Publicaciones de Karol Lizbeth Molina Quiroz (18)

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Descripción del producto

Una piedra de lavar hecha de porcelana es un utensilio de limpieza utilizado en la para lavar la ropa a mano. Esta piedra tiene una forma rectangular y plana, con una superficie lisa y dura que permite frotar la ropa contra ella para eliminar la suciedad y las manchas. 

La porcelana es un material resistente y duradero, lo que la hace ideal para este tipo de tarea.

 Permite retener agua y jabón para facilitar la limpieza. La superficie de la piedra de lavar suele tener una textura rugosa que ayuda a eliminar la suciedad y las manchas de manera efectiva. Se utiliza frotando la piedra sobre la superficie a limpiar, ya sea en seco o con agua y detergente. Es un utensilio duradero y eficaz para la limpieza de objetos y prendas de vestir.

 

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.10 -Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Subpartida: 6910.10.00.00.- De porcelana

Notas explicativas

En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, toalleros, portarrodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12)

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 25%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

las toberas de cerámica,  tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.010 que abarca Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios, además que debe pagar ad valorem del 25%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Las toberas de cerámica son piezas utilizadas en diversos equipos industriales, como quemadores, hornos y sistemas de pulverización de líquidos. Están fabricadas con materiales cerámicos de alta calidad que les otorgan resistencia a altas temperaturas y corrosión.

Estas toberas de cerámica ofrecen una distribución uniforme del flujo de gas o líquido, lo que garantiza una combustión eficiente y una pulverización precisa. Además, su diseño compacto y duradero las hace ideales para aplicaciones de alto rendimiento y larga duración.

Estas toberas presentan una estructura interna diseñada para distribuir de manera uniforme el líquido que se pulveriza, permitiendo así una mayor eficiencia en el proceso. Además, su superficie lisa y no porosa evita la acumulación de residuos y facilita su limpieza.

 

Las toberas de cerámica son ampliamente utilizadas en la industria química, alimentaria, agrícola y automotriz, entre otras, debido a su capacidad para producir una pulverización fina y controlada, lo que las convierte en una herramienta indispensable en diversos procesos de producción.

 

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.03 -Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas. 

Subpartida: 69.03.10.- Con un contenido de carbono libre, superior al 50% en peso:

6903.10.10.00 -  Retortas y crisoles

Notas explicativas

Se clasifican en esta partida todas las manufacturas de cerámica refractaria, distintas de las de la partida precedente. Entre estas manufacturas, se pueden citar: 1) Primeramente, un grupo de artículos cuya característica esencial, en oposición a los productos refractarios de la partida 69.02, es en general la de ser amovibles, tales como retortas, potes, crisoles, cápsulas, navecillas, copelas y objetos análogos para la industria o para laboratorios, muflas, toberas, tapones, quemadores y piezas similares para hornos; cacillos, platos y piezas del mismo tipo para soportar o separar en los hornos la cerámica que se cuece; fundas y varillas, soportes para crisoles; lingoteras; etc. 2) Los tubos y semitubos (vierteaguas), empalmes y otras piezas para canalizaciones y usos similares, incluso si estos artículos van a ser fijados permanentemente a las construcciones.

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

las toberas de cerámica,  tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.03 que abarca Los demás artículos cerámicos refractarios (por ejemplo: retortas, crisoles, muflas, toberas, tapones, soportes, copelas, tubos, fundas, varillas, compuertas deslizantes), excepto los de harinas silíceas fósiles o de tierras silíceas análogas, además que debe pagar ad valorem del 0%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción del producto

Una losa para pavimentos es una estructura plana y rígida de concreto que se utiliza como base para la construcción de pisos en edificaciones. Está diseñada para soportar cargas de compresión y flexión, distribuyendo uniformemente el peso de la estructura y las cargas que recibe.

Es una solución versátil y duradera para la construcción de caminos, aceras, patios y otras superficies exteriores. Fabricadas con materiales de alta calidad, son resistentes a la intemperie, al desgaste y a la abrasión, lo que las hace ideales para su uso en áreas de alto tráfico.

Además, las losas para pavimentos vienen en una variedad de tamaños, formas y colores para adaptarse a cualquier diseño arquitectónico. Su instalación es rápida y sencilla, lo que permite una rápida puesta en servicio de la superficie pavimentada.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO. 

Capítulo: 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Subpartida: 6801.00.00.00 Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra).

Notas explicativas

 Esta partida comprende las piedras naturales (por ejemplo: arenisca, granito, pórfido), excepto la pizarra, en las formas utilizadas habitualmente para la pavimentación o el encintado de las calzadas, aceras y en general, de cualquier parte del suelo afecta a la circulación, incluidas las mismas piedras con las mismas formas y susceptibles de utilizarse para otros fines. Los guijarros y demás cantos para el empedrado de carreteras se clasifican en la partida 25.17. Los productos de esta partida se obtienen por hendido, desbastado y formado de piedras de cantera, a mano o a máquina. Los adoquines y losas para pavimentación tienen generalmente la cara visible cuadrada o rectangular, pero mientras las losas se presentan en forma de placas de espesor limitado, los adoquines afectan la forma más o menos regular de cubos o de pirámides truncadas. Los encintados para las aceras son piedras rectas o curvadas de sección generalmente rectangular. Se clasifican aquí los adoquines, losas para pavimentación y encintados reconocibles como tales, incluso simplemente hendidos, desbastados (groseramente escuadrados) o aserrados, así como las manufacturas trabajadas por picado, escodado, frotado con arena, labrado o con las aristas redondeadas, biseladas, con salientes y mortajas u otra mano de obra necesaria por razones técnicas (tal sería el caso de los encintados con rebajes para vierteaguas o salidas de garaje). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 15%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición a la salida o ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusión

La  clasificación arancelaria de losas para pavimentos se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO, capítulo 68, en la subpartida 68.01.000000 que abarca Adoquines, encintados (bordillos) y losas para pavimentos, de piedra natural (excepto la pizarra); además que debe pagar ad valorem del 15%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

Esta bañera de porcelana es una maravilla de la artesanía y la elegancia en el mundo del baño. Con líneas fluidas y una forma ergonómica, esta bañera está diseñada para brindar una experiencia de baño sumamente confortable y relajante. Fabricada con porcelana de alta calidad, esta bañera combina belleza y durabilidad de manera excepcional.

