Publicaciones de Esperanza Monserrate Acosta Zambrano (12)

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Según el Art. 71 del COPCI, los organismos de Comercio Exterior son aquellos;

Que probarán las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones:

a. El Ministerio rector de la política de comercio exterior;
b. El Ministerio rector de la política agrícola;
c. El Ministerio rector de la política industrial;
d. El Ministerio a cargo de coordinar el desarrollo productivo;
e. El Ministerio a cargo de coordinar la política económica;
f. El Ministerio a cargo de las finanzas públicas;
g. El Organismo Nacional de Planificación;
h. El Ministerio a cargo de coordinar los sectores estratégicos;
i. El Servicio de Rentas Internas;
j. La autoridad aduanera nacional; y,
k. Las demás instituciones que determine el Presidente de la República mediante decreto ejecutivo.

Los delegados deberán tener por lo menos el rango de subsecretario.


El Comité funcionará conforme a las normas establecidas para los órganos colegiados de la Función Ejecutiva, además de las siguientes disposiciones:


1. El Comité de Comercio Exterior será presidido por el Ministerio integrante que el Presidente de la República determine, y éste ejercerá también como Secretaría Técnica del mismo; y,
2. La Secretaría Técnica del Comité de Comercio Exterior contará con las áreas técnicas necesarias para: diseñar políticas públicas y programas de política comercial, así como su monitoreo y evaluación.

Competencias.- Son deberes y atribuciones del organismo rector en materia de política comercial, las siguientes:

a. Formular y aprobar las políticas y estrategias, generales y sectoriales, en materia de comercio exterior, fomento y promoción de las exportaciones, así como designar a los organismos ejecutores;
b. Emitir dictamen previo para el inicio de negociaciones de acuerdos y tratados internacionales en materia de comercio e integración económica; así como los lineamientos y estrategias para la
negociación. Dentro del marco de las negociaciones comerciales, el Estado podrá brindar preferencias arancelarias o tributarias para la entrada de productos que sean de su interés comercial, con especial énfasis en los bienes ambientalmente responsables;
c. Crear, modificar o suprimir las tarifas arancelarias;
d. Revisar las tasas no arancelarias, distintas a las aduaneras, vinculadas a los procesos de comercio exterior;
e. Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación y tránsito de mercancías no nacionales ni nacionalizadas, en los casos previstos en este Código y en los acuerdos
internacionales debidamente ratificados por el Estado ecuatoriano;
f. Expedir las normas sobre registros, autorizaciones, documentos de control previo, licencias y procedimientos de importación y exportación, distintos a los aduaneros, general y sectorial, con inclusión de los requisitos que se deben cumplir, distintos a los trámites aduaneros;
g. Aprobar y publicar la nomenclatura para la clasificación y descripción de las mercancías de importación y exportación;
h. Establecer los parámetros de negociación comercial internacional en materia de origen;
i. Adoptar las medidas que sean necesarias para la simplificación y eficiencia administrativa en materia de comercio exterior, distinta de los procesos aduaneros;
j. Adoptar las normas y medidas necesarias para contrarrestar las prácticas comerciales internacionales desleales, que afecten la producción nacional, exportaciones o, en general, los intereses comerciales del país;
k. Conocer los informes de la Autoridad Investigadora y adoptar medidas de defensa comercial acorde con la normativa nacional e internacional vigente, frente a prácticas internacionales desleales
o de incremento de las importaciones, que causen o amenacen causar daño a la producción nacional; etc.

BIBLIOGRAFÍAS

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

Autor:  Monserrate Acosta

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El derecho internacional de las inversiones es una rama del derecho internacional que se ocupa de regular la relación entre inversionistas extranjeros y el Estado en el que estos realizan inversiones.

Es una rama que básicamente está compuesta de tratados internacionales bilaterales (existen sí los acuerdos multilaterales, pero no son la mayoría. También existe costumbre internacional, pero es más limitada y normalmente es difícil para un inversionista iniciar un proceso internacional solo alegando esta). Se han calculado en diversos estudios que existen alrededor de 3000 acuerdos internacionales existentes en la actualidad (si se toma en cuenta que existen 194 Estados en la ONU y si cada uno de ellos tuviera 10 acuerdos de inversión, ya estaríamos en más de la mitad de la cifra).

Estos acuerdos se han llamado Tratados Bilaterales de Inversión (TBI), Acuerdos de Promoción y Protección Recíproca de Inversiones (APPRI) o capítulos de inversión de los Tratados de Libre Comercio (TLC), usándose también el término Acuerdo Internacional de Inversión (AII), para englobarlo a todos los anteriores.

La naturaleza “contractual” y bilateral de los acuerdos de inversión genera que no se tengan disposiciones idénticas o un derecho uniforme como sucede en derecho del comercio internacional (en el caso del derecho administrado por la Organización Mundial del Comercio). Ello nos obliga a siempre revisar el texto del tratado para determinar las obligaciones de los Estados respecto a los inversionistas que se hospedan en su territorio. No obstante, a partir de la doctrina y jurisprudencia, se han podido establecer algunos criterios generales, por lo menos para acercarnos académicamente al tema (para cuestiones procesales: revise el texto del tratado).

Aplicación del tratado, las nociones de inversionista e inversión.

Para que se pueda aplicar alguno de estos tratados y los derechos que contienen a un inversionista, se requiere que este sea nacional de un Estado -que ha ratificado un tratado con el Estado en el que está llevando a cabo su inversión; y, que su inversión caiga bajo la definición de “inversión” del tratado.

