Publicaciones de Andrés Alexander Pinto Gordillo (18)

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  • INTRODUCCIÓN

Los productos de madera para chucharas son únicamente de álamo o abedul (dependiendo de su origen), ya que ambas maderas reúnen las condiciones de calidad óptimas para estar en contacto con alimentos, permitiendo obtener un producto uniforme, blanco, sin sabor ni olor, no traspasando ningún tipo de gusto, ideal para el contacto con alimentos como helados.

Productos 100% compostables, ya que su fabricación no involucra ningún tipo de producto químico y no contienen ningún aditivo.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende el conjunto de manufacturas de madera, torneadas o sin tornear, o de marquetería o taracea, excepto las que ya están clasificadas en las partidas precedentes o comprendidas, cualquiera que sea la materia constitutiva, en otros Capítulos de la Nomenclatura (véase principalmente la Nota 1 de este Capítulo). Comprende también las partes de madera de los artículos mencionados o comprendidos en las partidas precedentes, excepto los de la partida 44.16.

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.

Sub-Partida

4421.91.30.00 ---Palitos y cucharitas planas, del tipo de los utilizados para dulces y helados

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  20%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kilogramo Bruto

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CUCHARAS PLANAS DE MADERA PARA HELADO”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.21 subpartida arancelaria “4421.91.30.00”.

Tomar muy en cuenta las preferencias que se tiene con diferentes países enfocados en diferentes tratados incluidos CAN, MERCOSUR, donde presentando certificados de origen pertinentes se accede a liberación de aranceles.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

La horma es una pieza de madera que imita las dimensiones y perfil de un pie humano. En sentido originario, horma de zapatero indica el molde donde se monta la cara del zapato, para coserla manualmente a la suela de cuero; dicho cometido es actual, propio de los zapatos a medida, donde los operarios trabajan con la horma del cliente.

Se elaboran y comercializan por pares (de acuerdo a las tallas requeridas), ya que son diferentes las correspondientes al pie derecho y al izquierdo.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

6) Las hormas de madera para la fabricación de calzado, así como los ensanchadores y tensores de madera para conservar la forma del calzado o agrandarlo.

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.17 HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS, MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS, BROCHAS O ESCOBAS, DE MADERA; HORMAS, ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL CALZADO, DE MADERA.

Sub-Partida

4417.00.90.00 - Los demás

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Número de Unidades

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TENSORES DE MADERA PARA CALZADO”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.17 subpartida arancelaria “4417.00.90.00”.

Tomar muy en cuenta las preferencias que se tiene con diferentes países enfocados en diferentes tratados incluidos CAN, MERCOSUR, donde presentando certificados de origen pertinentes se accede a liberación de aranceles.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA LANA DE MADERA

  • INTRODUCCIÓN

Para la fabricación de la lana de madera se utilizan especialmente especies coníferas en forma de delgados hilos. Abetos, pino, chopo, etc.

Aislamiento acústico. Se trata de unas de las características más demandadas por aquellos que utilizan la lana de madera. Tiene un altísimo índice de absorción de ruido. Se la suele usar en instalaciones con altos niveles de ruido, como aparcamientos o industrias, para aislarlos acústicamente de oficinas o zonas residenciales.

Aislamiento térmico. Se consigue aislar térmicamente la vivienda o edificio y reducir considerablemente sus gastos en calefacción o aire acondicionado. Esto convierte también a la lana de madera en un material rápidamente amortizable.

Resistencia al fuego. Se trata de un material muy bien considerado en ámbitos constructivos por su testada resistencia al fuego y su baja reacción. Esto contribuye a mejorar la resistencia de las estructuras que normalmente la lana de madera recubre.

Resistencia a la humedad. El material no se pude y no absorbe la humedad, por lo que su uso puede ser también posible en zonas como baños.

Durabilidad. Es un material resistente, aunque no llega al nivel de un tablero de virutas orientadas u OSB. En cuanto a su vida útil debería ser la misma que la del edificio.

Material Ecológico. Si la madera utilizada proviene de explotaciones responsables estaríamos ante un material ecológico cuyo origen es renovable y de bajo impacto ambiental. Es 100% reciclable.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

 

La lana de madera, llamada también paja o fibra de madera, consiste en cintas delgadas de madera rizada, en masa, de anchura y espesor regulares y de gran longitud, lo que la diferencia de la viruta comprendida en la partida 44.01. Se obtiene a partir de rollizos de madera blanca (álamos, resinosas, etc.), por medio de máquinas especiales que funcionan como cepilladoras; se presenta generalmente en balas muy

prensadas.

