Publicaciones de Jonny Alexander Siguencia Espinoza (16)

Ordenar por

"TORMENTA" DE DIÓGENES PAREDES

AUTOR

Diógenes Paredes

NOMBRE DE LA OBRA

Tormenta

FECHA

1943

 

TÉCNICAS Y MATERIALES

Óleo sobre lienzo

MEDIDAS

140 x 120 cm

 

DESCRIPCIÓN

Diógenes Paredes (1910 - 1968) fue un pintor quiteño que desde su juventud sintió una fuerte atracción por la pintura y a manera general por el arte. Cursó sus estudios en la Escuela de Bellas Artes de Quito, donde con posterioridad seria profesor y director de dicha institución. Este pintor formó parte de la denominada "generación innovadora de artistas ecuatorianos", el cual condujo su obra bajo el signo del realismo social.

En los inicios de la década de los años cuarenta, en pleno auge de la retorica expresionista, este creador llegó a pintar cuadros con un tenso dramatismo hacia la captación del gesto humano y el clima, bajo el uso de colores sombríos.

Tormenta

En su trabajo "Tormenta", el ocre y los tonos de gris se utilizan una gran cantidad, así como la unión. Paredes trató de representar a los indígenas como seres humanos indefensos y miserables que sufren la explotación y el abandono de la sociedad.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas partida 97.01, inciso A

A. - CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS
DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO

Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de
artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al
huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz
Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.
Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el
empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista...

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

CAPÍTULO

97

Objetos de arte o colección y antigüedades

PARTIDA

97.01

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; “collages” y cuadros similares.

SUBPARTIDA

97.01.10.00.00

-Pinturas y dibujos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

AD VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la obra "Tormenta" del artista Diógenes Paredes, se encuentra dentro de la subpartida 97.01.10.00.00, conforme a la aplicación de la RG1 Y 6

 

FUENTES

Foros Ecuador (2019). 13 Pintores Ecuatorianos y sus obras más famosas. Recuperado el 26 de febrero de 2023, de http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/educaci%C3%B3n-y-ciencia/175925-13-pintores-ecuatorianos-y-sus-obras-m%C3%A1s-famosas

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 126 de febrero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 26 de febrero de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

HARPIA HARPYJA

Orden:

 

Accipitriformes - rapiñas

Familia:

 

Accipitridae - gavilanes

 

Clase:

Aves

 

Género:

Harpia

 

Longitud:

100 cm 

 Envergadura:

200 cm

Peso:

7.4 kg 

 
La arpía mayor, águila arpía o simplemente harpía, es una especie de ave acciptriforme de la familia Accipitridae que vive en la zona neotropical. 
Es el águila más grande del Hemisferio Occidental y del Hemisferio Austral, y la única especie del género Harpía. Su hábitat es el bosque lluvioso. 
 
Es el águila más grande de las Américas y la única especie de su género. En Ecuador figura como el símbolo de la biodiversidad. En Panamá es el ave nacional y en Colombia el logotipo de la Fuerza Aérea. Es reconocida como especie emblemática por su función de indicador de salud de los ecosistemas
 
Su plumaje es gris en la cabeza, gris oscuro a negro en el cuello y parte de las alas y blanco en el vientre. El pico es muy fuerte y las garras son largas. Tiene una cresta blanca en la cabeza.
 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.06 "Los demas animales vivos"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN                 

1                         

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPÍTULO

1                         

Animales Vivos
-Aves:

PARTIDA

01.06.31.00.00

-- Aves de rapiña

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

TRIBUTO                           

VALOR DEL TRIBUTO      

IVA                                                  

12%

ARANCEL ADVALOREM                 

20%                          

FODINFA 

0.5%

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD

Documento de Destinación Aduanera

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD

DCP

                                    

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de la Águila harpía es dentro de la subpartida nacional 0106.31.00.00, conforme a la aplicación de la RGI 1 Y 6

FUENTES:

NaturalistEc (2023) Águila Arpía. Recuperado 19 de enero de 2023, de https://ecuador.inaturalist.org/taxa/5321-Harpia-harpyja

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 19 de enero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 19 de enero de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Leer más…

"FLOR DE SOL" DE GONZALO ENDARA CROW

AUTOR

Gonzalo Endara Crow

NOMBRE DE LA OBRA

Flor de Sol

 

FECHA

1989

TÉCNICAS Y MATERIALES

Acrílico sobre lienzo

MEDIDAS

120 x 80 cm

 

DESCRIPCIÓN

Gonzalo Endara Crow (1936-1996), fue un pintor y escultor ecuatoriano. Su interés por el arte surgió a una edad temprana, y en su juventud realizo estudios de pintura en la Universidad Central en la ciudad de Quito. Este artista adoptó un estilo distinto en los incios de su carrera, cuyo estilo acompaño toda su vida. Temáticas como la geografía ecuatoriana y el uso de colores brillantes empleados por los artesanos andinos, fueron elementos constantes en su obra.

