Publicaciones de María de los Angeles Romero (28)

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Automóvil 4WD 5P A GASO CHASIS: 9BFZE13F888 939026; MOTOR: CJJB88939026 - PLATA METALICO, en la parte posterior si mantiene el guardachoque metálico e incorpora una barra de tiro de fábrica con capacidad de carga de 1.000 Kg.  Con cilindrada 2500 cm3

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 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 8703

6) Los vehículos de cuatro ruedas, con chasis tubular, provistos de un sistema de dirección de tipo automóvil, por ejemplo, basado en el principio de Ackerman.

      Se entenderá por vehículos de tipo familiar («break» o «station wagon»), a efectos de esta partida, los vehículos con nueve plazas sentadas como máximo (incluido el conductor) cuyo interior pueda utilizarse sin modificación de la estructura, tanto para el transporte de personas como para el de mercancías.

      En esta partida, la clasificación de ciertos vehículos automóviles está determinada por algunas características que indican que son concebidos principalmente para el transporte de personas y no para mercancías (partida 87.04). Estas características son especialmente útiles para determinar la clasificación de vehículos automóviles en los cuales el peso total de carga es inferior a 5 t y que tienen un espacio interior que comprende el área para el conductor y los pasajeros y otra área utilizada para el transporte de personas y mercancías. Están comprendidos en esta categoría los vehículos automóviles conocidos generalmente como vehículos multipropósitos (por ejemplo, vehículos tipo van, para deportes y del tipo «pick-up»). Los siguientes elementos son propios de las características de diseño que generalmente es aplicable a los vehículos que se incluyen en esta partida:

  1. a) La presencia de asientos permanentes con dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos de anclaje y accesorios destinados para su instalación) para cada persona o de puntos de anclaje permanentes y accesorios destinados a la instalación de asientos y dispositivos de seguridad en el área posterior al conductor y a los pasajeros frontales; estos asientos pueden ser fijos, abatibles o desmontarse de sus puntos de anclaje;
  2. b) La presencia de ventanas a lo largo de los dos paneles laterales;
  3. c) La presencia de puerta o puertas deslizables o de corredera con ventanas en los paneles laterales o en la parte trasera;
  4. d) La ausencia de una división o barrera permanente entre el área del conductor y los pasajeros frontales y el área trasera que puede utilizarse para la transportación de personas o mercancías;
  5. e) La presencia en el interior del vehículo de elementos de confort, acabados interiores y accesorios asociadas con áreas de pasajeros (por ejemplo, ventilación, alfombra, luces interiores, ceniceros)

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 8703 Automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto los de la partida 87.02), incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras.
  • Subpartida: 8703.23.10.90 - - - - Los demás

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

 MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)


CONCLUSIÓN

El automóvil tipo sport a gaso chasis se los han clasificado en la subpartida 7015.90.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 35%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre del producto se lo puede encontrar en el título y subtitulo de la partida y subpartida, respectivamente.

 

 FUENTES

 

 Autor: María de los Angeles Romero

 

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Globo terráqueo de vidrio transparente, la superficie y base están hechas de vidrio soplado, Tamaño: 79 cm.

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 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 7015

  1. A) Los cristales abombados, curvados, ahuecados o similares de cualquier forma o dimensión, con las caras paralelas o no, utilizados como cristales para relojes u otros aparatos de relojería, así como todos los cristales análogos para marcos, medallones, higrómetros, barómetros, manómetros o aparatos similares, dicho de otro modo, un conjunto de cristales cuyo papel esencial es proteger los cuadrantes o motivos de los objetos mencionados, incluso si estos cristales se utilizan a veces como cápsulas de laboratorio o para la fabricación de espejos.

                Cuando no tienen las caras paralelas, algunos de estos vidrios pueden tener en una medida muy relativa propiedades ópticas, pero mientras que la función esencial de los elementos de cristal de la partida 70.14 es producir un efecto óptico, el de los elementos contemplados aquí es casi exclusivamente de protección.

  1. B) Los cristales abombados o similares para gafas no correctoras (por ejemplo, gafas de sol u otras gafas protectoras), es decir, los vidrios de calidad generalmente inferior a la de los cristales utilizados en anteojería médica para corregir los defectos de la vista.

                Los cristales de esta categoría tienen generalmente las caras paralelas y no se destinan en la práctica a trabajarlos ópticamente. En el caso en que, sin embargo, se hubieran trabajado ópticamente, se clasificarían en la partida 90.01.

      Los cristales descritos en los apartados A) y B) se fabrican esencialmente del modo siguiente:

  • Se sopla una esfera que generalmente no excede de 80 cm. Se divide enseguida esta bola en tres o cuatro segmentos en los que se cortan pequeños casquetes con un compás con punta de diamante. Los bordes de estos casquetes se bajan por prensado en caliente en un molde.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 7015 Cristales para relojes y cristales análogos, cristales para gafas (anteojos), incluso correctores, abombados, curvados, ahuecados o similares, sin trabajar ópticamente; esferas huecas y sus segmentos (casquetes esféricos), de vidrio, para la fabricación de estos cristales.
  • Subpartida: 7015.90.00.00- Los demás

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

 MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

Los globos de vidrio (deep glass globes) se los han clasificado en la subpartida 7015.90.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 15%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre del producto se lo puede encontrar en el título y subtitulo de la partida y subpartida, respectivamente.

 

 FUENTES

 

 Autor: María de los Angeles Romero

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El botiquín de primeros auxilios obligatorio, y que puede llegar a ser utilizado por los miembros de la tripulación o algún pasajero, se encuentra equipado con elementos dispuestos a calmar cualquier malestar o dolor leve, o ante algún accidente menor. Este deberá contener lo siguiente:

  • Algodones antisépticos, vendaje, cinta adhesiva, tiras adhesivas para el cierre de heridas, steri-strip, producto o toallitas para limpiar las manos, parche con protección, o cinta, para los ojos, tijeras, cinta adhesiva quirúrgica, pinzas médicas, guantes desechables, termómetros, mascarilla de resucitación, manual de primeros auxilios, formulario de registro de incidentes9430056260?profile=RESIZE_710x

     REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

    RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

    Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

    1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

    RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

    Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

    1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

    En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

    DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

    Nota Explicativa de la partida 3006

    8) Los botiquines equipados para primeros auxilios.