Inversionista

Cómo pasar de ser ahorrador a inversionista? - Revista Summa

Como mencionado, respecto al termino inversionista, este está ligado al concepto de nacionalidad. Igualmente, el inversionista extranjero tiene que ser extranjero, este derecho no fue pensado para proteger a nacionales contra su propio Estado. Otro aspecto que también parece obvio es que el extranjero debe tener la nacionalidad de uno de los Estados que ratificó el tratado. Con lo “obvio” cubierto, vienen los casos difíciles, básicamente, para el caso de personas naturales, son los relacionados a la doble nacionalidad, problema que ha sido generalmente resuelto a partir del concepto de la nacionalidad efectiva (el país con el que la persona tiene una relación más intensa materialmente).

En este punto es importante mencionar que quién define al nacional, persona natural, es el propio Estado que otorga la nacionalidad, este es un asunto de derecho interno, que los tratados de inversión reconocen como tal.

La “nacionalidad” de las personas jurídicas pueden seguir criterios diferentes, uno de los criterios más usados por los tratados es del de otorgar nacionalidad de acuerdo al lugar de constitución: las personas jurídicas (empresas u otras), serán nacionales del lugar donde formalmente se han constituido.

Sin embargo, el basarse en un criterio formal permite que los inversionistas puedan constituir empresas en Estados que tengan un tratado con el Estado donde piensan invertir, aunque el Estado en el que realmente estén constituidas o donde realicen realmente sus operaciones principales no sea parte del tratado. Incluso una empresa podría demandar a su propio Estado, triangulando la creación de una empresa intermediaria en otro país.

Para enfrentar esta situación de “treaty shopping” los Estados, al negociar sus tratados de inversión, han incorporado disposiciones que “deniegan” los beneficios del tratado a las empresas que, a pesar de la constitución, no tengan una relación sustancial con el Estado del que invocan nacionalidad.

Inversión

Qué son las inversiones alternativas? | Tipos de inversión alternativa

Para la aplicación del tratado no basta que exista un inversionista, este también debe tener una inversión – protegida por el tratado. Es decir, el tratado solo protegerá mediante derecho internacional a las inversiones que el propio tratado define como tales, por lo que pueden considerarse dentro del tratado supuestos que no se consideran inversión, y por lo tanto no están protegidos.

Normalmente, los tratados de inversión toman como referente a los “activos”, es decir todo tipo de activo será protegido por el tratado. La definición de activo se deja al derecho interno de los Estados, un Estado puede considerar que ciertos activos no son protegidos, por ejemplo las drogas o lo bienes culturales, por lo que la inversión de estos no será materia de protección por el tratado.

Tratados actuales han incorporado ciertas condiciones a los activos para que sean protegidos por el tratado de inversión, es decir, no bastará con que nos encontremos ante un activo, sino que además este debe tener algunas características como que implique un aporte de capital dentro del Estado receptor de la inversión, se asuma un riesgo o se espere obtener ganancias de esta inversión.

Su responsabilidad como inversionista es informarse ampliamente respecto de la empresa que le brindará asesoría y que ésta debe estar sujeta a supervisión por una institución de control del Estado. (Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros). Sobre el producto o servicio en sí, un inversionista no puede realizar cambios. Pero sí tiene el derecho de asistir a las reuniones de carácter financiero y opinar para la toma inteligente de decisiones.

Según el COPCI, tenemos;

Derechos de los inversionistas.- Se reconocen los siguientes derechos a los inversionistas:

a. La libertad de producción y comercialización de bienes y servicios lícitos, socialmente deseables y ambientalmente sustentables, así como la libre fijación de precios, a excepción de aquellos bienes y
servicios cuya producción y comercialización estén regulados por la Ley;

b. El acceso a los procedimientos administrativos y acciones de control que establezca el Estado para evitar cualquier práctica especulativa o de monopolio u oligopolio privados, o de abuso de
posición de dominio en el mercado y otras prácticas de competencia desleal;

c. La libertad de importación y exportación de bienes y servicios con excepción de aquellos límites establecidos por la normativa vigente y de acuerdo a lo que establecen los convenios internacionales de los que Ecuador forma parte;


d. Libre transferencia al exterior, en divisas, de las ganancias periódicas o utilidades que provengan de la inversión extranjera registrada, una vez cumplidas las obligaciones concernientes a la participación de los trabajadores, las obligaciones tributarias pertinentes y demás obligaciones legales que correspondan, conforme lo establecido en las normas legales, según corresponda.

e. Libre remisión de los recursos que se obtengan por la liquidación total o parcial de las empresas en las que se haya realizado la inversión extranjera registrada, o por la venta de las acciones,
participaciones o derechos adquiridos en razón de la inversión efectuada, una vez cumplidas las obligaciones tributarias y otras responsabilidades del caso, conforme lo establecido en las normas legales;


f. Libertad para adquirir, transferir o enajenar acciones, participaciones o derechos de propiedad sobre su inversión a terceros, en el país o en el extranjero, cumpliendo las formalidades previstas por la ley;

g. Libre acceso al sistema financiero nacional y al mercado de valores para obtener recursos financieros de corto, mediano y largo plazos;


h. Libre acceso a los mecanismos de promoción, asistencia técnica, cooperación, tecnología y otrosequivalentes;

i. Acceso a los demás beneficios generales e incentivos previstos en este Código, otras leyes y normativa aplicable.

Según el Art. 21.- Normas obligatorias.- Los inversionistas nacionales y extranjeros y sus inversiones están sujetos, de forma general, a la observancia y fiel cumplimiento de las leyes del país, y, en especial, de las relativas a los aspectos laborales, ambientales, tributarios y de seguridad social vigentes.

