Publicaciones de ANDRÉS FELIPE PEÑAHERRERA MORÁN (17)

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INTRODUCCIÓN

Dentro de los regímenes aduaneros, uno de ellos es el de Devolución condicionada, éste nos permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten definitivamente y que además cumplan con tres aspectos fundamentales:

1)    Las utilizadas en el país en un proceso de transformación

 

2)    Las incorporadas a la mercancía

 

3)    Los envases o acondicionamientos.

En cuanto al tema de tributos al comercio exterior, los tributos que se devuelven y que están acogidos bajo este régimen son los siguientes:

  • Derechos Arancelarios (Ad-Valorem, se devuelve según el coeficiente de devolución) (Aranceles específicos, se devuelve el 100% de tributos)
  • Impuesto a Consumos Especiales (Se devuelve el 100% de tributos)
  • Fodinfa (Se devuelve el 100% de tributos)

 

DESARROLLO

Para realizar la devolución condicionada se debe generar 4 tipo de documentos electrónicos, éstos son: Coeficiente de Devolución Condicionada (Documento electrónico que detalla el producto que el operador exporta definitivamente y los insumos utilizados); el Certificado de Compras Locales (Pueden ser de insumos procesados como no procesados, este certificado de compras es el documento electrónico mediante el cual el importador cede los derechos de los tributos pagados en la importación al exportador) y la Declaración Aduanera Simplificada referente a la Devolución Condicionada.

Para generar el Coeficiente de Devolución Condicionada, se realizan los siguientes pasos:

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NOTA: A partir del paso 2, todo se realiza en Ecuapass.

 

 RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • El Coeficiente de Devolución Condicionada es un requisito previo a la presentación de la Declaración Aduanera Simplificada.
  • Tanto el coeficiente de devolución condicionada como los certificados de compras pueden ser modificados o anulados.

 

RECOMENDACIONES

  • Debemos tener en cuenta que para generar la Declaración Aduanera Simplificada se debe detallar tanto la DAI como la DAE para tener información referente a los insumos y el producto exportado.
  • Las Declaraciones Aduaneras Simplificadas de Devolución Condicionada no  pueden ser modificadas, solo en casos de errores en el registro de las cuentas bancarias.

 

 NETGRAFÍA

  • CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

http://www.proecuador.gob.ec/wp-content/uploads/2014/02/1-Codigo-Organico-de-la-Produccion-Comercio-e-Inversiones-pag-37.pdf

  • SENAE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-4-001-V1.pdf

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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CORRECCIONES A LA DECLARACIÓN ADUANERA

INTRODUCCIÓN

Dentro de las declaraciones aduaneras que se realizan a diario, puede que en algunos casos existan errores o inconsistencias que el operador o agente de aduana deban resolverlo lo más pronto posible, puede ser por fallas en temas de ítems, pesos, cantidades, unidades físicas, etc, por ello ECUAPASS brinda la opción de realizar correcciones en caso de que se lo requiera.

 

DESARROLLO

Para entender de mejor manera en qué consisten las correcciones, a continuación se detallan los tipos de correcciones que existen:

  • Corrección a la Declaración Aduanera: Una vez presentada y aceptada la Declaración Aduanera, y en caso de que presente inconsistencias, se podrán realizar correcciones dentro del sistema informático Ecuapass. Se podrán realizar todas las correcciones requeridas sin perjuicio de la imposición de sanciones o infracciones.
  • Declaración Sustitutiva: La Declaración sustitutiva constituye una herramienta de corrección para el declarante o su agente de aduana, para realizar ajustes a la Declaración Aduanera de mercancías cuyo levante se haya realizado. Solo se podrá presentar una declaración sustitutiva por cada Declaración Aduanera y se lo hará de manera electrónica

El plazo para utilizar solicitudes de corrección bajo el tipo “SOLICITUD DE CORRECCIÓN” es hasta 30 días posteriores de haber obtenido la salida autorizada, en cambio el plazo para la “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA” es después de los 30 días posteriores a la salida autorizada. Una vez que la declaración aduanera de exportación se encuentre “REGULARIZADA”, sólo se podrá realizar correcciones bajo el tipo “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA”. Además, el usuario puede generar un solo envío de corrección de declaración sustitutiva, puesto que si se realiza una corrección posterior deberá ser presentada de forma física en el distrito correspondiente donde se esté realizando la operación aduanera.

 

NOTA: Cuando se traten de productos perecibles el plazo para utilizar las solicitudes de corrección se extienden a 60 días desde la autorización para exportar. (Estado “Salida Autorizada”)

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PROCEDIMIENTO

1)    Ir al portal ECUAPASS

 

2)    Seleccionar “Trámites Operativos” – “Documentos electrónicos”

 

3)    Dentro de “Despacho Aduanero” damos click en “Corrección, de Sustitutiva y Rechazo de la Declaración de exportación”

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4)    Identificamos el documento ingresado

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5)    Llenar los datos con los cuáles se va a realizar la corrección

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6)    Se da click en “Agregar” si es nueva información o “Modificar” en caso de haber cambiado algo.

 

CONCLUSIONES

Las correcciones nos permiten modificar o agregar información en caso de que así lo requiera para poder seguir con el trámite aduanero, caso contrario la Aduana nos puede observar en algún campo.

 

RECOMENDACIONES

En casos especiales como mercancías al granel, se podrá realizar correcciones a la Declaración Aduanera una vez culminada la descarga, siempre y cuando existan errores de flete, peso o cantidad.

 

NETGRAFÍA

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-ISEE-2-2-012-V2.pdf

 

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ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

El certificado fitosanitario de importación es el documento oficial emitido por la Dirección de Sanidad Vegetal, que certifica y autoriza la importación de un envío o embarque de plantas, productos y subproductos vegetales sujetos a reglamentación. En dicho permiso, se establecen los requisitos fitosanitario que deben cumplirse para la importación de vegetales, productos y subproductos de origen vegetal. 

