Publicaciones de Dennis Alexander Valencia Reinos (29)

Ordenar por

CORTAÚÑAS

220px-Nagelschaar.jpg

Introducción

Definición: El cortaúñas o cortador de uñas es una herramienta similar a unas tenacillas con cuchilla curva que se utilizan para cortar las uñas. Suele ser metálico, los hay de diferentes tamaños, y está compuesto básicamente por dos láminas unidas por un extremo, las cuales poseen sendas hojas de corte enfrentadas entre sí en el extremo opuesto, y un mango colocado de forma inversa sobre ellas. En la mayoría de los cortaúñas también se incluye una lámina más con forma puntiaguda y superficie de lima para poder quitar la suciedad acumulada debajo de las uñas y poder limarlas.

Funcionamiento: La mecánica del cortaúñas es una combinación de dos palancas que permiten realizar una potente presión de corte sin apenas esfuerzo. El mango es una palanca de segundo género que presiona las dos hojas de corte hasta unirlas. Las hojas actúan con gran fuerza, y dan lugar a una combinación de palanca de tercer género. Los filos de las hojas realizan un movimiento corto para vencer la resistencia que ofrece la uña.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Notas explicativas

Subpartida: 8214.20.00.00   - -  Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

Independientemente de las lámparas de soldar, de las fraguas portátiles, de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro, así como de los artículos de la partida 82.09, este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante:

  1. de metal común;
  2. de carburo metálico o de cermet;
  3. de piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), con soporte de metal común, carburo metálico o cermet;
  4. de abrasivos con soporte de metal común, siempre que se trate de útiles cuyos dientes, aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.

Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasificarán con los mismos, excepto las partes especialmente citadas y los porta útiles para herramientas de mano de la partida 84.66. Sin embargo, siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general, tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección. Se excluyen de este Capítulo, las cabezas, peines, contra peines, hojas y cuchillas de afeitadoras, cortadoras de pelo o esquiladoras, eléctricas (partida 85.10).

Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82.11 y un número, por lo menos igual, de artículos de la partida 82.15, se clasificarán en esta última partida.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CAPÍTULO 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

Partida: 82.14  Los demás artículos de cuchillería (por ejemplo: máquinas de cortar el pelo o de esquilar, cuchillas para picar carne, tajaderas de carnicería o cocina y cortapapeles); herramientas y juegos de herramientas de manicura o pedicuro (incluidas

Subpartida: 8214.20.00.00   - -  Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas).

Medidas arancelarias

 9537614262?profile=RESIZE_584x

Conclusión

La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

NAIPES

Colección más grande de barajas de poker en Colombia

Introducción

Definición: Es un tradicional juego de mesa, también nombrado juego de cartas o de barajas. Consiste en un conjunto de tarjetas, confeccionadas fundamentalmente con cartulina, representadas por figuras que tienen una simbología o significado, de acuerdo a la cultura de cada lugar, ya que existen diferentes tipos de naipes. Estas son mezcladas o barajeadas por los jugadores, existiendo varias modalidades de juego, aunque también son empleadas en trucos de magia o en actos religiosos o de supertición, como es el caso de la Cartomancia, donde se le atribuyen poderes, lo cual está sujeto al subconciente de cada persona.

Funcionamiento: Consta de 52 naipes que se segmentan en cuatro palos (corazones, tréboles, diamantes y picas) y que a diferencia de la baraja española se encuentra enumerada del 2 al 10, seguidos por la J, la Q y la A, ésta última equivaldría al número 1. Generalmente, los corazones y los diamantes aparecen representados con el color rojo, mientras que a los tréboles y las picas se les asigna el negro.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Notas explicativas

Subpartida: 9504.40.00.00   - -  Naipes

La subpartida 9504.50 comprende:

  1. Las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión, un monitor u otra pantalla o superficie exterior;
  2. Las máquinas de videojuego con pantalla incorporada, incluso portátiles.

Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas, billetes de banco, tarjetas bancarias, fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.30).

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XX

            MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Partida: 95.03  Los demás juguetes; modelos reducidos a escala y modelos similares, para entretenimiento, incluso animados; rompecabezas de cualquier clase.

Subpartida: 9504.40.00.00   - -  Naipes

Medidas arancelarias

 9460329485?profile=RESIZE_584x

Conclusión

La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

GUANTES FUTBOL

Guantes de portero | Características y precios - Entrenador futbol

Introducción

Definición: Un guante de portero (también llamado «guardameta» o «arquero») es un tipo único de guante, comúnmente llevado por un guardameta de fútbol, diseñado para proporcionar un mejor agarre al balón, la protección de rápidos disparos y, en algunos casos, proporcionar calor para proteger las manos de un portero en el tiempo frío.

Funcionamiento: . Las palmas de los guantes de portero son naturalmente las partes más importantes porque son las que contactan con el balón. Actualmente las palmas de la mayor parte de guantes de portero están hechas de espuma de látex o combinado de látex natural y látex sintético y algunos cuentan con varillas de protección en los dedos para evitar un esguince. Además, existen diferentes formas de componer el dorso del guante. Los hay puramente de látex, igual que la palma, pero también existen cuerpos de neopreno. Algunos combinan ambos o incluyen componentes transpirables. La composición del dorso, junto con el corte del látex de la palma, otorgará al guante un nivel de armado, que se considerará mayor en cuanta menos libertad deje a la mano y más fuerza aplique el propio guante a la hora de realizar un bloqueo. Los porteros escogerán un modelo de guante según su calidad y su gama, pero este se ha de ajustar al nivel de armado al que un portero rinde al máximo nivel.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla #4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

 

Notas explicativas

Subpartida: 4015.90.10.00   - - Antirradiaciones.

  1. En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, la denominación caucho comprende los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético, caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados.
  2. Este Capítulo no comprende: los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas);
  3. el calzado y partes del calzado, del Capítulo 64;
  4. los sombreros, demás tocados, y sus partes, incluidos los gorros de baño, del Capítulo 65;
  5. las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos, así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico, de la Sección XVI;
  6. los artículos de los Capítulos 90, 92, 94 ó 96;
  7. los artículos del Capítulo 95, excepto los guantes, mitones y manoplas de deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40.11 a 40.13.

