Publicaciones de Luisa Quezada (17)

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Descripción:

El empaque de grafito presenta una fuerte  resistencia química y estabilidad térmica hacen de esta lámina una opción superior a la junta de lámina de fibra comprimida para prácticamente todas las aplicaciones en la planta.​ Se encuentra reforzada con lámina de acero inoxidable tiende a generar mejor agarre y generar un mejor sellado al contrario que el empaque laminados.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero  

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.26 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Las demás manufacturas de hierro o acero.

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.18 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7326.90.90.00  - -  Las demás

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

73.26 “… Las herraduras, los protectores para talones, y para el calzado (incluso con puntas), los ganchos y garfios para colgar sobre los árboles, las rejillas de ventilación no mecánicas, las persianas de láminas metálicas, los aros para tonelería, los herrajes para líneas eléctricas (collares, soportes, consolas, etc.), los dispositivos de suspensión o de fijación para cadenas de aisladores (varillas de suspensión, extensiones, ojales o argollas, rótulas de bola, garras de suspensión, garras de anclaje, etc.), bolas de rodamiento sin calibrar (véase la Nota 6 del Capítulo 84), estacas para cercados y tiendas, para atar ganado, arcos para aceras, avenidas, etc., tutores para plantaciones, tensores para los alambres de cercas, tejas, (con exclusión de la utilizadas en la construcción, partida 73.08) y vierteaguas, abrazaderas para sujetar tubos flexibles a elementos rígidos tales como: tubos, grifos, etc., los collares y bridas de soporte para tuberías (con exclusión de los collares y otros dispositivos similares reconocibles como especialmente diseñados para ensamblar los elementos tubulares u otras construcciones metálicas, partida 73.08), medidas de capacidad (decalitros, litros, etc., excepto los simples recipientes domésticos graduados de la partida 73.23), dedales para coser, tachones para la señalización de carreteras, ganchos forjados, portamosquetones para cualquier uso, escalas, escaleras y escabeles de gradas, caballetes, los soportes para núcleos de fundición (con exclusión de las puntas de moldeadores de la partida 73.17) y las imitaciones de flores y ramajes de hierro o de acero forjado (con exclusión de los artículos de la partida 83.06 y de la bisutería de la partida 71.17)

 

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria   “ 7326.90.90.00  - -  Las demás

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Ad valorem

25%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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Descripción:

Los espárragos se utilizan principalmente para asegurar piezas acopladas, pero existen diferentes tipos para necesidades de aplicaciones específicas. El espárrago roscado es un tipo de perno que tiene una longitud de barra roscada. Esto se puede utilizar para sujetar piezas grandes juntas, con tuercas 2H, tradicionales o de seguridad en cada extremo. Existen otros usos para este tipo de perno en proporcionar un miembro ajustable para estructuras y máquinas. Las tuercas se pueden mover a lo largo de una gran distancia y de la barra, mientras que también generan una amplia fuerza.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero  

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.18 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle  (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.18 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7318.15.90.00  - - - Los demás

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

73.18 “… Los pernos y los tornillos para metales son de forma cilíndrica y el roscado tiene el paso estrecho y un poco inclinado; pueden tener la cabeza sin ranura (poligonal), en este caso, se aprietan con una llave, o con cabeza ranurada o con un hueco. Los primeros se caracterizan, en general, porque la espiga no está roscada en toda la longitud y porque el orificio en el que penetran no está previamente roscado, a la inversa de lo que ocurre con los tornillos de metal; además están diseñados para sujetarlos con una tuerca, caso raro en los tornillos para metales.

 Los pernos y tornillos para metales de cualquier clase están comprendidos aquí, cualquiera que sea la forma y el uso, incluidos los de forma especial, tales como: los pernos en U (pernos de horquilla), los pernos sin cabeza que consisten en espigas cilíndricas roscadas en un extremo o en toda su longitud, las clavijas constituidas por una espiga corta roscada en los dos extremos.

