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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL SIN ESTUCAR

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El papel sin estucar es aquel que no pasa por el estucador, por lo que solo lleva un tratamiento superficial. Suele presentar un acabado más rugoso que el papel estucado y es poroso, por lo que presenta mayor capacidad para absorber la tinta que el papel estucado. 

El más conocido entre los no estucados es el papel llamado offset. De este tipo de papel hay variedades 100% químicas o incluso recicladas, y blancas o de colores. Sus gramajes suelen ir entre los 50 a los 250 gr, y puede presentarse en distintas formas. Por ejemplo, los folios que habitualmente utilizamos en fotocopiadoras, en la oficina o en casa son de papel offset y suelen presentar un gramaje de unos 80 gr.

Otros papeles no estucados son los papeles de prensa, utilizados en la impresión de periódicos y otras publicaciones de este tipo; los papeles de embalaje, como el Kraft; las cartulinas estucadas y el cartoncillo; y el papel sintético, fabricado con masa de fibra sintética.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: La clasificación de la mercancía se determina por los textos presentes en las partidas y las notas de sección o de capitulo, los títulos de las sección, capítulos y subcapítulos solo serán de valor indicativo. Si no se logra determinar la subpartida se determinará las demás reglas generales interpretativas.

Regla General Interpretativa 2a):  La mercancía se clasificará teniendo referencia de una partida determinada donde alcanza al artículo incompleto o sin terminar, sin embargo, que presente las características esenciales.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las subpartidas y notas de las subpartidas. En el caso que en dos o más subpartidas con un guion debe apreciarse la especificidad de cada una de las subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando se haya hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces se considerará el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.  

NOTAS DE CAPITULO

Tal como lo mencionan las notas del capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón:

Nota 5. “En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico y que cumplan alguna de las condiciones siguientes: Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2: - 584

  1. un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y
    • un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
    • estar coloreado en la masa;
  2. un contenido de cenizas superior al 8%, y 1)
    • un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
    • estar coloreado en la masa;
  3. un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60
  4. un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa·m2/g; o
  5. un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa·m2/g; Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:
  6. estar coloreado en la masa;
  7. un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y
    • un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o
    • un espesor superior a 225 micras pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%
  8. un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%. Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y el cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

El papel sin estucar, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así consideraciones generales presentes en el capítulo 47.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) y en la partida 48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 o 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) y en la subpartida 4802.56.90.00 Los demás

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Según sea el caso, puede presentar un certificado de origen EUR.1, EFTA (Noruega, Suiza), CAN o Reino Unido.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL QUÍMICO AUTOCOPIATIVO

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El papel químico autocopiativo autocopiativo o papel químico para facturas tiene la ventaja de simplificar y, por tanto, agilizar el trabajo manual o de la máquina impresora de matriz de punto o matricial, pero tiene el inconveniente de que cualquier presión ejercida sobre él puede mancharlo. Este papel, en inglés, se denomina NCR: No Carbon Required. (Ver papel químico autocopiativo).

El papel químico o papel copia se obtiene por efecto de la presión ejercida durante la escritura, que produce una reacción química de coloración al entrar en contacto dos capas estucadas, una por el anverso y otra por el reverso. Este papel químico para facturas viene en varias presentaciones, papel químico A4, papel químico tamaño carta, etc. 

El papel copia de tipo original, recibe el nombre de CB ya que es Coated Back, es decir, revestida al dorso del papel de la manera como él es colocado en el formulario. Su revestimiento está compuesto por las microcápsulas de colorantes leucos (azul o negro). Su gramaje es desde los 52gr/m2 a 56grm2. Con un tamaño de 65cmx90cm.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: La clasificación de la mercancía se determina por los textos presentes en las partidas y las notas de sección o de capitulo, los títulos de las sección, capítulos y subcapítulos solo serán de valor indicativo. Si no se logra determinar la subpartida se determinará las demás reglas generales interpretativas.

Regla General Interpretativa 2a):  La mercancía se clasificará teniendo referencia de una partida determinada donde alcanza al artículo incompleto o sin terminar, sin embargo, que presente las características esenciales.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las subpartidas y notas de las subpartidas. En el caso que en dos o más subpartidas con un guion debe apreciarse la especificidad de cada una de las subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando se haya hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces se considerará el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.  

NOTAS DE CAPITULO

Tal como lo mencionan las notas del capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón:

Nota 8. “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:

  1. a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.”

CONSIDERACIONES GENERALES

Por otro lado, las consideraciones generales del capítulo 48, nos menciona:

El papel carbón, el papel llamado “autocopia” y demás papeles para copiar o reportar, en rodillos o en hojas de dimensiones determinadas, se clasifican en la partida 48.09.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La pasta mecánica de madera se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así consideraciones generales presentes en el capítulo 47.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) y en la partida cerrada 4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera.

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Según sea el caso, puede presentar un certificado de origen EUR.1, EFTA (Noruega, Suiza), CAN o Reino Unido.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL QUÍMICO AUTOCOPIATIVO

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El papel químico autocopiativo autocopiativo o papel químico para facturas tiene la ventaja de simplificar y, por tanto, agilizar el trabajo manual o de la máquina impresora de matriz de punto o matricial, pero tiene el inconveniente de que cualquier presión ejercida sobre él puede mancharlo. Este papel, en inglés, se denomina NCR: No Carbon Required. (Ver papel químico autocopiativo).

El papel químico o papel copia se obtiene por efecto de la presión ejercida durante la escritura, que produce una reacción química de coloración al entrar en contacto dos capas estucadas, una por el anverso y otra por el reverso. Este papel químico para facturas viene en varias presentaciones, papel químico A4, papel químico tamaño carta, etc. 

El papel copia de tipo original, recibe el nombre de CB ya que es Coated Back, es decir, revestida al dorso del papel de la manera como él es colocado en el formulario. Su revestimiento está compuesto por las microcápsulas de colorantes leucos (azul o negro). Su gramaje es desde los 52gr/m2 a 56grm2. Con un tamaño de 65cmx90cm.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: La clasificación de la mercancía se determina por los textos presentes en las partidas y las notas de sección o de capitulo, los títulos de las sección, capítulos y subcapítulos solo serán de valor indicativo. Si no se logra determinar la subpartida se determinará las demás reglas generales interpretativas.

