Publicaciones de Melanie Giovanna Quiñonez Bastidas (19)

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las bombas estacionarias son bombas de hormigón que generalmente se montan en un camión o en un remolque, por lo que entregan su nombre bomba montada en camión y bomba montada en remolque respectivamente. Son dispositivos portátiles muy adaptables que se usan comúnmente para bombear concreto de construcción. Con el avance moderno de la tecnología en la industria de la construcción, las bombas de concreto se pueden personalizar para satisfacer sus necesidades específicas.

La tecnología de válvula de bola se usa ampliamente en las bombas estacionarias, pero se pueden usar otros tipos pequeños de válvulas para concreto estructural y pulverización donde se necesitan pequeños volúmenes. Este tipo de bombas de hormigón también son adecuadas para la reparación de concreto sumergido, el relleno de moldes textiles, la colocación de concreto en perfiles altamente reforzados y el montaje de vigas de fijación para la colocación en la pared. El costo de las bombas con una válvula de bola es relativamente bajo y sus piezas están sujetas a desgaste. Gracias a su diseño simple, la bomba es fácil de limpiar y mantener. Las unidades son generalmente pequeñas y fáciles de usar y las mangueras son cómodas de usar.

Las bombas estacionarias requieren el uso de acero o goma de hormigón, que debe conectarse manualmente a la salida de la máquina. Estas mangueras están conectadas y llevan el concreto requerido a la ubicación donde se necesita el relleno. Por lo general, bombean hormigón en cantidades más pequeñas que las bombas de pluma. Son más útiles en un sitio de construcción que requiere pequeñas cantidades de concreto, como piscinas de buceo.

Los dos tipos anteriores de bombas de hormigón son los principales tipos difíciles, hay otros tipos poco comunes, como las bombas montadas sobre rieles. Son adecuados para tareas específicas como la excavación de aminas y túneles. Se personalizan para adaptarse a los requisitos de trabajo particulares a diferencia de las bombas de concreto de usos múltiples mencionadas anteriormente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 84.13: Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.

Nota explicativa de partida

Esta partida comprende las máquinas y aparatos, tanto si son accionados a mano como por cualquier otra fuerza motriz, destinados a elevar o a hacer circular líquidos, sean o no viscosos (incluido el metal fundido y el hormigón líquido). Se incluyen aquí las máquinas y aparatos de esta clase con motor incorporado (motobombas, turbobombas, electrobombas). También se clasifican en esta partida las bombas distribuidoras de líquidos provistas de un dispositivo medidor y contador, con o sin dispositivo del precio de venta, tales como las que se utilizan para la distribución de gasolina y aceite en los garajes. Incluye asimismo las bombas especialmente diseñadas para incorporarlas a una máquina, tales como las bombas de agua, de aceite o de gasolina para motores de encendido por chispa o por compresión y las bombas para máquinas de hilar las fibras sintéticas y artificiales. Según el sistema de trabajo, las máquinas de esta partida, se pueden subdividir en cinco categorías.

  1. - BOMBAS VOLUMETRICAS ALTERNATIVAS.

Este grupo comprende principalmente las bombas de émbolo, cuyo principio de funcionamiento se basa en la aspiración o impulsión producidas por el movimiento alternativo lineal de un émbolo que se desplaza dentro de un cilindro; elementos de separación (por ejemplo, válvulas) impiden el retroceso del líquido aspirado o impulsado. Estas bombas se llaman de simple efecto cuando utilizan el efecto de aspiración de una sola cara del émbolo, y de doble efecto cuando combinan la acción aspirante de las dos caras. En las bombas simplemente aspirantes, la altura que alcanza el líquido está limitada por la presión atmosférica. Para aumentar la potencia de impulsión, algunas bombas están proyectadas para utilizar al mismo tiempo el efecto de aspiración y de impulsión (bombas aspirante-impelentes); para obtener mayores caudales, suele combinarse la acción de varios cilindros asociados en un cuerpo de bomba. Los cilindros pueden estar dispuestos en línea o en estrella.

Forman parte igualmente de este grupo:

1) Las bombas de membrana (o de diafragma), que tienen una membrana deformable de metal, cuero, etc. (que vibra directamente por la acción de un órgano mecánico, o bien, por intermedio de un fluido), que desplaza el líquido como consecuencia de las pulsaciones alternativas a las que está sometida.

2) Las bombas de cojín de aceite, en las que un líquido no miscible desempeña el papel de membrana; se emplean para achicar, regar, desplazar líquidos viscosos, ácidos, etc.

3) Las bombas en las que el movimiento alternativo del émbolo lo produce un efecto electromagnético (oscilación de una paleta colocada en un campo magnético).

4) Las máquinas que trabajan por aspiración e impulsión por medio de dos émbolos, tales como las bombas proyectadas para bombear hormigón líquido (bombas para hormigón). Sin embargo, se excluyen los vehículos automóviles para usos especiales que tengan bombas para hormigón montadas permanentemente (partida 87.05).

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de una bomba estacionaria de hormigón.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

84.13

Bombas para líquidos, incluso con dispositivo medidor incorporado; elevadores de líquidos.

Subpartida

8413.50.00.00

- Las demás bombas volumétricas alternativas.

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “Bomba estacionaria de hormigón” es una máquina que se clasifica en la subpartida nacional 8413.50.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los cierres de trinquete elaborados con metal están diseñados de manera sencilla que permiten un acceso rápido en un amplio rango de aplicaciones con un solo cuarto de vuelta. Estos cierres están compuestos de tres componentes: accionamiento, cuerpo del cierre y trinquete, disponible en múltiples materiales y fácilmente ajustable a la mayoría de aplicaciones.

Características:

  • Económicosy fáciles de instalar
  • Versiones con aislamiento presentado con arandelas de sellado y juntas de estanqueidadpara proporcionar un sellado medioambiental para minimizar los ruidos y la resistencia a las vibraciones
  • Trinquetes con diferentes inclinaciones para satisfacer un amplio rango de espesores
  • Diferentes tipos de cabezaelegantes para ajustarse a múltiples necesidades
  • Opciones de material y acabado según los requerimientos y funcionalidad
  • Ganchos disponibles en los trinquetes para adaptarse a diferentes configuraciones de bastidor
  • Accionamiento manual

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  • Partida 83.02: Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

Nota explicativa de partida

Esta partida comprende ciertas categorías de guarniciones o de herrajes accesorios de metal común, de uso muy general, de los tipos comúnmente utilizados para muebles, puertas, ventanas o carrocerías, por ejemplo. Estos artículos permanecen clasificados aquí aunque se destinen a usos específicos, por ejemplo, las manijas y bisagras para las puertas de automóviles. Sin embargo, los términos de esta partida no se extienden a los artículos que constituyan piezas esenciales de una manufactura, tales como los marcos de ventanas o dispositivos de orientación y elevación de ciertos asientos.

 Esta partida comprende:

D) Las guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios.

Entre estos artículos, se pueden citar:

1) Los dispositivos de seguridad de cadena y otros cierres de seguridad, las fallebas, soportes de fallebas, trinquetes de ventanas, sujetadores y galgas para entreabrir las puertas o ventanas, los cierres y correderas de tragaluces y montantes, los ganchos y otros cierres para ventanas de doble cristal, los ganchos, galgas y torniquetes de contraventanas, las cantoneras de celosías, los soportes y topes de los enrolladores de persianas, las bocas de entrada de buzones, las aldabas, aldabones y mirillas para puertas (con exclusión de las mirillas con dispositivo óptico).