 Las tuercas son los artículos complementarios destinados a mantener en su sitio los pernos en las piezas ensambladas; pueden ser poligonales, de orejas, de mariposa, etc., y suelen estar roscados en todo el espesor; se utilizan a veces con contratuercas.

 Se clasifican igualmente en este grupo los esbozos de pernos y tuercas, que consisten generalmente en artículos sin roscar

 

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria   “ “ 7318.15.90.00  - - - Los demás

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Ad valorem

15%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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Descripción:

El cemento de cobre está siendo muy utilizado en la industria minera ya sea de mediana o pequeña escala. En estas soluciones acuosas permiten una reacción mucho más rápida. El precipitado que puede tener el material se puede separar con facilidad sin contaminación. Con la utilización del material se puede solucionar con una gastada final y devolver a su estado normal. Además, la adquisición no genera un costo elevado ni costos de operación.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 74, donde se contienen:

Cobre y sus manufacturas  

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 74.01 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 74.01 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7401.00.20.00 – Cobre de cementación (cobre precipitado)  

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

74.01 “… El cobre de cementación (cobre precipitado) se obtiene por precipitación, añadiendo hierro (cementación) a la disolución acuosa de sales de cobre obtenida por lixiviación de determinados minerales o residuos, previamente tostados. Es un polvo negro impalpable que contiene óxidos e impurezas insolubles. Se utiliza a veces en pinturas antiincrustantes y en fungicidas agrícolas, pero más comúnmente, se añade a la carga de un horno de fusión para producir la mata cobriza. El cobre de cementación no debe confundirse, sin embargo, con el polvo de cobre de la partida 74.06,que no contiene impurezas.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria   “  7401.00.20.00 – Cobre de cementación (cobre precipitado) 

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

 

12%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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Descripción:

El alambre representa es de cobre puro y sirve como un excelente conductor de electricidad y calor. Permite un fácil procesamiento y corrosión en valoración, debido a sus excelentes propiedades mecánicas, el alambre de cobre sin barniz ha disfrutado de demanda en muchas áreas. El alambre de cobre desnudo es muy estirable, formable y pulible. Las propiedades mencionadas anteriormente han hecho de este metal que no se vuelva frágil, incluso a bajas temperaturas, conduciendo una perfecta corriente eléctrica con una baja resistencia.

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 74, donde se contienen:

Cobre y sus manufacturas  

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 74.08 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Alambre de cobre.  

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 74.08 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7408.19.00.00 - -  Las demás

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

74.08 “…Este Capítulo trata del cobre y sus aleaciones, así como de determinadas manufacturas de estas materias.

 La metalurgia del cobre utiliza diversos compuestos naturales (véase la Nota Explicativa de la partida 26.03), así como el metal en estado nativo y los desperdicios y desechos de cobre. El cobre se extrae de los sulfuros por un procedimiento de extracción por vía seca que consiste en tostar, en caso necesario, el mineral pulverizado y concentrado para eliminar el azufre en exceso y fundirlo en un horno para obtener la mata o régulo. En ciertos casos, se funde el mineral concentrado en un horno llamado de fusión rápida (flash smelting), en presencia de aire o de oxígeno sin tostación previa.

Las matas se tratan en un convertidor para eliminar la mayor parte del hierro y del azufre y obtener el cobre blister (denominado así por su superficie rugosa y con burbujas). El cobre blister se afina en un horno de reverbero para obtener cobre refinado al fuego, operación a la que sigue, llegado el caso, una electrólisis. Se utiliza igualmente para ciertos minerales y residuos, un procedimiento por vía húmeda (lixiviación) (véase la Nota Explicativa de la partida 74.01).  