 

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XII

PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

CAPÍTULO 40

Caucho y sus manufacturas

Partida: 40.15 Prendas de vestir, guantes y demás complementos (accesorios), de vestir, para cualquier uso, de caucho vulcanizado sin endurecer.

Subpartida: 4015.90.10.00   - - Antirradiaciones.

Medidas arancelarias

 9429964253?profile=RESIZE_584x

Conclusión

La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

RAQUETA DE TENIS

Raqueta de Tenis: ¿Cuál es la mejor del 2021? | FITFORBEACH

Introducción

Definición: Es un instrumento que se utiliza en dicho deporte para golpear a la pelota de tenis se componen de un mango que sujeta unas cuerdas tensadas y cruzadas en forma de red o caucho que lo cubre.

Funcionamiento: El tamaño del aro de la raqueta determina cuánta potencia produce una raqueta. Las raquetas con aros más grandes producen más fuerza que las raquetas que tienen el aro más pequeño. Sin embargo, las raquetas de tenis con aros más pequeños son más fáciles de controlar, especialmente para jugadores que impactan con potencia por sí mismos.

Raquetas con aro mediano tienen aros en un rango que va de 80 a 93 pulgadas. Ellas tienen una superficie de impacto menor que las midplus y las oversize. Los tenistas intermedios y avanzados eligen raquetas de tenis con aro mediano más que oversize porque a pesar de que requieren mayor precisión, también le dan al jugador más control.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas..

Notas explicativas

Subpartida: 9506.51.00.00   - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.

Este Capítulo no comprende:

  1. v) Las cuerdas para raqueta, tiendas (carpas) de campaña, artículos de acampar y guantes, mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva);
  • Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso, chapado de metal precioso (plaqué), perlas finas (naturales) o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
  • Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, las partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos.
  • Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior, la partida 95.03 se aplica, entre otros, a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b), y que por tanto, si se presentasen separadamente, serían clasificados en otras partidas, siempre que estos artículos se presenten juntos, acondicionados para la venta al por menor, y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes.
  • La partida 95.03 no comprende los artículos que por su concepción, forma o materia constitutiva sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales, por ejemplo, los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XX

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

CAPÍTULO 95

Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

Partida: 95.06 Artículos y material para cultura física, gimnasia, atletismo, demás deportes (incluido el tenis de mesa) o para juegos al aire libre, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo; piscinas, incluso infantiles.

Subpartida: 9506.51.00.00   - - Raquetas de tenis, incluso sin cordaje.

Medidas arancelarias

 9341639499?profile=RESIZE_584x

Conclusión

La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

MAQUINA DE TATUAR ROTATIVA

🥇 Máquinas de Tatuar Rotativas【 Guía de Compra 2021 】

Introducción

Definición: Una máquina para tatuar giratoria se puede utilizar como un delineador o sombreado, dependiendo del tipo de aguja que selecciones. Esto significa que un artista puede completar todo un tatuaje, sin importar la complejidad del diseño, con solo usar una máquina.

Funcionamiento: Las máquinas de tatuar rotativas cuentan con un chasis, principalmente de aluminio, en el cual se introduce un motor eléctrico, que impulsado por la corriente eléctrica a través del clipcord o RCA, mueve una biela descentrada, que con un movimiento de manivela acciona la aguja para tatuar penetrando en la piel.

El motor eléctrico está conectado a una barra lineal deslizante que a través de un surco ejerce un movimiento de arriba-abajo impulsado la aguja hacia la piel. La mayoría de estas máquinas para tatuar cuenta con un agarre plástico tipo clic para la aguja, evitando el uso de gomas auxiliares. Además cuentan con una facilidad para cambiar la altura de golpeo y por tanto la finalidad de este tipo de máquinas para tatuar es ilimitada, pudiendo trabajar líneas, sombras y colores con facilidad. Por contra, son difíciles de mantener en caso de que tengamos que realizar algún tipo de reparación.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla #4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Notas explicativas

Subpartida: 8467.29.00.00   - - Las demás

  • En la subpartida 8465.20, la expresión centros de mecanizado se aplica únicamente a las máquinas herramienta para trabajar madera, corcho, hueso, caucho endurecido, plástico rígido o materias duras similares, que pueden realizar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por cambio automático de útiles procedentes de un almacén, de acuerdo con un programa de mecanizado.
  • En la subpartida 8471.49, se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora).
  • En la subpartida 8481.20, se entiende por válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas, las válvulas que se utilizan específicamente para la transmisión de un fluido motor en un sistema hidráulico o neumático, cuya fuente de energía es un fluido a presión (líquido o gas). Estas válvulas pueden ser de cualquier tipo (por ejemplo: reductoras de presión, de retención, de control). La subpartida 8481.20 tiene prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 84.81.
  • La subpartida 8482.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION

CAPÍTULO 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

Partida: 85.13 Partes y accesorios identificables como destinados, exclusiva o principalmente, a las máquinas de las partidas nos 84.56 a 84.65, incluidos los porta piezas y portátiles, dispositivos de roscar de apertura automática, divisores y demás dispositivos.

Subpartida: 8467.29.00.00   - - Las demás

Medidas arancelarias

 9311081286?profile=RESIZE_584x

Conclusión

La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

PEDALES DE BICICLETA

Guía básica para comprar pedales de bicicleta - la bicikleta

Introducción

Definición: Los pedales es el punto de contacto en el que el ciclista transmite toda su fuerza a la bicicleta. En ellos da inicio todo el ciclo de pedaleo. Con la fuerza que aplicamos a los pedales hacemos mover las bielas y con ello, y gracias a una serie de engranajes, conseguimos movernos de nuestra posición.

