Publicaciones de Erika Cecilia Tacuri Agila (17)

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Descripción y características del producto

Este timbre está ajustado a una hermosa escala de cinco notas que se encuentra en todo el mundo. Este carillón inspirador presenta seis palabras de virtud escritas con seda en los tubos (Sabiduría, Paz, Amor, Dignidad, Respeto, Bondad), una palabra en cada tubo.

Este timbre decorativo viene con un gancho de metal más fuerte, fácil de colgar. Los tubos de aluminio con recubrimiento de polvo son afinados a mano por expertos profesionales de afinación para lograr un rendimiento musical superior. Cordón de nailon resistente de alta densidad para un tono claro y resonancias. El sonido es suave y relajante.

  • Marca: Howarmer
  • Dimensiones: 25 in
  • Material: Aluminio

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

92.06 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).”

Se entenderá por instrumentos musicales de percusión aquellos en los que se golpea, con palillos, baquetas o dispositivos análogos, o simplemente con la mano. comúnmente se denominan instrumentos de batería. Los principales instrumentos de este tipo son:

  1. A) Los instrumentos de membrana o parche, tales como:

1) Los tamboriles.

2) Los tambores, cajas, bombos, etc., que son cajas cilíndricas de madera o de metal recubiertas en sus dos bases por una piel apergaminada (parche) que se golpea mediante uno o dos palillos o baquetas de madera o una maza de madera recubierta con cuero.

3) Los timbales, cajas semiesféricas de cobre que, generalmente, se apoyan sobre el suelo y son de dimensiones variables, cajas cuya abertura está recubierta con una piel curtida y afinada según una nota determinada sobre la que el ejecutante golpea con una maza o con palillos.

4) Los panderos y las panderetas, constituidos por un aro recubierto con piel y al que se adaptan cascabeles o láminas de cobre que se hacen sonar agitando el instrumento de diversas maneras y golpeándolo con la palma de la mano, o bien, con los dedos o incluso, algunas veces, con los puños o con el codo.

5) Los tam-tams.

  1. B) Los demás instrumentos de percusión, tales como:

1) Los platillos, especie de platos circulares que se hacen vibrar generalmente golpeándolos o frotándolos uno con otro o, incluso, golpeando uno de ellos con un mazo.

2) Los gongos (gongos chinos, etc.), compuestos por un plato metálico sobre el que se golpea generalmente con un mazo forrado con piel o fieltro.

3) Los triángulos, varillas de acero dobladas en forma de triángulo equilátero que vibran mediante otra varilla de hierro.

4) Los chinescos con cascabeles y campanillas que suenan cuando se agita el astil de la armadura que los soporta.

5) Las castañuelas, instrumentos formados por dos piezas pequeñas, de madera, de hueso o de marfil, cóncavas en forma de valva, que se sujetan a los dedos o a un mango o empuñadura y se hacen sonar entrechocándolas.

6) Los xilófonos, compuestos por láminas o placas de madera de distinta longitud montadas sobre dos soportes y que se golpean con baquetas.

7) Los metalófonos, especie de xilófonos en los que las láminas de madera se han reemplazado por láminas de metal: de acero o de duraluminio (los xilófonos y los metalófonos suelen llevar, bajo la mesa soporte de las láminas, tubos metálicos de resonancia). También están aquí comprendidos los aparatos similares con láminas de vidrio (tímpanos).

8) Las celestas y similares, utilizadas como instrumentos de batería para sustituir los carillones clásicos y que se presentan en forma de un pequeño piano con pedal y sordinas, tienen como órgano sonoro una gruesa lámina de acero especial que vibra por percusión con un macillo mecánico accionado por las teclas.

9) Las campanas y juegos de campanas, así como los carillones de tubos (serie de tubos colgados de un bastidor, que se golpean con la mano o con un macillo) para orquestas de jazz.

10) Las maracas y similares, instrumentos en forma de esferas huecas o de tubos que producen sonido al agitarlas.

11) Los claves, que consisten en un par de cilindros de madera dura.

12) Los flexátonos, instrumentos formados por una placa metálica, un mango y dos esferas de madera colocadas en cada extremo de la placa a la que hacen vibrar cuando se agita el instrumento, obteniéndose la nota adecuada al curvar la placa más o menos con el dedo pulgar.

Algunos de los anteriores instrumentos se suelen combinar de forma que el mismo ejecutante pueda tocar varios a la vez; esto sucede en las orquestas de jazz, donde el bombo accionado en este caso mediante una maza movida por un pedal, está equipado principalmente con platillos, con un gongo, con una caja de resonancia de madera con campanillas o formando xilófono, etc.

Los carillones para edificios públicos susceptibles de ejecutar aires musicales permanecen comprendidos en esta partida.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 92.06 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92, donde se contienen “Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 92.06 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).”

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9206.00.00.00, correspondiente a “Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Carrillón de Viento”, que es un instrumento musical de percusión con escala de cinco notas, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 92 en la partida arancelaria 92.06, subpartida “9206.00.00.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

La mercancía objeto de estudio no presenta restricciones para su importación

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Amazon.com (n.d.). Carillones de viento Howarmer para exterior, carillones de viento sintonizados al aire libre melodía calmante, carillón de viento conmemorativo regalos de simpatía para la pérdida de ser querido un primer : Patio, Césped y Jardín. https://www.amazon.com/-/es/Carillones-Howarmer-carillones-sintonizados-conmemorativo/dp/B09226VMBR

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Tienda del MSIA. (n.d.). Carillones de Viento con Afirmaciones – Virtudes –Tienda Del MSIA. https://www.msia.org/tienda/product/carillones-de-viento-con-afirmaciones-virtudes/

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Descripción y características del producto

Es un tipo de reloj de precisión que se utiliza para medir tiempos mediante la puesta en marcha y parada del mecanismo de control que generalmente son botones que ponen en marcha el inicio del tiempo o paran la medición de éste en el momento que se acciona.

El cronómetro de bolsillo es perfecto para los usuarios que necesitan un temporizador preciso. Está equipado con un cuarzo de alta calidad que muestra la hora normal, horas, minutos y segundos. El cronómetro también puede mostrar días, fechas, meses y 1/100 de segundo, con una alarma para alertar al usuario.

  • Marca: Elicrom
  • Incluye temporizador
  • Control de velocidad por pasos

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.

Se clasifican aquí los instrumentos horarios mecánicos y los instrumentos horarios eléctricos, casi siempre electrónicos, con caja y mecanismo, de los tipos utilizados para llevar sobre la propia persona, diseñados para funcionar en cualquier posición, que indican la hora o miden intervalos de tiempo, sin tener en cuenta el espesor del mecanismo. Entre estos instrumentos, hay que citar los relojes de pulsera, de bolsillo, colgantes, relojes broche, relojes sortija, etc.

Sin embargo, los relojes de bolsillo que lleven una horquilla de apoyo no se consideran relojes de esta partida.

Esta partida comprende no sólo los relojes con mecanismo sencillo sino también aquéllos con sistemas complejos, es decir, incorporando elementos extras además de los que simplemente indican las horas, minutos y segundos, por ejemplo, los relojes cronógrafos, los relojes con alarma, los relojes de repetición y con dispositivo sonoro, los relojes autómatas, los relojes con calendario y los relojes que indican la reserva de batería.

Se incluyen también los relojes de fantasía o especiales, tales como los relojes herméticos, antichoques o antimagnéticos; relojes de ocho días; relojes de cuerda automática; relojes con agujas y esfera luminosas; los relojes con segundero central o en una parte de la esfera, relojes sin agujas o con ventanillas, relojes deportivos (por ejemplo, relojes para buceadores con indicador de profundidad), relojes con esfera Braille, etc.

Se llaman cronómetros los relojes de alta precisión que están regulados en diferentes posiciones y a temperaturas variables. También forman parte de este grupo los cronómetros de a bordo de bolsillo, pero no los cronómetros llamados de marina y similares de la partida 91.05. Los cronógrafos se utilizan para indicar la hora y, además, medir intervalos de tiempo relativamente cortos.

Los de agujas comprenden, además de las tres agujas habituales (horas, minutos y segundos), dos agujas especiales: la aguja de cronógrafo, que da una vuelta por minuto y puede ponerse en marcha mediante un pulsador, pararla y ponerla a cero, y la aguja contadora que indica los minutos.

Los cronógrafos de segundero desdoblado tienen también una segunda aguja de cronógrafo (aguja alcanzadora). Se clasifican también aquí los contadores de tiempo de bolsillo, etc. (llamados a veces de deporte) en los que los de agujas difieren de los cronógrafos descritos anteriormente en que no llevan los indicadores habituales del tiempo (aguja horaria, minutero y segundero), sino únicamente la aguja de cronógrafo (con alcanzadora o sin ella) y la aguja contadora. Sin embargo, los contadores de tiempo de bolsillo electrónicos llevan dispositivos para indicar el tiempo.

Los cronógrafos y contadores de tiempo marcan la quinta, la décima, la centésima o la milésima de segundo. A veces tienen dispositivos especiales para determinar sin cálculo alguno la velocidad de un corredor, de un vehículo, del sonido, etc., las pulsaciones, la producción de una máquina, etc. Algunos instrumentos pueden presentar también dispositivos para marcar el tiempo.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 91.02 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 91, donde se contienen “Aparatos de relojería y sus partes”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 91.02 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9102.91.00.00, correspondiente a “- - Eléctricos

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Cronómetro de bolsillo”, que es un tipo de reloj de precisión que se utiliza para medir tiempos, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 91 en la partida arancelaria 91.02, subpartida “9102.91.00.00- - Eléctricos”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

La mercancía objeto de estudio no presenta restricciones para su importación

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

ELICROM. (n.d.). Cronómetro digital. https://elicrom.com/?product=26522

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción y características del producto

Cámara fotográfica en la que tanto el carrete como la lente y el resto de componentes están integrados en una misma carcasa, de tal modo que, para extraer el filme del interior a la hora de revelarlo, se daña irremediablemente la estructura de la cámara, impidiendo un uso posterior. Se tratan de cámaras muy internacionales, disponibles en casi todos los países de alto valor turístico.

