Publicaciones de Jennyfer Alejandra Ortega Carvajal (18)

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Descripción del producto

El servilletero de mesa es un elemento indispensable, ya sea en el hogar, restaurantes, eventos formales o informales. Este accesorio combina funcionalidad y elegancia, ofreciendo una manera conveniente y estilizada de presentar y organizar servilletas para su fácil acceso y uso durante las comidas.

Características específicas:

Material: hierro 

Medidas: aprox. 10 x 16 x 7 cm (alto x ancho x fondo)

Medidas interiores: aprox. 9 x 15 x 6 cm (alto x ancho x fondo)

Peso: aprox. 0,4 kg

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso de las servilleteros es el hierro por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.23

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 7323.93.10  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.23

 

  1. – ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES 

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero. Entre estos artículos, se pueden citar: 

  1. Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (incluidas las ollas para cocer los alimentos al vapor, con presión o sin ella y marmitas y hervidores para esterilizar las conservas), los peroles, pucheros, cazuelas, besugueros, cacerolas, calderos para compotas, fuentes y sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos. 
  2. Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, fuentes, platos, soperas, fuentes para legumbres, rabaneras, azucareros, mantequeros, lecheras, entremeseras, cafeteras (incluidas las cafeteras sin elementos de calentamiento y los filtros), teteras, tazas, vasos, hueveras, aguamaniles, cestas (para el pan, frutas, etc.), salvamanteles, coladores, saleros, especieros, posacuchillos, cubos para hielo, cestas para escanciar el vino, servilleteros y pinzas para manteles.

 

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

30%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.23

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. 

Subpartida 7323.93.10

- - - Artículos 

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE.

 

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición del servilletero se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la partida 7323.93.10. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Este producto se utiliza para proporcionar un almacenamiento seguro y organizado de huevos frescos. Fabricada con hierro o acero de alta calidad, combina durabilidad y funcionalidad en un diseño elegante y compacto. 

Características específicas:

Material: hierro 

Diseño Funcional: Su diseño de rejilla permite una fácil visualización y acceso a los huevos, facilitando la selección y la reposición.

Durabilidad Garantizada: El material resistente de hierro o acero asegura que esta huevera pueda soportar el uso diario sin deformarse ni deteriorarse con el tiempo.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso de las hueveras es el hierro por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.23

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 7323.93.10  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.23

 

  1. – ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES 

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero. Entre estos artículos, se pueden citar: 

  1. Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (incluidas las ollas para cocer los alimentos al vapor, con presión o sin ella y marmitas y hervidores para esterilizar las conservas), los peroles, pucheros, cazuelas, besugueros, cacerolas, calderos para compotas, fuentes y sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos. 
  2. Los artículos para el servicio de mesa, tales como: bandejas, fuentes, platos, soperas, fuentes para legumbres, rabaneras, azucareros, mantequeros, lecheras, entremeseras, cafeteras (incluidas las cafeteras sin elementos de calentamiento y los filtros), teteras, tazas, vasos, hueveras, aguamaniles, cestas (para el pan, frutas, etc.), salvamanteles, coladores, saleros, especieros, especieros, posacuchillos, cubos 

 

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

30%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.23

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. 

Subpartida 7323.93.10

- - - Artículos 

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de la huevera se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la partida 7323.93.10. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Este producto se utiliza para que la ceniza se pueda almacenar en el cenicero a lo largo del agujero de fugas, cuenta con una ranura para tarjeta en forma de U, diseño de ranura para tarjeta de cigarrillos, colocación estable, sin polvo su diseño es resistente al viento, materiales gruesos, diseño humanizado, resistente al viento y sin polvo. 

Características específicas:

Material: acero inoxidable 

Resistencia:las partes superior e inferior son extraíbles, y el cuerpo del cenicero y la ranura para tarjetas se pueden separar para una fácil limpieza.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso las el cenicero es el acero inoxidable  por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.23

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 7323.93.10  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.23

  1. – ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES 

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero. Entre estos artículos, se pueden citar: 

  1. Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (incluidas las ollas para cocer los alimentos al vapor, con presión o sin ella y marmitas y hervidores para esterilizar las conservas), los peroles, pucheros, cazuelas, besugueros, cacerolas, calderos para compotas, fuentes y sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos. 
  2. Los demás artículos domésticos, tales como: barreños para lavar, baldes, cubos de basura, de cenizas, cubos (para agua, carbón, etc.), regaderas, ceniceros, calientapiés, cestas para botellas, parrillas, limpiabarros amovibles, soportes de planchas, cestas y cestos (para ropa, legumbres o frutas, etc.), buzones domésticos, tensore

 

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

30%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.23

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. 

