Publicaciones de María Paula Ordóñez Cueva (18)

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Descripción del producto

La elegante bandeja decorativa de mármol se puede utilizar como bandeja de joyería, bandeja de perfume, bandeja de maquillaje, pequeña bandeja de joyería, bandeja de reloj clave e incluso bandeja de café. Ampliamente utilizado en el baño, tocador, mesa de café, cocina, sala de estar. Es la organización ideal para ahorrar espacio en el mostrador y en este caso el mármol es totalmente natural.

De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la bandeja de baño se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.02: Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

Esta partida fue seleccionada debido a que en las notas explicativas se detalla que Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25…. Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras que, cualquiera que sea su forma (incluso en bloques, planchas o losas), aunque constituyan manufacturas terminadas, que se hayan sometido a un conformado, tal como: zincelado, almohadillado (encuadrado plano con la cara en relieve), picado, bujardado, tallado, desgaste con arena, bruñido, alisado, pulido, biselado, moldurado, torneado, decorado o esculpido. Según la descripción de la mercancía, la bandeja de baño esta elaborada por mármol, que es una piedra natural incluida en el Capítulo 25 y además, sufrió un tratamiento de alisado y tallado, por lo tanto, recae en esta partida para su clasificación.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

-  Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente

-  Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:

- Los demás

            El artículo en cuestión no constituye un artículo como el descrito en el primer guión, pero si guarda concordancia con el segundo al representar una manufactura que tiene una superficie lisa, por lo cual se procede a descartar el primer y tercer guión.

La comparación de segundo guión se divide en los siguientes:

--Mármol, travertinos y alabastro

-- Granito

-- Las demás piedras:

En este caso, el producto está elaborado por mármol, por ende, la subpartida para la bandeja de baño sería la 6802.21.00.00 Mármol

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 15%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la bandeja de baño se clasifica en la Partida 68.02 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente, específicamente en la subpartida 6802.21.00.00 Mármol, travertinos y alabastro.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

La cinta de asfalto está hecha principalmente de asfalto, y cuenta con una capa adhesiva gruesa y respaldo resistente a los rayos UV, confiable y seguro, estable y pegajoso, adecuado para bases de carreteras y puede limitar el desarrollo de anchos de grietas. Además, tiene las siguientes dimensiones: 1.2 pulgadas x 50 pies, 2 pulgadas x 50 pies y 4 pulgadas x 50 pies, el grosor es de aproximadamente 0.098 in/0.1 pulgadas

De todas estas características técnicas específicas las de mayor interés son las del material con el que está fabricado y su función, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la cinta de asfalto se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.07: MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO, BREA)

Se descartó las partidas precedentes, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como la piedra o pizarra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Según las notas explicativas, esta partida comprende las manufacturas hechas normalmente con asfalto o betún natural, brea de alquitrán de hulla, betún de petróleo, mezclas bituminosas, etc. En este caso, la cinta está elaborada específicamente de betún, por lo cual ingresa en esta denominación.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- En rollos

- Las demás

El artículo en cuestión no se presenta precisamente en rollo, sino en forma de cinta, razón por lo cual se debería clasificar en las demás. Cabe mencionar que no existe una comparación de segundo nivel y por ende, la cinta de asfalto recaería en la subpartida 6807.90 Las demás.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la cinta de asfalto se clasifica en la Partida 68.07: MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETROLEO, BREA), específicamente en la subpartida 6807.90.00.00 Las demás

 Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

El proceso de fabricación de los Postes de Concreto Armado Centrifugado (C.A.C) está basado en el aprovechamiento controlado de la fuerza centrífuga que generan los cuerpos en movimiento rotatorio. El poste de concreto armado centrifugado es un producto hecho con base a componentes inorgánicos, los cuales al ser mezclados en proporciones adecuadas darán al producto: consistencia compacta y de gran resistencia a la comprensión y adherencia, y

mayor homogeneidad en la distribución de la mezcla. Además, damos a los postes acabados superficiales externos lisos y uniformes, dando como resultado un producto de alta calidad. Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, los postes se clasificarán en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.10: Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.

Se descartó las partidas precedentes, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como la piedra o pizarra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Además, la partida 68.06 o 68.08 pese a que también contiene a artículos que involucran al cemento se descartan debido a que solo ejerce una función aglomerante y lo mismo pasa con los de la 68.11 ya que comprende artículos que se componen también por amianto y los postes no poseen este componente en sí.

Asimismo, en las notas explicativas nos detalla que “Esta partida comprende las manufacturas moldeadas, obtenidas por presión o centrifugadas (éste es el caso principalmente de ciertos tubos) de cemento, de hormigón”. En la descripción del producto colocada previamente se manifestó que se obtiene por centrifugado y el concreto es lo mismo que el hormigón entonces cumple con las características. A su vez en las notas dice que: “Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, conviene citar: los bloques, ladrillos, baldosas,

tejas, enrejados para techos de alambre guarnecidos con plaquetas de cemento, baldosas, bovedillas... monumentos funerarios, postes, castilletes”.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

- Las demás manufacturas:

El artículo en cuestión no representa una teja, losa, ladrillo o algún artículo similar, por lo cual se toma en consideración la segunda opción.