 

DESARROLLO

Dicha solicitud para importación de productos agropecuarios se lo realiza en AGROCALIDAD (Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de Calidad del Agro), que es la Autoridad Nacional Sanitaria, Fitosanitaria y de Inocuidad de los Alimentos, encargada de la definición y ejecución de políticas, regulación y control de las actividades productivas del agro nacional.

Para generar la solicitud previamente el importador debe estar registrado dentro del Sistema Guía dentro de la página de Agrocalidad, caso contrario no se podrá generar el trámite.

 

Los pasos a seguir son:

1)    Ingreso a www.agrocalidad.gob.ec

2)    Ir a “COORDINACIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL”

3)    Dentro de Sanidad Vegetal nos dirigimos  a “DIRECCIÓN DE CONTROL FITOSANITARIO”

4)    Damos clic en “Solicitud para importación de productos agropecuarios”

5)    Ingresamos en la primera opción

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6)    Digitar información referente al importador, país de origen, lugar de embarque, lugar de destino, proveedor y damos clic en “Grabar Cabecera”

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7)    Llenamos información del producto (Subpartida, Descripción, Unidad, Cantidad, Peso, Valor FOB) y damos clic en “Grabar”

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8)    Damos clic en “Imprimir”

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9)    Esta solicitud debe firmar el importador y junto con la copia de la Factura Comercial y una copia de la Nota de Pedido se dirige a la Ventanilla del MAGAP, se cancela una tasa de $8 y en alrededor de 8 días hábiles se verifica la Solicitud de Importación Aprobada

CONCLUSIONES

  • Es un proceso rápido y fácil de llenado en el cual debemos detallar información sobre la importación que vamos a realizar
  • Es un documento previo que se lo realiza previo al embarque de las mercancías

 

RECOMENDACIONES

  • Estar previamente registrado dentro del “Sistema Guía” en Agrocalidad
  • Tener una nota de pedido o proforma de factura con información referente a Proveedor, producto, cantidad, precio FOB, para poder llenar la solicitud para improtación

 

NETGRAFÍA

 

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ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

  • MRN =  Manisfest Reference Number

Es el número de referencia del manifiesto de carga, es un documento físico o electrónico que contiene información al respecto del medio de transporte, número de bultos, pesos, e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, que debe presentar a la aduana todo transportista internacional a la entrada o salida de un país.

El encargado de emitir este documento es el transportista autorizado por el organismo competente de su país de origen, para ejecutar o hacer ejecutar el transporte de mercancías.

 

DESARROLLO

EL MRN también está conformado por:

  • MSN: Es el número secuencial del número de documento de transporte madre que registra la línea naviera, aérea o terrestre en el sistema informático "Ecuapass".
  • HSN: Corresponde al número secuencial del Documento de transporte hijo que registra la consolidadora de carga en el sistema informático "Ecuapass".

El registro y control del Número Secuencial del BL Master es responsabilidad de la línea naviera y agente de carga internacional, mientras que para el Número Secuencial del BL hijo la responsabilidad es de la consolidadora de carga.

RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • El transportista es un actor fundamental dentro del comercio exterior ya que depende de éste que las mercancías lleguen a su destino final.
  • El MRN es un número de identificación único de la carga de importación, que facilita el seguimiento general de las mercancías en el sistema informático ECUAPSS. Está constituido también por el número secuencial del Documento Master y en el caso de existir Documentos Hijos, se añade el Número secuencial del documento House.

RECOMENDACIONES

  • Emitir el Manifiesto de Carga a la aduana es una de sus principales obligaciones, por tanto, es necesario conocer los datos correctos que se encontrará en dicha transmisión, así como entender y comprender sus numerologías, para facilitar su búsqueda en el sistema Ecuapass

 

NETGRAFÍA

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-002-V1.pdf

http://web.mintransporte.gov.co/consultas/mercapeli/documentos/manifiesto.htm

 

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ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

El Vehículo de uso privado del turista es el régimen de excepción por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado de la persona en calidad de turista, dueño o legalmente apoderado del vehículo de turismo, de acuerdo a los procedimientos y condiciones dispuestas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Se considera vehículos de turistas terrestres a los autos, casas remolques y motocicletas; para turistas marítimos son los yates, veleros y catamaranes; y para turistas aéreos, las avionetas y aeroplanos. Cualquier de estos medios de transporte pueden ser utilizados por el propietario del vehículo o a  la persona que se designe mediante un poder firmado y notariado desde el país de origen.

 

DESARROLLO

Dentro de este régimen es necesario contar con la Declaración Juramentada del Turista, el cual es un documento electrónico que tiene como objetivo verificar y registrar el ingreso y salida del vehículo de uso privado del turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando el ingreso del vehículo libre de derechos y gravámenes de importación pero bajo la condición que debe salir obligatoriamente según el tiempo máximo que se le otorga al turista. El tiempo de permanencia que se otorgará para el uso del vehículo será de 90 días, prorrogables hasta por un período igual.

El conductor debe ingresar al territorio ecuatoriano presentando los siguientes documentos a la Dirección de Despacho y Control del Distrito correspondiente:

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Para obtener la Declaración Juramentada del Turista se debe acerca al CEBAF (Centro Binacional de Atención en Frontera, instalaciones que se localizan en una porción del territorio de unos o dos países y que prestan el servicio de control integrado del flujo de personas, medios de transporte, mercancías) para solicitar el registro de ingreso de la información del turista y del vehículo en el sistema informático (Ecuapass)

RESUMEN

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CONCLUSIONES

Para ingresar con un medio de transporte hacia cualquier territorio aduanero, es necesario llevar los documentos que exigen las Aduanas de cada país, de igual manera se debe acatar las instrucciones y plazos que nos otorguen para nuestra estadía y no olvidar que debemos registrarnos ante la Dirección Distrital más cercana o por la cual estemos circulando.

