Publicaciones de Cristian Muñoz (11)

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Asegurar la seguridad sanitaria: 

  • Requisitos obligatorios de seguridad alimentaria: normativa UE
  • Normas nacionales e internacionales (ISO, CODEX, etc.)
  • Normas privadas desarrolladas por distribuidores: estándares de buenas prácticas de producción (Global GAP, BRC, IFS) entre otros.

 

Impacto medioambiental

Exigencia creciente de los consumidores para limitar los impactos nefastos sobre el medioambiente de la producción agrícola y de las sustancias peligrosas

 

Conclusiones

Si el producto cumple con todas las formalidades este mismo es aprobado y puede circular libremente en los países miembros de la UE.

Cumplir con todas las normas establecidas por la UE nuestro producto podrá ingresar al mercado europeo pero si queremos brindar confianza al cliente y demostrar que nuestro producto ha sido fabricado en condiciones adecuadas y de calidad esto genera un valor agregado.

 

Recomendaciones

Cumplir con las reglas de acceso al mercado europeo si este es nuestro mercado objetivo, cumplir con los requerimientos establecidos por la UE además de cumplir con requerimientos adicionales para generar confianza y fidelización en nuestros clientes.

 

Glosario

UE: Unión Europea

ISO: International Organization for Standardization

CODEX: El Codex Alimentarius, o código alimentario

GAP: Buenas Prácticas Agrícolas

BRC: Global Standards is a leading safety and quality certification programme.

IFS: International Food Standard.

  

Fuente de consulta

http://www.comercioexterior.gob.ec/reglamentaciones-tecnicas-de-union-europea/

 

Autor: Cristian Muñoz

 

 

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Si nuestros clientes objetivos se encuentran en la Unión Europea la información compartida a continuación podrá orientarlos y ayudarlos a conocer más acerca del mercado europeo.

 

Requisitos generales de acceso al mercado de la UE

El objetico es entender el mercado de la UE y los distintos requisitos a tomar en cuenta

¿Qué tipos de requisitos?

 

UE: mercado único con reglas armonizadas:

Armonización. La mayoría de las requisitos de acceso para alimentos han sido armonizados, es decir que una sola regla se aplica en todos los Estados miembros.

Libre circulación de mercancías. En la UE, una vez puesto en libre practica (importado), el producto ecuatoriano puede comercializarse libremente en todo la UE.

 

Reglas de acceso obligatorias

Reglas armonizadas: Directivas + Reglamentos + Decisiones:

Una vez que el producto cumple: puede circular libremente en todos los Estados miembros de la UE.

Más algunos reglamentos nacionales de los Estados miembros.

El producto tiene que cumplir con el reglamento para ser comercializado en el Estado miembro.

 

Reglas de acceso voluntarias

Además de las reglas obligatorias:

Certificaciones voluntarias: (privadas o públicas) Exigidas por los compradores para conferir a los productos un plus, (ejemplos: informar el consumidor acerca de buenas prácticas de producción, condiciones de seguridad sanitaria más estrictas, que el producto cumple con criterios de calidad, de impacto ambiental, social o económico).

Estas reglas voluntarias se pueden convertir en oportunidades o dificultades para el acceso al mercado europeo.

 

Conclusiones

En esta primera parte hacemos referencia a los requisitos que son necesarios para ingresar al mercado europeo en el cual nos indica que es un mercado único con reglas armonizadas es decir que una sola regla específica se aplica a todos los países miembros.

Si el producto cumple con todas las formalidades este mismo es aprobado y puede circular libremente en los países miembros.

Las reglas de acceso son voluntarias y obligatorias ya que al cumplir con todas las normas establecidas por la UE nuestro producto podrá ingresar al mercado europeo pero si queremos brindar confianza al cliente y demostrar que nuestro producto ha sido fabricado en condiciones adecuadas y de calidad esto genera un valor agregado.

 

Recomendaciones

Cumplir con las reglas de acceso al mercado europeo si este es nuestro mercado objetivo, cumplir con los requerimientos establecidos por la UE además de cumplir con requerimientos adicionales para generar confianza y fidelización en nuestros clientes.

