Publicaciones de Angel Suqui (12)

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LA TRANSMISIÓN DE DOCUMENTOS EN EL ECUAPASS

Introducción

Parte fundamental del control aduanero es la supervisión de los documentos y la correcta entrega de estos, dentro de los tiempos establecidos y con los requerimientos completos, en base a esas premisas se han generado diversos métodos para la transmisión de los documentos.

Desarrollo

  1. Este proyecto se implementó en el 2018, con el concepto de transmisión del documento electrónico REM por parte de las Agencias de carga y consolidadoras, para lo cual se deben considerar lo siguiente:
  • Las Agencias de carga de exportaciones y consolidadoras habilitadas en el sistema Ecuapass, deben realizar la transmisión del REM desde el portal externo del sistema informático Ecuapass a través de la ruta:
  • Solo se debe transmitir REM para la carga cuya mercancía corresponda a flores y se encuentre dentro de las partidas arancelarias 0602, 0603 y 0604, y siempre que la carga ingrese a los depósitos temporales tipo paletizadoras.
  • Por cada ingreso de carga a la paletizadora, la agencia y/o Consolidadora debe realizar la transmisión de un REM.
  • La paletizadora al momento de la transmisión del IIE debe asociar el número del REM, previamente transmitido por la agencia de carga o Consolidadora.
  1. No se permite eliminar documentos máster consolidados que tengan asociado un HSN aceptado.
  2. No se permite corregir el documento máster de “Consolidado” a “Simple” cuando tiene asociado un HSN aceptado.
  3. Los campos correspondientes a la información de los Datos Generales del Manifiesto de Carga: total de peso, total de cantidad de bultos, cantidad de documento de transporte y cantidad de unidades de carga, se calculan de manera automática, con los documentos de transporte aceptados.
  4. Los campos “Puerto de transbordo y fecha de transbordo” serán mandatorios cuando la clasificación de la carga sea “Transbordo”.
  5. Se inhabilita el uso del tipo de carga “Carga general”.
  6. Se habilita para que los operadores Courier código 08 puedan transmitir también desde las pantallas del Manifiesto de Exportación – MEA.
  7. Se puede transmitir por MIA, documentos HSN considerados vuelos cercanos hasta 4 horas después de la llegada del medio.

Conclusiones

El Ecuapass se mantiene en constante actualización generando opciones más fáciles y entendibles para la transmisión de los documentos, es un factor que se torna positivo que permite que los operadores de comercio exterior acorten los tiempos de transmisión y disminuyan los errores.

Recomendaciones

Se debe mantener una constante actualización y una continua capacitación para conocer los medios que ha proporcionado el Ecuapass y así mantener un correcto uso, evitando contratiempos y que la mercancía sea despachada a su destino final.

Bibliografía

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Introducción

La declaración aduanera será presentada de manera electrónica y/o física de acuerdo al procedimiento y al formato establecido por el Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador.

Una sola Declaración Aduanera, podrá contener las facturas, documentos de transporte de un mismo manifiesto de carga y demás documentos de soporte o de acompañamiento que conforme la importación o exportación, siempre y cuando correspondan a un mismo declarante y puerto, aeropuerto o paso fronterizo de arribo para las importaciones y de embarque y de destino para las exportaciones.

Para efectos de contabilización de plazos y determinación de abandono táctico, se tomará en cuenta la llegada de la mercancía conforme lo ampare manifiesto de carga contenido en la Declaración Aduanera.

Contenido de la Declaración Aduanera

Dentro de la declaración aduanera estarán fijados por el SENAE en el formato que se determine para el efecto. Los elementos dentro de la Declaración Aduanera deben estar llenos correctamente ya que dependiendo del correcto llenado, la mercancía será liberada de manera más rápida.

De manera general la información que necesita estar constando en la Declaración Aduanera será:

  • Identificación del Declarante
  • Identificación del medio de transporte
  • Descripción de las mercancías, origen, procedencia y el valor de las mismas.

Para que la declaración aduanera sea un objeto valido dentro del control aduanero se necesita que sea presentada dentro de los tiempos establecidos por el SENAE, estos plazos dentro del caso de las importaciones la declaración aduanera podrá ser presentada física o electrónicamente en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte y hasta treinta días calendario siguientes a la fecha de su arribo.

Para el ingreso a Zona Primaria, toda mercancía a exportarse debe contar con su declaración aduanera de exportación.

La Declaración consta como un elemento esencial dentro del control aduanero, pues en esta se basa el ingreso y salida de mercancías.

Conclusiones

Como se puede observar la declaración es el documento habilitante de la mercancía, que permite su ingreso y salida, contar con el correcto llenado de la declaración aduanera será un factor decisorio para la liberación de la mercancía, es indiscutible que la declaración aduanera es el factor clave y decisivo sobre la liberación de las mercancías.