Regla General Interpretativa 2a):  La mercancía se clasificará teniendo referencia de una partida determinada donde alcanza al artículo incompleto o sin terminar, sin embargo, que presente las características esenciales.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las subpartidas y notas de las subpartidas. En el caso que en dos o más subpartidas con un guion debe apreciarse la especificidad de cada una de las subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando se haya hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces se considerará el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.  

NOTAS DE CAPITULO

Tal como lo mencionan las notas del capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón:

Nota 8. “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:

  1. a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.”

CONSIDERACIONES GENERALES

Por otro lado, las consideraciones generales del capítulo 48, nos menciona:

El papel carbón, el papel llamado “autocopia” y demás papeles para copiar o reportar, en rodillos o en hojas de dimensiones determinadas, se clasifican en la partida 48.09.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La pasta mecánica de madera se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así consideraciones generales presentes en el capítulo 47.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) y en la partida cerrada 4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera.

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Según sea el caso, puede presentar un certificado de origen EUR.1, EFTA (Noruega, Suiza), CAN o Reino Unido.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL QUÍMICO AUTOCOPIATIVO

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El papel químico autocopiativo autocopiativo o papel químico para facturas tiene la ventaja de simplificar y, por tanto, agilizar el trabajo manual o de la máquina impresora de matriz de punto o matricial, pero tiene el inconveniente de que cualquier presión ejercida sobre él puede mancharlo. Este papel, en inglés, se denomina NCR: No Carbon Required. (Ver papel químico autocopiativo).

El papel químico o papel copia se obtiene por efecto de la presión ejercida durante la escritura, que produce una reacción química de coloración al entrar en contacto dos capas estucadas, una por el anverso y otra por el reverso. Este papel químico para facturas viene en varias presentaciones, papel químico A4, papel químico tamaño carta, etc. 

El papel copia de tipo original, recibe el nombre de CB ya que es Coated Back, es decir, revestida al dorso del papel de la manera como él es colocado en el formulario. Su revestimiento está compuesto por las microcápsulas de colorantes leucos (azul o negro). Su gramaje es desde los 52gr/m2 a 56grm2. Con un tamaño de 65cmx90cm.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: La clasificación de la mercancía se determina por los textos presentes en las partidas y las notas de sección o de capitulo, los títulos de las sección, capítulos y subcapítulos solo serán de valor indicativo. Si no se logra determinar la subpartida se determinará las demás reglas generales interpretativas.

Regla General Interpretativa 2a):  La mercancía se clasificará teniendo referencia de una partida determinada donde alcanza al artículo incompleto o sin terminar, sin embargo, que presente las características esenciales.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las subpartidas y notas de las subpartidas. En el caso que en dos o más subpartidas con un guion debe apreciarse la especificidad de cada una de las subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando se haya hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces se considerará el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.  

NOTAS DE CAPITULO

Tal como lo mencionan las notas del capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón:

Nota 8. “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:

  1. a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.”

CONSIDERACIONES GENERALES

Por otro lado, las consideraciones generales del capítulo 48, nos menciona:

El papel carbón, el papel llamado “autocopia” y demás papeles para copiar o reportar, en rodillos o en hojas de dimensiones determinadas, se clasifican en la partida 48.09.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La pasta mecánica de madera se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así consideraciones generales presentes en el capítulo 47.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) y en la partida cerrada 4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera.

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Según sea el caso, puede presentar un certificado de origen EUR.1, EFTA (Noruega, Suiza), CAN o Reino Unido.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL QUÍMICO AUTOCOPIATIVO

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El papel químico autocopiativo autocopiativo o papel químico para facturas tiene la ventaja de simplificar y, por tanto, agilizar el trabajo manual o de la máquina impresora de matriz de punto o matricial, pero tiene el inconveniente de que cualquier presión ejercida sobre él puede mancharlo. Este papel, en inglés, se denomina NCR: No Carbon Required. (Ver papel químico autocopiativo).

El papel químico o papel copia se obtiene por efecto de la presión ejercida durante la escritura, que produce una reacción química de coloración al entrar en contacto dos capas estucadas, una por el anverso y otra por el reverso. Este papel químico para facturas viene en varias presentaciones, papel químico A4, papel químico tamaño carta, etc. 

El papel copia de tipo original, recibe el nombre de CB ya que es Coated Back, es decir, revestida al dorso del papel de la manera como él es colocado en el formulario. Su revestimiento está compuesto por las microcápsulas de colorantes leucos (azul o negro). Su gramaje es desde los 52gr/m2 a 56grm2. Con un tamaño de 65cmx90cm.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: La clasificación de la mercancía se determina por los textos presentes en las partidas y las notas de sección o de capitulo, los títulos de las sección, capítulos y subcapítulos solo serán de valor indicativo. Si no se logra determinar la subpartida se determinará las demás reglas generales interpretativas.

Regla General Interpretativa 2a):  La mercancía se clasificará teniendo referencia de una partida determinada donde alcanza al artículo incompleto o sin terminar, sin embargo, que presente las características esenciales.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las subpartidas y notas de las subpartidas. En el caso que en dos o más subpartidas con un guion debe apreciarse la especificidad de cada una de las subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando se haya hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces se considerará el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.  

NOTAS DE CAPITULO

Tal como lo mencionan las notas del capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón:

Nota 8. “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:

  1. a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.”

CONSIDERACIONES GENERALES

Por otro lado, las consideraciones generales del capítulo 48, nos menciona:

El papel carbón, el papel llamado “autocopia” y demás papeles para copiar o reportar, en rodillos o en hojas de dimensiones determinadas, se clasifican en la partida 48.09.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La pasta mecánica de madera se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así consideraciones generales presentes en el capítulo 47.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) y en la partida cerrada 4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera.

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Según sea el caso, puede presentar un certificado de origen EUR.1, EFTA (Noruega, Suiza), CAN o Reino Unido.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PASTA MECÁNICA DE MADERA

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Para su elaboración se separa las fibras de madera en agua y gracias a la acción mecánica de una muela cilíndrica. De esta manera permite conseguir una temperatura elevada gracias a la fricción de estas muelas. La principal idea de este proceso es eliminar la lignina ya que este compuesto químico da rigidez al árbol y si no se elimina oscurece el papel. Es importante eliminarla en el proceso de la producción de la pasta para que no envejezca de papel.

