Publicaciones de Todo Comercio Exterior (87)

Ordenar por

Se comunica a los Operadores de Comercio exterior y a los servidores de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, y a la Dirección de Despacho de todos los Distritos aduaneros del País, que ha entrado en vigencia el Acuerdo de Complementación Económica entre la República del Ecuador y la República de Chile No 65(ACE 65), suscrito el 10 de marzo de 2008, publicado en la edición especial No 26 del Registro Oficial de fecha 22 de Enero del 2010, y adoptado mediante Decreto Ejecutivo Nº 170 de fecha 7 de Diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial No 90 del 17 de Diciembre del 2009.

Disposición que ha sido aplicada en el SICE y se pone en conocimiento para los fines pertinentes.

Para consultar el Decreto Ejecutivo antes citado, ingrese al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática http://www.sigob.gov.ec/ opción Decretos.

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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y sus proveedores de Software, que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución No. 0096 de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, el campo de fecha estimada de embarque fech_embar del archivo dauhdr01 perteneciente al formato daudat será obligatorio cuando se transmita una Orden de Embarque (Cód. 15), teniendo presente que la fecha de embarque deberá estar dentro de las fechas de inicio y de fin de vigencia de la Orden de Embarque, inclusive. Para el caso de embarques parciales se deberá colocar la fecha estimada del primer embarque.

La fecha de implementación se publicará durante el transcurso de la proxima semana, a fin de que se coordine con sus proveedores de software los cambios necesarios en sus sistemas.


Fuente: Boletines Aduana

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Las actividades alrededor de la “carga” y la extensa red de afinidades, son múltiples en un mundo globalizado, que requiere expandir sus movimientos dentro y fuera de cada país.


Por ello HoritzoGrup, con más de diez años en la organización internacional de ferias le invita a participar en EXPOWORLDCARGO 2010, feria y encuentro internacional a desarrollarse en una de las principales ciudades-puerto del Pacífico, del 29 de abril al 1 de mayo y el inmejorable marco e instalaciones para Ferias y Exposiciones que brinda el Centro de Convenciones de Guayaquil.


Usted encontrará el contacto directo con empresas, entidades e instituciones del mundo “CARGO”:

  • Movimiento de Carga Terrestre, Aérea, Marítima, Fluvial y Ferroviaria.
  • Equipos e Instalaciones
  • Logística
  • Servicios
  • Desarrollo de Proyectos
  • Trámites Aduaneros
  • Importadores y Exportadores
  • Consultoría
  • Financiamiento, y
  • Una amplia gama de complementos para el profesional y sectores afines

EXPOWORLDCARGO, es el marco Internacional en el Pacífico Sur, donde los líderes lograrán exponer y transmitir las últimas novedades, y sus experiencias mediante las Jornadas Técnicas.

Un Salón Profesional dirigido a todas las entidades públicas, privadas y mixtas, a empresas de las diversas áreas relacionadas con el movimiento de la carga y afines, realizado junto al más moderno aeropuerto internacional del área, el José Joaquín de Olmedo.


EXPOWORLDCARGO, abre sus puertas durante tres días al profesional, al técnico y, al visitante interesado en los avances de la logística, infraestructura y servicios entre regiones y países.

Punto de encuentro de las empresas líderes en equipamiento y servicios para el mundo “cargo” , cuya sede será Guayaquil, la mayor ciudad del país con más de 3 millones de habitantes.


EXPOWORLDCARGO, es la oportunidad de reunión entre las principales empresas involucradas en el proceso de importación y exportación y con ellas el análisis de los procesos de traslado y servicios en el marco nacional e internacional.


Ficha Técnica –Proyección:


Proyección
2010
Expositores
200
Países
15
Profesionales Acreditados
3.000
Prensa Acreditada
300
Visitantes
10.000
Recinto
Centro de Convenciones de Guayaquil
Área Recinto
21.000m2
Área Ocupada
8.000m2
Simposio-Jornadas Técnicas
24 ponencias
Periodo
Anual
Fechas
29 de Abril -1 de Mayo

EXPOWORLDCARGO


Mas Información:

Descripción de la Feria: http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/expoworldcargo-2010-feria

Fecha: abril 29, 2010 a mayo 1, 2010

Ubicación: Centro de Convenciones de Guayaquil

Calle: Avenida de Las Américas, Antiguo Aeropuerto de Guayaquil

Ciudad: Guayaquil

Página Web: http://www.expoworldcargo.org/

Teléfono: (593-4) 2530994 - 2530974

Tipo de evento: feria

Organizado por: Horitzo Group


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La Sociedad Internet de Ecuador (ISOC) ha nominado a la página web de TodoComercioExterior www.todocomercioexterior.com.ec como una de las mejores páginas web dentro del concurso “Los Mejores 2009”, que tiene como objetivo dar un reconocimiento a los mejores sitios web e iniciativas de Tecnología de la Información y la Comunicación (TIC) de Ecuador.

Invitamos a los miembros de la comunidad de TodoComercioExterior a dar su voto por este portal web que brinda servicios informativos relacionados al Comercio Exterior a toda la comunidad.