Para la comparación del segundo nivel tenemos los siguientes:

-- - Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

-- Las demás 

En este caso, el poste no es considerado un elemento prefabricado para la construcción o la ingeniería civil. Por lo tanto, el productor recaería en la subpartida 6810.99.00.00 Las demás.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que el poste se clasifica en la Partida 68.10: Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas. específicamente en la subpartida 6810.99.00.00 Las demás

 Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Esta Muela abrasiva de afilador de sierra de cadena repara principalmente cadenas de motosierra hechas de materiales de carburo al afilar los dientes de la herramienta. La muela abrasiva de carburo de silicio verde está hecha de arena de primer grado, carburo de silicio verde y adhesivo en sinterización de alta temperatura. La muela abrasiva ha pasado la prueba de equilibrio dinámico, y la operación es estable sin sacudidas. Algunas características que tiene son su alta dureza, fragilidad, granos abrasivos afilados, buena conductividad térmica; tampoco se queman discos de corte y pieza de trabajo durante el rectificado y es resistente al desgaste.

De todas estas características técnicas específicas las de mayor interés son las del material con el que está fabricado y su función, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la muela abrasiva se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.04: Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

Se descartó las partidas precedentes, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como la piedra o pizarra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Además, la partida 68.05 pese a que también contiene a artículos para lijar o pulir que están constituidos por materiales abrasivos, estos se presentan solo en granos o pulverizados y en el caso de este producto es una capa compacta fijada al soporte.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- Muelas para moler o desfibrar

- Las demás muelas y artículos similares:

- Piedras de afilar o pulir a mano

El artículo en cuestión representa una muela, por lo cual el último guión se descarta. Ahora bien, en este caso la muela sirve específicamente para afilar y, por ende, el primer guión también se descartaría, ya que en estos solo se clasifican aquellos que sean para moler. Esto igualmente está respaldado por las notas explicativas, donde se menciona lo siguiente: “Las muelas, moletas, discos, puntas de amolado, etc., que constituyen verdaderas herramientas que se adaptan a las máquinas herramientas o a las herramientas electromecánicas o neumáticas de uso manual y que se utilizan en la industria de los metales, de la piedra, del vidrio, de la cerámica, del plástico, del caucho, del cuero, nácar, marfil, etc., principalmente para desbarbar, pulir, afilar, rectificar o incluso para trocear o cortar”. 

Para la comparación del segundo nivel tenemos los siguientes:

-- De diamante natural o sintético, aglomerado.

-- De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

-- De piedras naturales.

En este caso, la muela está elaborada netamente por materiales abrasivos de carburo de silicio. Por lo tanto, el producto recaería en la subpartida 6804.22.00.00 De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la muela abrasiva de afilador de sierra mecánica se clasifica en la Partida 68.04 : Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias, específicamente en la subpartida 6804.212.00.00 De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Amazon.(s.f) Afilador de motosierra universal. Afilado rápido de aleación dura cadenas de sierra de dientes. Abrasivo de carburo de silicio verde. Diámetro 5-3/4, 1/8 espesores, eje7/8. https://www.amazon.com/-/es/AmaCupid-Afilador-motosierra-universal-espesores/dp/B0BR5W6G4N/ref=sr_1_30?__mk_es_US=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&crid=37PW1FYHM1251&dib=eyJ2IjoiMSJ9.UnSbk0UqG2yHLvT6o8mzStSX5BZHWzH_0x4Cq8iewlxDPoTK1a_iV8oLAm2ayXQXjpj2Egg4Ukju1ZajGFr69x6Kv9o7khl0hWsVo-0jIaIkabKWQYwz55D79RaBZJTo7OJ4Q4JARYovzv8x32N3f1qo_rF8al-TUK8_8B99WI-4q7coNDYA0rrVGqSvsAz-iDaadtvoSOI6xZ99FDki4iJWD7N-hYx_QImrNvL07qrqPUzWlVjIyQKzLxcYh4F_ve54nyEhYLMiHf_5GFIKs96rNgY4chcwR4M2gyzqaaA.H-IADL8ujdoJh7yUtCzlPuTQRzQPJRFXWOZY0YoPAus&dib_tag=se&keywords=muela+para+aguzar&qid=1708311042&sprefix=muela+para+aguzar%2Caps%2C247&sr=8-30

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Cenicero de piedra natural. Este cenicero utiliza dos tipos de materiales de piedra, mármol y granito. Los materiales de piedra son de dos países diferentes. Hay tres tipos de patrones de piedra en total.

El cenicero cuadrado es moderno, magnífico y de moda, con capacidad y tamaño moderados. El cenicero de piedra natural es un accesorio perfecto para los puros. Es muy adecuado para fumadores. Parece una hermosa artesanía cuando se coloca sobre la mesa, la textura de piedra natural y suave satisface las necesidades reales de los fumadores y los regaladores.

De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el cenicero se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.02: Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

Esta partida fue seleccionada debido a que en las notas explicativas se detalla que Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25…. Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras que, cualquiera que sea su forma (incluso en bloques, planchas o losas), aunque constituyan manufacturas terminadas, que se hayan sometido a un conformado, tal como: zincelado, almohadillado (encuadrado plano con la cara en relieve), picado, bujardado, tallado, desgaste con arena, bruñido, alisado, pulido, biselado, moldurado, torneado, decorado o esculpido. Según la descripción de la mercancía, el cenicero esta elaborado por granito, que es una piedra natural incluida en el Capítulo 25 y además, sufrió un tratamiento de alisado y tallado, por lo tanto, recae en esta partida para su clasificación.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

-  Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente

-  Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:

- Los demás

            El artículo en cuestión no constituye un artículo como el descrito en el primer guión pero si guarda concordancia con el segundo al representar una manufactura que tiene una superficie lisa, por lo cual se procede a descartar el primer y tercer guión.