Flor de Sol

Flor de sol, es una obra donde se muestra la identidad ecuatoriana, donde su autor Gonzalo Endara expresa ese sentimiento y aprecio a su Tierra el Ecuador.
Podemos observar los colores de nuestra bandera acompañados de la silueta de una mujer indígena que lleva un sombrero característico.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas partida 97.01, inciso A

A. - CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS
DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO

Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de
artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al
huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz
Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.
Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el
empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista...

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

CAPÍTULO

97

Objetos de arte o colección y antigüedades

PARTIDA

97.01

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; “collages” y cuadros similares.

SUBPARTIDA

97.01.10.00.00

-Pinturas y dibujos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

AD VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la obra "FLOR DE SOL" del artista Gonzalo Endara Crow, se encuentra dentro de la subpartida 97.01.10.00.00, conforme a la aplicación de la RG1 Y 6

 

FUENTES

Foros Ecuador (2019). 13 Pintores Ecuatorianos y sus obras más famosas. Recuperado el 12 de febrero de 2023, de http://www.forosecuador.ec/forum/ecuador/educaci%C3%B3n-y-ciencia/175925-13-pintores-ecuatorianos-y-sus-obras-m%C3%A1s-famosas

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 12 de febrero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 12 de febrero de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

MELANOSUCHUS NIGER (Caimán Negro)

 

Reino:

Animalia

Familia:

Alligatoridae

Nombre Científico:

Melanosuchus niger

Nombre Común:

Caimán negro

El caimán negro es un reptil carnívoro, llamado así por el color oscuro de su piel cuando es adulto. Vive en lagos, ríos de movimiento lento y otros hábitats de agua dulce de América del Sur, principalmente en la cuenca del Amazonas.

La cabeza es grande y pesada, una ventaja para atrapar presas más grandes. Como todos los animales parecidos a los cocodrilos, los caimanes son criaturas largas y rechonchas, con mandíbulas grandes, colas largas y patas cortas.

Alcanza un tamaño de hasta 4 metros, pero se han registrado individuos que miden 6 metros de longitud. El caimán negro es el mayor depredador en el ecosistema del Amazonas, es un cazador nocturno, se apoya en su agudo sentido de la vista y de la audición para encontrar comida.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.06 "Los demas animales vivos"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN                 

1                         

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPÍTULO

PARTIDA

1                         

01.06

Animales Vivos

-Los demás animales vivos.

SUBPARTIDA

0106.20.00.00

- Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar)

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO                           

VALOR DEL TRIBUTO      

IVA                                                  

12%

ARANCEL ADVALOREM                 

20%                          

FODINFA 

0.5%

           

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria del caimán negro (Melanosuchus niger) es dentro de la subpartida nacional 0106.20.00.00, conforme a la aplicación de la RGI 1 Y 6

FUENTES:

WCS ECUADOR (2022) CAIMÁN NEGRO. Recuperado 05 de febrero de 2023, de https://ecuador.wcs.org/es-es/Especies/Especies-semi-acu%C3%A1ticas/Caim%C3%A1n-negro.aspx

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 05 de febrero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 05 de febrero de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Leer más…

"LOS GUANDOS" DE EDUARDO KINGMAN

AUTOR

Eduardo Kingman

NOMBRE DE LA OBRA

Los Guandos

 

FECHA

1941

TÉCNICAS Y MATERIALES

Óleo sobre lienzo

 

DESCRIPCIÓN

Eduardo Kingman Riofrio, (Loja, 23 de febrero de 1913 - Quito, 27 de noviembre de 1997) mejor conocido como El pintor de las manos, fue un pintor, dibujante, grabador y muralista ecuatoriano, considerado como uno de los maestros del expresionismo y el indigenismo ecuatoriano del siglo XX.

Los Guandos
Tres siglos de explotación hispana y un siglo republicano de lo mismo habían reducido al indio a una condición miserable y deplorable. Los indígenas eran tratados como la más baja clase social y servían como esclavos en varias haciendas y huasipungos, no tenían ningún tipo de derechos fundamentales y no tenían la mas mínima oportunidad de integrarse el progreso.
Denunciar esta enorme injusticia se convirtió en la gran empresa del indigenismo pictórico, y Kingman se puso en primera línea.