 

RECOMENDACIONES

  • Tener todos los documentos necesarios para el ingreso a un territorio aduanero extranjero, caso contrario se negará el ingreso del vehículo hasta que el turista subsane los requerimientos.
  • En caso de que el turista desee permanecer más tiempo del autorizado, se deberá solicitar a la autoridad migratoria (CEBAF – Dirección Distrital) una ampliación del plazo de permanencia para poder circular en territorio ecuatoriano.

NETGRAFÍA

  • SENAE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-020-V2.pdf

  • COPCI

http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/12/IE-D.1.1-VUE-01_Registro_Sanitario_a_trav%C3%A9s_VUE.pdf

 

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ANDRÉS PEÑAHERRERA

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DESPACHO ANTICIPADO, PROCEDIMIENTO

INTRODUCCIÓN

El Despacho Anticipado es el inicio del procedimiento administrativo de despacho de las mercancías previo a la llegada del medio de transporte al territorio aduanero, mediante la presentación de la Declaración Aduanera de Importación.

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho anticipado son los siguientes:

  • El OCE debe tener el número de carga proporcionado por el medio de transporte.
  • Debe transmitir la declaración de importación con todos los documentos de soporte y de acompañamiento, sean electrónicos o digitalizados.
  • Una vez que se haya transmitido la DAI se deberá pagar la liquidación de tributos con el fin de que inicie la revisión documental, según sea el caso.

DESARROLLO

El sistema informático Ecuapass determina el despacho anticipado cuando la Declaración Aduanera de Importación es transmitida en un período no superior a 15 días calendario previo a la llegada del medio de transporte, por lo que no necesita ningún registro adicional para acogerse a este beneficio.

EL declarante, en este caso el importador, al momento de realizar la DAI debe registrar los documentos electrónicos y digitalizados tanto de soporte como de acompañamiento, los cuales son necesarios para efectuar el Pre-aforo (revisión documental previa al acto de aforo por parte del servidor aduanero del distrito correspondiente. Una vez aprobado el pre-aforo, es decir, luego de registrar todas las observaciones y notificar al declarante que ha cumplido con la revisión documental, éste se encuentra en espera del ingreso de la mercancía al depósito temporal apenas arribe, y posteriormente se realizará el acto de aforo.

PROCEDIMIENTO DEL DESPACHO ANTICIPADO DE MERCANCÍAS

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NOTA: Proceso 3 y 5 se realiza en el Portal Ecuapass.

RESUMEN

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CONCLUSIONES

El Despacho Anticipado permite reducir considerablemente el tiempo de despacho al suprimir la espera de llegada de las mercancías y el ingreso a depósito temporal de las mismas para poder generar la Declaración Aduanera de Importación. A pesar de que se debe realizar el acto de pre-aforo, si el declarante posee los documentos necesarios el proceso de facilita aún más; de igual manera la liquidación se genera con la aceptación de la DAI y puede ser pagada previamente o después de la llegada del medio de transporte.

 

RECOMENDACIONES

En caso de haber realizado la DAI para el despacho anticipado y la mercancía no vaya a arribar en la fecha prevista, el declarante debe solicitar el rechazo de la DAI a través del sistema informático Ecuapass; o cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto, posterior a la llegada del medio de transporte se debe solicitar la corrección del número de carga en la DAI.

NETGRAFÍA

  • SENAE

http://www.aduana.gob.ec/news/despacho_anticipado.action

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2014/SENAE-MEE-2-2-025-V1.pdf

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

Un proceso de comercio exterior que se realiza a diario son las certificaciones de origen, éstas se elaboran en caso de que un país con otro tengan convenios, acuerdos o pertenezcan ambos a organismos internacionales, con el fin de exonerarse total o parcialmente de los tributos, es decir, que se acojan a regímenes preferenciales y a la aplicación de aranceles que les corresponda.

 

DESARROLLO

Hoy en día gracias al avance constante en la tecnología se ha implementado un proyecto de certificados de origen digital (Proyecto COD), es una iniciativa regional impulsada por la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), generando la posibilidad de emitir y recibir documentos electrónicos y/o digitales en las operaciones de comercio internacional, específicamente en lo que respecta a certificados de origen. De igual manera Ecuador gracias al Acuerdo de Cartagena (CAN) inició un plan piloto de recepción y emisión de certificados de origen digitales firmados electrónicamente con Colombia, desde el 20 octubre hasta el 31 de octubre del año 2014.

El Ministerio de Comercio Exterior a través de la Coordinación de Procesos de Origen ya emitió el primer Certificado de Origen Digital con destino a Colombia, obteniendo un buen resultado. De esta manera se promueve la facilitación y agilización en el proceso de emisión del Certificado a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana. Un aspecto importante dentro del proceso es que Certificado de Origen Digital, al ser firmado electrónicamente tiene la misma validez que un documento físico.

Procedimiento para emitir Certificado de Origen Digital:

1)      Ingresar al portal de la aduana ECUAPASS; opción Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

2)      Registrar el Certificado de Origen  de cualquier producto ecuatoriano con destino a Colombia.

3)      Se firma electrónicamente el Registro del Certificado por medio de un Token.

4)      El funcionario de la Entidad Habilitada revisa la solicitud en el Sistema de Gestión de Certificación de Origen (SIGCO) que interactúa con VUE.

5)       El funcionario finalmente firma el certificado de origen de forma electrónica.

6)       Para confirmar el proceso, el exportador puede ingresar a Consulta de Verificación de Certificado de Origen y verificar todo lo ejecutado. De esta manera podrá descargarse el COD firmado por el funcionario habilitado.

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RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • El Certificado de Origen es un documento que certifica el país de origen de una mercancía, es decir, acredita que dicho producto fue elaborado y fabricado en ese país.