 La lana de madera de esta partida puede presentarse en bruto o preparada (teñida, engomada, etc.), acondicionada en torcidas bastas o en napas dispuestas entre dos capas de papel. Se utiliza sobre todo como embalaje, para relleno o para la fabricación de tableros aglomerados (por ejemplo, para la fabricación de algunos tableros de las partidas 44.10 ó 68.08).

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.05 LANA DE MADERA; HARINA DE MADERA.

Sub-Partida

4405.00.00.00 Lana de madera; harina de madera

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  10%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “LANA DE MADERA”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.05 subpartida arancelaria “4405.00.00.00”.

Tomar muy en cuenta las preferencias que se tiene con diferentes países enfocados en diferentes tratados incluidos CAN, MERCOSUR, donde presentando certificados de origen pertinentes se accede a liberación de aranceles.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

 

Los tableros de alta densidad o HDF (High Density Fibreboard) son tableros de fibras de madera prensada. En términos generales es igual a un MDF (Medium Density Fibreboard) o DM aunque con una mayor densidad, lo que mejora algunas de sus prestaciones.Las tiras se presentan colocadas de acuerdo a un patrón determinado.

 

¿A partir de que densidad o peso por metro cúbico consideramos que estamos ante un HDF y no ante un MDF? Pues la densidad de este tipo de madera industrial se sitúa entre los 800-1000 kg/m3.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

 

B.- Los tableros de fibra obtenidos por un proceso de prensado en húmedo

 Este grupo incluye los siguientes tipos de tableros de fibra:

1) Los tableros duros, que se fabrican mediante un proceso de prensado en húmedo, en el que las fibras

de madera en suspensión en el agua se comprimen en forma de masa gruesa sobre una malla

metálica a temperatura y presión elevadas. Cuando están sin trabajar, estos tableros tienen una cara

lisa y otra áspera con un motivo reticular. Sin embargo, a veces también pueden tener las dos caras lisas, obtenidas mediante un tratamiento en superficie o un proceso de producción especial. Por lo general tienen una densidad superior a 0.8 g/cm³. Estos tableros se utilizan sobre todo para muebles, en la construcción y en la industria automovilística, para revestir puertas y el envasado, especialmente de frutas y verduras

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.11 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES ORGANICOS.

Sub-Partida

4411.92.00.90 - - - Los demás

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TABLEROS DE ALTA DENSIDAD”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.11 subpartida arancelaria “4411.92.00.90”.

Tomar muy en cuenta las preferencias que se tiene con diferentes países enfocados en diferentes tratados incluidos CAN, MERCOSUR, donde presentando certificados de origen pertinentes se accede a liberación de aranceles.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

 

Los tableros ensamblados para revestimiento de suelo para mosaico son tableros prefabricados formados por cierto número de elementos cuadrados o rectangulares y eventualmente de “cabochons” las cuales son pequeñas piezas en forma cuadrada, rectangular, de triángulo, de diamante u otra, utilizados como relleno para obtener el patrón deseado.

Las tiras se presentan colocadas de acuerdo a un patrón determinado.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

 

Los tableros ensamblados para revestimiento de suelo para mosaico son tableros prefabricados formados por cierto número de elementos cuadrados o rectangulares, y eventualmente de “cabochons” (pequeñas piezas en forma cuadrada, rectangular, de triangulo, de diamante u otra, utilizados como relleno para obtener el patron deseado). Las tiras se presentan colocadas de acuerdo a un patrón determinado, por ejemplo, cuadrícula (damero), tejido de cesta, o espina de pez (en zig-zag).

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.18 OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERIA PARA CONSTRUCCIONES, INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES, LOS TABLEROS ENSAMBLADOS PARA REVESTIMIENTO DE SUELO Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS O FACHADAS (“SHINGLES” Y “SHAKES”), DE MADERA.

Sub-Partida

4418.74.00.00 - - Los demás, para suelos en mosaico

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Número de Unidades

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TABLEROS ENSAMBLADOS PARA REVESTIMIENTO DE SUELO”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.18 subpartida arancelaria “4418.74.00.00”.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  •  INTRODUCCIÓN

 

Cada uno de los troncos es cortado en segmentos de 60 centímetros que luego son cilindrados. Es decir, un torno les quita la corteza y prepara la superficie para su posterior laminado. Estas láminas de madera son guillotinadas en dos sentidos para obtener cientos de miles de palitos que caen en bachas.