Con un flash incorporado, la cámara de un solo uso Kodak FunSaver de 35 mm toma fotografías en interiores o exteriores, de día o de noche. La película Kodak MAX está integrada directamente en la cámara, por lo que FunSaver no requiere carga. Nunca expondrá accidentalmente su rollo, simplemente se debe dejar toda la cámara en el laboratorio fotográfico.

  • Nombre comercial: FunSaver - Cámara de un solo uso de 1.378 in
  • Marca: KODAK
  • Dimensiones: 4,9 x 2,6 x 1,4 pulgadas
  • Pilas: 1 AA (Tipo de pila necesaria)
  • Tipo de formato de película: 35 mm
  • Peso del artículo: 109 g
  • Color de película: blanco y negro

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

90.06 Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.

I.- CAMARAS FOTOGRAFICAS

Este grupo comprende las cámaras fotográficas de cualquier clase utilizadas tanto por los profesionales como por los aficionados, aunque se presenten sin la parte óptica (objetivos visores etc.). Las cámaras fotográficas clasificadas aquí son aquéllas en las que una película, una placa o un papel revestido de una emulsión química fotosensible (por ejemplo, haluro de plata) se expone a la luz que atraviesa el sistema óptico del aparato, lo que provoca una transformación química de la emulsión. Es necesario un proceso posterior para revelar la imagen y hacerla visible.

Las cámaras fotográficas son de tipos muy variados, pero el modelo clásico se compone esencialmente de una cámara oscura, un objetivo, un obturador, un diafragma, un soporte para la placa o la bobina y un visor. Las variantes de estos diversos elementos esenciales caracterizan los diferentes tipos de cámaras:

A) Las cámaras rígidas, del tipo cajón, de estructura muy sencilla.

B) Las cámaras de fuelle, para talleres o aficionados.

C) Las cámaras, generalmente rígidas, de tipo “reflex”. En la mayor parte de estos aparatos, la imagen que recibe el objetivo se refleja hacia el visor mediante un prisma especial. Otras cámaras de este tipo tienen un segundo objetivo y la imagen de este objetivo se refleja en una pantalla colocada en la parte superior de la cámara.

D) Las cámaras de formato miniatura que utilizan generalmente películas en rollos. Sin embargo, algunas de estas cámaras utilizan discos. Estas cámaras también pueden incorporar un sistema automático de enfoque, un motor para el avance y rebobinado de la película, un flash integrado y una pantalla de cristal líquido, pudiendo estar todos controlados por un microprocesador. Entre las cámaras de este grupo, se pueden citar:

1) Las esteroscópicas, aparatos provistos de dos lentes idénticas y de un obturador que permite la toma simultánea de dos imágenes esteroscópicas.

2) Las cámaras para fotografía panorámica, que se utilizan para fotografiar panoramas o grupos importantes de personas. La cámara gira a velocidad uniforme alrededor de un eje vertical y la impresión de la placa o de la película se produce a través de una hendidura que se desplaza al mismo ritmo.

3) Las cámaras fotográficas registradores. Estas cámaras generalmente no tienen obturador y la película se desplaza continuamente ante la lente. Normalmente se combinan con otros aparatos (por ejemplo, osciladores catódicos) para registrar fenómenos transitorios y ultrarrápidos.

4) Las cámaras fotográficas con autorrevelado, portátiles o fijas (de cabina, etc.), que permiten obtener en un tiempo muy corto una fotografía terminada. Las cámaras para cabinas de fotos instantáneas que funcionan con monedas, fichas o tarjetas magnéticas se clasifican aquí y no en la partida 84.76.

5) Las cámaras fotográficas con lentes de gran ángulo de visión que además, mediante el uso de lentes especiales, pueden obtener una vista circular del horizonte. Las cámaras para fotografías “panorámicas” están equipadas con un objetivo que gira durante la exposición en sincronización con el obturador.

6) Las cámaras fotográficas "desechables", también llamadas "de un solo uso", que vienen ya cargadas con una película y no se suelen recargar después de usarlas.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 90.06 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90, donde se contienen “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 90.06 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39.’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9006.53.10.00, correspondiente a - - - De foco fijo”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “KODAK FunSaver - Cámara de un solo uso”, que es un tipo de cámara fotográfica en la que tanto el carrete como la lente y el resto de componentes están integrados en una misma carcasa, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 90 en la partida arancelaria 90.06, subpartida “9006.53.10.00 - - - De foco fijo”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

La mercancía objeto de estudio no presenta restricciones para su importación

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte)

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Amazon.com: KODAK FunSaver - Cámara de un solo uso de 1.378 in : Electrónica. (n.d.). https://www.amazon.com/-/es/KODAK-FunSaver-C%C3%A1mara-solo-1-378/dp/B00001R3W3

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Techspring. (2021). Cámara desechable.TECHSPRING. https://www.techspring.mx/camara-desechable/

 

 

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Descripción y características del producto

Una balsa inflable es un tipo de bote que flota cuando se llena de aire. Hay muchos tipos diferentes de balsas inflables, que están diseñadas para diferentes usos. Por lo general, están hechos de plástico o tela recubierta de plástico. Tienen múltiples cámaras que están llenas de aire. Dependiendo del tipo de balsa, esto se puede hacer soplando dentro de una válvula, usando una bomba manual o eléctrica, o un compresor de aire. Las balsas inflables son más ligeras, más baratas y más fáciles de almacenar y transportar que las embarcaciones convencionales, lo que las convierte en una opción popular para recreación, rescate y otros fines.

Esta balsa inflable de alta calidad está diseñada para durar, asegurando durabilidad y longevidad. Es ideal para pescar o explorar ríos y lagos. Viene con una cuerda de agarre en el arco y cerraduras de remo soldadas para tu comodidad. El barco inflable viene con una bomba que hace que inflar y desinflar sea fácil. Con esta comodidad, puede pasar más tiempo disfrutando del agua y menos tiempo preparándose.

Este bote inflable está diseñado tanto para niños como para adultos, con una parte inferior inflada que proporciona seguridad y comodidad. Puede acomodar hasta dos personas, por lo que es perfecto para disfrutar con amigos y familiares.

  • Nombre comercial: Balsa inflable de vinilo Intex Explorer 200
  • Marca: Intex
  • Material: Vinilo
  • Incluye: bomba, remos y pelota inflable
  • Color: Naranja
  • Dimensiones: ‎73.2 x 37.2 x 16.8 pulgadas

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

89.07 Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).

Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son generalmente fijos y comprenden, en especial:

1) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para soportar los puentes provisionales, etc. Los pontones que presenten las características de barcos se clasifican en las partidas 89.01 u 89.05.

2) Los viveros flotantes con agujeros para conservar crustáceos o peces vivos.

3) Los depósitos que se utilizan en ciertos puertos para abastecimiento de agua, gasóleo, etc.

4) Los cajones ataguías utilizados en la construcción de pilares de puentes, etc.

5) Los embarcaderos y desembarcaderos flotantes.

6) Los cofres de amarre, las boyas de cualquier tipo: de amarre, de señalización, luminosas, de campana, etc.

7) Las balizas destinadas a marcar los canales, señalar los obstáculos a la navegación, etc.

8) Los flotadores de elevación utilizados para poner a flote las embarcaciones.

9) Los flotadores empleados para dragar las minas.

10) Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.

11) Los artefactos flotantes diseñados para funcionar como puertas de dársenas (barcos puerta).

Se excluyen además de esta partida:

a) Las campanas de buzo constituidas por una cámara metálica que baja o sube mediante un dispositivo exterior (artefacto de elevación) (partida 84.79, generalmente).

b) Los cinturones, chalecos y boyas de salvamento (régimen de la materia constitutiva).

c) Las planchas de vela (partida 95.06).

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 89.07 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVII, donde se clasifican “MATERIAL DE TRANSPORTE”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89, donde se contienen “Barcos y demás artefactos flotantes”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 89.07 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 8907.10.00.00, correspondiente a - Balsas inflables”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Balsa inflable de vinilo Intex Explorer 200”, que es un es un tipo de bote que flota cuando se llena de aire, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 89 en la partida arancelaria 89.07, subpartida “8907.10.00.00 - Balsas inflables”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 10%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

La mercancía objeto de estudio no presenta restricciones para su importación

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Amazon.com: Intex 52331EP Explorer 200 - Juego de botes inflables, balsa inflable de vinilo resistente para 2 personas con remos y bomba, pelota de playa al por mayor incluida : Deportes y Actividades al Aire Libre. (2023). https://www.amazon.com/-/es/Intex-Explorer-200-inflables-resistente/dp/B0CB1TTPH6

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

J, P. P., & Merino, M. (2017). Balsa - Qué es, definición y concepto. Definición.de. https://definicion.de/balsa/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción y características del producto

Tipo de guitarra en la que su caja no hace resonancia, por lo que el sonido se produce indirectamente por inducción eléctrica y a través de un amplificador o también a través de un pedal de efectos.

El Pack de guitarra eléctrica para principiantes que incluye 1 amplificador de 15W, 1 afinador de guitarra, 1 cable, 1 Funda de guitarra eléctrica, 1 Correa de guitarra, 1 set de cuerdas de guitarra eléctrica y 1 set de uñetas de guitarra.

  • Nombre comercial: Guitarra eléctrica MAXTONE EG-1280SV
  • Marca: Maxtone
  • Material: Madera
  • Incluye set de accesorios
  • Color: Rojo
  • 2 controles de tono y 1 control de volumen

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

92.07 Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).

Se clasifican en esta partida los instrumentos musicales en los que el sonido se produce por medios eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no pueden tocarse en condiciones normales de audición sin la parte eléctrica o electrónica, aun cuando los dispositivos vibrantes de que están provistos sean capaces de emitir sonidos de pequeña amplitud. Se distinguen por eso de determinados instrumentos (por ejemplo, pianos, acordeones, guitarras) que, aunque susceptibles de asociarse a un dispositivo eléctrico este dispositivo en las mismas condiciones que los instrumentos similares de tipo clásico. En todo caso, los pianos automáticos de la partida 92.01, incluso accionados eléctricamente, se excluyen de aquí.