 

  • El Certificado de Origen digital es una herramienta electrónica con miras a optimizar e integrar los procesos de comercio exterior

 

  • Esta iniciativa permite a los beneficiarios contar con ventajas en ahorro de tiempo, eliminación de costos de envío internacional de certificados entre exportador e importador, autentificación documentos, entre otros. 

 

RECOMENDACIONES

  • Seguir el procedimiento indicado a través de la VUE para facilitar la obtención del Certificado de Origen.

 

NETGRAFÍA

  • MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

http://www.comercioexterior.gob.ec/mce-emite-primer-certificado-de-origen-digital-en-favor-del-comercio-entre-ecuador-y-colombia/

  • PROYECTO PILOTO DE CERTIFICADOS DE ORIGEN DIGITALES

http://www.aladi.org/nsfaladi/integracion.nsf/eeeed45bc6cbdcf7032574fd00627b37/07715b33432e539e032574ad006ec060?OpenDocument

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

Hoy en día las exportaciones pueden volverse más ágiles y fáciles de efectuar ya que existen herramientas como “Exporta Fácil” que facilitan dichas exportaciones, además de fomentar la inclusión de artesanos, micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES). Este servicio fomenta el envío de productos hacia el exterior y cualquier persona que posee RUC puede acceder al sistema sin problemas y realizar la operación de comercio exterior.

 

DESARROLLO

En sí el exporta fácil es un sistema simplificado que como tal, se debe tener en cuenta ciertos requisitos imprescindibles al momento de realizar una exportación, algunos ejemplos son: tener RUC, el paquete a enviar no debe sobrepasar los 5000 dólares americanos y que contenga un peso alrededor de 30 kilos, puesto que si excede el peso establecido se considera una exportación real y no una simplificada que es lo que brinda este sistema. De igual manera nos brinda la facilidad de cotizar fletes para conocer el costo aproximado del envío de la mercancía; depende mucho del volumen de la mercancía el peso varía, es decir, mientras más pesa, mayor será el costo de envío. Por último existe la opción de que la mercancía llegue más rápido del tiempo habitual (reducción de días) pero el precio excede del normal.

 

PASOS A EFECTUAR PARA LA EXPORTACIÓN

1)    Registrarse: ingresar al portal www.exportafacil.gob.ec

2)    Crear un usuario y contraseña.

3)    Tener en cuenta la subpartida correcta del bien

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4)    Llenar la declaración aduanera simplificada DAS

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     -Datos del exportador

     -Datos del importador

     -Mercancía a exportar

5)    Una vez terminada la Declaración Aduanera Simplificada concluido, el sistema genera un número de orden; éste se lo debe imprimir 

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6)    Presentar la mercancía con embalaje “CORREOS DEL ECUADOR” y llevar:

     -Declaración aduanera simplificada DAS.

     -Factura comercial.

     -Packing List ( listado de productos)

     -NOTA: En caso que requiera documentos de acompañamiento o de soporte (certificados de origen, fitosanitarios, patrimonio cultural, etc.) llevar.

 

RESUMEN

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CONCLUSIONES:

  • Exportar gracias a este sistema se vuelve práctico, brinda las mismas oportunidades a todo tipo de persona.
  • El registro dentro del sistema Exporta Fácil y el llenado de la DAS no requiere más de 30 minutos, volviéndose una herramienta óptima en reducción de tiempo.
  • Existen opciones de facilitación para los exportadores tales como: cotizador de envíos, rastreo de envíos, asesoría al exportador.

 

RECOMENDACIONES

  • Debemos tomar en cuenta que no todos los bienes son exportables, por ejemplo: productos que necesitan de refrigeración, armas y municiones, bienes perecibles, bienes de patrimonio cultural, entre otros.
  • Al momento de presentar la factura comercial junto con los demás documentos en caso de que se requieran, la mercancía a exportar debe tener su embalaje propio ya que la compañía de CORREOS DEL ECUADOR no se responsabiliza del acondicionamiento.
  • Llevar todos los documentos necesarios para realizar la exportación y agilitar los procesos.

 

NETGRAFÍA:

  • EXPORTA FÁCIL

http://www.exportafacil.gob.ec/

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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DEPÓSITOS ADUANEROS, PROCEDIMIENTO

INTRODUCCIÓN

El régimen de importación a depósitos aduaneros es aquel régimen mediante el cual las mercancías importadas son almacenadas por un periodo determinado bajo el control de la aduana en un lugar habilitado y reconocido para esta finalidad, sin el pago de los derechos, impuestos y recargos aplicables.

 

DESARROLLO

Las instalaciones físicas donde se desarrollará el régimen, es decir, el almacenamiento, deben ser lugares autorizados por la administración aduanera y deben ser calificadas hasta por un plazo de 1 año contado a partir del levante de las mercancías; en caso de exceder el plazo las mercancías serán sometidas a abandono tácito.

Los depósitos aduaneros pueden ser públicos y privados:

  • Privados: Destinados al uso exclusivo del titular
  • Públicos: Se pueden almacenar mercancías de propiedad de terceros.

El código de este régimen es el #70 y previo al inicio de las operaciones aduaneras se debe presentar una garantía general, recordemos que esta garantía afianza toda la actividad de una persona que actúa en el tráfico internacional de mercancías u operaciones aduaneras.

  

PROCEDIMIENTO

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GENERACIÓN EN ECUAPASS

1)    Tramites operativos

2)    Elaboración de e-doc operativos

3)    Formulario de solicitud de categoría

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 4)    Solicitud de autorización

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RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • A pesar de que el importador está exento del pago de tributos, si debe cancelar valores correspondientes a las tasas por servicios aduaneros.
  • Este régimen especial podrá culminar con el cambio de régimen, cambio de destino o la reexportación de la mercancía.