2) Las cerraduras de muelle sin llave, tales como: los resbalones; los cerrojos, los pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (excepto los cerrojos con llave de la partida 83.01); los cierres de trinquete, de bolas y los picaportes con pestaña.

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de bocallaves, misma que está hecha de hierro.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida

83.02

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

Subpartida

8302.41.00.00

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:

-        Para edificios

 

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “bocallaves” es un instrumento de hierro que se clasifica en la subpartida nacional 8302.41.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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10962698083?profile=RESIZE_710xDESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una sierra manual de uso general está diseñada para cortar madera dura y blanda, plástico y metales no ferrosos. En el pliego de condiciones se indicará si se trata de un producto de uso general.

Una sierra de mano tiene una hoja larga y ancha que normalmente no se puede quitar del mango. Una variedad de longitudes de cuchillas está disponible, desde 380 hasta 600mm.

En carpintería, tenemos que saber que es una sierra de mano, son conocidas también como "sierras para tableros", "sierras para peces", se utilizan para cortar piezas de madera en diferentes formas. Esto se hace generalmente para unir las piezas y tallar un objeto de madera. Por lo general, funcionan teniendo una serie de puntas afiladas de alguna sustancia que es más dura que la madera que se está cortando. La sierra de mano es un poco como una sierra de espiga, pero con un borde plano y afilado.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
  • Partida 82.02: Sierras De Mano; Hojas De Sierra De Cualquier Clase (Incluso Las Fresas Sierra Y Las Hojas Sin Dentar).

 

Nota explicativa de partida

Esta partida comprende:

  1. A) Las sierras de mano para aserrar madera, metal, piedra o cualquier otra materia, utilizadas por profesionales o en usos domésticos. Los principales tipos de sierra de esta clase son: las sierras con marco o de arco (con montura de madera o metal y tensor); las sierras con mango de los tipos ordinarios (de calar), de costilla, serruchos, etc.; las grandes sierras llamadas tronzadoras que suelen tener un mango en cada uno de los extremos; las sierras en forma de cuchillos (plegables o no) para jardineros o mineros; las sierras especiales para relojeros o joyeros; las sierras universales o de hojas múltiples; las sierras articuladas para acampar, para el ejército, etc.; las sierras para contrachapados; las sierras combinadas con una caja de ingletes formando un conjunto inseparable (en este caso, la sierra debe desempeñar el papel principal).
  2. B) Las hojas de sierra de cualquier clase para sierras de mano o para máquinas y para cualquier materia. Se distinguen entre ellas:
  3. Las hojas de sierras de cinta o sin fin, que se utilizan principalmente para el trabajo mecánico de la madera.
  4. Las hojas de sierras circulares (incluidas las fresas sierra o fresas circulares para trocear). Estas últimas se distinguen de las fresas propiamente dichas por la relación del espesor con el diámetro, que es menor que en las fresas, y por el dentado que se realiza solamente en la periferia como en la sierra circular, mientras que las fresas generalmente llevan dientes en las caras o dientes cóncavos o convexos.
  5. Las cadenas cortantes, que llevan un dentado que permite utilizarlas como sierras (por ejemplo, para talar o para trocear la madera) y cuyos elementos suelen llevar dientes engastados de carburos metálicos o de cermet.
  6. Las hojas de sierra rectas, incluidas las llamadas limas sierra (hojas redondas talladas como las limas y que realizan un verdadero corte).
  7. Las hojas rectas sin dentar para aserrar piedra, enderezadas con martillo o a máquina para que queden perfectamente planas, o bien onduladas, con la condición de que estén perforadas en los extremos o trabajadas de otro modo para el montaje.
  8. Las hojas circulares (discos de fricción) sin dentar, para el aserrado de metales, que trabajan por la diferencia del punto de fusión del metal de la sierra y el de los metales.

Se excluyen además de esta partida:

  1. Los cables de acero llamados alambres helicoidales, generalmente con tres cabos, que se utilizan para aserrar piedras (partida 73.12).
  2. Las cadenas cortantes para mortajar la madera (partida 82.07).
  3. Las sierras manuales con motor incorporado (partida 84.67).
  4. Las sierras musicales (partida 92.08).

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de una sierra manual utilizada para madera.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Partida

82.02

Sierras de mano; hojas de sierra de cualquier clase (incluso las fresas sierra y las hojas sin dentar).

Subpartida

8202.10.90.00

--Las demás

 

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

5%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 

RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 

CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “sierra manual” es una herramienta que se clasifica en la subpartida nacional 8202.10.90.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un deshumectador es un aparato de climatización que elimina la humedad del aire del lugar donde lo tengamos ubicado. Esto lo hace absorbiendo el aire y logrando que el agua que contiene se condense y se acumule en un depósito, que se debe de vaciar periódicamente. Antes de salir, el aire pasa esta vez por una zona caliente donde recupera la temperatura.

Tiene como principal función reducir la humedad relativa del aire, pero no solo eso, además mantiene el porcentaje de humedad en el ambiente de manera controlada y constante. De esta manera conseguiremos tener un ambiente mucho más confortable y más saludable. Con los deshumidificadores pasaremos menos calor en verano, ya que una humedad excesiva hace que la sensación de calor sea mayor, y también menos frío en invierno, ya que unos niveles altos de humedad hacen que la sensación de frío sea más elevada también.

Una humedad relativa de hasta el 50-55% se considera correcta. Si las cifras son superiores nos deberíamos plantear la adquisición de un deshumidificador, ya que niveles elevados de humedad pueden causar problemas en la salud de las personas que habiten en la vivienda y daños en la propia vivienda (pintura, aparición de moho, parquet, oxidaciones en los metales…).

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 84.15: Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.

Nota explicativa de partida

Esta partida se refiere a conjuntos de máquinas o de aparatos para conseguir en un recinto una atmósfera determinada desde el punto de vista de la temperatura y del estado higrométrico. Estos conjuntos llevan, a veces, elementos para la purificación del aire.

Estas máquinas y aparatos se utilizan para la climatización de oficinas, viviendas, lugares públicos, barcos, vehículos de motor, etc., así como en los talleres o fábricas para obtener el acondicionamiento especial del aire que necesitan ciertas manufacturas: textiles, papel, tabaco, productos alimenticios, etc.

Sólo se clasifican en esta partida las máquinas y aparatos:

1) con un ventilador con motor, y

2) concebidos para modificar simultáneamente la temperatura (dispositivo de calentamiento, dispositivo de refrigeración o los dos a la vez) y la humedad del aire (humectador, deshumectador o los dos a la vez), y

3) en los que los elementos citados en los apartados 1) y 2) se presenten juntos.

Los elementos para humectar o deshumectar el aire pueden ser distintos de los que producen el calentamiento o enfriamiento. Algunas máquinas sólo tienen, sin embargo, un dispositivo que modifica al mismo tiempo la temperatura y, por condensación, la humedad del aire. Estas máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire enfrían y deshumectan, por condensación del vapor de agua sobre una batería fría, el aire ambiente del local en que funcionan o, si tienen una toma de aire exterior, una mezcla de aire fresco y de aire ambiente. Tienen generalmente bandejas para recoger el agua de condensación.