Antes de llegar al momento clave del proceso –el del encabezado–, los palitos son sometidos primero a un baño químico que evita que se hagan brasas con el encendido y después a un pulido que elimina las astillas. Un sistema automatizado los clava por unidad en una enorme cinta transportadora, donde serán sumergidos en parafina, una sustancia que permite que la llama dure lo suficiente como para que el fuego pueda tomar la madera.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

La madera preparada para fósforos (cerillas) cortada al hilo o más generalmente a partir de hojas desenrolladas y que después se cortan en las dimensiones habituales de los fósforos (cerillas). Puede igualmente obtenerse en gran cantidad cortando un bloque de madera con troquel. Esta madera puede estar impregnada de productos químicos, tales como el fosfato de amonio, pero no se clasifican en este Capítulo si se presentan con la masa inflamable. Están también comprendidas en este grupo las cintas dentadas o con entalladuras en un lado, que se utilizan para la fabricación de fósforos (cerillas) en carteritas.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.21 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA.

Sub-Partida

4421.91.40.00 - - - madera preparada para fósforos

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kilogramo Bruto

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MADERA PREPARADA PARA FÓSFOROS”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.21 subpartida arancelaria “4421.91.40.00”.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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 INTRODUCCIÓN

Son las piezas de madera sobre la que asientan perpendicularmente los raíles de las vías de tren. Para mejorar su durabilidad frente a los agentes degradadores se las protege con productos protectores especiales (normalmente creosota) aplicados en profundidad.

Las traviesas se clasifican según su longitud, forma, estado y especie de madera.- Longitud: La más habitual es de 2,6 mm, aunque también se fabrican de 3; 3,5; 4; 4,5 m pudiendo llegar hasta los 6,2 m.- Escuadrías: las más habituales son 210 x 130, 230 x 140, 240 x 150, 240 x 160 mm, etc - Forma de las sección transversal: Tipo 1 (cantos rectos), Tipo 2 (los dos cantos superiores biselados) y Tipo 3 (un canto superior biselado).- Estado: verde o madera no secada, blancas (contenido de humedad h < 18%) o creosotadas.- Especie de madera utilizada.

Las maderas más utilizadas en Europa son los pinos, robles, haya y akoga. Las traviesas de roble y haya deberán estar zunchadas.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende las piezas de madera de los tipos utilizados generalmente como soportes para las vías férreas, sin cepillar, de sección más o menos rectangular. Comprende también las traviesas o durmientes de las bifurcaciones que son más largas y las traviesas de puentes, más anchas, más gruesas y habitualmente más largas que las durmientes ordinarias. Estas traviesas pueden tener las aristas matadas y agujeros o muescas para la sujeción de los carriles. También pueden estar consolidadas en los extremos con grapas, horquillas, flejes o pernos para impedir que se agrieten. Los productos de esta partida pueden estar tratados en la superficie con insecticidas o fungicidas para la conservación. La conservación a largo plazo se consigue frecuentemente con creosota o productos similares.

En las Subpartidas de la partida 44.06, se entenderá por madera impregnada, la madera tratada con creosota u otros productos para conservarla a largo plazo. No se clasifican en esta categoría las traviesas tratadas con productos fungicidas o insecticidas para protegerlas contra los mohos y parásitos simplemente durante el transporte o el almacenado. Estas traviesas deberán clasificarse como sin impregnar

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VIAS FERREAS O SIMILARES

Sub-Partida

4406.11.00.00- - De coníferas

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  10%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TRAVIESAS DE MADERA (Roble)”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.016 subpartida arancelaria “4406.11.00.00”.

Se deberá presentar las certificaciones de origen de la mercancía para acogerse a preferencias arancelarias ya sea para CAN, ALADI conjuntamente con todos los DCP, y manifestar que la madera pertenezca a la familia de las coníferas en el caso del roble.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

El cordero no-nato está cubierto por un pelo plano, fino, brillante y negro que no llega a formar rizos por su cortedad. Su piel se denomina Breitschwanz y tiene un aspecto similar a los tejidos de seda. Es muy cotizada, pero tiene una duración menor a la de corderos recién nacidos. En el cordero nacido, la piel está cubierta de pelo fino, brillante, negro, tubular en rulos paralelos de longitud y dibujo variables. Con la edad, los rizos se van abriendo y se deshacen en mechas onduladas por la base y puntas rígidas y ásperas. La piel de los fetos y recién nacidos se valora en función de su grosor, características de calidad, densidad y longitud del pelo, del rizo, el dibujo general de la piel y el brillo (de gran importancia).

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

c) Pieles de ovino (excepto las pieles de corderos llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares y las pieles de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet).