Los instrumentos pertenecientes a este grupo generalmente se basan en el empleo de:

A) Generadores de sonidos electromagnéticos. En uno de los sistemas basados en este principio, el generador de sonidos tiene un árbol motor acoplado elásticamente a un motor sincrónico que le hace girar a una velocidad constante. A lo largo del árbol motor, están dispuestos por pares engranajes de diámetros diferentes. Cada engranaje arrastra unas ruedas dentadas llamadas ruedas de sonido o ruedas fónicas. Cuando el instrumento se conecta a la red de corriente y el motor sincrónico funciona, las ruedas fónicas giran a velocidades diferentes correspondientes a los distintos diámetros de los engranajes. Un imán permanente, una de cuyas extremidades tiene arrollada una bobina, está dispuesto muy próximo a cada rueda fónica. Cuando giran las ruedas, los dientes dispuestos regularmente en su periferia pasan bajo el polo del imán correspondiente y hacen variar el campo de éste, engendrando así pequeñas variaciones de corriente en la bobina. Estas corrientes, que son de frecuencias predeterminadas, son amplificadas eléctricamente y transmitidas a los altavoces. Se basan principalmente en este principio los instrumentos del tipo del órgano. En otro sistema, una lengüeta libre (del tipo de las del armonio) se desplaza ante uno de los polos de un imán permanente: las vibraciones de la lengüeta producen variaciones en el campo magnético, creando así en la bobina una corriente que se amplifica eléctricamente y se transmite a un altavoz.

B) Generadores de sonidos electrostáticos, entre los que se distinguen varios tipos:

1) Los generadores de cuerdas tensas, basados en el principio según el cual las vibraciones de una cuerda percutida por un martillo y atravesada por una corriente eléctrica engendran variaciones de capacidad entre ellas y unos elementos metálicos (clavos de cabeza redonda) fijados en su proximidad: estas variaciones de capacidad corresponden exactamente a las vibraciones de la cuerda, de modo que, cuando son amplificadas, reproducen fielmente las vibraciones.

2) Los generadores de lengüetas libres vibrantes, en los que las cuerdas se han sustituido por lengüetas atravesadas por la corriente.

3) Los generadores de condensadores variables, que giran a velocidad constante por la acción de un motor.

C) Generadores de sonidos de tubos (o válvulas) electrónicos osciladores, incluidos los tubos osciladores de descarga gaseosa.

D) Generadores de sonidos de célula fotoeléctrica, en los que un rayo luminoso que pasa por un disco con orificios se proyecta sobre una célula. Calculando cuidadosamente el número de aberturas del disco, se produce un número correspondiente de variaciones de corriente que, al ser amplificadas, producen el sonido deseado.

Algunos instrumentos de esta partida, que llevan, según los casos, los nombres de pianos, órganos, acordeones, carillones, etc., electromagnéticos, electrostáticos, electrónicos, radioeléctricos, fotoeléctricos (pero que casi siempre se designan con nombres comerciales registrados), permiten reproducir con gran fidelidad los sonidos de casi todos los instrumentos musicales, simplemente cambiando los registros. Se denominan monofónicos cuando sólo dan una sucesión de sonidos individuales o polifónicos, si producen simultáneamente varios sonidos (como en el caso de los órganos de este tipo).

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 92.07 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92, donde se contienen “Instrumentos musicales; sus partes y accesorios”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 92.07 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 92.07.90.00.00, correspondiente a - Los demás”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Guitarra eléctrica MAXTONE EG-1280SV”, que es un tipo de guitarra en la que su caja no hace resonancia, por lo que el sonido se produce indirectamente por inducción eléctrica, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 92 en la partida arancelaria 92.07, subpartida “92.07.90.00.00 - Los demás”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

La mercancía objeto de estudio no presenta restricciones para su importación

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Maxtone Pack de Guitarra Eléctrica Color Rojo | falabella.com. (n.d.). Falabella. https://www.falabella.com/falabella-cl/product/6573779/Pack-de-Guitarra-Electrica-Color-Rojo/6573779

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. Declaración Única de Importación. http://www.aduanet.gob.pe/ol-ad-itconsultadua/RPSGDui?ndui=1180710265185

 

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Descripción y características del producto

Es una terminal de control de acceso y funciones de tiempo y asistencia que cuenta con la avanzada tecnología BioID que permite una alta tasa de identificación en dedos secos, húmedos y ásperos, la tecnología también permite reducir la interferencia que se produce durante la verificación de las huellas digitales y su tecnología infrarroja permite que el dispositivo funcione de manera automática cuando se detectan huellas digitales, reduciendo el uso innecesario de energía.

Además, con la nueva plataforma de hardware ZMM220 su frecuencia de reloj puede alcanzar una velocidad de 1.2 GHz. Dicha plataforma de hardware y el algoritmo de huellas digitales mejoran en gran medida la velocidad de la verificación.

  • Nombre comercial: Reloj biométrico para control de acceso y asistencia F21 lite
  • Pantalla TFT a color de 2.4 pulgadas.
  • Lector de huellas digitales BioID con tecnología anti-interferencia y la función de sensor de activación.
  • Cámara para funciones de tiempo y asistencia.
  • Múltiples métodos de verificación.
  • Entrada y salida Wiegand.
  • Comunicación por TCP/IP, RS232/485, USB-Host.
  • Entrada auxiliar integrada para realizar vinculaciones, por ejemplo, detectores de humo o interruptores de emergencia.
  • Funciones avanzadas de control de acceso: anti-passback, interfaz para cerradura eléctrica, sensor de puerta, botón de salida, alarma y timbre.

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

91.06 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).

A condición de que todos estos aparatos estén accionados por un mecanismo de relojería (incluso si se trata de un mecanismo de reloj secundario o un reloj síncrono) o un simple motor síncrono con engranajes reductores o sin ellos, esta partida comprende:

1°) Un conjunto de aparatos para registrar el momento en que un acto o una operación se ha realizado, y todos los demás aparatos de control que no estén comprendidos en otra parte.

2°) Los contadores que se utilizan para medir intervalos de tiempo más o menos cortos, excepto los de las partidas 91.01 o 91.02. Para que estén comprendidos aquí, estos aparatos deben, en principio, llevar una esfera que indique las horas, los minutos o los segundos. Sin embargo, algunos aparatos, tales como los registradores de presencia, controladores de ronda, registradores-impresores para palomas mensajeras, etc., que están construidos a veces sin esfera horaria, quedan comprendidos en esta partida. Entre los aparatos de esta partida, se pueden citar:

1) Los registradores de asistencia, que permiten controlar las entradas y las salidas de las personas en las fábricas, talleres, etc. Estos aparatos se presentan en forma de pequeña caja que contiene como órganos principales un reloj, un fechador accionado por un mecanismo de relojería, un martillo y una cinta entintada. El obrero inserta la tarjeta en el aparato, acciona el martillo mecánica o electrónicamente con lo que se produce la impresión del día, la hora y el minuto de paso. Las tarjetas permiten calcular el número de horas de presencia. Lo más frecuente es que se utilicen relojes eléctricos o relojes mecánicos de ocho días. Pueden ser independientes, estar unidos a un reloj central o hacer ellos mismos el papel de relojes patrón; en este último caso, accionan a veces un dispositivo sonoro o sirena (véase la Nota Explicativa de la partida 91.05).

2) Los relojes fechadores y relojes contadores, aparatos parecidos a los registradores de presencia, pero que marcan también el mes, el año, el número de orden u otras inscripciones y a veces provistos además de un totalizador de las horas de trabajo (por ejemplo, del día o de la semana). Algunos de estos aparatos se utilizan además para estampillar el correo o los documentos de contabilidad, para marcar las fichas de precios de coste, etc.

3) Los controladores de ronda, aparatos generalmente portátiles provistos de un mecanismo de relojería que acciona un cuadrante de papel o un fechador. Con una llave especial, la persona que efectúa la ronda (por ejemplo, un vigilante de noche) marca su paso (hora, minuto, número del puesto) por los puestos de control por perforación o estampillado del cuadrante giratorio o por impresión con una cinta entintadora en una tira de papel.

4) Los registradores-impresores para registrar la llegada de palomas mensajeras en los concursos, en forma de una caja portátil que contiene un reloj, un tambor para las anillas y un dispositivo para marcar el día, la hora, el minuto y el segundo de llegada, bien imprimiendo una cinta, o bien, perforando un disco o una tira de papel.

5) Los relojes de control de frecuencia para centrales interconectadas, redes de relojes síncronos, relojes de contacto, interruptores horarios, etc. Estos relojes están provistos de un cuadrante que indica la hora astronómica, la hora síncrona y las desviaciones de marcha. Constan esencialmente de un mecanismo indicador de las desviaciones de marcha, un mecanismo de reloj secundario regido por un reloj patrón y que indica el tiempo astronómico, un mecanismo de reloj síncrono y diversos dispositivos de contacto, de señalización y de reglaje.

6) Los cronómetros científicos, llamados a veces “cronoscopios”, para medir la duración de los fenómenos cortos limitados al cierre o apertura de contactos eléctricos. Se utilizan para medir el tiempo de reacción del sujeto en los exámenes sicotécnicos, etc. Constan como órganos principales de un motor síncrono, un acoplamiento electromagnético y un contador con cuadrante de segundos y centésimas de segundo, todo ello contenido en una caja. Al utilizar el aparato, el motor síncrono gira permanentemente y está acoplado al contador durante la duración del fenómeno. Los cronoscopios eléctricos o electrónicos que no llevan mecanismo de relojería ni motor síncrono se clasifican en la partida 90.31.

7) Los contadores deportivos de mesa y los contadores para estadios, que indican en minutos y segundos los tiempos de llegada o de juego. Los relojes de estadio con esfera horaria se clasifican, por el contrario. en la partida 91.05.

8) Los contadores de segundos, que se utilizan para controlar la duración de una operación. Están provistos de un cuadrante de segundos, totalizador de minutos y una palanca de parada y puesta en marcha.