Subpartida 7323.93.10

- - - Artículos 

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición del cenicero se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la partida 7323.93.10. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

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Descripción del producto

Este producto se utiliza para cocinar platos en el horno a altas temperaturas de manera uniforme.

Son ideales para preparar lasaña, pizza, galletas, asados y muchos otros alimentos, se adapta tanto para un uso doméstico, como para un uso profesional y perfectas también para ser utilizadas en pastelería. 

Uso:

  • Retención de calor, durabilidad, capacidad para usarse a temperaturas muy altas y cocción antiadherente cuando se tratan adecuadamente.

Características específicas:

Material: acero inoxidable 

Resistencia: Resistente al desgaste

Medida: 40x30 cm

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso las bandejas para asar es el acero inoxidable por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.23

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 7323.93.10  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.23

  1. – ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES 

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero. Entre estos artículos, se pueden citar: 

  1. Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (incluidas las ollas para cocer los alimentos al vapor, con presión o sin ella y marmitas y hervidores para esterilizar las conservas), los peroles, pucheros, cazuelas, besugueros, cacerolas, calderos para compotas, fuentes y sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos. 

 

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

30%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.23

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. 

Subpartida 7323.93.10

- - - Artículos 

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE.

 

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las bandejas para asar se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la partida 7323.93.10. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

La esponja es un producto de limpieza compuesto por finas hebras de cobre entrelazadas y comprimidas en forma de almohadilla. Se utiliza principalmente para eliminar suciedad difícil, óxido, manchas y residuos de superficies metálicas, cerámicas y otras superficies duras.

Uso:

Su material constitutivo es cobre.

Es de fácil uso ya que cuenta con características que hacen referencia a su largo cabello Características específicas:

Tamaño : 6,8 x 9.4 x 7,2

Material : Cobre

 

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso de las esponjas es el cobre por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 74 que habla sobre el cobre y sus manufacturas.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 74.18 en donde se mencionan las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 74.18 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7418.10.10.00 como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 74,18

Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

Las disposiciones de las Notas Explicativas de las partidas 73.21, 73.23 y 73.24 son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida. Esta partida comprende, entre otros, los aparatos de cocción o calentamiento, de cobre, del tipo de los utilizados para uso doméstico, por ejemplo, los aparatos de pequeñas dimensiones utilizados normalmente para viajar, acampar, etc., y para ciertos usos domésticos, tales como hornillas de gasolina, de petróleo, de alcohol y combustibles similares,. También comprende los aparatos de uso doméstico del tipo de los descritos en la Nota Explicativa de la partida.

Artículos de uso doméstico, higiene o tocador, y sus partes, de cobre; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de cobre.

Tributos arancelarios

Ad valorem

30%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 74

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 74.18

Cobre y sus manufacturas

Subpartida 7418101000 

- - Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos 

 

Restricciones

Este producto no cuenta con restricciones según la página del SENAE.

 

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las esponjas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida  7418.10.10.00.  También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

 

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Descripción del producto

Este producto puede explorar diferentes métodos de cocción, desde dorar o asar en sartenes hasta estofar lentamente o cocinar a fuego lento en cazuelas. Con una increíble retención de calor y una distribución uniforme del calor, estas piezas versátiles producen excelentes resultados ya sea en la estufa, en la parrilla o en el horno. También pueden ir del horno a la mesa y funcionar como elegantes piezas para servir.

 

Uso:

  • Retención de calor, durabilidad, capacidad para usarse a temperaturas muy altas y cocción antiadherente cuando se tratan adecuadamente.

Características específicas:

Material: hierro fundido (hierro colado).

Recubrimiento: Esmalte cerámico.

Espesor: 4 mm.

 

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso las ollas es el hierro por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.23

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 7323.94.10  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.23

 

  1. – ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES 

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Se incluyen también aquí los mismos artículos utilizados en hoteles, restaurantes, pensiones, hospitales, cantinas y cuarteles. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar compuestos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero. Entre estos artículos, se pueden citar: 

  1. Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas (incluidas las ollas para cocer los alimentos al vapor, con presión o sin ella y marmitas y hervidores para esterilizar las conservas), los peroles, pucheros, cazuelas, besugueros, cacerolas, calderos para compotas, fuentes y sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.), cántaras y jarras para agua, lecheras, tarros de cocina (para especias, sal, etc), ensaladeras, recipientes graduados de cocina, escurreplatos o embudos. 

 

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

30%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.23

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero. 

Subpartida 7323.94.10

- - - Artículos 

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE.

 

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las ollas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la partida 7323.94.10. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Un ancla es un objeto con forma de arpón o anzuelo con puntas, está sujeto a una cadena y se lanza desde la embarcación al fondo del mar o del río para asegurar el barco y evitar que se derive.