 

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria   “ 7408.19.00.00 - -  Las demás

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

 

12%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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Descripción:

Estilo pin de cabeza Prym, están equipados con cabezas de varios colores hechas de plástico. El tamaño es de 40 x 0,58. La cabeza del pin es de perlas con el tallo de cobre y acero  endurecido. El alfiler no se pues romper ni doblar debido a su rigidez equilibrada en su resorte. La punta fina del mismo penetra fácilmente en cualquier tejido, por lo que es fácil en las fibras. Los llamativos cabezales garantizan que las uñas sean bien visibles, garantizando que no queden clavos en la ropa despues de coser las piezas de trabajo fijadas.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 74, donde se contienen:

Cobre y sus manufacturas  

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 74.19 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Las demás manufacturas de cobre.

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.04 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7419.80.90.90 - - -  Las demás

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

74.19 “… Esta partida comprende todas las manufacturas de cobre, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o en otras partes de la Nomenclatura.

 Se clasifican aquí principalmente:

1) Los imperdibles y alfileres (excepto los de adorno) de cobre, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2) Los depósitos, barriles, cubas y recipientes similares para cualquier materia, de cobre, de cualquier capacidad, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo (véanse las Notas Explicativas de las partidas 73.09 y 73.10).

3) Los recipientes para gases comprimidos o licuados (véase la Nota Explicativa de la partida 73.11).

4) Las cadenas y sus partes, de cobre (véase la Nota Explicativa de la partida 73.15), con exclusión sin embargo de las cadenas que tengan el carácter de objetos de bisutería (tales como: las de relojes, colgantes y similares) (partida 71.17).

5) Las manufacturas de cobre de los tipos enumerados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

6) Los ánodos de cobre o de aleaciones de cobre (latón, principalmente) utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota Explicativa de la partida 75.08).

7) Los tubos con aletas en los que las aletas se han unido, por ejemplo, mediante soldadura, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8) Telas metálicas, redes y rejas de alambre de cobre.

9) Muelles (resortes), distintos de los de relojería de la partida 91.14.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria   7419.80.90.90 - - -  Las demás

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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Descripción:

Horno mixto HG con capacidad de 52 litros, incluye perillas con diseño ergonómico. Manija negra con soportes que minimizan el calentamiento de la misma. Presenta un sistema de seguridad que evita el escape de gas en ausencia de llama. El doble vidrio de seguridad presente en la puerta ayuda a mantener una baja temperatura en la zona frontal del horno. La cavidad interna cubierta con esmalte tiene propiedades antiadherentes, permitiendo una fácil limpieza. De igual forma el quemador tiene una alta eficiencia térmica que permitirá el ahorro de gas, con una potencia de 110 voltios.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.21 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.21 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7321.11.90.00 - - -  Las demás

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

73.21 “… Estos aparatos son identificables, según los tipos, por una o varias características, tales como: tamaño, diseño, potencia calorífica máxima, capacidad del hogar en el caso de los combustibles sólidos, importancia del depósito cuando se utilizan combustibles líquidos. Estas características deben juzgarse en relación con la importancia de la función que realizan los aparatos considerados que no debe exceder de la necesaria para la satisfacción de las necesidades o exigencias de usos domésticos.

 Esta partida comprende, en especial:

  • Las estufas, caloríferos, chimeneas y parrillas a fuego abierto para la calefacción de las viviendas, así como los braseros.
  • Los radiadores para el mismo uso, de gas, de petróleo o similares, que tienen su propia fuente de calor.
  • Las cocinas y hornos de cocina.
  • Los asadores, tostadores-asadores, hornos de pastelería y para el pan, así como las barbacoas.
  • Los calentadores de cualquier clase para las habitaciones, de viaje, de acampada, etc., incluidos los
  • calientaplatos con fuente de calor.
  • Los hogares de lavadoras de ropa, calderas con hogar y otros elementos de calentamiento.