Recomendaciones

Conocer cómo llenar correctamente la declaración aduanera permitirá que la liberación de las mercancías sea ágil y rápida, además, la declaración aduanera tiene un papel importante dentro del control aduanero debido a que permite conocer cuáles son las mercancías y si los valores se encuentran correctamente establecidos, además de que permite el pago de los tributos al comercio exterior.

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Introducción

La firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557 de fecha 17 de Abril de 2002, con última reforma de fecha 10 de Febrero de 2014.

Es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es el equivalente de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.

Desarrollo

En el comercio exterior la firma electrónica o comúnmente conocida como token nos permite firmar la declaración aduanera que se transmite a través del sistema Ecuapass, así como también los documentos gubernamentales como registros, licencias y permisos como por ejemplo los correspondientes a los de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) que son documentos que permiten dar inicio y continuidad al procedimiento de las importaciones o exportaciones de mercancías.

La firma electrónica lo podemos obtener por medio de dos instituciones:

  • Banco Central
  • Security Data

Hay que mencionar también que la firma electrónica otorga garantías a los usuarios y que permite que se diferencie de otros métodos de firma como son:

Autenticidad: La información del documento y su firma electrónica se corresponden indubitablemente con la persona que ha firmado.

Integridad: La información contenida en texto electrónico, no ha sido modificada luego de su firma.

No repudio: La persona que ha firmado electrónicamente no puede decir que no lo ha hecho.

Confidencialidad: La información contenida ha sido cifrada y por voluntad del emisor, solo permite que el receptor pueda descifrarla.

Además, se debe tener en cuenta las obligaciones del titular de la firma electrónica en conformidad a lo establecido en la “Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos”

  • Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica.
  • Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada.
  • Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente.
  • Verificar la exactitud de sus declaraciones.
  • Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia.
  • Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados.
  • Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.

La firma electrónica es un instrumento que permite tener muchos beneficios para todas las entidades involucradas en el comercio exterior como son:

Beneficios para las Entidades Habilitadas:

  • Potencial ahorro en costos operacionales:
  • Facilitaría la comunicación con los exportadores disminuyendo el costo de la misma.
  • El costo de almacenamiento de la información se tornaría marginal.
  • Dado que las Declaraciones Juradas Previas están almacenadas en el sistema, sería posible realizar la revisión de los vencimientos en forma automática.
  • Optimización de los tiempos de revisión de los Certificados de Origen.
  • Posibilidad de aprovechar tiempos muertos flexibilizando la jornada de trabajo.
  • Facilitaría el relevamiento estadístico ya sea para ser presentado a las entidades oficiales o para ser utilizado como base en las negociaciones internacionales, así como la disminución de costos asociados a estos procesos.
  • Aumentaría la productividad permitiendo atender un volumen mayor de solicitudes de emisión.
  • Mejoraría la eficiencia del trámite, lo que redundaría en un aumento de la calidad del servicio al cliente.
  • Facilitaría la evaluación de la calidad de los servicios prestados.
  • Disminución considerable del fraude evitando la posibilidad de la emisión de certificados de origen falsos.

Beneficios para el Productor Final/Exportador

  • Reduciría el tiempo de duración del trámite en su conjunto.
  • Eliminación del eventual tiempo de espera en las oficinas de las Entidades Habilitadas.
  • Eliminación del costo de movilización hacia las oficinas de las Entidades Habilitadas.
  • Beneficios derivados de la mayor calidad del servicio recibido.
  • Disminuiría los costos en la distribución de los Certificados de Origen (envío al importador).

Beneficios para los importadores/Despachantes de Aduana

  • Mayor seguridad en cuanto a la integridad de los Certificados de Origen recibidos.
  • Reduciría los costos de verificación de la autenticidad y validez de las firmas que constan en dichos Certificados.

Beneficios para la Administración Aduanera del país importador

  • Mayor seguridad en cuanto a la integridad de los Certificados de Origen recibidos, disminuyendo considerablemente la posibilidad de fraudes.
  • Reduciría los costos de verificación de la autenticidad y validez de las firmas que constan en dichos Certificados.
  • Permitiría la integración de los Certificados de Origen a los sistemas informáticos de las Aduanas contribuyendo, así, al proceso de digitalización de las operaciones aduaneras en su conjunto.
  • Facilitaría la determinación de los controles basados en la evaluación de riesgos.

Conclusiones

La firma electrónica tiene un gran impacto sobre el comercio exterior, pues permite agilizar todo tramite aduanero y además, permite tener un control más optimo y seguro por la tecnología que involucra la firma electrónica que nos brinda esa seguridad al momento de realizar los tramites en el comercio exterior.