Esta pintura muestra la dureza del trabajo de los cargadores indígenas del Ecuador, cuyos rostros aparecen desencajados por el esfuerzo que se ven obligados a realizar bajo la amenaza del látigo del mayoral.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas partida 97.01, inciso A

A. - CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS
DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO

Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de
artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al
huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz
Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.
Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el
empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista...

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

CAPÍTULO

97

Objetos de arte o colección y antigüedades

PARTIDA

97.01

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; “collages” y cuadros similares.

SUBPARTIDA

97.01.10.00.00

-Pinturas y dibujos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

AD VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la obra "LOS GUANDOS" del artista Eduardo Kingman, se encuentra dentro de la subpartida 97.01.10.00.00, conforme a la aplicación de la RG1 Y 6

 

FUENTES

ICSH (2014). Los Guandos de Eduardo Kingman. Recuperado el 29 de enero de 2023, de https://icsh.es/2014/04/16/los-guandos-de-eduardo-kingman/

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 29 de enero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 29 de enero de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

Masarinae (Avispas del polen)

Reino:

Animalia

Filo:

Arthropoda

Clase:

Insecta

Orden:

Hymenoptera

Suborden:

Apocrita

Superfamilia:

Vespoidea

Familia:

Vespidae

Subfamilia:

Masarinae

 

Los masarinos (Masarinae) o avispas del polen son una subfamilia de himenpoteros apócritos de la familia Vespidae. Con la característica desusada entre las avispas de que usan polen y néctar para alimentar a sus crías en vez de presas.
Esto las asemeja al comportamiento de las abejas, la mayoria de las especies son negras o marrones con fuertes diseños de colores contrastantes como amarillo, blanco, rojo o combinaciones.
Alcanzan su mayor diversidad y abundancia en las regiones desérticas de Sudáfrica pero también se las encuentra en desiertos de Norte y Sur de América.
Acarrean polen en su buche y lo devuelven junto con néctar cuando están almacenando las celdas de sus nidos.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.06 "Los demas animales vivos"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN                 

1                         

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPÍTULO

1                         

Animales Vivos
-Insectos:

PARTIDA

0106.49.00.00 

-- Los demas

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

TRIBUTO                           

VALOR DEL TRIBUTO      

IVA                                                  

12%

ARANCEL ADVALOREM                 

5%                          

FODINFA 

0.5%

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD

Documento de Destinación Aduanera

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD

DCP

                                    

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de la avispa del polen es dentro de la subpartida nacional 0106.49.00.00, conforme a la aplicación de la RGI 1 Y 6

FUENTES:

NaturalistaEC(2022) subfamilia Masarinae. Recuperado 22 de enero de 2023, de https://ecuador.inaturalist.org/taxa/121511-Masarinae

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 22 de enero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 22 de enero de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Leer más…

Loro Yaco - Clasificación Arancelaria

 

Nombre Común:

Loro Yaco, Loro gris

Nombre Científico:

Psittacus erithacus

Clase:

Aves

 

Esperanza de vida:

70-90 años

Tamaño:

28-39 cm

 

Peso:

380-600 g 

 

El loro gris es un loro de medida mediana, su nombre describe perfectamente su aspecto, a excepción de su cola de color rojo. Algunos ejemplares presentan plumas rojas en otras partes del cuerpo. El pico y las uñas son de color negro y las patas de color gris oscuro.

Pueden llegar a vivir entre 70-90 años, y hay casos extremos registrado en ejemplares que han llegado a vivir 100 años, todo depende de la alimentación que reciba y sus condiciones de vida, ya que como bien es conocido los aguacates y las pipas dañan en gran medida su hígado. Lo que provoca en varios casos sus muertes

Se encuentra amenazado por la pérdida de hábitat y por las capturas para el tráfico ilegal como mascotas., ya que se trata de un ave caracterizada por su elevada inteligencia y por su capacidad de memorización y repetición de palabras.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.06 "Los demas animales vivos"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN                 

1                         

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPÍTULO

1                         

Animales Vivos
-Aves:

PARTIDA

01.06.32.00.00       

-- Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayos, cacatúas y demás
papagayos)

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

TRIBUTO                           

VALOR DEL TRIBUTO      

IVA                                                  

12%

ARANCEL ADVALOREM                 

20%                          

FODINFA 

0.5%

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD

Documento de Destinación Aduanera

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD

DCP

                                    

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria del Pájaro Brujo es dentro de la subpartida nacional 0106.32.00.00, conforme a la aplicación de la RGI 1 Y 6

FUENTES:

NaturalistaCO (2022) Loro Gris Psittacus erithacus. Recuperado 15 de enero de 2023, de https://colombia.inaturalist.org/taxa/19269-Psittacus-erithacus#Generalidades  

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 15 de enero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 15 de enero de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Leer más…

Nombre Común:

Zorro ártico, zorro polar, zorro de las nieves

 

Nombre Científico:

Vulpes Lagopus

Clase:

Mamífero

Alimentación:

Omnívoro

Esperanza de vida:

3 a 6 años

Tamaño:

75 a 100cm

Peso:

2 a 5 kg 

 

El zorro ártico es un animal increíblemente fuerte, capaz de sobrevivir a las gélidas temperaturas del Ártico, que pueden alcanzar los -50 °C, habita todo el círculo polar Ártico, desde Canadá hasta Rusia pasando por Europa, Groenlandia e Islandia.

Son blancos en invierno y durante el verano suelen tener el lomo gris-marrón. costados amarillentos y vientre marron con manchas blanca.

Se alimentan de casi todo lo que puedan comer. durante el verano, los roedores suelen ser su principal dieta, pero tambien van por pájaros, huevos e incluso crías de foca.

En el invierno cuando la comida escasea, suelen seguir a los osos polares, rebuscando lo que puedan de sus sobras.

 
 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS 

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA  01.06 "LOS DEMAS ANIMALES VIVOS"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo
dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se
crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y
lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes,
pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los
demás insectos y las ranas.
Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria
similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

1

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

1

Animales Vivos

Partida

01.06

Los demás animales vivos
-Mamíferos

Subpartida

0106.19.00
0106.19.00.90

--Los demás
---Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

10%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de el Zorro ártico o Vulpes lagopus se encuentra dentro de la subpartida 0106.19.00.90conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.

FUENTES:

NATIONAL GEOGRAPHIC (2017) Zorro ártico. Recuperado 08 de enero de 2023, de https://www.nationalgeographic.es/animales/el-zorro-artico-alopex-lagopus

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 08 de enero de 2023, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 08 de enero de 2023, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

EQUIDNA - CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Los taquiglósidos o Equidnas (Tachyglosssidae) son la única familia conocida del suborden Tachyglossa, donde se clasifican los equidnas actuales y sus ancestros extintos.

Pertenecen a los monotremas, un grupo de mamíferos que son los más primitivos y que ponen huevos. Sin embargo, como cualquier otro mamífero, tiene las características diagnósticas de ser endotérmico, tres huesos del oído medio, una mandíbula compuesta por un solo hueso y estar cubiertos de pelo.

Su cuerpo es redondeado y rechoncho, cubierto de pelo y espinas color gris, negro o blanco, tanto en espalda como cola. TIenen patas cortas provistas de garras muy fuertes que pueden excavar la tierra

Se distinguen en 2 tipos: los de hocico corto y os de hocico lrago aunque ambos tienen un hocico tubular y prominente. Los de hocico largo son mas grandes en tamaño.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS 

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA  01.06 "LOS DEMAS ANIMALES VIVOS"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo
dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se
crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y
lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes,
pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los
demás insectos y las ranas.
Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria
similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

1

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

1

Animales Vivos

Partida

01.06

Los demás animales vivos
-Mamíferos

Subpartida

0106.19.00
0106.19.00.90

--Los demás
---Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

10%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de el mamífero perteniente a los monotremas, se encuentra dentro de la subpartida 0106.19.00.90conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.

FUENTES:

Ecología verde (2022) Equidnas: características, hábitat y reproducción. Recuperado 25 de dciembre de 2022, de https://www.ecologiaverde.com/equidnas-caracteristicas-habitat-y-reproduccion-4026.html

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 25 de diciembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 25 de dicembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 
Leer más…

PANTHERA ONCA - CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Nombre Común:

Jaguar

Nombre Científico:

Phantera Onca

Clase:

Mamífero

Alimentación:

Carnívoro

Promedio de Vida en la Naturaleza:

12 a 15 años

Tamaño:

Cabeza y cuerpo: 1,5 a 1,8 m; cola: 0,7 a 1 m

Peso:

45 a 113 kg

 

Phantera onca o jaguar, es el único felino grande de América y el tercero mas grande del mundo, después de los tigres y los leones. Son muy parecidos a los leopardos, que viven en África y Asia, pero las manchas de los jaguares son más complejas y suelen tener un punto en el centro.
 
