Publicaciones de Carolay Muñoz Campos (18)

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Juego de sábana de 4 piezas elaborada de seda satinada al 100%, elegante, crea un entorno de descanso cómodo y saludable. Tiene un satinado natural y transpirable está diseñado con propiedades únicas que absorben la humedad, permitiendo que la piel respire mientras duermes.

La suavidad y transpirabilidad de la seda proporcionan una experiencia de sueño incomparable, permitiendo que tu piel se deslice sin esfuerzo sobre la superficie y reduciendo las marcas visibles al despertar. Además, la sábana de satén se adapta a la temperatura corporal, manteniéndote fresco en verano y cálido en invierno para un descanso sin igual durante todo el año.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el juego de sábana 100% de seda, se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 50

Seda

Partida 50.07

Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

 RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5007.90.00.00

-Los demás tejidos

Notas de Capítulo

En este Capítulo se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor).

Notas Explicativas

50.07

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda. Entre ellos, se pueden citar:

  • Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
  • Los crespones (crepés).
  • Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
  • Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc. Sin embargo, se excluyen de esta partida los tejidos de los Capítulos 57 a 59 (principalmente, las telas y gasas para cerner de la partida 59.11).

Tributos Arancelarios12392075289?profile=RESIZE_584x

Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere documento de control previos.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria el juego de sábana de 100% seda  hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador, siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 50: Seda, en la partida 50.07: Tejidos de seda o de desperdicios de seda y se encuentra en la subpartida ‘’5007.90.00.00’’ que se titula – Los demás tejidos, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

 Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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Descripción

Esta bolsa de reciclaje está fabricada con algodón 100% reciclado (desperdicios) y con tejido tafetán, lo que la convierte en una opción amigable con el medio ambiente y ayuda a reducir el uso de plásticos. Además, está diseñada para resistir el uso diario, ofreciendo suficiente resistencia para transportar objetos sin preocupaciones.

Con un amplio espacio de almacenamiento, es ideal para llevar una variedad de productos reciclables, y su naturaleza reutilizable y lavable la hace práctica y fácil de mantener limpia. Su diseño elegante y funcional la hace perfecta para usar en el supermercado, tiendas de alimentos orgánicos o en cualquier lugar donde se desee mostrar un compromiso con el medio ambiente.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar la bolsa de algodón 100% reciclado (desperdicios), se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 52

Algodón

Partida 52.09

Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5209.41.00.00

-       - De ligamento tafetán

 Notas de Capítulo

El Capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo.

Notas Explicativas

52.09
Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 52.08 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

Estos tejidos, muy variados, se utilizan, según sus características, para prendas de vestir, confección de ropa de casa, colchas, cortinas u otros artículos de tapicería, etc.

Tributos Arancelarios

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Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere documento de control previos.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del bolso de algodón 100% reciclado (desperdicios)  hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador, siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 52: Algodón, en la partida 52.09: Tejidos de algodón con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, de peso superior a 200 g/m2 y se encuentra en la subpartida ‘’5209.41.00.00’’ que se titula - - De ligamento tafetán, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

 Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

 Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

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Descripción

Es un hilo encantador y suave, compuesto por una mezcla equilibrada de 50% algodón y 50% poliéster micro. Las microfibras de poliéster son más delgadas que los hilos de seda, lo que resulta en una textura suave y ligera que no retiene la humedad. Esta combinación de algodón y poliéster garantiza que las prendas confeccionadas sean adecuadas tanto para climas cálidos como fríos, ya que permiten una transpirabilidad óptima.

La calidad de este hilo se logra mediante un proceso de hilado que utiliza múltiples hebras, lo que proporciona una definición de puntos suave y uniforme. Además, esta técnica de hilado contribuye a la durabilidad del producto, asegurando que las prendas tejidas con este hilo sean resistentes y de larga duración.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el hilo de algodón y poliéster se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 52

Algodón

Partida 52.04

Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.

RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial.