 

 

Glosario

UE: Unión Europea

Linkografía

http://www.comercioexterior.gob.ec/reglamentaciones-tecnicas-de-union-europea/

 

Autor

Cristian Muñoz

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Requisitos para exportar Café Verde

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Paso 1

VERIFICAR ESTATUS FITOSANITARIO: Verificar si el país de destino ha levantado las restricciones sanitarias de acceso del café Ecuatoriano a través del Estatus Fitosanitario. ¿Qué es un Estatus Fitosanitario? Es el documento que inicia las negociaciones entre las autoridades fitosanitarias del Ecuador y el país al que se quiere ingresar café. Consiste en la información que detalla la situación sanitaria y fitosanitaria del café en Ecuador (análisis de riesgo de plagas, métodos de cultivo, situación geográfica, nombre y especie del produc- to, mapa del país, etc.). Ver en sitio web de Agrocalidad si existe el estatus fitosanitario o solicitar: www.agrocalidad.gob.ec --> Sanidad Vegetal --> Exportaciones --> Listados Oficiales --> Lista Oficial de Restricciones Fitosanitarias para la Exportación de Productos Vegetales.

 

Paso 2

ENTREGAR SOLICITUD DE REGISTRO DE OPERADOR: Exportador, Exportador - Productor o Productor. Duración: 2 años REQUISITOS: RUC, copia de cédula, constitución de la empresa y nombramiento del representante legal (persona jurídica), croquis de ubicación del centro de acopio (exportador) y cultivo (exportador - productor).

 

Paso 3

APROBAR INSPECCIÓN DE REGISTRO: Agrocalidad realiza una inspección según la información detallada en el formulario para aprobación o rechazo del mismo. En esta inspección, los técnicos de Agrocalidad verifican si el cultivo o instalación cumple con los estándares del país de destino y normas sanitarias del Ecuador.

 

Paso 4

SOLICITAR CERTIFICADO FITOSANITARIO: Previo al embarque del producto, el exportador debe acercarse a Agrocalidad para solicitar la emisión del Certificado Fitosanitario del producto vegetal a exportar. Este proceso involucra una pre-inspección del producto en el establecimiento antes de que éste se dirija al puerto, aeropuerto o puesto fronterizo.

 

Paso 5

SOLICITAR CERTIFICADO DE ORIGEN: El Certificado de Origen de la OIC (Organización Internacional del Café) es emitido por el COFENAC (Consejo Cafetalero Nacional). El exportador de café debe pagar una contribución agrícola del 2% sobre el valor FOB del embarque al COFENAC.

 

 

Conclusiones

Para la exportación de café verde tenemos que conocer todas las normas que tenemos que cumplir para que nuestro producto ingrese en el mercado extranjero, tomar en cuenta los requisitos necesarios para ingresar en el país de destinos.

 

Recomendaciones

La partida arancelaria debe ser la correcta.

Cumplir con todos los requerimientos del país de origen y país de destino.

La segmentación se la realiza por países y en el país de destino.

La imagen del producto es importante.

La distancia y el tiempo son factores que hay que considerar siempre.

 

 

Linkografía

http://www.proecuador.gob.ec/pubs/requisitos-para-exportar-cafe-verde/

http://www.agrocalidad.gob.ec/

 

Autor: Cristian Muñoz

 

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De la prueba y notificaciones electrónicas

De la prueba

Medios de prueba

 

Los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, emitidos de conformidad con la ley de comercio electrónico, cualquiera sea su procedencia o generación, serán considerados medios de prueba.

Para su valoración y efectos legales se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.

 

Presunción.

 

Cuando se presentare como prueba una firma electrónica certificada por una entidad de certificación de información acreditada, se presumirá que ésta reúne los requisitos determinados en la Ley, y que por consiguiente, los datos de la firma electrónica no han sido alterados desde su emisión y que la firma electrónica pertenece al signatario

 

Conclusión

De la prueba de los mensajes de datos, firmas electrónicas, documentos electrónicos y los certificados electrónicos nacionales o extranjeros, estos son considerados medios de prueba en caso de surgir algún problema.

 

Recomendación

Tomar en cuenta que se cumplan todos los requisitos que hace referencia la norma, que la entidad de certificación de información sea la correcta.

 

Linkografía

https://www.securitydata.net.ec/leyes_normativas/reglamento_ley_comercio_firmas_electronicas_mensajes.pdf

 

Autor

Cristian Muñoz

 

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Suspensión de la firma electrónica

La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando:

  • Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en la ley de comercio electrónico;
  • Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado;
  • Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica.

La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha notificación deberá señalar las causas de la suspensión.

La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica. 

 

Conclusión

La suspensión temporal deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organizamos de control.

