Publicaciones de Andrea Salazar (31)

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FACILIDADES DE PAGO A LA IMPORTACION DE BIENES DE CAPITAL

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Comentario:

 

Las facilidades de pago están dirigidas únicamente para importadores siempre y cuando se traten de bienes de capital que incremente su activo fijo y que a su vez contribuya para el mayor y mejor desarrollo de la productividad nacional con la finalidad conjunta de fortalecer el sector productor de nuestro país.

El pago de la liquidación deberá ser de un valor no menor al 20% de los tributos causados y para que aplique esta solicitud se cumplirá con el reglamento previo establecido en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

 

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 27/07/2014

Fuente: SENAE

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DESPACHO ANTICIPADO

DESPACHO ANTICIPADO

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REQUISITOS

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CASOS ESPECIALES

  • Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:

 

  • En el caso que la mercancía no vaya a arribar al país debe solicitar el rechazo de la DAI según el “Manual específico para la corrección, sustitución y rechazo de declaración aduanera de importación”
  • Cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto continuará con el proceso de aforo y posterior a la llegada del medio de transporte debe solicitar la corrección del número de carga.

 

Comentario:

El despacho anticipado es una ventaja para los OCEs importadores ya que permite la transmisión de la declaración aduanera de importación previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho, lo que reduce el tiempo de despacho eliminando la espera del ingreso de la mercancía al deposito temporal.

Otro punto a favor es que no se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para acogerse a este beneficio, por lo cual es una ventaja que esta al alcance de todos los OCEs que la requieran

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 19 Julio 2014

Fuente: SENAE

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DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

EL DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

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REQUISITOS

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Comentario:

La Base Legal del despacho con pago garantizado, se encuentra en el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88.

Este permite a los OCEs obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente, sin embargo para que esta opción se encuentre habilitada, el OCE deberá cumplir previamente con todos los requisitos anteriormente mencionados

Posterior a la presentación de los requisitos, si los OCEs han sido calificados por la SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos legales solicitados.

 

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 13 de Julio del 2014

Fuente: Aduana del Ecuador

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Comentario:

Esta aclaración resulta bastante pertinente para todos los OCEs importadores y agentes de aduana que realizan las Declaraciones Únicas de Importación pues es un error que se ha venido dando de manera continua en el sistema ECUAPASS, y que afecta el tema de valoración aduanera, por lo cual también es relevante recalcar que el incumplimiento de la normativa del Articulo 178 del COPCI (al no declarar la cantidad estrictamente correcta de la mercancía)  se considerara como una defraudación aduanera y será penada conforme a la ley. Recordemos que el desconocimiento o desactualización de la ley no nos exime de culpa.

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 06-07-2014

Fuente: SENAE

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INGRESO DE VEHICULOS POR FRONTERA

DOCUMENTACION A PRESENTAR

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Comentario:

De acuerdo a normativa vigente del Ecuador, y según la ley Orgánica de Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial  “(...) Para poder transitar dentro del territorio nacional, todo vehículo a motor, sin restricción de ninguna naturaleza, sea de propiedad pública o privada, deberá estar asegurado con un Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito SOAT vigente, el cual se regirá con base a las normas y condiciones que se establezcan en el Reglamento (…)”.

 Sin embargo, existen todavía algunos Distritos Fronterizos que no poseen puntos de venta del SOAT, por lo cual el conductor del mismo se obligara a adquirir inmediatamente dicho seguro en el punto más cercano, para circular sin inconvenientes por el territorio nacional.

Declaración Juramentada de Turista es el documento electrónico que tiene como objeto verificar, registrar y habilitar el ingreso y salida del vehículo de uso privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizando su libre circulación, según el tiempo máximo otorgado al turista, y de ningún manera se le otorgara a una persona de nacionalidad ecuatoriana.

Nombre: Andrea Salazar

Curso: 7mo CENI

Fecha: 29-06-2014

Fuente: Aduana del Ecuador

 

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¿COMO NACIONALIZAR UNA DONACION?

1.-¿Que es una donación exenta del pago de tributos?

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2.- ¿Quienes reciben donaciones del extranjero?

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3.- Tramite de una donación en la Aduana

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Comentario:

No todas las instituciones que reciben donaciones del exterior, pueden importarlas exentas del pago de tributos, estas previamente deben cumplir los requisitos mencionados anteriormente y principalmente deben estar enfocadas a la prestación de servicios de salubridad, alimentación, asistencia técnica, beneficencia, asistencia médica, educación, investigación científica y cultural, siempre y cuando mantengan convenios de cooperación suscritos con instituciones del sector público.