Antiguamente, en muchas culturas sudamericanas, estos imponentes felinos eran adorados como dioses, y existen representaciones del jaguar en el arte y la arqueología de las culturas precolombinas
 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS 

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA  01.06 "LOS DEMAS ANIMALES VIVOS"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos
(mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo
dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se
crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y
lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes,
pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los
demás insectos y las ranas.
Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria
similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

1

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

1

Animales Vivos

Partida

01.06

Los demás animales vivos
-Mamíferos

Subpartida

0106.19.00
0106.19.00.90

--Los demás
---Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

10%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de el mamífero Phantera onca o Jaguar se encuentra dentro de la subpartida 0106.19.00.90conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.

FUENTES:

NATIONAL GEOGRAPHIC (2021) Jaguar. Recuperado 18 de dciembre de 2022, de https://www.nationalgeographicla.com/animales/2020/04/jaguar  

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 18 de diciembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 18 de dicembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

CEBÚ - CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

DESCRIPCIÓN

Bos Indicus, también conocido como ganado cebú de origen asiático, se trata de un mamífero rumiante grande y de cuerpo robusto, con unos 120-150 cm de altura y 600-900 kg de peso medio, domesticado desde hace unos 10000 años en el Oriente Medio.

Los Cebúes se caracterizan por la presencia de cuernos normalmente cortos, orejas caídas, joroba pronunciada sobre los hombros y amplia papada. Su pelaje es corto de color claro, frecuentemente blanco y uniforme, aunque en algunos individuos puede estar salpicado de manchas pequeñas y oscuras.

Su utilidad como animal doméstico está fuera de duda, pues se puede decir que sirve para casi todo. Se utiliza como animal de carga y tira por igual del carro y del arado, también se aprovecha su leche, piel y carne, aunque esta solo es consumida por los practicantes del hinduismo cuando el animal ha muerto previamente de viejo.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.02 "ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA"

La presente partida comprende todos los bovinos de la subfamilia Bovinae, aunque no pertenezcan a species domésticas, cualquiera que sea su destino (por ejemplo: renta, crianza, cebado, reproducción, acrificio). Entre ellos, se pueden citar:
1) Los animales del género Bos, incluidos el buey común (Bos taurus), el Cebú o buey de joroba (Bos indicus) y el buey Watussi.
2) Los animales del género Bubalus, incluidos el búfalo europeo (Bubalus bubalus), búfalo asiático, tamarao o arni (Bubalus arni) y el anoa de las Célebes o búfalo pigmeo (Bubalus depressicornis o Anoa depressicornis).
3) Los bueyes asiáticos del género Bibos, tales como el gaur (Bibos gaurus), el gayal (Bibos frontalis) y banteng (Bibos sondaicus).
4) Los búfalos de Africa del género Syncerus, tales como el búfalo enano (Syncerus nanus) y el búfalo cafre (Syncerus caffer).
5) Los yaks (Poephagus grunniens) del Tíbet.
6) Los animales del género Bison, a saber, el bisonte de América (Bison bison), llamado “búfalo”, y el bisonte de Europa (Bison bonasus).
7) El “beefalo” (cruce de bisonte con un animal doméstico de la especie bovina)

POSICIÓN ARANCELARIA

Sección

1

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

Capítulo

1

Animales Vivos

Partida

01.02

Animales vivos de la especie bovina

Subpartida

0102.90.00.00

-Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

5%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de un el Cebú o buey de joroba, se encuentra dentro de la subpartida 0102.90.00.00conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.

FUENTES:

Asocebú. (2022) BOS INDICUS. Recuperado 11 de dciembre de 2022, de https://es.wikipedia.org/wiki/Bos_primigenius_indicus

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 11 de diciembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 11 de dicembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

 DESCRIPCIÓN

La cultura Valdivia se desarrolló durante el periodo Formativo temprano (4000 a.C- 330 a.C) y fue la primera en el continente en trabajar la cerámica y la agricultura.

Esta cultura se especializó en la producción de objetos realizados con diferentes materiales y técnicas, entre ellas la talla en piedra y el modelado en arcilla. Sus diseños se caracterizan por el uso de formas geométricas y líneas rectas, y la decoración a través del modelado con incisiones y estampados.

