Publicaciones de María José Guizado Alarcón (42)

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La elección de un método de pago está influenciada por el conocimiento del comprador internacional, el tamaño y la frecuencia en la que realiza sus operaciones de comercio exterior.

Tipos de Pagos

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Anticipados  

  • El uso de esta  modalidad es particular y se  puede presentar cuando el  vendedor  domina el  mercado.
  • Esta forma de pago crea  muchos riesgos al comprador, ya que no hay mucha  garantía acerca de si la operación de comercio exterior se lleva a cabo o no.

Directos

  • Son utilizados normalmente cuando las condiciones de pago son al contado, en cuenta corriente o a consignación.
    • Cheque
    • La orden de pago
    • El giro o la transferencia.

 Documentarios:

Están sujetos a la aprobación del  pago de la entidad bancaria, por el  manejo de  documentos de bancos, pueden ser  financieros  o comerciales.

  • Pago a  la Vista: beneficia al exportador  porque el banco  cobra los  documentos al  comprador
  • Carta de  Crédito, ésta  constituye  una  garantía de pago porque está respaldado  por  un  banco debido a su  obligación  a pagar, siempre  y  cuando se presenten  todos los  documentos requeridos y  cumplan con los  términos  estipulados en el  contrato.

Mediante su uso se consigue un equilibrio entre los riesgos de tipo comercial que asumen las partes que intervienen en la compra-venta internacional.

Comentario:

Las  operaciones de comercio exterior  implican el  traslado de mercacías,  no solo de  fronteras sino de cultura económica  y social, por lo que  una correcta elección de  una  forma de  pago depende en  gran  medida de la experiencia del comprador / vendedor.

 Recomendaciones:

  • Elegir un  Banco Comercial de Confianza
  • Que los requisitos sean  fáciles de  cumplir
  • Cuando se  entrega información, percatarse si los  documentos deben ser  originales o copias.
  • Procurar que todo el proceso de  pago sea correcto, porque  cualquier  equivocación  puede  demorar en su terminación

Fuente: http://www.e-mypes.com/

Autora: María José Guizado

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La normativa  legal está dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento y la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente,  para  realizar  una  importación con exoneración tributaria debe seguir los siguientes  pasos:

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Adicional:

-      Hasta que la implementación del intercambio automático de información entre el SENAE y el MSP, se está haciendo uso de un buzón electrónico compartido, el mismo que permite recibir los certificados únicos de calificación de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud, por lo que, las solicitudes de exoneración ingresadas al Distrito Aduanero correspondiente no serán tramitadas hasta que sea recibido el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, a través del buzón de correo electrónico mencionado.

Disposición transitoria:

 “SEGUNDA.- Los trámites que se presenten ante la autoridad aduanera cuyos actos administrativos expedidos por el CONADIS sean anteriores al 17 de diciembre del 2013 y que contemplen beneficios tributarios por el 100% sin considerar el porcentaje de discapacidad, serán atendidos por la autoridad aduanera, salvo que dichas autorizaciones hayan caducado, por cuanto sólo puede considerarse como derecho adquirido mientras dichos actos tenga vigencia.

Según lo indicado anteriormente, la autoridad aduanera no aceptará autorizaciones de exención emitidas por el CONADIS desde el 17 de diciembre del 2013. Las solicitudes que no hubiesen sido atendidas por dicha entidad hasta esa fecha, deberán someterse al trámite respectivo, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento de aplicación y la presente resolución.” Resolución SENAE-DGN-2014-0111-RE

Conclusión: 

Esta información  va de la  mano  con el  programa de  Inclusión Social que  va  trabajando el  gobierno ecuatoriano, la  difusión en forma clara y sencilla por este medio es de  vital  importancia para las personas con capacidades  especiales  y sus  familias. El  cumplimiento de los  pasos señalados servirá  para  una  importación  con exoneración de tributos.

Adjunto: 

A. Solicitud de exoneración de tributos al comercio exterior de bienes para uso de una persona con discapacidad o persona jurídica encargada de su atención.

 

 

Fecha:……/……/…….. 

 

 

Señor

DIRECTOR DISTRITAL 

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL  ECUADOR

En su despacho.- 

 

De mi consideración:

 

Yo,………………………………………..……., (por mis propios derechos/por los derechos que represento de ………………..) portador del documento de identificación No.……………..., al amparo del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en concordancia con el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, ante usted muy respetuosamente solicito se sirva  emitir resolución  a mi favor concediéndome la exoneración de tributos al comercio exterior.  Los bienes por los que estoy solicitando exoneración tributaria son:

 

Cantidad

Descripción

 

 

 

 

 

 

Para el efecto adjunto:

 

  • Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, en el que consta la recomendación médica de emplear los bienes o ayudas técnicas por las que estoy solicitando exoneración tributaria  (persona natural).