 Estas máquinas y aparatos pueden presentarse como unidades aisladas que contienen todos los elementos necesarios formando un solo cuerpo, como los de tipo pared o para ventanas. Pueden presentarse igualmente como un sistema de elementos separados (“split-system”) que deben conectarse para funcionar, por ejemplo, el condensador se instala en el exterior y el evaporador en el interior. Estos sistemas (“Split-system”) se presentan sin conductos y utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación).

Desde el punto de vista estructural, las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire de esta partida deben llevar, en consecuencia, como mínimo, además del ventilador con motor que produce la circulación del aire, los elementos siguientes:

bien un cuerpo de calentamiento (de tubos de agua caliente, de vapor o de aire caliente, o bien de resistencias eléctricas, etc.) y un humectador de aire (que consiste generalmente en un pulverizador de agua) o un deshumectador de aire; o bien una batería de agua fría o un evaporador de un grupo frigorífico (cada uno de los cuales modifica a la vez la temperatura y, por condensación, la humedad del aire); o bien cualquier otro elemento de enfriamiento y un dispositivo distinto para modificar la humedad del aire. En ciertos casos, el deshumectador utiliza las propiedades higroscópicas de productos absorbentes.

Esta partida comprende, entre otras, las bombas de calor reversibles concebidas como un único sistema capaz de realizar la función dual de calefacción y refrigeración de locales, mediante una válvula de inversión del ciclo térmico. En el ciclo de refrigeración, la válvula de inversión dirige el flujo de vapor caliente a alta presión hacia la unidad exterior donde el calor se elimina por ventilación durante la condensación del líquido refrigerante comprimido, después entra en la unidad interior donde se vaporiza y absorbe calor, refrescando el aire que un ventilador hace circular en el local. En el ciclo calefactor, la válvula de inversión del ciclo térmico cambia de posición invirtiendo el flujo del refrigerante, de tal forma que el calor se libera en el interior del local.

Las máquinas y aparatos para el acondicionamiento del aire pueden estar alimentados por una fuente exterior de calor o de frío. Están generalmente provistos de filtros en los que el aire se libera del polvo atravesando una o varias capas de materias filtrantes, a veces humedecidas con aceite (textiles, lana de vidrio, lana de hierro, de cobre, chapas de metal extendido, etc.). Pueden también estar equipados con dispositivos de regulación o de reglaje de la temperatura o de la humedad del aire.

Esta partida también comprende aparatos que, aunque no dispongan de un dispositivo para regular la humedad del aire separadamente, la modifiquen por condensación. Ejemplos de estos aparatos son las unidades autónomas mencionadas anteriormente, los sistemas de elementos separados (“split-system”) que utilizan un evaporador individual para cada zona a acondicionar (por ejemplo, para cada habitación), los aparatos para cámaras frías que consisten en un evaporador de enfriamiento combinado con un soplador motorizado alojados en una carcasa (envuelta) común y las unidades de calentamiento o enfriamiento para un recinto cerrado (camión, remolque o contenedor), compuestos por un compresor, un condensador y un motor situado fuera del compartimiento de mercancías y de un ventilador y un evaporador colocados dentro de ese compartimiento.

Sin embargo, se excluyen de esta partida las unidades de refrigeración constituidas por un grupo frigorífico proyectado para producir frío con objeto de mantener en un recinto cerrado (por ejemplo, camión, remolque o contenedor) una temperatura determinada muy inferior a 0 °C y provisto de un dispositivo de calentamiento cuyo objeto es elevar la temperatura del recinto -dentro de unos límites determinados- cuando la temperatura exterior es muy baja. Tales materiales se clasifican en la partida 84.18 como máquinas y aparatos para la producción de frío, ya que la función de calentamiento es accesoria en relación con la función esencial de estos aparatos que es la de producir frío para la conservación de productos perecederos durante el transporte.

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de un deshumectador.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

84.15

Máquinas y aparatos para acondicionamiento de aire que comprendan un ventilador con motor y los dispositivos adecuados para modificar la temperatura y la humedad, aunque no regulen separadamente el grado higrométrico.

Subpartida

 

8415.83.90.00

-        Sin equipo de enfriamiento:

--Los demás

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

5%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “Deshumectador” es un aparato que se clasifica en la subpartida nacional 8415.83.90.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La bocallave es, propiamente, el agujero de la cerradura y de la puerta por el que entra la llave y, por extensión, la chapa que lo rodea. También se conoce con los términos de escudo o escudete, que se suelen aplicar a cualquier pieza de chapa que se coloca como refuerzo o protección.

La bocallave no es más que un pequeño trozo de chapa de hierro, de un grosor aproximado de, poco más o menos, un milímetro, en la que se practica un orificio que, a veces, reproduce con exactitud la forma de las guardas de la llave, mientras que, en otras ocasiones, recuerda la forma de un ocho. Su función primordial es proteger el ojo de la cerradura y la madera de la puerta, a la que va clavada, del roce de la llave y las agresiones. Por eso, cualquier trozo de chapa, e incluso de hojalata, puede servir. Sin embargo, aunque hay bocallaves sin ningún interés, la mayoría presenta formas en las que el fin práctico queda superado por el decorativo, sin olvidar su posible simbolismo. El dueño de la casa y el herrero que la confecciona han volcado en este objeto tan simple todo un repertorio de imágenes antiguo y sugerente, que enriquece la casa popular, tan sobria en algunos aspectos y tan llena de pequeños detalles procedentes de la tradición local, manifestación particularizada de la gran tradición que es toda cultura, con su sedimentación de elementos cultos y populares.

La técnica de elaboración de estas piezas es muy simple y pertenece al saber tradicional del herrero rural, que era quien las forjaba. El material de la bocallave popular es siempre el hierro en forma de fina chapa bien aplanada. El ojo, ya lo hemos dicho, se dibuja en ocasiones con mucho cuidado, reproduciendo exactamente la forma de las guardas de la llave y se sitúa en el centro de la pieza o, al menos, en su eje central; con un cincel se cala el agujero y se lima con cuidado. El contorno exterior, que se hacía de encargo y el comprador podía señalar motivos temáticos concretos que deseaba o sugerir una determinada imagen; de todas formas, era el herrero quien interpretaba esos deseos o sugerencias y los llevaba a la práctica, siguiendo un repertorio de imágenes que conocía.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  • Partida 83.02: Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

Nota explicativa de partida

Esta partida comprende ciertas categorías de guarniciones o de herrajes accesorios de metal común, de uso muy general, de los tipos comúnmente utilizados para muebles, puertas, ventanas o carrocerías, por ejemplo. Estos artículos permanecen clasificados aquí aunque se destinen a usos específicos, por ejemplo, las manijas y bisagras para las puertas de automóviles. Sin embargo, los términos de esta partida no se extienden a los artículos que constituyan piezas esenciales de una manufactura, tales como los marcos de ventanas o dispositivos de orientación y elevación de ciertos asientos.

 Esta partida comprende:

  1. D) Las guarniciones, herrajes y artículos similares para edificios.

Entre estos artículos, se pueden citar:

1) Los dispositivos de seguridad de cadena y otros cierres de seguridad, las fallebas, soportes de fallebas, trinquetes de ventanas, sujetadores y galgas para entreabrir las puertas o ventanas, los cierres y correderas de tragaluces y montantes, los ganchos y otros cierres para ventanas de doble cristal, los ganchos, galgas y torniquetes de contraventanas, las cantoneras de celosías, los soportes y topes de los enrolladores de persianas, las bocas de entrada de buzones, las aldabas, aldabones y mirillas para puertas (con exclusión de las mirillas con dispositivo óptico).