 Los términos “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul” y “persa” se utilizan para los mismos tipos de corderos. Sin embargo, cuando se utilizan estos términos en relación con la peletería, designan calidades diferentes, dependiendo,por ejemplo, de la edad del cordero

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Partida

43.01 PELETERIA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS, COLAS, PATAS Y DEMAS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERIA), EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.01, 41.02 ó 41.03.

Sub-Partida

4301.30.00.00 – De cordero, llamadas “astracán”, “Breitschwanz”, “caracul”, “persa” o similares, de cordero de Indias, de China, de Mongolia o del Tíbet, enteras, incluso sin la cabeza, cola o patas

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  0%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kilogramo Bruto

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ABRIGO DE PIEL DE CORDERO (Breitschwanz)”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 43.01, subpartida arancelaria “4301.30.00.00”.

Se debe presentar las respectivas certificaciones, como se indica en las notas explicativas, dependerá de la edad del cordero para garantizar que la piel sea de la más alta calidad.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA MADERA DENSIFICADA

  • INTRODUCCIÓN

El densificado de la madera es un mecanismo de deformación que se presenta durante la manufactura de productos compuestos. Esta tecnología pretende la estabilización dimensional de la madera e incrementar sus propiedades mecánicas.

Un baño químico y una prensa en caliente pueden transformar la madera en un material más resistente que el acero, según informan investigadores. El proceso podría hacer de este material humilde una alternativa ecológica al uso de plásticos y metales en la fabricación de automóviles y edificios.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

La madera comprendida aquí está tratada química o físicamente para producir un aumento sensible de la densidad o de la dureza, así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos, químicos o eléctricos. Comprende las piezas de madera maciza o constituidas por chapados generalmente encolados, pero, en este último caso, el tratamiento es más avanzado que el necesario para conseguir la cohesión. Los dos procedimientos principales, la impregnación y la densificación, pueden emplearse aisladamente o combinados para obtener los productos de esta partida.

La impregnación se obtiene por medio de plástico termoendurecible o metal fundido. La impregnación con plástico termoendurecible (por ejemplo, resinas amínicas o fenólicas) se aplica a la madera estratificada en hojas muy delgadas con preferencia a la madera maciza, que no permite siempre una penetración muy profunda en la masa. La madera metalizada se obtiene por inmersión de madera maciza previamente calentada en un baño de metal fundido (estaño, antimonio, plomo, bismuto y sus aleaciones) y a presión. La densidad de la madera metalizada es generalmente superior a 3.5 g/cm³.

La densificación reduce el espacio ocupado por las cavidades celulares de la madera. Puede conseguirse por comprensión transversal con potentes prensas hidráulicas o por laminado entre cilindros, o bien por comprensión en todos los sentidos a alta temperatura en un autoclave. La densidad de la madera densificada puede alcanzar 1.4 g/cm³.

La impregnación y la densificación pueden realizarse simultáneamente. Se utilizan a este efecto maderas estratificadas cuyas hojas, generalmente de madera de haya, se encolan e impregnan simultáneamente a alta presión y temperatura por medio de plástico termoendurecible.

La madera densificada se emplea generalmente para la fabricación de engranajes, hélices, lanzaderas para tejer, piezas de maquinaria, aisladores u otros artículos para la industria eléctrica, depósitos, tinas para las industrias químicas, etc.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.13 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS, TIRAS O PERFILES.

Sub-Partida

4413.00.00.00  MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES, TABLAS, TIRAS O PERFILES.

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MADERA DENSIFICADA”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.13, subpartida arancelaria “4413.00.00.00”.

Cabe recalcar que Ecuador posee acuerdos internacionales con diferentes países, entre los más destacados acuerdos dentro de marcos comerciales como la CAN, ALADI, donde existirá una preferencia arancelaria del 100% al ingreso de estas mercaderías presentando los DCP correspondientes en este caso será el Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

 

Lo primero que hay que decir es que la madera de bambú no proviene de un árbol, sino que es una hierba, lo cual trae bastantes cambios respecto a lo que estamos acostumbrados.

La madera de bambú tiene un color claro, casi blanco, de manera natural, sin embargo es frecuente encontrarlo después de haber pasado por un proceso de tostado, lo que le puede otorgar tonalidades mucho más oscuras.

Aunque pueda parecerlo no es un material liviano, en función de la especie, estamos ante densidades que van de los 500 kg/m3 a lo 850 kg/m3 al 12% de humedad. Si fuera una madera podríamos decir que estamos ante una madera pesada.