 

  • Certificado de registro ante el Ministerio de Salud Pública (persona jurídica).

 

  • Nombramiento del representante legal (aplicable cuando se comparezca en representación de una persona jurídica)

 

Declaro que conozco la sanción aplicable por hacer uso indebido de los bienes importados, al tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

 

 

Atentamente, 

 

 

Firma del usuario

Nombre: María José Guizado

Fecha: 09-11-2014

Fuente: SENAE

 

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¿Qué es?

Es un mecanismo que  permite al usuario del  sistema  ECUAPASS  optimizar sus  procesos, reduciendo  tiempo y reducir sus  costos en las  operaciones de Comercio Exterior.

Antecedentes

Las  mercancías de importación que  hayan  cumplido  con las  formalidades aduaneras pueden salir dentro de las 24 horas del  día y los  7  días  de las semanas. Los depósitos temporales deben realizar las gestiones  operativas necesarias para que, dichas  mercancías puedan salir en el  horario  indicado y realizado  los registros  correspondientes en el sistema ECUAPASS.

Concepto

El despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.

¿Qué debe hacer el usuario para aplicar el despacho con pago garantizado?

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Los Operadores de Comercio Exterior deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones expuestas por el SENAE

 

Comentario:

Los operadores de comercio exterior siempre están abiertos a medidas que faciliten y agiliten los procesos aduanero debido a esto yo considero que en el sistema Ecuapass existen mecanismos que le permiten al usuario optimizar sus procesos, reducir los tiempos, teniendo como consecuencia una reducción de costos en el despacho de mercancías, lo que afecta positivamente en el trabajo de los OCE

 

Nombre: María José Guizado

Curso: 7 mo  CENI

Fuente: Boletín número 67 – 2014 SENAE emitido por Dirección Nacional de Aduanas

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¿Qué es la firma electrónica?

Son datos electrónicos enviados en un mensaje de datos que  sirve para identificar al titular de la firma e indicar la autorización y  el conocimiento de la  información  contenida en el mensaje de datos.

Esta  tiene  igual validez y efectos jurídicos que  una  firma manuscrita y será admitida como prueba de juicio.

¿Cuáles son  los  requisitos de la Firma Electrónica?

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¿Cuáles son las  obligaciones?

a)    Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

b)    Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;

c)    Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;

d)    Verificar la exactitud de sus declaraciones;

e)    Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;

f)     Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados.

¿Cuánto  tiempo dura la firma electrónica?

Es indefinida, pero pueden ser extinguidas conforme al Art. 19 de la Ley de Comercio Electrónico.

¿Cuáles son las causas de extinción de la firma electrónica?

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

Resumen:

La firma electrónica indica los datos electrónicos enviados en un mensaje de datos que sirve para identificar al titular de la firma e indicar la autorización

Está sujeta a VERIFICACIÓN mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por la Ley de Comercio Electrónico.

La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.

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 Conclusión:

La firma electrónica tiene igual validez y efectos jurídicos que una firma manuscrita y será admitida como prueba de juicio.

Recomendaciones:

Asegurarse que el manejo de su firma electrónica sea personal e intransferible.

Fuente: Ley de Comercio Electrónico

Concordancias:

CODIGO CIVIL (LIBRO I), Arts. 564

CODIGO CIVIL (LIBRO IV), Arts. 1583

CODIGO PENAL, Arts. 337

LEY DE COMPAÑIAS, Arts. 361, 377

LEY ORGANICA DE EMPRESAS PUBLICAS, LOEP, Arts. 55

Elaborado por: María José Guizado A.

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Una vez cumplidos todos los procedimientos del despacho previos a la autorización del pago, se autorizará la  liquidación respectiva de la Declaración Aduanera y se podrá autorizar la salida de las mercancías amparadas en   aquellas declaraciones aduaneras que accedan a la modalidad de despacho garantizado.

 

Condiciones:

  • Cuando el monto de la liquidación aduanera sea imputada y descontada de la garantía general rendida para el efecto.
  • No podrá acceder a esta modalidad de despacho aquella declaración en la que se hubiese determinado el cometimiento de la infracción prevista en el artículo 180 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
  • Su liquidación  no pueda cubrirse en su totalidad bajo la cuantía de la garantía general rendida por el operador autorizado.

 

Las liquidaciones serán administradas y registradas bajo la modalidad de cuenta que el operador de comercio exterior tendrá en el sistema del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

Restitución de  garantía:

Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general.

 

¿Cuándo se realizarán los  pagos?