BIBLIOGRAFÍAS

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

Autor:  Monserrate Acosta

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Fondos de inversión: qué son, cómo funcionan - WORTEV CAPITAL

Para efectos de la presente normativa, se tendrán las siguientes definiciones:


a. Inversión productiva.- Entiéndase por inversión productiva, independientemente de los tipos de propiedad, al flujo de recursos destinados a producir bienes y servicios, a ampliar la capacidad productiva y a generar fuentes de trabajo en la economía nacional;


b. Inversión Nueva.- Para la aplicación de los incentivos previstos para las inversiones nuevas, entiéndase como tal al flujo de recursos destinado a incrementar el acervo de capital de la economía,
mediante una inversión efectiva en activos productivos que permita ampliar la capacidad productiva futura, generar un mayor nivel de producción de bienes y servicios, o generar nuevas fuentes de
trabajo, en los términos que se prevén en el reglamento. El mero cambio de propiedad de activos productivos que ya se encuentran en funcionamiento así como los créditos para adquirir estos
activos, no implica inversión nueva para efectos de este Código. Para los aspectos no tributarios previstos en este Código, se considera también inversión nueva toda aquella que se efectúe para la
ejecución de proyectos públicos bajo la modalidad de asociación público-privada.


c. Inversión extranjera.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas extranjeras domiciliadas en el extranjero, o que implique capital que no se hubiere generado en el Ecuador.

d. Inversión nacional.- La inversión que es de propiedad o que se encuentra controlada por personas naturales o jurídicas ecuatorianas, o por extranjeros residentes en el Ecuador, salvo que demuestren
que se trate de capital no generado en el Ecuador; y, e. Inversionista nacional.- La persona natural o jurídica ecuatoriana, propietaria o que ejerce control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. También se incluyen en este concepto, las personas naturales o jurídicas o entidades de los sectores cooperativistas, asociativos y comunitarios ecuatorianos, propietarios o que ejercen control de una inversión realizada en territorio ecuatoriano. Las personas naturales ecuatorianas que gocen de doble nacionalidad, o los extranjeros residentes
en el país para los efectos de este Código se considerarán como inversionistas nacionales.

Aplicación.- Las nuevas inversiones no requerirán de autorizaciones de ninguna naturaleza, salvo aquellas que expresamente señale la ley y las que se deriven del ordenamiento territorial
correspondiente; debiendo cumplir con los requisitos que exige esta normativa para beneficiarse de los incentivos que aquí se establecen.

Los beneficios del presente Código podrán aplicarse a todas las inversiones extranjeras, siempre y cuando se cumplan los criterios de transparencia, sustancia económica y demás criterios
establecidos por el Reglamento a esta Ley. El Reglamento regulará además los parámetros de Los beneficios y garantías reconocidos por este Código se aplicarán sin perjuicio de lo establecido
en la Constitución de la República y en otras leyes, así como en los acuerdos internacionales debidamente ratificados por Ecuador.

Newsletter Arbitraje Internacional - Junio 2020 | Garrigues

¿Cuál es el rol del arbitraje en el desarrollo de la inversión producto?

El arbitraje es un mecanismo utilizado para la resolución de disputas o controversias mercantiles, alternativo al proceso judicial y elegido por voluntad de las partes (empresas que mantienen una relación contractual y entre las que surge el conflicto comercial). Por tanto, el sometimiento al arbitraje es siempre voluntario y responde a un acuerdo entre las partes, quienes elegirán el / los árbitros, el idioma, el lugar y la ley. Es el árbitro (pueden ser varios) el encargado de buscar solución al conflicto.

Según el COPCI;

Arbitraje.- Para contratos de inversión que superen los diez millones de dólares de los Estados Unidos de América, el Estado deberá pactar arbitraje nacional o internacional en derecho, de conformidad con la ley.

Trato no discriminatorio.- Los inversionistas nacionales y extranjeros, las sociedades, empresas o entidades de los sectores cooperativistas, y de la economía popular y solidaria, en las que éstos participan, al igual que sus inversiones legalmente establecidas en el Ecuador, con las limitaciones previstas en la Constitución de la República, gozarán de igualdad de condiciones respecto a la administración, operación, expansión y transferencia de sus inversiones, y no serán objeto de medidas arbitrarias o discriminatorias. Las inversiones y los inversionistas extranjeros gozarán de protección y seguridades plenas, de tal manera que tendrán la misma protección que reciben los ecuatorianos dentro del territorio nacional.

 

 

 BIBLIOGRAFÍAS

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

 

Autor: Monserrate Acosta

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Introducción

Industria del acero: ¿servirá la salvaguardia?

"Las medidas de salvaguardia se definen como medidas “de urgencia” con respecto al aumento de las importaciones de un determinado producto al territorio nacional" (OMC, 2021)

La débil estructura productiva del Ecuador y la necesidad de mantener la dolarizacón determinan que cuando disminuyen drásticamente los ingresos por nuestras exportaciones hay que importar menos porque no es posible aumentarlas de la noche a la mañana. Pero este es el reto, el Ecuador debe aplicar sus energías a este cometido para vender más bienes y servicios. En pro de esto, Padilla K. menciona " las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que afectan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con los productos importados.

Los acuerdos regionales y países miembros de la OMC cuentan con mecanismos de defensa comercial con un mayor ámbito de aplicación, que podemos observar en la siguiente imagen;

 

INSTRUMENTOS DE DEFENSA COMERCIAL” - ppt descargar

Desarrollo

Las salvaguardias son medidas que un país opta en casos de emergencia para proteger su balanza comercial y su industria debido al incremento de las importaciones y la falta de ingresos por tal motivo, Ecuador no queda fuera de también adoptar estas medidas, de acuerdo al relato de Moscoso (2015) indica que: "En el Ecuador se ha tomado la alternativa de aplicar una salvaguardia con el objetivo de proteger la industria nacional y el nivel competitivo de las mismas tanto a nivel nacional como internacional, una de las causas por las que el país tuvo que acudir a este mecanismo es por no poder contar con la oportunidad de devaluar la moneda, así como lo pueden hacer países con los que negociamos.