Para dar su voto por las páginas web www.todocomercioexterior.com.ec siga los siguientes pasos:


1.- Ingrese a la página de votación http://utpl.edu.ec/isoc/login.php de ISOC Ecuador.


2.- Digite su correo electrónico y su número de cédula, luego de click en "ingresar"


3.- En la lista de las categorías, haga click en "E-Comercio", ubicada en la columna derecha de la cuarta fila.


4.- En esta lista aparecerán los nominados, distinga la página web www.todocomercioexterior.com.ec, ubique el cursor y haga click en el item correspondiente de la columna "Votar".


5.- Su voto queda registrado


Agradecemos su apoyo.


El Equipo de TodoComercioExterior


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COMO REDUCIR TIEMPOS EN EL PROCESO DE DESPACHO

La Corporación Aduanera Ecuatoriana, recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior que para la reducción de tiempos de despacho se encuentra disponible el proceso de DESPACHO ANTICIPADO, que permite al importador ahorrar costos y reducir el tiempo de desaduanización de mercancías en más de un 70%.


¿Qué es DESPACHO ANTICIPADO?

Es un mecanismo a través del cual el importador puede disponer de sus mercancías en un menor tiempo, toda vez, que puede iniciar el proceso de entrega de documentos y pago de tributos sin esperar que la mercancía llegue al país, disminuyendo sus tiempos de desaduanización en alrededor de 8 días.


¿Cómo se utiliza el DESPACHO ANTICIPADO?

  1. Debe haber la transmisión de la información por parte del medio de transporte o del Agente de carga, a la Corporación Aduanera Ecuatoriana a través del SICE.
  2. Entrega de documentos de importación, por parte del importador al Agente de Aduanas.
  3. Envío electrónico de la declaración aduanera, por parte del agente de aduanas a la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
  4. Presentar la declaración aduanera en las oficinas de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, por parte del agente aduanas.
  5. Pago de tributos al Comercio Exterior por parte del importador a la CAE*
    *NOTA: En casos en que se encontrara novedades producto del aforo, se emitirá una liquidación complementaria, previo al retiro de las mercancías de la zona primaria aduanera.
  6. Retiro de mercancías.

Este método está disponible para su uso en las aduanas: Marítimas, Aéreas (Quito, Latacunga y Guayaquil), y en las aduanas terrestres de Tulcán y Huaquillas.

Para el éxito del uso del despacho anticipado es imprescindible que el importador se involucre en el proceso de desaduanización de mercancías importadas:


OTRA FORMA DE REDUCIR TIEMPOS:

PAGO ELECTRONICO: Este proceso también amerita que el importador se involucre directamente para que sea exitoso.


Desde su oficina y en pocos minutos, el importador puede realizar los pagos de tributos al comercio exterior, ingresando a la página Web de los bancos corresponsales:


BOLIVARIANO – PACIFICO – GUAYAQUIL - PRODUBANCO -
PICHINCHA - DEL AUSTRO - INTERNACIONAL


La administración de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, continúa trabajando a nivel nacional, para brindar el soporte, la atención y asesoría necesaria que permita optimizar el proceso de desaduanización de mercancías importadas; de esta forma, el importador ahorra tiempo y dinero, y la CAE sigue avanzando en convertirse en una aduana moderna y eficaz al servicio del comercio exterior y del país y por ello invita a todos los USUARIOS DE COMERCIO EXTERIOR a hacer uso de los servicios aduaneros aqui mencionados y beneficiarse de las ventajas que el uso de estos servicios ofrecen.


PARA MAYOR INFORMACIÓN, SOPORTE O ASESORÍA SOBRE EL USO DE LAS PROCESOS CITADOS, COMUNÍQUESE AL

04-2480-640, EXT. 1003, 1800, 1805.


Fuente: Boletines Aduana

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No. 546

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Resuelve:

ARTICULO UNICO.- Exonerar del recargo arancelario por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos, establecida en el Anexo I de la Resolución 487 del COMEXI, a la subpartida arancelaria 8901.20.20.00 que corresponde a “buques cisterna de registro superior a 1.000 t”.

La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 3 de febrero del 2010 y entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial.

Quito, 3 de febrero del 2010.

f.) Dr. Xavier Abad, Presidente, subrogante.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.

Fuente: Registro Oficial Nº 135 del 23 de Febrero del 2010
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No. 550
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES
Resuelve:
Artículo 1.- Emitir dictamen favorable para reformar el Anexo 1 del Decreto Ejecutivo 592, publicado en el Suplemento al Registro Oficial 191 de 15 de octubre del 2007, en los siguientes términos:


El arancel mixto detallado en este artículo, deberá entrar en vigencia a partir del 1 de junio del 2010.

Artículo 2.- Disponer que la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en conjunto con el grupo ad hoc del COMEXI, implementen un sistema de precios indicativos que permita mejorar el control de la valoración aduanera del calzado de importación. Dichos precios servirán de base obligatoria para la liquidación de los tributos al comercio exterior.

Esta resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 3 de febrero del 2010 y deberá publicarse en el Registro Oficial.

f.) Dr. Xavier Abad, Presidente, subrogante.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.