9) Los contadores de duración de las conversaciones telefónicas, que funcionan como contadores de segundos y están provistos a veces de un dispositivo sonoro.

10) Los cronógrafos registradores para deportes, con mecanismo de relojería síncrono regido por un oscilador de cuarzo. Estos aparatos registran el tiempo por centésimas de segundo y al mismo tiempo los números de orden, bien fotográficamente, o bien, por impresión o perforación de una tira de papel que se desplaza a velocidad constante. Los aparatos auxiliares de cronometraje deportivo (cajas y bancos de cronometraje, contactores de pistas, portillos, dispositivos de célula fotoeléctrica, órganos de transmisión acústicos, eléctricos o radiotelegráficos, etc.) siguen su propio régimen.

11) Los contadores de minutos, contadores de tiempo que producen un sonido después de un número de minutos determinado (hasta 60 generalmente). Están provistos de un mecanismo de despertador y de una esfera graduada habitualmente de 0 a 10, 0 a 30 o de 0 a 60. Se utilizan en todas las actividades en que deba controlarse la duración de una operación. Sin embargo, los interruptores de tiempo, que difieren de los contadores de tiempo por el hecho de que en lugar de accionar un dispositivo sonoro en un momento dado, cortan o conectan un circuito eléctrico, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 91.07.

12) Los relojes secundarios (regidos por un reloj patrón) que marcan los minutos y segundos o los segundos solamente (para el reglaje de relojes principalmente).

13) Los contadores de billar con mecanismo de relojería, que indican el tiempo de juego, o bien, directamente la cantidad que hay que pagar en función del tiempo.

14) Los cronómetros para jugadores de ajedrez, constituidos por dos mecanismos de relojería con agujas que indican el tiempo en horas y en minutos, así como dos botones o palancas para desconectar o parar el cronómetro.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 91.06 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 91, donde se contienen “Aparatos de relojería y sus partes”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 91.06 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores).’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9106.10.00.00, correspondiente a - Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Reloj biométrico para control de acceso y asistencia F21 lite”, que es una terminal de control de acceso y funciones de tiempo y asistencia, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 91 en la partida arancelaria 91.06, subpartida “9106.10.00.00 - Registradores de asistencia; registradores fechadores y registradores contadores”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

La mercancía objeto de estudio no presenta restricciones para su importación

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Compuzone. (2023). RELOJ BIOMETRICO PARA CONTROL DE ACCESO y ASISTENCIA F21 LITE. https://www.compuzone.com.ec/reloj-biometrico-para-control-de-acceso-y-asistencia-f21-lite

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción y características del producto

El torno dental es un aparato de mano que dispone de un pequeño motor eléctrico. Al torno se le pueden acoplar distintas herramientas y fresas rotatorias para que el dentista trabaje sobre la dentadura del paciente.

Los otros componentes principales de los taladros dentales actuales son una pieza de mano ergonómica, engranajes y una broca de tungsteno, también conocida como fresa. En el interior de la pieza de mano del taladro hay una serie de ejes de transmisión y engranajes que transmiten el movimiento de rotación desde la fuente de alimentación hasta la broca de tungsteno situada en el extremo del cabezal.

Sus funciones son múltiples y van más allá de “hacer agujeros”, aunque desde luego ese es uno de sus usos más frecuentes. Podemos destacar las siguientes funciones, eliminación de caries, perforar el diente para hacer endodoncias, rellenos o implantes dentales, pulido de dientes y rellenos y modificaciones de prótesis dentales.

  • Velocidad de rotación: 300,000~320,000rpm
  • Puerto del spray: 3 chorros
  • Tamaño aplicable de la fresa: Diámetro: 1.59~1.6mm, Largo: 21~23mm
  • Presión del aire: 245~392Kpa (2.5~4.0kgf/cm)
  • Presión del agua: 198Kpa

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

90.18 Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los de centellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.

II - INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ODONTOLOGIA

A esta categoría pertenecen, principalmente, además de los comunes a este grupo y al precedente, tales como las máscaras y demás aparatos de analgesia dental:

1) Los dediles (articulados o sin articular), los abrebocas, los retractores de las mejillas y de labios, los sujetalenguas o las pinzas sacalenguas.

2) Las tenazas de cualquier clase, los elevadores, los alicates de cualquier clase (para extraer los dientes descarnados, alicates cortantes, pinzas para ajustar pivotes, para disección, para manejar apósitos y torundas, pinzas-gubia, etc.) y tornillos para extraer raigones.

3) Los instrumentos para tratamientos de endodoncia (extractores, rascadores, limas, separadores, obturadores, útiles para aplicar la amalgama, etc.).

4) Los zinceles y limas para huesos, las gubias, escoplos y mazos para la resección de la mandíbula y para el seno maxilar, las legras, escalpelos, cuchillos y zinceles especiales, las buretas de dentista y los instrumentos llamados excavadores y exploradores.

5) Los instrumentos especiales para la limpieza de las encías o de los alvéolos, los raspadores de sarro, los raspadores y zinceles para el esmalte.

6) Las sondas diversas, las agujas (para abscesos, hipodérmicas, para suturas, para algodón, etc.), las pinzas para manejar el algodón y las torundas, los insufladores y los espejos para la boca.

7) Los instrumentos para orificar los dientes (llenadores, mazos, etc.), los instrumentos para empastar (espátulas para cemento o para cera, llenadores y macillos para amalgamas, porta amalgamas, etc.) y los moldes para las impresiones dentales.

8) Las muelas, discos, fresas y cepillos de odontología, del tipo de los especialmente diseñados para utilizar con el torno de dentista o un instrumento de uso manual. Se clasifican también aquí las herramientas e instrumentos de los tipos utilizados en los talleres de prótesis por el propio dentista o por el mecánico dentista, tales como: cuchillos, espátulas y demás herramientas para modelar, tenazas variadas (para colocar puentes o coronas, para cortar pivotes, etc.), sierras, cizallas, mazos, limas, buriles, raspadores, pulidores, moldes de metal que se utilizan para conformar por martillado las coronas metálicas. etc., con exclusión, sin embargo, de las herramientas y demás artículos de uso general (hornos, moldes, aparatos de soldar, cucharas de fundir, etc.), que siguen su propio régimen. Esta partida también incluye las máquinas para obtener moldes y conformar los dientes, así como las máquinas para ajustar las prótesis dentales. Pertenecen también a esta partida y a este grupo:

1°) Los tornos de dentista, de brazo articulado, montados aisladamente sobre un pedestal, una pared, o para adaptarlos al equipo en el pedestal descrito en el apartado 2°).

2°) Los equipos dentales sobre pedestal (fijos o de ruedas) que constan en general y esencialmente de un basamento común con un compresor, un transformador, un cuadro de mandos y otros aparatos eléctricos y en el que pueden estar montados uno o varios de los dispositivos siguientes: torno de brazo, escupidera-fuente, quemador eléctrico, soplador de aire caliente, pulverizador, cauterio, bandeja de instrumentos, difusor, aparatos de alumbrado escialítico, ventilador de diatermia, aparatos de radiografía etc.

Algunos de estos equipos sobre pedestal están diseñados para trabajar, no por fresado con el torno, sino por proyección de materias abrasivas (principalmente, óxido de aluminio) por medio de un gas comprimido (por ejemplo, anhídrido carbónico).

3°) Las escupideras-fuente sobre pedestal (o pie) y las escupideras-fuente sobre un brazo móvil, combinadas frecuentemente con un distribuidor de agua caliente y una jeringuilla de agua caliente, para adaptarlas a un sillón o sujetarla a la pared.

4°) Los aparatos de polimerizar (mediante la luz o el calor), preparar las amalgamas, quitar el sarro por ultrasonido, los aparatos de electrocirugía, etc.

5°) Los aparatos para tratamiento dental que funcionan por láser.

6°) Los sillones de dentista con equipos dentales o cualquier otro aparato para odontología que pueda clasificarse en esta partida

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 90.18 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90, donde se contienen “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 90.18 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Instrumentos y aparatos de medicina, cirugía, odontología o veterinaria, incluidos los decentellografía y demás aparatos electromédicos, así como los aparatos para pruebas visuales.’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9018.41.00.00, correspondiente a - - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Torno odontológico”, que es un aparato de mano que dispone de un pequeño motor eléctrico, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 90 en la partida arancelaria 90.18, subpartida “9018.41.00.00 - - Tornos dentales, incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 5%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

Presentación de requisito: Documento de Control Previo - Registro Sanitario emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

A810 - Requisito de registro/aprobación del producto

B310 - Requisitos de etiquetado

B330 - Requisitos de embalaje

B820 - Requisito de prueba

B830 - Requisito de certificación

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

International Trade Centre [ITC]. (2022). Mapa de acceso al mercado. https://www.macmap.org/en//query/results?reporter=218&partner=156&product=901841&level=6

Join Champ. (s/f). Pieza de mano dental – Taladro dental. http://zc-dentalunits.com/product-3-3-pieza-mano-dental/156938/

Marqués, F. L. (2022, February 9). Torno dental: la herramienta clave del dentista - Clinic Cloud. Clinic Cloud. https://clinic-cloud.com/blog/torno-dental-herramienta-clave-dentista/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción y características del producto

Un telescopio refractor es un sistema óptico centrado, que capta imágenes de objetos lejanos utilizando un conjunto de lentes en las que la luz se refracta. La refracción de la luz en la lente del objetivo hace que los rayos paralelos, procedentes de un objeto muy alejado (en el infinito), converjan sobre un punto del plano focal. Esto permite mostrar los objetos lejanos mayores y más brillantes. El telescopio no requiere ninguna configuración especial, pues es fácil de manejar y está equipado con todo lo necesario para realizar observaciones.

  • Montura altazimutal con una práctica perilla de ajuste del enfoque
  • El kit incluye un vistoso libro educativo sobre el espacio exterior
  • Ocular de 10 mm
  • Ocular de 20 mm
  • Lente de Barlow, 3x
  • Buscador óptico, 2x

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

90.05 Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.