Bajo esta modalidad de  despacho, los pagos serán autorizados al quinto día del  mes calendario siguiente de liquidada la Declaración Aduanera. En estos casos, la autorización de pago deberá  ser emitido con todas las liquidaciones pendientes de  pago acumuladas durante el mes calendario anterior, y sus  pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización, de conformidad con  lo dispuesto en el artículo 113 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, debiendo cumplir con los plazos para el pago determinados en la misma norma legal, caso contrario deberán establecerse los respectivos intereses

 

En caso de no verificarse el pago dentro de los 20 días de su autorización, se procederá a la ejecución inmediata y sin más trámite de  la garantía general por el monto de la obligación tributaria aduanera impaga más los respectivos intereses, sin perjuicio de la sanción por falta reglamentaria que se imponga y de las acciones establecidas en el inciso siguiente.

 

Sanciones:

Los operadores de comercio exterior no cumplan, no podrán acceder a despachos con pagos garantizados por un período de seis meses. (Primera vez)

Manera definitiva, (reincidencia dentro de los doce meses siguientes al cometimiento del primer incumplimiento de pago)

 En  ambos casos, las garantías rendidas serán devueltas al operador, previa verificación de que el sujeto pasivo no mantenga obligaciones vencidas por ese concepto a favor del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Fuente: COPCI  Art. 88

Elaborado  por: María José Guizado A.

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¿Qué es despacho aduanero?

¿Cuántos tipos de  despacho aduanero existen?

A.   Despacho Anticipado: 

  • Permite la numeración de la declaración antes de la llegada de las mercancías
  • Se requiere adelantar los trámites aduaneros de la importación para efecto de que las mercancías puedan ser trasladadas al almacén del dueño o consignatario.
  • Previo pago u otorgamiento de la garantía por la deuda tributaria aduanera así como los derechos antidumping, derechos compensatorios y percepción del Impuesto General a las Ventas, cuando corresponda.


B. Despacho Urgente: 

ENVÍOS DE URGENCIA a las mercancías que por su naturaleza o el lugar donde deban ser almacenadas requieran de un tratamiento preferencial, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo, admisión temporal para perfeccionamiento activo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado o depósito aduanero.

Las declaraciones sujetas a esta modalidad de despacho no eximen al declarante de la obligación de cumplir con todas las formalidades y documentos exigidos por el régimen solicitado.


Esta modalidad de despacho comprende al siguiente tipo de mercancías de conformidad con el artículo 231° del Reglamento de la Ley General de Aduanas:

  1. Órganos, sangre, plasma sanguíneo de origen humano;
  2. Mercancías y materias perecederas susceptibles de descomposición o deterioro, destinadas a la investigación científica, alimentación u otro tipo de consumo;
  3. Materiales radioactivos;
  4. Animales vivos;
  5. Explosivos, combustibles y mercancías inflamables;
  6. Documentos, diarios, revistas y publicaciones periódicas;
  7. Medicamentos y vacunas;
  8. Piedras y metales preciosos, billetes, cuños y monedas;
  9. Mercancías a granel;
  10. Máquinas y equipos de gran peso y volumen, incluso aeronaves;
  11. Partes y piezas o repuestos para maquinaria para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
  12. Carga peligrosa;
  13. Insumos para no paralizar el proceso productivo, solicitados por el productor;
  14. Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera merezcan tal calificación.


ENVIOS DE SOCORRO a las mercancías destinadas a ayudar a las víctimas de catástrofes naturales, de epidemias y siniestros, pudiendo ser destinadas a los regímenes de importación para el consumo o admisión temporal para reexportación en el mismo estado. Cabe añadir que esta modalidad de despacho está sujeta solo a control documentario.


La relación de mercancías que han sido reconocidas como envíos de socorro por el artículo 232° del Reglamento de la Ley General de Aduanas para tramitarse bajo esta modalidad de despacho comprende a las siguientes:

  • Vehículos u otros medios de transporte;
  • Alimentos;
  • Contenedores para líquidos y agua, bolsas y purificadores de agua;
  • Medicamentos, vacunas, material e instrumental médico quirúrgico;
  • Ropa y calzado;
  • Tiendas y todos de campaña;
  • Casas o módulos prefabricados;
  • Hospitales de campaña; e
  • Otras mercancías que a criterio de la Administración Aduanera constituyan envíos de socorro y aquellas que se establezcan por normas especiales.


C. Despacho Excepcional: Esta última modalidad de despacho permite solicitar la destinación aduanera hasta el plazo máximo de treinta (30) días calendarios posteriores a la fecha del término de la descarga. Advierte la legislación aduanera que transcurrido este plazo la mercancía sólo podrá ser sometida al régimen de importación para el consumo.
También debemos mencionar que a partir de su vigencia, esta modalidad de despacho traerá consigo también la posibilidad de que la mercancía incurra en abandono legal al vencimiento de los 30 días calendarios posteriores a la descarga, en el supuesto que no haya sido sometida a ninguna destinación aduanera.
Finalmente, como su propio nombre lo indica esta modalidad de despacho es una excepción a la regla, y por lo tanto con su aplicación quedará superada aquella práctica de larga data que nos acostumbró a considerar como despacho normal a la destinación aduanera solicitada después del ingreso de la mercancía a zona primaria.