    Sólo deben considerarse como tales los estuches o cajas que contengan pequeñas cantidades de medicamentos de uso común (agua oxigenada, tintura de yodo, mercuresceína sódica, tintura de árnica, etc.), apósitos (esparadrapos medicamentosos, guata, gasa, etc.) y eventualmente algunos instrumentos (tales como tijeras o pinzas).

    Se excluyen de esta partida, los estuches de medicinas más completos de los tipos utilizados por los

    médicos.

    POSICIÓN ARANCELARIA

    • Partida: 3006 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.
    • Subpartida: 3006.50.00.00 - Botiquines equipados para primeros auxilios

     

     MEDIDAS ARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2017)

          MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

Los residuos de cervecería se lo han clasificado en la subpartida 3006.50.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 5%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre del producto se lo puede encontrar en el título y subtitulo de la partida y subpartida, respectivamente.

 FUENTES

 Autor: María de los Angeles Romero

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Es una cinta adhesiva de papel con adhesivo de caucho natural. Se utiliza mucho en trabajos de decoración, bricolaje y pintura, con un nivel de protección alto en superficies. No deja restos cuando se retira de la superficie en la que está pegada y se adapta a cualquier material.

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 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 4811

El papel y cartón sólo se clasifican en esta partida si se presentan en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, cualquiera que sea su tamaño. Si se presentan cortados de otra forma, se clasifican en una de las partidas posteriores de este Capítulo (por ejemplo, partida 48.23). Salvo lo dispuesto anteriormente y las exclusiones recogidas en el texto de la partida y al final de esta Nota explicativa, están comprendidos aquí los productos siguientes presentados en bobinas (rollos) o en hojas:

  1. El papel y cartón para la fabricación de envases para bebidas y otros productos alimenticios, con textos e ilustraciones impresos relativos a las mercancías que va a contener, recubiertos en las dos caras de una fina capa transparente de plástico, incluso forrados con una lámina metálica (en la cara que constituirá la parte interior del envase), están también clasificados en esta partida. Estos productos pueden estar plegados y marcados previamente para facilitar el corte en el momento de la fabricación de envases individuales

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: Papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, estucados, recubiertos, impregnados o revestidos, coloreados o decorados en la superficie o impresos, en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto los productos de los tipos descritos en el texto de las partidas 48.03, 48.09 ó 48.10.
  • Subpartida: 4811594000 - - - - Para aislamiento eléctrico

 MEDIDAS ARANCELARIAS

Código  de Tributo

Valor del Tributo

Fecha de Inicio de Vigencia

FODINFA

0.5

01/Sept/2017

IVA

12

Arancel Advalorem

5

Fuente: SENAE (2017)

 MEDIDAS PARARANCELARIAS

Código  de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Requisito

Código de País de Origen

Fecha de Vigencia

Importación a consumo

Prohibición

DCP

República Corea, Popular Democrática

09/Feb/2018

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

Los residuos de cervecería se lo han clasificado en la subpartida 4811.59.40.00, la misma que mantiene un advalorem del 5%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre del producto se lo puede encontrar en el título y subtitulo de la partida y subpartida, respectivamente.

 

 FUENTES

 

 Autor: María de los Angeles Romero

 

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Los principales residuos generados son: el bagazo, resultante del proceso de prensado y filtración del mosto obtenido tras la sacarificación del grano de cebada malteado, rico en proteína y fibra alimentaria; la levadura de cerveza que se retira de los fermentadores, generalmente con agotada actividad fermentativa.

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 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 2303

  1. E) Las heces y desperdicios de cervecería o destilería. Comprenden en particular:

1) Las heces de cereales (cebada, centeno, etc.) procedentes de la elaboración de cerveza y constituidas por malta agotada que queda en la cuba después del trasiego del mosto.

2) Las raicillas de malta procedentes de la germinación de la cebada y separadas durante el desgerminado.

3) Los desperdicios de lúpulo completamente agotados.

4) Las heces que constituyen el residuo de ciertas destilaciones (heces de maíz, enebro, anís, patata (papa)*, etc.).

5) Las vinazas de remolacha (residuos de la destilación de las melazas de remolacha). (Todos estos productos pueden estar secos o húmedos). Esta partida comprende igual

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 2303 - Residuos de la industria del almidón y residuos similares, pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera, heces y desperdicios de cervecerías o de destilería, incluso en «pellets».
  • Subpartida: 2303.30.00.11- - - Desperdicios de cervecería

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

Código  de Tributo

Valor del Tributo

Fecha de Inicio de Vigencia

FODINFA

0.5

01/Sept/2017

IVA

12

Arancel Advalorem

0

Fuente: SENAE (2017)

 MEDIDAS PARARANCELARIAS

Código  de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Requisito

Código de País de Origen

Fecha de Vigencia

Importación a consumo

Prohibición

DCP

República Corea, Popular Democrática

09/Feb/2018

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN 

Los residuos de cervecería se lo han clasificado en la subpartida 2303.30.00.11, la misma que mantiene un advalorem del 0%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre del producto se lo puede encontrar en el título y subtitulo de la partida y subpartida, respectivamente.

 

 FUENTES

 

 Autor: María de los Angeles Romero

 

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Consta de un ablandador, economizador, tanques de almacenamiento y bombas para agua y combustible, por su tamaño el economizador o calentador se encuentra ubicado en la estructura del mismo caldero y la bomba de combustible instalada en la parte inferior del quemador.

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 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 8402

Este grupo comprende los aparatos generadores de vapor (vapor de agua, de mercurio, etc.) para alimentar las máquinas motrices (por ejemplo, turbinas de vapor) o los aparatos que utilizan el vapor como fuente de energía (por ejemplo, martillos rompedores o bombas) o incluso para alimentar con vapor los aparatos de calefacción, cocción, esterilización, etc., incluidas las calderas generadoras de vapor para calefacción central.

Aunque estén manifiestamente proyectadas para incorporarlas a una máquina, a un aparato o a un vehículo determinado, las calderas presentadas aisladamente (por ejemplo, calderas de locomotoras) se clasifican aquí.

Las calderas pueden calentarse con un combustible sólido, líquido o gaseoso o incluso con electricidad.

1) Las calderas de tubos de humo (por ejemplo, calderas de locomotoras), en las que el cuerpo de la caldera es atravesado por los tubos en los que circulan los gases calientes del hogar.

