Memorando de Entendimiento entre aduanas para el control conjunto de carga con el fin de contrarrestar los delitos
Ecuador y Estados Unidos firmaron hace varios meses un Memorando de Entendimiento entre aduanas para el control conjunto de carga con el fin de contrarrestar los delitos de contrabando, lavado de activos, narcotráfico, fraude fiscal, corrupción y otros. La finalidad de firmar dicho memorando es mejorar la relación de los dos países en materia de seguridad y aduana, permite mejorar la seguridad de ambas naciones y fortalecer la relación comercial.
La meta es facilitar el comercio legítimo, pero a la vez se va a continuar construyendo barreras con el uso del comercio legítimo. EE.UU. tiene diferentes mecanismos legales para investigar y sancionar a las personas que se dedican a delinquir en este ámbito: investigaciones criminales y financieras, cancelación de las visas, acusaciones criminales en las Cortes y acuerdos como el firmado hoy. Mientras que en Ecuador hay un sistema de fortalecimiento de la inteligencia aduanera y de la Policía Nacional para ser absolutamente estrictos, con mucha más eficiencia en los controles.
Adicional, el Memorando permite saber en tiempo real lo que se declara en los dos países, con la firma se logró reducir de seis días promedio de despacho de mercancías a tres, de 18 horas promedio de despacho de mercancías currier a tres, la homologación de un solo código para los operadores internacionales de comercio.
CONLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
DECISIÓN 574 SOBRE CONTROL ADUANERO
Según José Armando Garavito Castillo, esta decisión tiene como objetivo tener conceptos y competencias comunes a todas las aduanas, las cuales deben asumir las responsabilidades para ejercer las acciones de control aduanero con absoluta independencia.
Control aduanero es el conjunto de medidas adoptadas por la administración aduanera con el objeto de asegurar el cumplimiento de la legislación aduanera o de cualesquiera otras disposiciones cuya aplicación o ejecución es de competencia o responsabilidad de las aduanas.
El control aduanero podrá realizarse en las fases:
El control anterior se efectuará mediante:
Las mercancías que lleguen o salgan del territorio aduanero comunitario deberán estar amparadas por un Manifiesto de Carga que será presentado ante la aduana por el transportista o por su representante legal, antes de la llegada o a la partida del medio de transporte.
En la importación, el control durante el despacho es el ejercido por la administración aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento de la autorización del levante de la mercancía.
En la exportación, el control durante el despacho es el ejercido por la administración aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
LA DECISIÓN 478- ASISTENCIA MUTUA Y COOPERACIÓN ENTRE LAS ADMINISTRACIONES ADUANERAS DE LOS PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA
Según José Armando Garavito Castillo, esta decisión tiene como objetivo la cooperación, la asistencia mutua e intercambio de información entre las administraciones aduaneras nacionales para prevenir, investigar y combatir los ilícitos aduaneros.
Las Aduanas deben cooperarán en las siguientes áreas:
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
MARCO NORMATIVO PARA ASEGURAR Y FACILITAR EL COMERCIO GLOBAL (2005) – OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
Según José Armando Garavito Castillo, El Marco Normativo de la OMA es un documento que busca la seguridad de la carga y la facilitación de la misma. Contiene disposiciones relacionadas a la gestión de riesgos.
El Marco Normativo de la OMA tiene en cuenta dos elementos, la capacitación y las competencias legales pertinentes. Aunque ciertos aspectos del Marco pueden aplicarse sin la capacitación, muchas necesitarán asistencia para aplicar las normas.
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
MEDICIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY DENTRO DE LA ADUANA
Según José Armando Garavito Castillo, las aduanas han instituido un enfoque moderno cuya finalidad es lograr el cumplimiento de la ley. El éxito se mide con respecto al total cumplimiento de las leyes comerciales por parte de los comerciantes y de las referidas a las mercancías importadas y exportadas.
La medición del cumplimiento de la ley puede ser utilizada como una herramienta de diagnóstico para identificar áreas de incumplimiento.
La medición del cumplimiento de la ley como herramienta de diagnóstico debería ser empleada por las administraciones aduaneras junto con la evaluación de riesgo, los procesos de definición de perfiles de riesgo y de detección de infracciones.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
GESTIÓN DE RIESGO DENTRO DE LA ADUANA
Según José Armando Garavito Castillo, el facilitar y permitir la circulación de mercancías y personas siempre constituye un elemento de riesgo. Hoy en día se exige a las administraciones aduaneras que proporcionen mayores facilidades y que al mismo tiempo mantengan el control sobre el movimiento internacional de mercancías, medios de transporte y personas. La gestión de riesgo dentro de la Aduana puede ser estratégica, operacional o táctica.