Algodón

50%

Poliéster

50%

 RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5204.19.00.00

-       - Los demás

Notas de Capítulo

El Capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo.

Notas Explicativas

52.04

Esta partida comprende el hilo de algodón para coser, según lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Sin embargo, este hilo no se clasifica en esta partida cuando se considere cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección Xl.).

Los hilos de esta partida pueden estar o no acondicionados para la venta al por menor o tratados según se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Tributos Arancelarios

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Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere documento de control previos.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del hilo de algodón y poliéster hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador, siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 52: Algodón, en la partida 52.04: Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor y se encuentra en la subpartida ‘’5204.19.00.00 que se titula - -Los demás, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12384098882?profile=RESIZE_584x

Descripción

Esta fibra única combina con 80% algodón reciclado con 20% de otras fibras recicladas, su presentación es en ovillo, ofreciendo una opción sostenible y versátil para una amplia gama de proyectos creativos. Desde amigurumis hasta blusas, sacos y bolsos, esta fibra es la elección ideal para tejedores de todas las habilidades y preferencias.

Lo que distingue a esta fibra es su capacidad para adaptarse a diversas técnicas de tejido, ya sea crochet, dos agujas o macramé. Esto permite a los tejedores explorar su creatividad y experimentar con diferentes estilos y patrones, sabiendo que esta fibra responderá con fuerza y durabilidad.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el hilo eco-friendly de algodón reciclado se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 52

Algodón

Partida 52.04

Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.

 RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial.

Algodón reciclado

80%

Otras fibras recicladas

20%

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5204.20.00.00

- Acondicionado para la venta al por menor

 Notas de Capítulo

El Capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo.

Notas Explicativas

52.04

Esta partida comprende el hilo de algodón para coser, según lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Sin embargo, este hilo no se clasifica en esta partida cuando se considere cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección Xl.).

Los hilos de esta partida pueden estar o no acondicionados para la venta al por menor o tratados según se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

Tributos Aduaneros

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Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere documento de control previos.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del hilo eco-friendly  de algodón reciclado hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 52: Algodón, en la partida 52.04: Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor y se encuentra en la subpartida ‘’5204.20.00.00 que se titula - Acondicionado para la venta al por menor, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12379017072?profile=RESIZE_400x

Descripción

La bourette, conocida también como seda rústica o seda salvaje, destaca por su sutil brillo natural y su suavidad incomparable, siendo completamente de seda. Los filamentos de seda que se obtienen de forma salvaje son más cortos, pudiendo incluir hilos sueltos (borras) e irregulares, lo que es apreciable en el tejido final. Además de su excelente manejo al tejer, es ideal para confeccionar prendas de vestir que añaden un toque distintivo, incluso en ocasiones nocturnas.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el hilo de Seda Bourette se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 50

Seda

Partida 50.06

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; ‘’Pelo de Mesina’’ (‘’crin de Florencia’’).

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5006.00.00.00

Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; ‘’Pelo de Mesina’’ (‘’crin de Florencia’’).

 Notas explicativas

50.06

A. Hilados de seda o de desperdicios de seda. Este grupo se refiere a los hilados de seda o de desperdicios de seda acondicionados para la venta al por menor según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

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B. “Pelo de Mesina” (“crin de Florencia”). El “pelo de Mesina” o “crin de Florencia” se obtiene estirando las glándulas sericígenas del gusano de seda que previamente ha sido ahogado en una solución ácida (por ejemplo, vinagre) cuando está a punto de hacer el capullo. El pelo de Mesina es menos flexible y más brillante que la crin del caballo. Su longitud no excede generalmente de los 50 cm.

Se excluyen de esta partida:

  1. El “pelo de Mesina” esterilizado (partida 30.06).
  2. Las imitaciones de catgut preparadas con hilados de seda, de la partida 56.04.
  3. El “pelo de Mesina” provisto de anzuelos o montado en forma de sedales para la pesca (partida 95.07).