Entre los instrumentos y aparatos de esta partida se pueden citar:

  • Los binoculares (incluidos los prismáticos), tales como los de teatro, de turismo, de caza, los gemelos militares (incluidos los gemelos especiales para tiempo brumoso y para las observaciones durante el crepúsculo o durante la noche, los gemelos periscópicos, llamados de tijera, etc.), así como los gemelos que se utilizan en el teatro o para seguir las carreras, que se adaptan a las monturas (armazones) de las gafas (anteojos) de patillas.
  • Los telescopios para la caza, turismo, de marina, para casetas de tiro, para estaciones climáticas (en las que se utilizan para la observación del paisaje o del cielo), etc., ya se trate de aparatos monobloques (de bolsillo u otros) o con alargaderas deslizantes para el enfoque, aunque hayan de montarse en un pedestal. Algunos anteojos pueden además llevar dispositivos de pago previo que permiten la utilización después de introducir una moneda.
  • Los anteojos astronómicos. A diferencia de los telescopios (reflectores) en los que el objetivo es un espejo, los anteojos astronómicos (refractores) utilizan como objetivo un sistema de lentes, de los que algunas pueden alcanzar varios decímetros. Nunca llevan sistema inversor de la imagen debido a la pérdida de luminosidad que acarrearía el uso de tal dispositivo. Los anteojos astronómicos se utilizan para observación visual, para observación fotográfica, o bien, incluso, para uno u otro tipo de observación indiferentemente. Cuando llevan aparatos fotográficos que formen parte integrante de los anteojos astronómicos, el conjunto se clasifica en esta partida. Sin embargo, los aparatos fotográficos que no forman parte integrante de los anteojos astronómicos se clasifican en la partida 90.06.
  • Los telescopios ópticos son los más característicos de los instrumentos astronómicos. Llevan como objetivo un espejo parabólico cóncavo que puede tener un diámetro considerable, con la superficie reflectante plateada o recubierta con un depósito de aluminio, sobre el que se forma la primera imagen. Los telescopios ópticos suelen montarse en armaduras metálicas y su utilización exige una estructura metálica y dispositivos anexos considerables. Cuando llevan aparatos fotográficos que forman parte integrante de los telescopios, el conjunto se clasifica en esta partida. Sin embargo, los aparatos fotográficos que no formen parte integrante de los telescopios se clasifican en la partida 90.06. Los telescopios de Schmidt, llamados también aparatos fotográficos de Schmidt, pertenecen igualmente a la presente partida. Se utilizan únicamente en astronomía sólo para la observación fotográfica y llevan un espejo esférico y una placa tallada en una cara y colocada paralelamente al espejo en el centro de curvatura para corregir la aberración de esfericidad. La imagen se recoge en el foco en una película convexa.
  • Los telescopios electrónicos provistos de tubos foto-multiplicadores o de tubos convertidores de imagen. En estos tipos de telescopios, la energía de la luz incidente se utiliza para liberar electrones en una superficie fotoeléctrica colocada en el sitio en que normalmente estaría el ocular. Los electrones pueden multiplicarse y medirse para determinar la cantidad de luz recogida por el telescopio, o bien orientarse (por ejemplo, con una lente magnética) de modo que formen una imagen en una placa fotográfica o en una pantalla fluorescente.
  • Las meridianas, instrumentos que se utilizan para observar el paso aparente (debido a la rotación terrestre) de los cuerpos celestes por el meridiano del lugar de observación y que consisten esencialmente en un anteojo montado en un eje horizontal en dirección Este-Oeste y que, por este hecho, pueden moverse en el plano del meridiano.
  • Las ecuatoriales, término que designa cualquier anteojo montado en un pie ecuatorial que le permite moverse alrededor de un eje paralelo al de la tierra (eje polar) y alrededor de un eje perpendicular al primero (eje de declinación).
  • Los anteojos cenitales, montados de modo que pueden moverse alrededor de un eje vertical y de un eje horizontal.
  • Los altacimutes o círculos acimutales, anteojos que giran alrededor de un eje horizontal mientras que la montura (armazón) se mueve alrededor de un eje vertical. Estos instrumentos se utilizan para medir las altitudes y los acimutes. Aparatos diseñados según el mismo principio, pero de dimensiones más reducidas, se utilizan en geodesia (teodolitos) y se clasifican en la partida 90.15.
  • Los celostatos, aparatos que facilitan las observaciones astronómicas, principalmente reflejando una parte determinada del firmamento en un instrumento fijo horizontal o vertical (telescopio, anteojo astronómico o espectroheliógrafo). Consisten esencialmente en dos espejos planos de los que uno efectúa en cuarenta y ocho horas una revolución completa regulada por un mecanismo de relojería. Los helióstatos y sideróstatos que se utilizan en astronomías son dos formas especiales de celostatos. Existen también helióstatos que se utilizan en geodesia y se clasifican en la partida 90.15.
  • Los espectroheliógrafos y los espectrohelioscopios, instrumentos que se utilizan para las observaciones solares. Los espectroheliógrafos se utilizan para fotografiar el sol utilizando la luz de cualquier radiación del espectro; consiste en un espectroscopio cuyo ocular se ha sustituido por una hendidura que deja pasar solamente la luz de una longitud de onda determinada, luz que se registra en una placa fotográfica. El espectrohelioscopio está basado en el mismo principio, pero está provisto de una hendidura con oscilaciones rápidas que permiten la visión directa del sol: se llega al mismo resultado por otros métodos y principalmente mediante un prisma rotativo de vidrio con una hendidura fija.
  • Los heliómetros, instrumentos que llevan un anteojo cuyo objetivo está dividido en dos mitades móviles y se utilizan para medir el diámetro aparente del sol, así como la distancia aparente entre dos cuerpos celestes.
  • Los coronógrafos e instrumentos similares, diseñados de tal modo que permiten observar la corona solar cuando no hay eclipse total

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 90.05 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90, donde se contienen “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 90.05 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos   astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9005.80.00.00, correspondiente a - Los demás instrumentos”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Telescopio Refractor Sky T50”, que es un sistema óptico centrado, que capta imágenes de objetos lejanos, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 90 en la partida arancelaria 90.05, subpartida “9005.80.00.00 - Los demás instrumentos”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

No presenta medidas de restricción

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Astro Telescopios. (2020). Telescopio Discovery Sky T50 con libro. https://astrotelescopios.com/products/telescopio-discovery-sky-t50-con-libro

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción y características del producto

La lira es un instrumento de percusión idiófono que consiste en un juego de láminas metálicas afinadas, Al estar compuesto de esta forma también se le considera un metalófono. Es percutido con baquetas de madera, de metal o de plástico. Normalmente, sólo se emplea una baqueta en cada mano.

Diseñada para estudiantes que comúnmente la utilizan en aplicaciones militares, escolares, melódicas y rítmicas, tanto escolares como profesionales.

  • Marca: Villa
  • Lira de 27 notas
  • Color: Plateado
  • Barras: 25 mm de alto y 5 mm de espesor
  • Incluye un par de baquetas plásticas

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

92.06 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

Se entenderá por instrumentos musicales de percusión aquellos en los que se golpea, con palillos, baquetas o dispositivos análogos, o simplemente con la mano. comúnmente se denominan instrumentos de batería.

  1. B) Los demás instrumentos de percusión, tales como:

1) Los platillos, especie de platos circulares que se hacen vibrar generalmente golpeándolos o frotándolos uno con otro o, incluso, golpeando uno de ellos con un mazo.

2) Los gongos (gongos chinos, etc.), compuestos por un plato metálico sobre el que se golpea generalmente con un mazo forrado con piel o fieltro.

3) Los triángulos, varillas de acero dobladas en forma de triángulo equilátero que vibran mediante otra varilla de hierro.

4) Los chinescos con cascabeles y campanillas que suenan cuando se agita el astil de la armadura que los soporta.

5) Las castañuelas, instrumentos formados por dos piezas pequeñas, de madera, de hueso o de marfil, cóncavas en forma de valva, que se sujetan a los dedos o a un mango o empuñadura y se hacen sonar entrechocándolas.

6) Los xilófonos, compuestos por láminas o placas de madera de distinta longitud montadas sobre dos soportes y que se golpean con baquetas.

7) Los metalófonos, especie de xilófonos en los que las láminas de madera se han reemplazado por láminas de metal: de acero o de duraluminio (los xilófonos y los metalófonos suelen llevar, bajo la mesa soporte de las láminas, tubos metálicos de resonancia). También están aquí comprendidos los aparatos similares con láminas de vidrio (tímpanos).

8) Las celestas y similares, utilizadas como instrumentos de batería para sustituir los carillones clásicos y que se presentan en forma de un pequeño piano con pedal y sordinas, tienen como órgano sonoro una gruesa lámina de acero especial que vibra por percusión con un macillo mecánico accionado por las teclas.

9) Las campanas y juegos de campanas, así como los carillones de tubos (serie de tubos colgados de un bastidor, que se golpean con la mano o con un macillo) para orquestas de jazz.

10) Las maracas y similares, instrumentos en forma de esferas huecas o de tubos que producen sonido al agitarlas.

11) Los claves, que consisten en un par de cilindros de madera dura.

12) Los flexátonos, instrumentos formados por una placa metálica, un mango y dos esferas de madera colocadas en cada extremo de la placa a la que hacen vibrar cuando se agita el instrumento, obteniéndose la nota adecuada al curvar la placa más o menos con el dedo pulgar.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 92.06 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92, donde se contienen “Instrumentos musicales; sus partes y accesorios”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 92.06 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9206.00.00.00, correspondiente a “(Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Lira metálica”, que es un instrumento de percusión, percutido con baquetas de plástico, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 92 en la partida arancelaria 92.06, subpartida “9206.00.00.00 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

No presenta medidas de restricción

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Mega Acústica. (2021). Lira Metálica Primer BWLL https://www.megaacustica.com/producto/lira-metalica-primer-bwll/

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción y características del producto

Estos pequeños relojes son bonitos y novedosos. Se puede llevar en el pulgar o en el dedo índice. El movimiento de cuarzo preciso, ofrece una hora precisa, la pantalla grande de números arábigos permite que la lectura de la hora sea fácil, adoptado con carcasa de aleación y correa de acero inoxidable, el reloj de anillo elástico es duradero y resistente al desgaste. Resistente a salpicaduras y lluvia. 