La durabilidad del bambú expuesto al exterior es limitada. Puede ser atacada por hongos e insectos.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

1) La madera contrachapada que está constituida por hojas de chapado cortadas (por lo menos tres), ensambladas generalmente en tableros. Las hojas se encolan y se prensan unas contra otras de tal modo que la fibra de la madera de una hoja se cruza en un ángulo determinado con la fibra de la hoja superior o inferior. Esta disposición de las fibras tiene por objeto conseguir tableros más resistentes, compensando las dilataciones que se oponen a su deformación. Cada chapa se llama hoja; el contrachapado está formado generalmente por un número impar de hojas y la intermedia se denomina alma.

2) La madera chapada constituida por planchas o tableros formados por una hoja de chapado aplicada por encolado y presión sobre un soporte de madera generalmente de calidad inferior. Se consideran también madera chapada, las planchas o tableros constituidos por una hoja de chapado aplicada en un soporte de materia distinta de la madera (por ejemplo, de plástico), siempre que la hoja de chapado sea la que confiere al tablero el carácter esencial.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.12 MADERA CONTRACHAPADA, MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR.

Sub-Partida

4412.10.00.00 – De bambú.

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MADERA CONTRACHAPADA (BAMBÚ)”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.12, subpartida arancelaria “4412.10.00.00”.

Cabe recalcar que Ecuador posee acuerdos internacionales con diferentes países, entre los más destacados acuerdos dentro de marcos comerciales como la CAN, ALADI, donde existirá una preferencia arancelaria del 100% al ingreso de estas mercaderías presentando los DCP correspondientes en este caso será el Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

El carbón de bambú es un bambú carbonizado carbonizado artificialmente. A diferencia del carbón que se usa principalmente como carbón de leña, el carbón de bambú se utiliza a menudo como un propósito de la función de asistencia a la vida.

El carbón de bambú proviene de piezas de plantas de bambú, cosechadas después de al menos cinco años y quemadas en hornos a temperaturas que varían de 800 a 1200 ° C. Beneficia la protección del medioambiente al reducir los residuos contaminantes. Es un material ambientalmente funcional que presenta excelentes propiedades de absorción.

El carbón de bambú está hecho de bambú por medio de un proceso de pirólisis. De acuerdo con los tipos de materia prima, el carbón de bambú puede clasificarse como carbón de bambú crudo y briquetas de bambú. El carbón de bambú crudo está hecho de partes de plantas de bambú, como tallos, ramas y raíces. El carbón de leña de briquetas de bambú está hecho de residuos de bambú, por ejemplo, polvo de bambú, polvo de sierra, etc., al comprimir el residuo en barras de cierta forma y carbonizar las barras. Hay dos procesos de equipo utilizados en la carbonización, uno es un proceso de horno de ladrillos y el otro es un proceso mecánico.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

El carbón vegetal procede de la carbonización de la madera en ausencia de aire. Puede presentarse en forma de bloques, cilindros, gránulos, polvo o aglomerado en briquetas, pastillas, bolas, etc., con alquitrán u otras sustancias. A diferencia del carbón animal y mineral, el carbón vegetal es más ligero que el agua y la textura de la madera es siempre visible cuando se presenta en trozos. Se clasifica también en esta partida un producto análogo al carbón de madera, que se obtiene por carbonización de cáscaras de nuez de coco o productos similares

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.02 CARBON VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CASCARAS O DE HUESOS (CAROZOS) DE FRUTOS), INCLUSO AGLOMERADO.

Sub-Partida

4402.10.00.00 - De bambú

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  5%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CARBÓN VEGETAL (BAMBÚ)”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.02, subpartida arancelaria “4402.10.00.00”.

Cabe recalcar que Ecuador posee acuerdos internacionales con diferentes países, entre los más destacados acuerdos dentro de marcos comerciales como la CAN, ALADI, donde existirá una preferencia arancelaria del 100% al ingreso de estas mercaderías presentando los DCP correspondientes en este caso será el Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

 

Oriented strand board, o tablero de virutas orientadas, es un tipo de tablero conglomerado. Aunque el término apropiado sea simplemente OSB.

Los tableros OSB son tableros de grandes virutas de madera distribuidas en capas formando ángulos rectos entre sí. Son encolados y sometidos a presión a temperatura muy alta. De esta forma se consiguen tableros formados por un tejido estable, muy resistente, duradero y con una alta capacidad para aislar acústica y térmicamente. Por todo ello los tableros OSB son muy demandados en el sector de la construcción.