 

Recomendación

Tomar en cuenta que se cumplan todos los requisitos que hace referencia la norma

 

Linkografía

https://www.securitydata.net.ec/leyes_normativas/reglamento_ley_comercio_firmas_electronicas_mensajes.pdf

 

Autor

Cristian Muñoz

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Las entidades de certificación de información acreditadas están obligadas a:

  • Encontrarse legalmente constituidas, y estar registradas en el Consejo Nacional de Telecomunicaciones;            

 

  • Demostrar solvencia técnica, logística y financiera para prestar servicios a sus usuarios;

  • Garantizar la prestación permanente, inmediata, confidencial, oportuna y segura del servicio de certificación de información;

 

  • Mantener sistemas de respaldo de la información relativa a los certificados;

 

  • Proceder de forma inmediata a la suspensión o revocatoria de certificados electrónicos previo mandato de la Superintendencia de Telecomunicaciones, en los casos que se especifiquen en esta ley;

 

  • Mantener una publicación del estado de los certificados electrónicos emitidos;

 

  • Proporcionar a los titulares de certificados de firmas electrónicas un medio efectivo y rápido para dar aviso que una firma electrónica tiene riesgo de uso indebido;

 

  • Contar con una garantía de responsabilidad para cubrir daños y prejuicios que se ocasionaren por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la presente ley, y hasta por culpa leve en el desempeño de sus obligaciones. Cuando certifiquen límites sobre responsabilidades o valores económicos, esta garantía será al menos del 5% del monto total de las operaciones que garanticen sus certificados; e,

 

  • Las demás establecidas en esta ley y los reglamentos.

 

Conclusiones

Las entidades de certificación de información acreditadas deberá de hacerse responsable por la certificación y este se someterá a ley y sus reglamentos, cada empresa que maneje la certificación electrónica deberá tener conocimiento de lo que está firmando.

 

Recomendaciones

Leer 3 veces como mínimo lo que se está certificando electrónicamente ya que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.

 

Bibliografía

Art. 30 Ley de comercio electrónico

Autor

Cristian Muñoz

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Obligaciones del titular de la firma electrónica

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El titular de la firma electrónica deberá:

Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

 

  • Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;
  • Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;
  • Verificar la exactitud de sus declaraciones;
  • Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;
  • Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y,
  • Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.

 

Conclusiones

El titular de la firma electrónica deberá de hacerse responsable por lo que firma y este se someterá a ley y sus reglamentos, cada persona que maneje la firma electrónica deberá tener conocimiento de lo que está firmando.

 

Recomendaciones

Leer 3 veces como mínimo lo que se está enviando y firmando ya que el desconocimiento de la ley no exime de responsabilidad.

 

Bibliografía

Ley de comercio electrónico

Art. 17 Obligaciones del titulas de la firma electrónica

 

Autor: Cristian Muñoz

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Ventajas y desventajas al momento de exportar

¿Quién puede exportar?

Pueden realizar exportaciones tanto los ecuatorianos como los extranjeros residentes en el país, como personas naturales o jurídicas.

 

Al momento de exportar se puede presentar varias situaciones, sean estas positivas o negativas.

A continuación quiero nombrar las ventajas de las que se han beneficiado varias empresas y algunos de los riesgos a los que la mayoría de empresarios, muchas veces principiantes temen.

Ventajas

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Riesgos

El proceso de exportación supone realizar una serie de modificaciones dentro de la empresa que pueden resultar desventajosas para la misma como son:

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Desventajas

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A veces, la exportación de mercancías en el exterior puede aumentar la escasez de productos en su país, ejemplo al enviar al exterior combustible puede que se beneficie a los accionistas de una empresa, mientras que perjudican a los intereses de la comunidad.

 

Conclusiones

Las ventajas, riesgos y desventajas que existen al momento de realizar la exportación deberán tomarse en cuenta en todo momento ya que si conocemos a nuestra empresa y la empresa que compra en el exterior podremos manejarnos adecuadamente.

 

Recomendaciones

Tener conocimiento de la empresa que importa al igual que nuestra empresa, tomar en cuenta fortalezas, debilidades, oportunidades y amenazas en todo momento.

 

Linkografía

https://economiarandom.wordpress.com/tag/ventajas-y-desventajas-acuerdo-comercial-ecuador-union-europea/

 

Autor

Cristian Muñoz

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Regímenes de Exportación

En este espacio vamos a tratar lo que respecta a la exportación definitiva que es el régimen 40 de la exportación a consumo para lo cual tenemos lo siguiente:

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La prórroga se la realiza una sola vez, previo conocimiento de causa, esta no será superior al periodo originalmente otorgado y sin prejuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar.

 

 Conclusiones

La exportación definitiva se la realiza cuando las mercancías están listas para comercializarse en el exterior, esta mercancía no podrá ser reimportada si ha sufrido algún tipo de cambio o transformación.  

 

Recomendaciones

Cumplir con todos los requerimientos que exigen las autoridades aduaneras para no tener ningún inconveniente, no superar el plazo de los treinta días otorgados.