Recomendaciones

Se debe tener un gran cuidado con el uso de la firma electrónica pues esta permite autentificar cualquier tipo de documento por lo que debe ser y es de uso personal.

Bibliografía

Senae. (s.f). Senae recuerda el buen uso de la firma electrónica – 024. (Boletín). Recuperado 28 de febrero del 2021. https://www.aduana.gob.ec/senae-recuerda-el-buen-uso-de-la-firma-electronica/

Aladi. (23 septiembre 2004). Propuesta para la digitalización de certificados de origen en el ámbito de la ALADI. (Resumen Ejecutivo). Recuperado 28 de febrero del 2021.  http://www2.aladi.org/nsfweb/Documentos/459Rev2.pdf

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PROCEDIMIENTO PARA EL TRÁMITE DE CERTIFICADO DE ORIGEN (ECUADOR)

INTRODUCCIÓN

Art. 85.- Certificación de Origen. Corresponderá a la unidad gubernamental que se designe en el reglamento a este Código, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales. La administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o a través de entidades habilitadas para el efecto, públicas o privadas;  y la autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de parte interesada, nacional o extranjera, en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 85. 21 de febrero del 2019 (Ecuador).

Artículo 1.- El origen de las mercancías originarias de los países miembros de la comunidad andina se comprobará con un certificado de origen digital, con firma electrónica o digital emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador, conforme a las normas endinas sobre calificación de origen GACETA OFICIAL DE LA COMUNIDAD ANDINA DECISION 775, 776, 777 Y 778. Art. 1. 7 de noviembre del 2012.

DESARROLLO

La entidad habilitada para el efecto certificará también el origen de las mercancías sujetas a operaciones de perfeccionamiento activo, que se produzcan en una Zona Especial de Desarrollo Económico, que cumplan las normas que se establezcan para el reconocimiento del origen del producto procesado, o de conformidad con los acuerdos internacionales aplicables, tanto para su exportación como para su introducción al territorio aduanero nacional.

La certificación de Origen de productos de exportación, tiene como propósito regular y controlar los criterios de certificación de origen por cada uno de los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador y de preferencias arancelarias otorgadas unilateralmente al Ecuador. Y está dirigido a los exportadores, apoderado, comercializador, o productor.

Para poder obtener realizar el trámite necesitamos:

  1. Registro previo de exportador en el sistema ECUAPASS (Ventanilla Única Ecuatoriana)
  2. Certificado de firma electrónica. (Para firmar solicitud de Certificado en VUE)
  3. Declaración Juramentada de Origen (únicamente para certificados preferenciales)
  4. Factura Comercial.
  5. Conocimiento de embarque B/L o Guía Aérea (cuando es un certificado a posterior)
  6. Tasa por servicio de emisión y formulario expedido

Cuando ya se poseen los requisitos para realizar el trámite procedemos con:

  1. Ingresar a la página de ECUAPASS "https://ecuapass.aduana.gob.ec/" y registrarse como Exportador, en la opción "Solicitud de Uso".

 

  1. Ingresar al menú "Ventanilla Única" y elegir la opción "Elaboración de DJO" (Declaración Juramentada de Origen), esta opción permitirá generar la respectiva Declaración Juramentada de Origen.
    1. Registrar apoderamiento, en caso de aplicar.
    2. Realizar el registro de comercialización, en caso de aplicar.

 

  1. Elegir la opción “Elaboración de CO"(Certificado de Origen), y escoger el formato del certificado de origen a utilizar en el marco del acuerdo comercial o esquema, completar el formulario para la generación del documento habilitante y adjuntar la factura comercial o proforma, dentro del menú "Ventanilla Única".

 

  1. Realizar el pago mediante la modalidad de pago electrónico.
    1. Generar un código de recaudación ingresando a la plataforma informática SIGCO (sistema de Gestión de Certificados de Origen) en el link "http://sigco.produccion.gob.ec/", en la opción "Recaudación".
    2. Realizar el pago indicando el código de recaudación generado en SIGCO, mediante los siguientes medios:
      1. Ventanilla bancaria
      2. Intermático

 

  1. Retirar el Certificado de Origen en las instalaciones del MPCEIP matriz y zonales.

El costo del trámite tiene un valor de $ 10.00 (Dólares Americanos),

 

CONCLUSIÓN

El solicitar un certificado de origen permite tener beneficios arancelarios en la exportación de las mercancías, ya que permiten las preferencias arancelarias, y son la base de una correcta clasificación arancelaria.

 

RECOMENDACIÓN

Los exportadores, comercializadores, y productores deben tener el conocimiento de donde se encuentra y en que se basa legalmente los certificados de origen, con la finalidad de evitar contratiempos.