Los fabricantes propusieron un producto acabado, que cumple con el compromiso entre una forma práctica para su estiba adaptada a la de la proa y un  mejor agarre a la variedad de fondos. 

Uso:

  • Mantener estacionados los barcos de cualquier tonelaje.

 

Características específicas:

Resistencia: 40 kg/mm2

Color : varía. 

Materia constitutiva : Acero.

 

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso las anclas es el acero por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.16.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 7316.00.00  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.16

Las anclas de esta partida son únicamente los artículos destinados a mantener estacionados los barcos de cualquier tonelaje, las plataformas de perforación, las boyas, balizas, minas flotantes, con exclusión de otros objetos llamados a veces anclas que se utilizan para otros fines, por ejemplo, para fijar las piedras de talla o la sillería a los muros de los edificios. Las anclas pueden tener una pieza transversal o cepo, incluso de madera y tener los brazos móviles o fijos. Con el nombre de rezones se designan anclas pequeñas que tienen más de dos brazos (generalmente cuatro), sin cepo y que se utilizan, no sólo como anclas propiamente dichas en las pequeñas embarcaciones, sino también para facilitar el abordaje de los barcos, para recoger objetos caídos al fondo del agua y eventualmente para sujetarse a los árboles, rocas, etc. 

 

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

15%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 7316.00.00

Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las anclas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la partida  7316.00.00. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Bidón en acero, interior bruto compatible con la mayoría de los productos (no conviene para líquidos con base acuosa).

Apertura total en la parte superior. Cierre con círculo metálico con asa.

Uso:

  • Bidón metálico de dos bocas, sus tapas van provistas de dos cierres de 2” y 3/4”. 
  • Bidón compuesto, exterior envase de acero laminado en frío, interior envase soplado en polietileno de alta densidad y alto peso molecular, en la tapa lleva dos tapones de 2”
  • Bidones de polietileno alta densidad de dos bocas, sus tapas van provistas de dos cierres de 2” 
  • Posibilidad para contener productos alimenticios.

Características específicas:

Peso: 5,47 kg

Dimensiones: 49,2 × 49,2 × 80 cm

Diámetro de abertura: 400

Capacidad total (L): 120

Materia constitutiva : Acero.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso el bidón de transporte es el acero por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida a elegir es la 73.10.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 73.10 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7310.29.90 como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.10

Mientras que la partida precedente se refiere a los recipientes de fundición hierro o acero con capacidad superior a 300 l, que generalmente forman parte del material fijo (de almacenado u otros fines) de las instalaciones industriales u otras, esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos. Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como: alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, sosa cáustica, carburo de calcio u otros productos químicos, materias colorantes, etc.; los de dimensiones más pequeñas, principalmente las latas, se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como: tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos. Estos recipientes, en especial los barriles, tambores y bidones de transporte, pueden tener zunchos (o estar reforzados), guarniciones para facilitar el rodado o la manipulación, piqueras y tapones (roscados o sin roscar) u otros sistemas de cierre (tapas con bisagra, varillas, etc.) necesarias para llenarlos y vaciarlos. Se clasifican igualmente en esta partida los recipientes de doble pared o de doble fondo, siempre que no estén diseñados para llevar dispositivos de circulación de líquidos o de gases en el espacio anular, ya que en este caso se clasifican en la partida 84.19.

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

10%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.10

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. 

Subpartida 7310.29.90 

- - -Los demás.

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE. 

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de bidones de transporte se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida  7310.29.90 . También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Es un cordón torsionado formado por dos alambres de acero galvanizado del mismo diámetro con púas de cuatro puntas enrolladas o entrelazadas en el cordón a intervalos regulares.

Uso:

  • Cercas ganaderas, cerramientos agrícolas, terrenos y plantaciones. Cerramiento perimetral de industrias y viviendas.
  • Delimitación y protección de terrenos e inmuebles.

 

Características específicas:

Longitud estándar: Generalmente en rollos de 100 a 500 metros.

Color : Gris, plateado. 

Materia constitutiva : Acero.

 

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso el alambre de púas es el acero por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.13.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 73.13 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7313.00.10.00  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

 

Nota explicativa de la partida 73.13

Esta partida comprende los artículos utilizados para cercar que consisten en: 1) Alambre de hierro o acero que responda a las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, muy ligeramente torcidos y con púas o fragmentos de chapa cortados a intervalos próximos; estos artículos constituyen el verdadero alambre de púas (alambre de espino). 2) Fleje de hierro o acero de poca anchura, plano y cortado (en forma de dientes de sierra principalmente), que puede sustituir al alambre de púas propiamente dicho. 3) Fleje de hierro o de acero de poca anchura, torcido (de forma toscamente helicoidal); estos artículos pueden presentarse con púas o sin ellas. 4) Simples torcidas sin púas, con las espiras muy flojas y poco juntas, hechas con dos alambres de hierro o acero que cumplan las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, manifiestamente destinadas a utilizarse como cercados.