 2) Las calderas acuotubulares, en las que los tubos o haces de tubos de agua están inmersos en el hogar; las paredes interiores de algunas de estas calderas están igualmente constituidas por tubos de agua.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 8402 - Calderas de vapor (generadores de vapor), excepto las de calefacción central concebidas para producir agua caliente y también vapor a baja presión; calderas denominadas «de agua
  • sobrecalentada»
  • Subpartida: 8402120000 - - - Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

Código  de Tributo

Valor del Tributo

Fecha de Inicio de Vigencia

FODINFA

0.5

01/Sept/2017

IVA

12

Arancel Advalorem

25

Fuente: SENAE (2017)

 MEDIDAS PARARANCELARIAS

Código  de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Requisito

Código de País de Origen

Fecha de Vigencia

Importación a consumo

Prohibición

DCP

República Corea, Popular Democrática

09/Feb/2018

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

Los residuos de cervecería se lo han clasificado en la subpartida 8402.12.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 25%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre del producto se lo puede encontrar en el título y subtitulo de la partida y subpartida, respectivamente.

 

 FUENTES

 

 Autor: María de los Angeles Romero

 

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Lana de vidrio a granel es un aislamiento térmico sin aglomerante resistente a elevadas exigencias térmicas su fácil manipulación, gracias a su acondicionamiento adaptado a la aplicación, la hacen ideal para aplicaciones en espacios confinados, hornos, calentadores y otros.

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Especificaciones Técnicas

  • Conductividad Térmica: 0.26 BTU/pulg./p² hora a 20ªC
  • Temperatura de servicio: 538 (1000°F)
  • Resistencia al Fuego: Incombustible
  • Presentación: en bolsas de polietileno de 25 kilos
  • Excelente eficiencia térmica
  • Inorgánico e inodoro
  • Liviano
  • Fácil de instalar
  • No genera ni acelera la corrosión sobre el acero, hierro, cobre o aluminio
  • No absorbe humedad ambiental
  • Incombustible

 

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 9017

 

La fibra de vidrio clasificada en esta partida se fabrica con vidrio textil. Se considera «vidrio textil» los productos cuyos

filamentos elementales se encuentran dispuestos fundamentalmente en sentido paralelo. Se distinguen dos tipos:

— la seda de vidrio se compone de gran número de filamentos elementales de longitud infinita y dispuestos en sentido

paralelo, con diámetros generalmente comprendidos entre las 5 y las 11 μm (micras). Estos filamentos elementales se

unen con cola (generalmente sintética) para formar un monofilamento (llamado «roving»). El hilado tiene aspecto

sedoso,

— el hilo de fibra de vidrio cortado se compone de un número indeterminado de filamentos elementales de longitud

variable. Al reunir estas fibras se obtiene una mecha velluda.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 7019 -- Fibra de vidrio (incluida la lana de vidrio) y manufacturas de esta materia (por ejemplo: hilados, tejidos).
  • Subpartida: 7019.90.10.00- - Lana de vidrio a granel o en copos

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

 9242535663?profile=original

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

9242536053?profile=original

Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

 

Los juegos de dibujo (compuestos) se lo han clasificado en la subpartida 7019.90.10.00, la misma que mantiene un advalorem del 0%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre del producto se lo puede encontrar en el título y subtitulo de la partida y subpartida, respectivamente.

FUENTES

https://aislamientosfiberwool.com/producto/lana-de-vidrio/lana-de-vidrio-a-granel/

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 Autor/a: María de los Angeles Romero

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El estaño puro se suministra habitualmente en lingotes de unos 25 kg., aproximadamente.

El estaño es un metal que posee una gran propiedad humectante y una alta resistencia a la corrosión, lo que lo hace idóneo para recubrir otros metales, protegiéndolos.

Se funde a baja temperatura, tiene gran fluidez cuando se funde y posee un punto de ebullición alto. Es un buen conductor eléctrico. Otra cualidad muy destacable del estaño es que al fundirse, produce muy poco residuo. Se usa para la soldadura blanda, aleado con plomo.

9242536301?profile=original

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 80.01

Esta partida comprende el estaño en bruto, en masas, bloques, lingotes, galápagos, panes, placas, varillas o granalla. Estos productos se destinan al estañado o, por ejemplo: a la laminación, extrusión en una prensa o refundición.

NOTA DE SUBPARTIDA

  1. b) Aleaciones de estaño Las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos, siempre que: 1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso; o 2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 80.01 -- Estaño en bruto.
  • Subpartida: 8001.20.00.00–  Aleaciones de estaño

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

9242537077?profile=original

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

9242537296?profile=original

Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

 

Los lingotes de estaño se les han clasificado en la subpartida 8001.20.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 0%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

 FUENTES

https://clerinssl.com/es/lingotes-estano/

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 Autor/a: María de los Angeles Romero

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El Plastrón es, en la anatomía de las tortugas en general (incluidas las tortugas terrestres y las tortugas acuáticas), la parte más pequeña y plana del caparazón de las tortugas y, junto con el espaldar, es una parte integral del esqueleto de una tortuga. En una tortuga común que se arrastra en una postura propensa, el plastrón es la parte inferior del armazón.

9242524477?profile=original

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 0507

Esta partida comprende los productos que se describen a continuación, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada, es decir, trabajados sin sobrepasar el limado, raspado, limpiado, desgrasado, separación de partes superfluas, desbarbado, troceado, corte longitudinal, cortado que no sea en forma determinada, cepillado somero, enderezado o aplanado:

 

  1. B) La concha (caparazón) de tortuga.

Esta partida comprende tanto la concha (caparazón) de tortuga marina, que prácticamente es la única comercialmente utilizada en taracea y que procede generalmente de las especies conocidas con los nombres de tortuga franca, carey y caguama, como la concha (caparazón) de la tortuga terrestre.

La concha (caparazón) es una materia de naturaleza córnea que, en forma de placas de dimensión y espesor variables, cubre la osamenta o coraza que envuelve el cuerpo del animal.

En esta partida se entiende por ―concha (caparazón) de tortuga‖:

1) Las conchas (caparazones) enteros o en partes.

2) Las placas separadas de la concha (caparazón), casi siempre así obtenidas en los mismos lugares de pesca, y que consisten en placas de espesor irregular, abombadas en la superficie; estas placas reciben el nombre de espaldar o de peto, según la parte del cuerpo de la que procedan; también suele llamarse plastrón a la parte que recubre el vientre y el pecho.