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
CONVENIO DE KYOTO
DIRECTIVAS DEL ANEXO GENERAL (RECOMENDACIONES Y CONCEPTOS SOBRE CONTROL ADUANERO)
CONVENIO DE KYOTO
DIRECTIVAS DEL ANEXO GENERAL (RECOMENDACIONES Y CONCEPTOS SOBRE CONTROL ADUANERO)
Dentro del Convenio de Kyoto se sugieren prácticas que las administraciones aduaneras con programas de control aduanero, deberían tener en cuenta, con la finalidad de simplificar y aumentar la eficiencia en los procesos:
1. No centrarse exclusivamente en controles de movimientos
2. La gestión de riesgo es un punto clave para aumentar la eficiencia
3. Implementar medidas para evaluar los procedimientos de control
4. Cooperación entre la Aduana y el sector comercial
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
AUTOR
Según el Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN, el Certificado de Inspección de Etiquetado es aquel documento que corrobora que, en la inspección, los productos cumplen con la normativa y reglamentos aplicables. Esta certificación permite dar fe de que el producto es confiable y de buena calidad para los usuarios o consumidores permitiendo así una diferenciación en las mercancías a comercializarse.
Este certificado está dirigido para personas jurídicas privadas, públicas, naturales, extranjeras o nacionales, de tal manera que, permita obtener beneficios para los fabricantes, productores, la industria ecuatoriana, el sector productivo y todo tipo de empresas.
Para poder realizar el trámite se necesitan ciertos requisitos obligatorios como la solicitud de Certificado de Inspección (documento que el usuario entrega al INEN para iniciar el proceso y se debe ingresar al sistema para poder elaborarla), el comprobante de depósito o transferencia realizada al INEN y la etiqueta presentada al INEN. El costo del trámite para obtener el certificado es de USD $18,00 por composición. Finalmente, es importante mencionar que el certificado es válido únicamente para la muestra inspeccionada.
CONCLUSIONES
Las normas técnicas aplicables y obligatorias permiten brindar mayor confianza en los productos, garantizan un mejor control de calidad, mejoran la satisfacción del cliente, evidencian una mejora continua en los procesos y productos.
RECOMENDACIONES
La reglamentación técnica es una herramienta adoptada con el objeto de proteger la seguridad o la salud de las personas además sirven para prevenir prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor y, que esto no se convierta en un obstáculo técnico innecesario al comercio.
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
El Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 089 de “Seguridad de los juguetes”, de conformidad a lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, establece los lineamientos que permitirán verificar que los juguetes importados sujetos a control, cumplen con los debidos requisitos. La finalidad del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 089 es delimitar los requisitos que deben cumplir los juguetes; para proteger la salud de las personas y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.
Este Reglamento comprende únicamente a ciertas partidas relacionadas a los juguetes nuevos de producción nacional o importados que se comercialicen en el Ecuador, destinados a ser usados por niños menores a 14 años. Los cuales deben cumplir con ciertas propiedades mecánicas y físicas, inflamabilidad, migración de ciertos elementos, entre otros.
En lo relacionado a los requisitos del envase, embalaje y rotulado, los juguetes deben aplicar ciertas advertencias, marcado e instrucciones según las normas específicas de este reglamento. Además, obligatoriamente deben contener lo siguiente:
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
El Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 100 de “Materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos”, de conformidad a lo establecido por la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad y su Reglamento General, establece los lineamientos que permitirán verificar que los bienes importados sujetos a control, cumplen con los debidos requisitos. La finalidad del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 100 es delimitar los valores de migración global que deben cumplir los materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con alimentos; para proteger la salud de las personas y prevenir prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.
Este Reglamento comprende únicamente a ciertas partidas relacionadas con materiales y artículos plásticos destinados a estar en contacto con los alimentos que se fabriquen, importen y se comercialicen en el territorio ecuatoriano.
Es importante conocer que para cada tipo de plástico existen códigos internacionales de identificación para los materiales termoplásticos, que se detallan a continuación:
Ilustración 1
Fuente: Servicio Ecuatoriano de Normalización.
En cuanto al producto, este debe cumplir con ciertos requisitos que se detallan a continuación
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
RTE INEN 013 - ETIQUETADO DE PRENDAS DE VESTIR, ROPA DE HOGAR Y COMPLEMENTOS DE VESTIR
El Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 de Etiquetado de prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir, de conformidad a lo establecido por el Instituto de Normalización Ecuatoriano permite establecer lineamientos que permitirán verificar que los bienes importados sujetos a control, cumplen con los debidos requisitos. La finalidad del Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 013 es prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño a los consumidores.