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

25%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.13

Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

Subpartida 7313.00.10

- Alambre de púas

 

Restricciones

No cuenta con restricciones en la página del SENAE.

 

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los alambres de púas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida  7313.00.10. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias

 

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

El buzón es un dispositivo de almacenamiento diseñado para recibir y resguardar correspondencia de forma segura. Fabricado con material duradero y resistente a la intemperie, ofreciendo una solución eficiente para la recepción y protección de correo.

Uso:

Es de fácil instalación por lo tanto se puede  desmontar fácilmente. 

Mantener el correo seguro y seco 

La puerta con cerradura mantiene su correo seguro y las bisagras están diseñadas para mantenerlo cerrado.

Características específicas:

Ancho: 22.00 cm.

Altura: 8.00 3 cm.

Profundidad: 20.32 cm

Color : negro 

Material : Hierro fundido.

Mantenimiento de fácil limpieza, se recomienda limpiar periódicamente con un paño húmedo.

y se debe verificar y lubricar la cerradura según sea necesario para un funcionamiento suave y duradero.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.”

Regla General Interpretativa 6

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso el buzón es el hierro por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.25 en donde se mencionan las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 73.25 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7325.10.00 como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.25

Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

En esta partida se incluyen todas las manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, se pueden citar los artículos para canalizaciones (tapas de observación, rejillas y placas de alcantarillados, etc.), los postes, tapas y placas para bocas de incendio, las fuentes, los buzones, las columnas para llamadas y similares, los mojones de amarre, las gárgolas y vierteaguas para tejados, elementos para entibación de minas, las bolas para molinos, los crisoles sin dispositivo mecánico o térmico, los contrapesos para suspensiones, las imitaciones de flores y ramajes (con exclusión de los artículos de la partida 83.06).

Tributos arancelarios

Arancel

25%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

 

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.25

Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

Subpartida 7325.10.00

 - De fundición no maleable

 

Restricciones

Este producto no cuenta con restricciones según la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los buzones se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida  7325.10.00. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

 

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Las rejillas para alcantarillado son elementos esenciales en la infraestructura urbana diseñados para facilitar el drenaje y la gestión eficiente de aguas pluviales y residuales en entornos urbanos. Estas rejillas, también conocidas como rejillas de alcantarillado o sumideros, se instalan en las aberturas de los sistemas de alcantarillado y desagüe para evitar obstrucciones y permitir que el agua fluya libremente.

Las rejillas están fabricadas comúnmente con materiales duraderos como es este caso de hierro fundido, lo que la hace resistente a la corrosión y capaces de soportar cargas considerables. Están diseñadas con aberturas geométricas que permiten el paso del agua mientras retienen los sólidos más grandes, como hojas, ramas y escombros, evitando así la obstrucción del sistema de alcantarillado.

Uso:

Su material constitutivo es hierro fundido.

Es de fácil instalación por lo tanto, se puede instalar y desmontar fácilmente. Aplicar a la cocina, baño, jardines al aire libre, plantaciones, patio, escuela, piscinas, pasarelas y otros proyectos de drenaje.

Características específicas:

Tamaño : 19.7 x 9.8 x 0.8

Color : negro 

Material : Hierro fundido.

Impermeable

Resistencia a baja temperatura, sin deformación,

Resistencia a la corrosión,

Resistencia de carga y presión,

 

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso de la rejilla para alcantarillado es  pasacintas es el hierro por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.25 en donde se mencionan las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 73.25 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7325.10.00 como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

 

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.25

Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

En esta partida se incluyen todas las manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, no expresadas ni comprendidas en otra parte. Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, se pueden citar los artículos para canalizaciones (tapas de observación, rejillas y placas de alcantarillados, etc.), los postes, tapas y placas para bocas de incendio, las fuentes, los buzones, las columnas para llamadas y similares, los mojones de amarre, las gárgolas y vierteaguas para tejados, elementos para entibación de minas, las bolas para molinos, los crisoles sin dispositivo mecánico o térmico, los contrapesos para suspensiones, las imitaciones de flores y ramajes (con exclusión de los artículos de la partida 83.06) y las botellas para el transporte de mercurio

Tributos arancelarios

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.25

Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

Subpartida 7325.10.00

- De fundición no maleable

 

Restricciones

Este producto no cuenta con restricciones según la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las rejillas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida  7325.10.00. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Es una aguja especial para facilitar el paso de las cintas o gomas dentro de una prenda sin importar el tamaño y grosor del mismo. Tiene el objetivo de pasar elásticos, lazos, cintas o cordones evitando que se enganche con la prenda. Fácil de usar y herramienta práctica para tu costurero.