Durante este periodo de aplicación el Ecuador atravesaba una etapa de recesión económica, producto del desequilibrio fiscal y de eventos exógenos. Las salvaguardias mermaron las posibilidades de producción de las empresas, y consecuentemente, contribuyeron a profundizar la recesión económica.

Dentro de estas medidas de salvaguardia tenemos:

  • Los derechos antidumping o compensatorios:es un derecho aduanero adicional que se aplica a las mercancías subvencionadas importadas al territorio nacional, con el fin de restablecer las condiciones de competencia distorsionadas por la subvención. Estos se mantendrán vigentes durante el tiempo y en la medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. No obstante, tales derechos se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, en los términos establecidos en el reglamento a esta normativa.

Lo podemos apreciar de manera más detallada en la siguiente tabla:

Definición y tipos de Medidas de Defensa Comercial | DIARIO DEL EXPORTADOR

Conclusiones

La aplicación efectiva y coherente de salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios resultará en un efectivo caso de disminuir en la medida de lo posible el daño que puedan causar mercancías de terceros países en materia prima, componentes, piezas, acabados, etc., cuando los exportadores los están vendiendo a precios inferiores que el nacional.

Finalmente, hay que conocer que este dumping puede ser denunciado,sobre todo en las negociaciones con la Comunidad Andina de Naciones CAN, donde por efectos de la pandemia se ha realizado prácticas desleales hasta en este acuerdo regional.

IMPACTO DE SALVAGUARDAS EN EL COMERCIO EXTERIOR: CASO DE ESTUDIO  MÉXICO-ECUADOR EN UNA EMPRESA DE ELECTRODOMÉSTICOS Impact of

Bibliografías:

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

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Introducción

El Registro único de las MIPYMES, de conformidad con el artículo 56 del Código, se crea el Registro Unico de MIPYMES (RUM) cuyo objetivo es el de identificar y categorizar a las MIPYMES de producción de bienes, servicios o manufactura de conformidad con los conceptos, parámetros y criterios definidos a fin de que tengan conocimiento y acceso a los beneficios del Código y este Reglamento. El número de RUM asignado a cada MIPYME será igual al número de RUC registrado en el Servicio de Rentas Internas.

Su proósito es crear una base de datos que permitirá contar con un sistema de información del sector para ejercer la rectoría, la definición de políticas públicas, así como facilitar la asistencia y asesoramiento adecuado a las MIPYMES. Este sistema se completará con la oferta de servicios de desarrollo empresarial, programas y proyectos de apoyo a este sector, contactos empresariales y oportunidades de nuevos mercados y desarrollo tecnológico. Así como con el registro por beneficiario de todos los programas públicos de desarrollo empresarial, los que aportarán obligatoriamente con la información de manera mensual.

Que tan digital es tu mipyme? Chequeo Digital - una puerta de entrada a la  digitalización en ALC - Puntos sobre la i

Desarrollo

Ya que se habla de que el RUM permite ejercer la rectoría pública es propicio recordad qué es la misma, la Rectoría pública es una atribución donde el Consejo Sectorial de la producción toma parte para el establecimiento de las ZEDE, recordando que este es el encargado del diseño y ejecución de instrumentos y programas de fomento productivo. Esta rectorpia está autorizada de dictar ciertas políticas generales para que las ZEDE tengan un buen funcionamiento y supervición pero siempre cumpliendo con requisitos legales ya establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.

Es así que la Rectoría pública dicta de forma coherente las políticas generales para que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, ZEDE comprendan sus actividades económicas de manera planificada tanto para exportaciones como importaciones estratégicas de ciertas mercancías, calificando y autorizando a los mejores administradores y operadores en ellas.

De esta manera la Rectoría pública cuenta con autoridad para establecer los requisitos generales y específicos, incluidos los de origen y valor agregado nacional, para que un producto transformado, elaborado (que incluye su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) o reparado (que incluye su restauración o acondicionamiento) dentro de una ZEDE puede ser nacionalizado, con o sin el pago total o parcial de aranceles. Para efectos de establecer este procedimiento se tendrá en cuenta el valor en aduana de la mercancía a nacionalizarse pero descontando el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionles o nacionalizados que se hayan incorporado en el proceso productivo del bien.

El procedimiento anterior es exclusivo ára el cálculo de derechos arancelarios, es decir, Ad-Valorem, específico y mixto y para efectos de liquidación y conro del impuesto al valor agregado IVA se seguirá el procedimiento establecido por el Servicio de Rentas Internas SRI. 

Emisión de Registro Único de Mipymes | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y  Servicios

Como era de esperarse, estas ZEDES NO deben causar impactos ambientales que dañen gravemente al territorio nacional ni internacional al ser el caso de localizarse muy cerca de fronteras, es así que la Rectoría pública en coordinación con el organismo encargado del ambiente se apodera de verificar que toda las gestiones realizadas en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no produzca lo antes acotado.

Contenido del RUM será determinado por el Ministerio administrador del Registro dictaminará la información requerida para el formulario de registro del RUM. El Art. 111 del COPCI nos habla acerca de la transparencia y publicación de la Información, donde aquí el Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad o quien hiciere sus veces, a efectos de permitir el libre acceso y transparencia de la información relativa al sector de las MIPYMES, será el encargado de desarrollar las bases de datos tendientes a facilitar al acceso a la información por parte de la ciudadanía y de publicar y actualizar permanentemente su información.

Sólo 44.3% de mipymes es formal | EL EMPRESARIO

Conclusiones

Finalmente, la Rectoría pública cumple un papel fundamental en el desarrollo de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico y en la función de las MIPYMES, pues su aplicación de políticas y buenas decisiones afectará a las mismas positiva o negativamente según el caso.

Al estar inmersa en todo el proceso funcional y de supervición de las ZEDE esta rectoría debe también absolver consultas que se presenten respecto a la aplicación en cuando al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI ya que muchas veces las empresas administradoras y operadoras no conocen a cabalidad el mismo e incumplen las disposiciones establecidas para su operatividad.