Este Reglamento comprende únicamente a ciertas partidas relacionadas con las prendas de vestir, ropa de hogar y complementos de vestir. Las condiciones generales son:
Además de las condiciones generales, este Reglamento declara que se deben cumplir los siguientes requisitos de etiquetado:
CONCLUSIONES
RECOMENDACIONES
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
ACUERDO DE INTEGRACION COMERCIAL ENTRE CHILE Y ECUADOR
El 13 de agosto del 2020 se firmó el Acuerdo de Integración Comercial entre Ecuador y Chile, el cual es considerado como un acuerdo de Libre Comercio. Es importante destacar que Chile es considerado como un socio comercial muy importante para Ecuador, donde los principales productos de exportación han sido el petróleo, banano, pescado, camarones, cuero, plástico y caucho.
En cuanto a las exportaciones, el acuerdo permite que se beneficien en el ámbito arancelario 160 productos ecuatorianos, que son adicionales a los 1000 con los que ya se contaba. Aproximadamente, se estima que cerca de 710 empresas se verán beneficiadas con la firma de dicho Acuerdo. Productos como el aceite de soya, azúcar, pastas alimenticias, maíz, panela, balanceado, carnes de ave y porcina accederán a Chile con un 0% de arancel. Si bien Ecuador y Chile ya contaban con el tratado de Complementación Económica, el cual permitía que el 97% de bienes ecuatorianos enviados a ese mercado no esté gravado con aranceles, el nuevo acuerdo permite que Ecuador tenga una cobertura del 100%.
Para las importaciones, el tratado incluye beneficios arancelarios en insumos chilenos como aceites y grasas vegetales, trigo, harina, pastas, edulcorantes, carnes de bovinos y semillas. Esos insumos entrarán al mercado ecuatoriano con menores impuestos. De Chile se importan frutas, enlatados, productos químicos, cereales y metales.
Para lograr un nivel más profundo de integración el acuerdo también se orientó a temas relacionados con las buenas prácticas regulatorias, comercio electrónico, compras públicas, pymes, género, medio ambiente, asuntos laborales, entendimientos en las áreas financieras y de inversiones, entre otros. El hecho de que se fortalezcan las relaciones comerciales con Chile, permitirá que Ecuador asegure su proceso para pertenecer a la Alianza del Pacífico, bloque comercial conformado por Chile, Perú, Colombia y México. Dicho bloque es un atractivo mercado para Ecuador, especialmente para la diversificación del comercio intrarregional.
CONCLUSIONES
El Acuerdo de Integración Comercial entre Ecuador y Chile abarca 24 capítulos, que fortalecen la relación bilateral, facilitan el comercio, incluyendo aspectos regulatorios, servicios, compras públicas, telecomunicaciones, comercio electrónico, entre otras.
RECOMENDACIONES
Ecuador se encuentra dentro del proceso para ser parte de la Alianza del Pacífico, el cual es considerado como un importante bloque comercial que representa el segundo destino de las exportaciones de bienes nacionales y es una gran fuente de inversiones extranjeras directas; es por tal motivo que, las relaciones entre los países miembros y el Ecuador deben fortalecerse mediante la ratificación y ampliación de los Acuerdos ya existentes.
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
Tras mucho tiempo invertido en negociaciones, el 27 de julio del 2020, la ratificación del decreto 1110 ha permitido que se establezca el Acuerdo Comercial Multipartes entre Ecuador, Colombia y Perú con el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Este acuerdo es primordial para los países involucrados debido a que permite fortalecer los lazos comerciales entre los mismos, además, permiten expandir el intercambio comercial y fomentar una política en la que todas las partes ganen y obtengan beneficios en lo relacionado con el aumento del empleo, producción, y en consecuencia, bienestar de los habitantes.
Tras el brexit, es decir, la salida de Reino Unido de la Unión Europea, los acuerdos entre la Unión Europea con Ecuador se mantienen; pero el caso es diferente con el Reino Unido, pues es necesario un nuevo documento comercial que mantenga los mismos beneficios arancelarios.
Los intercambios entre ambos países suman USD 284 millones al año, con una balanza favorable para Ecuador. Los principales productos que se venden a Reino Unido son banano, atún, camarón, vegetales en conserva y flores. Bebidas espirituosas, automóviles, medicinas y maquinaria industrial son los productos que más envía Reino Unido a Ecuador.
CONCLUSIONES
Este Acuerdo garantiza que más del 95% de los productos ingresen a Reino Unido con cero aranceles, es decir, sin pagar impuestos. Se estima que aproximadamente $25 millones anuales en exportaciones que el Ecuador perdería si no hubiese firmado el Acuerdo Comercial con Reino Unido, junto con las condiciones preferenciales.