 

BIBLIOGRAFÍA

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LA VENTANILLA UNICA ECUATORIANA Y EL CONTROL ADUANERO

Introducción

La Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) para el Comercio Exterior, es el sistema mediante el cual a través del portal de Ecuapass se realizan los diferentes trámites que requieren los operadores económicos para la exportación o importación.

Los documentos emitidos mediante este sistema se pueden verificar en línea tanto por el usuario, como por la autoridad sanitaria en el país de destino, garantizando su autenticidad.

Mediante el Decreto Ejecutivo 285 del 18 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial 162 del 31 de marzo de 2010 se encuentra implementada la Ventanilla Única Ecuatoriana.

En el comercio exterior y principalmente en el control aduanero la VUE es de fundamental importancia, ya que permite verificar y tener un control sobre los documentos necesarios para la importación o la exportación, brindando agilidad y optimizando los tiempos para los operadores de comercio exterior.

Desarrollo

Para utilizar este sistema los usuarios requieren:

  • Estar registrados y tener firma electrónica para acceder a los 20 formularios disponibles del INP.
  • Llenar el formulario electrónico y adjuntar los documentos requeridos para registrar la solicitud en el sistema.
  • Pagar la tasa correspondiente. Una vez aprobada el usuario debe acercarse a retirar el documento impreso, sellado y firmado.

Para hacer uso dela VUE debemos seguir los siguientes pasos:

  • Ingresar a la página web: https://ecuapass.aduana.gob.ec
  • Una vez ahí, existen 2 modos diferentes para acceder al portal de VUE.
    1. Acceder seleccionando VUE en el Quick menú de la pantalla principal del ECUAPASS
    2. Acceder seleccionando VUE que está en la parte superior de la pantalla de menús del ECUAPASS
  • La pantalla principal del portal de VUE está compuesta por 5 áreas.
    1. Gestión de datos del usuario y sesiones: Datos del usuario ingresado desde el ECUAPASS, botón de cerrar sesión.
    2. Portal de ECUAPASS: Botón para ir al portal de ECUAPASS
    3. Menú de funciones de la VUE: Elaboración de Solicitud, Proceso de Solicitud & Soporte al Usuario.
    4. Servicios adicionales: Avisos, Repositorio, Helpdesk, banner (link de las páginas web de las entidades involucradas)
    5. Área de contenido: Información del estado actual de tramitación (Formularios principales, listado de trámites pendientes, actualidad de tasas pendientes de pago, listado de certificados por vencer), visualización de los detalles y el estado del trámite de cada contenido.
  • Una vez que hemos ingreso a la pantalla de la VUE continuamos a la pestaña de elaboración de la solicitud donde escogemos:
    1. Documentos de acompañamiento / listado de documentos de acompañamiento.

Una vez ahí, procedemos a escoger el certificado, autorización o solicitud que deseamos y llenamos los campos requeridos.

Conclusión: La Ventanilla Única Ecuatoriana resulta ser una herramienta importante que brinda facilidades y agiliza el comercio exterior brindando la oportunidad de optimizar el tiempo y ejercer un mayor control sobre los documentos necesarios para la importación o exportación de las mercancías. 

Recomendación: Todos los operadores de comercio exterior deben tener el conocimiento de la VUE con la finalidad de saber en que proceso se encuentra sus mercancías y evitar contratiempos.

BIBLIOGRAFÍA

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DISTRITOS ADUANEROS Y SUS FUNCIONES

Desarrollo

Según la Ley Orgánica de Aduanas del Ecuador, la Aduana es un organismo de carácter estatal cuya razón de ser puede resumirse en dos puntos. El primero consiste en la determinación y recaudación de tributos y, el segundo punto, versa sobre la vigilancia y el control de la entrada y salida de mercancías y personas a través de las fronteras. En el Ecuador la institución encargada de estas funciones es la Corporación Aduanera Ecuatoriana, una empresa estatal autónoma conformada por diez distritos. La creación de diferentes distritos es una manera de administrar los servicios aduaneros de forma ágil y transparente.

Estos distritos de dividen de esta manera:

  • Distrito Guayaquil: Aéreo: 019 Marítimo: 028
  • Distrito Manta: Marítimo: 037
  • Distrito Esmeraldas: Marítimo: 046
  • Distrito Quito: Aéreo: 055
  • Distrito Puerto Bolívar: Marítimo: 064
  • Distrito Tulcán: Aéreo: 073
  • Distrito Huaquillas: Terrestre: 082
  • Distrito Cuenca: Aéreo: 091
  • Distrito Loja-Macara: Aéreo: 119
  • Distrito Salinas Guayaquil: Aéreo: 118
  • Distrito Latacunga: Aéreo: 127

Art 105.- Territorio Aduanero Según el artículo es aquel territorio nacional en el cual es aplicable las disposiciones de este cogido y comprenden las zonas primarias y secundarias. La frontera aduanera coincide con la frontera nacional, pero siempre respetando las excepciones.