VENUS DE VALDIVIA CARACTERISTICAS

  • Se representa a la mujer normalmente desnuda y en distintas etapas vitales (la pubertad, el embarazo o la madurez),
  • Las estatuas aparecen con adornos (por ejemplo, conchas empleadas como collares y elementos decorativos en los labios),
  • La mayoría de estas figurillas presentan peinados llamativos y muy elaborados (se cree que la elevación del peinado era un símbolo de poder),
  • Los brazos de la mujer destacan por su tamaño y
  • Las figuras expresan la dimensión sexual de la mujer (pecho voluminoso, caderas anchas y genitales visibles)

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 97.05 INCISO B

"COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGIA, BOTANICA, MINERALOGIA O ANATOMIA, O QUE TENGAN INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O NUMISMATICO" 

Esta partida se refiere a objetos que aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido, de hecho deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:

B) Las colecciones y especímenes para colecciones, que tengan interés histórico, etnográfico, paleontológico o arqueológico, que comprenden principalmente:
1) Los objetos que constituyan testimonios materiales de una actividad humana, adecuados para el estudio de la vida de las generaciones pasadas. Entre estos objetos se pueden citar: las momias, sarcófagos, armas, objetos de culto, artículos de vestir y los objetos que hayan pertenecido a personas célebres.
2) Los objetos que permitan el estudio de actividades, hábitos, costumbres y caracteres determinados de las poblaciones actuales que viven en estado primitivo, tales como herramientas, armas u objetos de culto.
3) Los especímenes geológicos que permitan el estudio de los seres fósiles (organismos extinguidos que han dejado sus restos o sus huellas en las capas geológicas), tanto si son animales como vegetales.

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección

XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo

97

Objetos de Arte o Colección y Antigüedades

Partida

97.05

Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Subpartida Nacional

9705.00.00.00

Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

ARANCEL ADVALOREM

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de una figura de cerámica conocida como "Venus de Valdivia", se encuentra dentro de la subpartida 9705.00.00.00 conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.

FUENTES:

EDUC6@LABADO. (2022) Venus de Valdivia. Recuperado 04 de diciembre de 2022, de https://educa.alabado.org/tutorial/venus-de-valdivia/ 

DEFINICIÓNABC (2022) Definición de Venus de Valdivia. Recuperado 04 de diciembre de 2022, de  https://www.definicionabc.com/historia/venus-valdivia.php

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 04 de diciembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 04 de diciembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

DESCRIPCIÓN

El tritón de vientre de fuego "Cynops orientalis", es una especie exótica tiene su origen en regiones húmedas China y Japón. Su hábitat natural se encuentra en zonas de agua tranquila como lagos o estanques.
Los tritones adultos, gracias al desarollo de su sistema respiratorio, que es la piel, pueden vivir fuera del agua si tienen la suficiente humedad. Durante el período de puesta suelen abandonar el agua y después regresan para pasar el invierno.

Se caracteriza por tener un cuerpo totalmente negro a excepción de su vientre de color rojizo-anaranjado salpicado con pequeñas manchas negruzcas. El macho y la hembra de esta especie tienen un aspecto similar por lo que es difícil distinguir el sexo. El mejor momento para diferenciarlos es la época de reproducción, ya que la cola del macho se torna morada por la acumulación de esperma.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.06 "Los demas animales vivos"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

1

Animales vivos y Productos del Reino Animal

CAPÍTULO

1

Animales Vivos

PARTIDA

0106.90.00.00

- Los demás

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

ARANCEL ADVALOREM

15%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de un Tritón vientr de fuego, se encuentra dentro de la subpartida 0106.90.00.00 conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.

FUENTES:

Hogarmanía. (2022) Tritón de vientre de fuego (Cynops Pirroghaster). Recuperado 27 de noviembre de 2022, de https://www.hogarmania.com/mascotas/otras/reptiles-anfibios/triton-vientre-fuego-cynops-pirroghaster-6568.html 

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 27 de noviembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 27 de noviembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

 

EL SOLITARIO GEORGE

Solitario George del inglés, Lonesome George, también llamado en español Solitario Jorge, fue el último macho e individuo conocido de Chelonoidis abingdonii, una de las especies de tortuga gigante de las islas Galápagos.


Cuando se creía que su especie había desaparecido, George fue encontrado el 1 de diciembre de 1971 en la isla Pinta por el zoólogo húngaro de la Universidad de Harvard, Joseph Vagvolgyi. El Solitario George se convirtió en una especie emblemática para el archipiélago y el mundo. 