Su acabado esmaltado en un blanco resplandeciente añade un toque de luminosidad y sofisticación al ambiente del baño. La superficie lisa y suave al tacto invita a sumergirse en un oasis de tranquilidad. Con dimensiones generosas, esta bañera proporciona un espacio amplio para disfrutar de un baño rejuvenecedor.

Los bordes de la bañera están meticulosamente trabajados para garantizar un aspecto impecable y seguro. Además, cuenta con un desagüe central que asegura un drenaje eficiente del agua, manteniendo la bañera limpia y lista para su próximo uso.

Con su diseño atemporal y su calidad superior, esta bañera de porcelana no solo es una adición funcional al baño, sino también una pieza de arte que eleva el estilo y la elegancia del espacio.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.10 - Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Subpartida: 6910.10.00.00  - De porcelana 

Notas explicativas

En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, toalleros, portarrodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 25%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

La bañera de porcelana, tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.10 que abarca Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios y en su subpartida 6910.10.00.00: De porcelana; además que debe pagar ad valorem del 25%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

La copela de cerámica posee un diámetro de 6.5 centímetros y está especialmente diseñada para el proceso de fundición de metales como oro, plata, cobre, latón, bronce, aleación blanda y aluminio. Su capacidad aproximada para fundir cobre es de 200 gramos.

 

Esta copela es recomendada para ser curada inicialmente con Borax, lo que contribuye a prolongar su durabilidad y evita que el metal se incruste en la superficie de la copela durante el proceso de fundición. Este procedimiento de curado con Borax ayuda a mantener la integridad de la copela y garantiza un rendimiento óptimo en la fundición de los metales mencionados.

 

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.09 - Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado. 

Subpartida: 6909.11.00 - - De porcelana:

6909.11.00.90 - - - Los demás

Notas explicativas

Esta partida comprende un conjunto, bastante heterogéneo en cuanto a su naturaleza, de artículos hechos generalmente con cerámica vitrificada (gres, porcelana, cerámica a base de esteatita), incluso esmaltados. No comprende las manufacturas refractarias concebidas para resistir las temperaturas elevadas previstas en las Consideraciones Generales del Subcapítulo I; por el contrario, incluye las manufacturas de materias refractarias cuya utilización no requiere propiedades refractarias, caso por ejemplo, de los guiahilos para la industria textil o de los trituradores o molinos para esmaltes, de alúmina sinterizada. Se clasifican aquí: 1) los utensilios y aparatos de laboratorio (de investigación, industriales, etc.), tales como: crisoles, tapas para crisoles, cápsulas, navecillas, copelas, morteros, manos de morteros, cucharas para ácidos, espátulas, soportes para filtros y para catálisis, filtros (tubos, placas, bujías, etc.), conos y embudos para filtración, baño María, embudos y vasos especiales, potes graduados (excepto los simples recipientes graduados de cocina), cubetas, frascos para mercurio, tubos, incluso ramificados, especialmente diseñados para laboratorio (incluidos los tubos de combustión, los tubos de dosificado de azufre o de otros elementos, etc.). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 25%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

La copela de cerámica, diseñada para soportar altas temperaturas,  tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.09 que abarca Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado. y en su subpartida 6909.11.00.90: De porcelana; además que debe pagar ad valorem del 25%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

https://diamantex.com/products/copela-ceramica-italiana-500-grs

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Descripción del producto

Juego de 4 tazas grandes de cerámica que tienen una capacidad de 16 onzas, destacando por su construcción en porcelana. Están equipadas con mangos grandes que no solo facilitan el agarre sino que también aportan un elemento estilizado y moderno a su diseño.

 

El estilo de estas tazas se caracteriza como moderno y bohemio, lo que sugiere un enfoque contemporáneo y ecléctico en términos de diseño. La singularidad de su estilo las convierte en un complemento distintivo para cualquier cocina. Esta estética única puede reflejar elementos decorativos o detalles ornamentales que las diferencian de las tazas convencionales.

 

Es importante destacar que estas tazas están fabricadas con gres, un tipo de cerámica duradera y resistente. Además, se especifica que son aptas para su uso en microondas, lo que añade a su funcionalidad y conveniencia en la preparación de bebidas calientes.

 

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.11 - Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana.