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 0507 -- Marfil, concha (caparazón) de tortuga, ballenas de mamíferos marinos (incluidas las barbas), cuernos, astas, cascos, pezuñas, uñas, garras y picos, en bruto o simplemente preparados, pero sin cortar en forma determinada; polvo y desperdicios de estas materias.

 

  • Subpartida: 0507.90.00.00– - - Los demás

 

MEDIDAS ARANCELARIAS

 9242525466?profile=original

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

9242525881?profile=original

Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

El betún para calzado se lo ha clasificado en la subpartida 0507.90.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 20%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6.

FUENTES

https://tortugasninja.fandom.com/es/wiki/Plastr%C3%B3n

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 Autor: María de los Angeles Romero

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Los anticonceptivos hormonales orales o pastillas anticonceptivas, son un método seguro y efectivo para evitar temporalmente el embarazo, contienen pequeñas cantidades de hormonas femeninas parecidas a las que produce el organismo de la mujer.

9242515052?profile=original

 REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

  • RGI 1: La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.
  • RGI 6: Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2). En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

8.- En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:

  1. a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
  2. b) hojas cuadradas o rectangulares en las que uno de sus lados sea superior a 36 cm y el otro sea superior a 15 cm, medidos sin plegar.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 3006 -- Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.

 

  • Subpartida: 3006.60.00.00– - Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

 9242474256?profile=original

 MEDIDAS PARARANCELARIAS

9242515294?profile=original

 

CONCLUSIONES

 

  • Este producto debe ser clasificado basándose en su composición y uso, ya que se usa para varias cosas como en el caso de esta que es para la construcción. 

 FUENTES

https://www.aduana.gob.ec/boletines/fichas-tecnicas-de-clasificacio...

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

Autor: María de los Angeles Romero

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El juego de dibujo es un conjunto o está compuesto de algunos artículos de dibujo, como:

9242491658?profile=original

  • Compás Técnico 
  • Minas 
  • Hojas para Dibujo 
  • Juego de Escuadras 
  • Portamina Punta Retráctil 
  • Adhesivo Barra 
  • Lápiz Corrector

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 3b): 3) Los juegos de dibujo compuestos por una regla (partida 90.17), un círculo de cálculo

(transportador) (partida 90.17), un compás (partida 90.17), un lápiz (partida 96.09) y un

sacapuntas (partida 82.14), que se presenten en un estuche de plástico (partida 42.02):

Se clasifican en la partida 90.17.

En todos los anteriores juegos o surtidos, la clasificación se realizará teniendo en cuenta el o

los artículos que confieran al conjunto su carácter esencial.

 

 RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

          En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 9017 

  1. A) Instrumentos de dibujo.

1) Los pantógrafos para la reproducción a escala más pequeña, más grande o con la misma dimensión, de mapas, planos, dibujos, piezas para mecanizar, etc., incluso si se utilizan en navegación para trazar el rumbo.

2) Las máquinas de dibujar, generalmente con un sistema de paralelogramos articulados con tablero o mesa de dibujo o sin ella. Se clasifican aquí las máquinas de dibujar que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con dicha máquina.

3) Los compases (de dibujo, de puntas, de reducción, bigoteras, etc.), tiralíneas, punteadores, etc., tanto si se presentan en estuches, es decir, como estuches de dibujo, como si se presentan aisladamente.

4) Las escuadras (incluidas las escuadras patrón, las escuadras para sombrear, las escuadras para el trabajo de la madera o del metal), las falsas escuadras, las tés (sencillas o articuladas), las reglas para trazar curvas (plantillas), las reglas sin dividir (planas, cuadradas, para sombrear, reglas patrón, etc.).

5) Los transportadores de ángulos del tipo de los contenidos en los estuches de dibujo, así como los instrumentos más complicados que se utilizan principalmente en la construcción de máquinas.

 6) Las plantillas para estarcir netamente reconocibles como instrumento de dibujo o de trazado especializados. Las demás plantillas de estarcir siguen el régimen de la materia constitutiva.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 9017 -- Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

 

  • Subpartida: 9017.20.20.00 - - Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

9242492281?profile=original

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

9242493064?profile=original

Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

 

Los juegos de dibujo (compuestos) se lo han clasificado en la subpartida 9017.20.20.00, la misma que mantiene un advalorem del 5%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaró la Regla general interpretativa 3 b), ya que es un producto compuesto y su nota explicativa indica cada uno de los artículos que pueden estar dentro del juego de dibujo.

FUENTES

 

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 Autor: María de los Angeles Romero

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El juego de dibujo es un conjunto o está compuesto de algunos artículos de dibujo, como:

9242491658?profile=original

  • Compás Técnico 
  • Minas 
  • Hojas para Dibujo 
  • Juego de Escuadras 
  • Portamina Punta Retráctil 
  • Adhesivo Barra 
  • Lápiz Corrector

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 3b): 3) Los juegos de dibujo compuestos por una regla (partida 90.17), un círculo de cálculo

(transportador) (partida 90.17), un compás (partida 90.17), un lápiz (partida 96.09) y un

sacapuntas (partida 82.14), que se presenten en un estuche de plástico (partida 42.02):

Se clasifican en la partida 90.17.

En todos los anteriores juegos o surtidos, la clasificación se realizará teniendo en cuenta el o

los artículos que confieran al conjunto su carácter esencial.

 

 RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

          En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 9017 

  1. A) Instrumentos de dibujo.

1) Los pantógrafos para la reproducción a escala más pequeña, más grande o con la misma dimensión, de mapas, planos, dibujos, piezas para mecanizar, etc., incluso si se utilizan en navegación para trazar el rumbo.

2) Las máquinas de dibujar, generalmente con un sistema de paralelogramos articulados con tablero o mesa de dibujo o sin ella. Se clasifican aquí las máquinas de dibujar que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con dicha máquina.

3) Los compases (de dibujo, de puntas, de reducción, bigoteras, etc.), tiralíneas, punteadores, etc., tanto si se presentan en estuches, es decir, como estuches de dibujo, como si se presentan aisladamente.

4) Las escuadras (incluidas las escuadras patrón, las escuadras para sombrear, las escuadras para el trabajo de la madera o del metal), las falsas escuadras, las tés (sencillas o articuladas), las reglas para trazar curvas (plantillas), las reglas sin dividir (planas, cuadradas, para sombrear, reglas patrón, etc.).