Este método mecánico no permite eliminar totalmente toda la lignina, por esta razón esta pasta mecánica es utilizada sobre todo para papel de prensa, guías telefónicas, cartoncillo, cartón prensado, etc.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: La clasificación de la mercancía se determina por los textos presentes en las partidas y las notas de sección o de capitulo, los títulos de las sección, capítulos y subcapítulos solo serán de valor indicativo. Si no se logra determinar la subpartida se determinará las demás reglas generales interpretativas.

Regla General Interpretativa 2a):  La mercancía se clasificará teniendo referencia de una partida determinada donde alcanza al artículo incompleto o sin terminar, sin embargo, que presente las características esenciales.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las subpartidas y notas de las subpartidas. En el caso que en dos o más subpartidas con un guion debe apreciarse la especificidad de cada una de las subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando se haya hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces se considerará el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.  

CONSIDERACIONES GENERALES

Tal como lo mencionan las consideraciones generales en el capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos):

“Las pastas comprendidas en este Capítulo son pastas fibrosas celulósicas obtenidas de diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen vegetal. Desde el punto de vista del comercio internacional, las pastas más importantes, con mucha diferencia, son las pastas mecánicas, pastas químicas, pastas semiquímicas o químico–mecánicas, según el modo de preparación. Las maderas más usadas son el pino, abeto, abeto del norte y álamos, pero se utilizan también maderas duras, tales como el haya, castaño, eucalipto y algunas maderas tropicales.

Entre las materias primas distintas de la madera, utilizadas para la fabricación de pasta, se pueden citar:

  • Los línteres de algodón.
  • El papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
  • Los trapos (principalmente los trapos de algodón, de lino o de cáñamo) y otros desperdicios textiles, tales como la cordelería vieja.
  • La paja, esparto, lino, ramio, yute, cáñamo, sisal, bagazo de caña de azúcar, bambú, cañas y otras materias leñosas o herbáceas diversas.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

10755020486?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

La pasta mecánica de madera se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así consideraciones generales presentes en el capítulo 47.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) y en la partida cerrada 4701.00.00.00 Pasta mecánica de madera.

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Según sea el caso, puede presentar un certificado de origen EUR.1, EFTA (Noruega, Suiza), CAN o Reino Unido.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL PARA ACANALAR

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El papel para acanalar está fabricado principalmente con pasta de papel o cartón reciclados (desperdicios o desechos) al que se añaden aditivos como almidón. Después del proceso de mezcla la pulpa es colocada en el contenedor principal de la máquina papelera donde será pasada a través de mallas para su formación en los distintos tipos de papel. Aparte de pintura, la máquina papelera usa mallas de alambres, dispositivos de succión, rellenos y rodillos para la fabricación y acabado automático del papel. Luego, el papel es enrollado en bobinas quedando listos para su comercialización.

Este tipo de papel después del proceso de acanalado se utiliza para realizar manualidades.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: La clasificación de la mercancía se determina por los textos presentes en las partidas y las notas de sección o de capitulo, los títulos de las sección, capítulos y subcapítulos solo serán de valor indicativo. Si no se logra determinar la subpartida se determinará las demás reglas generales interpretativas.

Regla General Interpretativa 2a):  La mercancía se clasificará teniendo referencia de una partida determinada donde alcanza al artículo incompleto o sin terminar, sin embargo, que presente las características esenciales.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las subpartidas y notas de las subpartidas. En el caso que en dos o más subpartidas con un guion debe apreciarse la especificidad de cada una de las subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando se haya hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces se considerará el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.  

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas del capítulo 8 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, menciona:

 Nota 3. “Salvo lo dispuesto en la Nota 7, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, así como el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. Salvo lo dispuesto en la partida 48.03, estas partidas no se aplican al papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.”

NOTA DE SUBPARTIDA

Nota 3. “En la subpartida 4805.11, se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos), en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por procedimiento semiquímico sea superior o igual al 65% en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50%, a una temperatura de 23 ºC.”

Teniendo en cuenta la descripción de la mercancía, se recurre a la regla general interpretativa 1 utilizando el título de la partida 48.05 como indicativa, además, se tiene en cuenta lo presente en la nota 3, donde la mercancía ha sido tratada con ninguno de los procedimientos indicados.

POSICIÓN ARANCELARIA 

10736861301?profile=RESIZE_710x

GRAVÁMENES VIGENTES

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

10736862497?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

El papel semiquímico para acanalar, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); en la partida 48.05 Los demás papeles y cartones, sin estucar ni recubrir, en bobinas (rollos) o en hojas, que no hayan sido sometidos a trabajos complementarios o tratamientos distintos de los especificados en la Nota 3 de este Capítulo y en la partida 4805.11.00.00 Papel semiquímico para acanalar

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Según sea el caso, puede presentar un certificado de origen EUR.1, EFTA (Noruega, Suiza), CAN o Reino Unido.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE GUATA DE CELULOSA

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La guata de celulosa es un aislante térmico y acústico particularmente respetuoso con el medio ambiente. Ayuda a reducir las emociones de CO2 por sus cualidades aislantes y por estar constituido de fibras de celulosa procedentes de papel reciclado. Para su fabricación el consumo de energía es inferior a la de los aislantes tradicionales, siendo muy importante en el sector de la construcción. Su presentación varia, tales como en rollos o en pliegues, en este caso se trata de un rollo de 45 cm de ancho.

Esta se presenta en forma de fibras de celulosa a granel, obtenidas a partir de papel reciclado clasificado y triturado. La celulosa es un aislante polivalente para todas las aplicaciones, embalado en sacos traslúcidos, y de color gris natural.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1: La clasificación de la mercancía se determina por los textos presentes en las partidas y las notas de sección o de capitulo, los títulos de las sección, capítulos y subcapítulos solo serán de valor indicativo. Si no se logra determinar la subpartida se determinará las demás reglas generales interpretativas.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de las mercancías se determina legalmente por los textos de las subpartidas y notas de las subpartidas. En el caso que en dos o más subpartidas con un guion debe apreciarse la especificidad de cada una de las subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando se haya hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces se considerará el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.  

NOTAS DE SUBPARTIDA

Según las notas explicativas del capítulo 8 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, menciona:

 Nota 8. “En las partidas 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes:

  1. tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar”

Es así como considerando esta nota y el uso de las reglas generales interpretativas, la mercancía, rollo de guata de celulosa, se clasifica en la partida 48.03 ya que se presenta en bobinas de anchura de 45 cm.