Art 106.- Zonas aduaneras Para el correcto funcionamiento de la administración aduanera, el territorio aduanero se lo divide por zonas, a cada uno de los distritos de aduana.

  1. Primaria: se constituye principalmente por los puertos y aeropuertos, recintos aduaneros y locales habituados en las fronteras terrestres, y otros lugares que fijare la administración aduanera, donde se efectúe operaciones de carga, descarga y movilización de mercaderías procedentes del exterior.
  2. Secundarias: parte restante del territorio ecuatoriano incluido aguas territoriales y espacio aéreo.

Conclusión

La Aduana debe ser un ente facilitador del comercio exterior que proporcione a sus usuarios un servicio transparente, eficaz y moderno para la desaduanización y exportación de mercancías, también debe ser justa y oportuna en la determinación y recolección de tributos que administra el Estado.

Recomendación

Estrategia de especialización o concentración. Consideramos que la aduana debe mantener su buen servicio y dirigirlo al segmento del mercado que valora la eficiencia, rapidez, transparencia y seguridad en los procesos de importación y exportación.

Bibliografía:

  • CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 37. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)
  • Análisis del Distrito Aduanero de Cuenca:
    Propuesta para mejorar las condiciones de servicio y costo a favor de los usuarios http://dspace.uazuay.edu.ec/handle/datos/992
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AFORO FÍSICO Y SU CONTROL

Las importaciones se ven sometidas a diferentes puntos de control, sin embargo, en esta época de pandemia uno de los controles más delicados a realizarse es el del aforo físico, modalidad para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 78. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)

Carácter público y presencia del declarante. - El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados. Si el interesado no concurriere al acto del aforo físico intrusivo en la primera fecha fijada, el acto de aforo físico intrusivo se realizará a los 5 días hábiles posteriores contados desde la fecha asignada para el primer aforo, para lo cual se deberá registrar en el sistema informático la hora, fecha y

funcionario a cargo del segundo aforo. Sin perjuicio de ello, el declarante podrá solicitar que el acto de aforo se realice antes de que se cumpla dicho término, fecha que de ser aceptada por el SENAE CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 84. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)

Como podemos observar el aforo físico se debe realizar con la presencia de un representante sin embargo en tiempos de crisis sanitaria que el país está viviendo este proceso resulta difícil llevarlo a cabo y se han generado preguntas respecto a Si no hay atención al usuario, ¿Qué pasará con los aforos físicos que requieren la presencia del importador o su representante? por ello el SENAE emitió internamente un instructivo mediante el cual se establece:

Para inspecciones físicas de perecibles en zonas primarias y para carga perecible con canal de control aforo físico, se implementa un plan de excepcionalidad, mediante el cual el importador y/o su agente de aduana, al recibir un mail directo del Director Distrital de la zona, suscribirá un anexo que permite realizar el aforo físico sin su presencia.

Para carga considerada como de necesidad nacional y que tenga canal de aforo físico, se aplicará esta misma fórmula. En cuanto al resto de carga, estará en espera de la reanudación del servicio de Atención al Usuario. Estas cargas tendrán prioridad de inspección en dicho momento.

Conclusión: El aforo físico es un medio de control que permite la identificación física de las mercancías declaradas, esto se suma con los diferentes tipos de control existentes en la aduna se han implantado con la finalidad de poder tener un registro y conocimiento riguroso de las mercancías que ingresan, de las personas que importan o exportan y se cumplen los procedimientos establecidos por los operadores de comercio exterior.

Recomendación: Actualmente se vive un tiempo de incertidumbre y de cambios en los procedimientos que se realizaban de manera presencial, por eso es de sumo cuidado encontrarse actualizado con la información que nos brindan los canales de comunicación que nos permitirán continuar con el control de las mercancías y de su correcto ingreso. Todos los operadores de comercio exterior deben tener el conocimiento de los tipos de control existente con la finalidad de saber en que proceso se encuentra sus mercancías y evitar contratiempos.

Bibliografía:

  • CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 37. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)
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Introducción

La comunidad andina (CAN) es una organización internacional que cuenta con diversos órganos e instituciones que integran el Sistema Andino de Integración (SAI) cuyo objetivo es alcanzar un desarrollo integral, equilibrado y autónomo, mediante la integración andina, con proyección hacia una integración sudamericana y latinoamericana. Y se encuentra conformado por 4 países miembros que son: Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú. Además, de 5 países asociados como son: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay y dos países observadores España y Marruecos.

Desarrollo

La decisión 778 “Régimen Andino sobre Control Aduanero” del 07 de noviembre del 2012, tiene por objeto establecer las normas que las Administraciones Aduaneras de los Países Miembros de la Comunidad Andina deberán aplicar para el control aduanero de mercancías, unidades de transporte y de carga, y personas.