5) Los transportadores de ángulos del tipo de los contenidos en los estuches de dibujo, así como los instrumentos más complicados que se utilizan principalmente en la construcción de máquinas.

 6) Las plantillas para estarcir netamente reconocibles como instrumento de dibujo o de trazado especializados. Las demás plantillas de estarcir siguen el régimen de la materia constitutiva.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 9017 -- Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

 

  • Subpartida: 9017.20.20.00 - - Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

9242492281?profile=original

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

9242493064?profile=original

Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

 

Los juegos de dibujo (compuestos) se lo han clasificado en la subpartida 9017.20.20.00, la misma que mantiene un advalorem del 5%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaró la Regla general interpretativa 3 b), ya que es un producto compuesto y su nota explicativa indica cada uno de los artículos que pueden estar dentro del juego de dibujo.

FUENTES

 

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 Autor: María de los Angeles Romero

Leer más…

El juego de dibujo es un conjunto o está compuesto de algunos artículos de dibujo, como:

9242491658?profile=original

  • Compás Técnico 
  • Minas 
  • Hojas para Dibujo 
  • Juego de Escuadras 
  • Portamina Punta Retráctil 
  • Adhesivo Barra 
  • Lápiz Corrector

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 3b): 3) Los juegos de dibujo compuestos por una regla (partida 90.17), un círculo de cálculo

(transportador) (partida 90.17), un compás (partida 90.17), un lápiz (partida 96.09) y un

sacapuntas (partida 82.14), que se presenten en un estuche de plástico (partida 42.02):

Se clasifican en la partida 90.17.

En todos los anteriores juegos o surtidos, la clasificación se realizará teniendo en cuenta el o

los artículos que confieran al conjunto su carácter esencial.

 

 RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

          En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

Nota Explicativa de la partida 9017 

  1. A) Instrumentos de dibujo.

1) Los pantógrafos para la reproducción a escala más pequeña, más grande o con la misma dimensión, de mapas, planos, dibujos, piezas para mecanizar, etc., incluso si se utilizan en navegación para trazar el rumbo.

2) Las máquinas de dibujar, generalmente con un sistema de paralelogramos articulados con tablero o mesa de dibujo o sin ella. Se clasifican aquí las máquinas de dibujar que incorporen una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o que trabajen en relación con dicha máquina.

3) Los compases (de dibujo, de puntas, de reducción, bigoteras, etc.), tiralíneas, punteadores, etc., tanto si se presentan en estuches, es decir, como estuches de dibujo, como si se presentan aisladamente.

4) Las escuadras (incluidas las escuadras patrón, las escuadras para sombrear, las escuadras para el trabajo de la madera o del metal), las falsas escuadras, las tés (sencillas o articuladas), las reglas para trazar curvas (plantillas), las reglas sin dividir (planas, cuadradas, para sombrear, reglas patrón, etc.).

5) Los transportadores de ángulos del tipo de los contenidos en los estuches de dibujo, así como los instrumentos más complicados que se utilizan principalmente en la construcción de máquinas.

 6) Las plantillas para estarcir netamente reconocibles como instrumento de dibujo o de trazado especializados. Las demás plantillas de estarcir siguen el régimen de la materia constitutiva.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 9017 -- Instrumentos de dibujo, trazado o cálculo (por ejemplo: máquinas de dibujar, pantógrafos, transportadores, estuches de dibujo, reglas y círculos, de cálculo); instrumentos manuales de medida de longitud (por ejemplo: metros, micrómetros, calibradores), no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo

 

  • Subpartida: 9017.20.20.00 - - Estuches de dibujo (cajas de matemáticas) y sus componentes presentados aisladamente

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS

9242492281?profile=original

Fuente: SENAE (2017)

MEDIDAS PARARANCELARIAS

9242493064?profile=original

Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

 

Los juegos de dibujo (compuestos) se lo han clasificado en la subpartida 9017.20.20.00, la misma que mantiene un advalorem del 5%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaró la Regla general interpretativa 3 b), ya que es un producto compuesto y su nota explicativa indica cada uno de los artículos que pueden estar dentro del juego de dibujo.

FUENTES

 

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

 Autor: María de los Angeles Romero

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DESCRIPCIÓN

El betún para calzado o crema para zapatos es un producto comercial utilizado para dar lustre, impermeabilizar, mejorar la apariencia y aumentar la vida útil de cueros, zapatos o botas.

Características:

  • mezcla homogénea
  • estado sólido
  • blando
  • textura aceitosa
  • soluble en tridoroetileno
  • poco volátil
  • posee propiedades de impermeabilidad y adhesividad
  • se obtiene como producto en el refino del petróleo

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REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Según el apartado I) de la nota explicativa, señala que,

  1. La Nomenclatura presenta en forma sistemática las mercancías que son objeto de comercio internacional. Agrupa estas mercancías en Secciones, Capítulos y Subcapítulos, con títulos tan concisos como ha sido posible, indicando la clase o naturaleza de los productos que en ellos se incluyen. Pero, en muchos casos, ha sido materialmente imposible englobarlos todos o enumerarlos completamente en dichos títulos, a causa de la diversidad y número de los artículos.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Según el inciso a), del apartado II) de la nota explicativa, señala que:

  1. Por subpartidas del mismo nivel, bien las subpartidas de un guion (nivel 1), bien las subpartidas con dos guiones (nivel 2).

          En consecuencia, si en el marco de una misma partida, pueden tomarse en consideración, de acuerdo con la Regla 3 a), dos o más subpartidas con un guion, debe apreciarse la especificidad de cada una de estas subpartidas con un guion en relación con un artículo determinado en función exclusivamente de su propio texto. Cuando ya se ha hecho la elección de la subpartida con un guion más específica y está subdividida, entonces, y sólo entonces, interviene el considerar el texto de las subpartidas a dos guiones para determinar cuál de ellas debe mantenerse finalmente.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS

La Nota Explicativa de la partida 3405 indica:

Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras:

1) El betún y los encáusticos que consistan en ceras impregnadas con esencia de trementina, o emulsionadas en medios acuosos y frecuentemente con colorantes añadidos. 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • Partida: 3405 -- Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida 34.04.

 

  • Subpartida: 3405.10.00.00– - - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

 

 MEDIDAS ARANCELARIAS9242474256?profile=original

Fuente: SENAE (2017)

 MEDIDAS PARARANCELARIAS

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Fuente: SENAE (2018)

CONCLUSIÓN

 

El betún para calzado se lo ha clasificado en la subpartida 3405.10.00.00, la misma que mantiene un advalorem del 20%, IVA y FODINFA, además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte. Se utilizaron las Reglas generales interpretativas 1 y 6, ya que el nombre de etiqueta se lo puede encontrar en el título de la partida y subpartida.