Subpartida: 6911.10.00.00 - Artículos para el servicio de mesa o cocina

Notas explicativas

La vajilla y demás artículos de uso doméstico, de higiene o de tocador se clasifican en la partida 69.11, si son de porcelana (dura o blanda) o en la partida 69.12, si son de cerámica distinta de la porcelana, tales como el barro ordinario, gres, loza, imitaciones de porcelana (véanse las Consideraciones Generales del Subcapítulo II para la descripción de estos diferentes productos cerámicos). Se clasifican principalmente en estas dos partidas: 

  1. A) Entre la vajilla y artículos similares para el servicio de mesa: los juegos de té y café, los platos, soperas, ensaladeras, fuentes y bandejas de todas clases, cafeteras, teteras, jarros, azucareros, tazas, rabaneras, salseras, bandejas para entremeses, cestas, paneras (para pan, frutas, etc.), mantequeras, aceiteras, saleros, mostaceros, hueveras, salvamanteles, posacuchillos, cucharas, servilleteros, etc. 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

Tipo de restricción: 

Presentación de requisito: CERTIFICADO INEN 1 

Conclusión

Las tazas de cerámica,  tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.11 que abarca Vajilla y demás artículos de uso doméstico, higiene o tocador, de porcelana. y en su subpartida 6911.10.00.00: Artículos para el servicio de mesa o cocina; además que debe pagar ad valorem del 30%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

https://www.amazon.com/-/es/Mora-cer%C3%A1mica-porcelana-cualquier-microondas/dp/B09H9ZPGXP/ref=sr_1_4?adgrpid=157129755727&hvadid=673702511973&hvdev=c&hvlocphy=9069516&hvnetw=g&hvqmt=b&hvrand=12189205059989538376&hvtargid=kwd-423936170530&hydadcr=11098_13660103&keywords=tazas%2Bde%2Bcafe%2Bde%2Bceramica&qid=1706907697&sr=8-4&th=1

 

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Descripción del producto

Tuberías de drenaje de cerámica de color rojo diseñadas para aplicaciones de alcantarillado exterior con un enfoque técnico y avanzado. Fabricadas con cerámica de alta resistencia, estas tuberías garantizan una durabilidad excepcional, resistiendo de manera efectiva a la corrosión, abrasión e impactos. Su diseño hidráulico optimizado asegura una eficiencia máxima en la gestión del agua, evitando obstrucciones y permitiendo un flujo continuo. La modularidad y las conexiones estandarizadas facilitan la instalación, reduciendo el tiempo y los costos asociados. Además, el color rojo distintivo no solo cumple con estándares de visibilidad, sino que también agrega un componente estético. Respaldadas por materiales sostenibles, estas tuberías no solo cumplen con exigentes requisitos técnicos, sino que también contribuyen a prácticas medioambientales responsables.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.06 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

Subpartida: 6906.00.00.00 Tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

Notas explicativas

En esta partida, se trata de artículos no refractarios diseñados, en general, para encajarse unos en otros y servir para la conducción o distribución de fluidos. Pueden ser de cualquier forma o sección (rectilíneos, acodados, ramificados, de diámetro constante o variable, etc.) y estar barnizados o esmaltados. Entre estos artículos, figuran principalmente: 

1) Las tuberías de drenaje para la agricultura u horticultura, de barro ordinario poroso con una ligera cocción, vastamente trabajados.

2) Los demás tubos para canalizaciones y usos similares (bajadas de aguas pluviales, sumideros, elementos tubulares para el saneamiento de las paredes y mampuestas, tubos para la protección de cables, que no desempeñen el papel de aislantes), etc., incluidos los semitubos (vierteaguas y regueras) que sirvan para los mismos usos. Estos artículos pueden ser de barro ordinario sin barnizar ni esmaltar, pero también, como es el supuesto más común de los tubos para instalaciones químicas, de barro impermeabilizado por vidriado (gres) o esmaltado. 

3) Los accesorios de tubería para conexión o derivación (aros, manguitos, empalmes (racores), codos, tés, sifones, etc.). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 25%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

Las tuberías de drenaje de cerámica de color rojo para alcantarillado externo, tendrán su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la subpartida 6906.00.00.00, tubos, canalones y accesorios de tubería, de cerámica.

; además que debe pagar ad valorem del 25%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

https://es.dreamstime.com/tuber%C3%ADas-de-drenaje-cer%C3%A1mica-color-rojo-para-alcantarillado-externo-material-tradicional-en-forma-cilindro-hueco-inocuidad-image182294942

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Descripción del producto

Un crisol de cerámica es un recipiente resistente fabricado con materiales cerámicos refractarios de alúmina y carburo de silicio, diseñado para soportar altas temperaturas sin deformarse ni fundirse. Con forma cónica estos crisoles tienen paredes gruesas que garantizan su estabilidad estructural durante el calentamiento. Su superficie interna es lisa y no porosa, facilitando la limpieza y evitando la absorción de sustancias químicas. Además, son resistentes a la corrosión y a productos químicos agresivos. Este modelo incluye tapa ajustada para crear un ambiente controlado. Utilizados en laboratorios, fundiciones e industrias metalúrgicas, los crisoles de cerámica desempeñan un papel crucial en procesos como la fusión de metales, la síntesis química y el análisis térmico.

 

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.09 - Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado. 

Subpartida: 6909.11.00 - - De porcelana:

6909.11.00.90 - - - Los demás

Notas explicativas

Esta partida comprende un conjunto, bastante heterogéneo en cuanto a su naturaleza, de artículos hechos generalmente con cerámica vitrificada (gres, porcelana, cerámica a base de esteatita), incluso esmaltados. No comprende las manufacturas refractarias concebidas para resistir las temperaturas elevadas previstas en las Consideraciones Generales del Subcapítulo I; por el contrario, incluye las manufacturas de materias refractarias cuya utilización no requiere propiedades refractarias, caso por ejemplo, de los guiahilos para la industria textil o de los trituradores o molinos para esmaltes, de alúmina sinterizada. Se clasifican aquí: 1) los utensilios y aparatos de laboratorio (de investigación, industriales, etc.), tales como: crisoles, tapas para crisoles, cápsulas, navecillas, copelas, morteros, manos de morteros, cucharas para ácidos, espátulas, soportes para filtros y para catálisis, filtros (tubos, placas, bujías, etc.), conos y embudos para filtración, baño María, embudos y vasos especiales, potes graduados (excepto los simples recipientes graduados de cocina), cubetas, frascos para mercurio, tubos, incluso ramificados, especialmente diseñados para laboratorio (incluidos los tubos de combustión, los tubos de dosificado de azufre o de otros elementos, etc.). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 25%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