La base legal que fundamente este tipo de importaciones  se encuentra en el COPCI R. O. 351 del 29 de diciembre 2010 Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011.

Nombre: Andrea Salazar

Curso: 7mo CENI

Fecha: 17-06-2014

Fuente: SENAE

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COMERCIO INTERNACIONAL CON LA UNION EUROPEA.

El equipo negociador ecuatoriano participa actualmente en la tercera ronda de negociación con la Unión Europea para concretar un acuerdo comercial que tenga por finalidad proteger las exportaciones nacionales.

A inicios del mes anterior el ministro de comercio exterior, Francisco Rivadeneira, señaló que se prevé cerrar el proceso durante este encuentro, sin embargo en sus sabatinas el presidente de la Republica, Eco. Correa ha manifestado todo lo contrario.

Pues bien, ¿cuál es el impacto que tendrá el no firmar tal acuerdo?

Si no firmamos este acuerdo perdemos las preferencias arancelarias con el bloque, y si realizamos un análisis bastante general de los principales bienes que ingresan a Europa, solo en el caso del banano se calcula un impacto de 400 millones de dólares.

Los choques económicos que esto daría como resultado a todo el país en general, van más allá de las políticas y posiciones del gobierno actual, ya que por un lado se ha manifestado una oposición gubernamental a los acuerdos, pero por otro las presiones económicas y sus desequilibrios no permiten tomar esta situación tan a la ligera pues en algunas circunstancias todavía nos vemos bastante dependientes de lo que hagan los demás, y este es un efecto imposible de eliminar a largo plazo.

Esto quiere decir que debemos analizar también nuestra competencia, pues en el caso de nuestros vecinos colombianos y peruanos, ellos ofertan nuestros mismos productos y poseen mayores facilidades en el proceso exportador.

Debemos tomar en cuenta que la Unión Europea es nuestro único mercado de exportación no petrolero. Sin embargo, en rueda de prensa el Economista Rafael Correa declaro que a pesar de la fuerza del bloque, Ecuador no firmara ningún acuerdo que implique un costo ni económico ni social demasiado grande.

Comentario

Sin lugar a duda, los efectos de la negociación o la no negociación de este acuerdo serán de suma importancia para nuestro país, sus sectores económicos, y principalmente el sector de comercio internacional o exterior dando énfasis al proceso exportador de productos no petroleros.

La comisión europea considera que existen importantes temas que debatir antes de firmar el acuerdo, los aspectos principales por los cuales todavía no se ha concretado la ronda, son el acceso al mercado para los productos, los servicios y las licitaciones públicas. Ecuador por su parte, debe cerrar la negociación este mismo año, pues en diciembre su país perdería las preferencias arancelarias lo que le afectara en gran manera si consideramos que los principales competidores ya lo han firmado previamente.

En Bruselas se está llevando a cabo la tercera ronda de negociación en la que esperamos que por el bienestar económico y social del país su término sea bastante favorable y presente grandes expectativas para el sector exportador nacional lo que de hecho, fortalecerá nuestro sistema comercial en general. Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 11-06-2014

Fuente: Diario El Comercio

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MERCANCIAS RETENIDAS POR LA ADMINISTRACION ADUANERA

La SENAE (Aduana del Ecuador) exhibió el día de ayer, trece vehículos que pretendieron ingresar mercancía oculta sin documentos que validen su legalidad para la ejecución del respectivo proceso.

Los controles en el puente de Rumichaca se realizan cada vez en mayor cantidad y de manera mucho más estricta, sin embargo actualmente es todavía una realidad el ingreso de mercancías que no cumplen con las legalidades pertinentes, y en los 05 meses que han transcurrido de este 2014 se han retenido 140 vehículos por motivos similares.

¿Qué sucede cuando la mercancía es aprehendida?

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Sanciones

Es lamentable señalar que año tras año  crece el indice de aprehensiones y el numero de personas detenidas por esta razon, sin embargo, muchos de estos son personas utilizadas para transportar mercancía de manera ilegal.

El contrabando de acuerdo a la legislación aduanera vigente, es sancionado con prisión de 2 a 5 años, multa de hasta 3 veces el valor de las mercancías y  la incautación definitiva de las mismas.