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La mercancía guata de celulosa, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); en la partida 48.03 Papel del tipo utilizado para papel higiénico, toallitas para desmaquillar, toallas, servilletas o papeles similares de uso doméstico, de higiene o tocador, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, incluso rizados («crepés»), plisados, gofrados, estampados, perforados, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas. y en la partida 4803.00.10.00 guata de celulosa y napa de fibras de celulosa.

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee un 5% de Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PASTA OBTENIDA DE PAPEL RECICLADO
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Una de las principales aplicaciones de la madera es la fabricación de pasta para la fabricación de papel. Aunque existen varios métodos de obtener esta pasta con diferentes materias primas, la madera es la de mayor difusión. La pasta obtenida está constituida por fibras más cortas lo cual limita las posibilidades de reciclado.

La pasta de fibras obtenidas a partir de papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) se presenta generalmente en forma de hojas secas y en balas y está constituida por una mezcla heterogénea de fibras celulósicas obtenidas a partir de papel o de cartón reciclado (desperdicios y desechos). Puede estar blanqueada o cruda. Esta pasta es el resultado de una serie de operaciones de limpieza mecánica o química, de depuración y destintado. Puede contener pequeñas cantidades de residuos como tinta, arcilla, almidón, capas de polímeros o colas, según fuera la materia bruta y el alcance de las operaciones efectuadas. La pasta de esta partida, distinta de la fabricada con papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), puede obtenerse por procedimiento mecánico, químico o por una combinación de ambos procedimientos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) mencionan que:

Las pastas comprendidas en este Capítulo son pastas fibrosas celulósicas obtenidas de diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen vegetal.

Desde el punto de vista del comercio internacional, las pastas más importantes, con mucha diferencia, son las pastas mecánicas, pastas químicas, pastas semiquímicas o químico–mecánicas, según el modo de preparación. Las maderas más usadas son el pino, abeto, abeto del norte y álamos, pero se utilizan también maderas duras, tales como el haya, castaño, eucalipto y algunas maderas tropicales. Entre las materias primas distintas de la madera, utilizadas para la fabricación de pasta, se pueden citar:

  • Los línteres de algodón.
  • El papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
  • Los trapos (principalmente los trapos de algodón, de lino o de cáñamo) y otros desperdicios textiles, tales como la cordelería vieja.
  • La paja, esparto, lino, ramio, yute, cáñamo, sisal, bagazo de caña de azúcar, bambú, cañas y otras materias leñosas o herbáceas diversas.

La pasta de madera puede ser parda o blanca. Puede estar semiblanqueada o blanqueada con productos químicos o al natural. Una pasta se considera blanqueada o semiblanqueada cuando, después de la fabricación, se ha sometido a un tratamiento para aumentar la blancura (brillo).

Aparte de la industria del papel, algunas clases de pasta, especialmente las pastas blanqueadas, constituyen materias primas celulósicas para productos diversos muy importantes: textiles artificiales, plásticos, barnices, explosivos, alimentos para el ganado, etc.

La pasta se presenta generalmente en hojas, incluso perforadas (secas o húmedas), prensadas en balas, pero puede presentarse en placas, rodillos, polvo o copos.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

10649906684?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

10649907253?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

La mercancía pasta de papel reciclado, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 47.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 47 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, partida 48.02 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), y en la partida cerrada 4706.20.00.00 Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos)

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee un 5% de Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PASTA QUÍMICA DE MADERA PARA DISOLVER

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La pasta química para eliminar de manera más eficaz la lignina se deben añadir procesos químicos. Con este proceso se obtiene pasta para papeles especiales y cuya característica principal sea la blancura. Las fibras además son más resistentes a diferencia de las que han pasado el proceso mecánico.

Esta se obtiene una vez que se han triturado las fibras de madera, las cuales se someten a un proceso químico mediante el cual se elimina la lignina de la pasta que se genera. Para ello, estas pasan por un proceso de cocción que, dependiendo de su intensidad, eliminará más o menos lignina. Los procesos de cocción de la pasta química del papel son dos, mediante bisulfato o mediante sulfato —o Kraft—. Además, esta se puede hacer de manera continua o discontinuada. En el primero de los casos, la madera se va introduciendo continuamente y se va extrayendo la pasta de manera simultánea. En el proceso discontinuo, esta se somete a un tiempo de cocción hasta que esté lista, después se vacía y se lava. Posteriormente se vuelven a introducir más madera.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), establece que:

  • Nota 1: “En la partida 47.02, se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18 % de hidróxido de sodio (NaOH) a 20 °C, sea superior o igual al 92 % en peso en la pasta de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en peso en la pasta de madera al sulfito, siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0,15 % en peso.”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) mencionan que:

Las pastas comprendidas en este Capítulo son pastas fibrosas celulósicas obtenidas de diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen vegetal.

Desde el punto de vista del comercio internacional, las pastas más importantes, con mucha diferencia, son las pastas mecánicas, pastas químicas, pastas semiquímicas o químico–mecánicas, según el modo de preparación. Las maderas más usadas son el pino, abeto, abeto del norte y álamos, pero se utilizan también maderas duras, tales como el haya, castaño, eucalipto y algunas maderas tropicales. Entre las materias primas distintas de la madera, utilizadas para la fabricación de pasta, se pueden citar:

  • Los línteres de algodón.
  • El papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos).
  • Los trapos (principalmente los trapos de algodón, de lino o de cáñamo) y otros desperdicios textiles, tales como la cordelería vieja.
  • La paja, esparto, lino, ramio, yute, cáñamo, sisal, bagazo de caña de azúcar, bambú, cañas y otras materias leñosas o herbáceas diversas.

La pasta de madera puede ser parda o blanca. Puede estar semiblanqueada o blanqueada con productos químicos o al natural. Una pasta se considera blanqueada o semiblanqueada cuando, después de la fabricación, se ha sometido a un tratamiento para aumentar la blancura (brillo).

Aparte de la industria del papel, algunas clases de pasta, especialmente las pastas blanqueadas, constituyen materias primas celulósicas para productos diversos muy importantes: textiles artificiales, plásticos, barnices, explosivos, alimentos para el ganado, etc.

La pasta se presenta generalmente en hojas, incluso perforadas (secas o húmedas), prensadas en balas, pero puede presentarse en placas, rodillos, polvo o copos.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES 

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INFORMACIÓN PARA ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

La mercancía papel soporte, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 47.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 47 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, partida 48.02 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), y en la partida cerrada 4702.00.00.00 Pasta química de madera para disolver.