Tributos Aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones

  • No requiere documentos de control previo.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del hilo de Seda  Bourette hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 50: Seda, en la partida 50.06: Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; ‘’Pelo de Mesina’’ (‘’crin de Florencia’’) y se encuentra en la subpartida ‘’5006.00.00.00’’ que se titula; Hilados de seda o de desperdicios de seda, acondicionados para la venta al por menor; ‘’Pelo de Mesina’’ (‘’crin de Florencia’’), ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/Principio del formulario

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Descripción:

Elegante cobija en tono gris claro, confeccionada con lana de yak de alta calidad, perfecta para momentos acogedores. Su suavidad y agradable sensación sobre la piel, comparable a la cachemira, la convierten en una opción de lujo que no irrita. La lana de yak, es obtenida de la capa interna del ganado yak, destaca por su calidad superior y posee un poderoso efecto aislante que brinda calidez reconfortante.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar la cobija de lana Yak se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.12

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5112.19.90.00

--- Los demás

 Notas de Capítulo

En la Nomenclatura se entiende por:

  1. lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
  2. pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
  3. pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

Notas Explicativas

51.12
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido.

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Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana peinada o de pelo fino peinado. Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente tejidos para prendas de vestir, tapicería, etc. Se excluyen de esta partida:

  • Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
  • Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.

Tributos Aduaneros

12373423881?profile=RESIZE_584x

Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere documento de control previos.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria de la cobija de Yak hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales, las notas explicativas del producto y el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, en la partida 51.12: Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado y se encuentra en la subpartida ‘’5112.19.90.00‘’ que se titula ---Los demás, ajustándose perfectamente a esa categoría una vez que se proporcionó una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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12367303490?profile=RESIZE_180x180

Descripción:

Este sombrero está hecho de cuero genuino de calidad y piel de rata almizclera reciclada, protegerte del frío y del viento. El pelaje reciclado proviene de muy buenos abrigos de piel de segunda mano, lo que permite el reciclaje del pelaje y protege a los animales peludos.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el sombrero de lana de rata de almizclera se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.12

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5112.19.90.00

--- Los demás


Notas de Capítulo

En la Nomenclatura se entiende por:

  1. lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
  2. pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
  3. pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

Notas Explicativas

51.12
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana peinada o de pelo fino peinado. Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente tejidos para prendas de vestir, tapicería, etc. Se excluyen de esta partida:

  • Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
  • Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.

Tributos Aduaneros12367303697?profile=RESIZE_584x

Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere documento de control previos.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusióm, para determinar la correcta clasificación arancelaria del Sombrero de lana de rata de almizclera hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales, las notas explicativas del producto y el Arancel  del Ecuador, siendo así este productos se clasifica en la Seccióm XI: Materias textiles y sus manufacturas, Capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, en la partida 51.12: Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado y se encuentra en la subpartida ''5112.19.90.00'' que se titula - - -Los demás, ajustandose perfectamente a esta categoría una vez que se proporcionó una descripción exhaustiva del producto

 

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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¡Te enseño a clasificar el Shantung de Seda!

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Descripción:

El Shantung de seda, es 100% seda, es un tipo de tejido que se caracteriza por su elegancia y suavidad. Se trata de una tela de seda natural que se fabrica a partir de fibras de seda de alta calidad. El Shantung de seda se distingue por su textura irregular y su brillo natural, lo que lo convierte en una opción ideal para prendas de vestir y accesorios de moda.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el tejido Shantung de seda se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 50

Seda

Partida 50.07

Tejidos de seda o de desperdicios de seda.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5007.20.00.00

-Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso.

Notas de Capítulo

En este Capítulo se entiende por seda, no sólo la materia fibrosa segregada por el Bombyx mori (gusano de seda de la morera), sino también los productos de secreción de insectos similares, llamados sedas silvestres (por ejemplo, el Bombyx textor). Entre estas sedas silvestres, así llamadas porque las orugas que las producen raramente han podido domesticarse, la más importante es la seda tussah producida por el gusano de seda del roble. La seda de araña y la seda marina o byssus (filamentos que sirven de órgano de fijación a ciertos moluscos del género Pinna) corresponden también a este Capítulo.