Fuente: Ley General de Aduanas

Elaborado  por: María José Guizado A.

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Registro de Importadores Registro de Importadores.- Antes de importar debe realizar los siguientes pasos:

Obtenga el Registro Único de Contribuyente (RUC) que expide el Servicio de Rentas Internas (SRI).

  • Constar enestado activo con autorizaciones vigentes para emitir comprobantes de ventas y guías de remisión.
  • Constar como contribuyente ubicado
  • Estar en la lista blanca determinada en la base de datos del Servicio de Rentas Internas (SRI)

Regístrese como importador ante la Aduana del Ecuador, ingresando en la página:

  • www.aduana.gob.ec, link: OCE’s (Operadores de Comercio Exterior), menú: Registro de Datos.
  • Una vez aprobado su registro, usted podrá acceder a los servicios que le brinda el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (ECUAPASS).
  • Adicionalmente para actuar como importador, la personara natural o jurídica obtendrá un registro con los requisitos que establezca el Directorio  del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).
  • Así también deben registrase en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior (ECUAPASS) del Servicio Nacional de Aduanas (SENAE).

Dentro del ECUAPASS, registre su firma autorizada para la Declaración Andina de Valor (DAV), opción:

  • Token o  firma electrónica
  • Administración, Modificación de Datos Generales. De otra parte, los importadores deberán registrar las firmas de las personas jurídicas o sus delegados y de las personas naturales autorizadas para firmar la Declaración Andina de Valor (DAV).

Una vez realizados los pasos anteriores, ya se encuentra habilitado para realizar una importación; sin embargo, es necesario determinar que el tipo de producto a importar cumpla con los requisitos de Ley. Esta información se encuentra establecida en las Resoluciones Nº. 182, 183, 184 y 364 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEXI) y actualmente constan en el COMEX (Comité de Comercio Exterior), www.mcpec.gob.ec.

Elaborado por: María José Guizado A.

Fuente: SENAE

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Negociaciones Ecuador - Unión Europea 2014

Los beneficios de lograr  concretar   un  tratado de  libre  comercio  con la  Unión Europea será proporcionar un marco sólido y predecible para los empresarios e inversores ecuatorianos y europeos, además de que contribuirá a la integración regional de uno de los mercados de mayor crecimiento para las firmas europeas en América Latina.

 

La Unión Europea recibe el 30 % de las exportaciones no petroleras de Ecuador, que tiene superávit comercial con el bloque europeo. Las mayores ventas se producen en productos como las conservas de atún, palmito, banano, camarones, cacao, flores, aceites, productos de madera, jugos de frutas, café y té, entre otros. Según datos comunitarios, los Veintiocho registraron en 2012 importaciones de Ecuador por valor de $3 344 millones, mientras que sus exportaciones al país andino ascendieron a $3 204 millones.

 

Desde la entrada en vigor del acuerdo, la agroindustria y toda la oferta exportable agrícola, salvo el banano, entrará en Europa con arancel cero. El ministro agregó que el acuerdo permitirá a Quito mantener y crecer nuestras partes de mercado de banano y señaló que la agricultura del pequeño campesino, de la Sierra entrará sin aranceles al mercado comunitarios y contará con salvaguardas.

Entre los principales productos de importación desde Europa están maquinaria agrícola, dispositivos para trabajar caucho o plásticos y, en menor grado, algunos productos de consumo como los licores. El tratamiento de estas partidas será clave en la negociación. Los europeos buscarán mayor acceso para los licores, que en Ecuador tienen dos restricciones para ingresar: mayores aranceles por grado alcohólico desde el 2012 y reglas especiales de etiquetado.

 

Elaborado  por: María José Guizado  A.

Fuente: http://www.uasb.edu.ec/

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Es el  conjunto de medidas adoptadas por la  administración aduanera con el  objeto de  asegurar el cumplimiento de la  legislación aduanera   en   todas las  operaciones de comercio  exterior por  medio de la  gestión de  riesgo, velando por el  respeto del  ordenamiento  jurídico  y el  interés fiscal.

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¿En  qué  etapas se aplica el control de las mercancías?

Ingresos, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y almacenamiento  y salida mercancías, unidades de carga y medios de  transporte hacia y desde  el territorio nacional.

¿En qué se  amparan las mercancías que ingresan al territorio aduanero?

En el Manifiesto de  Carga, que será  presento  ante la  Aduana por el  transportista o su  representante legal, antes de la  llegada   o partida del  medio de  transporte.