Este delito ocurre, cuando los valores  de la mercancía retenida sean superiores a diez salarios básicos unificados.

Si existe defraudación aduanera, será sancionada con prisión de 2 a 5 años, multa de hasta 10 veces el valor de los tributos que se pretendió evadir y este se aplica, cuando los valores  de la mercancía aprehendida sean superiores a 150 salarios básicos unificados.

Comentario:

Es plena responsabilidad del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador impulsar el buen vivir de la sociedad ecuatoriana mediante el control efectivo y transparente de las transacciones internacionales de cualquier tipo, sean estas importaciones, exportaciones y demás,  promoviendo un comercio justo entre los comerciantes que cumplen con las normativa aduanera y los productores locales y así mismo sancionando a quienes incumplen con su deber fiscal, solo de esta manera se creara una cultura tributaria respetable.

Nombre: Andrea Salazar

Fecha:04-06-2014

Fuente: Aduana del Ecuador

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Según el Suplemento del Registro Oficial Nº 242, se publicó la Resolución 013-2014 del Comité de Comercio Exterior, que reforma el Arancel del Ecuador, para insertar una estructura de cocinas eléctricas en la subpartida 8516.60.20.00, lo cual se plantea de la siguiente manera:

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CKD de las cocinas de inducción se refiere al conjunto de partes y piezas que serán ensambladas en el país y que contengan como mínimo las partes indispensables para su funcionamiento (Generador, bobinas, panel de control, entre otras) Las mismas serán importadas por empresas ensambladoras debidamente autorizadas.

La importación de este tipo de cocinas en CKD tendrá un arancel del 0% únicamente hasta el 30 de noviembre del presente año  solo para aquellas empresas importadoras registradas en el MIPRO.

Conclusión:

Estas reformas se dan debido al futuro uso generalizado de cocinas eléctricas de inducción en la sociedad ecuatoriana debido a las nuevas medidas implementadas por el gobierno, directamente relacionadas con el subsidio del gas que ha beneficiado a la sociedad ecuatoriana desde hace años atrás. Los importadores ensambladores del mencionado producto deberán cumplir con todas las legalidades establecidas y los requerimientos específicos del Ministerio de Industrias y Productividad para beneficiarse del arancel del 0% hasta la fecha ya establecida.

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 01-06-2014

Fuente: Boletines Aduana y Resoluciones COMEX

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Dudas en la operación del dinero electrónico

El dinero electrónico es un proyecto que nuestro actual Gobierno ha intentado concretar desde hace tres años, con la finalidad de que la ciudadanía en general, realice transacciones con su celular, sin llevar el dinero físicamente, y de esta manera se evitarían robos.

Sin embargo existen cuatro dudas principales al respecto:

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Según los analistas que han presentado tales inquietudes, se estaría dando al BCE una facultad de emisión que no tiene al carecer de una unidad monetaria propia. En el artículo 1, inciso d, se señala que el Central "es emisor privativo del dinero electrónico". Lo que puede significar:

a)      La posible creación de un dinero paralelo, con las mismas capacidades del dinero real

b)      Que la entidad maneje un sistema con altos costos para el Estado y que lo pudiera también ofrecer un ente privado

La siguiente interrogante es cuál va a ser el respaldo de la emisión del dinero electrónico. Que se supone que serían los dólares de las personas, sin embargo esto no ha sido todavía manifestado.

La tercera duda manifestada  tiene que ver con el hecho de que el dinero electrónico debe "ser reconocido como medio de pago en el país por todos los agentes económicos y para la cancelación de obligaciones públicas". Lo cual permitiría la posibilidad de pagar con esta moneda virtual a acreedores del Estado, y quienes recibieran estos valores -virtuales- podrían canjearlos a su vez por los productos y servicios que las autoridades definan e, incluso, efectivizarlos.

El sistema mencionado consiste en que las personas podrán cargar en su teléfono móvil un valor que se ira debitando poco a poco conforme se lo vaya usando. Por otra parte las tiendas o establecimientos que se afilien a este sistema podrán aceptar este dinero electrónico que obviamente tendrán también un costo adicional por transacción.

Finalmente en cuanto a la seguridad. Las autoridades garantizan que este dinero electrónico no podrá ser robado, a pesar de que se pierda o se sustraiga el móvil gracias a las contraseñas asignadas. El costo total de este nuevo proyecto es de 3,38 millones de dólares adjudicado a la firma Adexus.