Murió en junio del 2012 por causas naturales y tras su muerte fue llevado a Nueva York, donde se realizo el proceso de taxidermia por parte del Museo Americano de Historia Natural. Después de cuatro años de su muerte, George regresó al sitio donde pasó sus últimos años de vida y es exhibido como parte central del nuevo sendero interpretativo del Parque Nacional Galápagos, llamado “La Ruta de la Tortuga”. 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 97.05 "COLECCIONES Y ESPECIMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGIA, BOTANICA, MINERALOGIA O ANATOMIA, O QUE TENGAN INTERES HISTORICO, ARQUEOLOGICO, PALEONTOLOGICO, ETNOGRAFICO O NUMISMATICO" 

Esta partida se refiere a objetos que aunque frecuentemente tienen un valor intrínseco bastante reducido,
de hecho deben su interés a su rareza, agrupamiento o presentación. Comprende:
A) Las colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, entre las que se pueden citar:
1) Los animales de cualquier clase conservados en seco o en un líquido; los animales disecados para
colecciones.
2) Los huevos vacíos; los insectos en cajas, marcos, cuadros-vitrinas, etc. (excepto los montajes de bisutería ordinaria y las baratijas); las conchas vacías (excepto las que se utilizan para la industria).
3) Las semillas y plantas secas o conservadas en líquidos; los herbarios.
4) las rocas y minerales elegidos (excepto las piedras preciosas y semipreciosas del Capítulo 71); las materias petrificadas.
5) Las piezas de osteología (esqueletos, cráneos o huesos).
6) Las piezas anatómicas y patológicas.

POSICIÓN ARANCELARIA 

Sección

XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

Capítulo

97

Objetos de Arte o Colección y Antigüedades

Partida

97.05

Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

Subpartida Nacional

9705.00.00.00

Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, mineralogía o anatomía, o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfico o numismático

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

ARANCEL ADVALOREM

30%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria de una Tortuga Galápagos disecada, en este caso el cuerpo del "Solitario George", se encuentra dentro de la subpartida 9705.00.00.00 conforme a la aplicación de la RG1 Y 6.

 

FUENTES:

GAD Municipal de Santa Cruz. (2022) Solitario George, la tortuga de 170 años de Galápagos. Recuperado 20 de noviembre de 2022, de https://galapagossantacruz.com/es-ec/galapagos/santa-cruz/rutas-paseos/solitario-george-tortuga-170-anos-galapagos-avhe7hxg2

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 20 de noviembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 20 de noviembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

"CABEZA DE MONTAÑA" DE OSWALDO GUAYASAMÍN

AUTOR

OSWALDO GUAYASAMIN (1919-1999)

NOMBRE DE LA OBRA

CABEZA DE LA MONTAÑA

FECHA

1974

TÉCNICAS Y MATERIALES

ÓLEO SOBRE TELA

DIMENSIONES

59.7 x 94.6 cm. (23.5 x 37.2 in.)

DESCRIPCIÓN

Oswaldo Guayasamín (Quito, 6 de julio de 1919 - Baltimore, 10 de marzo de 1999) fue un reconocido artista ecuatoriano que durante su carrera abordó temas sensibles para la humanidad como lo son la crueldad, la injusticia, el dolor y la ternura a través de una pintura que impacta a quien lo mira por el carácter humanista que refleja. 

CABEZA DE MONTAÑA

Obra perteneciente a la serie La Edad de la Ira. Esta obra es el fiel reflejo de Los Andes americanos, tiene el perfil del volcán Pichincha donde a sus pies se extiende la ciudad de Quito. También tiene el perfil de un hombre caído.

  • El artista nos convoca a meditar ¿que pasaría si el volcán hace erupción? Y la respuesta es que la ciudad de Quito desaparecería por los efectos de la lava.
  • Y a la vez ¿Qué pasaría si ese hombre que se encuentra caído producto de la explotación de siglos se levantaría para reivindicar sus derechos a ser tratado como ser humano y no como en la actualidad un animal de carga que tiene la obligación de trabajar en beneficio ajeno? Lo que pasaría es que no quedaría piedra sobre piedra, símbolo de una sociedad capitalista, inhumana e injusta.
  • Aunque el cuadro parece un paisaje, este lleva un profundo mensaje humano y es el reflejo del momento histórico que vive nuestra América. Esta obra óleo sobre tela la pinta en el año de 1974.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Notas Explicativas partida 97.01, inciso A

A. - CUADROS, PINTURAS Y DIBUJOS, HECHOS TOTALMENTE A MANO, CON EXCLUSION DE LOS
DIBUJOS DE LA PARTIDA 49.06 Y DE LOS ARTICULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO

Este grupo comprende los cuadros, pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, es decir, las obras de
artistas pintores y dibujantes, sean antiguos o modernos. Estas obras pueden ser pinturas al óleo, a la cera, al
huevo, acrílicas, acuarelas, al temple, pasteles, miniaturas, iluminaciones, dibujos a lápiz (incluido el lápiz
Conté), carboncillo o a pluma, etc., realizados sobre cualquier materia.
Para que se clasifiquen aquí, estas obras deben haberse ejecutado totalmente a mano, lo que excluye el
empleo de cualquier otro procedimiento que permita suplir total o parcialmente la mano del artista...