 

Glosario

DAE (Declaración Aduanera de Exportación)

AA (Autoridad Aduanera)

 

Fuente de consulta

Reglamento COPCI Regímenes de exportación Art.158

 

Linkografía

http://www.yachay.gob.ec/zedes/

http://www.aduana.gob.ec/pro/reglamento_copci.action

 

Autor: Cristian Muñoz

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Ley de comercio electrónico

De las firmas electrónicas

Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

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Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá:

a. Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica;

b. Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada;

c. Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente;

d. Verificar la exactitud de sus declaraciones;

e. Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia;

f. Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, g. Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.

 

Conclusiones

De las firmas electrónicas que se envían vía Internet el usuario se hace responsable de la misma, al momento de envío y recepción.

 

Recomendaciones

Leer la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos vigente de la República del Ecuador y tenerlo presente ante la toma de decisión para las negociaciones. 

 

Linkografía

https://www.eci.bce.ec/marco-normativo

http://www.bce.fin.ec/

 

Autor: Cristian Muñoz

 

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Los principios generales del comercio electrónico

Los principios generales del comercio electrónico

 

A través del servicio de redes electrónicas, incluida Internet se establece relaciones económicas y de comercio, y se realizan actos y contratos de carácter civil y mercantil que es indispensable que el Estado Ecuatoriano cuente con herramientas jurídicas que le permitan el uso de los servicios electrónicos, incluido el comercio electrónico y acceder con mayor facilidad a la red de negocios internacionales.

 

De los mensajes de datos

 

Reconocimiento jurídico de los mensajes de datos

  • Los mensajes de datos tendrán igual valor jurídico que los documentos escritos.

Incorporación por remisión

  • Se reconoce validez jurídica a la información no contenida directamente en un mensaje de datos, siempre que figure en el mismo.

Propiedad Intelectual

  • Los mensajes de datos estarán sometidos a las leyes, reglamentos y acuerdos internacionales relativos a la propiedad intelectual.

Confidencialidad y reserva

  • Se establecen los principios de confidencialidad y reserva para los mensajes de datos, cualquiera que sea su forma, medio o intención.

Información escrita

  • Cuando requiera u obligue que la información conste por escrito, este requisito quedará cumplido con un mensaje de datos.

Información original

  • Se considera que un mensaje de datos permanece íntegro, si se mantiene completo e inalterable su contenido, salvo algún cambio de forma, propio del proceso de comunicación, archivo o presentación.
  • Los documentos desmaterializados deberán contener las firmas electrónicas correspondientes debidamente ante una de las entidades autorizadas.

Conservación de los mensajes de datos

  • Toda información sometida a esta Ley, podrá ser conservada siempre y cuando la información que contenga sea accesible para su posterior consulta que sea conservado con el formato en el que se haya generado que conserve todo dato que permita determinar el origen que se garantice su integridad.

Protección de datos

  • Para la elaboración, transferencia o utilización de bases de datos, obtenidas directa o indirectamente del uso o transmisión de mensajes de datos se requerirá el consentimiento expreso del titular.
  • No será preciso el consentimiento para recopilar datos personales de fuentes accesibles al público, cuando se recojan para el ejercicio de las funciones propias de la administración pública.

Procedencia e identidad de un mensaje de datos

  • Salvo prueba en contrario se entenderá que un mensaje de datos proviene de quien lo envía y, autoriza a quien lo recibe para actuar conforme al contenido del mismo, cuando de su verificación exista concordancia entre la identificación del emisor y su firma electrónica.

Envío y recepción de los mensajes de datos

  • Salvo pacto en contrario, se presumirá que el tiempo y lugar de emisión y recepción de datos, es el momento de emisión del mensaje de datos, el momento de recepción del mensaje de datos, el lugar de envío y recepción.

Duplicación de datos

  • Cada mensaje de datos será considerado diferente.

 

Conclusiones

Respecto de los mensajes de datos que se envían vía Internet el usuario se hace responsable del contenido, momento de envío, recepción y duplicación de la información escrita del mismo respetando los principios de propiedad intelectual, confidencialidad y reserva que el uso o transmisión de mensajes de datos se requerirá el consentimiento expreso del titular es quien podrá seleccionar la información a compartirse con terceros.

Recomendaciones

Leer la ley de comercio electrónico, firmas electrónicas y mensajes de datos vigente de la República del Ecuador y tenerlo presente ante la toma de decisión para las negociaciones.  

Linkografía

https://www.eci.bce.ec/marco-normativo

http://www.bce.fin.ec/

 

Autor: Cristian Muñoz

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