El Capítulo 50 comprende, en general, la seda, incluidas las mezclas de materias textiles asimiladas, en las diversas fases de su transformación, desde la materia prima hasta el tejido. Comprende igualmente el pelo de Mesina.

Notas Explicativas

50.07

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda. Entre ellos, se pueden citar:

  • Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
  • Los crespones (crepés).
  • Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
  • Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

Sin embargo, se excluyen de esta partida los tejidos de los Capítulos 57 a 59 (principalmente, las telas y gasas para cerner de la partida 59.11).

Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartida 5007.20

La subpartida 5007.20 incluye únicamente los tejidos con un contenido superior o igual al 85% en peso de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, ya que éstos no pueden incluirse en el 85%.

Tributos Aduaneros

12364142464?profile=RESIZE_584x

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del tejido Shantung de seda  hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 50: Seda, en la partida 50.07: Tejidos de seda o de desperdicios de seda y se encuentra en la subpartida ‘’5007.20.00.00 que se titula -Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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12357810663?profile=RESIZE_584x

Descripción

La fibra de yak se distingue por su extraordinaria delicadeza y suavidad, convirtiéndola en la opción sostenible ideal en comparación con la cachemira. Esta suavidad se atribuye a la singular textura superficial de cada pelo de los animales y al aspecto escamoso del subpelo cuando se observa bajo un microscopio. Además, la fibra yak presenta propiedades transpirables excepcionales, siendo capaz de absorber. Esta cualidad la hace más duradera y liviana en comparación con otras fibras. La versatilidad de está lana la convierte en una elección adecuada para la confección de una amplia variedad de prendas y accesorios, tales como suéteres, sombreros, zapatos, bufandas, mantas, cojines y decoraciones, entre otros, es importante mencionar que esta madeja es elaborada con 25% de lana de yak 25%, 25% de lana de acrílico y 50% de lana.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar la lana de yak se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.09

Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor

 

RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial.

Lana Yak

25%

Lana Acrílico

25%

Lana

50%

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5109.90.00.00

--Los demás

Notas de Capítulo

b) Pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yak, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera.

Notas explicativas

51.09

Esta partida comprende los hilados de lana o de pelo fino acondicionados para la venta al por menor, según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Para clasificarlos en estas partidas, los hilados deben responder a los criterios que figuran en el cuadro sinóptico II, reproducido a continuación.

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Tributos Aduaneros

12357810467?profile=RESIZE_584x

Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere documento de control previos.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

 Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del hilo de yak hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, en la partida 51.09: Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor y se encuentra en la subpartida ‘’5109.90.00.00 que se titula --Los demás, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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12347532277?profile=RESIZE_400x

Descripción

La lana merino, proveniente de la oveja merino, se obtiene mediante el proceso de esquilado, asegurando que la oveja no sufra ningún daño. Su fibra, caracterizada por su delicadeza, no provoca irritación ni picazón en la piel, ofreciendo una sensación suave y reconfortante. Un aspecto destacado es la presencia de lanolina en esta lana, que posee propiedades antimicrobianas y antibacterianas, contribuyendo a prevenir la aparición de malos olores.

Una chaqueta sostenible confeccionada completamente con lana merino del 100%, la lana merino regula la temperatura corporal, siendo simultáneamente gruesa, suave y acogedora. La prenda presenta detalles cuidadosos, como bolsillos laterales con botones y un corte recto con un ligero toque oversize.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar la chaqueta de lana merino se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.12

Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5112.11.90.00

---Los demás

 

Notas de Capítulo

En la Nomenclatura se entiende por:

  1. Lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
  2. Pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
  3. Pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

Notas Explicativas

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de lana peinada o de pelo fino peinado.