Los tableros OSB están formados por varias capas de virutas, donde cada una de estas capas se prensa con las virutas orientadas en la misma dirección. Después se unen las capas entre sí, de la misma forma que ocurre con los tableros contrachapados, consiguiendo mayor resistencia y estabilidad al unirse de forma perpendicular. De este modo los tableros OSB se convierten en una gran alternativa a la madera maciza en muchos ámbitos.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende también: 1) Los tableros llamados “oriented stand board” constituidos por finas partículas de madera cuya longitud es al menos el doble de la anchura. Estas partículas, mezcladas con ayuda de aglutinantes (generalmente impermeables) del tipo isocianato o resina fenólica, se imbrican unas con otras y se depositan en capa espesa normalmente orientadas longitudinalmente en superficie y perpendicularmente o de forma aleatoria en el interior del tablero, a fin de mejorar las características elastomecánicas de este tipo de tableros. El conjunto se prensa con calor, lo que permite obtener un tablero de construcción sólido, homogéneo y rígido.

Los tableros de partículas extrudidos pueden estar horadados de extremo a extremo con uno o varios orificios. Se clasifican igualmente en esta partida, los tableros llamados estratificados constituidos por:

1) un tablero de partículas y, en una o en las dos caras, un tablero de fibra;

2) varios tableros de partículas, incluso con un tablero de fibra en una o las dos caras; 3) varios tableros de partículas y varios tableros de fibra contraencolados en cualquier orden.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.10 TABLEROS DE PARTICULAS, TABLEROS LLAMADOS “ORIENTED STRAND BOARD” (OSB) Y TABLEROS SIMILARES (POR EJEMPLO, “WAFERBOARD”), DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS, INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMAS AGLUTINANTES ORGANICOS.

Sub-Partida

4410.12.00.00 - - Tableros llamados « oriented strand board » (OSB)

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “TABLEROS DE VIRUTAS ORIENTADAS”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.07, subpartida arancelaria “4410.12.00.00”.

Cabe recalcar que Ecuador posee acuerdos internacionales con diferentes países, entre los más destacados acuerdos dentro de marcos comerciales como la CAN, ALADI, donde existirá una preferencia arancelaria del 100% al ingreso de estas mercaderías presentando los DCP correspondientes en este caso será el Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

La madera aserrada corresponde a piezas de madera maciza obtenidas en un aserradero, con distintas características y dimensiones, que se emplea en la construcción con fines estructurales, destinado a soportar cargas, principalmente techumbre y muros y no estructurales (puertas, ventanas, muebles, entre otros).

Madera de árboles pertenecientes al género Acer, color marrón rojizo claro, con pequeños poros, anillos distintos, y vetas que muestran en forma de finas rayas en madera aserrada en cuartos. Madera de arce se utiliza para muebles finos, gabinetes, pisos, hormas de zapatos e instrumentos musicales.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida comprende, salvo algunas excepciones, la madera aserrada o desbastada longitudinalmente, o bien cortada o desenrollada de espesor superior a 6 mm. Se presenta en forma de vigas, jácenas, tablones, planchas, tablas, chillas, listones, etc., y productos considerados como equivalentes a la madera aserrada que se obtienen con cepilladora–fresadora. Esta operación permite obtener dimensiones muy precisas y un aspecto de superficie mejor que el que se consigue por aserrado, lo que hace innecesario el cepillado posterior. Comprende también las hojas que resultan del cortado o desenrollado, así como las tablillas, bloques y frisos para revestir suelos, excepto las que están perfiladas a lo largo de los cantos, de las caras o de los extremos (partida 44.09). Esta partida comprende también la madera que no tenga la sección cuadrada o rectangular, así como la que no sea de sección uniforme. Puede también estar cepillada (aunque el ángulo formado por dos lados adyacentes se haya redondeado ligeramente durante esta operación), lijada o unida a tope, por ejemplo, por entalladuras múltiples (véase las Consideraciones Generales del Capítulo).

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.07 MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE, CORTADA O DESENROLLADA, INCLUSO CEPILLADA, LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS, DE ESPESOR SUPERIOR A 6 MM.

Sub-Partida

4407.93.00.00   - - De arce (Acer spp.)

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  10%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “MADERA ASERRADA DE ARCE”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.07, subpartida arancelaria “4407.93.00.00”.