 

RECOMENDACIONES

  • El pago por el valor de la tasa se debe realizar previo al aforo documental y físico y en el caso de aforo automático, posterior al cierre.
  • No se pueden almacenar mercancías que sean de prohibida importación así como aquellas que atenten contra la seguridad nacional.

 

NETGRAFÍA

  • SENAE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_abr_2015_SENAE-MEE-2-2-016-V1.pdf

  • CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

http://www.proecuador.gob.ec/wp-content/uploads/2014/02/1-Codigo-Organico-de-la-Produccion-Comercio-e-Inversiones-pag-37.pdf

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

Es muy evidente los grandes cambios que está presentando el actual sistema informático en el país, tanto así que vemos la reducción total de la burocracia y el uso del papel para los trámites ciudadanos. Vemos así como la implementación de la VUE, también permite adjuntar sin ningún tipo de complejidad documentos adjuntos a determinados trámites que se realice. Revisaremos entonces como se realiza este proceso desde una perspectiva general para los usuarios del ARCSA.

 

DESARROLLO

Siempre que todo usuario genere algún tipo de solicitud, debe adjuntos documentos anexos que respalden esta solicitud. El registro de estos documentos se realiza de la siguiente manera:

  1. Se inicia a través de la pantalla de solicitud (Título 6.7.2.1.2 Consulta de la pantalla de elaboración de solicitud).
  2. Se selecciona el formulario a registrar de la lista consultada y se hace clic en el botón Solicitar
  3. Se posiciona en el grupo de Documento Adjunto de la pantalla de elaboración de solicitud.

Aquí observamos cómo se genera la Pantalla de registro de los documentos adjuntos

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Donde se halla señalado el punto 1, es donde se visualiza la lista de documentos adjuntos a registrar. Donde vemos el punto 2, se hallan registrados ya los documentos, al hacer clic en el número de documentos adjunto se abre una ventanilla para subir el archivo correspondiente.

Aquí vemos como se gestionan los documentos adjuntos

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- Para descargar documento adjunto agregado se da clic en el botón Descargar

- Para agregar un documento adjunto se da clic en el botón Agregar

- Para eliminar un documento adjunto agregado se da clic en el botón Eliminar

- Para registrar un documento adjunto agregado se da clic en el botón Registrar

RESUMEN

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CONCLUSIONES

Vemos mediante este manual como se brindan instrucciones claras sobre cómo realizar el proceso de adjunto de documentos anexos para cualquier tipo de solicitud que se realice en la VUE. No hay ningún tipo de complejidad, sino más bien una buena accesibilidad para que se registren correctamente los documentos.

 

RECOMENDACIONES

Especialmente para los usuarios del ARCSA, el revisar minuciosamente los pasos que se deben seguir en sí para todo proceso en la VUE porque de esta manera, se gana ahorro de tiempo, tanto para el operador como en sí para el trámite que debe llevar el ARCSA.

 

FUENTE

Manual de VUE para OCEs (Para los Usuarios de ARCSA)

AUTOR

Andrés Peñaherrera

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INTRODUCCIÓN

Para nosotros poder fabricar, envasar, comercializar o importar ciertos producto, por citar algunos: alimenticios, medicamentos, productos higiénicos, dispositivos médicos, entre otros, es necesario contar con la autorización de un documento expedido por la autoridad sanitaria competente, en este caso la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). Este documento autoriza a una persona natural o jurídica realizar las actividades anteriormente mencionadas.

 

DESARROLLO

Al momento de una inscripción del registro sanitario para cualquier tipo de producto, éste tiene un período de vigencia, por lo cual existe la opción de actualizar dicho registro una vez culminado su plazo, siempre que el producto conserve todas las características aprobadas durante la inscripción.

Hoy en día gracias al avance tecnológico podemos simplificar y reducir costos y tiempo en la adquisición de un requerimiento o un proceso, un claro ejemplo de ello es la Ventanilla Única Ecuatoriana, a través de este sistema podemos realizar procedimientos de inscripción, reinscripción y modificación del registro sanitario.

 

PROCEDIMIENTO PARA EL INGRESO DE LA SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN

 

1)    Ingresar al Portal Web ECUAPASS ( https://portal.aduana.gob.ec/ ) e iniciar sesión

2)    Hacer clic en el link VUE

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3)    Seleccionar Elaboración de Solicitud / Seleccionar Documentos de Acompañamiento / Seleccionar Listado de Documento de Acompañamiento.

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4)    Escoger la institución competente, en este caso ARCSA y seleccionar el documento que se desea tramitar

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5)    Damos click en “Consultar”

 

6)    Una vez que aparezca el documento en el listado, seleccionamos la opción “Solicitar” ubicada en la parte inferior derecha de la pantalla

 

7)    Generar el número de solicitud: Una vez seleccionado el formulario según proceso mencionado anteriormente se genera el número de solicitud, haciendo clic en la opción “Consultar”

 

8)    Al dar click en “Consultar” (paso anterior) se obtiene el número de trámite. Con este número el usuario podrá realizar el seguimiento de la solicitud.

 

9)    Llenar los campos del formulario que se nos aparece.

 

10)    Una vez revisado el formulario, hacer clic en el botón Registrar, para que la solicitud sea enviada a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (en el sistema ECUAPASS debe cambiar el estado de solicitud enviada a receptada). Para realizar ésta operación se debe firmar electrónicamente el documento, mediante el uso del TOKEN respectivo.

RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • El registro sanitario es un control que garantiza que un producto está aprobado para su consumo público, a fin de evitar “fallas terapéuticas relacionadas con calidad, falsificaciones y comercialización no autorizada
  • La Ventanilla Única Ecuatoriana nos facilita los procesos de reinscripción del registro sanitario a través de la VUE

 

RECOMENDACIONES

  • Seguir los pasos detallados en la página web de la VUE.
  • Realizar el proceso con anticipación, es decir no esperar a que culmine el período de vigencia; por ello es recomendable realizar la reinscripción 90 días antes del vencimiento.