El control aduanero se aplicará al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de mercancías y sobre unidades de transporte y de carga, hacia y desde el territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

Asimismo, el control aduanero se ejercerá sobre las personas que intervienen en las operaciones de comercio exterior y sobre las que entren o salgan del territorio aduanero nacional de cada País Miembro.

Título IV Fases del Control Aduanero

Artículo 7.- El control aduanero podrá realizarse en las fases siguientes:

  1. a) Control anterior o previo: el ejercido por la Administración Aduanera antes de la admisión de la declaración aduanera de mercancías.
  2. b) Control durante el despacho: el ejercido desde el momento de la admisión de la declaración por la aduana y hasta el momento del levante o embarque de las mercancías.
  3. c) Control posterior: el ejercido a partir del levante o del embarque de las mercancías despachadas para un determinado régimen aduanero.

En caso la legislación nacional de algún País Miembro lo contemple, las fases de control anterior y durante el despacho podrán estar comprendidas en una sola fase.

 

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Conclusiones:

El control aduanero forma parte del proceso que implica una importación o exportación y este permite conocer todo referente a las mercancías, es decir la mercancía declarada, su valor de importación, los valores a pagar en tributos y sobre todo si se encuentra coincidiendo la mercancía con lo declarado.

Recomendaciones:

Todos los operadores de comercio exterior deben tener el conocimiento de los tipos de control existente con la finalidad de saber en que proceso se encuentra sus mercancías y evitar contratiempos. Además, de las normativas internacionales las cuales son la base legal en las que se guían todas las aduanas de los piases miembros para mantener un estándar que permita la regularización del comercio  exterior y traslado de personas.

Bibliografía:

Comunidad Andina (2019). Somos Comunidad Andina, Comunidad Andina. http://www.comunidadandina.org/Seccion.aspx?tipo=QU

Aduana Nacional (2019). Comunidad Andina, Comunidad Andina. https://www.aduana.gob.bo/aduana7/content/comunidad-andina-can#:~:text=Decisi%C3%B3n%20778%20%E2%80%9CR%C3%A9gimen%20Andino%20sobre,y%20de%20carga%2C%20y%20personas.

Comunidad Andina (2012). Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena

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DOCUMENTOS DE SOPORTE

Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 del Reglamento al Libro V del Copci).

  • Documento de Transporte
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
  • Certificado de Origen (cuando proceda)
  • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

Factura Comercial: Sera el documento que acredita la transacción internacional y esta la emite el exportador tras confirmar la operación de venta, en muchas ocasiones a partir de una factura proforma, en la factura comercial debemos encontrar los siguientes datos

  • Fecha de emisión
  • Número de factura
  • Datos del vendedor y comprador (Nombres y direcciones comerciales)
  • Detalle de la mercancía (Cantidad, precio unitario y total, subpartida)
  • Especificar forma, condiciones y divisa de pago.
  • Términos de entrega (Incoterms)

Las condiciones a las que se sujeta la Factura Comercial son las dispuestas en el Art. 9 de la Resolución 1684 de la CAN y el Certificado de Origen a la Decisión 416 de la CAN.

Además, en el literal d) del mismo artículo habla de los Documentos que el SENAE u organismo regulador, considere necesarios para el cumplimiento de la normativa vigente.

Documento de Transporte: debe adjuntarse para la transmisión o presentación de la declaración aduanera conforma el tipo de transporte utilizado, este documento constituye ante la Aduana el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías y es imprescindible en el proceso de desaduanamiento de mercancías.

Póliza de Seguro Internacional: Es del seguro internacional formará parte del valor en aduana de las mercancías importadas, pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible para la transmisión o presentación de la declaración aduanera.

Otra Documentación: Se considerarán a los documentos que solicite la dirección general del Servicio Nacional de Aduna del Ecuador para el control y verificación del cumplimiento de la normativa correspondiente siempre y cuando esta documentación solicitada no se considere documentos de acompañamiento.

CONCLUSIÓN

Los documentos de soporte se consideran la fuente fundamental que acredita la transacción, el origen, las características de los bienes importados o exportados, además de la información que nos permitirá clasificar y tener los correctos valores para el pago de tributos.

RECOMENDACIÓN

Los operadores de comercio exterior tienen que obligatoriamente conocer cuales son estos documentos y realizar de manera adecuada cada una, ya que de la presentación de estos documentos su mercancía no pasara ningún tipo de contratiempo en la aduana de salida o en la de destino.