Fuente: Art. 214 COPCI

Elaborado por: María José Guizado 

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Documentos de soporte

 Constituirán la base de la información de la Declaración Aduanera a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 Reg. COPCI)

  •  Factura Comercial
  • Certificado de Origen (cuando proceda)
  • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

 

 Documentos de acompañamiento

 

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos. (Art. 72 Reg. COPCI)

a)    Original o copia negociable del conocimiento de embarqueguía aérea o carta de porte;

b)    Guía completamente  diligenciada

c)    Lista de  empaque

 

 Fuente: Boletines Aduana del Ecuador

Elaborado por: María José Guizado A.

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AFORO

¿Qué es?

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Art. 140 COPCI

Normas de  Aforo

  • Naturaleza de la  mercancías se establecerá verificando la  naturaleza  constitutiva
  •  Clasificación Arancelaria se aplicará con la  aplicación de  las reglas  generales interpretativas Sistema  Armonizado  de la Designación de  Codificación de Mercancías, notas  explicativas y  consultas de clasificación arancelaria  vigente.
  • Valor  en  aduana de las mercancías  importadas, se determinarán según las  normas del Acuerdo de  valoración  Organización  Mundial  del Comercio – OMC y  disposiciones de  carácter nacional  y  supranacional que  rijan en la  valoración  aduanera.
  • Los resultados  de los diferentes tipos de  aforo  serán registrados el  mismo  día  que se  hubieren  realizado en el  Sistema Informático  del Servicio  Nacional  de  Aduanas del Ecuador. En caso de  aforo  físico  se  debe adjuntar las  imágenes de las mercancías  aforadas.

TIPOS DE  AFORO - OBJETIVO

  • Determinar la correcta liquidación  de tributos, cumplimiento de las  disposiciones aduaneras exigidas según  el  régimen  y las  mercancías declaradas. Comparadas con la  información que  consta en el ECUAPASS

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Fuente: COPCI y  Reglamento

Elaborado  por: Ma. José  Guizado A.

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Aviso de llegada del medio de transporte.

Transmite electrónicamente al sistema informático de la Aduana información sobre la llegada de todo medio de transporte de procedencia extranjera.

  Contenido del aviso de llegada.

El aviso de llegada debe contener como mínimo información sobre:

  • Fecha y hora de llegada a Ecuador
  • Lugar de arribo y lugar de origen.
  • Nombre del responsable del medio de transporte.
  • Nombre del responsable que da información.
  • Clase de transporte.
  • Nombre del barco o número del vuelo.

 

Transmisión del manifiesto de carga.

Transmite, electrónicamente, al sistema informático de la Aduana la información contenida en el manifiesto de carga. La transmisión debe hacerse desde el origen o durante el viaje, pero en todo caso, con una antelación mínima de:

  • veinticuatro (24) horas en la vía marítima.
  • dos (2) horas en vía aérea.
  • una (1) hora, cuando la duración del vuelo sea inferior a una (1) hora.
  • En transporte terrestre, el manifiesto de carga puede ser transmitido en origen o presentado al momento de arribo del medio de transporte.

 

 Información del manifiesto de carga.

Verifica que la información contenida en el manifiesto de carga que transmite comprenda como mínimo:

  • Número de viaje.
  • Puertos de procedencia, salida y destino.
  • Nacionalidad, nombre y matrícula del medio de transporte.
  • Número de los documentos de transporte indicando marcas, numeración y cantidad de bultos que obran en cada uno de ellos.
  • Número de los documentos de transporte consolidados, con indicación de tal circunstancia.
  • Código de identificación y número de los contenedores que transporte, destino de la mercancía que contiene y equipo que utilice para transportar carga.
  • Clase, contenido de los bultos, peso bruto expresado en kilogramos.
  • Estado físico de las mercancías, indicación si vienen a granel.
  • Indicación de la existencia de mercancías peligrosas, si hubiere lugar.
  • Lugar y fecha del embarque; nombre razón social o denominación de embarcadores y consignatarios.
  • Total de bultos.
  • Peso total de la carga (kilogramos).
  • Descripción de la mercancía.
  • Lugar y fecha de expedición del documento.
  • Nombre, razón social o denominación del transportista.
  • Firma del transportista.
  • En el transporte marítimo, deberá informar, además, la identificación y características de los contenedores vacíos, si los hubiere.

 

Modificaciones o correcciones al manifiesto de carga.

Transmite correcciones o modificaciones al manifiesto de carga ya transmitido, antes de la llegada del medio de transporte.

 

Oportunidad para transmitir modificaciones o correcciones.

Las correcciones o modificaciones transmitidas antes de la llegada del medio de transporte no requieren justificación por parte del transportista, ni autorización por parte de la Aduana.

Aviso de arribo del medio de transporte.

Transmite al sistema informático de la Aduana un aviso de arribo, indicando:

  • Fecha y hora de arribo efectivo.
  • Mermas o averías detectadas.
  • Lugar donde permanecerá el medio de transporte.

Recepción de la carga.