El crisol de porcelana, diseñado para soportar altas temperaturas,  tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.09 que abarca Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado. y en su subpartida 6909.11.00.90: De porcelana; además que debe pagar ad valorem del 25%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

https://www.vasodeprecipitado.online/crisol-de-laboratorio/

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Descripción del producto

La Lana Mineral de Roca se elabora a base de lana de mineral de alta calidad incombustible. Sus diseños se presentan en forma de colchonetas. Densidad 32 kg/m³. Otras presentaciones pueden ser bajo pedido, por ejemplo: bloques, frazadas o paneles, dependiendo de la necesidad del proyecto o cliente.

Ideal para aislamiento en procesos industriales y también en edificaciones residenciales como casas o edificios. Otra de las prestaciones que confiere este producto es la absorción del sonido. Gracias a la superficie rugosa y porosa la lana mineral posee características de absorción acústica. Contribuye significativamente al acondicionamiento acústico ambiental debido a la supresión de la reverberación de sonidos.

Las fibras minerales extrafinas utilizadas permiten obtener un material de consistencia esponjosa, que se adapta fácilmente a las superficies portantes.

Principales características:

  • Aislamiento térmico
  • Resistencia al fuego
  • 1.20 x 0.5 m
  • Espesor 4 cm
  • No es rígida
  • Acondicionamiento acústico
  • Resistencia a fuertes vibraciones
  • Flexibilidad
  • Suave al tacto
  • Fácil y liviana instalación

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO. 

Capítulo: 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida: 68.06 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 o del Capítulo 69.

Subpartida: 6806.10.00.00 - Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas.

Notas explicativas

6806.10 – Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masas, hojas o enrolladas. 

La lana de escoria o de roca (por ejemplo: de granito, de basalto, de caliza, de dolomita) procede de la transformación en fibras por la fuerza centrífuga y por soplado por vapor o aire, de una colada procedente de la fusión de estos diversos componentes utilizados solos o mezclados. 

Todos estos productos son incombustibles y constituyen excelentes aislantes térmicos o sonoros o absorbentes del sonido. Se clasifican aquí aunque estén en masa. 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición a la salida o ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusión

La lana de roca aislante, que su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO, capítulo 68, en la partida 68.06 que abarca Lana de escoria, de roca y lanas minerales similares; vermiculita dilatada, arcilla dilatada, espuma de escoria y productos minerales similares dilatados; mezclas y manufacturas de materias minerales para aislamiento térmico o acústico o para la absorción del sonido, excepto las de las partidas 68.11, 68.12 o del Capítulo 69 y están en la subpartida 6806.10.00.00, lana de escoria, de roca y lanas minerales similares, incluso mezcladas entre sí, en masa, hojas o enrolladas; además que debe pagar ad valorem del 0%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

https://www.acimco.com/product/lana-de-roca/

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Descripción del producto

Punta cilíndrica de amolar de tamaño mediano 9.5mm, hecha de óxido de aluminio para amolar materiales como el metal, sirve para afilar desbarbar y en general amolar la mayoría de los materiales, incluido el acero inoxidable. P. ej.: afilar hojas de cortacésped, puntas de atornillador, cuchillas, tijeras, cinceles y otras herramientas de corte. Puede usarse para eliminar la rebaba de las piezas de metal fundido, desbarbar cualquier metal después del corte, alisar las uniones soldadas, amolar los remaches y eliminar el óxido.

 

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO. 

Capítulo: 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida: 68.04 - Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias.

Subpartida: 6804.22.00.00- - De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.

Notas explicativas

Esta partida comprende esencialmente:

Las muelas, frecuentemente de gran tamaño, que se utilizan para moler, desfibrar, triturar, etc., tales como las muelas de molino (correderas o soleras), las muelas de desfibrar la madera, el amianto, etc., las muelas de trituradores para la fabricación de papel, colorantes, etc.

Las muelas de los tipos de aguzar o afilar (muelas de afilador o similar) para montar en las amoladoras de mano, de pedal o de motor. Las muelas de esta categoría son en general planas, troncocónicas o cilíndricas.

Las muelas, moletas, discos, puntas de amolado, etc., que constituyen verdaderas herramientas que se adaptan a las máquinas herramientas o a las herramientas electromecánicas o neumáticas de uso manual y que se utilizan en la industria de los metales, de la piedra, del vidrio, de la cerámica, del plástico, del caucho, del cuero, nácar, marfil, etc., principalmente para desbarbar, pulir, afilar, rectificar o incluso para trocear o cortar.

Esta partida comprende, independientemente de los útiles constituidos principalmente por materias abrasivas, los artículos que consistan en una cabeza, a veces muy pequeña, de abrasivos, fijada en un vástago metálico, así como otros artículos constituidos por un alma de materia rígida (metal, madera, fibra vulcanizada, plástico, corcho, etc.) en la que se ha fijado de modo permanente una capa compacta de abrasivos aglomerados; a este último grupo pertenecen principalmente los discos de trocear (generalmente de metal) recubiertos como se dice anteriormente de materias abrasivas en su contorno o en toda o parte de las caras laterales.