Funcionamiento: Los pedales de la bicicleta son esos componentes de apoyo que giran sobre un eje anclado a la biela. Se componen de dos partes, una de apoyo en la cual se ponen los pies y el eje que lo sostiene a la biela. Los materiales ahora son diversos, pero en su aparición en 1860 solían ser de madera y hierro. Ahora puedes elegir pedales de plástico, hierro, aluminio y fibra de carbono. Los más básicos son una plataforma de plástico o metal y pueden rotar para adaptarse a la posición del pie.

Los de plataforma y los simples son los más comunes y en general es para quienes no les gusta la sensación de ataduras. Es también el que se usa para moverse en distancias cortas que no requiere de mayor esfuerzo aunque la finalidad de los de plataforma es que están diseñados para ciertas competencias y son ideales para quienes comienzan en el ciclismo.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla #4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Notas explicativas

Subpartida: 8713.10.00.00 - Sin mecanismo de propulsión

  1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
  2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

  1. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
  2. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

CAPÍTULO 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Partida: 85.13 Sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos, incluso con motor u otro mecanismo de propulsión.

Subpartida: 8713.10.00.00 - Sin mecanismo de propulsión

Medidas arancelarias

 9269479657?profile=original

Conclusión

La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

SMARTWATCH

Qué es y para qué sirve un smartwatch | Vivir Mejor

Introducción

Definición: Un smartwatch o reloj inteligente es un aparato tecnológico de pulsera que posee funcionalidades que van más allá de las de un reloj y que hacen de él un dispositivo móvil multifunción. Los smartwatch funciones se pueden sincronizar con smartphones y/o tablets, o bien de modo independiente. Además, se le pueden incluir diversos accesorios complementarios

Funcionamiento: Los relojes inteligentes funcionan emparejándose con un teléfono móvil o conectándose a una red Wi-Fi y ofrecen prestaciones muy parecidas a las de un smartphone.

Cuando adquieren conexión, son capaces de recibir notificaciones y llamados, brindar localización con GPS, conectarse con diferentes aplicaciones de entrenamiento y comunicación, reproducir música y más.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla #4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Notas explicativas

Subpartida: 8517.12.00.00 - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

  1. La subpartida 8527.12 comprende únicamente los radiocasetes, con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado, que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm.

"Fíjase en cero por ciento el arancel a aplicarse sobre el valor CIF en la importación de equipos de radio comunicación: bases y móviles vehiculares, en el rango de frecuencias UHF, con potencia de salida mínima de 20 wats, frecuencia modulada, comprendida en la posición arancelaria 8525.20.11 y 8525.20.19 que efectúen los socios de la Federación

  1. Nacional de Cooperativas de Transporte en Taxis del Ecuador y sus filiales, legalmente registradas. Para hacer uso de este derecho se requerirá de la autorización del Ministro de Gobierno y Policía, en los términos que se determinen en el acuerdo ministerial correspondiente, lo mismo que será comunicado al Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, SENAE".
  2. Para la aplicación de la subpartida 8528.71.00.10, los decodificadores son los equipos que se encargan de la recepción y decodificación de señal de televisión analógica o digital, para luego ser mostrada en un dispositivo de visualización

Los receptores satelitales FTA (Free To Air) son los equipos que no tienen un procesador-decodificador y por tanto reciben emisiones satelitales de televisión desencriptadas, es decir, descifradas y listas para ser mostradas en un dispositivo devisualización.

  1. Se entiende por teléfonos inteligentes (smartphones) a los dispositivos móviles que permiten además de comunicaciones de voz y mensajes de texto, la transmisión de datos a través de tecnologías inalámbricas así como la facilidad de intercambio y transferencia de información con otros dispositivos. Deben cumplir como mínimo con las siguientes características:
  • El dispositivo debe tener facilidad de conexión a Internet a través de Wi-Fi y tecnología móvil, así como la facilidad de conexión a otros dispositivos a través de Bluetooth.
  • El dispositivo debe permitir al usuario la instalación de nuevas aplicaciones que puedan aumentar las funcionalidades de dicho equipo.
  • El dispositivo debe soportar funcionalidades de navegador Web.
  • El dispositivo debe soportar funcionalidades de correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales y visualizador de documentos.
  • El dispositivo debe contener funcionalidades multimedia.

 

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XVI

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO, APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION

CAPÍTULO 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen.

Partida: 85.17 Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos.

Subpartida: 8517.12.00.00 - Teléfonos móviles (celulares) y los de otras redes inalámbricas

Medidas arancelarias

 9242534059?profile=original

Conclusión

La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

GUARDAFANGO

GUARDAFANGO LH S/HUECO HYUNDAI CRETA 15- – Parabrisas y Carrocerias – Más de 35 años de confianza

Introducción

Definición: El guardabarros (guardafangos) es una parte de la carrocería del automóvil (y de las motocicletas o bicicletas) que rodea las ruedas del mismo. Suele ser ese "resalto" que hay alrededor de la rueda en la carrocería y que sale un poco hacia fuera.

Dependiendo del vehículo el guardafangos puede ser de muchos tipos. Desde los más pronunciados y típicos de los autos clásicos hasta los más delicados y casi imperceptibles de los más modernos.

Aun así hay muchos coches de nueva fabricación cuyo guardabarros destacan en la carrocería, sobre todo los deportivos. Debido a que su altura suele ser pequeña el guardabarros y su forma circular llama mucho más la atención que en otros coches de gama media.

Funcionamiento: El guardabarros tiene como objetivo evitar que, al circular por carretera o caminos, las rocas, líquidos, lodo o arena que entran en el neumático salgan disparadas.

Por este motivo el guardabarros tiene una función más de seguridad para el resto que para la nuestra. De hecho, dependiendo del vehículo, a veces incluso los guardabarros son complementados con faldones, sobre todo en los coches todoterreno o SUV.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Notas explicativas

Subpartida: 8708.29.20.00 - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes

  1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
  2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

  1. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
  2. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

CAPÍTULO 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Partida: 87.08 Partes y accesorios de vehículos automóviles de las partidas nos 87.01 a 87.05.