Fuente: Registro Oficial Nº 135 del 23 de Febrero del 2010

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Resolución 545 del COMEXI

No. 545

EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Resuelve:

Artículo Unico.- En el artículo primero de la Resolución 533 del COMEXI, junto al número “468”, incorporar el número “485,”.

La reducción señalada en el artículo primero de la Resolución 533 también deberá operar para las partidas detalladas en la Resolución 485 del COMEXI, a partir del 23 de enero del 2010.

La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión celebrada el 28 de enero del 2010 y entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Eco. Nathalie Cely, Presidenta.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.
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EL GERENTE GENERAL DE LA CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA Considerando: Que la Constitución de la República del Ecuador, en sus artículos 338 y 416 determina que el Estado generará incentivos al retorno del ahorro y de los bienes de las personas migrantes; y, que las relaciones del Ecuador con la comunidad internacional responderán a los intereses del pueblo ecuatoriano, al que le rendirán cuenta sus responsables y ejecutores, y en consecuencia: “exige el respeto de los derechos humanos, en particular de los derechos de las personas migrantes, y propicia su pleno ejercicio mediante el cumplimiento de las obligaciones asumidas con la suscripción de instrumentos internacionales de derechos humanos”; Que migrar es un derecho reconocido en el artículo 40 de la Constitución Política de la República del Ecuador que conlleva la obligación del Estado a desarrollar acciones para promover sus vínculos con el Ecuador, debiendo facilitar la reunificación familiar y estimular el retorno voluntario de las personas ecuatorianas en el exterior, cualquiera sea su condición migratoria; Que el Gobierno Nacional, a través de la Secretaría Nacional del Migrante ha implementado el Plan de Retorno Voluntario, Digno y Sostenible, el mismo que dentro de sus componentes constituye facilidades para el retorno físico, tales como: Acompañamiento en el proceso de retorno de los compatriotas que se encuentran en el exterior pero que han decidido regresar al Ecuador para continuar su proyecto de vida; Que el artículo 27 de la Ley Orgánica de Aduanas establece como mercancía exonerada de los tributos al comercio exterior a los bienes que se importan en calidad de menaje de casa; Que estas exoneraciones están condicionadas al cumplimiento de una serie de requisitos establecidos en la normativa aduanera vigente; Que mediante Resolución Nº 0651 dictada el 12 de junio del 2008, la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana expidió los LINEAMIENTOS A TENER EN CUENTA AL MOMENTO DE LA IMPORTACION DE MENAJE DE CASA Y EQUIPOS DE TRABAJO POR PARTE DE ECUATORIANOS QUE RETORNAN A ESTABLECER SU DOMICILIO PERMANENTE EN EL ECUADOR; Que es necesario armonizar el criterio institucional para la aplicación de la exención tributaria por menaje de casa y equipo de trabajo; y, En uso de las atribuciones contempladas en el literal ñ) del artículo 111, de las atribuciones administrativas contempladas en la Codificación a la Ley Orgánica de Aduanas, Resuelve: Expedir las siguientes normas generales para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de ecuatorianos que retornan a establecer domicilio permanente en el Ecuador.
Art. 1.- MENAJE DE CASA.- Se considerará parte del menaje de casa todos los elementos de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa de vestir, elementos de baño, cocina, muebles de comedor, sala y dormitorios, enseres de hogar, computadoras, adornos, cuadros, vajillas, libros, herramientas de uso doméstico y, demás elementos propios del lugar donde una persona habita en forma permanente; además también se considerará como parte del menaje de casa a un vehículo de las características detalladas en la presente resolución. Para efectos del menaje de casa de quien retorna, se tomará en cuenta los miembros de su núcleo familiar (cónyuges e hijos), hayan residido o no en el exterior. Art. 2.- VEHICULO COMO PARTE DEL MENAJE DE CASA.- Se considerará también parte del menaje de casa hasta un vehículo automotor de uso familiar o una motocicleta, de un valor EXW de hasta US $ 20.000 y con un cilindraje no mayor a tres mil centímetros cúbicos, siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos cuatro (4) años incluido el mismo de la importación. Para poder importar el vehículo automotor como menaje de casa, este debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa. El valor en Aduana de los vehículos automotores se establecerá de la siguiente forma: 1) En caso de vehículos nuevos, el valor en Aduana EXW será el establecido en la factura comercial respectiva emitida a favor del beneficiario. 2) En caso de vehículos usados, dicho valor en Aduana será establecido tomando como base el valor EXW del vehículo automotor en el exterior vigente al año de fabricación o, en caso de que dicho valor no pueda ser establecido conforme a la regla anterior, se tomará como valor en Aduana del vehículo automotor, los establecidos en la base de valor de la Corporación Aduanera Ecuatoriana; en ambos casos se aplicará una depreciación del 20% anual, conforme a las normas internacionales de contabilidad. En caso de vehículos automotores usados se demostrará la propiedad a favor del solicitante de la exoneración adjuntando a la solicitud el original de la matrícula anual de circulación o documento equivalente, emitida por la autoridad competente en el exterior. Si dentro del menaje de casa se incluyen dos o más vehículos automotores que cumplan los requisitos establecidos en este artículo, se aceptará el vehículo de mayor valor dentro del menaje de casa. El resto de vehículos automotores deberá clasificarse dentro de la subpartida específica del arancel nacional de importaciones y cumplir con todas las formalidades aduaneras de ley. No se considerará como parte del menaje de casa vehículos automotores siniestrados. Art. 3.- EQUIPO DE TRABAJO.- Se considera al conjunto de utensilios, instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados, vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país. Los equipos de trabajo son un conjunto que no necesariamente debe ser portátil, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionarias o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, instrumentos, estructuras, máquinas o maquinarias. Bajo ninguna circunstancia se admitirá que arribe, en calidad de equipo de trabajo vehículos, naves o aeronaves cuya clasificación arancelaria específica corresponda a los capítulos 87, 88 y 89 del Arancel Nacional de Importación, así como tampoco materias primas, insumos ni textiles. Art. 4.