Comentario:

Sin lugar a duda este es solo un paso más al desarrollo y progreso tecnológico, totalmente apegado al proceso de globalización que estamos viviendo. Considero que de todos los puntos tratados, el más importante de todos es el respaldo que deberá tener el dinero electrónico, no deberá existir un solo dólar electrónico que no tenga su contrapartida en dólar físico, pues esa es la única manera en que podremos asegurarnos que nuestra economía y nuestro sistema monetario no sufran alteraciones con repercusiones negativas. Todos los sistemas y procedimientos a aplicarse deberán cubrir el 100% del dinero electrónico solicitado.

Nombre: Andrea Salazar

Curso: 7mo C CENI

Fecha: 19 de mayo del 2014

Fuente: Diario el Comercio

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Conforme al ACE (Acuerdo de Complementación Económica) N°65 de Chile – Ecuador, desde el día de hoy, 12 de Mayo hasta el 30 de este mismo mes, se dará inicio al plan piloto de recepción de certificados de origen digitales.

El plan piloto consiste en que los operadores de comercio exterior recibirán desde Chile tanto el certificado físico como electrónico.  Para ello, deberá colocar la siguiente información en la pestaña “Documentos” que corresponde a la DAI (Declaración de importación).

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Es importante destacar que al firmar el Certificado de origen Digital, este tendrá la misma validez que la firma de un documento físico y cuenta con las mismas características y seguridad.

Si existiere algún inconveniente durante los procesos que se dan en la aplicación del plan piloto, estos serán direccionados por el Nuevo canal de comunicación para la atención de solicitudes a cuentas de usuario, según el Boletín Nº 98. Guayaquil 20- Mar. - 2014.

Comentario:

La aplicación de este nuevo plan piloto, impulsara definitivamente el uso y control de los certificados digitales. Los beneficios de este plan son varios, los operadores de comercio exterior tomaran practica en la emisión de los mismos, y la interacción con ellos, permitirá la realización de procesos de este tipo más eficientes, seguros y confiables.

Este tipo de innovaciones permiten que nuestro país constantemente se refresque tecnológicamente y adopte una nueva cultura tecnológica que contribuirá al desarrollo general del país y específicamente del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 12-05-2014

Fuente: Aduana del Ecuador

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El procedimiento a realizar para la importación de mercancías con exoneración tributaria para uso de personas con capacidades especiales, se encuentra conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento y la Resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador correspondiente, la misma que establece los siguientes requisitos generales:

1. Presentar una solicitud dirigida al Director Distrital con el siguiente formato:

A. Solicitud de exoneración de tributos al comercio exterior de bienes para uso de una persona con discapacidad o persona jurídica encargada de su atención.

 

 

Fecha:……/……/…….. 

 

 

Señor

DIRECTOR DISTRITAL 

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL  ECUADOR

En su despacho.- 

 

De mi consideración:

 

Yo,………………………………………..……., (por mis propios derechos/por los derechos que represento de ………………..) portador del documento de identificación No.……………..., al amparo del artículo 74 de la Ley Orgánica de Discapacidades, en concordancia con el artículo 20 del Reglamento a la Ley Orgánica de Discapacidades, ante usted muy respetuosamente solicito se sirva  emitir resolución  a mi favor concediéndome la exoneración de tributos al comercio exterior.  Los bienes por los que estoy solicitando exoneración tributaria son:

 

Cantidad

Descripción

 

 

 

 

 

 

Para el efecto adjunto:

 

  • Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, en el que consta la recomendación médica de emplear los bienes o ayudas técnicas por las que estoy solicitando exoneración tributaria  (persona natural).

 

  • Certificado de registro ante el Ministerio de Salud Pública (persona jurídica).

 

  • Nombramiento del representante legal (aplicable cuando se comparezca en representación de una persona jurídica)

 

Declaro que conozco la sanción aplicable por hacer uso indebido de los bienes importados, al tenor de lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de Discapacidades.

 

 

Atentamente, 

 

 

Firma del usuario

 

A esta solicitud debemos adjuntar:

a) Para la persona natural, el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública y suscrito por los profesionales autorizados. Este certificado es necesario, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos. En el caso de los bienes, las personas naturales sólo podrán importar los bienes que sean recomendados por los profesionales en este certificado.

b) Para el caso de la persona jurídica, el certificado de su registro ante el Ministerio de Salud Pública, tanto para la importación de bienes de uso exclusivo de la persona con discapacidad, así como para la importación de vehículos.