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 0%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición a la salida o ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusión

La punta de amolar y que su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO, capítulo 68, en la partida 68.04 que abarca Muelas y artículos similares, sin bastidor, para moler, desfibrar, triturar, afilar, pulir, rectificar, cortar o trocear, piedras de afilar o pulir a mano, y sus partes, de piedra natural, de abrasivos naturales o artificiales aglomerados o de cerámica, incluso con partes de otras materias; además que debe pagar ad valorem del 0%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

https://www.dremel.com/es/es/p/punta-de-amolar-de-oxido-de-aluminio-95-mm-26150952ja

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Descripción del producto

Juego de flores artificiales de rosas rosadas: un paquete combinado de diferentes tipos de flores y colores como tema. Flores artificiales de seda hechas a mano para crear decoraciones de despedida de soltera, arreglos florales, ramo de novia y dama de honor, centros de mesa, boutonnieres, ramillete, etc.

Un total de 19 flores, incluyendo diferentes rosas y otros arreglos florales artificiales de rosas mixtas. 1 dalia de 5.31 pulgadas; 1 peonía de 5.12 pulgadas; 5.76 pulgadas rosa rosa polvorienta de espuma; 1 rosa rosa de espuma de 2.76 pulgadas; 3.54 pulgadas rosa rosa de seda x 3; 3 rosas pequeñas de brote rosa claro de 2.56 pulgadas; 3 claveles de 3.54 pulgadas; 3.54 pulgadas hidráulicas. angea x 2; 1 margarita; 1 hoja de rosa; 1 púa floral.

Ramos de flores de boda ideales para bricolaje: las flores de seda para manualidades vienen con tallos flexibles de 8 pulgadas de largo, que son fáciles de instalar, doblar o recortar. Ramo de boda artificial de rosas rosadas rubor para tus arreglos florales de boda. Estas flores artificiales de rosas falsas son perfectas para crear encantadores ramos de boda, centros de mesa o exhibir en un jarrón para un acento de decoración simple pero impresionante para el hogar.

 

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. 

Capítulo: 67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Partida: 67.02 - Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales.

Subpartida: 6702.90.00.00 - De las demás materias. 

Notas explicativas

Esta partida comprende: 

1) Las flores, follaje y frutos artificiales, es decir, los artículos que imitan a los productos naturales obtenidos por ensamblado de diversos elementos (atado, encolado, encajado o procedimientos análogos). También están comprendidos aquí los artículos de fantasía montados como las flores, follaje y frutos artificiales y que los recuerdan más o menos (flores, follaje y frutos estilizados). 2) Los elementos y las partes de flores, follaje o frutos artificiales, por ejemplo, los pistilos, los estambres, los ovarios, los pétalos, los cálices, las hojas o los tallos. 3) Los artículos confeccionados con flores, follaje o frutos artificiales, especialmente los ramos, guirnaldas, coronas, imitaciones de plantas y cualquier artículo en el que varias flores, follaje o frutos artificiales estén ensamblados para formar motivos o adornos. Los artículos de esta partida montados en alfileres o con un simple dispositivo de fijación quedan comprendidos aquí. Estos artículos se utilizan principalmente para la decoración de viviendas, edificios religiosos, etc., o para el adorno de sombreros, prendas de vestir, etc.

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición a la salida o ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusión

Las flores artificiales hechas de tela y que su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XII, capítulo 67, en la partida 67.02 que abarca Flores, follaje y frutos, artificiales, y sus partes; artículos confeccionados con flores, follaje o frutos, artificiales; además que debe pagar ad valorem del 30%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

FACINOC roses artificial flowers pink bouquets box set for DIY bridal wedding. (s/f). Amazon. https://www.amazon.com/artificiales-bricolaje-decoraci%C3%B3n-despedida-polvoriento/dp/B09NLMLVY9/ref=sxin_14_pa_sp_search_thematic_sspa?content-id=amzn1.sym.d17ca69f-1a39-4f7d-a62f-e5dff4cfd6d8%3Aamzn1.sym.d17ca69f-1a39-4f7d-a62f-e5dff4cfd6d8&crid=357V4ZN2Q9DHS&cv_ct_cx=fabric%2Bartificial%2Bflowers&keywords=flores%2Bartificiales%2Bde%2Btela&pd_rd_i=B09NLMLVY9&pd_rd_r=2333f53a-b1df-4e2d-95ee-24b980556e04&pd_rd_w=ThDzm&pd_rd_wg=05WKu&pf_rd_p=d17ca69f-1a39-4f7d-a62f-e5dff4cfd6d8&pf_rd_r=6HZN0NB95QQB31ATYVW4&qid=1704038290&sbo=RZvfv%2F%2FHxDF%2BO5021pAnSA%3D%3D&sprefix=flores%2Bartificiales%2Bde%2Bt%2Caps%2C1320&sr=1-1-364cf978-ce2a-480a-9bb0-bdb96faa0f61-spons&sp_csd=d2lkZ2V0TmFtZT1zcF9zZWFyY2hfdGhlbWF0aWM&th=1



 

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Descripción del producto

El inodoro de porcelana blanca, con su diseño resistente y duradero, presenta un tazón ergonómico fácil de limpiar, revestido con un esmalte que asegura la higiene y evita la acumulación de residuos. Con medidas estándar para una instalación sin complicaciones en cualquier cuarto de baño, este inodoro ofrece comodidad y eficiencia. Su sistema de descarga eficiente minimiza el consumo de agua sin sacrificar el rendimiento. La porcelana blanca no solo brinda un aspecto elegante y moderno, sino que también es resistente a manchas y decoloración, manteniendo una apariencia limpia a lo largo del tiempo. Este inodoro combina funcionalidad con un toque estilizado, cumpliendo con altos estándares de calidad para satisfacer las necesidades del espacio de baño.