Estos tejidos son muy variados y comprenden principalmente tejidos para prendas de vestir, tapicería, etc.

Se excluyen de esta partida:

  1. Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (partida 30.05).
  2. Los tejidos para usos técnicos de la partida 59.11.

Tributos Aduaneros

12347532894?profile=RESIZE_400x

Restricciones y Prohibiciones

  • No requiere documentos de control previo.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria de la chaqueta de lana merino hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, en la partida 51.12: Tejidos de lana peinada o pelo fino peinado y se encuentra en la subpartida ‘’5112.11.90.00’’ que se titula; ---Los demás, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



 

 

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12343350653?profile=RESIZE_584x

Descripción


La lana Shetland, extraída del pelaje de las ovejas de la raza Shetland que habitan en las islas del mismo nombre en Escocia, destaca por su suavidad y ligereza que contiene 100% de lana Shetland. Aunque su tono natural tiende hacia el gris oscuro, puede presentarse en tonalidades blancas, marrones o negras. Lo más notable de esta fibra radica en la diversidad de sus hilos, con variaciones notables en grosor y tamaño. Esta singular heterogeneidad le otorga una textura excepcionalmente esponjosa, liviana y elástica.

Su amplio espectro de colores permite trabajar con esta fibra sin necesidad de tintura, lo que realza aún más su suavidad natural. La lana contiene un diámetro que oscila entre las 23 y 31 micras y se convierte en una opción ideal para diseñar prendas para fríos.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar la lana Shetland se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.09

Hilados de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5109.10.00.00

-Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso

Notas de Capítulo

En la Nomenclatura se entiende por:

  1. Lana, la fibra natural que recubre los ovinos;
  2. Pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera;
  3. Pelo ordinario, el pelo de los animales no citados anteriormente, excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.02) y la crin (partida 05.11).

Notas Explicativas

Esta partida comprende los hilados de lana o de pelo fino acondicionados para la venta al por menor, según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

12343350894?profile=RESIZE_710x

Tributos Aduaneros

12343351476?profile=RESIZE_584x

Restricciones y Prohibiciones

  • No requiere documentos de control previo.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

 Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria de la lana Shetland hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, en la partida 51.09: Hilados de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor y se encuentra en la subpartida ‘’5109.10.00.00’’ que se titula; - Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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12335464301?profile=RESIZE_584x

Descripción

Cordón de algodón trenzado de 3 a 12 mm de diámetro, es de color blanco marfil, es muy blando y fácil de anudar, se utiliza como hilo para coser está fabricado de 100% algodón, es especial para realizar macramé ya que por su robustez permite deshacer los nudos sin dejar marcas o que el cordón se arruine. 

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el cordón de algodón trenzado se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 52

Algodón

Partida 52.04

Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5204.20.00.00

- Acondicionado para la venta al por menor

Notas de Capítulo

El Capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo.

Notas Explicativas

52.04

Esta partida comprende el hilo de algodón para coser, según lo dispuesto en el apartado I-B 4) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

En la partida 52.04 se entenderá por hilo de coser, los hilados retorcidos o cableados que satisfagan a la vez las siguientes condiciones:
 

  1. Acondicionados en soportes (por ejemplo, carretes, tubos) y con un peso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;
  2. Aprestados para su uso como hilo de coser; y
  3. - 621 - con torsión final “Z”.

Los hilos de esta partida pueden estar o no acondicionados para la venta al por menor o tratados según se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones Generales de la Sección XI).12335464685?profile=RESIZE_584x

Tributos Aduaneros

UNIDAD FÍSICA

KG

ARANCEL ADVALOREM

25%

FODINFA

0.50%

IVA

12%

 

Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere documento de control previo.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del cordón trenzado de algodón hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 52: Algodón, en la partida 52.04: Hilo de coser de algodón, incluso acondicionado para la venta al por menor y se encuentra en la subpartida ‘’5204.20.00.00 que se titula- Acondicionado para la venta al por menor, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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12327764098?profile=RESIZE_584x

Descripción

Este hilo es fabrica con el 50% de pelo de camello y 50% de poliéster dado así que la fibra de camello es natural y el poliéster le da resistencia haciendo que sea un tejido fuerte, brillante, liso, cálido y ligero a la vez. Material preferido para abrigos y chaquetas, pero también adecuado para bufandas y pullovers, el pelo de camello natural de la mejor calidad proviene del manto de los camellos denominados “bactrianos” con dos jorobas, difundidos en Asia central y criados en la naturaleza.