Subpartida: 8708.29.20.00 - Guardafangos, cubiertas de motor, flancos, puertas, y sus partes

Medidas arancelarias

 9242520068?profile=original

Conclusión

La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

PASTILLAS DE FRENO

Pastillas de freno pc | PROMESA

Introducción

Definición: Las pastillas de freno son uno de los aspectos más importantes dentro del propio sistema de frenado del automóvil. Sirven para proporcionar la fricción necesaria a los discos de freno. De ese modo, al accionar el pedal, el vehículo se para.

Por tanto, son necesarias para garantizar una frenada óptima y eficaz. Es fundamental que las pastillas de freno se encuentren en buen estado, ya que de lo contrario se aumentará la distancia de frenado y podrían ocasionarse derrapes indeseados. En este sentido influye el buen estado de las pastillas de freno y el buen estado de los discos de freno ambos serán esenciales a la hora de garantizar una frenada segura y uniforme.

Funcionamiento: Las pastillas se encuentran dentro de cada rotor, y pistones más pequeños dentro de la pinza, empujan las almohadillas a ambos lados de la rueda mientras aprietan el rotor. El roce de la pastilla de freno contra el disco de freno genera fricción, la cual convierte la energía cinética en calor dentro de la pastilla.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Notas explicativas

Subpartida: 8708.30.10.00 - Guarniciones de frenos montadas

  1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
  2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.

Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.

  1. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
  2. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

CAPÍTULO 87

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

Partida: 87.07 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

Subpartida: 8708.30.10.00 - Guarniciones de frenos montadas

Medidas arancelarias

 9242508087?profile=original

 

Conclusión

La clasificación de esta subpartida nos permite tener una idea clara, acerca de la mercancía con el fin de manejar los instrumentos arancelarios que tienen como base la determinación del código arancelario para las mercancías objeto de importación y/o exportación, a fin de determinar la tasa arancelaria para el cálculo de los impuestos de importación correspondientes, así como la determinación del Régimen legal aplicable según la naturaleza de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

SCOOTER ELÉCTRICO

Scooter eléctrico 1000w doble asiento clásica

Introducción

Definición: Los scooters eléctricos son los últimos en llegar y poco a poco se van haciendo un hueco en el mercado. Cada vez más marcas ofrecen en sus filas alguna opción eléctrica y respetuosa con el medio ambiente, sustituyendo los motores de gasolina por generalmente grandes baterías de iones de litio (Li-Ion).

Entre sus desventajas sigue estando la autonomía de las actuales baterías y la falta de puntos de recarga, lo que el tiempo se encargará de solucionar y se unirá a su limpieza, silencio y cero emisiones contaminantes. De momento aún tienen un precio algo superior a los scooters tradicionales de gasolina.

  • Funcionamiento: El motor eléctrico es alimentado por baterías, este a su vez es accionado por un controlador que es el encargado de controlar la potencia que entrega el motor. La potencia del motor se transforma en movimiento de la rueda gracias a la transmisión (correa, cadena o directa).

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Notas explicativas

Subpartida: 8711.60.00.00 - Propulsados con motor eléctrico

  1. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles).
  2. En este Capítulo, se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos, vehículos o cargas, incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal, que permitan el transporte de herramientas, semillas, abonos, etc.
  3. Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.01 como material intercambiable siguen su propio régimen, aunque se presenten con el tractor, incluso si están montados sobre éste.
  4. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87.02 a 87.04 y no en la partida 87.06.
  5. La partida 87.12 comprende todas las bicicletas para niños. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.03.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XVII

MATERIAL DE TRANSPORTE

Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.

Partida: 87.11 Motocicletas (incluidos los ciclomotores) y velocípedos equipados con motor auxiliar, con sidecar o sin él; sidecares.

Subpartida: 8711.60.00.00   - Propulsados con motor eléctrico

Medidas arancelarias

 9242492457?profile=original

 

Conclusión

  • Los Scooters son un nuevo medio transporte el cual ha permitido a las personas mejorar su calidad de vida, ya que al ser eléctricos disminuyen costos, pero sobre todo brindan facilidad a las personas, ya que no requiere de un lugar amplio para estacionar, por esta razón es importante conocer la clasificación de los mismos al ser un producto que está en auge, los cuales tomaron impulsó a través de la pandemia del Covid-19.

Bibliografía:

Leer más…

Introducción

9242478292?profile=original

Definición: Un skimmer de proteínas o separador de urea, es un filtro para acuarios marinos, cuya función principal es la de eliminar compuestos orgánicos del agua rápidamente, evitando que se conviertan en desechos nitrogenados. Un skimmer para acuario marino es el único filtro capaz de eliminar físicamente los compuestos orgánicos previamente a su descomposición, quitando trabajo a las colonias de bacterias del sump, aumentando así el potencial redox del agua.

  • Funcionamiento: La bomba de agua introduce una corriente de agua a través del cuerpo del skimmer. Gracias al efecto venturi y por medio de un tubo fino y flexible entra a su vez aire que se mezcla con el agua. Uno de los extremos de este tubo deberá quedar fuera del agua. El agua del acuario entra y sale de forma continua por el skimmer. Las burbujas se forman y suben hasta el vaso recolector. Según veamos que la suciedad se acumula la vamos retirando.

Los fabricantes y los modelos de skimmers también están diseñados para ciertos volúmenes de agua. Los modelos más pequeños pueden medir un palmo de altura mientras que los de instalaciones industriales o acuarios públicos pueden usar skimmers de varios metros de altura.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla #4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Nota explicativa

Subpartida: 8479.89.90.00 - Las demás

Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior, así como en la Nota 3 de la Sección

XVI, las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal, se clasifican en la partida 84.79.

En cualquier caso, las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras, trenzadoras, cableadoras) para cualquier materia, se clasificarán en la partida 84.79.).

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS CÁPITULO 84

Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos.