2) Las cerraduras de muelle sin llave, tales como: los resbalones; los cerrojos, los pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (excepto los cerrojos con llave de la partida 83.01); los cierres de trinquete, de bolas y los picaportes con pestaña.

3) Los herrajes, por ejemplo: para puertas correderas de escaparates, vitrinas, garajes, hangares (dispositivos de corredera, ruedas y similares).

4) Las bocallaves, escudos y placas protectoras contra la suciedad para puertas de edificios.

5) Las monturas de cortinas y de antepuertas y sus accesorios, tales como: barras, tubos, rosetas, soportes, abrazaderas, pinzas, anillas (por ejemplo, lisas o de roldanas), bellotas para los cordones, topes; guarniciones para escaleras, tales como bordes de protección para los peldaños, varillas y otros dispositivos para sujetar las alfombras y bolas para barandillas. Las varillas, tubos y barras para cortinas o alfombras, que consistan en perfiles, tubos y barras simplemente cortados en longitudes determinadas, incluso taladrados, siguen su propio régimen.

6) Las escuadras y cantoneras de refuerzo para puertas, ventanas, contraventanas o persianas.

7) Los soportes de candados para puertas; las empuñaduras, anillos, colgantes y tiradores y pomos para puertas, incluidas las empuñaduras, manijas y tiradores para cerraduras.

8) Sujetapuertas, cierrapuertas y artículos similares (excepto los mencionados en el apartado H) siguiente).

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de bocallaves, misma que está hecha de hierro.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida

83.02

Guarniciones, herrajes y artículos similares, de metal común, para muebles, puertas, escaleras, ventanas, persianas, carrocerías, artículos de guarnicionería, baúles, arcas, cofres y demás manufacturas de esta clase; colgadores, perchas, soportes y artículos similares, de metal común; ruedas con montura de metal común; cierrapuertas automáticos de metal común.

Subpartida

8302.41.00.00

Las demás guarniciones, herrajes y artículos similares:

-        Para edificios

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “bocallaves” es un instrumento de hierro que se clasifica en la subpartida nacional 8302.41.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un sacabocados​ es una herramienta de corte utilizada para perforar láminas de metal, madera, papel, cartón, cuero, concreto u otros materiales, con mínima distorsión.

El sacabocados consiste típicamente en un punzón de forma tubular con un extremo afilado y una abertura que permite extraer el material luego de realizado el corte. Otra forma de sacabocados consiste en un punzón y una matriz, con un funcionamiento similar al troquel de corte.

La pieza a cortar se coloca entre el filo y la matriz, o una superficie plana de menor dureza que el filo si el sacabocados no requiere de matriz, y luego se ejerce presión sobre la pieza para realizar el corte. Esta presión puede realizarse por medio de un impacto o de forma gradual utilizando una prensa o una pinza.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
  • Partida 82.03: Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

Nota explicativa de partida

Esta partida agrupa las herramientas de mano siguientes:

A) Limas, escofinas y herramientas similares (incluidas las limas escofina) de cualquier forma (planas, redondas, media caña, cuadradas, triangulares, ovaladas, etc.) y de cualquier dimensión, para metales, madera u otras materias.

B) Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares, tales como:

1) Tenazas de precintar, tenazas para marcar el ganado, alicates para tubos o racores de tubos, para colocar o sacar pasadores y clavijas, para triscar las sierras, para colocar ojetes, etc.)

2) Tenazas (tenazas comunes, tenazas para herrar, tenazas para herreros, etc.).

3) Pinzas (de relojero, de florista, de filatelista, etc.) y pinzas para depilar.

4) Arrancaclavos y arrancapuntas que trabajen como alicates.

C) Cizallas para metales y herramientas similares, incluidas las que se utilizan para cortar hojas de metal, alambre, etc., tales como: las tijeras de hojalatero, de fontanero, de fumista, etcétera.

D) Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, tales como:

1) Las herramientas llamadas cortatubos, cortapernos, cortacadenas, cortacables y similares, de moletas, incluidos los que tengan la forma de alicates.

2) Los sacabocados y troqueles, de cualquier clase, para ojales, para perforar boletos (sin dispositivo impresor o fechador u otros caracteres (partida 96.11)), para cortar juntas (de cuero, de fieltro, etc.), tanto si funcionan como los alicates como si trabajan por percusión con el martillo, etc.

 Se excluyen además de esta partida:

a) Los troqueles y limas para máquinas herramienta, así como las limas rotativas (partida 82.07).

b) Las limas para las uñas y los alicates o tenacillas para las uñas (partida 82.14).

c) Las pinzas para azúcar y similares, que tengan el carácter de artículos de la partida 82.15.

d) Las cizallas para metal que tengan el carácter de máquina herramienta (partida 84.62), así como las perforadoras de oficina con un zócalo para apoyarlas sobre un mueble o un dispositivo de fijación (partida 84.72).

e) Los aparatos para fechar los boletos (partida 96.11).

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de un sacabocados hecho de acero.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Partida

82.03

Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

Subpartida

8203.40.00.00

Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “sacabocados” es una herramienta que se clasifica en la subpartida nacional 8203.40.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

 

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Un sacabocados​ es una herramienta de corte utilizada para perforar láminas de metal, madera, papel, cartón, cuero, concreto u otros materiales, con mínima distorsión.

El sacabocados consiste típicamente en un punzón de forma tubular con un extremo afilado y una abertura que permite extraer el material luego de realizado el corte. Otra forma de sacabocados consiste en un punzón y una matriz, con un funcionamiento similar al troquel de corte.

La pieza a cortar se coloca entre el filo y la matriz, o una superficie plana de menor dureza que el filo si el sacabocados no requiere de matriz, y luego se ejerce presión sobre la pieza para realizar el corte. Esta presión puede realizarse por medio de un impacto o de forma gradual utilizando una prensa o una pinza.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
  • Partida 82.03: Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

Nota explicativa de partida

Esta partida agrupa las herramientas de mano siguientes:

A) Limas, escofinas y herramientas similares (incluidas las limas escofina) de cualquier forma (planas, redondas, media caña, cuadradas, triangulares, ovaladas, etc.) y de cualquier dimensión, para metales, madera u otras materias.

B) Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares, tales como:

1) Tenazas de precintar, tenazas para marcar el ganado, alicates para tubos o racores de tubos, para colocar o sacar pasadores y clavijas, para triscar las sierras, para colocar ojetes, etc.)

2) Tenazas (tenazas comunes, tenazas para herrar, tenazas para herreros, etc.).

3) Pinzas (de relojero, de florista, de filatelista, etc.) y pinzas para depilar.

4) Arrancaclavos y arrancapuntas que trabajen como alicates.

C) Cizallas para metales y herramientas similares, incluidas las que se utilizan para cortar hojas de metal, alambre, etc., tales como: las tijeras de hojalatero, de fontanero, de fumista, etcétera.

D) Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, tales como:

1) Las herramientas llamadas cortatubos, cortapernos, cortacadenas, cortacables y similares, de moletas, incluidos los que tengan la forma de alicates.

2) Los sacabocados y troqueles, de cualquier clase, para ojales, para perforar boletos (sin dispositivo impresor o fechador u otros caracteres (partida 96.11)), para cortar juntas (de cuero, de fieltro, etc.), tanto si funcionan como los alicates como si trabajan por percusión con el martillo, etc.