 Las estufas y cocinas combinadas con una caldera que puedan utilizarse accesoriamente para la calefacción central están comprendidas aquí. Por el contrario, se excluyen de esta partida los aparatos que utilizan también la electricidad como medio de calentamiento, como es el caso, por ejemplo, de las cocinas mixtas de gas y electricidad.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria   7321.11.90.00 - - - Las demás

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

AD VALOREM

30%

ICE

30%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*Certificado INEN 1

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

Leer más…

 

Descripción:

Aguja para inflador estándar de acero inoxidable, evita que se doble, dañen o rompan fácilmente. En la parte superior es redondeada, evita que se pinche y no se perfore. Se pueden utilizar en una gran variedad de balones deportivos como: fútbol, fútbol americano, baloncesto, voleibol, rugby, balonmano, yoga y más. Mantiene una forma estándar que podrá utilizarse con todo tipo de infladores ya sea de aire manual o eléctrico, utilizable inflador para bicicleta o manómetros. Su color es plateado.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.26 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Las demás manufacturas de hierro o acero.

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.04 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7326.90.90.00 - -  Las demás

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

73.26 “… Los artículos de alambre, tales como: cepos, lazos, trampas, ratoneras, nasas, ataduras para forrajes, para gavillas y similares, aros para los neumáticos, alambres para lazos formados por dos alambres yuxtapuestos y soldados uno a otro, anillas nasales para los animales, ganchos de somieres metálicos, ganchos para tablajería, ganchos para pizarras y similares, así como las cestas para papeles. Ciertas cajas y estuches, tales como: los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicamente determinadas  incluso con sus accesorios (véase la Nota Explicativa de la partida 42.02), las cajas de herboristas y  similares, joyeros, polveras, pitilleras y estuches para cigarros puros, tabaqueras, bomboneras, etc. (con exclusión de los continentes de la partida 73.10, de las cajas de usos domésticos de la partida 73.23 y  de los artículos de adorno de la partida 83.06). Están igualmente comprendidos aquí los dispositivos de sujeción de ventosa constituidos por una montura, un asa y una palanca destinada a crear una depresión y ventosas de caucho destinadas a adherirse momentáneamente a un objeto (vidrio principalmente) para desplazarlo.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria   7326.90.90.00 - -  Las demás

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

AD VALOREM

25%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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Aprende a clasificar estos grandiosos sorbetes metálicos

 

Descripción:

Los sorbetes metálicos están elaborados de acero inoxidable. No son tóxicos, sin BPA (Bisfenol), ni plomo, por lo cual, no es un material que no se oxida, agrieta o se raye. Según estudios el acero inoxidable hace que no se endeble fácilmente y sean lo suficientemente resistentes durante mucho tiempo de uso. El utensilio es fácil de limpiar, viene con 2 cepillos para polvo exfoliante. El producto representa un accesorio perfectamente equilibrado para utilizarlo en todas las edades y en cualquier ocasión.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.04 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Tubos y perfiles huecos, sin soldadura (sin costura), de hierro o acero.

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.04 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7304.41.00.00 - -  Estirados o laminados en frío

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

73.04 “… En esta partida los tubos y perfiles huecos de esta partida pueden obtenerse por diversos procedimientos:

  1. A) Laminado en caliente de un producto intermedio que puede ser un lingote laminado y descascarillado, una palanquilla o un redondo obtenido por laminado o por colada continua. Este procedimiento comprende las etapas siguientes:

1) un taladrado del producto intermedio que se hace en un laminador de cilindros inclinado (procedimiento Mannesmann), con discos o con un mandril cónico que permite obtener un desbaste hueco en el que el espesor y el diámetro exterior son superiores y la longitud inferior a los del producto final.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria  “ 7304.41.00.00 - -  Estirados o laminados en frío

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

AD VALOREM

25%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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Descripción:

El fabuloso llavero contiene tres anillos intercambiables para organizar las llaves; un anillo de metal de alta calidad y piezas de conexión: sólidos, duraderos y no fáciles de romper. El llavero es perfectamente un regalo perfecto para cuidadores, enfermeras y hombres de negocios que tienen muchas llaves a mano o de igual manera para organizar las llaves incluidas las de la casa, empresa o las de tu automóvil.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.26 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 002-2023-P. COMEX que refiere a Las demás manufacturas de hierro o acero.