Uso:

  • Se introduce en la cinta dentro de la aguja.
  • Se pasa la aguja por la zona donde queda la cinta.

Su material constitutivo es acero inoxidable y de calidad.

Facilitará el trabajo en sudaderas con capucha, pantalones y cualquier otra prenda o accesorio que se necesite.

Su forma permite pasar el pasacintas fácilmente entre una jareta evitando que se pierda en el interior de la prenda o se enganche con el tejido. 

Características específicas:

6,50 cm de longitud

Color : Gris, plateado. 

Material : Acero inoxidable.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. 

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso del pasacintas es el acero por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.19.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 73.19 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7319.40.00  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.19

  1. - AGUJAS DE COSER, AGUJAS DE TEJER, PASACINTAS, AGUJAS DE GANCHILLO, PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES 

Esta partida comprende un cierto número de artículos de hierro o acero que se utilizan para ejecutar a mano trabajos de costura, tricotado, bordado, red, tapicería y operaciones similares. - 821 - Se clasifican aquí en especial: 1) Las agujas de cualquier clase (para coser, zurcir, bordar, de embaladores, colchoneros, para velas, encuadernación, tapicería, de zapateros o leznas con el ojo en el extremo triangular para el cuero, tapicería, etc.). 2) Las agujas para tricotar, que son agujas largas sin ojo con las que se teje a mano. 3) Los pasacintas (o pasa cordoncillos) de cualquier clase (con bucle para atar los balones de juego, por ejemplo: redondos, planos, etc.). 4) Las agujas de ganchillo (croché), especie de agujas que se adelgazan hacia la punta formando un ganchillo; estos artículos se utilizan principalmente para hacer los tejidos conocidos con el nombre de ganchillo. 5) Los punzones para bordar, que se utilizan para perforar el tejido en los trabajos de bordado. 6) Las lanzaderas (o agujas especiales para trabajar a mano) apuntadas en uno o los dos extremos, para hacer red (tejidos de mallas anudadas). Algunos de los artículos mencionados anteriormente tienen a veces mango.

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

30%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.19

Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.

Subpartida 7319.40.00 

-Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.

 

Restricciones

País

República democrática popular de Corea.

Régimen

Importación al consumo

Tipo de restricción

Prohibición

Requisito

DCP

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los pasacintas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida  7319.40.00. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

 

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Chimenea: Donde la Navidad Encuentra su Calor

Descripción del producto

La chimenea es un elemento arquitectónico o dispositivo diseñado para generar calor a través de la combustión sólida. Su estructura suele incluir una abertura, llamada hogar, donde se quema el combustible, y un conducto (chimenea) que evacua el humo resultante al exterior. A lo largo de la historia, las chimeneas han evolucionado tanto en su función práctica como en su diseño estético.

Su material constitutivo es hierro de alta calidad, ofreciendo rendimiento en la generación de calor.

Características específicas:

Ancho: 58 cm

Fondo: 53 cm

Alto: 58 cm 

Peso: 63 Kg.

Color : Negro 

Material : Hierro fundido

Tipo de combustible : Leña

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso la chimenea es el hierro por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.21.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 73.21 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7321.19.10  como la correcta para el producto, ya que es la que mejor se adapta a las características y el uso del producto.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.21

Esta partida comprende un conjunto de aparatos que satisfacen a la vez las condiciones siguientes: 

1°) estar diseñados para la producción y utilización del calor para el calentamiento o la cocción; 

2°) funcionar con combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, o por medio de otras fuentes de energía (por ejemplo, solar) con exclusión pues de la electricidad; 

3°) utilizarse normalmente en los hogares o para acampar. 

Estos aparatos son identificables, según los tipos, por una o varias características, tales como: tamaño, diseño, potencia calorífica máxima, capacidad del hogar en el caso de los combustibles sólidos, importancia del depósito cuando se utilizan combustibles líquidos. 

Estas características deben juzgarse en relación con la importancia de la función que realizan los aparatos considerados que no debe exceder de la necesaria para la satisfacción de las necesidades o exigencias de usos domésticos. Esta partida comprende, en especial:

 1) Las estufas, caloríferos, chimeneas y parrillas a fuego abierto para la calefacción de las viviendas, así como los braseros. 

Las estufas y cocinas combinadas con una caldera que puedan utilizarse accesoriamente para la calefacción central están comprendidas aquí

 

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

30%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.21

Las demás manufacturas de hierro o acero.

Subpartida 7321.19.10

- - - De combustibles sólidos

 

Restricciones

País

República democrática popular de Corea.