2. Posterior a la entrega de la documentación, el Director Distrital, autorizará la exención tributaria.

3. Presentación de una declaración aduanera para el proceso de despacho, adjuntando como documento de soporte el acto administrativo mediante el cual se obtuvo la autorización de exención tributaria, adicional a los documentos de soporte y acompañamiento respectivos.

Hay que resaltar que hasta la implementación del intercambio automático de información entre el SENAE y el MSP, se está haciendo uso de un buzón electrónico compartido, el mismo que permite recibir los certificados únicos de calificación de discapacidad emitidos por el Ministerio de Salud, por lo que, las solicitudes de exoneración ingresadas al Distrito Aduanero correspondiente no serán tramitadas hasta que sea recibido el Certificado Único de Calificación de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud Pública, a través del buzón de correo electrónico mencionado.

Para concluir, es necesario recordar la siguiente disposición transitoria:

 “SEGUNDA.- Los trámites que se presenten ante la autoridad aduanera cuyos actos administrativos expedidos por el CONADIS sean anteriores al 17 de diciembre del 2013 y que contemplen beneficios tributarios por el 100% sin considerar el porcentaje de discapacidad, serán atendidos por la autoridad aduanera, salvo que dichas autorizaciones hayan caducado, por cuanto sólo puede considerarse como derecho adquirido mientras dichos actos tenga vigencia.

Según lo indicado anteriormente, la autoridad aduanera no aceptará autorizaciones de exención emitidas por el CONADIS desde el 17 de diciembre del 2013. Las solicitudes que no hubiesen sido atendidas por dicha entidad hasta esa fecha, deberán someterse al trámite respectivo, de conformidad a las disposiciones de la Ley Orgánica de Discapacidades, su reglamento de aplicación y la presente resolución.” Resolución SENAE-DGN-2014-0111-RE

Conclusión: Este tipo de información debe estar al alcance de toda la ciudadanía en general, principalmente para personas con capacidades especiales y sus familiares. Como en todo proceso, es necesario tener conocimiento de lo establecido en la ley para dar cumplimiento a lo dispuesto bajo los parámetros previamente establecidos. En este blog se encuentra ya adjunta la solicitud que la persona discapacitada debe presentar ante los organismos competentes para posterior a ello, continuar con los pasos dos y tres que se detallan claramente.

Nombre: Andrea Salazar Nieto

Fecha: 05-05-2014

Fuente: SENAE

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CLAUSURA DE LOCALES COMERCIALES

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE, clausuro en  Ambato - Ecuador once locales comerciales con el ultimo propósito de que se dé cumplimiento a la ley del comercio justo entre los importadores de hilos de vestir e hilos para el calzado de la ciudad.

Pero, ¿qué sucede previo a la clausura de un local comercial en este caso señalado?

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¿Qué ley respalda este procedimiento?

Art. 192 del Código Orgánico de la Producción y Comercio Exterior (COPCI), señala claramente que la Aduana tiene la potestad de  sancionar por la no entrega de información a los locales intervenidos, con la clausura del establecimiento en el cual ejerce sus actividades económicas. Dicha sanción será levantada cuando la información requerida sea entregada. Si una persona, estando sancionada conforme el inciso anterior no entrega la información solicitada, en un plazo de treinta días el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador solicitará al Juez de Garantías Penales que a modo de acto urgente disponga la entrega de la información solicitada a el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el Juez, en el plazo de 48 horas ordenará la entrega de la información con el auxilio de la fuerza pública, copia de toda la información será remitida a la Fiscalía para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar.

CONCLUSION:

En los últimos meses, la SENAE está replicando este tipo de acciones en todos los lugares del país, por lo cual es un llamado de atención a todos los importadores de cualquier sector o industria, para cumplir con TODAS las formalidades aduaneras y de esta manera no solo dar cumplimiento con la ley sino también evitar todos estos procesos que solo representan perdida y variaciones económicas para el empresario dueño de la importadora.

La SENAE cuenta con la línea 1800 delito (opción 3) a través de la cual los ciudadanos podemos denunciar el ingreso ilegal de productos.

Es importante que no solo el sector importador, sino todo el pueblo en general tengan conocimiento actualizado acerca de los procesos en los que incurre la SENAE y otras entidades de control en nuestro país.