 Se excluyen además de esta partida:

a) Los troqueles y limas para máquinas herramienta, así como las limas rotativas (partida 82.07).

b) Las limas para las uñas y los alicates o tenacillas para las uñas (partida 82.14).

c) Las pinzas para azúcar y similares, que tengan el carácter de artículos de la partida 82.15.

d) Las cizallas para metal que tengan el carácter de máquina herramienta (partida 84.62), así como las perforadoras de oficina con un zócalo para apoyarlas sobre un mueble o un dispositivo de fijación (partida 84.72).

e) Los aparatos para fechar los boletos (partida 96.11).

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de un sacabocados hecho de acero.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Partida

82.03

Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

Subpartida

8203.40.00.00

Cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “sacabocados” es una herramienta que se clasifica en la subpartida nacional 8203.40.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

 

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La balanza pesa cartas podrá leer de manera inmediata el peso de cartas, papel, baldosas, moquetas y otros productos planos en g/m2. Esta balanza se entrega con dos patrones (para cortar con exactitud en el caso de papeles delgados). Para cartas, papeles, baldosas, etc. de mayor peso deberá utilizar un cortador de muestras con una superficie de prueba de 100 mm². Una vez cortada la muestra, deberá colgarla en la balanza pesa cartas y leer el peso en las escalas (dependiendo del tamaño de la muestra). Podrá realizar la puesta a cero antes de cada pesado con el tornillo que se encuentra a la derecha del pie de la balanza pesa cartas.

Características de la balanza pesa cartas:

- No requiere gastos de mantenimiento

- Sencillo manejo

- Puesta a cero por medio de un tornillo

- Pie de hierro fundido

- Barra de acero lacado

- Palanca e indicador de chapa de acero

- Capacidad: 2.000 gramos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 84.23: Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.

Nota explicativa de partida

Con excepción de las básculas sensibles para un peso inferior o igual a 5 cg., de la partida 90.16, esta partida comprende los aparatos, instrumentos y máquinas:

A) Para determinar directamente el peso por manipulación efectiva de masas que equilibren los objetos o materias que se pesan: pesos intercambiables o contrapesos de cursor que se deslizan en una regla graduada (romanas, básculas, etc.), o bien, por indicación automática del peso por una aguja y un cuadrante o cualquier otro sistema indicador utilizado en las balanzas que funcionan por palancas de contrapesos, por flexión, tracción o compresión de un muelle o un sistema hidráulico, o bien, por medida de la variación de una señal eléctrica procedente de uno o varios captadores con una célula de carga (básculas electrónicas).

B) Que funcionan de modo similar en cuanto a los principios para medir el peso, pero que indican realmente otras unidades de medida (volumen, número, precio, longitud, etc.) derivadas directamente del peso.

C) Que funcionan con un peso patrón para comprobar la uniformidad de piezas mecanizadas u otros objetos; con o sin indicación del exceso o la falta, o bien para distribuir pesos determinados de materias para envasar.

 Entre estos aparatos, instrumentos y máquinas, se pueden citar:

1) Las balanzas de muelle.

2) Las balanzas domésticas o de tiendas.

3) Los pesacartas.

4) Las básculas para pesar personas (incluso las que funcionan con monedas), incluidos los pesabebés.

5) Las básculas móviles.

6) Las básculas puente (hidráulicas u otras) y otras plataformas para pesar.

7) Los instrumentos para pesar para transportadores de cinta o monocarriles.

8) Las balanzas para contar piezas.

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de una balanza para pesar cartas.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

84.23

Aparatos e instrumentos de pesar, incluidas las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas, excepto las balanzas sensibles a un peso inferior o igual a 5 cg; pesas para toda clase de básculas o balanzas.

Subpartida

 

8423.81.00.00

Los demás aparatos e instrumentos de pesar:

-        Con capacidad inferior o igual a 30 kg

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “Pesacartas” es un aparato que se clasifica en la subpartida nacional 8423.81.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los remaches son un elemento de fijación que se emplea para unir de forma permanente dos o más piezas. Están hechos de titanio y consiste en un tubo cilíndrico (el vástago) que en su fin dispone de una cabeza. Las cabezas tienen un diámetro mayor que el resto del remache, para que así al introducir este en un agujero pueda ser encajado. El uso que se le da es para unir dos piezas distintas, sean o no del mismo material.

Aunque se trata de uno de los métodos de unión más antiguos que hay, hoy en día su importancia como técnica de montaje es mayor que nunca. Esto es debido, en parte, por el desarrollo de técnicas de automatización que consiguen abaratar el proceso de unión. Los campos en los que más se usa el remachado como método de fijación son, entre muchos otros: automotriz, electrodomésticos, muebles, hardware, industria militar, metales laminados, documentos oficiales.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  • Partida 83.08: Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

 Nota explicativa de partida

Entre los artículos comprendidos aquí, se pueden citar:

A) Los corchetes, ganchos y anillos para ojetes, por ejemplo: para prendas, calzado, toldos, tiendas, velas.

B) Los remaches tubulares o con espiga hendida de cualquier clase. Se utilizan en la industria de la confección y del calzado, por ejemplo: en la confección de toldos, tiendas, correas, artículos de viaje, marroquinería o guarnicionería; así como en la construcción mecánica (principalmente en aeronáutica).

Se incluyen también los remaches ciegos de espiga en los que el movimiento de la espiga sirve para dilatar el tubo contra la pared que tiene que sujetar y que se corta finalmente cuando el remache está colocado.

Se excluyen además de esta partida:

a) Los adornos, excepto las hebillas, para sombreros, bolsos de mano, calzado, cinturones, por ejemplo, de la partida 71.17)

b) Las lentejuelas metálicas sin recortar (Capítulos 74 a 76, en particular).

c) Los remaches, excepto los tubulares o con espiga hendida; los portamosquetones (Capítulos 73 a 76, en particular).

d) Los botones de presión y los botones cierre (partida 96.06).

e) Los cierres de cremallera y sus partes (partida 96.07).

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de remaches, mismos que están hechos de titanio.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida

83.08

Cierres, monturas cierre, hebillas, hebillas cierre, corchetes, ganchos, anillos para ojetes y artículos similares, de metal común, para prendas de vestir, calzado, toldos, marroquinería o demás artículos confeccionados; remaches tubulares o con espiga hendida de metal común; cuentas y lentejuelas, de metal común.

Subpartida

8308.20.00.00

Remaches tubulares o con espiga hendida

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “remache tubular” es un instrumento que se clasifica en la subpartida nacional 8308.20.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

El tenedor para bogavantes es un cubierto fino y largo hecho de metal platinado, en su extremo tiene dos dientes más cortos que los de los tenedores básicos, pero acabados en punta con el que nos valemos para sacar la carne de mariscos como la centolla, buey de mar, nécora, las pinzas de la cigala o las pinzas del bogavante entre otros., y en el extremo contrario al tenedor tienen una cuchara.  Su función es la de extraer la carne de algunas partes de los crustáceos. Aun así, de las patas u otras partes de algunos crustáceos, la carne se puede extraer con más facilidad y comodidad si se usa uno de estos tenedores.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
  • Partida 82.15: Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares.

Nota explicativa de partida

Esta partida comprende principalmente:

1) Las cucharas de cualquier clase, incluidas las cucharillas para mostaza o sal.

2) Los tenedores de cualquier clase: de tipo ordinario, para trinchar, para picar la carne, para pasteles, ostras, caracoles o para tostar pan con mango largo.