Con unas medidas estándar de 14 pulgadas de altura y 18 pulgadas de ancho, destaca por su diseño contemporáneo. El tazón ergonómico, revestido con un esmalte resistente, facilita la limpieza y evita manchas. Su sistema de descarga de bajo consumo de agua, junto con la durabilidad de la porcelana, lo hace tanto eficiente como sostenible.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 - Productos cerámicos

Partida: 69.10 - Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Subpartida: 6910.10.00.00 - De porcelana 

Notas explicativas

En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, toalleros, portarrodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12). 

Tributos fijos para la mercancía

Ad Valorem: 25%

FODINFA: 0.5%

IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

El inodoro de porcelana, tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.10 que abarca Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios y en su subpartida 6910.10.00.00: De porcelana; además que debe pagar ad valorem del 25%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 

Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017) (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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Descripción del producto

Un pedestal para lavabo de cerámica blanca es una estructura complementaria que sostiene y eleva el lavabo en un baño. Este pedestal, fabricado comúnmente en cerámica para armonizar con el lavabo, se ajusta debajo del mismo y se extiende hasta el suelo, ocultando las conexiones de fontanería y proporcionando un aspecto estéticamente limpio. La cerámica blanca del pedestal coincide con la del lavabo, creando una apariencia uniforme y elegante. Este tipo de configuración es común en baños tradicionales y contemporáneos, aportando un toque clásico y funcional al tiempo que maximiza la estética del espacio. La elección de un pedestal de cerámica blanca no solo contribuye a la coherencia del diseño, sino que también facilita la limpieza y el mantenimiento del área circundante.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.10 - Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios.

Subpartida: 6910.10.00.00  - De porcelana 

Notas explicativas

En esta partida están comprendidos los aparatos que se fijan permanentemente, generalmente conectándolos a una tubería o a un sumidero o desagüe, constituidos por cerámica impermeabilizada por esmaltado o por cocción prolongada: gres, loza (del tipo fire-clay, especialmente), imitaciones de porcelana y porcelana. Además de los artículos especificados en el texto, comprende igualmente las fuentes-lavabo. Las cisternas de cerámica se clasifican en esta partida aunque estén equipadas con los mecanismos. Por el contrario, se excluyen de la presente partida los artículos amovibles para usos sanitarios o higiénicos, tales como cuñas, orinales, chatas, etc., y los pequeños accesorios para instalaciones sanitarias o higiénicas, incluso si, por su forma, están concebidos para fijarlos permanentemente, tales como jaboneras, esponjeras, portacepillos de dientes, toalleros, portarrodillos de papel higiénico, etc. (partida 69.11 o 69.12). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 25%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

El pedestal para lavabo de cerámica,  tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.10 que abarca Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, pedestales de lavabo, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares, de cerámica, para usos sanitarios y en su subpartida 6910.10.00.00: De porcelana; además que debe pagar ad valorem del 25%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

La estatuilla de porcelana es una obra artística delicada y refinada que se distingue por su meticulosidad de una señora y un conejo. Fabricada a partir de porcelana, un material cerámico de alta calidad, esta pieza exhibe una textura suave y translúcida que realza su atractivo visual. Con dimensiones precisas de aproximadamente 24 cm de altura, 13 cm de ancho y 16 cm de largo, junto con un peso de alrededor de 0,95 kg.

Destinada a diversas aplicaciones, desde la decoración del hogar hasta la colección de arte, la apreciación estética y la presentación de regalos en ocasiones especiales como cumpleaños, Día de San Valentín o festivales, esta estatuilla exhibe una versatilidad funcional. Proveniente de China, su origen añade una dimensión cultural a su atractivo, fusionando la tradición artesanal con la sofisticación contemporánea.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto

(asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

Capítulo: 69 -  Productos cerámicos

Partida: 69.13 - Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica.

Subpartida: 6913.10.00.00  - De porcelana 

Notas explicativas

Esta partida comprende una gran variedad de artículos de cerámica esencialmente diseñados para la decoración interior, el adorno de habitaciones, oficinas, salas de reuniones, iglesias, etc., o para la ornamentación de exteriores (por ejemplo, jardines). 

Los artículos sin valor realmente utilitario, así como aquéllos cuya verdadera utilidad consiste en contener o sostener otros objetos decorativos o en realzar el efecto ornamental; tal es el caso, principalmente, de: 

1) Las estatuas, estatuillas, bustos, alto y bajorrelieves y demás motivos análogos para la decoración interior o exterior, figuras de chimenea, relojes o estanterías (reproducciones de animales, figuras simbólicas, alegorías, etc.); trofeos conseguidos con motivo de manifestaciones deportivas o artísticas; adornos murales, tales como placas, bandejas, fuentes, platos, etc., con dispositivos para colgar; medallas, medallones, pantallas de chimenea, frutos y follajes artificiales, incluidas las coronas mortuorias para decorar las tumbas; objetos de estantería o de vitrina, etc. 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

No tiene restricciones ni prohibiciones.

Conclusión

La estatuilla hecha de porcelana,  tendrá su clasificación arancelaria que se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 69, en la partida 69.13 que abarca Estatuillas y demás artículos para adorno, de cerámica y en su subpartida 6913.10.00.00: De porcelana; además que debe pagar ad valorem del 30%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción del producto

Peluca de fibra sintética, tan suave como cabello natural, sin brillo falso, que solo cubre parte de la cabeza. Comienza en la coronilla de la cabeza y cubre los costados y la espalda. Sirve para cubrir el cuero cabelludo y dar volumen al peinado, es una opción popular para aquellas personas que desean agregar volumen, longitud o cambiar su estilo de cabello sin cubrir completamente su cabello natural.