  • Verifica la descarga conforme con la información contenida en el manifiesto y sus correcciones o modificaciones, transmitidas antes de la llegada del medio de transporte.
  • Revisa los contenedores, carga suelta (granel), bultos o sacas, según sea el caso, verificando que el número de bultos, el número del precinto o marchamo y el peso estén consignados en el manifiesto de carga.
  • Registra en el sistema informático de la Aduana los resultados de la diligencia. Indica, si es del caso, el número de bultos sobrantes, faltantes o saqueados, dañados y deteriorados.

Fuente: SENAE

Elaborado por: Ma. José  Guizado A.

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Se sugiere  contar  con la  asesoría y servicio de un Agente de Aduana acreditado por el SENAE.

 

El Agente de Aduana debe transmitir electrónicamente mediante ECUAPASS la Declaración Aduanera de Importación (DAI), en el Distrito de llegada de las mercancías, digitalizando y adjuntando los documentos que acompañan a la misma, los cuales son:

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Fuente: SENAE

Elaborado por: María José Guizado A.

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¿Qué es el Certificado INEN-1?

Es un documento de  control a las importaciones, los Certificados de  Conformidad (INEN-1),  expedidos por el  Instituto Ecuatoriano de  Normalización (INEN),  en la importación de  bienes manufacturados, sujetos a  Reglamentos Técnicos  Ecuatorianos, como medida de protección al  consumidor.

La entidad encargada de  otorgar el certificado INEN -1 es  Ministerio de  Industrias  y  Productividad a través de la Subsecretaria de Calidad el cual tiene que disponer de una lista de bienes  y servicios tanto nacionales como  importados, para ser sometidos al control de  calidad  y  cumplimiento de normas técnicas, códigos de  práctica, regulaciones, acuerdos, instructivos o resoluciones.

 

Base Legal


“Art. 63.- Declaración Aduanera.- La Declaración Aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conformen la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones; y de embarque y destino para las exportaciones.” (…) COPCI


Adicionalmente, el artículo 5 de la Resolución 465 del COMEXI, publicada en el Suplemento del Registro Oficial 506 de 14 de enero del 2009, establece:


“Para el caso de mercancías sujetas al cumplimiento de normas y reglamentos técnicos, se exigirá el Certificado INEN1 como documento de control previo únicamente cuando el monto de la importación sea superior a dos mil 00/100 dólares FOB (US$ 2.000,00 FOB), excepto para el caso de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetarán a dicha limitación del valor.


Este valor mínimo para la exigencia del Certificado INEN-1 podrá variar de conformidad con las correspondientes evaluaciones de riesgo
 que, considerando los diversos tipos de bienes y las respectivas alertas comerciales sobre comercialización de productos no conformes en términos de calidad, deberá realizar permanentemente el Ministerio de Industrias y Competitividad (MlC), en su calidad de Punto de Contacto en materia de Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) en el marco la OMC, con el apoyo de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.


De conformidad con el resultado de estas evaluaciones de riesgo que realice el MlC, se podrá además requerir la intervención oportuna de los organismos nacionales de control, para la defensa y protección del consumidor ecuatoriana
.”


Por lo expuesto, una importación comprende la totalidad de la carga amparada en uno o varios documentos de transporte, que se asocian a una declaración aduanera, por lo que, en el caso de mercancías sujetas a la presentación del Certificado de Reconocimiento emitido por el Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), es exigible la presentación del mencionado documento de soporte cuando la sumatoria del valor FOB de todos los ítems que conforman una declaración de importación es superior a $2.000, salvo el caso de textiles, confecciones y calzado, que no se sujetan a dicha limitación de valor. Además, en nuestra calidad de organismo de control, continuamente monitoreamos el desenvolvimiento de las operaciones de comercio exterior con el fin de evitar que se incumpla con la obligación tributaria aduanera, la cual incluye los tributos y todas las normas aplicables.

 

Fuente: SENAE, COMEX (Resolución N°116)

Elaborado por: Ma. José Guizado

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Art. 149 COPCI

 ¿Qué se  considera garantía aduanera?

Constituirán documentos de soporte de la declaración aduanera, por lo tanto su falta de entrega implicará la no presentación de la declaración aduanera pudiendo incurrir en el abandono tácito, sin perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

¿Cuánto tiempo  pueden  permanecer las mercancías en este  régimen?

Podrán permanecer en el territorio aduanero ecuatoriano hasta por un año contabilizado a partir de la fecha del levante, el cual podrá ser prorrogable hasta por igual periodo. Si el plazo inicialmente otorgado fuera inferior a un año, solo se podrán conceder ampliaciones hasta completar el año de permanencia. Las solicitudes de ampliación o prórroga al régimen deberán realizarse antes del vencimiento del plazo inicial otorgado. Cumplido el primer año de permanencia únicamente se podrá conceder una sola prórroga en los términos del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. 