FUENTES

https://es.wikipedia.org/wiki/Bet%C3%BAn_para_calzado

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

  

 Autor: María de los Angeles

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Introducción

A lo largo de tu vida hayas tenido que firmar en numerosas ocasiones un documento legal. Desde el contrato de apertura de una cuenta bancaria hasta la firma de un préstamo hipotecario, firmar documentos es una de nuestras constantes gestiones del día a día. Por ello, sabrás que este trámite puede resultar muy tedioso.

Desarrollo

La aparición de las nuevas tecnologías y el uso masivo de Internet, surge una alternativa: La firma electrónica. Gracias a ella puedes ahorrarte las desventajas que supone tener que firmar físicamente un documento. Además, lo harás sin perder sus beneficios, incluso ganando más seguridad en las firmas.

La firma electrónica presenta importantes beneficios frente a la firma manuscrita tradicional. No obstante, su uso es incluso más beneficioso cuando ésta viene respaldada por un sellado de tiempo.

¿Qué es?

El sellado de tiempo o timestamping de un documento electrónico, es un método que prueba la existencia de un conjunto de datos en un momento dado, así como que ninguno de estos datos ha sido modificado desde entonces. Proporciona un valor añadido a la firma, ya que incluye toda la información acerca del momento de creación de la misma en un código cifrado almacenado de forma segura. Se utiliza para demostrar evidencias electrónicas, como que una serie de datos han existido en un momento determinado y no han sido alterados desde el momento exacto que se produjo la firma de un documento.

Dicha información es clave a la hora de aportar pruebas con validez jurídica o asegurar la integridad de lo firmado. Para que este sellado sea totalmente fiable, se proporciona una certificación emitida por un tercero de confianza.

¿A quién solicitarlo?

Una Autoridad de Sellado de Tiempo es un prestador de servicios de certificación de confianza, cuyo servicio se basa en ofrecer sellos de tiempo oficiales y con plenas garantías legales.

El sellado de tiempo plasma la fecha y hora exacta en la que se ha realizado una operación con una serie de datos electrónicos, con las consecuencias legales que esto tiene para las partes intervinientes.

Por este motivo, no puede ser proporcionado por una de las partes, ya que podrían ser manipulados y no garantizaría la confianza de los datos registrados. Por lo tanto, un sellado de tiempo debe ser aportado por un tercero de confianza, conocido como Autoridad de Sellado de Tiempo.

¿Por qué utilizarlo?

Sus ventajas se ven de forma muy clara sobre el comercio electrónico o e-commerce. Este método, por la cantidad de información y veracidad que certifica, otorga más confianza a los intervinientes en las transacciones electrónicas.

Conclusión

El sellado de tiempo es el complemento ideal para garantizar la seguridad de los documentos digitales. Asegura la plena validez jurídica y no alteración y/o manipulación de la información, actuando como Prestador de Servicios de Confianza Cualificado, cumpliendo con el máximo rango legal exigible por la normativa.

Recomendación

Cuando firmas un documento utilizando este método, más rápido y efectivo que la firma manuscrita, tienes la certeza de que el proceso es 100% seguro y válido.

Fuentes bibliográficas/webgráficas

Legal bono. (s.f.). ¿Sabías que el sellado de tiempo hace tu firma electrónica segura? Obtenido de Legal bono: https://www.legalbono.com/blog/sellado-de-tiempo-hace-tu-firma-electronica-segura/

Nuño, P. (27 de enero de 2020). ¿Qué es el sellado de tiempo? Obtenido de IVNOSYS: https://www.ivnosys.com/es/que-es-sellado-de-tiempo/

xolido. (s.f.). ¿Qué es el sellado de tiempo? Obtenido de xolido: https://www.xolido.com/lang/xolidosign/modulo/faq-xolidosign-desktop/desktop-faq/203/

 

Autora: María de los Ángeles Romero

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Introducción

Una firma basada en certificado, al igual que una firma manuscrita convencional, identifica a la persona que firma un documento. A diferencia de una firma manuscrita, una firma basada en certificado es difícil de falsificar porque contiene información codificada que es exclusiva del autor de la firma. Se puede verificar con facilidad e informa a los destinatarios si el documento se ha modificado tras la firma inicial del documento por el autor de la firma.

Desarrollo

Para firmar un documento con una firma basada en certificado, debe obtener un ID digital o crear un ID digital con firma personal en una herramienta sing para firmar PDFs.

El ID digital contiene una clave privada y un certificado con una clave pública, entre otros elementos. La clave privada se utiliza para crear la firma basada en certificado. El certificado es una credencial que se aplica de manera automática al documento firmado. La firma se comprueba cuando los destinatarios abren el documento.

Cuando se aplica una firma basada en certificado, Acrobat usa un algoritmo hash para generar un compendio de mensajes que codifica con la ayuda de su clave privada. Acrobat incrusta el compendio de mensajes codificado en el PDF, los detalles del certificado, la imagen de firma y una versión del documento cuando se firmó.

Certificación y firma de documentos

El panel Firmar > Trabajar con certificados le permite aplicar dos tipos de firmas basadas en certificados. Puede certificar un documento, constatar su contenido o aprobar un documento con la opción Firmar con certificado.

Certificar

Las opciones de certificación proporcionan un nivel mayor de control de los documentos que Firmar con certificado. Para documentos que requieren certificación, debe certificar los documentos antes de que otros los firmen. Si un documento ya ha sido firmado, las opciones de certificación están desactivadas. Cuando se certifica un documento, se pueden controlar los tipos de cambios que pueden realizar otras personas. Puede certificar con o sin mostrar una firma.

Firmar con certificado

Cuando se firma con un certificado, la firma se considera una firma de aprobación.

Las firmas realizadas con las opciones Certificar o Firmar con certificado cumplen los estándares de protección de datos especificados por el Instituto Europeo de Normas en Telecomunicaciones (ETSI).

Conclusión

Para firmar un documento con una firma basada en certificado, debe obtener un ID digital o crear un ID digital con firma personal en una herramienta sing para firmar PDFs.