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.26 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7326.90.90.90 - - - Las demás

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

73.26 “…En esta partida están incluidas las manufacturas de hierro o de acero obtenidos por forjado o estampación, por cortado o embutición o por otras operaciones, tales como: plegado, ensamblado, soldadura, torneado, fresado o taladrado, no comprendidas en las partidas precedentes del Capítulo, ni en la Nota 1 de la Sección XV, ni en los Capítulos 82 u 83, ni finalmente en las demás partes de la Nomenclatura. Ciertas cajas y estuches, tales como: los estuches o cajas de herramientas que no están especialmente concebidos o preparados en su interior para contener herramientas específicamente determinadas incluso con sus accesorios (véase la Nota Explicativa de la partida 42.02), las cajas de herboristas y similares, joyeros, polveras, pitilleras y estuches para cigarros puros, tabaqueras, bomboneras, etc. (con exclusión de los continentes de la partida 73.10, de las cajas de usos domésticos de la partida 73.23 y de los artículos de adorno de la partida 83.06).

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria ““ 7326.90.90.90 - - - Las demás

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

AD VALOREM

25%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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Aprende a clasificar hojas de latón

Descripción:

Rollo de hoja de latón, tiene buenas propiedades mecánicas y buena manejabilidad, soportando procesos con presión caliente y fría. La hoja de latón se puede soldar para realizar manualidades, ser parte de piezas decorativas, accesorios entre otras cosas. El tamaño de la hoja es 0,2 mm de grosor, 1000 mm x 50 mm

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 74, donde se contienen:

Cobre y sus manufacturas

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 74.04 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a Desperdicios y desechos de cobre

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 7409.29.00.00 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7409.29.00.00  - - Las demás

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

74.09 “…Esta partida comprende los productos definidos en la Nota 1 g) de este Capítulo cuyo espesor sea superior 0.15 mm.  Las chapas y tiras se obtienen generalmente por laminado en caliente o en frío de determinados productos de la partida 74.03; las tiras pueden también proceder del corte de chapa.  Estos artículos se clasifican en esta partida, incluso trabajados (por ejemplo: cortados de forma distinta de  la cuadrada o rectangular, perforados, ondulados, acanalados, estriados, pulidos, revestidos, gofrados o  redondeados en las aristas), siempre que estos trabajos no confieran a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte (véase la Nota 1 g) de este Capítulo).  El espesor límite de 0.15 mm se calculará teniendo en cuenta la capa de revestimiento (barniz, etc.).

 

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria ““ 7409.29.00.00  - - Las demás

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

Leer más…

Descripción:

Basurero de marca Simplehuman, fabricado con los mejores materiales e ingeniería sólida para que el producto dure en entornos difíciles durante muchos años. Las fundas de ajuste personalizadas se adhieren perfectamente a una experiencia de basura mucho más limpia. La tapa de mariposa contenida por el tacho pretende una máxima holgura bajo encimeras bajas. El compartimiento doble ayuda a estructurar un mejor reciclaje con los residuos. Contiene un pedal de acero fuerte, diseñado exclusivamente para un paso suave y fácil.  

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.23 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.234.18 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “7323.93.10.00: - - - Artículos

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

74.19 “…Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

Entre los artículos se puede citar:

Los demás artículos domésticos, tales como: barreños para lavar, baldes, cubos de basura, de cenizas, cubos (para agua, carbón, etc.), regaderas, ceniceros, calentapiés, cestas para botellas, parrillas, limpiabarros amovibles, soportes de planchas, cestas y cestos (para ropa, legumbres o frutas, etc.), buzones domésticos, tensores para pantalones, perchas, hormas y tensores metálicos para el calzado y las cajas para alimentos.