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 28-04-2014

Fuente: SENAE

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CONTINUAN CAMBIOS EN MATRIZ PRODUCTIVA. ESTAMOS LISTOS?

La Corporación Financiera Nacional va a desembolsar aproximadamente USD 700 millones de dólares para créditos que motiven nuevos proyectos e ideas de los ecuatorianos, con la finalidad de impulsar el sector productivo y exportador de nuestro país y de a poco ir generando los nuevos cambios en la matriz productiva naciona.

El capital mencionado será respaldara principalmente a 14 sectores de la economía, sin embargo tenemos que ser realistas y reconocer que un cambio en tal dimensión precisa de muchísimos recursos, no solo económicos. Según Barrera la CFN cuenta con una capacidad de crecimiento sólido de patrimonio, lo cual minoriza el margen de riesgos.La idea es ir entregando más y más dinero mientras más va creciendo el patrimonio.

El sector empresarial privado considera que es una buena iniciativa si lo vemos desde el punto que será un incentivo para industrializar el país, respaldando incluso a aquellas empresas que no cuentan con garantías.

El crédito del estado siempre será importante, lo que se ve reflejado y palpado hoy en la realidad con el crecimiento del sector camaronero que es hoy en día el segundo producto de mayor exportación. Sin embargo, los créditos otorgados no deben ser solo para producir sino también para exportar sin importar si tal bien contenga un alto o bajo grado en valor agregado

Por el lado del sector importador, la Empresa Pública Importadora, firmó un Convenio de Cooperación Interinstitucional con la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, el cual busca direccionar los procesos de identificación de los bienes correspondientes al equipamiento de los 40 Institutos Superiores Tecnológicos del país.

Comentario: Sin lugar a duda, siempre será positivo que se destinen recursos (ya sean humanos, económicos, tecnológicos) sin embargo, esto viene acompañado de la flexibilidad para la concesión de créditos por parte de la CFN.

Desarrollar y potenciar emprendimientos requiere de una estructura financiera bastante sólida y consolidada, concediendo montos y plazos razonables. El cambio de la matriz productiva y todo lo que el implica, es a largo plazo, y debemos tomar en cuenta que económicamente, el corto plazo y el largo plazo funcionan de manera totalmente distinta, pues a largo plazo, todos los factores se convierten en variables, que deben ser combinados perfectamente para evitar recesiones y crisis que den como resultado una estabilidad. En fin, todo proceso de cambio implica riesgos, que son necesarios tomarlos siempre y cuando exista el respaldo y garantía de que no todo se verá perdido.

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 21 de Abril del 2014

Fuente: Diario El Comercio

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El día de mañana, 15 de Abril del año en curso se implementara descripciones mínimas para bebidas alcohólicas.

 

9241760661?profile=originalComentario: Es oportuna la aplicación de las descripciones mínimas para bebidas alcohólicas debido a que facilitara y permitirá una identificación más clara de las características de la bebida importada, generando así un ahorro de tiempo para todos los actores y participantes del proceso de aforo de la declaración. Es una medida que en resumen, agiliza recursos y tramites, cumpliendo con el objetivo de operar eficazmente y mejorar así el sistema de control aduanero, lo que permitirá en un futuro cercano la realización efectiva y controlada de importaciones de las subpartidas correspondientes a los productos en mención 

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 14 de Abril del 2014

Fuente: Aduana del Ecuador

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Conforme a la Resolución No. SENAE-DGN-2013-0362-RE, publicada en el segundo suplemento del Registro Oficial No. 95, se implementó el 4 de octubre del año pasado en el Ecuapass el bloqueo de las transmisiones de las Declaraciones Aduaneras de Importación para aquellos OCEs importadores que no se encuentran al día en sus obligaciones con el SRI, es decir quienes no han cumplido con las obligaciones tributarias que exige la ley.

Sin embargo, quienes no se encuentran al día con sus obligaciones patronales es decir con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, no tienen bloqueo de transmisiones de la DAI pero si tienen llamados de atención a través de e-mails de tipo informativos preventivos.

Es importante destacar que en cuanto el sistema informático del IESS este listo para objetar en línea al sistema informático de la Aduana ECUAPASS, la información de todos aquellos importadores que mantienen obligaciones pendientes, será comunicada oportunamente mediante un boletín de Aduana antes de proceder con el bloqueo de sus transmisiones de Declaraciones Aduaneras de Importación.