BIBLIOGRAFÍA

CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 37. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)

SENAE. (2019). PROCEDIMIENTOS PARA OCE’S. https://www.aduana.gob.ec/servicios-para-oces/procedimientos-para-oces/

PROECUADOR. (2017). Guía del Exportador. https://www.proecuador.gob.ec/guia-del-exportador/

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Unidades de Carga y el Control Aduanero

Son aquellas que llegan al país a nombre del consignatario de la mercancía, mismos que deben estar nacionalizados o que deben seguir el proceso de nacionalización y son el conjunto de productos que se juntan en un mismo embalaje, con la finalidad de llevar a agrupados dependerá de su tamaño y características. El objetivo de la agrupación es reducir el número de movimientos al mínimo que sea posible, porque el manejo de grandes cargas facilita el transporte y el almacenamiento.

 

Art 1.- Unidad de Carga: El continente utilizado para el acondicionamiento de mercancías con el objeto de posibilitar o facilitar su transporte, susceptible de ser remolcado, pero que no tenga tracción propia. Estas unidades de carga son las que se detallan a continuación: - Barcazas o planchones, contenedores, furgones, paletas remolques y semi-remolques, tanques, vagones o plataformas de ferrocarril, otros elementos similares (Resolución 617 de la Comunidad Andina. Art 1.- Unidad de Carga).

Art. 132.- Unidades de Carga. - Las Unidades de Carga que arriben al país para ser utilizadas como parte de la operatividad del comercio internacional quedarán sujetas al control y la potestad aduanera, aunque no serán consideradas mercancías en sí mismas. El ingreso o salida de estas unidades no dará lugar al nacimiento de la obligación tributaria aduanera CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 146. 21 de febrero del 2019 (Ecuador).

Art. 6.- Control Aduanero. - La Autoridad Aduanera mantendrá un registro electrónico de las unidades de carga extranjeras que ingresan y egresan del país, con el fin de ejercer un control exhaustivo del cumplimiento del plazo de permanencia que se otorga a las unidades de carga mediante la presente resolución y tomar las medidas que correspondan en derecho.

Adicionalmente, la contabilización de los plazos con el fin de verificar su cumplimiento se deberá realizar de forma electrónica, a través de una herramienta que emita una alerta automática a la Autoridad Aduanera, de manera que pueda actuar de acuerdo a lo establecido en la presente norma.

El sistema de aduana deberá mantener también un registro del egreso de las unidades de carga nacionales y de sus ingresos, con el fin de facilitar el control aduanero y su libre circulación Providencia Nro. SENAE-DGN-2012-0443-PV. Art. 6. 10 de octubre de 2012 (Ecuador).

CONCLUSIÓN

Las Unidades de Carga son la medios en los cuales se transporta la mercancía en los cuales se debe garantizar la estabilidad de las cargas cuando éstas tienen que soportar movimientos bruscos de transporte o almacenaje. Para conseguir una buena estabilidad se deben apilar bien los productos y sujetar la carga.

RECOMENDACIÓN

Todos los operadores de comercio exterior y sobre todo los importadores y exportadores deben tener en cuenta que son las unidades de carga y cuales son su utilidad y sobre todo a que tipo de control se encuentran sometido, para no tener ningún tipo de contratiempo en ninguna etapa de control.

BIBLIOGRAFÍA

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PERFILES DE RIESGO

Este sistema permite identificar los niveles de riesgos que se dan en las transacciones de importación.

Art. 146.- Perfiles de riesgo. - Consisten en la combinación predeterminada de indicadores de riesgo, basada en información que ha sido recabada, analizada y jerarquizada. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 146. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)

Art. 105 .- “Perfiles de Riesgo. - El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador establecerá los niveles de control de todas las declaraciones aduaneras y documentos de transporte en base a criterios de selectividad o indicadores de riesgo a través de una herramienta informática. Los criterios de selectividad se sustentarán en indicadores de percepción de riesgo que tenga la administración aduanera, con base en la información que esta posea sobre los operadores de comercio exterior. La funcionalidad y administración de la herramienta informática será regulada por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.”  REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES, Registro Oficial Suplemento No. 452 19 de mayo del 2011

Los tipos de Revisión que se va a someter las mercancías son los siguientes:

  • Aforo Físico Intrusivo y No Intrusivo
  • Aforo Documental o Electrónico
  • Aforo Automático No Intrusivo

Al momento que se presenta la declaración el sistema aduanero el ECUAPASS cuenta con herramientas para el Perfil de riesgo a través de tres modelos:

Modelo Determinístico

Se da en función de reglas fijas determinadas y establecidas como condicionamientos dados en función de disposiciones de Ley o normas administrativas que no enmarcan un verdadero análisis de riesgo. También se utiliza para condicionar la revisión de declaraciones que presentan potenciales riesgos puntuales.