3) Los cucharones y espumaderas hechas como los cucharones (espumaderas de hortalizas, estrelladeras, etc.).

4) Las palas (o paletas) de pescado, las de pastelería (para tartas, etc.), para fresas, espárragos o helados.

5) Los cuchillos especiales (sin filo) para pescado o mantequilla.

6) Las pinzas para azúcar de cualquier clase (incluso con filo), las pinzas para pasteles, entremeses, espárragos, caracoles, carne o helados.

7) Una serie de artículos para el servicio de mesa, tales como: mangos para trinchar, tenedores para bogavantes.

Estos artículos pueden hacerse de una sola pieza de metal común o de metal común con el mango unido (de metal común, madera, plástico, etc.)

De acuerdo con la Nota 3 del Capítulo están comprendidos aquí también los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de esta partida.

Esta partida no comprende las tijeras para aves o para langostas que funcionan como tijeras de podar manejables con una sola mano o como tijeras propiamente dichas (partidas 82.01 u 82.13).

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de un tenedor para bogavantes hecha de metal platinado.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Partida

82.15

Cucharas, tenedores, cucharones, espumaderas, palas para tarta, cuchillos para pescado o mantequilla (manteca), pinzas para azúcar y artículos similares.

Subpartida

 

8215.91.00.00

-   Los demás:  

- - Plateados, dorados o platinados

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

30%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “terrajas para roscar” es una herramienta que se clasifica en la subpartida nacional 8215.91.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La máquina enroladora para papelillos es la mejor máquina para enrolar cigarrillos de tabaco del mercado, consigue caños perfectos con solo girar sus rodillos donde solo debes colocar tu tabaco de liar, el filtro o tips y luego el papelillo o Rolling paper.

Está hecha de metal resistente, es liviano y ultra resistente a los golpes o caídas, en unos segundos conseguirás cigarrillos profesionales con unos simples giros. Su estructura tiene forma de caja para guardarla fácilmente.

Es fácil de limpiar, su banda ultrarresistente está hecha de una fibra que no permite que las hierbas se peguen, uno de sus rodillos se desliza para tener acceso a toda la banda y poder colocar una buena cantidad de tabaco para tu caño. Su longitud tiene la medida perfecta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 84.78: MAQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPITULO.

Nota explicativa de partida

Siempre que no estén expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, esta partida comprende las máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco.

El desvenado se realiza en máquinas batidoras separadoras. Las hojas de tabaco se fragmentan y el limbo se separa de los nervios y del pecíolo que son más pesados en un sistema que lleva martillos de batido rotativos, rejillas intercambiables de diferentes tamaños y un flujo de aire.

Forman parte de esta partida, principalmente:

1) Las máquinas para desvenar y las máquinas para picar las hojas de tabaco.

2) Las máquinas para fabricar cigarros o cigarrillos con dispositivo complementario de empaquetado o sin él.

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de una máquina para elaborar cigarrillos, misma que está elaborada de metal.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

84.78

Máquinas y aparatos para preparar o elaborar tabaco, no

expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

Subpartida

8478.10.10.00

Máquinas y aparatos para la aplicación de filtros en cigarrillos

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

20%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “Aparato para la aplicación de filtros en cigarrillos” es un aparato que se clasifica en la subpartida nacional 8478.10.10.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Los pinchapapeles son instrumentos fabricados de acero inoxidable, ideal para apilar pedidos, billetes, notas, etc. Dispone de un soporte estable y resistente. Es ideal para los bares, restaurantes, oficinas, etc, y su acabado lo convierte en un producto de buena calidad y duradero.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Los pinchapapeles, al ser hechos de metal, nos dictamina que se encuentra dentro de la sección XV, y al ser una manufactura nos direcciona al capítulo 83.

  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  • Partida 83.05: MECANISMOS PARA ENCUADERNACION DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES, SUJETADORES, CANTONERAS, CLIPS, INDICES DE SEÑAL Y ARTICULOS SIMILARES DE OFICINA, DE METAL COMUN; GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA, TAPICERIA O ENVASE), DE METAL COMUN.

 Nota explicativa de partida

Esta partida comprende los mecanismos (por ejemplo: de pinza, de palanca, de muelle, de anilla, de tornillo) para encuadernar hojas intercambiables o clasificadores, las guarniciones y herrajes para registros, tales como: cantoneras y anillas de refuerzo, así como todos los pequeños artículos que se utilizan en las oficinas para unir, perforar o marcar los papeles. Se pueden citar entre estos últimos, por ejemplo: las pinzas de dibujo, las pinzas para notas, los sujetacartas, las esquinas para cartas, los clips, los dispositivos para marcar fichas, los ganchos para papel, las pinchapapeles y grapas presentadas en tiras que se utilizan en los aparatos o tenacillas de grapar de oficina, de tapiceros o de embaladores.

Se excluyen de esta partida:

a) Las chinchetas (partidas 73.17 o 74.15, principalmente).

b) Los cierres o manecillas para libros y registros, con llave o sin ella (partidas 83.01 o 83.08).

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de pinchapapeles, mismas que están hechas de metal.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida

83.05

Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores, sujetadores, cantoneras, clips, índices de señal y artículos similares de oficina, de metal común; grapas en tiras (por ejemplo: de oficina, tapicería o envase) de metal común.

Subpartida

8305.10.00.00

Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

15%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “pinchapapeles” ses un instrumento que se clasifica en la subpartida nacional 8305.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Una terraja es una herramienta manual de corte que se utiliza para el roscado manual de pernos y tornillos, que deben estar calibrados de acuerdo con la característica de la rosca que se trate. El material de las terrajas es de acero rápido (HSS). Las características principales de un tornillo que se vaya a roscar son el diámetro exterior o nominal del mismo y el paso que tiene la rosca.

También se le emplea para realizar las roscas de los caños o tubos para construir conductos, por ejemplo, para agua. Estos caños pueden ser de diversos materiales como hierro, bronce, cobre, pvc (cloruro de polivinilo), etcétera. De acuerdo a la consistencia del elemento a roscar, deberá ser la dureza del material con que está confeccionada la terraja.

  • Existe una terraja para cada tipo de tornillo normalizado de acuerdo a los sistemas de roscas vigentes.
  • Las terrajas se montan en un útil llamado portaterrajas o brazo bandeador, donde se le imprime la fuerza y el giro de roscado necesario.
  • Los tornillos y pernos que se van a roscar requieren que tengan una entrada cónica en la punta para facilitar el trabajo inicial de la terraja.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
  • Partida 82.05: Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor.

Nota explicativa de partida

Esta partida comprende, independientemente de ciertas herramientas específicamente designadas, todas las demás herramientas manuales, con excepción de las comprendidas en otras partidas del presente Capítulo, o bien en otra parte de la Nomenclatura (véanse las Consideraciones generales de este Capítulo).

Se clasifican aquí un gran número de herramientas manuales, incluso con dispositivos mecánicos sencillos, tales como manivelas y engranajes. Estas herramientas consisten en:

A) Herramientas de taladrar, roscar o aterrajar, tales como: berbiquíes, taladros, brocas, brocas de trinquete, cabezales de roscar o terrajas. Los útiles intercambiables (barrenas, brocas, cojinetes y machos de roscar, etc.) para montar en estas herramientas, se clasifican en la partida 82.07.