 

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria ““ 7323.93.10.00  : - - -  Artículos

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Ad Valorem

30%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

Leer más…

Descripción:

Basurero de marca Simplehuman, fabricado con los mejores materiales e ingeniería sólida para que el producto dure en entornos difíciles durante muchos años. Las fundas de ajuste personalizadas se adhieren perfectamente a una experiencia de basura mucho más limpia. La tapa de mariposa contenida por el tacho pretende una máxima holgura bajo encimeras bajas. El compartimiento doble ayuda a estructurar un mejor reciclaje con los residuos. Contiene un pedal de acero fuerte, diseñado exclusivamente para un paso suave y fácil.  

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.23 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.234.18 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “7323.93.10.00: - - - Artículos

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

74.19 “…Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

Entre los artículos se puede citar:

Los demás artículos domésticos, tales como: barreños para lavar, baldes, cubos de basura, de cenizas, cubos (para agua, carbón, etc.), regaderas, ceniceros, calentapiés, cestas para botellas, parrillas, limpiabarros amovibles, soportes de planchas, cestas y cestos (para ropa, legumbres o frutas, etc.), buzones domésticos, tensores para pantalones, perchas, hormas y tensores metálicos para el calzado y las cajas para alimentos.

 

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria ““ 7323.93.10.00  : - - -  Artículos

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Ad Valorem

30%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

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Descripción:

Anillo Oval de Cobre, la creación de esta pieza se encuentra elaborada con cobre puro. La talla del anillo es 6 y el tamaño del agujero del mismo es 17.9 mm. La composición de este fabuloso anillo permite que al usarlo regularmente, libere iones de metales preciosos al cuerpo activando funciones corporales producidas por el estrés debido al trabajo manual, trabajo en computadora o en instrumentos musicales. Una de las características principales de este producto es el deslustre que se da con el tiempo, es por eso, que la pieza se encuentra cubierta de una capa de protección especial, prolongando su brillo en un largo período de tiempo. Sin embargo para su conservación incluye una guía para conservar el brillo un mayor tiempo posible .

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 74, donde se contienen:

Cobre y sus manufacturas.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 74.19 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - Cadenas y sus partes .

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 74.18 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7419.10.00.00  : -  Cadenas y sus partes

.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

74.19 “…Esta partida comprende todas las manufacturas de cobre, excepto las comprendidas en las partidas precedentes de este Capítulo, en la Nota 1 de la Sección XV, en los Capítulos 82 u 83, o en otras partes de la Nomenclatura.

 Se clasifican aquí principalmente:

1) Los imperdibles y alfileres (excepto los de adorno) de cobre, no expresados ni comprendidos en otra parte.

2) Los depósitos, barriles, cubas y recipientes similares para cualquier materia, de cobre, de cualquier capacidad, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo (véanse las Notas Explicativas de las partidas 73.09 y 73.10).

3) Los recipientes para gases comprimidos o licuados (véase la Nota Explicativa de la partida 73.11).

4) Las cadenas y sus partes, de cobre (véase la Nota Explicativa de la partida 73.15), con exclusión sin embargo de las cadenas que tengan el carácter de objetos de bisutería (tales como: las de relojes, colgantes y similares) (partida 71.17).

5) Las manufacturas de cobre de los tipos enumerados en las Notas Explicativas de las partidas 73.25 y 73.26.

6) Los ánodos de cobre o de aleaciones de cobre (latón, principalmente) utilizados en galvanoplastia (véase el apartado A de la Nota Explicativa de la partida 75.08).

7) Los tubos con aletas en los que las aletas se han unido, por ejemplo, mediante soldadura, no expresados ni comprendidos en otra parte.

8) Telas metálicas, redes y rejas de alambre de cobre.

9) Muelles (resortes), distintos de los de relojería de la partida 91.14.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria ““ 7419.10.00.00  : -  Cadenas y sus partes.