La SENAE no tiene la obligación de determinar quienes son los importadores deudores, sino es más bien una competencia correspondiente a las entidades ecuatorianas respectivas sea SRI o IESS quienes tienen la responsabilidad de mantener actualizada sus bases de datos veraces con el objeto de que tal información sea también actualizada de inmediato en el Ecuapass

Por lo que se solicita no remitir a la SENAE comunicados solicitando el cambio de la calidad de deudor.

Comentario:

Estas resoluciones son de suma importancia no solo para el correcto manejo y eficiencia del sistema informático de la Aduana del Ecuador ECUAPASS, sino también para hacer cumplir a los OCEs sus responsabilidades financieras con el Estado y sus entidades respectivas.

En este caso es competencia fundamental del SRI y el IESS mantener diariamente actualizada su base de datos con la lista de todos los importadores que no están al día con sus obligaciones tributarias y patronales correspondientes, de esta manera no existirá problema alguna cuando esta información se integre al sistema de la Aduana.

El hecho de proceder con el bloqueo de la transmisión de la DAI a través de ECUPASS es la única manera de obligar al acatamiento permanente de las responsabilidades económicas por parte de los importadores incumplidos.

Nombre: Andrea Salazar Nieto

Fecha: 08-04-2014

Fuente: SENAE (Aduana del Ecuador)

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A partir del día viernes 04 de abril del 2014 todos quienes realicen exportaciones utilizando cualquiera de las subpartidas arancelarias incluidas en la partida 0603 de Flores y Capullos, sean estas cortadas para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de distintas formas, al elaborar la DAE (Declaración Aduanera de Exportación) o a su vez la corrección sustitutiva o rechazo de la misma desde el portal externo del sistema Ecuapass, vía software o portal interno, en los campos D17. Correspondiente al Valor FOB y D18. Monto de transacción de FOB real podrán ingresar solo hasta 7 caracteres numéricos enteros y 3 decimales.

Si se ingresan más de 7 caracteres numéricos enteros, el sistema automáticamente presentara el error que señalará lo mencionado anteriormente

Existen empresas que utilizan este tipo de sistemas desarrollando softwares internos para su propio uso con el objetivo de transmitir la DAE y sus correcciones en caso de haberlas, para ellos la recomendación es la de actualizar oportunamente sus sistemas, de tal manera que el software interno automáticamente muestre el límite máximo de 7 caracteres numéricos enteros en los campos D17. Y D18. únicamente cuando se utilice cualquiera de las subpartidas arancelarias incluidas en la partida 0603.9241754663?profile=original

Conclusión:

Esta información debe ser conocida por todos y cada uno de los Exportadores, Agentes de Aduana, Agentes de Carga de Exportación, Operadores de Comercio Exterior, Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, principalmente por aquellos quienes se dedican a la comercialización en general de Flores y Capullos, sean estas cortadas para ramos o adornos, frescos, secos, blanqueados, teñidos, impregnados o preparados de diferente manera, de tal modo que al momento de realizar sus Declaraciones Aduaneras de Exportación tomen en cuenta el nuevo cambio que presenta el sistema y así, optimicen tiempo y recursos.

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 05-04-2014

Fuente: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE

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PETROAMAZONAS - PRODUCTOS DE CALIDAD

Resumen:

En enero de 2014, Petroamazonas tiene previsto recibir las ofertas de las compañías de servicios petroleros,  para implementar procesos de recuperación mejorada en 17 de sus campos mas antiguos.

Tales procesos tienen la finalidad de mejorar el factor de recobro de estos campos que en promedio cada 100 barriles alojados en los yacimientos de estos campos se pueden recuperar 32 barriles de petróleo, sin embargo con los nuevos procesos de optimización, se espera aumentar el factor de recobro lo que permitiría la extracción de hasta 500 millones de barriles adicionales. Para obtener estos maravillosos resultados es necesaria una inversión de USD 1 100 millones en los próximos cinco años.

Por tanto, Petroamazonas revisará las ofertas presentadas e iniciará una serie de negociaciones con las empresas que tengan las mejores propuestas y posterior a esta negociación se suscribirán los contratos para cada uno de los grupos de campos. Madrid, presidente de Petroamazonas mantiene que no implica un riesgo mayor para las compañías, ya que los campos están en producción.