Cabe recalcar que Ecuador posee acuerdos internacionales con diferentes países, entre los más destacados acuerdos dentro de marcos comerciales como la CAN, ALADI, donde existirá una preferencia arancelaria del 100% al ingreso de estas mercaderías presentando los DCP correspondientes en este caso será el Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA PALILLOS DE MADERA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA PALILLOS DE MADERA

 

  • INTRODUCCIÓN

 

Un mondadientes, palillo de dientes o escarbadientes es un objeto de madera, u otro material como el plástico, usado para quitar las sobras, generalmente trozos de comida (paluegos), de los dientes, normalmente después de una comida.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

 

Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo). Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera.

Sub-Partida

4419.12.00.00- - Palillos

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  30%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Número de Unidades

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PALILLOS DE MADERA”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 43.02, subpartida arancelaria “4419.12.00.00”.

Cabe recalcar que Ecuador posee acuerdos internacionales con diferentes países, entre los más destacados acuerdos dentro de marcos comerciales como la CAN, ALADI, donde existirá una preferencia arancelaria del 100% al ingreso de estas mercaderías presentando los DCP correspondientes.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA PALILLOS DE MADERA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA PALILLOS DE MADERA

 

  • INTRODUCCIÓN

 

Un mondadientes, palillo de dientes o escarbadientes es un objeto de madera, u otro material como el plástico, usado para quitar las sobras, generalmente trozos de comida (paluegos), de los dientes, normalmente después de una comida.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

 

Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación. Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo). Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera.

Sub-Partida

4419.12.00.00- - Palillos

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  30%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Número de Unidades

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis merceológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PALILLOS DE MADERA”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 43.02, subpartida arancelaria “4419.12.00.00”.

Cabe recalcar que Ecuador posee acuerdos internacionales con diferentes países, entre los más destacados acuerdos dentro de marcos comerciales como la CAN, ALADI, donde existirá una preferencia arancelaria del 100% al ingreso de estas mercaderías presentando los DCP correspondientes.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

 

El pelaje costoso y voluminoso a menudo se acusa de ser poco práctico en comparación con sus homólogos de bajo costo. Los abrigos de zorro exigen atención, pero cambian fácilmente la imagen de la anfitriona y dan calidez. La siesta larga y delgada y el pelaje suave parecen festivos, el zorro y el zorro plateado son competidores cercanos, pero el zorro se ve más original en su riqueza de color.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

 

Esta partida comprende:

2) Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de partes de peletería (incluidas las pieles llamadas “alargadas”), cosidas generalmente en forma de cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias. Las pieles llamadas “alargadas” son pieles que están cortadas en tiras en forma de V o de W y que se han ensamblado en el orden primitivo, pero con un retroceso en cada una de ellas para aumentar la longitud en detrimento de la anchura. El curtido es el tratamiento de la parte interna de la piel por métodos análogos a los utilizados para obtener el cuero (véase a este respecto las Consideraciones Generales del Capítulo 41). Las pieles tratadas así pueden distinguirse generalmente de las pieles en bruto por la suavidad al tacto y la flexibilidad. Los pelos también pueden estar tratados para mejorar su aspecto o darles la apariencia de pieles de otros animales. Las pieles se someten después a operaciones de blanqueo, decoloración o teñido (teñido de puntas o de inmersión) y acabado (peinado, cardado, igualado o batanado, lustrado o tratamiento con resinas artificiales). Están también comprendidos aquí los cueros y pieles sin depilar, curtidos o adobados, de las especies excluidas de la partida 43.01, tales como, por ejemplo, los cueros y pieles de potros, terneras u ovinos. Los ensamblados de peletería curtidos o adobados o de sus partes que se clasifican en esta partida son semiproductos compuestos de dos o más pieles o trozos de piel cosidos, generalmente en cuadrados, rectángulos, trapecios o cruces, sin unión de otras materias. Estos semiproductos se destinan a recibir un trabajo complementario.

Estas formas se designan con el nombre de:

1) Napas, cuadrados y tiras: ensamblados rectangulares o cuadrados.

2) Cruces: ensamblados en forma de cruz.

3) Sacos: ensamblados en forma de trapecio, cosidos a veces en forma tubular. Se clasifican también en esta partida los cuerpos (“bodies”), que se destinan a la confección de abrigos o chaquetas de peletería. Están constituidos generalmente por tres ensamblados de piel distintos: uno en forma de trapecio isósceles con la base mayor curvilínea, del que se cortará la espalda; los demás de forma rectangular, de los que se cortarán los delanteros y las mangas.

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

SECCIÓN VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

Capítulo

43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

Partida

43.02 Peletería curtida o adobada (incluidas las cabezas, colas, patas y demás trozos, desechos y recortes), incluso ensamblada (sin otras materias), excepto la de la partida 43.03.