RECOMENDACIONES
El territorio británico tiene un potencial de más de 66 millones de compradores para nuestros productos. Por ejemplo: los precios del whisky disminuyeron, el aumento de las ventas también viene por el lado de fungicidas, libros, entre otros productos.
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
Las actividades que gravan ICE son:
Fabricación, producción, elaboración y/o importación de los siguientes bienes:
Prestación de los siguientes servicios:
De acuerdo con lo que establece la norma tributaria se debe cumplir con sus obligaciones ICE de la siguiente manera:
Para pagar el ICE primero se debe determinar la base imponible de los productos o servicios.
Para los bienes gravados con tarifa ad-valorem, el sujeto pasivo debe calcular dos bases imponibles: en función del Precio de Venta al Público (PVP) y del precio ex fábrica o ex aduana. Además, debe escoger la base imponible de mayor valor, a la cual se le aplicará la tarifa correspondiente.
a) Base imponible en función del PVP
Base imponible1 = PrecioDeVentaalPúblicoSugerido
----------------------------------------
(1+%IVA) * (1+%ICEVigente)
b) Base imponible en función de precio ex fábrica o ex aduana.
Base imponible2 = (PrecioExFábricaoExAduana) * (1,25)
a)Cigarrillos.- En este caso la base imponible será igual al número de cigarrillos producidos o importados, a la que se aplicará la tarifa específica.
b)Bebidas no alcohólicas y gaseosas con contenidos de azúcar mayor a 25 gramos por litro de bebida.- La base imponible se establecerá en función de los gramos de azúcar que contenga cada bebida no alcohólica, multiplicado por la sumatoria del volumen neto de cada producto y por la correspondiente tarifa específica.
a)Alcohol, bebidas alcohólicas y cerveza.- La base imponible se establecerá en función de los grados de alcohol y precios de ex fábrica o ex aduana.
La base imponible sobre la que se calculará y cobrará el impuesto en el caso de servicios gravados, será el valor que conste en el comprobante de venta respectivo, por los servicios prestados al usuario final excluyendo los valores correspondientes al IVA y al ICE.
CONCLUSIONES
El ICE es un impuesto que se aplica a bienes y servicios que no son imprescindibles para las personas y son considerados como suntuosos, con la finalidad de restringir el consumo de bienes con elevados costos sociales y el de gravar consumos y bienes considerados de lujo.
RECOMENDACIONES
Se deben realizar campañas de capacitación para todos los contribuyentes, con la finalidad de fomentar una cultura tributaria correcta y se pueda evitar sanciones por el incumplimiento de las leyes.
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.
LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS
CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS O CONSUMIDORES DE SERVICIOS ELECTRONICOS
Art. 48.- Consentimiento para aceptar mensajes de datos
Es importante mencionar que al otorgar o confirmar electrónicamente el consentimiento, el usuario o consumidor debe demostrar razonablemente que puede acceder a la información objeto de su consentimiento.
Si con posterioridad al consentimiento del consumidor o usuario existen cambios de cualquier tipo, incluidos cambios en equipos, programas o procedimientos, necesarios para mantener o acceder a registros o mensajes electrónicos, de forma que exista el riesgo de que el consumidor o usuario no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos sobre los que hubiera otorgado su consentimiento, se le deberá proporcionar de forma clara, precisa y satisfactoria la información necesaria para realizar estos cambios, y se le informará sobre su derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado sin la imposición de ninguna condición, costo alguno o consecuencias. En el caso de que estas modificaciones afecten los derechos del consumidor o usuario, se le deberán proporcionar los medios necesarios para evitarle perjuicios, hasta la terminación del contrato o acuerdo que motivó su consentimiento previo.
CONCLUSIONES
Es fundamental conocer que los usuarios o consumidores de servicios electrónicos cuentan con derechos que los protegen ante varias situaciones, uno de ellos se expresa en el artículo 48, donde se hace mención al consentimiento para aceptar mensajes de datos. Este artículo se refiere a que una vez que el consumidor o usuario ha expresado su consentimiento para aceptar registros electrónicos o mensajes de datos, debe ser informado sobre los equipos y programas que requiere para acceder a dichos registros o mensajes.
RECOMENDACIONES
Es importante tener en cuenta que en caso de que existan cambios de cualquier tipo, de forma que exista el riesgo de que el consumidor o usuario no sea capaz de acceder o retener un registro electrónico o mensaje de datos, se le deberá proporcionar información necesaria para realizar estos cambios y tendrá derecho a retirar el consentimiento previamente otorgado, sin costo alguno.
FUENTES
AUTOR
Katherinne Vanessa Guerra Velez.