- BENEFICIO POR NUCLEO FAMILIAR.- Se considera este beneficio por núcleo familiar (cónyugues e hijos), o como si fuera "una sola persona" aunque los conyugues tengan régimen de separación de bienes, o disuelta su sociedad conyugal mediante sentencia de un Juez o ante Notario Público. Los hijos mayores de edad pueden presentar su solicitud para acogerse a este beneficio, declarando bajo juramento ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que ejercen un trabajo remunerado independiente. Art. 5.- JUSTIFICACION DE LA PROPIEDAD.- La propiedad del menaje o equipos de trabajo se justificará con Ana declaración juramentada ante el Cónsul o ante un Notario en el Ecuador, en la que se detallarán los bienes, el valor referencial unitario y el estado de cada elemento del menaje y equipo de trabajo; así como la intención de establecer su domicilio en el Ecuador. Esta declaración juramentada será documento habilitante que se agregará a la declaración aduanera. En caso de sociedad conyugal los documentos de acompañamiento del menaje de casa podrán estar consignados a nombre de cualquier cónyuge, indistintamente del cónyuge que presente la solicitud de exoneración respectiva. Art. 6.- MENAJE DE CASA O EQUIPO DE TRABAJO EXENTO DE TRIBUTOS.- Para gozar de la exención de tributos en la importación del menaje de casa o equipo de trabajo, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) PERMANENCIA EN EL EXTERIOR.- El ecuatoriano o ecuatoriana migrante deberá residir legalmente o no en el exterior, por un lapso no inferior a un año, con ingresos al Ecuador que no sumen más de sesenta días en el último año (cuentan todos los días, inclusive feriados y de descanso obligatorio), que se contabilizará desde la fecha de ingreso al país con ánimo de permanencia. La permanencia en el exterior deberá comprobarse a través del pasaporte y de los registros de mantenimiento migratorio en los que se recargan las entradas y salidas del viajero hacia y desde el Ecuador. Además, para el caso de residentes legales en el exterior, que registren más de dos ingresos al Ecuador en el último año, deberán presentar documentos consularizados o notarizados en el Ecuador que demuestren su ánimo de residencia en el exterior y su ánimo de retorno permanente al Ecuador. Estos documentos pueden ser permisos de residencia en el exterior otorgados por las autoridades competentes, contratos de trabajo donde se especifique la fecha de inicio y fin del contrato, certificados de matriculación en centros de estudios en el exterior, o cualquier otro documento que demuestre que residió en el exterior y tiene el ánimo de regresar al Ecuador de forma permanente. Cuando la salida del país no se haya registrado por parte de la Policía Nacional, el tiempo de permanencia del viajero en el exterior se podrá acreditar mediante certificados consulares o registros acreditados por la Secretaria Nacional del Migrante. Estos documentos deberán ser emitidos en idioma español y bajo la responsabilidad de la entidad que lo emite; b) ARRIBO DEL MENAJE O EQUIPO.- El menaje o equipo de trabajo deberá arribar en el lapso de 2 meses antes o 6 meses después (plazo), del arribo del ecuatoriano o ecuatoriana que retorna. Sin embargo, si el menaje o equipo de trabajo arriban al país posteriormente al arribo del ecuatoriano o ecuatoriana que retorna, este no podrá salir del Ecuador dentro de este lapso por un periodo que sumado exceda los 30 días calendario (incluyen días feriado y de descanso obligatorio); y, c) IMPORTACION POR MAS DE UNA VEZ.- Puede importarse menaje de casa y equipos de trabajo por más de una vez, siempre que se acredite una permanencia en el Ecuador de al menos 5 años plazo, contados a partir de la declaración aduanera que dio lugar a la primera exoneración con interrupciones que no superen los 150 días. Art. 7.- MENAJE DE CASA O EQUIPO DE TRABAJO NO EXENTO DE TRIBUTOS.- En caso de que el menaje de casa o equipo de trabajo no cumpla con los requisitos indicados en el artículo anterior, se deberán cancelar los tributos de acuerdo a lo establecido en la subpartida específica del capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones, de conformidad con los artículos 1, 2, 3 y 5. Para poder acogerse a las condiciones de menaje de casa o equipo de trabajo no exento de tributos la persona deberá haber residido legalmente o no en el exterior por un período mínimo de un año, para lo cual deberá cumplirse lo establecido en el tercer o cuarto inciso del literal a del artículo 6 de la presente resolución, según corresponda. Los bienes que no se consideren como parte del menaje de casa o equipo de trabajo deberán clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir con todas las formalidades aduaneras exigidas por ley. Art. 8.- AGILIDAD EN LOS TRAMITES.- Se dispone al personal de la Corporación Aduanera Ecuatoriana absoluta agilidad, oportunidad y transparencia en la aplicación de las Normas de la Ley Orgánica de Aduanas, su reglamento general. DISPOSICION FINAL.- Se deroga expresamente la resolución de Gerencia General Nº 651 y su reforma. Asimismo, se deja sin efecto todas las disposiciones que contradigan a la presente resolución. DISPOSICION TRANSITORIA.- Los usuarios del servicio de aduana que hasta el 21 de mayo del 2009 hayan ingresado sus menajes de casa en las zonas primarias aduaneras podrán acogerse a los beneficios establecidos en los decretos ejecutivos 1672 y 1725 emitidos el 14 de abril y 9 de mayo del 2009, cumpliendo los requisitos establecidos en el reglamento general, siempre y cuando no hayan presentado la correspondiente declaración aduanera a régimen de consumo. Las gerencias distritales velarán por el cumplimiento de esta disposición. La presente resolución entrará en vigencia desde su suscripción, sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dada y firmada en el Despacho Principal de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a los 25 días del mes de junio del 2009. f.) Econ. Santiago León Abad, Gerente General. CORPORACION ADUANERA ECUATORIANA.- Dirección de Secretaría General.- Certifico: que es fiel copia del original de los documentos que reposan en nuestros archivos.- f.) Ilegible.- 26 de enero del 2010.
Fuente: Registro Oficial Nº 131 del Jueves 18 de Febrero del 2010
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Control de cupos de exportación de chatarra

Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de Exportaciones que la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana expidió la Resolución Nº 90, del 11 de febrero de 2010, mediante la cual establece el "PROCEDIMIENTO PARA PERMITIR LA EXPORTACION DE MERCANCIAS PROHIBIDAS PERO PERMITIDAS ANTE LA EXISTENCIA DE CUPOS OTORGADOS POR EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD", cumpliendo con lo dispuesto en los Decretos Ejecutivos Nº 1145 (Registro Oficial 370, 30/06/2008) y Nº 106 (Suplemento del Registro Oficial Nº58, 30/10/2009), que condiciona las exportaciones de las subpartidas mencionadas en dichos Decretos a la fijación de cupos por parte del Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO).
Adjunto a la Resolución Nº 90 encontrarán el Acuerdo Nº 10-050 del MIPRO, del 9 de febrero del presente año, en el cual están los cupos de exportación asignados a varios exportadores por subpartidas. Los exportadores autorizados en el mencionado Acuerdo deberán utilizar el TNAN 0001 para las subpartidas 7404000000,7403220000, 7602000000 en la transmisión electrónica de la Orden de Embarque y la Declaración Aduanera de Exportación, a efectos de poder utilizar el cupo asignado. Una vez que se termine el cupo, no se podrá realizar ningún trámite de exportación por parte de los exportadores que en su momento contaron con la autorización de cupo anual otorgado por el MIPRO. Esta Resolución estará permanentemente publicada en el menú Legislación, opción Resoluciones.

Para consultar los Decretos Ejecutivos antes citados, ingrese al Sistema de Información para la Gobernabilidad Democrática http://www.sigob.gov.ec/ opción Decretos. Particular que se comunica para los fines pertinentes.
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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de los Distritos, que se aplicó en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior el Acuerdo Ministerial No. 09 481 del Ministerio de Industrias y Productividad, de fecha 28 de Diciembre del 2009, publicado en el Registro Oficial Nº112 del 20 de enero de 2010, el mismo que establece los cupos de importación por empresa de las sustancias que agotan la capa de ozono, en el período comprendido entre el 1ero. de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, en las siguientes cantidades:
SUBAPRTIDAS ARANCELARIAS IMPORTADOR RUC CUPO (Kg)
2903.19.10.00 ECUATORIANA DE SOLVENTES S.A. SOLVESA 990839557001
3430
2903.19.10.00 RESIQUIM S. A. 990854092001
2230
2903.39.10.00 RODELFLOWERS COMPANIA LIMITADA 1791353420001
85000
3808.91.12.00
3808.91.95.00
3808.91.99.10
3808.92.11.00
3808.92.93.00
3808.92.99.10
3808.93.11.00
3808.93.91.00
3808.94.11.00
3808.94.91.00
3808.99.11.00
3808.99.91.00
3824.77.00.00

Así mismo, se comunica que a partir del 1ero. de Enero del 2010 las siguientes subpartidas arancelarias que tienen no tienen cupo de acuerdo a lo dispuesto en el Acuerdo Ministerial No. 09 481, y pasan a ser de Prohibida Importación:

Subpartidas con cupo cero
2903.14.00.00
2903.41.00.00
2903.42.00.00
2903.43.00.00
2903.44.00.00
2903.45.10.00
2903.45.20.00
2903.45.30.00
2903.45.41.00
2903.45.42.00
2903.45.43.00
2903.45.44.00
2903.45.45.00
2903.45.46.00
2903.45.47.00
2903.46.00.00
3824.71.00.00

Particular que se informa para los fines pertinentes.