  • Tipo de pantalla: Analógico
  • Material de la banda: Acero inoxidable
  • Ancho de la banda: 1,8 cm
  • Material de engaste: metal
  • No apto para ducha, baño, natación, esnórquel, buceo, etc.

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

Esta partida comprende:

91.02 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozono terapia, oxigeno terapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

Se clasifican aquí los instrumentos horarios mecánicos y los instrumentos horarios eléctricos, casi siempre electrónicos, con caja y mecanismo, de los tipos utilizados para llevar sobre la propia persona, diseñados para funcionar en cualquier posición, que indican la hora o miden intervalos de tiempo, sin tener en cuenta el espesor del mecanismo. Entre estos instrumentos, hay que citar los relojes de pulsera, de bolsillo, colgantes, relojes broche, relojes sortija, etc. Sin embargo, los relojes de bolsillo que lleven una horquilla de apoyo no se consideran relojes de esta partida.

Esta partida comprende no sólo los relojes con mecanismo sencillo sino también aquéllos con sistemas complejos, es decir, incorporando elementos extras además de los que simplemente indican las horas, minutos y segundos, por ejemplo, los relojes cronógrafos, los relojes con alarma, los relojes de repetición y con dispositivo sonoro, los relojes autómatas, los relojes con calendario y los relojes que indican la reserva de batería.

Se incluyen también los relojes de fantasía o especiales, tales como los relojes herméticos, antichoques o antimagnéticos; relojes de ocho días; relojes de cuerda automática; relojes con agujas y esfera luminosas; los relojes con segundero central o en una parte de la esfera, relojes sin agujas o con ventanillas, relojes deportivos (por ejemplo, relojes para buceadores con indicador de profundidad), relojes con esfera Braille, etc.

Se llaman cronómetros los relojes de alta precisión que están regulados en diferentes posiciones y a temperaturas variables. También forman parte de este grupo los cronómetros de a bordo de bolsillo, pero no los cronómetros llamados de marina y similares de la partida 91.05.

Los cronógrafos se utilizan para indicar la hora y, además, medir intervalos de tiempo relativamente cortos. Los de agujas comprenden, además de las tres agujas habituales (horas, minutos y segundos), dos agujas especiales: la aguja de cronógrafo, que da una vuelta por minuto y puede ponerse en marcha mediante un pulsador, pararla y ponerla a cero, y la aguja contadora que indica los minutos. Los cronógrafos de segundero desdoblado tienen también una segunda aguja de cronógrafo (aguja alcanzadora).

Se clasifican también aquí los contadores de tiempo de bolsillo, etc. (llamados a veces de deporte) en los que los de agujas difieren de los cronógrafos descritos anteriormente en que no llevan los indicadores habituales del tiempo (aguja horaria, minutero y segundero), sino únicamente la aguja de cronógrafo (con alcanzadora o sin ella) y la aguja contadora. Sin embargo, los contadores de tiempo de bolsillo electrónicos llevan dispositivos para indicar el tiempo.

Los cronógrafos y contadores de tiempo marcan la quinta, la décima, la centésima o la milésima de segundo. A veces tienen dispositivos especiales para determinar sin cálculo alguno la velocidad de un corredor, de un vehículo, del sonido, etc., las pulsaciones, la producción de una máquina, etc. Algunos instrumentos pueden presentar también dispositivos para marcar el tiempo.

Las pulseras, incluso sin montar, que se presenten con los relojes se clasifican en esta partida. Si se presentan solas, las cajas de los relojes de esta partida y sus partes, se clasifican en la partida 91.11, los mecanismos de reloj en las partidas 91.08 y 91.10, las pulseras en la partida 91.13 y las partes de mecanismos en las partidas 91.10 o 91.14, generalmente.

Se excluyen además de esta partida:

  1. a) Los podómetros o cuentapasos (partida 90.29).
  2. b) Los despertadores y relojes, de sobremesa, con pequeños mecanismos de relojería (partida 91.03).
  3. c) Los relojes para vehículos (partida 91.04).

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 91.02 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 91, donde se contienen “Aparatos de relojería y sus partes”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 91.02 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01.’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9102.21.00.00, correspondiente a - - Automáticos”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Anillo reloj para dama”, que es un dispositivo automático, diseñado para medir el tiempo o para indicar la hora del día, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 91 en la partida arancelaria 91.02, subpartida “9102.21.00.00 - - Automáticos”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

No presenta medidas de restricción

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria SUNAT. (2018). Resolución de división. SUNAT. file:///D:/Lenovo/Downloads/RES.DIV.%20067.PDF

 

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Descripción y características del producto

Es un dispositivo electrónico portátil, diseñado especialmente para realizar agradables masajes corporales con fines terapéuticos, para prevenir y aliviar dolores, también remueve y regenera los músculos. Además, cuenta con dos tipos de técnicas relajantes que son el golpeteo y de infrarrojos.

  • Contiene 3 accesorios para diferentes masajes.
  • Peso: 1.5 Kg
  • Medidas: 15cm (largo) x 4 cm (ancho) x 4.5 cm (alto)
  • Potencia: 27W
  • Voltaje: 220 V

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

9019 Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozono terapia, oxigeno terapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.

Esta partida comprende:

II.- APARATOS PARA MASAJES

Los aparatos para masajes (del abdomen, de los pies, piernas, espalda, brazos, manos, rostro, etc.) trabajan generalmente por fricción, vibración, etc. Estos aparatos pueden accionarse manualmente o con motor o, incluso, ser de tipo electromecánico en los que el motor está incorporado estrechamente a los dispositivos de trabajo (por ejemplo, aparatos de vibromasaje). Estos últimos aparatos particularmente pueden llevar elementos intercambiables (generalmente de caucho) para aplicaciones muy variadas (cepillos, esponjas, discos planos o de puntas, etc.).

Este grupo incluye los simples rodillos de caucho, así como los dispositivos análogos para masaje. También comprende los aparatos de hidromasaje corporal, tanto total como parcial, mediante la acción del agua o una mezcla de agua y aire a presión. Como ejemplos de estos aparatos se pueden citar los baños de burbujas, que se presentan completos con bombas, turbinas o ventiladores-compresores, conductos, controles y todos los accesorios; los dispositivos para el masaje de los senos, que utilizan la acción del agua arrojada por una serie de pequeñas boquillas, montadas en el interior de una forma que se ajusta al seno, y que giran por la presión del agua que llega por un tubo flexible.

También se consideran como aparatos de masaje de esta partida los colchones para evitar o tratar las escaras variando constantemente los puntos de apoyo del cuerpo del enfermo y produciendo además un efecto de masaje superficial en los tejidos expuestos a necrosis.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 90.19 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90, donde se contienen “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 90.19 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia; aparatos de ozonoterapia, oxigenoterapia o aerosolterapia, aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria.’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9019.10.00.00, correspondiente a - Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Masajeador delfín”, que es un dispositivo electrónico portátil, diseñado especialmente para realizar agradables masajes corporales, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 90 en la partida arancelaria 90.19, subpartida “9019.10.00.00 – Aparatos de mecanoterapia; aparatos para masajes; aparatos de psicotecnia”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 0%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción

Presentación de DCP (Registro Sanitario), emitido por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), el cual deberá ser presentado antes de la fecha de embarque.

  • Medidas de prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Rodríguez, O. (2022). Los mejores masajeadores para reducir la tensión de los músculos. elconfidencial.com. https://www.elconfidencial.com/decompras/2020-08-18/mejores-masajeadores-reducir-tension-musculos_2297092/

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Descripción y características del producto

Embarcación diseñada para proporcionar asistencia en el remolque de otras embarcaciones o para ayudar en maniobras portuarias. Los barcos remolcadores son más pequeños y potentes en comparación con las embarcaciones que remolcan, lo que les permite maniobrar y controlar con mayor precisión a las naves más grandes o en situaciones difíciles. Estos barcos se encuentran equipados con motores potentes y sistemas de propulsión especializados, como hélices de empuje azimutal o propulsores de proa, que les permiten maniobrar en cualquier dirección con facilidad. También están equipados con cabrestantes y sistemas de remolque, como cables o cadenas, para engancharse y remolcar otras embarcaciones.

Longitud (m): 32

Ancho (m): 12

Tiene dos propulsores azimutales ubicados en la popa, estos propulsores pueden girar 360 grados

Peso (t): 400

Capacidad de tracción de 60 a 90 toneladas

Capacidad de remolque: hasta 200000 toneladas

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

8904 Remolcadores y barcos empujadores.

Esta partida comprende:

  1. Los remolcadores, que son barcos especialmente proyectados para la tracción de otras unidades. Pueden ser del tipo utilizado en el mar o para la navegación interior y se diferencian de las demás embarcaciones por su aspecto peculiar, el casco reforzado de forma especial, las potentes máquinas motrices y por los diversos equipos del puente para la manipulación y enganche de los cables, amarras, etc.
  2. Los barcos empujadores, que son barcos especialmente proyectados para empujar barcazas y gabarras principalmente. Se caracterizan especialmente por la proa plana diseñada para empujar, así como por la posición especialmente elevada del puente de mando que puede ser telescópico.

Se incluyen también en esta partida los barcos proyectados al mismo tiempo como remolcadores y empujadores; como los barcos empujadores, estas embarcaciones tienen la proa plana, pero la popa está preparada de tal modo que pueden también remolcar en ese sentido por medio de cables. Los remolcadores proyectados para ayudar a los barcos en peligro están también clasificados aquí.