La comparación de segundo guión se divide en los siguientes:

--Mármol, travertinos y alabastro

-- Granito

-- Las demás piedras:

En este caso, el producto está elaborado en su mayoría por granito natural, por ende, la subpartida para el cenicero sería la 6802.23.00.00 Granito

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 15%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que el cenicero se clasifica en la Partida 68.02 Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente, específicamente en la subpartida 6802.23.00.00 Granito.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Amazon (s.f). Koville Cenicero de cigarros de granito noruego de lujo, bandeja de cenizas cuadrada grande de 7.28 pulgadas, ceniceros frescos para patio, exteriores, accesorio de fumar para decoración del hogar. https://www.amazon.com/-/es/Cenicero-ceniceros-exteriores-accesorio-decoraci%C3%B3n/dp/B0BGPSRPLJ/ref=sims_dp_d_dex_ai_speed_loc_mtl_v3_d_sccl_3_3/131-4033051-2943014?pd_rd_w=qB2XE&content-id=amzn1.sym.5d18c2db-56dd-467d-889d-e1e033556364&pf_rd_p=5d18c2db-56dd-467d-889d e1e033556364&pf_rd_r=VDP93VMC74JKKCD3T86M&pd_rd_wg=oU2kO&pd_rd_r=efde7506-ddb0-4e4b-8220-f5b7dfc4d802&pd_rd_i=B0BGPSRPLJ&th=1

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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12373730666?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

Hojas de loto de espuma: la hoja de loto flotante es muy real, fácil de limpiar y mantener limpia, el verde brillante hace que sea muy realista y fascinante. Amplia aplicación: el loto artificial tiene hermosos colores y aspecto vivo, fácil de flotar en el agua, grandes adiciones para estanques de jardín, acuario, pecera, fuentes, piscina, baño de pájaros, etc.

El Lotus está hecho de material EVA de alta calidad, que es suave y duradero, aguanta mucho en perfecto estado bajo sol potente. no se marchita y tiene una alta durabilidad. En comparación con la flor real, no necesita ser cuidada, no se desvanece el color. Las hojas de loto con una textura clara parecen flores reales. Adecuado para uso en interiores y al aire libre. Tamaño adecuado: 9.5 * 10 cm, perfecto y muy originales.

Las flores hermosas y realistas no solo son adecuadas para decorar estanques de jardín, estanque de peces y piscinas. También es una decoración maravillosa para bodas, domésticas y de fiesta, y es ideal para atrezzo, dan mucho color, al escenario.

De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la hoja de loto se clasificará en:

La Sección XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Partida 67.02: Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales

Esta partida fue seleccionada debido a que en las notas explicativas se detalla que esta partida comprende a los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos. Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc. Por ende, según la descripción de las mercancías, estas flores de loto son utilizadas como decoración tanto de interiores como exteriores y al ser una flor artificial, encajan perfectamente con la descripción previamente propuesta.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- De plástico

- De las demás materias

El artículo en cuestión está elaborado por EVA y se procede a descartar el primer guión de plástico. En este caso no existe una comparación de segundo guión, por lo cual la subpartida para la hoja de loto fibra sería la  6702.90.00.00 De las demás materias.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la hoja de loto se clasifica en la Partida 67.02 Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales, específicamente en la subpartida 6702.90.00.00 De las demás materias.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Amazon (s.f). PERFETSELL 5 Pcs Nenufares Artificiales Flotantes Plantas Flotantes Artificiales Flores Artificiales Flotantes Lirio de Agua Artificial Flotante Decoración Bonita para Estanque Piscinas Escenario. https://www.amazon.es/PERFETSELL-Artificiales-Flotantes-Lirio-Artificial-Flotante-Decoraci%C3%B3n/dp/B089NTTXV5/ref=pd_sim_d_sccl_4_2/259-2498339-6029438?pd_rd_w=faB1e&content-id=amzn1.sym.7038b29d-5705-4dab-9739-e4472de21d04&pf_rd_p=7038b29d-5705-4dab-9739-e4472de21d04&pf_rd_r=G6EMGG0DX0CWCSZ251DE&pd_rd_wg=YyzJS&pd_rd_r=62a6081c-0d60-4b37-a78a-464fffebbf9a&pd_rd_i=B089NTTXV5&th=1

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

Este Disco de Lija cuenta con un grano de carburo de silicio de alto rendimiento que es cinco veces más duradero que los abrasivos convencionales y puede soportar altas temperaturas de hasta 215°C. Además, su tecnología anti-obstrucción que proporciona una eliminación óptima de material al minimizar la obstrucción, especialmente en maderas resinosas, rellenos y pinturas. La unión de resina de doble capa garantiza la sujeción segura de las partículas de grano y se combina con un respaldo flexible para reducir la rotura.

De todas estas características técnicas específicas las de mayor interés son las del material con el que está fabricado y su función, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el disco de lija se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.05: Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte

de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma.

Se descartó las partidas precedentes, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como la piedra o pizarra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Además, la partida 68.04 pese a que también contiene a artículos para lijar o pulir que están constituidos por materiales abrasivos, estos se presentan como una capa compacta fijada al soporte y en este caso, el producto posee el material abrasivo granulado y adherido al soporte, tal como se detalla en las notas explicativas: “recubiertos de materias abrasivas naturales o artificiales molidas o pulverizadas…. generalmente pegados por medio de adhesivos de

Plástico”.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.

-  Con soporte constituido solamente por papel o cartón.

- Con soporte de otras materias.