Sub-Partida

4302.19.00.00  - - Las demás

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

Arancel Advalorem  0%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Kilogramo Bruto

  • CONCLUSIONES

 

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “ABRIGO DE PIEL DE ZORRO”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 43.02, subpartida arancelaria “4302.19.00.00”.

Prohibición según el país de origen a la Republica Popular Democrática de Corea.

  • REFERENCIAS

 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN 

Estas bobinas o carretes de madera están orientados al soporte (Enrollado) de cables, cadenas, cuerdas náuticas de gran tamaño. También son utilizados para fines decorativos.

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS 

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

 I.TAMBORES PARA CABLES

Los tambores o carretes para cables son manufacturas de grandes dimensiones, de diámetro generalmente superior a un metro que se utilizan para enrollar y transportar los cables telefónicos y cables similares. Permiten desenrollar el cable y facilitar la colocación.

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44.- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.15 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de madera; carretes para cables, de madera; paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; collarines para paletas, de madera.

Sub-Partida

4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables.

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA 

Arancel Advalorem  15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Número de Unidades

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “CARRETES DE MADERA”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.15, subpartida arancelaria “4415.10.00.00 - Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares; carretes para cables”.

Existen países que tienen una afectación para una preferencia del 100% sobre el pago del tributo ad valorem, dentro de los acuerdos internacionales que permiten la aplicación de esta preferencia, están incluidos países de la CAN, ALADI y acuerdos con Guatemala, Venezuela.

Cabe recalcar de igual manera que esta mercancía presenta DCP, Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera, resolución que se mantiene vigente para la entrada de la mercancía a Ecuador.

 

  • REFERENCIAS 

SENAE. (s/f). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. Gob.Ec. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

(S/f). Gob.ec. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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  • INTRODUCCIÓN

 

Los pellets son un producto totalmente natural, catalogado como biomasa sólida, el cual está formado por cilindros muy pequeños, de unos pocos milímetros de diámetro.

Elaborados a partir de serrín natural seco, sin ningún aditivo, ya que se utiliza la propia lignina que contiene el serrín como aglomerante, comprimiendo el serrín a una alta presión para formar el pellet, lo que hace que los pellets tengan una composición muy densa y dura. Consiguiendo con ello un gran poder calorífico.

 

  • REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA

 

Para determinar la clasificación arancelaria del producto es necesario la utilización de las siguiente Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

  • NOTAS EXPLICATIVAS

 

Esta partida comprende:

  1. A) La leña, que se presentan generalmente en forma de:

1) Leños en bruto o cortezas.

2) Trozos de leños hendidos.

3) Ramas delgadas, haces de ramajes, sarmientos de viña, gavillas de, leña, cepas y raíces de árboles.

B) La madera en plaquetas o en partículas, es decir, la madera reducida mecánicamente a fragmentos que afectan la forma de plaquetas (fragmentos poco gruesos, rígidos y toscamente paralepipédicos) o de partículas (fragmentos delgados, flexibles y de escasas dimensiones), destinada a la fabricación de pasta de celulosa por procedimientos mecánicos, químicos o semiquímicos o a la fabricación de tableros de fibra o de partículas. Por aplicación de la Nota 6 de este Capítulo están también comprendidos en esta partida los productos análogos obtenidos, por ejemplo, a partir del bambú. La madera para trituración presentada en rollizos o en cuartos se clasifica en la partida 44.03.

C) El aserrín, incluso aglomerado en leños, briquetas, bolas o formas similares.

 

  • POSICIÓN ARANCELARIA

 

Sección

IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA

Capítulo

44.- Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

Partida

44.01 Leña; madera en plaquitas o partículas; aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en leños, briquetas, «pellets» o formas similares.

Sub-Partida

4401.31.00.00 «Pellets» de madera

 

  • INFORMACIÓN ARANCELARIA

Arancel Advalorem  15%

Arancel Específico $0.00

Fodinfa 0.50%

I.V.A.12%

I.C.E.0%

Unidad Físicas: Metro Cúbico Real

  • CONCLUSIONES

En virtud del análisis mercológico y arancelario aplicado a la información técnica investigada, e concluye que, en aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, para la mercancía denominada comercialmente con el nombre de “PELLETS DE MADERA”, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 44.01, subpartida arancelaria “4401.31.00.00 --«Pellets» de madera”.

Existen países que tienen una afectación para una preferencia del 100% sobre el pago del tributo ad valorem, países como Brasil, Perú, Bolivia y demás pertenecientes a ALADI, son favorecedores de esta preferencia.

 

  • REFERENCIAS

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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