 Los camellos bactrianos son conocidos por sus grandes jorobas gemelas y por su pelaje largo y brillante. Una característica de este tipo de lana se encuentra en que no se obtiene mediante esquilado ni desplumado, sino que se recoge cuando el animal pierde el pelo.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el hilo de pelo de camello y poliéster se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.09

Hilados de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor.

 

RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial.

Pelo de Camello

50%

Poliéster

50%

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5109.90.00.00

- Los demás

Notas de Capítulo

b) Pelo fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora (“mohair”), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera.

Notas explicativas

51.09

Esta partida comprende los hilados de lana o de pelo fino acondicionados para la venta al por menor, según las disposiciones del apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.

Para clasificarlos en estas partidas, los hilados deben responder a los criterios que figuran en el cuadro sinóptico II, reproducido a continuación.

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Tributos Aduaneros

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Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere documento de control previos.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

 

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del hilo de pelo de camello con poliéster hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin, en la partida 51.09: Hilados de lana o pelo fino, acondicionados para la venta al por menor y se encuentra en la subpartida ‘’5109.90.00.00 que se titula -Los demás, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción
El algodón peinado es una variedad de algodón que se ha sometido a un proceso de peinado mecánico para eliminar las fibras más cortas y débiles. El resultado es un tejido más resistente y duradero que conserva su forma y suavidad incluso después de varios lavados. Como el proceso de peinado requiere más tiempo y esfuerzo, el algodón peinado es ligeramente más caro que el algodón convencional y se encuentra en un rango de 300 a 500 decitex con un número métrico de 40, es decir, indica el número métrico del hilo, que es la masa en gramos de 1,000 metros de hilo.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el hilo de algodón peinado con seda se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 52

Algodón

Partida 52.05

Hilados de algodón (excepto el hilo de coser) con un contenido de algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar para la venta al por menor.

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5205.22.00.00

- - De título inferior a 71,29 decitex, pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43).

 

Notas Explicativas

Se refiere esta partida a los hilados de algodón (distintos del hilo de coser), es decir a los productos obtenidos por hilatura, con la condición de que el contenido de algodón sea superior o igual al 85% en peso.

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Tributos Aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones

  • No se necesita ningún DCP
  • No requiere ningún Reglamento INEN

Conclusión:

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria del hilo de algodón peinado hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador siendo así este producto se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 52: Algodón y se encuentra en la subpartida ‘’5205.22.00.00 que se titula - - De título inferior a 714,29 decitex, pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43), ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

 

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/



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Descripción

Este tipo de turbante es fabricado con 68% de bambú y un 28% de algodón no solo brinda comodidad y suavidad, sino que también cuida la piel y es respetuoso con el medio ambiente. En la actualidad, se utilizan en la moda para complementar estilos de vestimenta, ya sea como una declaración de moda o como una opción práctica para cubrir la cabeza.Principio del formulario

 

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar un turbante de algodón y bambú se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 52

Algodón

Partida 52.11

Tejidos de algodón con un contenido de algodón inferior al 85% en peso, mezclado exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales, de peso superior a 200 g/m 2 .

 

RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial.

Algodón

28%

Bambú

68%

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5211.39.00.00

--Los demás tejidos

 

Notas de Capítulo

El Capítulo 52 comprende, en general, las fibras de algodón en las diversas fases de su trasformación desde la primera materia hasta el tejido; comprende, además, los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo.