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Ad Valorem

5%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*NIN

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

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Descripción:

Jabonera para baño Antiqua Helvex B, brinda una mayor organización en el sanitario del hogar. Está elaborada de metal en color plata con acabados de cobre, su estructura ofrece un espacio higiénico y práctico donde colocar el jabón. El diseño moderno presentado, brinda estilo, funcionalidad y un toque decorativo al cuarto de baño. Las dimensiones que posee son 7 cm de altura, 14 cm de largo y 11 cm de ancho.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 74, donde se contienen:

Cobre y sus manufacturas.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 74.18 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 74.18 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7418.20.00.00  : -  Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

74.18 “… Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

 Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares. También comprende los aparatos de uso doméstico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida 73.22.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria ““ 7418.20.00.00  : -  Artículos de higiene o tocador, y sus partes”

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Ad Valorem

30%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*NIN

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

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Descripción:

Material con certificación FDA de acero aluminizado tipo vasija (bandeja), sin cubierta, ni tapa, con revestimiento de materia antiadherente, el cual cuenta con un asa fija para transportarlo. Bandeja metálica en forma cuadrado con esquinas redondeadas revestiadas de color negro Presenta dimensiones de 174 mm x 164 mm x 70 mm a boquilla, con un peso aproximado de 0,27 kg.

Los materiales certificados que componen este articulo asegura una cocción mas segura y saludable. Inclusive se puede liberar productos químicos peligrosos a altas temperaturas, este articulo es funcional, seguro y saludable.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.23 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.

 

 

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.23 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7323.99.10.00  : - - - Artículos

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

73.23  “… Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria ““ 7323.99.10.00  : - - - Artículos”

 

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

Ad Valorem

30%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*NIN

*DCP

 
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Descripción:

La cadena de protección para neumáticos de la marca "Shanxing" es utilizada ampliamente en canteras, áreas mineras, construcción de túneles, construcción de carreteras, construcción de presas, minería subterránea de metales y otros entornos de trabajo hostiles. Presenta una calidad tanto estable como superior misma que ha sido reconocida internacionalmente.

El producto cuenta con resistencia a los ácidos, por lo cual conserva una vida útil de 2 000 a 10 000 horas. Esta cadena cuenta con una dureza rockwell CDH 52-55, contribuyendo con; una buena abrasión incluyendo la peor superficie de la carretera con escorias o piedras presentes, mayor fiabilidad y dureza, el anillo de la cadena es más fuerte, fácil instalación, reemplazo y desmontaje y por último, las piezas de reparación están disponibles rápidamente, las cuales se encuentran compuestas por acero inoxidable, permitiendo una adaptación a cualquier industria o entorno comercial.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 73, donde se contienen:

Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 73.15 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.”

 

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 73.15 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7315.82.00.00  -- Las demás cadenas, de eslabones soldados.  

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

73.15  “… Esta partida comprende las cadenas de fundición (comúnmente de fundición maleable), hierro o acero, sin distinción en cuanto a las dimensiones, al modo de obtención ni, en general, al destino.

Por el modo de fabricación, las cadenas pueden ser con eslabones de una sola pieza, es decir, sin articular (cadenas de eslabones forjados, moldeados, soldados, cortados de chapa, formados de alambre torcido, con puntal o sin él), cadenas de eslabones articulados, es decir, con ejes, tubos, rodillos o remaches de articulación (cadenas de rodillos, cadenas de dientes llamadas silenciosas, cadenas sistema Galle y análogas) o cadenas de bolas.

 Se clasifican principalmente aquí:

  1. Las cadenas de transmisión de cualquier sistema (para aparatos de elevación, vehículos, etc.).
  2. Las cadenas de anclas, las cadenas de amarre (para barcos, toneles, troncos de madera, etc.), las de tracción de cualquier clase, las de sujeción (para el ganado, perros, etc.), las cadenas antideslizantes para automóviles.
  3. Las cadenas para somieres metálicos, las cadenas para tirar (fregaderos, inodoros, etc.).