Modelo Probabilístico

Evalúa estadísticamente el comportamiento individual y combinado de algunas variables (5 en la actualidad) de la Declaración Aduanera y pronostica la probabilidad de que en una próxima importación pueda existir una novedad que requiera ser revisada físicamente

Modelo Aleatorio

Selecciona al azar un número determinado de declaraciones que no hayan sido escogidos por el modelo determinativo y probabilista, para ser aforadas por la autoridad aduanera.

 

CONCLUSIÓN

Los perfiles de riesgo se implementaron como una herramienta totalmente funcional para poder controlar y conocer el nivel de riesgo de la importación ya sea por el importador y los operadores de comercio exterior involucrados o las mercancías importadas, agilizando de manera automática el proceso de importación.

RECOMENDACIÓN

Todos los operadores de comercio exterior y sobre todo los importadores y exportadores deben tener en cuenta los perfiles de riesgo y tratar de mantener un perfil positivo con un puntaje optimo, ya que esto permitirá que sus mercancías sean importados o exportadas de manera más rápida.

BIBLIOGRAFÍA

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TIPOS DE CONTROL ADUANERO

Desarrollo:

El SENAE juega un papel importante en el control de las operaciones aduaneras, tanto en las mercancías, medios de transporte, operadores de comercio exterior y personas que salen e ingresan al país. El sistema de vigilancia aduanera se encuentra aplicado en las zonas aduaneras con el propósito de ejecutar la gestión de riesgo, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal.

Dentro del comercio exterior la legislación aduanera se basa en tres pilares fundamentales:

  1. Control
  2. Recaudación
  3. Fiscalización

A continuación, hablaremos del primero de ellos que es el control aduanero

Art. 37.- Control aduanero. - Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y de salida de las zonas especiales de desarrollo económico deberán estar sometidos a la vigilancia de la administración aduanera. El control aduanero podrá efectuarse previo al ingreso, durante la permanencia de las mercancías en la zona o con posterioridad a su salida. Los procedimientos que para el control establezca la administración aduanera, no constituirán obstáculo para el flujo de los procesos productivos de las actividades que se desarrollen en las ZEDE;  y deberán ser simplificados para el ingreso y salida de mercancías en estos territorios. CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES. Art. 37. 21 de febrero del 2019 (Ecuador)

El control aduanero se divide en tres, los cuales son: Control Anterior, Control Concurrente y Control Posterior.

CONTROL ANTERIOR: En esta primera fase, se detallan las actividades que se llevan a cabo por parte de los departamentos que efectúan controles, en este caso, por parte de funcionarios del Departamento de Inteligencia Aduanera de la Gerencia de Fiscalización.

En otros términos, es el control ejercido por la administración aduanera antes de la presentación de la Declaración Aduanera de mercancías. Comprende acciones de inspección o investigación directa sobre operadores comercio exterior y mercancías seleccionadas a través del sistema de perfiles de riesgo. La investigación se podrá extender a las empresas de transporte, a las unidades de carga, al depósito temporal u otros. Del resultado del control anterior, se podrán tomar acciones previstas en el presente reglamento para el control concurrente y el control posterior.

CONTROL CONCURRENTE: Es el control ejercido desde el momento de la presentación de la declaración aduanera hasta el momento del levante o el embargue de las mercancías. Comprende el conjunto de acciones de control e investigación. Estos controles serán efectuados de acuerdo a las modalidades de despacho correspondientes. La autoridad aduanera podrá solicitar a los importadores y demás operadores intervinientes en el proceso los documentos de acompañamiento y de soporte que acrediten los datos consignados en la declaración aduanera.

En esta segunda fase, el análisis de riesgo determinará qué tipo de aforo o inspección se aplicará a las declaraciones que son trasmitidas electrónicamente a la aduana, ya sea este documental, o aforo físico.

CONTROL POSTERIOR: Corresponde todas las acciones de verificación de declaraciones aduaneras o de investigación que se inicien a partir del levante o embarque de mercancías hacia el exterior despachadas para un determinado régimen aduanero. En casos en los que se someta a verificación posterior las declaraciones aduaneras, los controles podrán realizarse dentro de los 5 años contados desde la fecha en que se debieron pagar los tributos al comercio exterior, aun cuando estos hubieran estado liberados o suspendidos. Todo proceso de control posterior deberá culminar con la emisión del informe definitivo por parte de la unidad responsable.

Conclusión: Los diferentes tipos de control existentes en la aduna se han implantado con la finalidad de poder tener un registro y conocimiento riguroso de las mercancías que ingresan, de las personas que importan o exportan y se cumplen los procedimientos establecidos por los operadores de comercio exterior.

Recomendación: Todos los operadores de comercio exterior deben tener el conocimiento de los tipos de control existente con la finalidad de saber en que proceso se encuentra sus mercancías y evitar contratiempos.

Bibliografía:

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