Está construida en forma de gorro, que cubre la parte superior de la cabeza. y este gorro suele ser elástico para adaptarse a diferentes tamaños de cabeza y  tiene clips incorporados para asegurarse en su lugar.

El cuidado de estas pelucas generalmente implica cepillar suavemente y almacenar adecuadamente cuando no se usan.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. 

Capítulo: 67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Partida: 67.04 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 6704.19.00.00 - - Los demás

Notas explicativas

6704.11 – – Pelucas que cubran toda la cabeza. 

 6704.19 – – Los demás. 

 6704.20 – De cabello. 

 6704.90 – De las demás materias. 

 Esta partida comprende: 

1) Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro.

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición a la salida o ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusión

Las pelucas hechas de material sintético y que no cubran toda la cabeza,  tendrán su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XII, capítulo 67, en la partida 67.04 que abarca pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte; además que debe pagar ad valorem del 30%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

Mesa de centro fabricada principalmente con mármol, una piedra natural conocida por su belleza única y su durabilidad, la parte superior de la mesa es redonda y de color blanco y gracias al material del que está hecho puede presentar diferentes vetas y patrones, lo que hace que cada mesa sea única.

La parte superior de la mesa descansa sobre una estructura sólida color dorado, que está hecha de metal y gracias a esta estructura proporciona estabilidad y soporte a la mesa.

Aunque el mármol es duradero, es importante cuidar y mantener adecuadamente la mesa para preservar su apariencia. El mármol puede mancharse con facilidad, por lo que se recomienda limpiar derrames de líquidos de inmediato y usar protectores para evitar arañazos.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 3a. La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.}

Puesto que por la naturaleza del producto, se puede tomar consideración la partida 25.15 que engloba: Mármol, travertinos, «ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción de densidad aparente superior o igual a 2,5, y alabastro, incluso desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares, 

Pero, según las notas explicativas, 

  1. 147 – Párrafo 4 y 5 - Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

Párrafo 4: “Para estar comprendidos en esta partida, todos estos productos deben presentarse en bruto, desbastados o simplemente troceados, por aserrado o de otro modo, en bloques o placas cuadradas o rectangulares.”

Esta mercancía no se presenta en una placa rectangular, si no en forma circular, por lo que podría descartarse que pertenecería a la partida 25.15, y además siguiente párrafo descarta cualquier posibilidad.

Párrafo 5: “Los bloques y placas que hayan recibido un trabajo más avanzado, tal como el zincelado, almohadillado, picado, escodado, bruñido, pulido, achaflanado, etc., así como los esbozos de manufacturas o las placas aserradas en formas especiales (triángulo, hexágono, círculo, etc.), se clasifican en la partida 68.02”

Puesto que la placa de mármol utilizada para la mesa de centro, ya ha recibido un trabajo más avanzado dándole otra forma por lo que la partida 25.15 no describe de forma más específica al producto, por lo que se propone la clasificación arancelaria del producto en la Sección XIII, capítulo 68, partida arancelaria 68.02.



Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.

Capítulo: 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida: 68.02 - Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente.

Subpartida: 6802.21.00.00 - -   Mármol, travertinos y alabastro.

Notas explicativas de la Partida 6802

Esta partida comprende las piedras de talla o de construcción naturales (con excepción de la pizarra), sometidas a un trabajo superior al habitual en las canteras, de los productos del Capítulo 25. En consecuencia, se clasifican en el Capítulo 25 las piedras de talla o de construcción presentadas en bloques, mampuestas o planchas en bruto, simplemente cortadas (fraccionadas o hendidas), desbastadas (groseramente escuadradas) o simplemente cortadas por aserrado (con todas las caras de forma cuadrada o rectangular). Las que han sido sometidas a trabajos superiores pertenecen a este Capítulo. (Capítulo 68).

Pertenecen, por tanto, a esta partida las manufacturas de tallista, de tornero o de escultor de piedras, es decir: A) Los esbozos de manufacturas obtenidos por simple aserrado, así como las placas aserradas de forma determinada (con una o más de las caras de forma triangular, hexagonal, trapezoidal, circular, etc.). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 15%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Código de Requisito: DCP

Conclusión

La mesa de centro hecha de mármol que su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas, 1, 3a y 6 y además de las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 68, en la partida 68.02 que abarca Piedras de talla o de construcción trabajadas (excluida la pizarra) y sus manufacturas, excepto las de la partida 68.01; cubos, dados y artículos similares para mosaicos, de piedra natural (incluida la pizarra), aunque estén sobre soporte; gránulos, tasquiles (fragmentos) y polvo de piedra natural (incluida la pizarra), coloreados artificialmente; además que debe pagar ad valorem del 15%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.
  • Es importante el uso de las reglas generales interpretativas para que la mercancía esté clasificada correctamente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción del producto

Los bloques hechos de cemento son un tipo de material de construcción que se utilizan en la construcción de edificios u otras estructuras como columnas.

Los bloques son livianos y funcionan en conjunto al apilarse y al unirse con mortero formado generalmente por cemento, arena y agua.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XIII: Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas.

Capítulo: 68 - Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas.

Partida: 68.10 - Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso

armadas.

Subpartida: 6810.11.00.00 - -  Bloques y ladrillos para la construcción.