 Las cadenas de esta partida pueden tener terminales, remates o accesorios, tales como: ganchos, portamosquetones, tes ruedecillas, anillas sencillas, anillas cortadas, etc. Pueden ser de longitud indeterminada o estar cortadas en longitudes determinadas, incluso si en este caso están manifiestamente diseñadas para usos determinados.

Están igualmente comprendidas aquí las partes de cadenas de fundición, hierro o acero, identificables como tales: rodillos, ejes, tubos y otras piezas de articulación, eslabones, chapas del costado, etc.

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria “7315.82.00.00  -- Las demás cadenas, de eslabones soldados ”

Información arancelaria

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

Información para – arancelaria 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*NIN

*DCP

 
 

 

Referencias

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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Descripción:

La boquilla Dixon FN600 de aluminio es utilizada en aplicaciones de suministro de combustible diésel. Esta boquilla se encuentra compuesta con aluminio de alta calidad y está diseñada para el reabastecimiento de combustible in situ de equipos de construcción, minería, silvicultura y agricultura. Dixon FN600 mantiene un giro integrado con capacidad de flujo de 180 galones por minuto y se puede usar con mangueras de combustible de 1 1/2" de diámetro interno.

El producto cuenta con un diseño robusto y duradero, mismo que presenta una carcasa de aluminio fundido con piezas anti desgaste junto con componentes de desgaste de acero inoxidable, permitiendo una adaptación a cualquier industria o entorno comercial.

Análisis Arancelario

Sección

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XV, donde se clasifican: METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES SIMILARES

Capítulo

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 76, donde contienen:

Aluminio y sus manufacturas.

Partida

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 76.09 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio”

Subpartida

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 76.09 Aplicando la Sexta Regla General para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria “ 7609.00.00.00  Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio.

Reglas Generales Interpretativas

Se aplica la clasificación por Regla General Interpretativa 1, porque está determinada legalmente por los textos de partida y las notas de sección o capítulos.

 1) Los títulos de las secciones, capítulos y los subcapítulos, solo tendrán valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de partida y de las notas de sección o capítulos y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes”

Se toma la clasificación por Regla General Interpretativa 6, porque su clasificación está determinada por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, de igual manera como las reglas anteriores.

6) La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario”.

Notas Legales e interpretativas

Para establecer una partida arancelaria se toma en cuenta la nota legal de la partida

76.09  “… Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.07 y 74.12, relativas a los mismos artículos de metales férreos o de cobre, son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

 Se excluyen de esta partida:

  1. Las abrazaderas y otros dispositivos especialmente diseñados para ensamblar los elementos de una construcción (partida 76.10).
  2. Los simples artículos de tornillería de aluminio (excepto los propios accesorios de tubería roscados) susceptibles de intervenir en el montaje de los elementos de tubería (partida 76.16).
  3. Los tubos ramificados y empalmes (racores), de aluminio, con dispositivos de grifería (partida 84.81).

Conclusión

Después de haber realizado el análisis merceológico de la mercancía que estamos analizando, Basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto ; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida arancelaria “7609.00.00.00 Accesorios de tubería (por ejemplo: empalmes [racores], codos, manguitos) de aluminio.

Información arancelaria

 

Tributos vigentes

Fodinfa

0.5%

IVA

12%

 

Información para – arancelaria 

 

Medidas de restricción y prohibición

 

Código régimen

Tipo de restricción

Requisitos

 

Todos los regímenes

 Presentación de requisito

*NIN

*DCP

 
 

 

Referencias

Dixon Valve & Coupling Company. (s. f.). FLOMAX® Diesel Fuel Nozzle - FN600. Recuperado de https://dixonvalve.com/en/products/flomax-diesel-fuel-nozzle/fn600

Resolución-Comex-020-2017 Anexo 1: Nomenclatura De Designación Y Codificación De Mercancías Del Ecuador. Ministerio De Comercio Exterior.

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA) [Comunidad Andina]. Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

 

 

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