Partida: 84.79 Máquinas y aparatos mecánicos con función propia, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo.

Subpartida: 8479.89.90.00 – Los demás.

Medidas arancelarias

 9242478100?profile=original

 

Conclusión

  • El skimmer permite establecer niveles adecuados de salinidad, nutrimientos, entre otros, en acuarios marinos los cuales permiten mejor la vida de los animales con un consumo menor de energía, siendo algo que me ha llamado la atención, ya que suple y fortalece en organismo de los animales

Bibliografía:

Leer más…

9242478291?profile=original

Introducción

Definición: Los faros xenón proporcionan mucha más luz sobre la carretera que los tradicionales faros halógenos. Aumentan la seguridad en la oscuridad y poco a poco están presentes en casi todas las clases de vehículos. En esta página descubrirá cómo funcionan los faros xenón y cuáles son los componentes que los forman. Además, también sabrá cuáles son las causas para que falle una bobina de reactancia xenón, cómo poder localizar una avería rápidamente y lo peligroso que es reequipar un vehículo con faros xenón ilegales.

  • Funcionamiento: El faro xenón se compone de una lámpara de descarga de gas, de una bobina de reactancia xenón y de un sistema de reflexión / de proyección. El término bi-xenón significa que la luz de cruce y la luz de carretera se llevan a cabo con un solo módulo de proyección. Ello tiene la ventaja de que sólo se necesita una bobina de reactancia xenón. De esta manera se consiguen dos tipos de distribución de la luz diferentes con un amplio flujo lumínico y se necesita menor espacio de montaje.

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla #4: Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

Nota explicativa

Subpartida: 8539.90.90.00 - Las demás

Las lámparas y tubos de los que aquí se trata consisten en envolventes de vidrio o de cuarzo de formas diversas que contienen los dispositivos necesarios para transformar la energía eléctrica en luz visible o en rayos ultravioletas o infrarrojos.

Esta partida comprende el conjunto de lámparas y tubos de esta clase, sin tener en cuenta las aplicaciones especiales para las que algunos pueden estar diseñados, incluidas las lámparas de descarga para la producción de destellos en fotografía.

Están comprendidas aquí las lámparas y tubos de filamento incandescente, las lámparas y tubos de descarga en gases o vapores y las lámparas de arco.

  1. - FAROS O UNIDADES “SELLADOS”

Estos artículos están, a veces, diseñados para empotrarlos directamente en la carrocería de ciertos vehículos automóviles, y en ellos las paredes del espacio, vacío o lleno de gas, que contienen el filamento iluminador, constituyen una lente y un reflector montados formando una unidad monobloque.

  1. - LAS DEMAS LAMPARAS Y TUBOS DE INCANDESCENCIA, EXCEPTO LAS DE RAYOS

ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS (véase el apartado D)

 En estas lámparas y tubos, la luz la produce un conductor apropiado llamado filamento (metal o carbono), que al pasar la corriente se pone incandescente. Según los casos, en la ampolla que contiene el filamento, se ha hecho el vacío (lámparas de vacío) o se ha llenado a baja presión con un gas inerte (lámparas de atmósfera gaseosa); son comúnmente de vidrio incoloro, pero pueden ser de vidrio coloreado y llevan en la base (casquillo) contactos para recibir la corriente y el dispositivo para sujetarlas (casquillo roscado o bayoneta).

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS CÁPITULO 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o  reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Partida: 85.39 lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades “sellados” y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.

Subpartida: 8539.90 – Partes.

Medidas arancelarias

9242478690?profile=original

Conclusión

  • Los faros de xenón son utilizados por su gran alcance lumínico, lo cual permite obtener una alta iluminación con un consumo menor de energía, por esta razón pienso que es algo importante de clasificar, ya que en la actualidad la mayor cantidad de personas tienen al menos un vehículo.

Bibliografía:

Leer más…

9242469686?profile=original

Introducción

Definición: Las tijeras de poda, son un tipo de herramienta de corte para podar plantas. Son lo suficientemente fuertes como para podar ramas duras de árboles y arbustos, a veces de hasta dos centímetros de grosor.

Se usan en jardinería, arboricultura, agricultura, arreglos florales, conservación de la naturaleza, y cualquier lugar donde se requiera un manejo del hábitat a pequeña escala.

  • Tijeras de podar de una mano: Sirven para cortar tallos finos y ramas de hasta 2,5 centímetros de diámetro con una sola mano. Se recomiendan para la poda en verde, es decir, cuando la rama no está muerta (seca). Hay dos tipos de modelos de tijeras de podar de una mano:

Desarrollo

Reglas generales interpretativas (R.G.I.)

Regla #1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Nota explicativa

Subpartida: 8201.60-Tijera de podar.

Este Capítulo comprende un conjunto de artículos metálicos de herramientas o de cuchillería que están excluidos de los Capítulos precedentes de la Sección XV, que no responden al concepto de máquinas y aparatos (eléctricos o no) de la Sección XVI (véase a continuación) y que no son instrumentos del Capítulo 90 o artículos de las partidas 96.03 o 96.04.

Comprende:

  1. A) En las partidas 82.01 a 82.05, salvo algunas excepciones (hojas de sierra, principalmente), lo que se ha convenido en llamar herramientas de mano, es decir, los objetos utilizados para ejecutar manualmente un trabajo.

Las herramientas de este Capítulo responden, en principio, al criterio de poder manipularse a pulso durante la utilización, incluso si tienen dispositivos mecánicos sencillos tales como: manivelas, engranajes, pistones, tornillos de Arquímedes, palancas o similares. Se clasifican, por el contrario, en el Capítulo 84, si presentan un dispositivo que permita fijarlas a un banco, a una pared, etc., o si, por su peso, sus dimensiones o la fuerza necesaria para accionarlas, tienen que apoyarse en un basamento y tienen, en consecuencia, una placa de asiento, un armazón o un soporte similar.

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XV

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

CÁPITULO 82

Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común.