Los barcos de esta partida no están proyectados para el transporte de personas o de mercancías. Pueden estar equipados accesoriamente con aparatos especiales de bombeo, de lucha contra incendios, de calentado, etc. Sin embargo, los barcos bomba se clasifican en la partida 89.05.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 89.04 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVII, donde se clasifican “MATERIAL DE TRANSPORTE”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89, donde se contienen “Barcos y demás artefactos flotantes”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 89.04 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Remolcadores y barcos empujadores.’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 8904.00.90.00, correspondiente a - Los demás”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Barco Remolcador”, que es una embarcación diseñada para proporcionar asistencia en el remolque de otras embarcaciones o para ayudar en maniobras portuarias, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 89 en la partida arancelaria 89.04, subpartida “8904.00.90.00 – Los demás”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 5%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción y prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar, tal es el caso del barco remolcador que pesa 400 toneladas cuya característica hace que se clasifique en la subpartida 8904.00

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Sociedad Portuaria de Santa Marta. (2020). Remolcadores: el apoyo de los buques. Noticias Puerto de Santa Marta. https://noticiaspuertosantamarta.com/remolcadores-el-apoyo-de-los-buques/

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Descripción y características del producto

Son elementos flotantes usados como baliza, situados en un río o en el mar que pueden tener diversas finalidades, principalmente para la orientación de las embarcaciones y señalización de objetos sumergidos, además sirven para advertir sobre un eventual peligro o riesgo al emitir señales luminosas.

Altura (mm): 350

Anchura (mm): 120

Alimentación con 4 pilas LR20 de 1,5 V para la linterna.

Boya con encendido automático y fuente de luz LED.

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

8907.90 Los demás.

Esta partida comprende artefactos flotantes, excepto los que tengan el carácter de barcos. Son generalmente fijos y comprenden, en especial:

1) Los cajones cilíndricos huecos que se utilizan para soportar los puentes provisionales, etc. Los pontones que presenten las características de barcos se clasifican en las partidas 89.01 u 89.05.

2) Los viveros flotantes con agujeros para conservar crustáceos o peces vivos.

3) Los depósitos que se utilizan en ciertos puertos para abastecimiento de agua, gasóleo, etc.

4) Los cajones ataguías utilizados en la construcción de pilares de puentes, etc.

5) Los embarcaderos y desembarcaderos flotantes.

6) Los cofres de amarre, las boyas de cualquier tipo: de amarre, de señalización, luminosas, de campana, etc.

7) Las balizas destinadas a marcar los canales, señalar los obstáculos a la navegación, etc.

8) Los flotadores de elevación utilizados para poner a flote las embarcaciones.

9) Los flotadores empleados para dragar las minas.

10) Las balsas de cualquier clase, incluidos los artefactos flotantes de forma circular que se inflan automáticamente al contacto con el agua y que se utilizan para el transporte de náufragos.

11) Los artefactos flotantes diseñados para funcionar como puertas de dársenas (barcos puerta).

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 89.07 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVII, donde se clasifican “MATERIAL DE TRANSPORTE”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 89, donde se contienen “Barcos y demás artefactos flotantes”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 89.07 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas).’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 8907.90.10.00, correspondiente a - - Boyas luminosas”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Boya luminosa”, que es un elemento flotante usado como baliza para advertir sobre un eventual peligro o riesgo al emitir señales luminosas, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 89 en la partida arancelaria 89.07, subpartida “8907.90.10.00 - - Boyas luminosas”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 10%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción y prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que subpartida se encuentra clasificada la mercancía a importar, tal es el caso de las boyas cuya característica principal es que son luminosas.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción y características del producto

El reloj de cucú se caracteriza por tener una abertura por la cual, cada hora, sale una figura con forma de pájaro que emite un canto, cuyos sonidos se asemejan al canto de esta ave. Los relojes de cucú de cuarzo funcionan mediante pilas. Tanto el cucú como las pesas y manecillas son de plástico y el sonido del ave está producido por un sonido pregrabado del canto real del cucú, el cual se emite a las horas en punto. Tampoco tiene el característico gong o bordón de los relojes mecánicos. Estos relojes están equipados con un sensor de luz, por el cual al hacerse de noche o apagar las luces el cucú dejará de sonar automáticamente.

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

91.05 LOS DEMAS RELOJES.

Los aparatos de esta partida pueden ser de pesas, de muelle, eléctricos o electrónicos y tienen generalmente como órgano regulador un péndulo, volante-espiral, diapasón o cuarzo piezoeléctrico. Suelen estar provistos de mecanismo sonoro (horas, medias, cuartos) con campana y gongo o un carillón con varios gongos. 

Entre estos aparatos se pueden citar: 

Los relojes públicos, los relojes de viviendas, de tiendas, etc., los relojes de estilo, los relojes especiales (relojes de Neuchatel, de París, del Franco-Condado, de cucú de la Selva Negra, carillones Westminster, etc.), los relojes con autómatas, los que funcionan con monedas, los relojes y reguladores astronómicos o de observatorios, los relojes de marcha automática (principalmente por las variaciones de la temperatura o de la presión atmosférica), los despertadores, los relojes con segundero central, los electrónicos o los de cuarzo piezoeléctrico.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 91.05 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 91, donde se contienen “Aparatos de relojería y sus partes”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 91.05 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Los demás relojes.’’

  • SUBPARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la subpartida 9105.21, correspondiente a los demás relojes Eléctricos”

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Reloj de cucú”, un reloj de pared que se caracteriza por tener una abertura por la cual, cada hora, sale una figura con forma de pájaro que emite un canto, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 91 en la partida arancelaria 91.05, subpartida “9105.21.00.00 - - Eléctricos”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 30%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción y prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante revisar las notas explicativas y de capítulo para poder realizar una correcta clasificación arancelaria, además de visitar la página del SENAE para verificar las restricciones, prohibiciones y tributos vigentes del producto a importar, lo cual evitará inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Contar con la información sobre la naturaleza, clase, composición, uso o funciones, y forma de presentación nos permitirá determinar en que partida se encuentra clasificada la mercancía a importar, tal es el caso del reloj cucú que puede ser de cuarzo o mecánico, característica que define si se encuentra o no en una subpartida.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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Descripción y características del producto

Es un instrumento de viento, del cual para obtener un sonido el intérprete almacena aire en un odre o saco en forma de vejiga y a través de un tubo o mediante el accionamiento de fuelles con un brazo, para posteriormente presionar el odre haciendo que el aire almacenado salga por otro tubo que tiene orificios y ejecutando con los dedos la melodía.

Este es un instrumento popular a lo largo de la historia, pues fue utilizado por los pueblos hebreos, babilonios, fenicios, romanos y celtas en distintas celebraciones sociales tanto civiles como religiosas y militares. La gaita es el instrumento nacional de Escocia, además se fabrica utilizando madera y posee dos lengüetas que son puestas en movimiento gracias al viento

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas Explicativas

9205.90 – Los demás 

Esta partida engloba los instrumentos musicales de viento no comprendidos en la partida 92.08 (por ejemplo, los orquestriones, los organillos y los instrumentos de reclamo o de señales), que pueden también, en cierto modo, considerarse instrumentos de viento. 

Aquí se incluyen especialmente: 

  1. A) Los instrumentos llamados “metales”.

La denominación “metales” se refiere al registro de estos instrumentos en la orquesta y no a la materia constitutiva. Este grupo comprende los instrumentos generalmente de metal (latón, alpaca, plata, etc.), con boquilla en forma de embudo y generalmente con émbolos, de configuración más o menos curva y terminados en un pabellón. Son principalmente las cornetas, las trompetas (trompetas comunes, trompetas armónicas, etc.), los clarines, bombardinos, bugles, barítonos, bajos, helicones, tubas, los trombones de varas o de pistones, las trompas o cuernos de caza, etc. 

  1. B) Los demás instrumentos de viento.

 Este grupo comprende principalmente: 

1) Los órganos de tubos y teclado, del tipo de los órganos de iglesia. Son instrumentos de viento en los que el movimiento de las teclas se transmite a los tubos eléctrica, electroneumática o mecánicamente. 

Las consolas de órganos o muebles que sirven de envoltura y al mismo tiempo de decoración, también se incluyen aquí si se presentan con los órganos correspondientes. Si se presentan aisladamente, se clasifican en la partida 92.09. 

Esta partida no comprende los orquestriones, organillos e instrumentos similares de tubos pero sin teclado, que funcionan automáticamente o mediante una manivela (partida 92.08). Los instrumentos llamados órganos electrónicos y similares corresponden a la partida 92.07. 

2) Los armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres, pero sin tubos. 

3) Los acordeones e instrumentos similares, concertinas, bandoneones y acordeones de pedal. 

Los acordeones electrónicos se clasifican en la partida 92.07 (véanse la Nota Explicativa correspondiente y las Consideraciones Generales de este Capítulo). 

4) Las armónicas.

5) Los instrumentos formados esencialmente por un tubo con agujeros (de metal, madera o caña, de plástico, ebonita, vidrio, etc.), al que se adaptan casi siempre llaves, arandelas, etc., y que se pueden tañer con lengüetas o sin ellas. Son las flautas, pífanos, chirimías, oboes, clarinetes, cornos ingleses, fagots, saxofones, sarrusófonos, etc.

A este grupo pueden unirse las ocarinas, instrumentos de metal o de arcilla, de forma ovoidea, con sonido parecido al de la flauta, y los silbatos de corredera (de metal o de ebonita).

6) Los demás instrumentos de viento, tales como la cornamusa y la gaita, compuestos de un odre de piel o de vejiga al que se adaptan, según los casos, de tres a cinco tubos diferentes, de los que unos dan una nota fija e invariable, mientras que los otros, agujereados y provistos de una lengüeta, permiten ejecutar aires variados.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 92.05 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 92, donde se contienen “Instrumentos musicales; sus partes y accesorios”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 92.05 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.’’

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Gaita”, es un instrumento musical de viento que para obtener un sonido el intérprete almacena aire en un odre o saco, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 92 en la partida arancelaria 92.05, subpartida “9205.90.90.00 - - Los demás”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 20%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción y prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante mencionar que la subpartida 9205.90.90.00 corresponde a los demás instrumentos de viento, como lo es la gaita y cabe recalcar que en aquella partida se excluye orquestriones, los organillos y los instrumentos de reclamo o de señales, además es necesario tener un amplio conocimiento acerca de las reglas generales interpretativas como de las notas explicativas para poder realizar una correcta clasificación arancelaria que evite inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

Una veleta es un dispositivo giratorio que consta de un disco que gira libremente, un puntero que muestra la dirección del viento y una cruz horizontal que marca los puntos cardinales. La veleta ha adoptado varios motivos como figuras de animales, donde el que más destaca es la figura de un gallo, también se han elaborado con figuras antropomorfas.