El artículo en cuestión está constituido por una malla de material textil, por lo cual se descarta el segundo y tercer guión. Ahora bien, para esta partida no se hay un segundo nivel de comparación. Por lo tanto, el disco de corte de vidrio recaería en la subpartida 6805.10.00.00

Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que el disco de lija de malla se clasifica en la Partida 68.05 : Abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de materia textil, papel, cartón u otras materias, incluso recortados, cosidos o unidos de otra forma, específicamente en la subpartida 6805.10.00.00 Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Trend Discos de lija de malla de 225 mm para lijadora órbital aleatoria, grano 80, AB/225/80M, paquete de 5 (n.d.). Amazon. https://www.amazon.es/Trend-AB-225-80M-orbitales/dp/B08R7SCTSQ/ref=sr_1_13?__mk_es_ES=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&crid=1I1M2Y8T9ZG23&keywords=disco+para+lijar+con+abrasivos+en+grano&qid=1706493676&s=tools&sprefix=discos+para+lijar+con+abrasivos+en+gran%2Cdiy%2C269&sr=1-13

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12364246084?profile=RESIZE_400x

Descripción del producto

La hoja de sierra delgada se puede usar para cortar vidrio, cerámica, piedra, botellas de vino, azulejos, etc., lo cual es eficiente y práctico. Como tal el disco de corte está hecho de excelente diamante, resistente al desgaste y al impacto, no se colapsa, tiene pequeñas grietas y bordes incisivos para garantizar un corte de alta velocidad, con cortes planos, que no es fácil de romper. Estos discos de corte a menudo se instalan en herramientas eléctricas, como amoladoras angulares y máquinas de corte, estables y confiables.

De todas estas características técnicas específicas las de mayor interés son las del material con el que está fabricado y su función, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el disco de corte se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.04: Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar,

triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con

partes de otras materias.

Se descartó las partidas precedentes, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como la piedra o pizarra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Además, la partida 68.05 pese a que también contiene a artículos para lijar o pulir que están constituidos por materiales abrasivos, estos se presentan solo en granos o pulverizados y en el caso de este producto es una capa compacta fijada al soporte.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- Muelas para moler o desfibrar

- Las demás muelas y artículos similares:

- Piedras de afilar o pulir a mano

El artículo en cuestión representa un disco, por lo cual el último guión se descarta. Ahora bien, en este caso al ser un disco que sirve para cortar, el primer guión también se descartaría, ya que en estos solo se clasifican aquellos que sean para moler. Esto igualmente está respaldado por las notas explicativas, donde se menciona lo siguiente: “Las muelas, moletas, discos, puntas de amolado, etc., que constituyen verdaderas herramientas que se adaptan a las máquinas herramientas o a las herramientas electromecánicas o neumáticas de uso manual y que se utilizan en la industria de los metales, de la piedra, del vidrio, de la cerámica, del plástico, del caucho, del cuero, nácar, marfil, etc., principalmente para desbarbar, pulir, afilar, rectificar o incluso para trocear o cortar”.  

Para la comparación del segundo nivel tenemos los siguientes:

-- De diamante natural o sintético, aglomerado.

-- De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

-- – De piedras naturales.

En este caso, el material constitutivo del disco es el diamante. Por lo tanto, el disco de corte de vidrio recaería en la subpartida 6804.21.00.00 De diamante natural o sintético, aglomerado

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que el disco de corte de vidrio se clasifica en la Partida 68.04 : Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias, específicamente en la subpartida 6804.21.00.00 De diamante natural o sintético, aglomerado

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Disco de Corte de Vidrio Sierra de Corte de Vidrio de Alta Eficiencia Hoja de Sierra de Diamante Muela Abrasiva Circular para Botella de Vino de Baldosas de Cerámica (6PCS) : Amazon.com.mx: Industria, Empresas y Ciencia. (n.d.). Amazon. https://www.amazon.com.mx/dp/B0CFB1VC9P/ref=sspa_dk_detail_6?pd_rd_i=B0CFB1VC9P&pd_rd_w=SKwkJ&content-id=amzn1.sym.976d90eb-18e8-4cbe-85b5-2544e933a847&pf_rd_p=976d90eb-18e8-4cbe-85b5-2544e933a847&pf_rd_r=XN02RBSA3ZHDAJ1R8FMR&pd_rd_wg=SVWCh&pd_rd_r=0a8875d2-1b36-4737-b031-47a9b11ecb01&s=tools&sp_csd=d2lkZ2V0TmFtZT1zcF9kZXRhaWxfdGhlbWF0aWM&th=1

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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12358074495?profile=RESIZE_584xDescripción del producto

La placa de mica del horno de microondas puede evitar que salpiquen los alimentos y la humedad en el horno de microondas que funciona, mejorará la eficiencia del horno de microondas y así podrá prolongar su vida útil.Compuesto por papel de mica y resinas de silicona, tienen la característica de una buena resistencia a altas temperaturas y excelentes propiedades de aislamiento. Duradero y reutilizable, se aplica ampliamente para electrodomésticos.

De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la hoja de mica se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.14: Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materias.

Se descartó el resto de partidas, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como el yeso o la piedra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto.