 

NETGRAFÍA

  • AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN, CONTROL  Y VIGILANCIA SANITARIA (INSTRUCTIVO)

http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/12/IE-D.1.1-VUE-01_Registro_Sanitario_a_trav%C3%A9s_VUE.pdf

  • REGISTRO SANITARIO

http://www.salud.gob.ec/tag/registro-sanitario/

  

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

La Declaración Juramentada de Origen (DJO), es un mecanismo por el cual se certifica que la mercancía que los productores, comercializadores u operadores de comercio exterior van a exportar, es hecha en el Ecuador y con materiales del país; un requisito exigible previo a la certificación de origen para todas las exportaciones.

 

DESARROLLO

La Declaración Juramentada de Origen es imprescindible para obtener el Certificado de Origen, necesita estrictamente que el producto sea elaborado con materiales propios del país para considerarlo como originario de dicha Nación. Además es el documento en el cual se especifica que la mercancía a exportarse cumple con la normativa de origen establecida en los Acuerdos Comerciales suscritos por Ecuador y en aquellos que unilateralmente conceden preferencias arancelarias a nuestro país.

Esta  Declaración Juramentada de Origen deberá ser presentada por cada subpartida arancelaria y producto y será requisito previo para emisión de Certificados de Origen, además tendrá un tiempo de validez de dos años o el plazo que señale el Acuerdo Comercial o régimen preferencial correspondiente.

 

PASOS PARA GENERAR LA DJO

1)    Registro en el Ecuapass. 

-Opción “Solicitud de uso”

 

2)    Generación de la declaración juramentada de origen DJO.

-Menú “Ventanilla única”,

-“Elaboración de DJO”,

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3)    Generación de certificado de origen.

-Menú “Ventanilla única”

-Opción “Elaboración de CO”,

-Exportador debe llenar el formulario en línea

-Retirar físicamente en el Mipro o la respectiva entidad competente

  

RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • La Declaración Juramentada de Origen tiene como objetivo determinar si el producto cumplo con los requisitos para gozar de origen ecuatoriano
  • Se utiliza sólo para exportaciones e importaciones con países extracomunitarios, de tal forma que los productos puedan acogerse a los regímenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles que les corresponden

 

RECOMENDACIONES

  • Seguir los pasos determinados para realizar correctamente la Declaración Juramentada de Origen; no se debe dejar vacío ningún campo.
  • En caso de cualquier cambio o variación en cuanto a procesos productivos, porcentajes de insumos y materias prima etc., se deberá actualizar cada trimestre la DJO.

 

NETGRAFÍA

 

  • OBTENCIÓN DE LA DECLARACIÓN Y CERTIFICADO DE ORIGEN

http://www.elemprendedor.ec/como-obtener-el-certificado-de-origen/

 

  • COMUNIDAD ANDINA – RÉGIMEN DE ORIGEN

http://www10.iadb.org/int/intradebid/DocsPdf/Acuerdos/CANDINA%20Regimen%20-%20Decisiones%20416%20y%20417.pdf

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

 

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INTRODUCCIÓN

Nuestro país desde hace ya varios años ha utilizado licencias, autorizaciones, permisos previos para el ingreso de ciertos productos que se importan, estos son medidas no arancelarias que adopta el Gobierno Ecuatoriano y hace que aumentan el costo de las importaciones de forma análoga a como lo hacen las medidas arancelarias; son un tipo de restricción que se impone para proteger algún sector productivo nacional frente a la competencia comercial extranjera.

 

DESARROLLO

Las licencia de importación es un procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de mercancías, que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación, distinta de la necesaria para efectos aduaneros, al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del Ecuador.

Existen dos tipos de licencias de importación: Automática y No Automática.

*Automáticas: Son las que se aprueban en todos los casos, conforme a la presentación de su solicitud y la reglamentación vigente. Aprobación dentro de un plazo de 10 días hábiles

* No Automáticas, se prevé un plazo de 30 y 60 días para su aprobación.

En ambos casos (automáticas y no automáticas), las instituciones a cargo de estos procesos deberán implementarlos a través de medios informáticos. Se podrá emitir una única licencia por la totalidad del volumen asignado, o bien varias licencias por porcentajes determinados de ese mismo volumen.

PASOS PARA OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE IMPORTACIÓN A TRAVÉS DE LA VUE

1) Acceder con su ID de Usuario y clave al portal de Ecuapass

2) Acceder al link “Ventanilla Única” o al acceso rápido “VUE”.

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3) Seleccionar las siguientes opciones:

 

Elaboración de Solicitud”;

Documentos de Acompañamiento”

Listado de Documento de Acompañamiento” – Institución: [MIPRO] MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

“Solicitud de Documentos de Control Previo.”

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RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • Las licencias de importación son un procedimiento administrativo por el cual se presenta una solicitud para la introducción al territorio aduanero de una mercadería que se vaya a importar.
  • Existen dos tipos de licencias de importación: Automáticas (Se aprueban siempre) y No Automáticas (Puede ser NO aprobada)
  • Las licencias de importación permiten al país receptor de la mercadería postergar el ingreso de productos que puede considerar perjudiciales para algún sector productivo en particular.

 

RECOMENDACIONES

  • En los casos de solicitudes de licencia de nuevas marcas, deberá presentar al MIPRO un oficio dirigido al Subsecretario de Comercio y Servicios, adjuntando la certificación de marca debidamente apostillada en el exterior por el Ministerio de Relaciones Exteriores del país correspondiente.
  • Debemos tomar en cuenta que el Ministerio de Industrias y Productividad no emitirá licencias por cada embarque, sino únicamente de acuerdo a lo autorizado en la licencia manual (física) conforme a la fecha de vigencia, alcance y saldo.