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La Ministra Coordinadora de la Producción, Econ. Nathalie Cely, y el Secretario del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones, Rubén Morán, informaron que por medio de la Resolución 549, el COMEXI estableció el cronograma de desgravación de todos los recargos establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos a todas las subpartidas sujetas a esta medida, pues el primer desmonte se realizó el 22 de diciembre con una reducción del 10% del recargo arancelario y que está vigente desde el 23 de Enero de 2010 mediante Resolución 533.
Los siguientes desmontes se realizarán de acuerdo al siguiente cronograma:
  • 30% el 23 de marzo
  • 30% el 23 de mayo y
  • 30% el 23 de julio de 2010.
La reducción de dicho recargo arancelario se lo hará previa evaluación técnica que permita analizar las condiciones económicas y las proyecciones del BCE.
La Resolución 549 entró en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial Nº 128 del 11 de Febrero del 2010.

Se detalla a continuación la Resolución 549 del COMEXI

No. 549
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que al ser la República del Ecuador miembro de la Comunidad Andina (CAN), de conformidad con las disposiciones del Acuerdo de Cartagena y sus posteriores Protocolos modificatorios, así como de la Asociación Latinoamericana de Integración, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Montevideo de 1980, entre otros acuerdos y tratados de integración y comercio, de los cuales es parte signataria, debe cumplir con las obligaciones de la normativa establecida en dichos convenios;

Que al ser la República del Ecuador miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC), desde el año 1996, debe cumplir con las obligaciones de la normativa de este organismo multilateral;

Que la Resolución 70, artículo primero, literal a), del Comité de Representantes de la ALADI, ampara la aplicación del Régimen Regional de Salvaguardia para corregir desequilibrios en la balanza de pagos de sus miembros;

Que el artículo No. 11, literal j) de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI), publicada en el Registro Oficial No. 82 de 9 de junio de 1997, faculta al COMEXI a aplicar temporalmente medidas de salvaguardia para corregir situaciones anómalas de las importaciones, en observancia de las normas y procedimientos de la OMC;

Que la República del Ecuador, mediante Resolución 466 del COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial N° 512 de 22 de enero del 2009, y sus posteriores reformas, adoptó una Salvaguardia por Balanza de Pagos, de aplicación general y no discriminatoria a las importaciones provenientes de todos los países, incluyendo aquellos con los que Ecuador tiene acuerdos comerciales vigentes que reconocen preferencias arancelarias, con el carácter de temporal;

Que mediante Resolución 533 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial N° 109 de 15 de enero del 2010, se redujo en un 10% todos los recargos arancelarios establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos;

Que el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión de 3 de febrero del 2010, conoció el informe que sugiere establecer un calendario de desgravación de la medida de Salvaguardia por Balanza de Pagos y monitorear su evolución; y,

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones,

Resuelve:

Artículo Primero.- Establecer el cronograma de desgravación de todos los recargos establecidos por concepto de Salvaguardia por Balanza de Pagos, que se aplicará en los porcentajes y en las fechas indicadas a continuación, a todas las subpartidas sujetas a esta medida, en los siguientes términos:

a) A partir del 23 de marzo del 2010, incrementar el porcentaje de reducción en un 30% adicional a lo establecido en el Art. 1 de la Resolución 533 del COMEXI;

b) A partir del 23 de mayo del 2010, el porcentaje de reducción señalado en el literal a), se incrementará en un 30% adicional; y,

c) A partir del 23 de julio del 2010, el porcentaje de reducción señalado en el literal b), se incrementará en un 30% adicional.

El calendario detallado se implementará en base de las evaluaciones mensuales sobre el comportamiento de la Balanza de Pagos, que deberá presentar el Grupo ad-hoc del COMEXI al Pleno del Consejo.

Artículo Segundo.- Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración realice las notificaciones correspondientes a los organismos internacionales competentes.

Artículo Tercero.- La reducción de los recargos arancelarios establecidos en el artículo primero de esta resolución, se aplicará considerando la fecha de embarque de las mercancías de importación sujetas a esta medida.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto a las normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente resolución.

La presente resolución fue adoptada por el Pleno del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión llevada a cabo el 3 de febrero del 2010 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Eco. Natalie Cely, Presidenta.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario
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La Resolución 548 del COMEXI aprobada el pasado 3 de febrero y publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nº 128 del Jueves 11 de Febrero del 2010, da por terminada la Salvaguardia Cambiaria aplicada desde Julio del 2009 a 1346 subpartidas provenientes de Colombia. Con esta resolución queda libre de gravámenes los productos clasificados en 234 subpartidas, que representan cerca del 37 % (aproximadamente USD 228 millones) de las exportaciones colombianas afectadas, entre los que se destacan: frutas, chicles, helados, licores, cosméticos, productos de plástico, entre otros.