Esto también esta respaldado por las notas explicativas, pues se detalla que “Dada su gran resistencia al calor y su relativa translucidez, la mica se utiliza principalmente para la fabricación de mirillas de hornos o de hogares, puertas con mirillas para aparatos de calefacción (estufas, etc.). Además se descarta el hecho de que se clasifiquen en las partida 85,46 o 85.48 pues según el texto específica que “los aisladores y demás piezas aislantes de mica para máquinas, aparatos o instalaciones eléctricas, incluso sin montar” y en este caso, sirve de aislamiento térmico más no eléctrico.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte

- Las demás

El artículo en cuestión se presenta como una hoja y puesto que no existe ninguna subdivisión, en este caso no se hace una comparación de segundo nivel. Por lo tanto, la hoja de mica para microondas recaería en la subpartida 6814.10.00.00 Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 15%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la hoja de mica para microondas se clasifica en la Partida 68.14 : Mica trabajada y manufacturas de mica, incluida la aglomerada o reconstituida, incluso con soporte de papel, cartón o demás materia, específicamente en la subpartida 6814.10.00.00 Placas, hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida, incluso con soporte

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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12347570283?profile=RESIZE_710xDescripción del producto

La magnesia que el ladrillo refractario es el producto refractario alcalino que hizo del moldeado de la magnesia del alto grado por temperatura alta, la fase cristalina principal es calcita, está con las propiedades de la alta obstinacia, buen funcionamiento anti-alcalino de la escoria, alta obstinacia bajo carga, pero la resistencia de choque termal es una pequeña semana.

Características

 

  1. Resistencia fuerte a la erosión de la escoria.
  2. Estabilidad da alta temperatura del volumen.
  3. Fuerza mecánica da alta temperatura

 

 

De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el ladrillo se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.15: Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las

fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte

Se descartó el resto de partidas, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como el yeso o la piedra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Asimismo, la partida 68.02 ya que no se trata de un producto de piedra tallada como tal.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- Manufacturas de grafito o de otros carbonos, para usos distintos de

los eléctricos

- Manufacturas de turba

- Las demás manufacturas

El artículo en cuestión no forma parte de las manufacturas de turba ni de las de granito, por lo cual se clasifica en el de las demás que, a su vez, se divide en :

-- Que contengan magnesita, dolomita o cromita

-- Las demás

En este caso, el ladrillo claramente en sus materiales constitutivos posee magnesita y por lo tanto, la subpartida recaería en la 6815.91.00.00 Que contengan magnesita, dolomita o cromita

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la empaquetadura de asbesto se clasifica en la Partida 68.15 : Manufacturas de piedra o demás materias minerales (incluidas las fibras de carbono y sus manufacturas y las manufacturas de turba), no expresadas ni comprendidas en otra parte, específicamente en la subpartida 6815.91.00.00 Que contengan magnesita, dolomita o cromita

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Empaquetadura trenzada con hilos de asbesto de alta calidad impregnados con PTFE y tratados con un aceite lubricante especial que la hace más flexible. Puede ser utilizada con ejes de alta rotación de acero inoxidable o superficies cromadas sin causar desgastes. Entre sus ventajas se tiene que es una empaquetadura de bajo costo, posee alta resistencia a la tensión y resistente a altas temperaturas. A las empaquetaduras también se les conocen como cordones.

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De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la empaquetadura se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.12: Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13

Se descartó el resto de partidas, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como el yeso o la piedra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Asimismo, la partida 68.11 pese a que contiene manufacturas a base de amianto (asbesto), los productos que en este se clasificaban eran placas, losas y demás que no representaban al producto en cuestión.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- De crocidolita

-Las demás:

El artículo en cuestión no forma parte de la crocidolita, ya que según las notas explicativas de la partida 25.24 la crocidolita tiene una gran resistencia a la tensión, pero una baja resistencia al calor, y menos fibras elásticas que otras formas de amianto (asbesto), es resistente al ácido pero no a las bases y como se especificó en las características iniciales, la empaquetadura o cordón si es altamente resistente a las temperaturas, motivo por el cual se lo emplea en productos como los hornos. Por lo tanto, se descarta el primer guion y se escoge la de las demás. Ahora bien, en el segundo nivel se encuentran los siguientes:

-- Prendas y complementos (accesorios), de vestir, calzado, sombreros y demás tocados

-- Papel, cartón y fieltro

-- Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos

-- Las demás:

Se descarta el primer guión debido a que el producto no hace referencia a una prenda de vestir como tal; el segundo ya que no se relaciona a la presentación del producto y finalmente, el tercero será el acertado debido a que en este resalta el hecho de que esta elaborado de amianto y se presenta como empaquetaduras, que son dos condiciones fundamentales que coinciden con el producto en cuestión, por lo tanto, ya no hace falta analizar el siguiente de los demás y  la subpartida recaería en la 6812.93.00.00Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 15%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la empaquetadura de asbesto se clasifica en la Partida 68.12 Amianto (asbesto) en fibras trabajado; mezclas a base de amianto o

a base de amianto y carbonato de magnesio; manufacturas de estas mezclas o de amianto (por ejemplo: hilados, tejidos, prendas de vestir, sombreros y demás tocados, calzado, juntas), incluso armadas, excepto las de las partidas 68.11 ó 68.13, específicamente en la subpartida 6812.93.00.00Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos, para juntas o empaquetaduras, en hojas o rollos

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Empaquetadura de Asbesto Teflonado – Agencias Vibo. (n.d.). https://agvibo.com/product/empaquetadura-de-asbesto-teflonado/

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Base redonda para parasol hecha a base de cemento o hormigón natural con una estructura de acero, dispone de ruedas de 6 cm, su color es barniz mate transparente y la base como tal tiene un peso de 35kg.