 

NETGRAFÍA

  • MINISTERIO DE INSDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD

http://www.industrias.gob.ec/licencias-de-importacion/

  • CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES

http://www.comercioexteriorecuador.com/formulario/pdf/Reglamento%20al%20libro%20IV.pdf

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

Dentro de las operaciones en el comercio exterior, una obligación que tienen los operadores es generar correctamente las declaraciones aduaneras de exportación para evitar problemas posteriores con la Aduana (Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador).

La Declaración Aduanera es única y personal, podrá será formulada por: el importador; exportador o pasajero; por cualquier operador autorizado para el efecto; por medio de un Agente de Aduana, será transmitida vía electrónica o presentada de manera física en casos excepcionales, de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

 

DESARROLLO

Toda exportación está sujeta a ser declarada ante el SENAE, por ello la Declaración Aduanera de Exportación es un formulario que tiene el carácter de Declaración Jurada que constituye el único documento aduanero que acredita la legal exportación, reexportación o exportación temporal de mercancías, cuando lleva registrados los controles realizados por la aduana de salida.

El Proceso de Exportación se inicia con la transmisión electrónica de una Declaración Aduanera de Exportación (DAE) en el sistema ECUAPASS, la misma que podrá ser acompañado de una factura o proforma y documentación con la que se cuente previo al embarque, dicha declaración no es una simple intención de embarque sino una declaración que crea un vínculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por parte del exportador o declarante.

Los principales datos que se consignarán en la DAE son:

  • Del exportador o declarante
  • Descripción de mercancía por ítem de factura
  • Datos del consignante
  • Destino de la carga
  • Cantidades
  • Peso; y demás datos relativos a la mercancía.

Los documentos digitales que acompañan a la DAE a través del ECUAPASS son:

  • Factura comercial original.
  • Autorizaciones previas (cuando el caso lo amerite).
  • Certificado de Origen electrónico (cuando el caso lo amerite)

 

NOTA: Se exceptúa de la presentación de la declaración aduanera a las importaciones y exportaciones calificadas como material bélico realizadas exclusivamente por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

GENERACIÓN DE DAE EN SISTEMA ECUAPASS

1)    Ingresamos al portal ECUAPASS con nuestro usuario y contraseña

2)    Nos dirigimos a “Trámites Operativos”

3)    Damos clic en 1.1.1 “Documentos Electrónicos”

4)    En la siguiente pestaña “Despacho Aduanero”, damos clic en “Declaración de Exportación” 

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5)    Llenamos los campos (Los campos con asterisco* están identificados en la DAE como mandatorios y deben llenarse de manera obligatoria)

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6)    Al completar los campos damos clic en “Enviar certificado”.

 

RESUMEN

9242012068?profile=original

CONCLUSIONES

  • La Declaración Aduanera de Exportación es imprescindible al momento de realizar una exportación, puesto que la Aduana exige este documento electrónico a todos los operadores de comercio exterior.
  • Esta Declaración contiene información del exportador, carga, descripción de la mercancía, pero, número de ítems, entre otros.
  • En el caso de exportación de materiales bélicos no es necesario la declaración aduanera de exportación.

 

RECOMENDACIONES

  • Realizar correctamente el llenado de todos los campos de la DAE para evitar problemas de corrección o sustitución de la declaración. 
  • Contar con todos los documentos (factura, documento de transporte, certificado de origen)  en archivo PDF para transmitirlos al sistema ECUAPASS y dar constancia de los mismos.

 

NETGRAFÍA:

  • EXPORTADORES

http://www.proecuador.gob.ec/faqs/cual-es-el-tramite-en-aduana-que-debo-hacer-para-realizar-una-exportacion/

  • DE LA COMPETITIVIDAD SISTÉMICA Y DE LA FACILITACION ADUANERA

http://www.lacamara.org/website/images/Seminarios/Material/FEBRERO2011/m-el-titulo-facilitacion-aduanera-03-02-2011.pdf

 

AUTOR:

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

Hoy en día dentro de las los trámites aduaneros que se realizan a diario, las administraciones aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina exigen al importador o Agente de Aduana la Declaración Andina del Valor (DAV), la cual debe presentarse conjuntamente con la Declaración Aduanera de Importación (DAI).

 

DESARROLLO

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La Declaración Andina del Valor se aprobó la Decisión 379 emitida por la Comunidad Andina de Naciones y es un formulario complementario de la declaración de importación; es un documento soporte de la declaración en aduana de las mercancías importadas que contiene información referente a la transacción comercial. Su finalidad es determinar el valor realmente pagado o por pagar de las mercancías importadas y se lo puede presentarse de manera física o electrónica.

La DAV debe ser elaborada y firmada por el importador o comprador de la mercancía; y los casos extraordinarios en los cuales se puede eximir a los importadores la presentación de la DAV, son: 

  • Importaciones cuyo valor FOB no supere los US $ 5,000;
  • Donaciones;
  • Armas y material bélico destinados a seguridad y defensa nacional;
  • Muestras sin valor comercial;
  • Encomiendas postales y envíos que utilicen los servicios de mensajería internacional;
  • Objetos religiosos y objetos de arte

Existen soluciones en software como e-ComEx-PLUS o E-ComDes, que gestionan automáticamente las declaraciones de importación y las DAVs relacionadas, por ejemplo si una importación contiene 10 facturas comerciales, el programa genera automáticamente las 10 DAVs.

RESUMEN

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 EJEMPLO FORMULARIO DAV

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CONCLUSIONES

  • La Declaración Andina de Valor es un documento que contiene información referente a la transacción comercial.
  • Debe ser presentada conjuntamente con la Declaración aduanera de importación.