Bibliografías:

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

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INTRODUCCIÓN

Pues para esto, en primera instancia dirigiéndonos al COPCI, mismo que nos refleja adecuadamente información del Comercio Exterior ecuatoriano encontramos que, el agente de aduana es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.

Así también el Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en el comercio internacional y quedará obligado a responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por la información consignada en los documentos. El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la declaración aduanera, sin perjuicio de la verificación que puede practicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

LICENCIAS PARA AGENTES DE ADUANA - Inicio - Comunidad Todo Comercio Exterior  Ecuador

 

DESARROLLO

De esta manera los agentes de aduana, que en el ejercicio de su actividad, hubieren participado como autores, cómplices o encubridores, estarán sometidos a las responsabilidades
penales establecidas para los delitos contra la fe pública respecto de los delitos de la falsificación de documentos en general, en cuyo caso no requerirá declaratoria judicial previa en materia civil para el ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, para efectos de responsabilidad los agentes de aduana serán  considerados como notarios públicos.


En los despachos de mercancía en que intervenga el agente de aduana es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el agente de aduanas no será responsable por la valoración de las mercancías.

Siempre que el hecho no constituya delito o contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes sanciones: 

Infracciones y sanciones relacionadas con la importación y exportación. -  Soy Conta

1. Suspensión de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario cuando incurran en una de las siguientes causales (Véase el gráfico 1)

a. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un período de 12 meses;

b. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 meses con contravención indistintamente por: 1. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos
tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen; 2. No presentar los documentos de
acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o
consignatario; o,

c. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule la actividad de los agentes de aduana dictado por la
Directora o el Director General.

El agente de aduana también puede ser sancionado, conozcamos el por qué y  las consecuencias - Inicio - Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

2. Cancelación de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las siguientes causales (Véase el gráfico):

a. Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 12 meses;
b. En caso de haber sido sentenciado por delitos contra la administración aduanera;
c. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el plazo establecido en el reglamento al presente Código; o,
d. Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica.

El agente de aduana también puede ser sancionado, conozcamos el por qué y  las consecuencias - Inicio - Comunidad Todo Comercio Exterior Ecuador

CONCLUSIÓN

Los agente de aduana deben realizar su trabajo adecuada y honradamente para que en primer lugar no caigan en suspención de licencia ni después aún más gravemente en cancelación de la misma y ya no puedan ejercer su trabajo y aún peor caer en prisión por delito aduanero.

BIBLIOGRAFÍAS

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

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INTRODUCCIÓN

El agente de aduana es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos que serán fijados por la Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.

El Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en el comercio internacional y quedará obligado a responder ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por la información consignada en los documentos. El agente de aduana tendrá el carácter de fedatario y auxiliar de la función pública en cuanto que la aduana tendrá por cierto que los datos que consignan en las declaraciones aduaneras que formulen, guardan conformidad con la información y documentos que legalmente le deben servir de base para la declaración aduanera, sin perjuicio de la verificación que puede practicar el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

 

DESARROLLO

Así también los agentes de aduana, que en el ejercicio de su actividad, hubieren participado como autores, cómplices o encubridores, estarán sometidos a las responsabilidades
penales establecidas para los delitos contra la fe pública respecto de los delitos de la falsificación de documentos en general, en cuyo caso no requerirá declaratoria judicial previa en materia civil para el ejercicio de la acción penal, prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Civil. En todo caso, para efectos de responsabilidad los agentes de aduana serán  considerados como notarios públicos.


En los despachos de mercancía en que intervenga el agente de aduana es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el agente de aduanas no será responsable por la valoración de las mercancías.

Siempre que el hecho no constituya delito o contravención los agentes de aduana están sujetos a las siguientes sanciones: 


       - Suspensión de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con una suspensión de su licencia hasta por sesenta (60) días calendario cuando incurran en una de las siguientes causales:

a. Haber sido sancionado en tres ocasiones por falta reglamentaria, por el incumplimiento del Reglamento de este Título o a los Reglamentos que expida la Directora o el Director del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, dentro de un período de 12 meses;

b. Haber sido sancionado en tres ocasiones dentro de un período de 12 meses con contravención indistintamente por: 1. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos
tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen; 2. No presentar los documentos de
acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o
consignatario; o,

c. El incumplimiento de las obligaciones previstas para los Agentes de Aduana en el Reglamento al presente Código y en el reglamento que regule la actividad de los agentes de aduana dictado por la
Directora o el Director General.

                                                     SANCIONES A LOS AGENTES DE ADUANA - Inicio - Comunidad Todo Comercio  Exterior Ecuador

- Cancelación de la licencia.- Los agentes de aduana serán sancionados con la cancelación de su licencia cuando incurra en una de la las siguientes causales:


a. Por reincidencia en la suspensión de la licencia dentro de un período de 12 meses;
b. En caso de haber sido sentenciado por delitos contra la administración aduanera;
c. No conservar el archivo de los despachos en que ha intervenido por el plazo establecido en el reglamento al presente Código; o,
d. Por fallecimiento del titular o disolución de la persona jurídica.
                                                                   SANCIONES A LOS AGENTES DE ADUANA - Inicio - Comunidad Todo Comercio  Exterior Ecuador
CONCLUSIÓN

1.  Los agente de aduana deben realizar su trabajo adecuada y honradamente para que en primer lugar no caigan en suspención de licencia ni después aún más gravemente en cancelación de la misma y ya no puedan ejercer su trabajo y aún peor caer en prisión por delito aduanero.