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee un 5% de Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera la cual se presentará a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, por otro lado, se puede presentar el Certificado de Origen EFTA (Noruega, Suiza), CAN, Reino Unido, EUR 1 según sea el caso.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL SOPORTE PARA DECORAR PAREDES

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El papel soporte es la parte del papel que va pegada a la pared y que lleva sobre ella la capa impresa con el diseño elegido. El soporte es muy importante porque da resistencia al papel que, de otra forma, al entrar en contacto con el pegamento se estropearía y sería imposible de colocar. Entre los soportes disponibles tenemos dos opciones, o bien papel o bien TNT.

 En 2020, Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir fué el producto número 3943ro más comercializado en el mundo, siendo comercializado por un total de $116M. Entre 2019 y 2020 las exportaciones de Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir decreased en un -17,8%, desde $141M a $116M. El comercio de Papel soporte para papeles de decorar paredes, sin estucar ni recubrir representa 0,00069% del total de comercio mundial.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota 5: “En la partida 48.02, se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico y que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2:

  1. un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y
  • un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
  • estar coloreado en la masa;
  1. un contenido de cenizas superior al 8%, y
  • un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
  • estar coloreado en la masa;
  1. un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;
  2. un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa·m2/g; o
  3. un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa·m2/g;

Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2:

  1. estar coloreado en la masa;
  2. un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%, y
  • un espesor inferior o igual a 225 micras (micrómetros, micrones), o
  • un espesor superior a 225 micras pero inferior o igual a 508 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 3%;
  1. un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60%, un espesor inferior o igual a 254 micras (micrómetros, micrones) y un contenido de cenizas superior al 8%.

Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y el cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro

  • Nota 7: “Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.”

NOTAS EXPLICATIVAS DE SUBPARTIDA

Las notas explicativas de subpartida del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:

“Subpartidas 4810.13, 4810.14, 4810.19, 4810.22 y 4810.29

El papel y cartón comprendido en estas cinco subpartidas es el mismo que sin estucar se clasifica en la partida 48.02.”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:

En las Notas Explicativas de este Capítulo, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.

El papel se compone de las fibras celulósicas de la pasta del Capítulo 47 entremezcladas y aglomeradas en forma de hojas…

 Para determinar las propiedades físicas del papel y cartón del Capítulo 48 y con el fin de evitar cualquier incoherencia que pueda resultar de la aplicación de diferentes métodos de ensayo, es especialmente deseable que todas las administraciones utilicen los de la Organización Internacional de Normalización (ISO).”

CAMPO DE APLICACIÓN

Según lo mencionado en sobre el campo de aplicación del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:

“Este Capítulo comprende:

El papel y cartón, la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, de cualquier clase, en bobinas (rollos) o en hojas, repartidos así:

  1. Las partidas 48.01, 48.02, 48.04 y 48.05 comprenden el papel sin estucar ni recubrir fabricado mecánicamente, que puede estar encolado o haberse sometido a operaciones elementales de acabado (por ejemplo, alisado, satinado o glaseado). La partida 48.02 comprende igualmente el papel hecho a mano sin estucar ni recubrir, que puede haberse sometido a las mismas operaciones. La partida 48.03 se refiere al papel sin estucar ni recubrir para usos domésticos, de higiene o de tocador, a la guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa, que pueden haberse sometido a las operaciones citadas en la partida. La Nota 3 del Capítulo estipula las operaciones autorizadas a que pueden someterse el papel, cartón, guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa de las partidas 48.01 a 48.05.

Los tratamientos autorizados en las partidas 48.01 a 48.05 tienen como característica la de ser operaciones que forman parte de la serie normal en la fabricación del papel. La característica del papel de estas partidas es que conserva el aspecto y la textura de la superficie natural. En el caso del papel estucado, las irregularidades de la superficie natural del papel se han eliminado en gran medida por la sustancia de recubrimiento, que confiere una nueva superficie no celulósica de aspecto más atractivo.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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CONCLUSIONES

La mercancía papel soporte, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, partida 48.02 Papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja), 4802.40.00.00 Papel soporte para papeles de decorar paredes.

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee un 10% de Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se presentará la solicitud de autorización de licencias de importación esto a la fecha de aceptación de la declaración aduanera, por otro lado, se puede presentar el Certificado de Origen EFTA (Noruega, Suiza), CAN, Reino Unido, EUR 1 según sea el caso.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL COUCHÉ

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El papel couché es un papel recubierto por una o varias capas de productos como látex que le confieren una calidad superior. Así, se consigue una superficie lisa, brillante y con menor capacidad de absorción de tinta.

Se utiliza muy a menudo para papeles que vayan a estar en exteriores o expuestos a condiciones dañinas. Por eso es tan adecuado para tarjetas de visita o folletos que necesiten una protección adicional. Además, existen diferentes gramajes y de estos determina su resistencia.

Tienen una menor absorbencia de tinta. Por lo que, este papel se puede plastificar, aplicar reserva UVI e incorporar tintas especiales. Esto se debe a que la tinta se fija sobre el papel, pero no entra en él. Por ello, no se puede utilizar en impresoras de inyección de tinta, ya que esta no se adhiere a él.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota 1: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”
  • Nota 7: “Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.”

NOTAS DE SUBPARTIDA

Las notas de subpartida del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:

  • Nota 7: “En la subpartida 4810.22, se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano) (“L.W.C.”) (“light-weight coated”), el papel estucado en las dos caras, de peso inferior o igual a 72 g/m2, con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara, con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico, cuyo contenido sea superior o igual al 50% en peso del contenido total de fibra.”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:

En las Notas Explicativas de este Capítulo, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.

El papel se compone de las fibras celulósicas de la pasta del Capítulo 47 entremezcladas y aglomeradas en forma de hojas…

 Para determinar las propiedades físicas del papel y cartón del Capítulo 48 y con el fin de evitar cualquier incoherencia que pueda resultar de la aplicación de diferentes métodos de ensayo, es especialmente deseable que todas las administraciones utilicen los de la Organización Internacional de Normalización (ISO).”

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

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GRAVÁMENES VIGENTES

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CONCLUSIONES

La mercancía papel cuché, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, partida 48.10 Papel y cartón estucados por una o las dos caras con caolín u otras sustancias inorgánicas, con aglutinante o sin el, con exclusión de cualquier otro estucado o recubrimiento, incluso coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño 4810.22.00.00 Papel estucado o cuché ligero (liviano) (<<L.W.C>>).

Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee un 0% de Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, como se visualiza en el aplicativo del SENAE, para su importación como Documento de Control Previo se puede presente el Certificado de Origen EFTA (Noruega, Suiza), CAN, Reino Unido, EUR 1 según sea el caso.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”
  • (2022) Ventanilla Única Ecuatoriana VUE. https://servicios.aduana.gob.ec/servicios/ui/dcp/rep/dcp_rep.xhtml

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CUADERNOS

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE CUADERNOS

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Un cuaderno está integrado por un conjunto de hojas unidas entre sí, cosidas, enganchadas o espiraladas, con tapas flexibles o duras, que se usa para anotar, fundamentalmente están destinadas al sector educativo.

Los cuadernos aún están unidos en un mismo pliego, por tanto, se trozan estos pliegos para formatear los cuadernos a su tamaño individual. Este proceso se realiza en forma continua con guillotinas.

Pueden estar compuestos por hojas lisas, rayadas, cuadriculadas, pentagramadas, etc., según sea su uso. Hay de tamaño carta y de tamaño oficio; también se usan cuadernos para anotar gastos, para hacer un diario de vida, para armar proyectos, etcétera.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota 1: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”
  • Nota 10: “La partida 48.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas, cortadas en formatos, incluso impresas, estampadas o perforadas.”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:

En las Notas Explicativas de este Capítulo, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.

El papel se compone de las fibras celulósicas de la pasta del Capítulo 47 entremezcladas y aglomeradas en forma de hojas…

 Para determinar las propiedades físicas del papel y cartón del Capítulo 48 y con el fin de evitar cualquier incoherencia que pueda resultar de la aplicación de diferentes métodos de ensayo, es especialmente deseable que todas las administraciones utilicen los de la Organización Internacional de Normalización (ISO).”

Considerando los plasmado en las partidas:

  • Partida 48.16, menciona que:

El papel de esta partida puede también presentarse en forma de paquetes que combinen varios de los procedimientos de reproducción descritos anteriormente. Tal es el caso, en particular, de los constituidos por un papel recubierto en una cara con una tinta especial que permite reproducir, como con papel carbón y en negativo, un texto o un dibujo sobre un segundo papel tratado de manera análoga a los descritos en el apartado B 2). Este último papel, fijado sobre un soporte del tipo apropiado, permite reproducir en positivo y en múltiples ejemplares, el texto o los dibujos originales, por transferencia sobre un papel común, de la tinta depositada en su superficie durante la operación precedente.

 El papel para copiar o reportar con dibujos o textos para reproducir se clasifica aquí, aunque se presente en forma de obras encuadernadas.

Se excluyen de esta partida:

  1. f) Los impresos en paquetes o plegados, aunque lleven papel carbón (partida 48.20).”
  • Partida 49.01, menciona que:

“Por el contrario, las obras científicas u otras, editadas por firmas industriales o asociaciones similares o por su cuenta y las obras que se refieren simplemente a la evolución de la actividad o a los progresos técnicos de una rama de la industria o del comercio y que no contienen ninguna publicidad directa o indirecta se clasifican en la presente partida. Se excluyen además de esta partida:

  1. b) Las agendas y artículos similares de papelería, encuadernados de cualquier modo, cuya utilización esencial sea la de papel para escribir (partida 48.20).”
  • Partida 49.11, menciona que:

“En cambio, algunos artículos de papelería con impresiones de carácter secundario respecto de su utilización inicial, para la escritura o dactilografía, se clasifican en el Capítulo 48 (ver la Nota 12 del Capítulo 48 y en especial las Notas Explicativas de las partidas 48.17 y 48.20).”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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CONCLUSIONES

            La mercancía descrita, servilletas de papel, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.

    Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, partida 48.20 Libros registro, libros de contabilidad, talonarios (de notas, pedidos o recibos), agendas, bloques memorandos, bloques de papel de cartas y artículos similares, cuadernos, carpetas de mesa, clasificadores encuadernaciones (de hojas móviles u otras), carpetas y cubiertas para documentos y demás artículos escolares, de oficina o de papelería, incluso los formularios en paquetes o plegados («manifold»), aunque lleven papel carbón (carbónico), de papel o cartón; álbumes para muestras o para colecciones y cubiertas para libros, de papel o cartón 4820.20.00.00 Cuadernos.

    Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee un 30% de Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

    Además, para su importación se necesita Documentos de Control Previo, tales como: el certificado de reconocimiento INEN (RTE INEN 087). Para la presentación del certificado de reconocimiento, se debe tener en cuenta lo plasmado en la Resolución presentada por el Ministerio de Industrias y Productividad sobre el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 87 Cuadernos.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN087 “Cuadernos”

 

Autor: Sofía Montenegro

 

 

 

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CLASIFICACIÓN DE SERVILLETAS DE PAPEL

CLASIFICACIÓN DE SERVILLETAS DE PAPEL 

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Las servilletas de papel es un producto elaborado con hojas de papel absorbente, cumple las mismas funciones que las servilletas convencionales de telas. Se emplean además como elementos higiénicos para secar superficies mojadas o húmedas, secar las manos mojadas, secar algunos alimentos, etc. Se fabrican de varias calidades, colores y tamaños.

El papel tissue, se caracteriza por su absorbencia y suavidad. Para conseguirlo, se aplican tratamientos diferentes durante su fabricación y, generalmente, se produce con fibra virgen.

En el caso de los papeles tissue con color, éste se aplica en un proceso de tintado en masa. Los impresos y relieves se aplican offline, una vez fuera de la máquina. Su producción se suele realizar en rollos de una anchura de 4 metros, cortado a medida a posteriori, a una velocidad máxima de 2.000 metros por minuto.

Existe una gran variedad de tipos de papel, adaptados al sector de destino. Cada tipo cuenta con propiedades concretas, tanto de composición y producción como manipulación.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota 1: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón que:

En las Notas Explicativas de este Capítulo, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado.

El papel se compone de las fibras celulósicas de la pasta del Capítulo 47 entremezcladas y aglomeradas en forma de hojas…

 Para determinar las propiedades físicas del papel y cartón del Capítulo 48 y con el fin de evitar cualquier incoherencia que pueda resultar de la aplicación de diferentes métodos de ensayo, es especialmente deseable que todas las administraciones utilicen los de la Organización Internacional de Normalización (ISO).”