Partida: 82.01 Layas, palas, azadas, picos, binaderas, horcas de labranza, rastrillos y raederas; hachas, hocinos y herramientas similares con filo; tijeras de podar de cualquier tipo; hoces y guadañas, cuchillos para heno o para paja, cizallas para setos.

Subpartida: 8201.60.10.00 Tijeras de podar

Medidas arancelarias

9242469874?profile=original

Conclusión

  • Las tijeras de poda de una mano son un elemento primordial de clasificar, ya que las misma comprende diferentes elementos en su fabricación, lo cual permite tener una mayor cantidad de objetos a clasificar, en esta ocasión se la clasifica de manera general para tener una idea clara de las medidas y normativas con las que debe cumplir la mercancía, para su respectivo control aduanero.

Bibliografía:

Leer más…

Introducción:

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad; para lo cual se debe registrar la solicitud de exoneración de tributos.

Desarrollo:

  • El usuario ingresa a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ botón “Nuevo Registro”, selecciona la opción “Registro de usuario Persona con Discapacidad”.

9242463479?profile=original

  • El usuario registra la solicitud de “Registro de usuario Persona con Discapacidad” y debe completar los campos obligatorios de la persona con discapacidad y de su representante legal (de ser el caso), descarga el archivo XML y posteriormente firma electrónicamente dicho documento con el Token a través del aplicativo de Firmado Electrónico de Aduana.

9242464052?profile=original

  • El Senae recibe la solicitud de “Registro de usuario Persona con Discapacidad”, verifica la información y procede con la aprobación de la solicitud.

9242463875?profile=original

  • El usuario ingresa a la Ventanilla Única Ecuatoriana a fin de realizar el registro de la Autorización de Importación por medio de la siguiente ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec , menú Ventanilla Única > Elaboración de Solicitud > Documentos de Soporte > Generación de Solicitudes de los Documentos de Soporte > [DND] Dirección Nacional de Discapacidades − MSP > Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad. Una vez realizado el registro, el sistema procede a remitir su solicitud de autorización a la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública para su revisión.

9242463479?profile=original

  • La Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, procede a Aprobar, observar o rechazar (según sea el caso) la “Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad”. Las acciones realizadas por la entidad podrán ser visualizadas en la opción Proceso de Solicitud > Funciones de Conveniencia > Consulta de Estado Actual de Procesamiento (Usuario).

9242464052?profile=original

  • El usuario registra la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, ingresa el “No. de Autorización electrónica para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad” aprobado en la Ventanilla Única Ecuatoriana por la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, adjunta los requisitos correspondientes y firma electrónicamente la solicitud.

9242465097?profile=original

  • El Senae emite “Resolución de Exoneración de Tributos” u “Oficio de rechazo” de la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”.

9242463479?profile=original

Conclusión:

Las personas con discapacidad, en la mayoría de los casos por su limitación física, mental o sensorial y por barreras que la misma sociedad les impone, presentan altos grados de exclusión social toda vez que presentan poco acceso a empleo, educación, accesibilidad a sitios públicos, entre otras desventajas sociales.

Recomendación:

Generar experiencias multiplicadoras que permitan ampliar el espectro de la inclusión en todos los ámbitos, pero principalmente en el de la educación y la comunicación.

Bibliografía:

https://www.aduana.gob.ec/para-personas-condiscapacidad/#accordion-4-t1

Leer más…

Introducción:

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad; para lo cual se debe registrar la solicitud de exoneración de tributos.

Desarrollo:

BENEFICIARIOS

Aquellas personas que hayan sido debidamente calificados por la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública) con un porcentaje de discapacidad del 30% o superior.

Dirigido a: Persona Natural y Persona Jurídica.

PORCENTAJES DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS ACORDE A SU DISCAPACIDAD PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS.

9242446688?profile=original

VALORES MÁXIMOS PARA IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS

9242446492?profile=original

REQUISITOS

9242447082?profile=original

9242447101?profile=original

BIBLIOGRAFÍA:

Leer más…

Introducción:

El reembarque es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Desarrollo:

Artículo 1.- Las mercancías que hayan ingresado al país como carga y por algún motivo contemplado en la normativa aduanera les corresponda ser sometidas al régimen de reembarque, las mismas deberán salir del país bajo la misma condición de carga y cumpliendo con las formalidades aduaneras establecidas para dicho régimen.

Artículo 2.- No se podrá considerar al régimen de reembarque para compensar un régimen especial.

Artículo 3.- En los casos en los que la Autoridad Aduanera disponga el reembarque obligatorio de mercancías, una vez notificada tal disposición, el importador podrá optar por la destrucción de la misma dentro del plazo establecido legalmente para el reembarque.

Artículo 4.- Si autorizado o dispuesto el régimen de reembarque, se solicita una prórroga para su ejecución, de acuerdo a lo previsto en el Art. 200 del Reglamento al Libro V del Copci, la misma deberá ser solicitada dentro del plazo establecido para la ejecución del régimen, y una vez aceptada, contabilizada a partir de la conclusión del mencionado término.

No obstante lo antedicho, si por motivos operativos, se cancelare el viaje en el que el consignatario hubiese declarado que la mercancía iba a ser reembarcada, se podrá conceder una prórroga de hasta 30 días hábiles para cumplir el reembarque. Esta prórroga también será admisible en el caso de mercancías peligrosas.

Artículo 5.- En los casos en que una mercancía ingrese al territorio ecuatoriano por un Distrito, siendo posteriormente trasladada a otro, en el que se va a iniciar el proceso de despacho y dentro del mismo, por los motivos que el marco normativo aduanero prevé, el Directo Distrital deba autorizar o disponer el régimen de reembarque, el mismo deberá prorrogar la competencia del control de la culminación del régimen, mediante acto administrativo, al Distrito por donde ingresó la carga, por el cual deberá abandonar el país de acuerdo a lo previsto en el último inciso del Art. 200 del Reglamento al Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones.