Recomendación

Antes de firmar un PDF, puede guardar una copia del PDF. Asimismo, al firmar el PDF, se le indica que guarde el archivo como PDF. Puede asignarle otro nombre para poder disponer del PDF original sin firmar.

Fuentes bibliográficas/webgráficas

Adobe. (9 de octubre de 2020). Firmas basadas en certificados. Obtenido de Adobe Acrobat: https://helpx.adobe.com/es/acrobat/using/certificate-based-signatures.html

Adobe. (s.f.). Firmas Electrónicas. Obtenido de Adobe: https://acrobat.adobe.com/la/es/sign.html

 

Autora: María de los Ángeles Romero

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Introducción

Si un PDF está firmado con un ID o certificado digital, se bloquea para impedir cambios en el documento. Los ID o certificados digitales que se utilizan para firmar archivos PDF son para finalidades comerciales y legales, y deben cumplir una normativa legal en muchos países.

Desarrollo

Si es el único firmante, puede eliminar la firma y después trabajar en el documento o editar el documento de origen.

¿Hay un modo de recuperar un PDF sin firmar y firmarlo?

Si usted es el único firmante, puede eliminar la firma y trabajar en el documento. Si otras personas firman el documento, puede solicitar al iniciador que comparta con usted una copia sin firmar o el documento de origen.

¿Qué sucede si un PDF se bloquea después de firmar?

En ocasiones, usted o el firmante pueden decidir bloquear el documento después de firmar. En tal caso, el documento se convierte en un archivo de solo lectura y no es posible realizar más cambios. Ni siquiera se le puede añadir una firma. La opción Bloquear documento tras firmar resulta útil si usted es el último o el único firmante.

¿En qué circunstancias se bloquea un PDF?

Al firmar un PDF con el ID digital, el archivo PDF pasa a ser de solo lectura para otros usuarios. Si se recibe un PDF firmado digitalmente por otras personas, lo puede firmar, pero no editar.

Si, al firmar un PDF, el firmante decide bloquear el documento tras firmar, dicho documento pasa a ser de solo lectura para todos los usuarios, el firmante incluido.

¿Qué sucede si se necesitan varias firmas y el PDF se bloquea después de la primera firma?

La única alternativa es volver a crear el PDF o solicitar el PDF al propietario. En general, el PDF se bloquea para editar, pero no para firmar, a menos que usted o el primer firmante seleccionen la opción Bloquear documento tras firmar al firmar el archivo.

Conclusión

Si tiene un PDF firmado por otra persona, puede solicitar al firmante que elimine la firma y que comparta el PDF, o bien que envíe una copia sin firmar de dicho PDF.

Recomendación

Antes de firmar un PDF, puede guardar una copia del PDF. Asimismo, al firmar el PDF, se le indica que guarde el archivo como PDF. Puede asignarle otro nombre para poder disponer del PDF original sin firmar.

 

Fuentes bibliográficas/webgráficas

Adobe. (15 de septiembre de 2020). Editar un PDF firmado | Preguntas frecuentes. Obtenido de Adobe Acrobat DC: https://helpx.adobe.com/es/acrobat/kb/edit-signed-PDF.html

Adobe. (3 de noviembre de 2020). Firmar archivos PDF. Obtenido de Acrobat Reader DC: https://helpx.adobe.com/es/reader/using/sign-pdfs.html

 

Autora: María de los Ángeles Romero

 

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Introducción

La Firma electrónica, como bien lo especifica su nombre, es usada en los medios digitales, plataformas, e-comerce, y demás medios electrónicos, por la cual se verifica su información, se transmite y es legalmente válida, es por ello que se tomaron consideraciones respectivas, para la seguridad del portador de dicha firma, como es la criptografía, esta técnica garantiza la seguridad de la información por medio del uso de códigos.

Desarrollo

Como ya se mencionó anteriormente, la criptografía fue creada con fines de proteger y resguardar la privacidad, que consta como un derecho de cada individuo o persona jurídica.

La criptografía tiene 3 tipos, que son: criptografía asimétrica, criptografía simétrica y criptografía híbrida.

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Criptografía simétrica, Este tipo de criptografía es anterior al nacimiento de los ordenadores. Solo se emplea una clave para cifrar y descifrar el mensaje, que tiene que conocer el emisor y el receptor previamente, la comunicación de las claves entre ambos sujetos.

 

Criptografía asimétrica, Este tipo de criptografía se desarrolló en los años 70 y utiliza complicados algoritmos matemáticos relacionados con números primos y curvas elípticas. Cada usuario dispone de dos claves, cualquiera puede enviar un mensaje cifrado con la clave pública del destinatario; sólo el destinatario legítimo puede descifrar los mensajes recibidos, con su clave privada.

Criptografía híbrida, Este sistema es la unión de las ventajas de la criptografía simétrica y asimétrica, ya que de ambos sistemas criptográficos es que el simétrico es inseguro y el asimétrico es lento.

Conclusión

La criptografía simétrica es más insegura ya que el hecho de pasar la clave es una gran vulnerabilidad, pero se puede cifrar y descifrar en menor tiempo del que tarda la criptografía asimétrica, que es el principal inconveniente y es la razón por la que existe la criptografía híbrida.

Recomendación

Es recomendable, mantener lo más segura los datos e información, y que esta sea manejada en tiempos moderados, se recomienda la utilización de una criptografía híbrida, de todas formas, el uso de cada criptografía depende de varios factores y necesidades del usuario.

Fuentes

Certificados Digitales.pe. (2017). Firma Digital y los Tipos de Criptografía. Obtenido de Certificados Digitales.pe: https://certificados-digitales.pe/firma-digital-y-los-tipos-de-criptograf%C3%ADa.html#:~:text=Una%20firma%20digital%20es%20un,por%20el%20originador%20(integridad).

Pogan, H. (2020). Criptografía y Firma Digital. Obtenido de https://www.monografias.com/trabajos-pdf4/criptografia-y-firma-digital/criptografia-y-firma-digital.pdf

Autora: María de los Angeles Romero

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INTRODUCCIÓN

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DESARROLLO

Este fichero informático asocia a una persona física o jurídica a una serie de datos, y es necesario que un tercero de confianza o Autoridad Certificadora que autentifique esa asociación de datos.  Puede ser utilizado por personas naturales, jurídicas (representante legal y/o pertenecientes a empresas), funcionarios o servidores públicos de acuerdo con su actividad y conveniencia.