Además, teniendo en cuenta lo plasmado en la partida 48.03, menciona que:

La guata de celulosa y las napas de fibras de celulosa. Sin embargo, estos productos en bobinas (rollos) de ancho inferior o igual a 36 cm o cortados en cualquier tamaño o con forma distinta de las mencionadas en la Nota 8 de este Capítulo y los artículos de guata de celulosa o de napas de fibras de celulosa se clasifican en las partidas 48.18, 48.19 o 48.23.

 La guata de celulosa está formada por una napa de fibras de celulosa de formación abierta, con un rizado superior al 35% y con un peso antes del rizado que puede alcanzar los 20 g/m2 por capa; está constituida por una o varias capas.

 Las napas de fibras de celulosa llamadas faciales (“tissues”) están formadas por una capa de fibras de celulosa, de formación cerrada, con un rizado inferior o igual al 35% y el peso antes del rizado puede llegar a 20 g/m2 por capa. Los faciales (“tissues”) pueden estar constituidos por una o varias capas.

POSICIÓN ARANCELARIA

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GRAVÁMENES VIGENTES

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CONCLUSIONES

            La mercancía descrita, servilletas de papel, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48.

            Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, en el capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, partida 46.01 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sábanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa., y subpartida 4818.30.00.00 Manteles y servilletas.

            Según se visualiza en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee un 30% de Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

            Además, para su importación se necesita Documentos de Control Previo, tales como: el certificado de reconocimiento INEN (RTE INEN 132). Para la presentación del certificado de reconocimiento, se debe tener en cuenta lo plasmado en la Resolución No.14347 presentada por el Ministerio de Industrias y Productividad sobre el Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN 32 Productos Absorbentes de Papel.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.
  • RESOLUCIÓN No. 14347 [Ministerio de Industrias y Productividad, Subsecretaría de la Calidad]. Reglamento Técnico Ecuatoriano RTE INEN132 “Productos Absorbentes de Papel”

 

 

Autor: Sofía Montenegro

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE ESTERAS DE RATÁN

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Las esteras de ratán están elaboradas a partir de tiras trenzadas de rattan. Este material es originario del sudeste asiático y su elaboración está destinada principalmente para muebles de jardín; proviene de diferentes palmeras trepadoras que se encuentran en esta región del planeta.

Su característica principal es la resistencia y flexibilidad, lo cual lo convierte en un material excelente para la elaboración de muebles de alta calidad y durabilidad, además de contar con los atributos necesarios para lograr un producto final estético y de diseños artesanales únicos y muy originales en muchos casos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería, establece que:

  • Nota 1: “En este Capítulo, la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, por ejemplo: la paja, mimbre, sauce, bambú, roten (ratán)*, junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales…”
  • Nota 3: “En la partida 46.01, se consideran materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, paralelizados, los artículos constituidos por materia trenzable, trenzas o artículos similares de materia trenzable, yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras, aunque estas últimas sean de materia textil hilada”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería menciona que:

Además de las manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”), este Capítulo comprende los artículos semimanufacturados (partida 46.01) y determinados artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos a partir de ciertas materias tejidas, trenzadas, paralelizadas o ensambladas de manera análoga, de las que las principales son:

  • La paja, las ramitas de mimbre o de sauce, el bambú, los juncos, roten, caña, cintas de madera, madera hilada y tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas como las del bananero o de la palmera), siempre que todas las materias mencionadas anteriormente estén en un estado o en una forma susceptible de trenzarse, entrelazarse o someterse a procedimientos análogos.”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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GRAVÁMENES VIGENTES

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CONCLUSIONES

La mercancía descrita, esteras de ratán, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 46.

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería, capítulo 46 Manufacturas de espartería o de cestería 46.01Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados en tiras; materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana, incluso terminados (por ejemplo: esterillas, esteras, cañizos), y subpartida 4601.22.00.00 Esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal: De roten (ratán).

Según visualizamos en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida posee un 30% de Arancel Ad-Valorem, un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

Además, para su importación se necesitan Documentos de Control Previo, tales como: Permiso Fitosanitario de Importación y el Documento de Destinación Aduanera.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

 

Autor: Sofía Montenegro

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE PAPEL KRAFT

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La palabra “Kraft” procede del sueco y el alemán, significando “resistencia o fuerza”. El papel Kraft es una clase de papel grueso y basto de color marrón, fabricado a base de pasta química, sin blanquear y sometido a una rápida cocción. Es resistente al desgarro y la tracción, es más resistente que otras clases de papel convencional.  

Existen distintas clases de papel Kraft con diferentes dimensiones y gramajes, basados en el uso que se le vaya a dar tales como: papel Kraft blanco, café, satinado, cubierto con polímeros, blanqueado sólido, papel Kraft para bolsas, entre otros.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a: “Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS DE CAPÍTULO

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota 3: …, se clasifican en las partidas 48.01 a 48.05 el papel y cartón que, por calandrado u otro modo, se hayan alisado, satinado, abrillantado, glaseado, pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares, o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie, …”
  • Nota 6: “En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80% en peso del contenido total de fibra.”
  • Nota 8: “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napade fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:
    • a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
    • b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.”

NOTAS EXPLICATIVAS DE SUBPARTIDA

Según las notas explicativas de subpartida presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota explicativa de subpartida 2: “En las subpartidas 4804.21 y 4804.29, se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras, presentado en bobinas (rollos)…”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón menciona que:

  • En las Notas Explicativas de este Capítulo, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado…”

POSICIÓN ARANCELARIA 

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CONCLUSIONES

La mercancía descrita, papel calco, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48. 

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, en la partida 48.06 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas, y subpartida 4806.30.00.00 Papel vegetal (papel calco).

Según visualizamos en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida no posee Arancel Ad-Valorem, sin embargo, posee un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/
  • RESOLUCIÓN No. 010-2021 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nómina de Productos sujetos a controles previos a la Importación.