Notas explicativas

Esta partida comprende las manufacturas moldeadas, obtenidas por presión o centrifugadas (éste es el caso principalmente de ciertos tubos) de cemento, de hormigón o de piedra artificial, excepto los artículos de las partidas 68.06 o 68.08 en los que el cemento hace el papel de aglomerante, y los artículos de amianto cemento de la partida 68.11. 

Esta partida comprende además los elementos prefabricados para la construcción o la ingeniería civil. Con el nombre de piedra artificial, se designan las imitaciones de piedra natural obtenidos por aglomeración con cemento, cal u otros aglomerantes (por ejemplo, plástico), de fragmentos, gránulos o polvo de piedra natural (por ejemplo: mármol u otras piedras calizas, granito, pórfido o serpentina). 

Los artículos de granito o terrazo constituyen igualmente variedades de piedra artificial. Se clasifican igualmente en esta partida las manufacturas de cemento de escorias. Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, conviene citar: los bloques, ladrillos, baldosas, tejas, enrejados para techos de alambre guarnecidos con plaquetas de cemento, baldosas, bovedillas, vigas y elementos de construcción, pilares, columnas, bordillos de acera, tubos, peldaños de escaleras, balaustradas, bañeras, fregaderos, tazas de retrete, artesas, cubas, depósitos, pilas de fuentes, monumentos funerarios, postes, castilletes, traviesas para vías férreas o similares, elementos de vías-guías para aerotrenes, jambas de puertas, ventanas o chimeneas, alféizares, zócalos de puerta, frisos, cornisas, jarrones, jardineras y demás ornamentos arquitectónicos o para jardines, estatuas, estatuillas, figuras de animales y objetos de ornamentación. 

Se clasifican igualmente en esta partida los ladrillos, baldosas y demás artículos silicocalcáreos constituidos por una mezcla de arena y cal que con el agua se transforma en una pasta espesa; moldeadas a presión, estas manufacturas se someten después durante varias horas a la acción de vapor de agua a fuerte presión, a una temperatura de 140 °C aproximadamente, en autoclaves horizontales. Blancos o con diversas coloraciones artificiales, estos artículos se emplean para los mismos usos que los ladrillos, baldosas, etc., ordinarios. Incorporando a la pasta trozos de cuarzo de diversos tamaños, se obtienen productos del tipo de la piedra artificial. Se fabrican igualmente para el aislamiento, placas silicocalcáreos ligeras y porosas añadiendo a la pasta polvo metálico que provoca un desprendimiento de gas; estas placas no se moldean sin embargo a presión, sino antes de pasar al autoclave. 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 15%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Código de Requisito: DCP

Conclusión

Los bloques hechos de cemento y que su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XIII, capítulo 68, en la partida 68.10 que abarca Manufacturas de cemento, hormigón o piedra artificial, incluso armadas; además que debe pagar ad valorem del 15%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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Descripción del producto

Las pestañas postizas son un producto de pelo sintético, hechas de un material pulido y acrílico, que ayuda en su firmeza, lo que hace que mantengan perfectamente su curvatura, y que están compuestas por pelos que son más gruesos en la base y finos en la punta y son usadas para mejorar la longitud, curvatura, cantidad y grosor de las pestañas naturales.

Reglas Generales Interpretativas 

Regla General Interpretativa 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Clasificación Arancelaria 

Sección: XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello. 

Capítulo: 67 - Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

Partida: 67.04 - Pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte.

Subpartida: 6704.19.00.00 - - Los demás

Notas explicativas

Esta partida comprende: 

1) Los postizos de cualquier clase, de cabello, pelo o materias textiles, que constituyan artículos listos para el uso y principalmente las pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones, trenzas, coletas, moños, bigotes, tupés, diademas, patillas y artículos análogos. Todos estos artículos, de elaboración relativamente cuidada, pueden utilizarse tanto en la calle como en el teatro.

Se excluyen de aquí: 

  1. a) Las pelucas de cualquier clase para muñecas (partida 95.03). 
  2. b) Los artículos de carnaval hechos, por ejemplo, con hilachas o crin groseramente pegadas en un soporte (partida 95.05). 

2) Las manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte, especialmente los tejidos ligeros del tipo tul. Se excluyen de aquí: 

  1. a) Los capachos de cabello de la partida 59.11. 
  2. b) Las redecillas y redes para cabello, de cabello (partida 65.05). 
  3. c) Los cedazos de mano, de cabello (partida 96.04). 

Tributos fijos para la mercancía

  • Ad Valorem: 30%
  • FODINFA: 0.5%
  • IVA: 12%

Restricciones y prohibiciones

País Origen: República Popular Democrática de Corea del Norte.

Tipo de restricción: Prohibición a la salida o ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Código de Requisito: DCP

Conclusión

Las pestañas postizas hechas de material sintético y que su clasificación arancelaria se ha basado de acuerdo a las Reglas Generales Interpretativas y a las Notas Explicativas, permiten clasificarlas en la sección XII, capítulo 67, en la partida 67.04 que abarca pelucas, barbas, cejas, pestañas, mechones y artículos análogos, de cabello, pelo o materia textil; manufacturas de cabello no expresadas ni comprendidas en otra parte; además que debe pagar ad valorem del 30%, FODINFA DEL 0.5% e IVA del 12%. 

 

Recomendaciones

  • Para lograr una correcta clasificación arancelaria es necesario usar todos los instrumentos legales y de apoyo. 
  • Al momento de clasificar un producto se debe tomar en cuenta su descripción y características completas con el fin de establecerlo en la partida arancelaria correspondiente.

 

Bibliografía

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (2017)  (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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