Se detalla a continuación la Resolución 548 del COMEXI:

No. 548
EL CONSEJO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Considerando:

Que la Decisión 563 de la Comunidad Andina, que contiene el Acuerdo de Integración Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena), en su Capítulo XI, Cláusulas de Salvaguardia, artículo 98, señala que si una devaluación monetaria efectuada por uno de los Países Miembros altera las condiciones normales de competencia, el país que se considere perjudicado podrá plantear el caso a la Secretaría General, la que deberá pronunciarse breve y sumariamente;

Que la Secretaría General de la Comunidad Andina, mediante Resolución 1250, publicada en la Gaceta Oficial No. 1738 de 10 de agosto del 2009, emitió su pronunciamiento con respecto a la solicitud de Ecuador y determinó "que la devaluación del peso colombiano medida por el tipo de cambio real bilateral entre Ecuador y Colombia ha alterado las condiciones normales de competencia en el mercado ecuatoriano, en los términos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena". De esta manera “…de conformidad con el artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, la República del Ecuador, en su condición de País Miembro que se considera perjudicado, podrá adoptar medidas correctivas a las importaciones originarias de Colombia, (...)";

Que dentro de las recomendaciones emitidas por la Secretaría General de la Comunidad Andina, en su Resolución 1250, se encuentran las siguientes: Que tales medidas tengan carácter transitorio y se mantengan únicamente mientras subsista la alteración de las condiciones normales de competencia; Que su aplicación sea adecuada a la magnitud de la alteración verificada; Que se limiten a los casos en que sea estrictamente indispensable; Que no impliquen un tratamiento a los productos originarios de Colombia que resulte menos favorable que aquel aplicado a los productos originarios de países que hayan efectuado una devaluación que altere las condiciones normales de competencia en los términos del artículo 98 del Acuerdo de Cartagena, en la medida que el Ecuador se considere perjudicado por dicha alteración, y, que no signifiquen una disminución de los niveles de importación ni de las corrientes de comercio existentes antes de la devaluación;

Que una vez notificado este pronunciamiento, el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones adoptó la Resolución 502, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 09 de 21 de agosto del 2009, por medio de la cual se resolvió aplicar una medida de salvaguardia que corrija la alteración de las condiciones normales de competencia, causadas por la devaluación monetaria del peso colombiano, consistente en la aplicación del arancel nacional vigente a ciertas importaciones originarias de la República de Colombia;

Que el artículo tercero de la referida Resolución 502 señala que la medida de salvaguardia estará vigente mientras subsista la alteración de las condiciones normales de competencia entre Ecuador y Colombia;

Que en cumplimiento de lo que dispone el Art. 4 de la Resolución 502, el Grupo Técnico presentó el informe que recomienda proceder con el levantamiento de la salvaguardia cambiaria, por haberse obtenido los resultados previstos con la implementación de dicha medida; y,

En uso de las facultades legales que le confiere el artículo 11 de la Ley de Comercio Exterior e Inversiones (LEXI),

Resuelve:

Artículo 1.- Dar por terminada la aplicación de la medida de salvaguardia cambiaria implementada mediante Resolución 502 del COMEXI, publicada en el Suplemento al Registro Oficial No. 09 de 21 de agosto del 2009.

Artículo 2.- Disponer que el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, realice las respectivas notificaciones a los organismos correspondientes.

La presente resolución fue adoptada por el Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI), en sesión realizada el 3 de febrero del 2010 y entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

f.) Dr. Xavier Abad, Presidente subrogante.

f.) Dr. Rubén Morán, Secretario.
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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de la Dirección de Despacho que mediante Resolución 142 de Agrocalidad, publicada en el Registro Oficial Nº 110 del 18 de enero de 2010, sobre la plaga Raoiella indica (Acari, Tenuipalpidae) denominado ácaro rojo, se dispuso la siguiente prohibición de importación:


…“Art. 2.- Prohibir el ingreso de cualquier producto vegetal con follaje de palmeras ornamentales, palma areca, palma datilera, cocotero, banano, jengibre (Zingiberaceae), heliconias (Heliconiaceae), ave de paraíso (Strelitziaceae), pandano (Pandanaceae) y otras ornamentales aráceas y musáceas, procedentes de Egipto, India, Irán, Israel, Omán, Pakistán, Filipinas, Arabia Saudita, Sri Lanka, Sudán, Tailandia, Emiratos Arabes Unidos, República Dominicana, Brasil, Estados Unidos (Islas Vírgenes), Venezuela y de las islas Guadalupe, Martinica, Puerto Rico, Dominica, Santa Lucía, Saint Martín, Granada, Haití, Jamaica y Trinidad y Tobago, así como de países que en el futuro reporten la presencia de la plaga.”