BIBLIOGRAFÍAS

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

 

 

 

AUTOR:

Acosta Zambrano Esperanza Monserrate

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INTRODUCCIÓN

Desde el comienzo de la experiencia integracionista en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, COPCI, la ley establece sanciones en cuanto a los delitos e infracciones como son las faltas reglamentarias y contravenciones efectuadas en el proceso principalmente de importación y exportación que sirven guía legal para el conocimiento de los fines que no se deben traspasar como Operadores de comercio exterior o funcionarios de Aduana.

De igual manera el importador o exportador deben tener conocimiento de las diferentes normativas al momento de realizar transacciones por parte de los OCES, es por ello que el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador tiene como prioridad constante capacitación en cuanto a los diferentes cambios que se hacen en lo relacionados a normas y procedimientos en los procesos de comercio exterior (COMUNIDAD DE COMERCIO EXTERIOR, 2015).

Con el objetivo de promover el buen vivir de la sociedad ecuatoriana se procura a
través de un control eficaz del comercio exterior, lograr incrementar el correcto
desempeño de los formulismos aduaneros por parte de los operadores del comercio
exterior (ADUANA DEL ECUADOR SENAE, 2013).

DESARROLLO

Fundamentación teórica

  • Infracción

Las infracciones constituyen uno de los medios utilizados por la autoridad para disuadir al usuario de realizar conductas que violen las normas y puedan ir en contra del interés general, cada país cuenta con leyes que permiten regular y controlar el comercio internacional e impedir que ocurran actos sancionatorios administrativos en los cuales se procede al cobro de impuestos y contribuciones omitidas mientras al ser una falta reglamentaria conlleva a un procedimiento penal donde se establece responsabilidad penal con sentencia definitiva de un juez (GRANADOS, 2010).

  • Delito aduanero

El delito aduanero consiste en el ilícito y clandestino tráfico internacional de mercancías, o en todo acto de simulación, ocultación, falsedad o engaño que induzca a error a la autoridad aduanera, realizados para causar perjuicios al fisco, evadiendo el pago total o parcial de impuestos o el cumplimiento de normas aduaneras, aunque las mercancías no sean objeto de tributación, con una sancion de dos a cincoaños (DELITO ADUANERO,2015).

  • Falta reglamentaria


En incumplimiento de normas reglamentarias y disposiciones administrativas de obligatoriedad general, que establezcan los procedimientos o requisitos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones y deberes así como errores cometidos por los Operadores de Comercion Exterior, tranportistas, agentes de aduana y agentes de carga internacional en la transmisión electronica de datos señalado en el articulo 193 del COPCI.

  • Contravención

El término contravención según la Enciclopedia Eumed, se define como: “Contravenir
una orden o un precepto contenido en una norma jurídica” (EUMED, 2014). El Diccionario Básico de Derecho del Dr. Manuel Sánchez Zuraty señala que contravención “es el acto contrario a una norma jurídica o mandato” (SANCHEZ,2013). En definitiva comete una contravencion aduanera desarrollo de una operacion o gestion aduanera incurra en actos u omisiones que infrinjan o quebranten la presente ley y disposiciones administrativas de indole aduanera que no constituyan delitos aduaneros (DERECHO ADUANERO, 2012).

En el artículo 190 del COPCI tenemos como contravenciones las siguientes:

a. Permitir el ingreso de personas a las zonas primarias aduaneras, sin cumplir con lo establecido en el reglamento aprobado por la Directora o el Director General;
b. Transmitir electrónicamente en forma tardía, total o parcial, el manifiesto de carga por parte del transportista efectivo operador del medio de transporte;
c. Entrega fuera del tiempo establecido por la administración aduanera de las mercancías obligadas a descargar;
d. Entregar información calificada como confidencial por las autoridades respectivas, por parte de los servidores públicos de la administración aduanera, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas a que haya lugar;
e. No entregar el listado de pasajeros a la administración aduanera, por parte del transportista, hasta antes del arribo o de salida del medio de transporte;
f. Cuando el transportista no entregue a la administración aduanera mercancías contenidas en los manifiestos de carga, salvo que hubiere sido autorizado por la administración aduanera, caso en el cual la mercancía deberá entregarse en el distrito efectivo de arribo, quedando sujeto el transportista a la sanción respectiva si incumpliere con la entrega;
g. Obstaculizar o impedir acciones de control aduanero, ya sea por actos tendientes a entorpecer la actividad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o por negarse a colaborar con las investigaciones que se realicen;
h. Incumplir con los plazos del trasbordo o reembarques, por parte del propietario, consignante, consignatario o transportista;
i. No presentar los documentos de acompañamiento conjuntamente con la declaración aduanera, si corresponde conforme a la modalidad de despacho asignada a la declaración, por parte del propietario, consignante o consignatario; salvo los casos en que los documentos sean susceptibles de respaldarse en una garantía;
j. Incumplir los plazos de los regímenes especiales, por parte del propietario, consignante o consignatario;

CONCLUSIÓN

1.  Una contravención es muy diferente a un delito aduanero, SENAE es el competente para sancionar las contravenciones, mientras que el juzgamiento de los delitos les corresponde a los jueces de lo penal.

2. Una vez entregadas las pruebas se procede al análisis para establecer si aplica o no a la sanción, esto en un periodo no más de diez días hábiles, pero si el operador de comercio exterior no presenta las pruebas y/o alegaciones correspondientes en plazo que se le dio, SENAE pasa a sancionar automáticamente con el 10% del valor en aduanas de la mercancía.

BIBLIOGRAFÍAS

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

 

 

 

AUTOR:

Acosta Zambrano Esperanza Monserrate

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Introducción

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, es una institución pública responsable de impulsar el buen vivir de la sociedad ecuatoriana a través del control eficiente del comercio exterior, es decir, las exportaciones e importaciones y su facilitación, promoviendo un comercio justo entre los comerciantes que cumplen con las formalidades aduaneras y con los productos locales que producen bienes con el sello ecuatoriano.