Régimen

Importación al consumo

Tipo de restricción

Prohibición

Requisito

DCP

 

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M,Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las chimeneas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida  7321.19.10. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel, 

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Las herraduras son piezas en forma de una "U", construidas de hierro, que se clavan o se pegan en el borde de los cascos de los caballos. Las herraduras utilizadas para los bueyes y vacas tienen otra forma que se adapta a sus pezuñas. 

Se utilizan  para proteger los cascos y pezuñas contra el desgaste y la rotura. Las primeras herraduras tenían clavos o lengüetas que sobresalen para proporcionar tracción adicional (éstas aún siguen usándose en algunas competiciones de caballos). Existe una gran variedad de herraduras, de diferentes materiales y estilos, desarrolladas para los distintos tipos de caballos y el trabajo que realizan.

Presentación Comercial: se vende por unidades de diferentes dimensiones, tiene la forma de una "U"

En el caso de la resistencia, posee alta resistencia a la rotura, soportando bien los esfuerzos de flexión.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso las herraduras es el hierro por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí la partida  a elegir es la 73.26.

Aplicando el concepto de la regla 6 concluimos que, la partida 73.26 se encuentra desglosada en varias subpartidas, es aquí en donde se define tras comparar las partidas a la subpartida 7326.90.90 como la correcta para el producto.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.26

En esta partida están incluidas las manufacturas de hierro o de acero obtenidos por forjado o estampación, por cortado o embutición o por otras operaciones, tales como: plegado, ensamblado, soldadura, torneado, fresado o taladrado.

Se clasifican aquí principalmente: 

1) Las herraduras, los protectores para talones, y para el calzado (incluso con puntas), los ganchos y garfios para colgar sobre los árboles, etc.

Tributos arancelarios

Arancel Ad-valorem

25%

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

Posición  Arancelaria

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.26

Las demás manufacturas de hierro o acero.

Subpartida 7326.90.90 

- - Las demás

Restricciones

País

República democrática popular de Corea.

Régimen

Importación al consumo

Tipo de restricción

Prohibición

Requisito

DCP

 

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las herraduras se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida 7326.90.90. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación con la ayuda de las notas explicativas de la sección, de capítulo y de partidas del arancel, 

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

El objetivo del producto es poder mantener la comida caliente, por lo que es ideal para buffets, áreas de desayuno de hotel, brunches, catering, fiestas, banquetes de boda y entornos de autoservicio, para servir a los invitados y mantener la comida fresca.

Material: hecho de acero inoxidable, tiene buena resistencia al calor, no es fácil de oxidar, corroer ni deslustre, duradero para una larga vida útil, material de grado alimenticio, es inofensivo para las personas.

Cuenta con mantenimiento de la temperatura ya que la bandeja inferior soporta quemadores de combustible para mantener temperaturas de servicio ideales, los quemadores de combustible pueden mantener los alimentos calientes durante períodos prolongados de tiempo y proporcionar una distribución constante del calor.

Cuenta con facilidad de instalar y limpiar la bandeja de alimentos, no se pega y fácil de limpiar con líquido para lavar platos y se seca con una toalla suave, el marco proporciona una manera más fácil de almacenar y también es fácil de instalar.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto. Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando los conceptos de la reglas se puede debe entender cuál es el material constitutivo del producto  que como se identificó en la descripción el material es acero inoxidable, es por esto que el capítulo en el que hay que enfocarse es en el 73 que menciona a manufacturas de fundición hierro o acero.

Para poder definir cual es la partida del producto se debe identificar cuál es su uso o su característica es por eso que al ser un artículo que genera calor de manera no eléctrica se lo clasifica en la partida 73.21 misma que a su vez se encuentra desglosada en varias subpartidas principales para esto es importante delimitar aquella subpartida que esté acorde a la descripción del producto que en este caso tras analizarla es la subpartida 7321.11.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.21

Esta partida comprende un conjunto de aparatos que satisfacen a la vez las condiciones siguientes:

  1. estar diseñados para la producción y utilización del calor para el calentamiento o la cocción;
  2. funcionar con combustibles sólidos, líquidos o gaseosos, o por medio de otras fuentes de energía (por ejemplo, solar) con exclusión pues de la electricidad;
  3. utilizarse normalmente en los hogares o para acampar.

Estas características deben juzgarse en relación con la importancia de la función que realizan los aparatos considerados que no debe exceder de la necesaria para la satisfacción de las necesidades o exigencias de usos domésticos. Esta partida comprende, en especial: 

  1. Las estufas, caloríferos, chimeneas y parrillas a fuego abierto para la calefacción de las viviendas, así como los braseros.
  2. Los radiadores para el mismo uso, de gas, de petróleo o similares, que tienen su propia fuente de calor.
  3. Las cocinas y hornos de cocina.  
  4. Los asadores, tostadores-asadores, hornos de pastelería y para el pan, así como las barbacoas. 
  5. Los calentadores de cualquier clase para las habitaciones, de viaje, de acampada, etc., incluidos los calientaplatos con fuente de calor. 
  6. Los hogares son lavadoras de ropa, calderas con hogar y otros elementos de calefacción.