Por lo antes expuesto se comunica que se ha implementado en el SICE la medida de prohibición únicamente para los productos vegetales de las especies mencionadas y provenientes de esos países, en las siguientes subpartidas:


• 0601.20.00.00 TNAN 0000

• 0602.10.90.00 TNAN 0000

• 0602.20.00.00 TNAN 0000

• 0602.90.90.00 TNAN 0000

• Todas las subpartidas de la partida 06.03. únicamente cuando se presenten las flores en bouquets con follajes incorporados TNAN 0000

• 0604.91.00.00 TNAN 0000

• 0604.99.00.00 TNAN 0000


Por lo que en los casos en que se consigne una de las subpartidas de la lista que precede, cuyo país esté en el listado, y que no se refiera a los productos vegetales con follaje de las especies antes mencionadas, deberán observar el uso del TNAN 0001, en la cual se aplicará la medida de restricción, según le corresponda en base a la Resolución 450 del COMEXI y sus reformas.


Así mismo, en el artículo 3 de la mencionada Resolución 142 se comunica que Agrocalidad adoptará las siguientes medidas de control para los productos vegetales sin follaje de los hospederos del ácaro rojo y que tengan autorización de ingreso a Ecuador:

  1. “Inclusión en el certificado fitosanitario de exportación del país de origen de los productos vegetales de la siguiente declaración adicional: El envío del producto vegetal se encuentra libre de Raoiella indica.
  2. Certificación oficial de diagnóstico de laboratorio, que evidencie que el producto vegetal está libre de la plaga.
  3. Inspección por personal fitosanitario en el punto de entrada a Ecuador para determinar la situación fitosanitaria y toma de muestras para análisis de laboratorio, cuyo costo será asumido por el importador.
  4. En caso de detección del ácaro rojo, se procederá a la destrucción del producto vegetal. Los costos que demande esta acción, serán asumidos por el importador..”.


Fuente: Boletines Aduana

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En alcance al Boletín Nº 8 del 12-Ene-2010, mediante el cual se pone en conocimiento a las empresas de Tráfico Postal Internacional Correos Rápidos o Courier, que a partir del presente mes, la entrega de la información de Inventarios Quincenales se realizará únicamente en forma electrónica y de acuerdo al formato del archivo adjunto “Formato_Inventario_Courier”. Para dicho fin se ha elaborado la "Guía para la entrega de informaciòn de Inventarios de las Empresas de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier" en la cual se definen los requisitos necesarios para el registro, envio y recepciòn de Inventarios de mercancìas que las empresas mantienen en las areas de Zona Primaria. Dicha guía pueden ser descargada desde aquí. Cabe indicar que el incumplimiento de la entrega de información de inventarios es causal de suspensión de acuerdo a lo dispuesto en el literal g) del Art. 32 del Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier Particular que se comunica para los fines pertinentes
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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros que mediante Resolución 539 del COMEXI, publicada en el Registro Oficial No 122 de fecha 3 de Enero del 2010, se dispone lo siguiente: Art. 1.- Derogar la Resolución 495 del COMEXI de 15 de julio del 2009, publicada en el Registro Oficial 645 de 30 de julio del 2009. Art. 2.- Incorporar los siguientes artículos innumerados, a continuación del último artículo de la Resolución 184 del COMEXI: “Art…. Se permite la importación de vehículos especiales, usados, donados a favor de instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, cuya función esté relacionada con las actividades que realizan las entidades beneficiarias, siempre que el kilometraje de recorrido del vehículo, al momento de la nacionalización, no supere las 100.000 millas o 160.000 km. Los vehículos mencionados en el inciso anterior no podrán ser objeto de traspaso de dominio, dentro de los cinco años subsiguientes al de su nacionalización; debiendo la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o la Comisión de Tránsito del Guayas, registrar la correspondiente prohibición de enajenar. Art…Las instituciones públicas o privadas sin fines de lucro, que vayan a beneficiarse de donaciones de vehículos automotores de uso especial, presentarán ante la Corporación Aduanera Ecuatoriana, junto con la solicitud de exoneración de los tributos al comercio exterior, los siguientes documentos: - Copia certificada del Convenio de Donación, debidamente legalizado por el Cónsul del Ecuador en el país de origen, en el que conste la especificación de que el vehículo donado es compatible con las actividades que realiza la institución beneficiaria; y, - Copia certificada de los estatutos de la entidad beneficiada, aprobados por el Ministerio del ramo respectivo. Adicionalmente, durante el trámite de nacionalización respectivo, la autoridad aduanera deberá verificar que se cumpla la revisión técnica vehicular por parte de la Comisión Nacional de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial o la Comisión de Tránsito del Guayas, tal como lo establece el Art. 213 de La Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. Art…. Se permitirá la importación de otros vehículos automotores terrestres usados cuando, pese a estar clasificados en el Capítulo 87 del Arancel Nacional de Importaciones, se demuestre que sus características, condiciones de fabricación y destino o uso natural, impidan la normal circulación de estos vehículos en las vías públicas y dentro de la red de carreteras del país, tales como: vehículos barredoras, grúas autopropulsadas, vehículos para recolección de cosechas, go-karts, carros de golf, cuadrones y vehículos similares, siempre que su año de fabricación corresponda a los últimos 15 años anteriores a la fecha de nacionalización.”. La Direcciòn de Despacho deberà ejecutar estas disposiciones cumpliendo con lo dispuesto en la Resoluciòn 539 del COMEXI. Estas Disposiciones entran en vigencia a partir del 4 de Febrero de 2010.
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