 

RECOMENDACIONES

  • Utilizar softwares mencionados que facilitan y simplifican el proceso de generación de DAVS.
  • Almacenar en físico y en forma digital todas estas declaraciones en el caso de que se nos presente un control posterior por parte de la Aduana.
  • Utilizar e-ComEx-PLUS STANDARD dependiendo el tipo de operador de comercio, hay para: Agentes de Aduana, Agencias de Carga (Consolidadoras – Desconsolidadoras) e Importadores.

LINK DESCARGA DEL PROGRAMA

http://www.e-comex-plus.com/aplicaciones/solucion-plus-standard

NETGRAFÍA

  • DECISIÓN 379 CAN - DECLARACIÓN ANDINA DE VALOR

http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/comunicado/decision_379.htm

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRODUCCIÓN

Dentro del comercio exterior es necesario diferenciar la operación a cual van a ser sometidas las mercancías que ingresan al territorio aduanero ecuatoriano o cuando salgan de éste, por ello los regímenes aduaneros nos permiten distinguir que clase de tratamiento va a tener cada mercancía y de esta manera poder clasificarla.

 

DESARROLLO

El régimen aduanero es el conjunto de operaciones que están relacionadas con un destino aduanero específico de una mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el operador de comercio exterior. Las características del régimen aduanero dependen de la legislación cada país, además el régimen se lo emplea para nombrar al marco legal que regula el tráfico internacional de las mercaderías que se encuentran sometidas a la fiscalización (inspección y control) de la aduana.

 

IMPORTANCIA

  • Facilita la clasificación entre las aduanas del mundo

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  • Son procedimientos y obligaciones que controlan el ingreso y salida de las mercancías.

 CÓDIGOS REGÍMENES SENAE

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RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • Los regímenes aduaneros son las diferentes destinaciones a que pueden someterse las mercancías que se encuentran bajo control aduanero.
  • Éstos van de acuerdo con los términos de la declaración presentada ante la Autoridad aduanera (SENAE)

 

RECOMENDACIONES

  • Debemos estar pendientes que la declaración del código al que se someterá la mercancía coincida con el código en el ECUAPASS.
  • Tomar en cuenta los nuevos códigos emitidos por la Aduana para evitar problemas con los códigos anteriores utilizados en el SICE (Sistema Interactivo de Comercio Exterior)

NETGRAFÍA

  • CÓDIGOS REGÍMENES

http://www.aduana.gob.ec/pro/special_regimes.action

  • REGÍMENES ADUANEROS

http://www.sat.gob.mx/aduanas/importando_exportando/regimenes/Paginas/default.aspx

 

AUTOR

ANDRÉS PEÑAHERRERA

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INTRDUCCIÓN

La firma electrónica en el ámbito del comercio es una herramienta imprescindible que debe poseer todo operador de comercio exterior, puesto que este es un archivo digital que permite identificar al firmante de manera inequívoca al realizar trámites por internet, especialmente en el sistema ECUAPASS.

 

DESARROLLO

La firma electrónica es única, es un archivo seguro y cifrado que reemplaza la firma manuscrita; a través de éste el usuario dueño de la firma electrónica acepta el contenido de un mensaje electrónico.

Dentro del comercio exterior existen firmas electrónicas dependiendo del uso que se le da, por ello se clasifican en:

  • Persona Natural o Física
  • Persona Jurídica, Representante Legal o Miembro de Empresa

 

ENTIDADES: Las entidades o dependencias donde podemos adquirir esta firma electrónica son:

  • Banco Central del Ecuador, a través del convenio firmado con la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación.
  • Security Data autorizado por el CONATEL (Consejo Nacional de Telecomunicaciones)
  • ANF (Autoridad de Certificación)
  • Consejo de la Judicatura (firma electrónica para servidores de la Función Judicial)

 

EJEMPLO: CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO EN SECURITY DATA (PARA PERSONA NATURAL)

 

1)    Ir al link: https://www.securitydata.net.ec/

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2)    Dar clic en “Requisitos Generales”

3)    Ir a “Persona Natural”

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 4)    Ver los requisitos :

- Original de la Cédula de ciudadanía o pasaporte en casos de extranjeros.

- Original de la planilla de un servicio básico. Las planillas de pagos de servicios que pueden ser presentados son: LUZ, AGUA, TELÉFONO, de cualquiera de los últimos tres meses.

- RUC electrónico descargado de la página del SRI

- Registro único de proveedores (RUP) en caso de disponerlo

- Ser persona física y mayor de edad.

- Formulario de solicitud firmado y lleno con todos los campos obligatorios

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- Presentarse en Entidad que le proporcionó la cita físicamente para firmar el contrato, validar la identidad y emisión del certificado.

RESUMEN

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 CONCLUSIONES:

  • Hoy en día es necesario el uso de la firma electrónica (token) para realizar trámites de comercio exterior a través del sistema ECUAPASS, por ello es necesario conseguir esta herramienta a través de las entidades calificadas para su otorgamiento.
  • En nuestro país existen 4 de ellas y en el caso de Security Data el proceso de obtención del certificado electrónico no es complejo, el servicio que brindan facilita la adquisición de la firma.
  • La firma electrónica depende del tipo de empresa o usuario que realice los trámites, pueden ser personas tanto naturales como jurídicas.

RECOMENDACIONES:

  • Tener los requisitos de documentación que exige la entidad en formato PDF para acelerar el proceso de obtención.
  • Llevar a cabo todas las instrucciones que se detallan en la página web.
  • Usar de manera correcta la firma electrónica puesto que es una herramienta de simplificación y autenticación de datos; si cometemos un error nosotros mismos seremos los perjudicados en las operaciones.

 

FUENTE:

 

* PORTAL ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

http://firmaelectronica.gob.es/Home/Ciudadanos/Firma-Electronica.html

 * SECURITY DATA

https://www.securitydata.net.ec/

 

AUTOR:

 ANDRÉS PEÑAHERRERA

 

 

 

 

 

 

 

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