 

Autor: Sofía Montenegro

 

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Importación de papel calco – Clasificación Arancelaria

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El papel de calco es un tipo de papel translúcido. Es fabricado por la inmersión de papel de buena calidad en ácido sulfúrico durante algunos segundos. El ácido transforma una parte de la celulosa, lo cual da el efecto translúcido del papel calco. El papel calco es utilizado para reproducir un dibujo (artístico o técnico) que es visible a través del mismo. 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

Según las notas explicativas presentes en el Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, establece que:

  • Nota explicativa 1: “En este Capítulo, salvo disposición en contrario, toda referencia a papel incluye también al cartón, sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.”
  • Nota explicativa 8: “En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:
    • tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
    • hojas en forma cuadrada o rectangular en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm, medidos sin plegar.”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón menciona que:

  • En las Notas Explicativas de este Capítulo, y salvo disposición en contrario, el término papel abarca al mismo tiempo el cartón y el papel, sin tener en cuenta el espesor o el peso por metro cuadrado. El papel se compone de las fibras celulósicas de la pasta del Capítulo 47 entremezcladas y aglomerada en forma de hojas. Numerosos productos, como ciertas materias utilizadas en la fabricación de bolsitas de té, están constituidos por una mezcla de fibras celulósicas y fibras textiles (especialmente fibras sintéticas o artificiales, tal como se definen en la Nota 1 del Capítulo 54).
  • “Las partidas 48.06 a 48.11, por el contrario, se refieren a determinados papeles o cartones de fabricación especial (por ejemplo, sulfurizados, cristal y similares) o al papel, cartón, guata de celulosa y napas de fibras de celulosa que se han sometido a tratamientos o trabajos más avanzados (por ejemplo, apergaminado, encolado, ondulado, rizado, gofrado, perforado, rayado, estucado, recubierto, impregnado o coloreado).

POSICIÓN ARANCELARIA 

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CONCLUSIONES

La mercancía descrita, papel calco, se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1 y 6, así como las notas explicativas y consideraciones generales presentes en el capítulo 48. 

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, capítulo 48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón, en la partida 48.06 Papel y cartón sulfurizados, papel resistente a las grasas, papel vegetal, papel cristal y demás papeles calandrados trasparentes o traslúcidos, en bobinas (rollos) o en hojas, y subpartida 4806.30.00.00 Papel vegetal (papel calco).

Según visualizamos en la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, se reconoce que esta subpartida no posee Arancel Ad-Valorem, sin embargo, posee un 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

 

Autora: Sofía Montenegro

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Importación de papel para reciclar – Clasificación Arancelaria

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Para iniciar a clasificar la mercancía la describiremos, el papel periódico para reciclar está elaborado de fibras de madera semi-blanqueadas, obtenidas principalmente de pasta mecánica. En 2020, importó $14,9 millones en Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), convirtiéndose en el importador número 40 de Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) en el mundo. En el mismo año, Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) fue el producto número 218 más importado en Ecuador.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en: 

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a):Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

CONSIDERACIONES GENERALES 

Las consideraciones generales del Capítulo 47 (Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)) menciona que, “Las pastas comprendidas en este Capítulo son pastas fibrosas celulósicas obtenidas de diversos productos vegetales ricos en celulosa o de ciertos desechos textiles de origen vegetal. Desde el punto de vista del comercio internacional, las pastas más importantes, con mucha diferencia, son las pastas mecánicas, pastas químicas, pastas semiquímicas o químico–mecánicas, según el modo de preparación…

Entre las materias primas distintas de la madera, utilizadas para la fabricación de pasta, se pueden citar:

  • El papel y cartón para reciclar (desperdicios y desechos).”

POSICIÓN ARANCELARIA 
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CONCLUSIONES
 

El papel periódico para reciclar se clasificará contemplando las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6, así como las consideraciones generales presentes en el capítulo 47. 

Por lo que, según el Sistema Armonizado, se clasificará en la Sección X Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones, capítulo 47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), en la partida 47.07 Papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos), y subpartida 4707.30.00.00 Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares.

Haciendo uso de la Clasificación de Arancel del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se reconoce que esta subpartida posee un 5% de Arancel Ad-Valorem, 0,5% de Fodinfa y un 12% correspondiente a IVA.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

 

Autora: Sofía Montenegro

Fuente: 

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. 
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Importación de Esponjas vegetales para uso de higiene personal – Clasificación Arancelaria

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Este producto se trata de esponjas con propiedades exfoliantes gracias a su rugosidad y se pueden utilizar tanto en seco como en húmedo. Están constituidas a base de Lufa, una esponja vegetal perteneciente a la familia Cucurbitaceae, todos sus frutos son conocidos como pastes, estropajos o esponjas vegetales. Son plantas trepadoras tropicales y subtropicales. Los encontramos en diferentes artículos sobre todo para la higiene personal.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria de la mercancía descrita anteriormente y la determinación de su partida arancelaria se fundamenta en:

Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

Regla General Interpretativa 2a):Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.”

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

NOTAS EXPLICATIVAS

La nota explicativa 1 del Capítulo 46 (Manufacturas de espartería o de cestería) establece que, “...la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse, entrelazarse o trabajarse de modo análogo. Se consideran como tales, la paja, mimbre, sauce, bambú, ratán (roten), junco, caña, cintas de madera, tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza, hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas) ...”

CONSIDERACIONES GENERALES

Las consideraciones generales del Capítulo 46 (Manufacturas de espartería o de cestería) menciona que, “además de las manufacturas de esponja vegetal (paste o “lufa”), este Capítulo comprende los artículos semimanufacturados (partida 46.01) y determinados artículos (partidas 46.01 y 46.02) obtenidos a partir de ciertas materias tejidas, trenzadas, paralelizadas o ensambladas de manera análoga…”

POSICIÓN ARANCELARIA

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CONCLUSIONES

El producto descrito con anterioridad, Esponjas vegetales a base de Lufa, se clasificará siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2a y 6 además de las notas explicativas de sección y capítulo, y de las consideraciones generales mencionadas dentro del capítulo.

Finalmente, según el Sistema Armonizado este producto se clasifica de la siguiente manera: Sección IX Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera; corcho y sus manufacturas; manufacturas de espartería o cestería, capítulo 46 Manufacturas de espartería o cestería, partida 46.02 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (paste o <<lufa>>), y subpartida 4602.19.00.00 De material vegetal, los demás.

Esta clasificación arancelaria nos indica que este producto grava tributos al comercio exterior como un Arancel Ad-valorem de 30%, FODINFA de 0,5% y un IVA de 12%.

RECOMENDACIONES

Es importante que al momento de realizar una clasificación arancelaria se reconozca los materiales que conforman el producto, puesto que esto nos ayudará a hacer uso de manera adecuada de las Reglas Generales Interpretativas, revisar correctamente las notas explicativas y las consideraciones generales para así poder llegar a obtener la correcta subpartida arancelaria la cual nos permitirá obtener los gravámenes vigentes dentro del país.

 

 

Autora: Sofía Montenegro

Fuente:

  • RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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