Tributos arancelarios

Este producto no cuenta con tributos arancelarios según la página del SENAE.

Posición arancelaria:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.21

Estufas, calderas con hogar, cocinas (incluidas las que puedan utilizarse accesoriamente para calefacción central), barbacoas (parrillas), braseros, hornillos de gas, calientaplatos y aparatos no eléctricos similares, de uso doméstico, y sus partes, de fundición, hierro o acero. 

Subpartida 7321.11

- - De combustibles gaseosos, o de gas y otros combustibles.

Restricciones

Este producto no cuenta con restricciones ni prohibiciones según la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las jaboneras se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión de que este producto se puede clasificar al analizar su composición y su uso en la subpartida 7321.11 Denotando también que el producto no cuenta con restricciones. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación; a lo sumo con la ayuda de las notas explicativas de sección, de capítulo y de partidas del arancel.

Recomendación:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, para conocer sus tasas arancelaria, para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, evitando así demoras o multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

Resolución No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

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Descripción del producto

El producto tiene como objetivo el maximizar la vida útil del jabón manteniéndolo ventilado, seco y limpio ya que cuenta con una estructura en la que la bandeja superior de esta jabonera tiene muchos agujeros de drenaje, lo que asegurará que el agua nunca se acumule en la jabonera, drena el jabón rápidamente para evitar la humedad. La jabonera cuenta con un material de acero inoxidable de alta calidad, es resistente al óxido y a la corrosión. Ligero, fuerte, fácil de limpiar, de bajo mantenimiento y duradero.

Es antideslizante con una estructura de arco bajo que se puede colocar en cualquier encimera de la ducha, baño, o junto al fregadero.

Las medidas de esta jabonera de acero inoxidable son de 5.5 x 3.7 x 1.2 pulgadas.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando los conceptos de la reglas se puede debe entender cuál es el material constitutivo del producto  que como se identificó en la descripción el material es acero inoxidable, es por esto que el capítulo en el que hay que enfocarse es en el 73 que menciona a manufacturas de fundición hierro o acero.

Para poder definir cual es la partida del producto se debe identificar cuál es su uso o su característica es por eso que al ser un artículo de tocador concluimos que se lo clasifica en la partida 73.24 misma que a su vez se encuentra desglosada en varias subpartidas principales para esto es importante delimitar aquella subpartida que esté acorde a la descripción del producto que en este caso tras analizar las posibles es la subpartida 7324.90.00.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.24

Esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero. Entre estos artículos se pueden citar: las bañeras, bidés, baños de asiento, lavapiés, fregaderos, lavabos, fuentes, lavamanos, cubetas, jaboneras, esponjeras, pilas para duchas, irrigadores y lavativas, cubos higiénicos, orinales, cuñas y chatas, inodoros, cisternas, incluso con mecanismo, escupideras o portarrollos de papel higiénico. 

Tributos arancelarios

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

Posición arancelaria:

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero

Partida 73.24

Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

Subpartida 7324.90.00

- Los demás, incluidas las partes.

Restricciones

Este producto no cuenta con restricciones ni prohibiciones según la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las jaboneras se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión de que este producto se puede clasificar al analizar su composición y su uso en la subpartida 7324.90.00. Denotando también que el producto no cuenta con restricciones. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y asi de manera clara poder identificar la clasificación; a lo sumo con la ayuda de las notas explicativas de sección, de capitulo y de partidas del arancel.

Recomendación:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, para conocer sus tasas arancelaria, para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, evitando asi demoras o multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Los cortadores de galletas están fabricados con acero inoxidable de alta calidad, garantizando durabilidad y precisión en cada forma que esculpe es resistente, probado y certificado de grado alimenticio. 

Su versatilidad es una característica destacada, ya que estos cortadores no solo son ideales para galletas, sino que también sirven para dar forma a fondant, masa de pasteles y otros elementos de repostería. La facilidad de limpieza y almacenamiento asegura una experiencia culinaria sin complicaciones.

Este cortador de galletas cuenta con bordes enrollados que hacen que sea fácil de agarrar sin dañar las manos y una parte inferior afilada para un corte preciso y resultados notables.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Aplicando las reglas podemos entender que el material constitutivo de en este caso es el acero por lo que el capítulo en el que se tiene que centrar el análisis es en el 73 que habla sobre manufacturas de fundición, hierro o acero.

A partir de aquí es el capítulo 73.23 el que  menciona que este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos.