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de una terraja para roscar hecha de acero.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Partida

82.05

Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor.

Subpartida

8205.10.00.00

Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas)

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “terrajas para roscar” es una herramienta que se clasifica en la subpartida nacional 8205.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Esta máquina, es un ingenio utilizado para batir la nata o crema de leche hasta obtener manteca (mantequilla).

La mantequera se compone de un tonel de acero INOX, donde se vierte la nata de la leche a elaborarse, y de dispositivos especiales para un batido, que deberá tener el justo nivel de temperatura y acidez.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 84.34: Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.

Nota explicativa de partida

Además de las máquinas para el ordeño mecánico, esta partida comprende todas las máquinas y aparatos, tanto rurales como industriales, para el tratamiento de la leche o la transformación en productos lácteos.

III. - MAQUINAS Y APARATOS PARA TRANSFORMAR LA LECHE EN PRODUCTOS LACTEOS

Teniendo en cuenta que las desnatadoras que se utilizan para separar la nata de la leche se clasifican en la partida 84.21, este grupo comprende exclusivamente los materiales utilizados para la fabricación de mantequilla o de queso.

  1. A) Máquinas y aparatos para la fabricación de mantequilla (manteca). El material para la fabricación de mantequilla (manteca) se compone, principalmente, de los aparatos siguientes:

1) Las mantequeras, constituidas normalmente por un simple tonel de acero inoxidable, en cuyo interior hay varios tabiques separadores o paletas. El tonel o las paletas son movidos por un motor, batiendo la nata con fuerza y convirtiéndola en mantequilla.

2) Las mantequeras-malaxadoras. Estos aparatos, usados para producir de forma continua mantequilla, se componen básicamente de motores eléctricos que mueven los tambores donde los dispositivos con los que cuentan giran a gran velocidad, lo que convierte la nata en mantequilla. La mantequilla se comprime atravesando los elementos móviles del aparato y saliendo como una banda continua.

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de una mantequera (compuesta de motores eléctricos).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

84.34

Máquinas de ordeñar y máquinas y aparatos para la industria lechera.

Subpartida

8434.20.00.00

Máquinas y aparatos para la industria lechera

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “mantequera” es una máquina para hacer manteca (mantequilla), compuesta de motores eléctricos que se clasifica en la subpartida nacional 8434.20.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La palabra pestillo viene del latín bulgar pestellus, diminutivo de pestulus (cerrojo). También denominado pestillo de golpe, porque se cierra dando un golpe y no se puede abrir sin llave como no sea desde dentro.

Su definición es el cerrojo pequeño o pasador plano habitualmente metálico, con el que se puede asegurar una puerta, una ventana o una tapa, etc. Su definición es el cerrojo pequeño o pasador plano habitualmente metálico, con el que se puede asegurar una puerta, una ventana o una tapa, etc.

El antecedente primero a todos estos sistemas data de China y Grecia. En esos países se hacía una hendidura en la puerta por la cual se metía un palito curvo elevando el pestillo y así consiguiendo que su punta llegara al cerrojo la puerta se abría cuando se levantaba o corría.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Los cascabeles para cañas de pescar, al ser hechos de metal sin importar que su base sea de plástico, debido a que el artículo como tal está compuesto de metal, nos dictamina que se encuentra dentro de la sección XV, y al ser una manufactura nos direcciona al capítulo 83.

De igual forma, los cascabeles por definición, son considerados como una campanilla, según esta denominación alcanzan el nivel de artículo similar para efectos de la clasificación dentro del arancel.

  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  • Partida 83.01: CANDADOS, CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE, COMBINACION O ELECTRICOS), DE METAL COMUN; CIERRES Y MONTURAS CIERRE, CON CERRADURA INCORPORADA, DE METAL COMUN; LLAVES DE METAL COMUN PARA ESTOS ARTICULOS.

Nota explicativa de partida

Esta partida comprende un conjunto de dispositivos de cierre cuyo mecanismo es accionado por una llave (incluidos, por ejemplo: los dispositivos de seguridad de cilindro, de palanca o de vueltas) o mediante una combinación de cifras o de letras (llamados de combinación).

Estos dispositivos de cierre comprenden:

  1. Los cierres y monturas cierre, con cerradura.

Se clasifican además en esta partida:

1) Las partes de metal común de los artículos precitados, manifiestamente identificables como tales (por ejemplo: cajas, palastros, pestillos, cerraderos, fiadores, guardas, cilindros y barriletes).

2) Las llaves para estos mismos artículos, incluso sin terminar y aunque estén en bruto, de fundición o de matrizado.

Por el contrario, no están comprendidas aquí, las cerraduras de muelle sin llave ni combinación, tales como las llamadas resbalones, así como los cerrojos, pasadores, picaportes, pestillos y aldabas comunes (partida 83.02), ni los cierres y monturas cierre sin cerradura para bolsos y carteras de mano u otros artículos de marroquinería (partida 83.08).

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de cascabeles para cañas de pescar, mismas que están hechas de metal.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida

83.01

Candados, cerraduras y cerrojos (de llave, combinación o eléctricos), de metal común; cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada, de metal común; llaves de metal común para estos artículos.

Subpartida

8301.50.00.00

Cierres y monturas cierre, con cerradura incorporada

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “pestillo” es una cerradura de metal que se clasifica en la subpartida nacional 8301.50.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Esta herramienta multiuso sólido y resistente es perfectamente adaptada para los trabajos de albañería o de estructura. Su forma oval garantiza una rigidez esencial para los esfuerzos requeridos durante su uso. Su culata curvada que sirve de punto de apoyo y su punta afilada abierta permite arrancar los grandes clavos de la estructura. En la otra punta, una cara plana curvada servirá para el desencofrado o la apertura de cajas de madera.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
  1. En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.
  • Partida 82.03: limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

Nota explicativa de partida

Esta partida agrupa las herramientas de mano siguientes:

  1. Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares, tales como:

1) Tenazas de precintar, tenazas para marcar el ganado, alicates para tubos o racores de tubos, para colocar o sacar pasadores y clavijas, para triscar las sierras, para colocar ojetes, etc.)

2) Tenazas (tenazas comunes, tenazas para herrar, tenazas para herreros, etc.).

3) Pinzas (de relojero, de florista, de filatelista, etc.) y pinzas para depilar.

4) Arrancaclavos y arrancapuntas que trabajen como alicates.

  • Partida 82.05: Herramientas de mano (incluidos los diamantes de vidriero) no expresadas ni comprendidas en otra parte; lámparas de soldar y similares; tornillos de banco, prensas de carpintero y similares, excepto los que sean accesorios o partes de máquinas herramienta; yunques; fraguas portátiles; muelas de mano o de pedal, con bastidor.

Nota explicativa de partida

  1. Las demás herramientas manuales (incluidos los diamantes de vidriero).

Se clasifican en este grupo:

7) Herramientas diversas tales como: pujavantes, legrones, cizallas de herradores para los cascos; buriles, arrancarremaches, botadores; arrancaclavos (excepto los que funcionan como tenazas, que se clasifican en la partida 82.03)

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de un arrancaclavos.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Partida

82.03

Limas, escofinas, alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas, cizallas para metales, cortatubos, cortapernos, sacabocados y herramientas similares, de mano.