Notas Explicativas

Nota Explicativa Partida 5211

Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 52.10 son aplicables mutatis mutandis a los productos de esta partida.

Nota Explicativa Partida 5210

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido.

Esta partida comprende los tejidos que por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI se consideren tejidos de algodón (véase también el apartado I-A de las Consideraciones Generales de la Sección XI) y que satisfagan las condiciones siguientes:

a. Que el contenido de algodón sea inferior al 85% en peso
b.Que estén mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales;
c.De un peso superior o igual a 200 g/m2.

Se recuerda que, para el cálculo de las proporciones, el peso total de fibras sintéticas o artificiales debe tomarse en consideración sin establecer diferencias entre filamentos y fibras discontinuas.

Tributos Aduaneros

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Restricción y Prohibiciones

  • No requiere ningún Documento de Control Previo.
  • No requiere ningún Reglamento INEN.

 Conclusión:

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador la ‘‘Turbante de algodón y bambú’’ se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 52: Algodón y se encuentra en la subpartida ‘’5211.39.00.00 que se titula ‘’--Los demás tejidos’’, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

 Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

El mohair, un material exclusivo, es utilizado en la confección de prendas como blusas, tops, cárdigan y sombreros. Proviene de la lana fina y rizada de la cabra de angora, conocida por su suavidad y elegancia. Comúnmente se combina con seda, realzando la exclusividad y las propiedades sedosas de ambos materiales. Este hilo en particular está compuesto por 75% de lana mohair y 25% de seda.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar la lana de Mohair con seda se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

De esta manera, este artículo se clasifica dentro de:

Sección XI

Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 51

Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

Partida 51.09

Hilados de lana o de pelo fino, acondicionados para la venta al por menor

 

RGI 3b: Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial.

Mohair

75%-Pelo fino

Seda

25%

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Subpartida 5109.90.00.00

- Los Demás

Notas del Capítulo

b. Pelo Fino, el pelo de alpaca, llama (incluido el guanaco), vicuña, camello, dromedario, yac, cabra de Angora («mohair»), cabra del Tíbet, cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes), conejo (incluido el conejo de Angora), liebre, castor, coipo o rata almizclera.

Notas Explicativas

51.09
Esta partida comprende los hilados de lana o de pelo fino acondicionados para la venta al por menor.

12301061655?profile=RESIZE_584xTributos Aduaneros

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Prohibiciones y Restricciones

  • No requiere ningún Documento de Control Previo
  • No requiere ningún Reglamento INEN

Conclusión

En conclusión, para determinar la correcta clasificación arancelaria hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto siendo así en el Arancel del Ecuador la ‘‘Lana de Mohair con seda’’ se clasifica en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas, capítulo 51: Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin y se encuentra en la subpartida ‘’5109.90.00.00 que se titula -Las demás’’, ajustándose perfectamente a esa categoría al proporcionar una descripción exhaustiva del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

La organza de seda natural es reconocida por su aplicación en eventos ceremoniales y bodas. Esta tela es compuesta exclusivamente por seda (sin poliéster), realizado con un tejido tafetán fino y transparente, formado por el entrelazado de hilos. Además de su uso en ocasiones especiales, también se emplea en la confección de chaquetas, abrigos y chales transparentes. Su aprecio radica en su delicadeza y en su capacidad para conferir un toque de sofisticación a la moda.


Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar Organza de Seda se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas.


RGI 1:
Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Sección XIMaterias textiles y sus manufacturas
Capítulo 50Seda
Partida 50.07Tejidos de Seda o de desperdicios de seda

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 5007.20.00.00

- Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso

Nota Explicativa
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse por tejido. Esta partida comprende estos tejidos fabricados con hilados de seda, de borrilla de seda o de otros desperdicios de seda. Entre ellos, se pueden citar:

  1. Los “habutaï, shantungs, tussors” y otros tejidos de Extremo Oriente.
  2. Los crespones (crepés).
  3. Los tejidos transparentes de los tipos de las muselinas, granadinas, voiles, etc.
  4. Los tejidos tupidos, tales como tafetanes, fayas, moarés, damascos, etc.