Aplicando el concepto de la regla concluimos que, la partida 73.23 se encuentra desglosada en varias subpartidas principales que son:

La partida 7323.91.10, 7323.92 y  7393.93.10. de las cuales la que mejor se ajusta a la descripción del producto es 7323.93.10.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota explicativa de la partida 73.23

Este grupo comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y utilizados en la cocina, antecocina, para el servicio de mesa o para otros usos domésticos. Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o tela de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.), entre estos artículos, se pueden citar: 

1) Los artículos especialmente utilizados en la cocina o antecocina, tales como: ollas, calderos para compotas, fuentes y sartenes, asadores, bandejas para asar o para pastelería, parrillas, utensilios llamados hornos para colocar en un calentador, escalfadores, pasapurés, cestas para freír, moldes (de pastelería, para pastas, etc.).

Tributos arancelarios

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero


Partida 73.23

Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.

Subpartida 7323.93.10

- - - Artículos 

 

Restricciones

Este producto no cuenta con restricciones ni prohibiciones según la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de los cortadores para galletas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión de que este producto se puede clasificar en la subpartida 7323.93.10, así también podemos observar que este producto no cuenta con un arancel ad valorem. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la clasificación de la sección, capítulo, partida y subpartida del arancel con el complemento de las notas explicativas.

Recomendación:

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, para conocer sus tasas arancelaria, para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, evitando así demoras o multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

https://www.amazon.com/-/es/Cortadores-galletas-cortadores-inoxidable-pasteler%C3%ADa/dp/B08TWJHK87?th=1

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

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Descripción del producto

Las latas de reserva cuentan con materiales apropiados para el envasado de galletas como la hojalata, mismo que está compuesto con un 99% de acero . Estos materiales representan formas de embalaje eficientes y seguras que cumplen con las normas internacionales de seguridad. Algunos de estos factores se relacionan con la sustancia en contacto con los alimentos y otras cuestiones relacionadas con el consumo de alimentos seguros para las masas. 

Características técnicas

  • Reduce el esfuerzo en la apertura de la lata de conservas
  • El tamaño de la caja de lata de galletas es: 190 * 71 mm. El grosor de la tapa es de 0,23 mm. La estructura circular mejora aún más el rendimiento del sellado.

Criterios arancelarios a aplicar

Reglas generales interpretativas

La clasificación arancelaria de las mercancías se rige por los principios contenidos en las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. Para poder saber cuales son las reglas a aplicar hay que saber cuál es la composición de la mercancía a clasificar y además, conocer el arancel del Ecuador para analizar a qué capítulo corresponde el producto.

Regla General Interpretativa 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General Interpretativa 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

  1. Aplicando el concepto de la regla concluimos que, la partida 73.10 es la correcta con respecto al producto que se está analizando por consiguiente se encuentra desglosada en varias subpartidas principales que son:

La partida 7310.10.00 capacidad superior a 50 l, 7310.21.00 que son latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado y  7310.29 los demás.

Para esto aplicando dichas reglas la subpartida es 7310.21.00

Notas explicativas

Esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías y susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos. 

Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como: alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, etc.; los de dimensiones más pequeñas, principalmente las latas, se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como: tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos. 

Estos recipientes, en especial los barriles, tambores y bidones de transporte, pueden tener zunchos (o estar reforzados), guarniciones para facilitar el rodado o la manipulación, piqueras y tapones (roscados o sin roscar) u otros sistemas de cierre (tapas con bisagra, varillas, etc.) necesarias para llenarlos y vaciarlos.

Tributos arancelarios

Fodinfa

0,5%

IVA

12%

 

Posición  Arancelaria

Sección XV

Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo 73

Manufacturas de fundición, hierro o acero


Partida 73.10

Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.

Subpartida 7310.21.00.00

- - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado

 

Restricciones

No cuenta con restricciones según la página del SENAE.

Conclusión

Después de haber analizado el uso, características y saber la composición de las latas para galletas se logró realizar la clasificación arancelaria y con ello se llegó a la conclusión que este producto se puede clasificar en la subpartida 7310.21.00.00, así también podemos observar que este producto no cuenta con un arancel ad valorem. También para la clasificación arancelaria del producto se empleó las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, y así de manera clara poder identificar la sección, capítulo y  partida y subpartida.

Recomendación

Siempre que se pretenda realizar una importación de cualquier clase de mercancías es importante acudir a un profesional en materia aduanera, de comercio exterior y/o de clasificación arancelaria, para verificar si las mismas requieren alguna clase de licencia, si tiene alguna prohibición para su ingreso al país y para conocer sus tasas arancelarias, se debe usar todas las herramientas disponibles en tema de clasificación arancelaria para determinar una correcta subpartida y hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras o inclusive multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE).

Referencias

RESOLUCIÓN No. 020-2017. República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/<

 

 

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