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

XXI

OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES

CAPÍTULO

97

Objetos de arte o colección y antigüedades

PARTIDA

97.01

Pinturas y dibujos, hechos totalmente a mano, excepto los dibujos de la partida 49.06 y artículos manufacturados decorados a mano; “collages” y cuadros similares.

SUBPARTIDA

97.01.10.00.00

-Pinturas y dibujos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

IVA

12%

AD VALOREM

30%

FODINFA

0.5%

 

CONCLUSIÓN

La clasificación arancelaria de la obra "CABEZA DE MONTAÑA" del artista Oswaldo Guayasamín, se encuentra dentro de la subpartida 97.01.10.00.00, conforme a la aplicación de la RG1 Y 6

 

FUENTES

ECURED (2021). Oswaldo Guayasamín. Recuperado el 13 de noviembre de 2022, de https://www.ecured.cu/Oswaldo_Guayasam%C3%ADn

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 13 de noviembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 13 de noviembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Leer más…

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL PÁJARO BRUJO

El pájaro brujo, que se identifica por su plumaje rojo muy brillante en el pecho y cabeza, es considerado endémico de las islas Galápagos. Este archipiélago, situado a unos mil kilómetros al oeste de las costas continentales e Ecuador, fue designado en 1978 como Patrimonio Natural de la Humanidad de la Unesco.

(Pyrocephalus nanus) es una de las especies de aves paseriformes en que está compuesto el género Pyrocephalus, perteneciente a la familia de los tiránidos. Este pájaro habita de manera endémica el archipiélago de las Galápagos, ubicado a casi 1000 km al noroeste de las costas de América del Sur.

 

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

La clasificación arancelaria de las mercaderías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpreación del Sistema Armonizado.

RGI 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN 

NOTAS SECCIÓN 1:

1. En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

2. Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

NOTAS DE CAPÍTULO 

NOTA CAPÍTULO 1

1.  Este Capítulo comprende todos los animales vivos, excepto:
a) los peces, los crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, de las partidas 03.01, 03.06, 03.07 ó 03.08;
b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.02;
c) los animales de la partida 95.08

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA EXPLICATIVA DE LA PARTIDA 01.06 "Los demas animales vivos"

Esta partida comprende, entre otros, los animales domésticos o salvajes siguientes:
A) Mamíferos:
1) Los primates.
2) Las ballenas, delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos); los manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).
3) Los demás (por ejemplo, renos, gatos, perros, leones, tigres, osos, elefantes, camellos (incluyendo dromedarios), cebras, conejos, liebres, ciervos, antílopes, gamuzas, zorros, visones y los animales que se crían para peletería).
B) Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar).
C) Aves:
1) Las de rapiña.
2) Las Psitaciformes (incluidos los loros, guacamayas, cacatúas y demás papagayos).
3) Las demás (por ejemplo, perdices, faisanes, codornices, chochas, agachadizas, palomas, urogallos y lagópedos, ortegas, patos salvajes, gansos salvajes, tordos, mirlos, alondras, pinzones, paros, colibríes, pavos reales, cisnes y las no comprendidas en la partida 01.05).
D) Los demás animales, por ejemplo las abejas (incluso en colmenas, cajas o continentes similares), los demás insectos y las ranas.

Se excluyen de esta partida los animales que formen parte de circos, zoológicos ambulantes o demás atracciones de feria similares (partida 95.08).

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN                 

1                         

Animales Vivos y Productos del Reino Animal

CAPÍTULO

1                         

Animales Vivos
-Aves:

PARTIDA

01.06.39.00.00       

-- Las demás

 

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

 

TRIBUTO                           

VALOR DEL TRIBUTO      

IVA                                                  

12%

ARANCEL ADVALOREM                 

20%                          

FODINFA 

0.5%

 

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD

Documento de Destinación Aduanera

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario-AGROCALIDAD

DCP

                                    

CONCLUSIÓN:

La clasificación arancelaria del Pájaro Brujo es dentro de la subpartida nacional 0106.39.00.00, conforme a la aplicación de la RGI 1 Y 6

RECOMENDACIÓN:

Al momento de clasificar aves u otros animales vivos realizar una lectura analítica tanto de las notas explicativas del Sistema Armonizado como de las reglas de interpretación, que nos permitan clasificar de forma eficiente.

 

FUENTES:

SENAE. (2022). ECUAPASS. ECUAPASS. Recuperado 06 de noviembre de 2022, de https://ecuapass.aduana.gob.ec/ç

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. Recuperado 06 de noviembre de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

 

Leer más…