De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la base se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.10: Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas

Se descartó el resto de partidas, ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como el yeso o la piedra natural, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

-Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

-Las demás manufacturas

El artículo en cuestión no constituye ninguna de las manufacturas que se incluyen en el primer guión, por lo cual se descarta y se escoge la de las demás manufacturas. Ahora bien, en el segundo nivel se encuentran los siguientes:

-- Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

-- Las demás

La base de parasol no se emplea como elemento de construcción o de ingeniería civil, por lo tanto, la subpartida recaería en la 6810.99.00.00 Las demás

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la base de parasol se clasifica en la Partida 68.10 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas, específicamente en la subpartida 6810.99.00.00 Las demás.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Hostelearte. (n.d.). Base redonda de cemento de 90 kg para parasoles hostelería. https://hostelearte.com/mobiliario-de-hosteleria/sombrillas-y-parasoles-para-hosteleria/base-cemento-parasol-siro-90-kg

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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12327266060?profile=RESIZE_584x

Descripción del producto

Macetero cuadrado fabricada en hormigón de estilo clásico. Esta piedra artificial es un material que es duradero, resistente y funciona a la perfección tanto en elementos exteriores como en interiores ya que se adapta a los cambios de climatología.  Sus dimensiones son de 50x50x50 cm.

 De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la del material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la maceta se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.10: Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas

Se descartó las partidas precedentes ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como el cemento o yeso, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Además, la 68.02 pese a que, a este tipo de manufacturas, se descartó debido a que eran a base de piedra natural.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

-Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

-Las demás manufacturas

El artículo en cuestión no constituye ninguna de las manufacturas que se incluyen en el primer guión, por lo cual se descarta y se escoge la de las demás manufacturas. Ahora bien, en el segundo nivel se encuentran los siguientes:

-- Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

-- Las demás

La jardinera no se emplea como elemento de construcción o de ingeniería civil, por lo tanto, la subpartida recaería en la 6810.99.00.00 Las demás

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la jardinera o maceta se clasifica en la Partida 68.10 Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas, específicamente en la subpartida 6810.99.00.00 Las demás.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Framusa Macetero Garrucha 50x50x50cm. (n.d.). Tu Garden. https://www.tugarden.com/macetas-y-jardineras/850-14165-maceta-piedra-garrucha-framusa.html#/377-elige_un_modelo-flame

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12313755301?profile=RESIZE_710x

Descripción del producto

La Manta Fibra cerámica 1260° constituye un material aislante diseñado para soportar elevadas temperaturas. Se elabora utilizando tecnología avanzada que entrelaza fibras cerámicas de manera continua a través de un proceso de aglutinamiento, lo que confiere una notable resistencia térmica al producto. Principalmente se emplea como aislante en entornos con temperaturas elevadas, como en hornos industriales, cámaras de combustión, juntas de expansión, calderas, chimeneas, entre otros.

Su composición química es la siguiente:

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De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la de los elementos químicos que lo componen y el material con el que está fabricado, pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la manta se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.06: LANA DE ESCORIA, DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES; VERMICULITA DILATADA, ARCILLA DILATADA, ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS; MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO O ACÚSTICO O PARA LA ABSORCION DEL SONIDO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68.11, 68.12 O DEL CAPITULO 69.

Esta partida fue seleccionada debido a que en las notas explicativas se detalla que esta partida comprende, igualmente, una categoría de fibras de “alumino-silicatos” llamadas “fibras de cerámica”. Además, esta partida comprende también las mezclas en masa de materias minerales (excepto el amianto) para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, compuestas esencialmente por kieselguhr, harinas silíceas fósiles, carbonatos de magnesio, productos que a veces llevan agregado yeso, escoria de hierro, corcho en polvo, aserrín o virutas de madera, fibras textiles, etc.

Asimismo, se resalta que las mezclas y las manufacturas de esta partida pueden contener una pequeña cantidad de amianto en fibra del 5% en peso, principalmente para facilitar su empleo, ya que caso contrario se clasifica en la partida 68.11. En este caso, no hay ningún indicio de presencia de amianto.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas

- Vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados, incluso mezclados entre sí.          

- Los demás

El artículo en cuestión no constituye ninguna de las manufacturas que se incluyen en el segundo guión, por lo cual se descarta y como tal, la fibra cerámica al ser una lana mineral se clasificaría directamente en la primera opción, sin tomar en cuenta el de los demás.

En este caso no existe una comparación de segundo guión, por lo cual la subpartida para la manta fibra cerámica sería 6806.10.00.00 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

FONDINFA: 0,5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que la manta fibra cerámica se clasifica en la Partida 68.06 Lana De Escoria, De Roca Y Lanas Minerales Similares; Vermiculita Dilatada, Arcilla Dilatada, Espuma De Escoria Y Productos Minerales Similares Dilatados; Mezclas Y Manufacturas De Materias Minerales Para Aislamiento Térmico O Acústico O Para La Absorción Del Sonido, Excepto Las De Las Partidas 68.11, 68.12 O Del Capítulo 69.,  específicamente en la subpartida 6806.10.00.00 Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

SIS. (2018). Ficha Técnica Manta Fibra Cerámica SIS.  https://sissa.com.co/site/wp-content/uploads/2018/09/SF-051110.pdf

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12308268492?profile=RESIZE_400x

 

Descripción del producto

Sirve para moler, mezclar o triturar y está diseñado para perdurar en el tiempo, este robusto molinillo de piedra maciza, grueso y resistente, es esculpido de manera única a mano a partir de una sola pieza de granito formado de manera natural. Tiene dimensiones de: 6,81 x 6,81 x 5,87 pulgadas; 7,58 Libras.

De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la de los materiales que lo componen pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el mortero tallado se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.02: Piedras De Talla O De Construccion, Trabajadas (Excluida La Pizarra), Y Sus Manufacturas, Excepto Las De La Partida 68.01; Cubos, Dados Y Articulos Similares Para Mosaicos, De Piedra Natural (Incluida La Pizarra), Aunque Esten Sobre Soporte; Granulos, Tasquiles (Fragmentos) Y Polvo De Piedra Natural (Incluida La Pizarra), Coloreados Artificialmente.