Sin duda, esta gestión solo será posible con el apoyo de funcionarios altamente calificados y capaces, pero sobre todo, personas que se entregan día a día para construir y asumir con responsabilidad el reto que implica ser parte del SENAE, dentro de este el Directo/a constituye una pieza clave ya que tiene bajo su mando la administración del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sirviendo como máxima autoridad y y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia señalados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

Desarrollo

La Directora o el Director General será funcionario de libre nombramiento y remoción, designado directamente por la Presidenta o el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:

  1. Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos;
  2. Haber obtenido título profesional de tercer nivel en el país o el extranjero; y,
  3. Poseer alta preparación profesional y experiencia en comercio exterior, administración, o aéreas
    relacionadas.

De esta manera también debe tener las siguientes atribuciones y competencias:

  • Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  • Administrar los bienes, recursos materiales, humanos y fondos del Servicio Nacional de Aduana
    del Ecuador, facultad que comprende todos los actos de inversión, supervisión, y aquellos que como
    medio se requieran para el cumplimiento de los fines de la institución;
  • Conocer y resolver los recursos de queja presentados por los contribuyentes en contra de las o los
    servidores a cargo de las direcciones distritales, así como los recursos de revisión que se
    propusieren en contra de las resoluciones dictadas por éstos;
  • Delimitar el área para la aplicación del tráfico fronterizo, de conformidad con los convenios
    internacionales, este Código y su Reglamento;
  • Establecer en la zona secundaria y perímetros fronterizos puntos de control especial, con sujeción
    a los convenios internacionales, este Código y su Reglamento;
  • Ejercer las funciones de autoridad nominadora en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador;
  • Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios
    para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones su reglamento.

En función de esto la actual Directora es Carola Ríos Michaud (2021)

Carola Ríos Michaud (@Carola_RiosM) / Twitter

Conclusión

En efecto una buena gestión en materia de comercio exterior administrativo, operativo y logístico no será posible sin una buena competencia por parte del/la Director/a General ya que mediante el establecimiento de políticas, normas y procedimientos ayudan al cumplimiento de la Misión y Objetivos Estratégicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Bibliografías:

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

 

 

AUTOR:

Acosta Zambrano Esperanza Monserrate

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Introducción

La débil estructura productiva del Ecuador y la necesidad de mantener la dolarizacón determinan que cuando disminuyen drásticamente los ingresos por nuestras exportaciones hay que importar menos porque no es posible aumentarlas de la noche a la mañana. Pero este es el reto, el Ecuador debe aplicar sus energías a este cometido para vender más bienes y servicios.

En pro de esto, Padilla K. menciona " las salvaguardias son medidas de emergencia para proteger la industria nacional que se ve amenazada ante el creciente aumento absoluto o relativo de las importaciones. Estas medidas consisten en la restricción temporal de las importaciones que afectan con dañar o causar daño grave al sector nacional los cuales no están preparados para competir con los productos importados.

Desarrollo

Las salvaguardias son medidas que un país opta en casos de emergencia para proteger su balanza comercial y su industria debido al incremento de las importaciones y la falta de ingresos por tal motivo, Ecuador no queda fuera de también adoptar estas medidas, de acuerdo al relato de Moscoso (2015) indica que: "En el Ecuador se ha tomado la alternativa de aplicar una salvaguardia con el objetivo de proteger la industria nacional y el nivel competitivo de las mismas tanto a nivel nacional como internacional, una de las causas por las que el país tuvo que acudir a este mecanismo es por no poder contar con la oportunidad de devaluar la moneda, así como lo pueden hacer países con los que negociamos.

Durante este periodo de aplicación el Ecuador atravesaba una etapa de recesión económica, producto del desequilibrio fiscal y de eventos exógenos. Las salvaguardias mermaron las posibilidades de producción de las empresas, y consecuentemente, contribuyeron a profundizar la recesión económica.

Dentro de estas medidas de salvaguardia tenemos:

  • Los derechos antidumping o compensatorios:es un derecho aduanero adicional que se aplica a las mercancías subvencionadas importadas al territorio nacional, con el fin de restablecer las condiciones de competencia distorsionadas por la subvención. Estos se mantendrán vigentes durante el tiempo y en la
    medida necesarios para contrarrestar el daño a la rama de producción nacional. No obstante, tales
    derechos se eliminarán en un plazo de cinco años, contados a partir de su entrada en vigor, en los
    términos establecidos en el reglamento a esta normativa.

Conclusiones

La aplicación efectiva y coherente de salvaguardias, derechos antidumping y compensatorios resultará en un efectivo caso de disminuir en la medida de lo posible el daño que puedan causar mercancías de terceros países en materia prima, componentes, piezas, acabados, etc., cuando los exportadores los están vendiendo a precios inferiores que el nacional.

Finalmente, hay que conocer que este dumping puede ser denunciado,sobre todo en las negociaciones con la Comunidad Andina de Naciones CAN, donde por efectos de la pandemia se ha realizado prácticas desleales hasta en este acuerdo regional.

Bibliografías:

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

 

 

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Introducción

La democratización productiva se entiende como las políticas, mecanismos e instrumentos que generen la desconcentración de factores y recursos productivos, y faciliten el acceso al financiamiento, capital y tecnología para la realización de actividades productivas. Aquí el Estado está obligado a proteger la agricultura familiar y comunitaria como garantes de la soberanía alimentaria, así como también a la artesanía, al sector informal urbano y al micro, pequeña y mediana empresa, implementando políticas que regulen sus intercambios con el sector privado.