Es importante resaltar que la firma y el certificado son dos herramientas distintas, por un lado, la firma electrónica, es un conjunto de datos electrónicos que acompañan o que están asociados a un documento electrónico, es el equivalente de la firma manuscrita; y por otro lado, el Certificado de firma electrónica, es un medio para demostrar la identidad del titular de un determinado proceso electrónico.

De tal forma que, a continuación, se presenta lo que contiene un certificado de firma electrónica:

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Para el uso del sistema de aduanas ecuatoriano -> ECUAPASS, esta herramienta de certificado digital de firma permite a los operadores de comercio gestionar los trámites aduaneros en cualquier momento y de manera eficiente realizando todas las operaciones en la base informática de firma electrónica, además de que sirve para acceder al sistema e ingresar los datos del envío de mercancías.

De acuerdo con el Servicio de Rentas Internas (SRI) están autorizados el Banco Central del Ecuador, Security Data para la emisión de certificados de firma electrónica.

 

Conclusiones:

Este mecanismo trata de afianzar un sistema seguro a través del cual se puedan llevar a cabo cualquier transacción, operación o gestión a través de la web, de forma rápida, segura y sin costes adicionales.

Recomendaciones:

Se recuerda a los usuarios que vayan a usar este tipo de herramienta digital, tener a consideración que, el certificado de firma electrónico tiene limitaciones ya que normalmente su uso está condicionado a que el usuario disponga en ese momento de un ordenador.

Fuentes/webgrafía:

 

Autor: María de los Angeles Romero 

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Introducción

 

Alrededor del uso de la firma electrónica han surgido ciertas dudas con respecto a lo que realmente puede o no cumplir dicha firma, puesto que al utilizar datos electrónicos y al implicar el uso de la tecnología siempre se podría pensar que no es lo suficientemente eficaz y segura, pero para ello basándose en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de datos del año 2002,  se desarrollan cuatro principales garantías que se le atribuyen a la firma con el fin de qué la misma pueda ser utilizada de la mejor manera.

 

Desarrollo

La firma electrónica tiene las siguientes garantías:

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Autenticidad. -  La autenticación se refiere a la seguridad de que el remitente del mensaje es realmente quien dice ser. Una firma electrónica asegura la autenticación porque existe una autoridad certificadora que se encarga de asegurar que la pareja de claves, pública y privada pertenecen exclusivamente a una persona y dicha autoridad ha verificado su identidad.

La firma electrónica garantiza la identidad digital del remitente de una comunicación es decir la autenticidad básicamente indica que la información del certificado de firma electrónica y la firma en sí corresponde a una determinada persona y que la misma ha demostrado ser el emisor indudable de su mensaje.

 

Integridad. - Es la propiedad de la información que garantiza que no ha sido modificada intencionalmente, ni debido a errores después de que se ha firmado. Se hace referencia a la integridad cuando un documento no es alterado ni manipulado y es sobre todo auténtico.

 

No Repudio. -  Es también conocido como irrenunciabilidad. Hace referencia a la incapacidad de rechazar algo o no aceptarlo, en este caso se refiere a negar que un documento ha sido firmado electrónicamente. La firma electrónica garantiza que el emisor de un mensaje no podrá negar que firmó el mensaje, debido que, para firmar algo electrónicamente se necesita tanto de la clave privada como su certificado de identidad. La firma electrónica es vinculante, lo que quiere decir que cuando se firma de manera digital el propietario automáticamente esta obligado a reconocer que la firma y el contenido es de su autoría.

Hay dos posibilidades de repudio:

  • No repudio en origen: El emisor no puede negar que envió porque el destinatario tiene pruebas del envío.
  • No repudio en destino: El receptor no puede negar que recibió el mensaje porque el emisor tiene pruebas de la recepción.

 

Confidencialidad. - Garantiza que únicamente el o los destinatarios podrán tener acceso a la información. La firma electrónica en sí no garantiza la confidencialidad; la confidencialidad es asegurada únicamente si tanto el remitente como el destinatario poseen un certificado digital, porque entonces el emisor puede cifrar el mensaje con la clave pública del destinatario de manera que pueda ser descifrado únicamente con la clave privada del destinatario (que solo él conoce) debido a se trata de un sistema criptográfico, entonces si un tercero interceptara el mensaje, no sería capaz de leerlo dado que no posee la clave privada del destinatario, en otras palabras un documento es confidencial cuando solo quienes han sido autorizados pueden obtener la información detallada de dicho documento.

 

Conclusión

El uso de la firma electrónica se ha masificado en los últimos años para el uso específico de la documentación digital, pese a su crecimiento aún hay quienes desconfían del uso de esta herramienta por los posibles riesgos que se puedan presentar al ser digital, por ello las 4 garantías presentadas anteriormente responden a la necesidad de aseverar que los datos recogidos a través de la firma electrónica sean auténticos, integrales, no repudiados y confidenciales con el fin principal de proporcionar seguridad y que tanto quien emite como quien recibe mensajes sepa que los mismos están protegidos para evitar actos de falsedad.

 

Recomendación

Se recomienda que antes de hacer uso de la firma electrónica se verifique que los datos estén encriptados, es decir que el mensaje este oculto bajo claves para evitar que personas no autorizadas accedan al contenido o información, ay que si no de utiliza este sistema de criptografía se pueden presentar fraudes o la difusión de información reservada.

Fuentes Webgráficas

 

CNUDMI. Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. (2007).Fomento de la confianza en el comercio electrónico. Recuperado de: https://www.uncitral.org/pdf/spanish/texts/electcom/08-55701_Ebook.pdf

 

Real Casa de la Moneda. (s.f). ¿Qué significa No Repudio o Irrenunciabilidad? Recuperado de: https://www.sede.fnmt.gob.es/preguntas-frecuentes/otras-preguntas/-/asset_publisher/1RphW9IeUoAH/content/1034-que-significa-no-repudio-o-irrenunciabilidad-?inheritRedirect=false

 

Diario El Universo. (2020). Firma electrónica, identidad digital legal con garantía de seguridad. Recuperado de: https://www.eluniverso.com/patrocinado/8043883/firma-electronica-identidad-digital-legal-garantia-seguridad

 

Delvy. Law y Finance. (s.f). ¿Qué es la firma electrónica y cuáles son sus garantías jurídicas? Recuperado de: https://delvy.es/garantias-juridicas-firma-electronica/

Autora: María de los Angeles Romero

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