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Fuente: COPCI y el Libro V del Código Orgánico de  la Producción, Comercio e Inversiones

Elaborado por: Ma. José Guizado A.

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CONSIDERACIONES GENERALES

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Aclaratoria:
Según la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial publicada en el
Registro Oficial No. 398 del 07 de Agosto del 2008, en su Artículo 215 indica: “(...) Para
poder transitar dentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, sin restricción de
ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberá estar asegurado con un
Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente, el cual se regirá con base a las
normas y condiciones que se establezcan en el Reglamento (…)”.


Normativa Vigente

  • Art. 167 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. 
  • Art. 173 y 174 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. 
  • Art. 190 Y 191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones. 
  • Art. 219 al 225 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI. 
  • Art. 232 al 235 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI. 
  • Art. 241 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Libro V del COPCI. 
  • Decisión 50, Régimen Subregional para la Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado, de la Comunidad Andina de Naciones. 
  •  Decisión 69, Reglamento del Régimen de Internación Temporal de Vehículos de Uso Privado. 


Elaborado por: Ma. José Guizado A.
Fuente: Página Web SENAE

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¿Quienes  puedes  importar?

Solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad,

 

Cuáles son los  beneficios

  • Gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior,
  • Impuestos al valor agregado e impuestos a los consumos especiales,
  • Excepto de las tasas portuarias y de almacenaje, únicamente hasta por un monto equivalente a ciento veinte (120) remuneraciones básicas unificadas del trabajador privado en general del precio FOB, en transporte personal, y hasta por un monto equivalente a doscientas seis (206) remuneraciones básicas del trabajador privado en general del precio FOB, en transporte colectivo, y en los casos detallados en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

Condiciones

  • El vehículo a importarse podrá ser nuevo o de hasta 3 años de fabricación, sin contar el de la importación.
  • Las personas jurídicas encargadas de la atención y cuidado de discapacitados, únicamente podrán importar vehículos de transporte colectivo de personas.  (los que estén diseñados al menos para 10 personas, incluido el conductor)

 

Valoración del vehículo

Tanto para los vehículos nuevos como usados, se tomará el valor reflejado en la factura comercial emitida por el concesionario de la marca, conforme lo emita el país exportador, como base imponible para el cálculo de tributos al comercio exterior, este valor deberá comprobarse al momento del control concurrente.

Vehículos usados solo se aceptarán facturas que al momento de presentar la declaración aduanera de importación, tengan hasta un año de haber sido emitidas, caso contrario se rechazará el primer método de valoración y se procederá a determinar el valor por parte de la administración aduanera.

 

Valor del vehículo, se debe considerar el valor total neto sin tomar en cuenta los costos adicionales que no guardan relación directa con el vehículo importado, como por ejemplo, costos de matriculación, costos de transporte, costos por gastos administrativos, costos por impuestos internos del país de exportación, etc.

 

 

Autoridad competente, procedimiento.- La autoridad competente es el Director Distrital o su delegado, quien a solicitud de la persona con discapacidad o la persona jurídica encargada de su atención, procederá a emitir el acto administrativo correspondiente de exención de tributos al comercio exterior, de conformidad con la normativa vigente.  Para el efecto deberá presentarse junto a la solicitud los siguientes documentos:

 

  1. Para la persona natural el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública y suscrito por los profesionales autorizados.  
  2. Para el caso de la persona jurídica, el Certificado de su Registro ante el Ministerio de Salud Pública.

 

El acto administrativo constituirá documento de soporte para el proceso de despacho.  El beneficiario de la exención presentará en el distrito de arribo de la mercancía una Declaración Aduanera a la que deberá adjuntar los documentos de soporte y de acompañamiento que correspondan.

 Prohibición.- Los bienes importados al amparo de este beneficio no podrán ser objeto de enajenación ni de cualquier acto jurídico entre vivos que signifique la transferencia de su dominio, posesión, tenencia o uso a terceras personas distintas del destinatario, salvo que haya transcurrido el plazo de cuatro (4) años contados desde la fecha en que dichos bienes hayan sido nacionalizados o adquiridos, o la excepción prevista para los vehículos asegurados que hayan sufrido un siniestro que signifique su pérdida total.

 

Fuente: SENAE

Elaborado por: Ma.  José Guizado A.

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CATEGORÍA  C

Peso  y  valor  de los  paquetes: Menor o igual  a 50 Kg y su valor FOB  USD 2000,00

Descripción: Paquetes que no se  contemplen en la  categoría B y en ninguna otra  categoría. Las características de  valor y  peso deben  presentarse en  forma  simultánea con excepción de muestras sin valor  comercial. Cuando se  trate de repuestos para la  industria, para equipos  médicos o para medios de transporte, requeridos con carácter de urgente, se admitirá en esa categoría un peso no mayor a  200 kilogramos, siempre que  su valor no supere los USD 2000,00 o equivalente en  otra moneda.