Dicha prorrogación abarcará además, en caso de que no se realice el reembarque, la imposición de la sanción por contravención, la declaratoria de decomiso y las demás actividades operativas derivados de este último proceso.

Artículo 6.- En los casos en que el importador incumpla el plazo otorgado para la realización del reembarque, ya sea obligatorio o voluntario, y por lo tanto incurra en lo tipificado en el literal h) del artículo 190 y en el literal d) del artículo 123 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, la Administración Aduanera se reserva el derecho de aplicar, en un mismo acto administrativo, las acciones previstas en el Art. 123 del Libro V del Copci sobre el decomiso administrativo, como consecuencia jurídica de la falta de ejecución del régimen; así como la aplicación de la sanción prevista por incurrir en una contravención por el incumplimiento del plazo concedido, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del Art. 190.

Conclusión:

La regulaciones relativas al régimen aduanero permiten que las empresas que tengan un conocimiento acertado, acerca de la normativa que permite identificar y aclarar dudas sobre los diferentes mecanismos a aplicar en el reembarque.

Recomendación:

Brindar información directa a las personas que realicen el uso de la plataforma, para evitar retrasos en la verificación y presentación de documentación, así como también una mejor explicación y uso de la plataforma.

Bibliografía:

Leer más…

Introducción:

La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El declarante previa la obtención de los vistos buenos, autorizaciones necesarias y documentos soporte, presentará a la autoridad aduanera la solicitud de autorización de embarque, incorporando la información a través de los servicios informáticos electrónicos.

Desarrollo:

a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía. b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:

  • Modalidad de la exportación.
  • Subpartida arancelaria.
  • Descripción de la mercancía.
  • Valor FOB en dólares.
  • País de destino.
  • Consolidación, cuando haya lugar a ello.
  • Clase de embarque.
  • Información relativa a datos del embarque.
  • Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello.

c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior. En la validación el funcionario deberá tener en cuenta lo siguiente:

  • Se acredite inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, previsto en el decreto 2681 de 1999, cuando ella se requiera, o fotocopia del NIT en los demás casos.
  • Si el declarante es una Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá constatar que su autorización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentre vigente y, además que esté debidamente autorizado por el exportador para intervenir en el trámite y proceso de exportación.
  • Si el producto se encuentra sometido a vistos buenos o requisitos legales, establecidos por normas especiales, se deberá verificar el cumplimiento, en la forma allí señalada y de encontrarse conforme, verificará que la solicitud contenga los datos correspondientes a la autorización expedida a su nombre por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la autorización cupos de exportación, cuya forma y contenido establecerá la entidad competente, constatando además que dicha autorización esté vigente y con saldo disponible.

Aceptación de la autorización de embarque

La autorización de embarque se entenderá otorgada cuando la aduana, a través del sistema informático aduanero, previa verificación de la inexistencia de las causales de no aceptación, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante su impresión.

Vigencia de la autorización de embarque

La autorización de embarque tendrá una vigencia de 1 mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación.

Autorización de embarque global y cargues parciales

Los Usuarios Altamente Exportadores podrán presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales.

Término de consolidación de los cargues parciales

Durante los 10 primeros días del mes siguiente al cual se efectúen.

Medio de consolidación

Con la presentación de la declaración de exportación correspondiente.

Beneficiarios de este tratamiento

a) Exportadores de productos agropecuarios que sean autorizados por la autoridad aduanera en razón a la frecuencia con que realizan sus operaciones de exportación. b) Usuarios Altamente Exportadores.

Planilla de traslado

Para la salida al exterior de las mercancías desde una zona franca industrial de bienes y servicios, o desde un depósito habilitado cuando se encuentre bajo control de la aduana, el usuario operador o el empleado del depósito, según corresponda, deberá expedir una planilla de traslado que ampare la mercancía que será objeto de traslado a la zona primaria aduanera para su salida del territorio aduanero nacional.

Conclusión:

Existen alternativas para importar en pequeñas cantidades a través de empresas Courier o a través del servicio de correos del Ecuador, para ellos nuestra mercadería debe pertenecer a una de las categorías  que ofrece la normativa.

Recomendación:

La mercadería debe atenerse a los límites en valor y peso caso contrario deberán pagar los recargos, generando retrasos en la entrega de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

Introducción:

El reembarque es la modalidad de exportación que regula la salida del territorio aduanero nacional de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en almacenamiento y respecto de las cuales no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación. No podrá autorizarse el reembarque de substancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.

Desarrollo:

Los artículos de prohibida importación y/o que no tienen la documentación necesaria para ser nacionalizados son dispuestos ante el SENAE, y de acuerdo a la naturaleza del producto pueden ser decomisados o reembarcados al exterior. Se exceptúa el caso de ropa y zapatos usados que serán retenidos por Aduana y serán donados.

El proceso y los costos del reembarque son de responsabilidad del cliente y deberán ser asumidos por éste; de no cumplirse con los mismos, el cliente se sujetará a la normativa aduanera.

Trámite de las exportaciones bajo esta modalidad

Requisitos El declarante, presentará a la autoridad aduanera la solicitud de autorización de embarque, al incorporar la información al sistema informático aduanero, o diligenciando y entregando a la administración aduanera donde se encuentre la mercancía, el formulario declaración de exportación. El sistema informático aduanero, o el funcionario competente, verificarán que las mercancías se encuentren dentro del término de permanencia en depósito, que no hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación, y que no se trate de sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes. Término para reembarcar En todos los casos, el embarque de la mercancía deberá realizarse antes del vencimiento del término legal de su permanencia en depósito. Requisitos para la solicitud de autorización de embarque