 
Sin embargo, se excluyen de esta partida los tejidos de los Capítulos 57 a 59 (principalmente, las telas y gasas para cerner de la partida 59.11)

Nota explicativa de Subpartida.

Subpartida 5007.20.00.00

La subpartida 5007.20 incluye únicamente los tejidos con un contenido superior o igual al 85% en peso de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, ya que éstos no pueden incluirse en el 85%.

Tributos Aduaneros

UNIDAD FÍSICA

Metro Cuadrado

ADVALOREM

20%

FODINFA

0.50%

IVA

12%

Información Para Arancelaria

No existe restricciones

Conclusión:

En conclusión, los ‘‘Organza de Seda’’ se clasifican en la Sección XI:  Materias textiles y sus manufacturas y se encuentra en la subpartida 5007.20.00.00 que se titula: Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda, distintos de la borrilla, superior o igual al 85% en peso, además es importante mencionar que para determinar la correcta clasificación arancelaria hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativa.
  • Tomar en cuenta las medidas arancelarias y no arancelarias del producto a la hora de importar o exportar el mismo

Referencias

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción

La caligrafía implica la habilidad de escribir manualmente con un estilo de letra elegante, es por esta razón que los cuadernos dedicados a la caligrafía son una herramienta que se emplea para practicar la escritura de diversas tipografías. Comúnmente utilizados en la educación primaria, estos cuadernos son una herramienta que ayuda a los niños a desarrollar habilidades visuales y motoras esenciales para el proceso de aprendizaje de la lectura y escritura.

Reglas Generales Interpretativas

Para clasificar el cuaderno de caligrafía se debe tomar en cuenta las siguientes reglas generales interpretativas.

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Sección X

Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (Desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones

Capítulo 49

Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

Partida 49.03

Álbumes o libros de estampas y cuadernos para trabajar o colorear, para niños

 

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Subpartida 4903.00.00.00Álbumes o libros de estampas y cuadernos para trabajar o colorear, para niños

 

Nota Explicativa

Los álbumes o libros de estampas comprendidos aquí son únicamente los artículos de esta clase que están manifiestamente preparados para el entretenimiento de los niños o para facilitarles los rudimentos del alfabeto o del vocabulario, siempre que la ilustración constituya el atractivo principal y que el texto sólo tenga un interés secundario (véase la Nota 6 del presente Capítulo).

Entre estos artículos, se pueden citar los abecedarios ilustrados, así como los libros en que el sentido del relato se consigue por una serie de imágenes episódicas acompañadas de una simple leyenda o de una descripción somera sobre ellas. Están igualmente comprendidos aquí los cuadernos de ejercicios para niños que contienen esencialmente ilustraciones acompañadas de textos de carácter complementario y sirven para hacer ejercicios de escritura u otros.

Tributos Aduaneros

ARANCEL ADVALOREM30%
IVA12%
FODINFA0.50%


Restricciones y Prohibiciones

TipoProhibición
DocumentoProhibida importación de Corea del Norte
FuenteResolución No. 2397 (2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones

 

Conclusión:

En conclusión los ‘‘Cuadernos de Caligrafía’’ se clasifican en la Sección X:  Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (Desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones y se encuentra en la subpartida 4903.00.00.00 que se titula Álbumes o libros de estampas y cuadernos para trabajar o colorear, para niños, además es importante mencionar que para determinar la correcta clasificación arancelaria hay que tomar en cuenta las reglas interpretativas generales y las notas explicativas del producto.

Recomendaciones:

  • Analizar minuciosamente la composición y las particularidades del producto que va hacer clasificado.
  • Para realizar la clasificación arancelaria correcta de una mercancía se debe hacer un análisis exhaustivo en la Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador junto con las Notas explicativas.

Fuentes:

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

 

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