Excepciones:

Cuando el  número de mercancías no exceda a 10 unidades, considerándose para estos efectos, como  unidad inclusive los  juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.

Tributos:

  • Ad-valorem, 20%
  • I.V.A 12%
  • Fodinfa 0.5%
  • Impuestos específicos 

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CATEGORIA  D

Peso  y  valor  de los  paquetes: Textiles y calzados, menores o iguales a 20 Kg., y USD 2000,00 FOB

Descripción: Paquetes que no se  contemplen en la  categoría B, deberá obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puedo excederá los 20 Kg., ni el  valor  sobrepasar los  USD 2000,00

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En la  ropa a más del Ad valorem debe sumarse  USD 5,50 por kilo

Tributos:

  • Ad-valorem, 10%
  • I.V.A 12%
  • Fodinfa 0.5%
  • Impuestos específicos 

Exentas de  licencias  INEN   MIPRO y etiquetado R13 sólo si no se tiene  finalidad  comercial, hasta  por  un máximo  de  USD  500,00 del  valor  FOB, aplicable para  una  sola importación dentro del  año  fiscal. Para una segunda importación en esta  categoría dentro del año  fiscal, se requiere DCP según correspondan

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/

ELABORADO POR: Ma. José Guizado A.

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¿Qué es?

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

 

Base  legal

Las mercancías amparadas bajo los regímenes de excepción de “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” deberán ser categorizadas en la DAS de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 98 del Arancel Nacional de Importaciones.

 

CATEGORIA  DE  PAQUETES

CATEGORIA  A

Peso  y  valor  de los  paquetes N/A

Descripción:  Cartas, periódicos, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, cecogramas (grabaciones  destinadas  para  personas ciegas), información  contenida en medios de audio,  de vídeo, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que  no  sean  sujetos a  licencias, pudiendo ser de  naturaleza  judicial, comercial, bancaria, entre  otros., pero  desprovistos de  toda finalidad  comercial y que no sean  de prohibida  importación.

CATEGORIA  B

Peso  y  valor  de los  paquetes: Menor o igual  a 4 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a USD 400,00

Descripción: Mercancías  sin  fines  comerciales, las características de  valor  y peso  deben  presentarse en  forma  simultánea. Sólo se permitirán paquetes categoría  “B” cuando el  consignatario de la  guía  hija sea una  persona  natural.

Tributos:

  • Ad-valorem, I.V.A,  Fodinfa, Impuestos específicos  no  gravan  (0%)
  • Documentos de  Control Previo en el  caso de  Categoría  B
  • Solo en partidas  específicas, que  requieran  registros,  permisos, autorizaciones  o licencias de cualquier  clase emitidos por  el CONCEP, inclusive las medicinas, CC.FF  y  la CEEA.

IMPORTANTE

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ATENCIÓN
Se prohíbe la importación de Celulares a través de Courier, salas de arribo internacional de pasajeros, pasos fronterizos o puertos marítimos y paquetes postales

 

 

FUENTE: http://www.aduana.gob.ec/

ELABORADO POR: Ma. José Guizado A.

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Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberá:

Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación

Banco Central del Ecuador: http://www.eci.bce.ec/web/guest/

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Persona Natural

  • Copia de Cédula o pasaporte a Color
  • Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  • Copia de la última factura de pago de luz, agua o teléfono

 

Persona Jurídica

  • La empresa debe estar previamente registrada en el sistema                     << Registro de Empresa >>
  • Conocer el número de RUC de la empresa
  • Copia de Cédula o pasaporte a Color
  • Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  • Copia del nombramiento o certificado laboral firmado por el Representante Legal
  • Autorización firmada por el Representante Legal. (En caso de subrogación o delegación, adjuntar el oficio de encargo o delegación) Importante: Para el día en que realice el pago, traer esta autorización en formato impreso       

 

IMPORTANTE

Previo a solicitar un certificado digital de firma electrónica, revisar las normativas correspondientes a cada tipo de certificado DPC(Declaración de Prácticas de Certificación), PC(Políticas de Certificados), modelo de contrato

Antes de iniciar su solicitud, verifique tener sus documentos escaneados en formato PDF, (tamaño menor o igual a 1Mb y legibles), que requerirá subir para el registro. 

 

Otra  fuente  para  obtener el certificado digital: Security Data: http://www.securitydata.net.ec/

Paso 2

Registrarse en el portal de ECUAPASS:(http://www.ecuapass.aduana.gob.ec)

  • Aquí se podrá:

1. Actualizar base de datos

2. Crear usuario y contraseña

3. Aceptar las políticas de uso

4. Registrar firma electrónica

Fuente: Páginas web  SENAE, Banco Central del Ecuador

Elaborado por: Ma. José  Guizado A.

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