Se descartó las partidas posteriores ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como el cemento o yeso y, en este caso, no guardan ninguna relación con el producto. Además, la 68.10 pese a que contiene a este tipo de manufacturas, se descartó debido a que eran a base de piedra artificial.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

- Losetas, cubos, dados y artículos similares, incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular, en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo, coloreados artificialmente

- Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas, simplemente talladas o aserradas, con superficie plana o lisa:

 - Los demás

El artículo en cuestión no constituye ninguna de las manufacturas que se incluyen en el primer guión, por lo cual se descarta y entre las otras dos opciones se escoge la segunda, ya que el producto si representa a una manufactura tallada.  Ahora bien, en el segundo nivel se encuentran los siguientes:

-- Mármol, travertinos y alabastro

-- Granito

-- Las demás piedras

El mortero tallado analizado está fabricado con granito, por lo cual resulta obvio en que categoría se debe clasificar y es la subpartida 6802.23.00.00 Granito

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 15%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que el mortero tallado se clasifican en la Partida 68.02 Piedras De Talla O De Construccion, Trabajadas (Excluida La Pizarra), Y Sus Manufacturas, Excepto Las De La Partida 68.01; Cubos, Dados Y Articulos Similares Para Mosaicos, De Piedra Natural (Incluida La Pizarra), Aunque Esten Sobre Soporte; Granulos, Tasquiles (Fragmentos) Y Polvo De Piedra Natural (Incluida La Pizarra), Coloreados Artificialmente,  específicamente en la subpartida 6802.23.00.00 Granito.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Amazon. (n.d.). Juego de mortero y mortero grande de alta resistencia, tallado a mano en granito natural, haz guacamole fresco, salsa, pesto, tazón de molinillo de piedra, trituradora de hierbas, molinillo de especias, 6.3 pulgadas de ancho, 2 tazas, gris. https://www.amazon.com/-/es/resistencia-guacamole-molinillo-trituradora-especias/dp/B087TBHNHY/ref=sr_1_22?__mk_es_US=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&crid=ZL443EGSKRPS&keywords=macetas%2Bde%2Bpiedra%2Btallada&qid=1700967506&sprefix=macetas%2Bde%2Bpiedra%2Btallad%2Caps%2C172&sr=8-22&th=1

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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12300957277?profile=RESIZE_400xDescripción del producto

Estas piedras conmemorativas personalizadas son una forma hermosa y significativa de honrar la memoria de un ser querido que ha fallecido. Como tal se refiere a una piedra de jardín que puede ser utilizada tanto en interiores como exteriores, pues está elaborada con un material duradero que es la piedra de poliéster duro, es decir, de piedra sintética. Además, mide 8 5/8 pulgadas de diámetro. x 1/2" de grosor y pesa poco más de 2 libras, lo cual lo hace ligero de transportar.

De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la de los materiales que lo componen pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la placa conmemorativa se clasificará en:

La Sección XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.10: Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.

Se descartó las partidas precedentes ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como el cemento o yeso, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Además, la 68.02 pese a que, a este tipo de manufacturas, se descartó debido a que eran a base de piedra natural.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

-Tejas, losetas, losas, ladrillos y artículos similares:

-Las demás manufacturas

El artículo en cuestión no constituye ninguna de las manufacturas que se incluyen en el primer guión, por lo cual se descarta y se escoge la de las demás manufacturas. Ahora bien, en el segundo nivel se encuentran los siguientes:

-- Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil

-- Las demás

Las placas conmemorativas no se emplean como elementos de construcción o de ingeniería civil, por lo tanto, la subpartida recaería en la 6810.99.00.00 Las demás

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 0%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que las placas conmemorativas se clasifican en la Partida 68.10  Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas , específicamente en la subpartida 6810.99.00.00 Las demás.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Amazon.com: Top Brass Garden Memorial Stepping Stone - Arraigado en el amor, siempre en nuestros corazones - Árbol de la vida : Top Brass: Patio, Césped y Jardín. (n.d.). https://www.amazon.com/-/es/Brass-Garden-Memorial-Stepping-Stone/dp/B0B15L4CW1/ref=sr_1_5?__mk_es_US=%C3%85M%C3%85%C5%BD%C3%95%C3%91&crid=3CZ78E5C4TR4D&keywords=placas+conmemorativas+de+piedra+tallada&qid=1700967158&sprefix=placas+conmemorativas+de+piedra+tallada%2Caps%2C148&sr=8-5

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta                Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Una junta de estanqueidad es el componente que se coloca en la unión de dos tubos u otras partes de un aparato o máquina, para impedir el escape del fluido que contiene. Las juntas de estanqueidad estática, más conocidas como juntas planas, son necesarias cuando el elemento de sellado no está sometido a ningún tipo de rozamiento, movimiento o fricción respecto a la otra parte del equipo. La elección de un material u otro dependerá de las condiciones de servicio como presión, temperatura y fluidos que tengan que soportar la junta. Materiales:

- Cuerpo: Fibras orgánicas y minerales, sin amianto.

- Espesor: 1,5 mm.

- Aplicaciones: Agua, aire, aceites y grasas, disolventes, etc.

Condiciones de trabajo:

- Presión máx.: 35 kg / cm2.

- Temperatura máx.: 150 ºC.

- Medidas: (3").

De todas estas características técnicas específicas la de mayor interés es la de los materiales que lo componen pues su clasificación dependerá de ello.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, la Junta Cartón Sin Amianto se clasificará en:

La Sección XII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS

Capítulo 68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

Partida 68.11: Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares.