Comentario:

Para llevar a cabo este proceso de recuperación es necesario arrancar con la inversión prevista que también supone importaciones de alta tecnología para lograr el resultado esperado. En caso de conseguir de manera exitosa el objetivo previsto se espera que de manera consecuente las exportaciones de petróleo también se fortalezcan, entonces el petróleo continuara siendo el principal producto que afecte de manera directa a nuestra balanza comercial.

Fecha: 17 de Diciembre del 2013

Nombre: Andrea Salazar

Fuente: Diario El Comercio

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Facturas electronicas facilitan procesos

El Servicio de Rentas Internas recientemente abrió el sistema para que los contribuyentes personas naturales puedan emitir sus facturas electrónicamente. Guillermo Belmonte, jefe nacional de Servicios Tributarios dice que es preferible que un contribuyente con transaccionalidad baja disponga de la facturación electrónica. Para los contribuyentes que tienen una alta transaccionalidad lo recomendable es la facturación electrónica a través del Web Service del SRI. La autoridad tributaria planteó que la utilización de las facturas físicas todavía se mantendrá por un largo tiempo, hasta que las personas vayan incorporando el nuevo mecanismo a su actividad cotidiana. El proceso opera  desde que el emisor envía el documento electrónico a la dirección e-mail de la persona o empresa a la cual sirvió. El receptor de la factura electrónica revisa el documento y, si está de acuerdo, lo valida. Automáticamente, las facturas se almacenan tanto en los servidores del emisor como en los del receptor y del propio SRI. De esta manera se cumple la responsabilidad con el medio ambiente teniendo cuidado del uso del papel, se ahorra tiempo, y se dispone de comprobantes sin límites. Los contribuyentes inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE) no pueden utilizar las facturas electrónicas, hasta que la autoridad tributaria disponga otra cosa. Los pasos más importantes para la realización de este proceso son:

1)      Tener la firma electrónica. El contribuyente debe contar con un certificado digital de forma electrónica y mantenerlo válido y vigente.

2)      Acercarse a la administración tributaria y solicitar el servicio de facturación. No debe tener deudas con el SRI.

3)      El SRI le recomendará la mejor forma de añadirse al sistema de facturación electrónica. El formato de la factura es uniforme para los contribuyentes naturales.

Conclusión: La factura electrónica abre las puertas a un nuevo proceso sistematizado que permite ahorro de tiempo y recursos pero sobretodo mayor agilidad en los procesos, y en consecuente al comercio en general, además ofrece mayor seguridad ya que todos los envíos digitalizados estarán contenidos en una base central del Servicio de Rentas Internas. Esto será de gran apoyo para las negociaciones entre proveedor-comprador, acortando distancias y facilitando las diversas transacciones

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Normas para etiquetado

El sector industrial ecuatoriano tiene de plazo seis meses para implementar un nuevo sistema de etiquetado que señale detalladamente el contenido calórico de los alimentos ya procesados. Este nuevo sistema es conocido como “semáforo”, pues cada color tendrá un significado, por ejemplo rojo para los productos con alto contenido de azúcar y grasa, amarillo para alimentos con una cantidad media de calorías, y verde cuando se trata de productos con poca sal o más saludables. Esta norma fue aprobada juntamente con el Ministerio de Salud Pública  con la finalidad de alertar a los consumidores de los mismos acerca de los efectos que tienen  ciertos alimentos. Seguida de esta novedad se organizará también una campaña para dar a conocer el mecanismo a la ciudadanía.

Como consecuencia de ello los costos de producción en cuanto a etiquetados aumentaran para las industrias alimentarias. Posterior al debate que surgió entre industrias y gobierno, finalmente se optó por dar luz verde al etiquetado semáforo, aunque en otros países como Londres, esta idea es una opción y no una obligatoriedad.

Conclusión: Es importante tomar en cuenta que la industria alimentaria representa 4.6 de la economía y el 5.5 del PIB no petrolero, por lo tanto cualquier cambio que se realice y que de una manera u otra afecte a esta industria, afectara a su vez a estos indicadores ya sea en el aspecto positivo o negativo, por lo cual esta nueva normativa debe ser analizada correctamente para que su impacto no tenga efectos negativos sobre la industria o la economía a nivel nacional. Esto también es aplicable para los productos importados en esta línea lo cual sin duda tendrá un impacto en la balanza comercial como consecuencia.

 

Nombre: Andrea Salazar

Fecha: 17/11/2013

Fuente: Diario El Comercio

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