  • Presentarse a la aduana a través del sistema informático aduanero.
  • Constitución de una garantía bancaria o de compañía de seguros que asegure la entrega, dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha de embarque, de una certificación expedida por el transportador donde acredite la salida de la mercancía del territorio aduanero nacional.
  • Monto de la garantía:
    • El cien por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros que se causarían si la mercancía se sometiera a importación ordinaria, teniendo en cuenta para el efecto su valor CIF.
    • Si la mercancía no estuviere sometida al pago de tributos aduaneros, la garantía se constituirá por el 10% del valor CIF de la misma.
  • Medio: a través del sistema informático aduanero en la forma y con los procedimientos establecidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
  • Lugar de presentación: ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía (artículo 267, decreto 2685/99).
  • Documentos soporte de la solicitud de autorización de embarque.
  • Obligación de conservar por un período de 5 años contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la solicitud de autorización de embarque, el original de los siguientes documentos, los cuales deberá poner a disposición de la autoridad aduanera cuando ésta así lo requiera.
  • Documentos:
    • Original del documento de transporte que ampare la mercancía en el momento de su importación.
    • Original del contrato de mandato cuando actúe como declarante una Sociedad de Intermediación Aduanera o un apoderado.
    • Copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros (artículo 309, decreto 2685/99).
  • Validación de los documentos por parte de la autoridad aduanera: el sistema informático de la aduana analiza que la información colocada en la autorización de embarque coincida con la de los documentos anexos.

Conclusión:

Existen alternativas para importar en pequeñas cantidades a través de empresas Courier o a través del servicio de correos del Ecuador, para ellos nuestra mercadería debe pertenecer a una de las categorías  que ofrece la normativa.

Recomendación:

La mercadería debe atenerse a los límites en valor y peso caso contrario deberán pagar los recargos, generando retrasos en la entrega de la mercancía.

Bibliografía:

Leer más…

Introducción:

Conocer acerca de la importación vía Courier, para evitar contratiempos por falta de conocimiento por parte de las personas, así como también para brindar información que permita aclarar inquietudes por parte de los diferentes usuarios.

¿Qué pasa si excedo el límite de 4x4?

Si su compra supera los 4 kilos (incluido el empaque y/o re empaque) y/o US $ 400,00 (cuatrocientos dólares americanos) en valor declarado (FOB), el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), que es el ente regulador de la mercancía que ingresa a Ecuador, se encargará de aforar su compra y generará impuestos o solicitará algún permiso de acuerdo a la naturaleza de cada producto.

¿Cuántas veces al año puedo realizar las compras?

No se ha establecido cupos para compras en el exterior excepto para televisores que se permite importar uno por año y celulares que son un artículos de prohibida importación, además hay que tomar en cuenta que el concepto del servicio es que personas naturales lo usen sin fines comerciales.

¿Cuáles son los artículos que están prohibidos de importar?

  • Celulares
  • Animales
  • Joyas
  • Armas de Fuego
  • Cerámicas
  • Vidrio
  • Combustible
  • Explosivos
  • Pornografía
  • Drogas
  • Repuestos usados
  • Dinero, cheques, tarjetas de crédito o débito
  • Productos perecederos
  • Ropa usada mayor a 4 kilos

¿Qué pasa si no adjunto la factura comercial?

Sin la factura comercial no se puede realizar la declaración de la paquetería en aduana, y en caso de no realizarse la declaración, el paquete puede declarase en abandono tácito dentro de 20 días hábiles.

¿Cuándo se consolidan mis paquetes en SENAE?

Para los paquetes que son importados para un mismo destinatario y arriban en un mismo vuelo, es decir misma guía madre se sumarán pesos y precios.

Nota: Al momento de la consolidación su mercancía puede superar los 4 kilos y/o los US $ 400,00 (Cuatrocientos dólares americanos). Si supera estos límites, los paquetes cambian de categoría, y están sujetos al pago de aranceles o la solicitud de documentos previos.

La consolidación puede generarse incluso si sus compras fueron realizadas en diferentes días y por motivos de logística fueron despachados desde Miami el mismo día.

  • Consignante: Conocido como remitente o embarcador; es la persona natural o jurídica que designa al destinatario, que entrega la mercancía y la información requerida y necesaria en origen a las empresas Courier y al Operador Público del Servicio Postal Oficial, para el transporte y despacho inmediato de las mercancías en el lugar de destino.
  • Consignatario: Persona natural o jurídica designada como destinatario, a cuyo nombre viene manifestadas las mercancías y que, en tal virtud, se constituye en sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera.

9242393476?profile=original

Conclusión:

Existen alternativas para importar en pequeñas cantidades a través de empresas Courier o a través del servicio de correos del Ecuador, para ellos nuestra mercadería debe pertenecer a una de las categorías  que ofrece la normativa.

Recomendación:

La mercadería debe atenerse a los límites en valor y peso caso contrario deberán pagar los recargos, generando retrasos en la entrega de la mercancía.

Bibliografía:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/preguntas-frecuentes-SENAE.pdf

Leer más…

NORMAS DE VALORACIÓN VIGENTES (SENAE)

Introducción:

Información actualizada de las normas de valoración vigentes en Sistema Nacional de Aduanas del Ecuador, la misma brindara información detallada que permitirá establecer un conocimiento adecuado en las personas, así como también indicara mediante un breve análisis las normas vigentes, así como también las derogadas.

Desarrollo:

9242379688?profile=original

CATEGORÍAS DE ARCHIVOS

 

 9242379865?profile=original

 

NORMAS SUPRANACIONAL – VIGENTES

9242380093?profile=original

NORMAS SUPRANACIONAL - DEROGADAS

9242380681?profile=original

Conclusión:

Brindar facilidades a los operadores de comercio exterior, para mejorar el proceso aduanero, así como también evitara problemas y percances al momento de realizar declaraciones, cabe mencionar que la valoración es un tema de mucha importancia dentro del comercio exterior.

Recomendación:

Existen mejoras y correcciones por hacer, tanto en los procedimientos como en el sistema para mejorar el servicio. De acuerdo a una de las dificultades que se ha detectado para el desarrollo normal de las actividades es el mecanismo utilizado para sancionar ante posibles sucesos que empañan los procesos de importación y exportación.

Bibliografía:

SENAE. (2020). SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/normas-de-valoracion/

Leer más…