Desarrollo

La democratización productiva resulta esencial para las familias agricultoras, es por esto que el Estado promueve políticas específicas para erradicar progresivamente la desigualdad y discriminación hacia las mujeres productoras en el acceso a los factores de producción como el capital, tierra y el trabajo, siendo este último el punto de énfasis ya que es el recurso natural que estas personas usan para cultivar cada uno de los vegetales que abastecen al país siendo sometidos el 70% a un NO PROCESO de comercio justo. Por esto y la falta de inversión extranjera muchas veces estos pequeños agricultores no tienen acceso a formar MIPYMES que establezcan una logística mas eficiente en el territorio ecuatoriano. 

Es de esta manera que se establecen los siguientes objetivos de democratización en pro de los agricultores del Ecuador:

  • Fomentar y facilitar el acceso de los ciudadanos ecuatorianos a la propiedad y transformación de
    los medios productivos;
  • Facilitar la ciudadanización de empresas, a través del diseño e implementación de herramientas
    que permitan el acceso de ciudadanos a las acciones de empresas en manos del Estado;
  • Apoyar el desarrollo de la productividad de las MIPYMES, grupos o unidades productivas
    organizadas, por medio de la innovación para el desarrollo de nuevos productos, nuevos mercados y
    nuevos procesos productivos;
  • Incentivar y atraer inversiones que generen desarrollo local y territorial, mayores encadenamientos
    productivos con equidad, una inserción estratégica en el mercado internacional, empleo de calidad,
    innovación tecnológica y democratización del capital;
  • Implementar medidas dirigidas especialmente a las y los agricultores familiares, mujeres y
    comunidades pueblos y nacionalidades para erradicar la desigualdad y la discriminación;
  • Promover medidas específicas para erradicar la desigualdad y discriminación hacia las mujeres
    productoras, en el acceso a los factores de producción;

Conclusiones

Se debe optar por una agricultura sustentable que, en el largo plazo, contribuya a mejorar la calidad ambiental, satisfaciendo también las necesidades básicas de fibra y alimentos humanos, ya que es económicamente viable y mejora la calidad de vida de tanto del productor como la de consumidores ya que el uso de pesticidas es mínimo y se usan los menos impactes a la salud, de esta manera se cumplen los objetivos de democratización.

Finalmente, resulta imprescindible la llegada de nueva inversión y tecnología al territorio nacional para que los agricultores ahorren tiempo y mano de obra al mismo tiempo que se logra eficiencia en los procesos de cultivo, para esto se debe firmar nuevas negociaciones internacionales sobre todo reconociéndonos como un pais de menor desarrollo económico relativo.

Bibliografías:

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

 

 

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Acosta Zambrano Esperanza Monserrate

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Introducción

La Rectoría pública es una atribución donde el Consejo Sectorial de la producción toma parte para el establecimiento de las ZEDE, recordando que este es el encargado del diseño y ejecución de instrumentos y programas de fomento productivo. Esta rectorpia está autorizada de dictar ciertas políticas generales para que las ZEDE tengan un buen funcionamiento y supervición pero siempre cumpliendo con requisitos legales ya establecidos en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.

Desarrollo

Es así que la Rectoría pública dicta de forma coherente las políticas generales para que las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, ZEDE comprendan sus actividades económicas de manera planificada tanto para exportaciones como importaciones estratégicas de ciertas mercancías, calificando y autorizando a los mejores administradores y operadores en ellas.

De esta manera la Rectoría pública cuenta con autoridad para establecer los requisitos generales y específicos, incluidos los de origen y valor agregado nacional, para que un producto transformado, elaborado (que incluye su montaje, ensamble y adaptación a otras mercancías) o reparado (que incluye su restauración o acondicionamiento) dentro de una ZEDE puede ser nacionalizado, con o sin el pago total o parcial de aranceles. Para efectos de establecer este procedimiento se tendrá en cuenta el valor en aduana de la mercancía a nacionalizarse pero descontando el valor agregado nacional y/o el valor de los bienes nacionles o nacionalizados que se hayan incorporado en el proceso productivo del bien.

El procedimiento anterior es exclusivo ára el cálculo de derechos arancelarios, es decir, Ad-Valorem, específico y mixto y para efectos de liquidación y conro del impuesto al valor agregado IVA se seguirá el procedimiento establecido por el Servicio de Rentas Internas SRI. 

Como era de esperarse, estas ZEDES NO deben causar impactos ambientales que dañen gravemente al territorio nacional ni internacional al ser el caso de localizarse muy cerca de fronteras, es así que la Rectoría pública en coordinación con el organismo encargado del ambiente se apodera de verificar que toda las gestiones realizadas en las Zonas Especiales de Desarrollo Económico no produzca lo antes acotado.

Conclusiones

Finalmente, la Rectoría pública cumple un papel fundamental en el desarrollo de las Zonas Especiales de Desarrollo Económico, pues su aplicación de políticas y buenas decisiones afectará a las mismas positiva o negativamente según el caso.

Al estar inmersa en todo el proceso funcional y de supervición de las ZEDE esta rectoría debe también absolver consultas que se presenten respecto a la aplicación en cuando al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI ya que muchas veces las empresas administradoras y operadoras no conocen a cabalidad el mismo e incumplen las disposiciones establecidas para su operatividad.

Bibliografías:

COPCI. (29 de diciembre 2010). CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION, COMERCIO E INVERSIONES, COPCI. Registro Oficial Suplemento 351. Obternido de: https://n9.cl/y8yg3

Reglamento COPCI (17 de mayo 2011). REGLAMENTO DE INVERSIONES DEL CODIGO ORGANICO DE LA PRODUCCION. Registro Oficial Suplemento 450. Obtenido de: https://www.google.com/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=&cad=rja&uact=8&ved=2ahUKEwizgrnWwu70AhXWRTABHfC6D5QQFnoECAcQAQ&url=https%3A%2F%2Fwww.aduana.gob.ec%2Freglamento-copci%2F&usg=AOvVaw0m0QpTq2Nsy5evpeQ6eeZo

 

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Acosta Zambrano Esperanza Monserrate

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