Se descartó las partidas precedentes ya que todas las manufacturas estaban elaboradas por otras materias como el cemento o yeso, que en este caso no guardan ninguna relación con el producto. Además, la 68.12 pese a que menciona a las juntas, se descartó debido a que en esta partida todos los productos incluían Amianto.

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasifican adecuada. En este caso las notas explicativas de la partida 68.11 mencionan que “Esta partida comprende las manufacturas endurecidas constituidas esencialmente por una mezcla íntima de fibras (por ejemplo: amianto, celulosa y demás fibras vegetales, fibras de polímeros sintéticos o de vidrio o filamentos metálicos)…”, lo cual como vimos anteriormente el producto si cumple ya que contiene fibras orgánicas y minerales. ”. Asimismo, detalla que “Esta partida comprende tanto las placas cuadradas o rectangulares de cualquier dimensión y espesor…, artesas, cubetas, fregaderos, racores para tubos, juntas, manguitos…”

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

-Que contengan amianto (asbesto)

-Que no contengan amianto (asbesto)

El artículo en cuestión se caracteriza por carecer de amianto y por ende se pasará a analizar el segundo nivel:

--Placas onduladas

-- Las demás placas, paneles, losetas, tejas y artículos similares

-- Las demás manufacturas

El producto que está siendo analizado no es una placa ni se asemeja a una, por lo cual la junta se debe considerar para la subpartida 6811.89.00.00 Las demás manufacturas.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 15%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

-No tiene restricciones

-Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que las juntas cartón sin amianto se clasifican en la Partida 68.11 Manufacturas de amiantocemento, celulosacemento o similares, específicamente en la subpartida 6811.89.00.00 Las demás manufacturas

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman con el fin de clasificar correctamente
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta  Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Showroom Barral S.L.U. (n.d.). Compra Junta Cartón Sin Amianto DN-80. Salvador Escoda al mejor precio. https://www.barral.com/aislamiento/junta-carton-sin-amianto-dn-80-salvador-escoda

 

 

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Descripción del producto

El sombrero de charro es una icónica prenda de la vestimenta tradicional mexicana, especialmente asociada con los mariachis y los charros, se elaboran por medio de la unión de tiras de fieltro de lana o paja y se caracteriza por tener una copa alta y ligeramente cónica, con un ala ancha y plana que se curva hacia arriba en los extremos. La copa puede ser adornada con detalles como cintas de colores, bordados o apliques metálicos.

En este caso de análisis, el sombrero está confeccionado en una trenza de paja de trigo barnizada, con aplicaciones de piel genuina tanto en el ribete que rodea la copa como en la toquilla. Además, el barboquejo, que es la correa que se utiliza para sujetar el sombrero bajo el mentón, está fabricado en cuero.

Reglas Generales Interpretativas y Clasificación Arancelaria

Las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado son principios esenciales que orientan la clasificación de productos en la nomenclatura arancelaria, con el propósito de determinar la categoría arancelaria a nivel de partida.

Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas.

De acuerdo a esta regla, el sombrero de charro se clasificará en:

La Sección XII: CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capítulo 65:  Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida 65.04: Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

Se descartó el resto de partidas debido a que las primeras dos no incluían sombreros con forma ni acabados y la 65.05 debido a la técnica de confección en piezas y no tiras.

En este punto se debe revisar las notas explicativas, con el fin de obtener detalles más pormenorizados que aseguren una clasifican adecuada. En este caso las notas explicativas de la partida 65.04 mencionan que “Esta partida comprende esencialmente los sombreros y otros artículos de sombrerería ejecutados mediante cascos de la partida 65.02, después de las operaciones habituales de ahormado, acabado y guarnecido”, siendo el ahormado lo que le da la forma al sombrero, el conformado el que le da el perfil deseado al ala y el acabado cuando se incluyen otros detalles que en este caso sería el barboquejo.

Ahora bien, para establecer la subpartida se hace uso de la regla general interpretativa 6 que establece lo siguiente: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Tomando en consideración lo expuesto en la regla 6, se compara primero el primer nivel en donde se encuentran:

-Sombreros

-Los demás

Obviamente el artículo en cuestión es un sombrero, entonces se pasará a analizar el segundo nivel:

--De paja toquilla o paja mocora

-- Los demás

El sombrero en cuestión esta hecho de paja de trigo, por ende, se debe considerar la subpartida 6504.00.00.19 Los demás.

Tributos fijos para la mercancía

AD VALOREM: 30%

IVA: 12%

FONDINFA: 0,5%

Restricciones y prohibiciones:

  • No tiene restricciones
  • Prohibiciones en la República de Corea del Norte

Conclusiones:

Según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, es posible determinar que efectivamente los sombreros de charro se clasifican en la Partida 65.04: Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos, específicamente en la subpartida 6504.00.00.19 Los demás.

Recomendaciones:

  • Se aconseja tener en cuenta la función principal del producto y analizar minuciosamente los materiales y componentes que lo conforman.
  • Para lograr una clasificación arancelaria efectiva, se debe tener presente las reglas interpretativas, las notas de capítulo y las notas explicativas.

Referencias Bibliográficas:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Hats, C. (n.d.). Sombrero charro profesional galoneado paja trigo palma fino. Mercado Libre. https://articulo.mercadolibre.com.mx/MLM-1903608909-sombrero-charro-profesional-galoneado-paja-trigo-palma-fino-_JM#position=3&search_layout=grid&type=item&tracking_id=1d8de823-f1f4-4235-a9d1-deecd1594022

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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