Subpartida

8203.20.00.00

Alicates (incluso cortantes), tenazas, pinzas y herramientas similares

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “arrancaclavos” es una herramienta que se clasifica en la subpartida nacional 8203.20.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La desmalezadora posee otros nombres como cortadora de maleza, dalla, guadañadora, dalle o desbrozadora. Es una herramienta de uso en el ámbito de la agricultura, o dicho otra manera, para facilitar el trabajo de campo como cortar plantas, eliminar arbustos, maleza de cultivos, obtener el forraje del ganado, es una simplicidad de una corta césped. Así, su estructura básica se compone de una cuchilla incrustada en una base de metal o madera. No obstante, es una herramienta que no puede faltar en los objetos de trabajo de una finca, parcela o cualquier extensión de terreno grande. Debido a su facilidad de cortar cualquier follaje a pocos centímetros de la tierra. El manejo de esta herramienta no supone grandes conocimientos, pero si precisión y cuidado con su movimiento. Así, la guadaña se debe usar intentando realizar arcos, con movimiento oscilantes de derecha a izquierda. Intentando dejar una línea regular en el tamaño de la maleza, además, se debe tener una estimación de la altura que se pretende dejar, siendo lo más cerca al suelo de lo posible.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 84.33: Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.

Nota explicativa de partida

Esta partida comprende las máquinas, aparatos y artefactos que, sustituyendo a las herramientas de mano, permiten ejecutar mecánicamente:

Los diversos trabajos agrícolas para la recolección de los productos (corte, arrancado, recogido del suelo o de los árboles, trilla, desgranado, agavillado, atado de haces, etc.), incluidas las cortadoras de césped y guadañadoras, así como las prensas para paja o forraje.

  1. MAQUINAS PARA COSECHAR O TRILLAR, INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE; CORTADORAS DE CESPED Y GUADAÑADORAS

En este grupo figuran, principalmente:

2) Las guadañadoras (incluidas las motoguadañadoras) para el corte de forrajes, constituidas generalmente por una barra de corte horizontal formada por una cuchilla con dientes intercambiables que oscila contra los dedos de un peine portacuchillas, o bien por discos o tambores rotativos provistos de cuchillas.

3) Las guadañadoras que tienen un dispositivo adecuado para preparar en el campo, en forma de andanas, la cosecha cortada (guadañadoras-andanadoras, guadañadoras-acondicionadoras-andanadoras).

Se excluyen de esta partida:

a) Las cuchillas y partes de cuchillas de guadañadoras y las cuchillas de cortadoras de césped (partida 82.08)

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de una desmalezadora (una simplicidad de un corta césped), misma que facilita el trabajo agrícola.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

Capítulo

84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida

84.33

Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37.

Subpartida

8433.20.00.00

Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “desmalezadora” es una herramienta que se clasifica en la subpartida nacional 8433.20.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las campanas de pesca dobles son accesorios de pesca nocturna útiles para tu caña de pescar, adecuados para diferentes tipos de cañas de pescar. Están hechas de metal, se sujetan fácilmente a tu caña y sonarán cuando los peces golpeen y no se caen fácilmente. Hacen un sonido alto y claro para asegurarse de que no te perderás ninguna cosecha. Es portátil y ligero, se puede instalar fácilmente en la caña de pescar y no daña la línea de pesca, muy sensible a los peces que tragan el cebo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Los cascabeles para cañas de pescar, al ser hechos de metal sin importar que su base sea de plástico, debido a que el artículo como tal está compuesto de metal, nos dictamina que se encuentra dentro de la sección XV, y al ser una manufactura nos direcciona al capítulo 83.

De igual forma, los cascabeles por definición, son considerados como una campanilla, según esta denominación alcanzan el nivel de artículo similar para efectos de la clasificación dentro del arancel.

  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  • Partida 83.06: Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.

Nota explicativa de partida

  1. CAMPANAS, CAMPANILLAS, GONGOS Y ARTICULOS SIMILARES, QUE NO SEAN ELECTRICOS

Este grupo comprende las campanas, campanillas, gongos y artículos similares no eléctricos, de metal común. Incluye las campanas de templos, escuelas, edificios públicos, fábricas, barcos, coches de bomberos, etc.; las campanas o campanillas para puertas, mesas o de mano; los cencerros, esquilas y cascabeles para el ganado u otros animales; los timbres para bicicletas, patinetes o cochecitos de niño; los cascabeles para cañas de pescar (sin pinzas, grapas, abrazaderas, clips u otros dispositivos de fijación externos); los carillones de puertas, gongos de mesa, etc.; las campanas, campanillas, gongos y artículos similares decorados, como los que constituyen recuerdos turísticos.

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de cascabeles para cañas de pescar, mismas que están hechas de metal.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

83

Manufacturas diversas de metal común

Partida

83.06

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares, que no sean eléctricos, de metal común; estatuillas y demás artículos de adorno, de metal común; marcos para fotografías, grabados o similares, de metal común; espejos de metal común.

Subpartida

8306.10.00.00

Campanas, campanillas, gongos y artículos similares

 DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

15%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “cascabeles para cañas de pescar” son un tipo de campanilla que se clasifica en la subpartida nacional 8306.10.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con metal común, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

AUTOR: Melanie Quiñonez

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Las tijeras cortasetos tienen un diseño ergonómico y un cierre de seguridad, son las más utilizadas para cortar tallos y pequeñas ramas, permiten cortar ramas hasta 45 milímetros sin esfuerzo y, gracias a sus largos brazos, se puede acceder a las ramas altas. Se utilizan con las dos manos. Estas tijeras comúnmente vienen fabricadas de acero inoxidable y acero al carbono. Pero, además, hay tijeras que tienen recubrimiento de titanio.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Sección XV: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

  • Capítulo 82

Este capítulo trata de: Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

  • Partida 82.01: Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

Nota explicativa de partida

Esta partida se refiere a un conjunto de herramientas de mano utilizadas esencialmente en los trabajos agrícolas, hortícolas o forestales, pero algunas se utilizan igualmente para otros fines (por ejemplo, terraplanado, trabajo en las minas, canteras, conservación de carreteras, carpintería o uso doméstico).

Esta partida comprende:

6) Cizallas para setos, tijeras de podar y herramientas similares para usar con las dos manos, entre las que se pueden citar las tijeras de olivar, las tijeras para viñadores, las desorugadoras y las cizallas para cortar la hierba.

En base a las notas antes mencionadas y utilizando las reglas generales interpretativas 1 y 6, podemos deducir que esté artículo corresponde a dicha subpartida, ya que como se menciona en las especificaciones, se trata de unas tijeras de jardinería para usar con 2 manos, mismas que están forjadas con acero inoxidable.

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección   

XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

Capítulo

82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Partida

82.01

Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos, cuñas y demás herramientas de mano, agrícolas, hortícolas o forestales.

Subpartida

8201.60.10.00

   Tijeras de podar

DESCRIPCIÓN ARANCELARIA

AD VALOREM

0%

ESPECÍFICO

0%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

 RESTRICCIONES

PAÍS DE ORIGEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

República Popular de Corea

Prohibición

DCP

 CONCLUSIONES

En consecuencia, el producto denominado “Tijeras de podar”, se clasifica en la subpartida nacional 8201.60.10.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación de las mercancías se debe tomar en cuenta las características del producto, además las notas explicativas y las reglas generales correspondientes, al ser este un producto forjado con acero inoxidable, hemos tomado el arancel correspondiente.

FUENTE

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

SENAE Browser

Comunidad Andina. (25 de julio de 2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

AUTOR: Melanie Quiñonez

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