El lado de la bandera de viento es tal que el peso se distribuye por igual en ambos lados del eje de pivote, lo que permite que el puntero se mueva libremente sobre su eje, pero el área está distribuida de manera desigual. El lado con el área más grande es arrastrado por la dirección del viento, de modo que el lado más pequeño se gira con el puntero hacia el viento.

Nombre Comercial: Veleta

Especificaciones Generales: Veleta metálica de viento

Características: Estructura metálica resistente

                             Color negro

                             En la cima posa la figura de gallo (decorativo)

                             Consta de una parte móvil que gira con el viento

Uso y aplicaciones: Se usa para saber la dirección del viento.

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.

Notas Explicativas

Con el fin de establecer una partida arancelaria también se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 90.15 V.

V.- INSTRUMENTOS Y APARATOS DE METEOROLOGIA

Hay que observar que se excluyen de este grupo los termómetros, los barómetros, los higrómetros y los sicrómetros, incluso combinados entre sí (partida 90.25).

 Entre los instrumentos y aparatos comprendidos aquí, se pueden citar:

1) Las veletas con aparato indicador de viento o sin él.

2) Los anemómetros, aparatos para medir la velocidad del viento, de los tipos utilizados en meteorología, se presentan generalmente en forma, bien de un molinete formado por tres aletas en forma de copa montadas en un eje vertical, en los que el registro lo realiza un contador o bien, de una veleta con vástago hueco en el que se introduce el viento para ejercer la presión sobre un manómetro diferencial graduado en metros, así como los anemómetros en los que las variaciones de velocidad del viento producen en un generador variaciones de tensión traducidas en km/h por un voltímetro especial.

 Por el contrario, los anemómetros de tipos especiales para el registro de la velocidad de las corrientes de aire en las galerías de minas, túneles, chimeneas, hornos o conductos en general, formados esencialmente por una especie de ventilador de aspas y un cuadrante, se clasifican en la partida 90.26.

3) Los evaporímetros (de Piche, balanzas de evaporación, etc.) que se utilizan para medir la capacidad de evaporación de la atmósfera.

4) Los indicadores de insolación (de esfera de vidrio, de papel sensibilizado, etc.).

5) Los nefoscopios, que sirven para determinar la velocidad y la dirección de desplazamiento de las nubes.

6) Los aparatos llamados “telémetros de techo”, que se utilizan para determinar la altura de las nubes en relación con la tierra que, al indicar la elevación angular del punto luminoso que se forma donde un potente haz de luz toca la nube, permiten calcular automáticamente la altura por triangulación.

7) Los indicadores de visibilidad que miden la visibilidad meteorológica, es decir, la capacidad del aire para transmitir la luz.

8) Los pluviómetros y pluviógrafos, que miden la cantidad de agua caída en un lugar determinado. La presentación más sencilla consiste en una especie de embudo de diámetro conocido sujeto a un recipiente que recoge el agua. Esta se mide en 1/10 de mm de altura, o bien, en centímetros cúbicos en una probeta graduada.

9) Los actinómetros, solarímetros y pirheliómetros, que sirven para medir la intensidad de las radiaciones solares y de la radiación global procedente de cualquier parte de la bóveda celeste. Los termómetros especiales simples o combinados para el mismo uso se clasifican en la partida 90.25.

10) Los aparatos para sondeo aerológico, llamados radiosondas, que se fijan en los globos, constituidos por un grupo de instrumentos (termómetros, barómetros e higrómetros) para trabajos de investigación a grandes alturas, combinados con un aparato radioemisor de señales que permiten el registro automático, en tierra, de las indicaciones dadas por los instrumentos de medida. Después de estallar el globo, los instrumentos descienden con un paracaídas; presentados aisladamente, los globos y los paracaídas se clasifican en el Capítulo 88.

11) Los teodolitos especiales para seguir y determinar los movimientos de los globos sonda aerológicos.

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 90.21 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90, donde se contienen “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 90.15 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.’’

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Veleta”, es un es un dispositivo giratorio que muestra la dirección del viento, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 90 en la partida arancelaria 90.15, subpartida “9015.80.90.00 - - Los demás”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

ARANCEL ADVALOREM: 5%

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción y prohibición

Prohibida importación de la República Popular Democrática de Corea

Recomendaciones

Es importante mencionar que la subpartida 9015.80.90.00 corresponde tanto los demás instrumentos y aparatos, en este caso se hace referencia a aparatos de meteorología, como lo es la veleta y cabe recalcar que en aquella partida excluye los instrumentos eléctricos o electrónicos, además es necesario tener un amplio conocimiento acerca de las reglas generales interpretativas como de las notas explicativas para poder realizar una correcta clasificación arancelaria que evite inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción

La prótesis dental es un aparato artificial que tiene como objetivo restaurar la estructura de una o varias piezas dentales, este aparato está constituido por uno o varios dientes artificiales que se sujetan a la dentadura y reponen las piezas faltantes, devolviendo al paciente funciones esenciales como la masticación, el habla y estética.

Los materiales mayormente usados en la fabricación de estas prótesis son la resina, porcelana y zirconio, sin embargo, algunos de estos aparatos cuentan con una estructura de base metálica, debido a su fácil remoción.

Nombre Comercial: Prótesis dental removible

Especificaciones Generales: Prótesis dental parcial removible

Características: Estructura metálica fina y resistente

                             Color natural de los dientes

                             Piezas dentales hechas a base de resina

                             Ganchos metálicos

Uso y aplicaciones: Se usa para sustituir la falta de una o varias piezas dentales. La prótesis se sujeta en las piezas dentales que estén en buen estado.

Análisis Arancelario

  • Reglas Generales Interpretativas

La clasificación arancelaria de la mercadería descrita, se fundamenta en las siguientes reglas generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA):

REGLA 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

REGLA 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  • Notas Explicativas

       Con el fin de establecer una partida arancelaria también se toma en cuenta la nota explicativa de la partida 90.21

       III.- ARTICULOS Y APARATOS DE PROTESIS DENTAL, OCULAR U OTRAS

  1. B) Los artículos de prótesis dental, que consisten principalmente en:

1) Dientes artificiales macizos, generalmente de porcelana o de plástico (en particular, polímeros acrílicos) y que consisten, bien en dientes llamados diatóricos perforados con un pequeño agujero en el que penetra la materia de retención (suelen ser muelas), o bien, en dientes con grapas que tienen en la superficie interna dos ganchos metálicos que sirven para sujetarlos (estos dientes se reservan generalmente para los incisivos o los colmillos), o bien, dientes con guías, llamados también de facetas, que tienen en la superficie interior una ranura en la que puede deslizarse una plaquita metálica fijada a un aparato de prótesis (suelen ser también incisivos o colmillos).

2) Dientes artificiales huecos, también de porcelana o de plástico, que tienen la forma externa como los dientes (incisivos, colmillos o muelas), pero que están huecos interiormente.

Según el modo de fijarlos, se llaman dientes de pivote, porque se fijan en un raigón preparado para montarlos a través de una pieza metálica (llamada pivote) o coronas, en el caso en que sean fijas, con una resina artificial en un muñón de diente previamente ajustado.

3) Las dentaduras, parciales o completas, con una base de caucho vulcanizado, de plástico o de metal en la que se fijan los dientes artificiales.

4) Los demás artículos, tales como: coronas metálicas prefabricadas (de oro, de acero inoxidable, etc.), que se utilizan para recubrir un diente natural para protegerlo; piezas de estaño colado llamadas barras pesadas, que se utilizan para aumentar el peso de la dentadura y darle más estabilidad; barras de acero inoxidable para reforzar las dentaduras de caucho vulcanizado; y finalmente, diversos accesorios netamente identificables como artículos empleados por los profesionales para confeccionar las coronas metálicas y las dentaduras (manguitos, anillos, pivotes, grapas, ojetes, etc.).

Esta partida no comprende los cementos y otros productos de obturación dental (partida 30.06) ni las preparaciones llamadas ceras para odontología presentadas en surtidos, en envases para la venta al por menor o en plaquitas. herraduras, barritas o formas similares, ni tampoco las demás preparaciones para odontología, a base de yeso (partida 34.07).

A fin de realizar el análisis de clasificación, se considera el texto de la partida arancelaria 90.21 y su respectiva nota explicativa de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), que indica:

Posición Arancelaria

  • SECCIÓN 

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la Sección XVIII, donde se clasifican “INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS”

  • CAPÍTULO

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 90, donde se contienen “Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos”

  • PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 90.21 tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a “Artículos y aparatos de ortopedia, incluidas las fajas y vendajes medicoquirúrgicos y las muletas; tablillas, férulas u otros artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona o se le implanten para compensar un defecto o incapacidad.’’

Conclusión

En virtud del análisis arancelario se concluye que en aplicación de las Reglas Generales para la interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las aduanas (OMA) 1 y 6 para la mercancía denominada comercialmente como “Prótesis dental removible”, es un aparato dental utilizado para compensar la falta de piezas dentales, se clasifica dentro del arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), Capítulo 90 en la partida arancelaria 90.21, subpartida “9021.21.00.00 - - Dientes artificiales”.

Información arancelaria

  • Tributos vigentes

IVA: 12%

FODINFA: 0.5%

Información no arancelaria

  • Medidas de restricción y prohibición

Documentos de Control Previo: Registro Sanitario

Recomendaciones

Es importante mencionar que la subpartida 9021.21.00.00 corresponde tanto a prótesis dentales fijas como parciales, las mismas que son aparatos que servirán para sustituir las piezas dentales faltantes en el paciente, además es necesario tener un amplio conocimiento acerca de las reglas generales interpretativas como de las notas explicativas para poder realizar una correcta clasificación arancelaria que evite inconvenientes a futuro con el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

Referencias

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina de Naciones [CAN]. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador [SENAE]. (2022). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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