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El certificado de firma electrónica es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.

Los requisitos para renovarla según la clase de usuario son:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: Banco Central del Ecuador

 

CONCLUSIONES:

Para cada tipo de usuario hay un proceso de renovación con distintos requisitos, el certificado de firma electrónica en Contenedor Token se entregará de manera preferencial a los usuarios de los servicios de comercio exterior con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y el Sistema Central de Pagos del Banco Central del Ecuador. Para otro tipo de servicios, como los requeridos por funcionarios públicos, la emisión del certificado de firma electrónica será en Contenedor Archivo.

RECOMENDACIONES:

Previo a solicitar un certificado digital de firma electrónica, es importante revisar las normativas correspondientes a cada tipo de certificado DPC (Declaración de Prácticas de Certificación), Políticas de Certificados, modelo de contrato.  Antes de iniciar su solicitud,  se tiene que verificar los documentos escaneados en formato PDF que  requerirá subir para el registro. 

FUENTE:

Banco Central del Ecuador. (2020). Renovación. Recuperado de: https://www.eci.bce.ec/renovar-certificado-requisitos

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Autora: Andrea Quiñonez

 

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Un certificado de firma electrónica es un archivo digital el cual contiene campos que permiten vincular y determinar la identidad de una persona determinada. Una vez que se haya caducado o invalidado la firma electrónica no se puede emitir documentos oficiales del SRI, por tanto siempre hay que tomar en cuenta que la firma electrónica se caduca cada dos años a partir del día de la activación y que existen diversas variables que pueden ser causales de la invalidación de la misma. Por lo tanto hay que realizar el proceso de renovación o recuperación de la firma, según sea el caso.

Los certificados digitales de firma electrónica pueden ser invalidados por alguna de las siguientes razones:

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: Banco Central del Ecuador

CONCLUSIONES:

Una vez invalidado o vencido el  certificado de Firma Electrónica, por cualquiera de las causales anteriormente mencionadas,  el usuario ya no puede seguir firmando archivos o documentos  digitalmente, puesto que la firma ya no tiene valides legal, es decir, ya no es vinculante a la persona y por tanto no otorga al documento la facultad de legitimidad.

RECOMENDACIONES:

Como usuarios es importante tener presentes todas las causales de invalidación de la firma electrónica para evitar tropiezos a la hora de su uso y dar legalidad a los documentos que firmamos digitalmente.

FUENTES:

Banco Central del Ecuador. (2020). Firma electrónica. Recuperado de: https://www.eci.bce.ec/firma.electronica

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

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Un certificado de firma electrónica es un archivo digital el cual contiene campos que permiten vincular y determinar la identidad de una persona natural o jurídica.  La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Por ende el único medio para que un documento digital ya sea este un WORD, EXCEL, PDF, o XML, tenga validez legal, es que deba ser firmado con firmas electrónicas emitidas por una autoridad de certificación autorizada por ARCOTEL.

PROCESO PASO A PASO PARA PERSONAS JURÍDICAS

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Elaborado por: Andrea Quiñonez

Fuente: Banco Central del Ecuador

CONCLUSIONES:

El proceso de firma electrónica para las personas jurídicas es bastante parecido al que se lleva a cabo para una persona natural, el cambio radica en los requintos especiales vinculados a su actividad en la empresa a la que va a representa, hacer esta solicitud a través del Banco Central es una excelente idea para un proceso fácil y rápido.

 

RECOMENDACIONES:

Las personas jurídicas que vayan a solicitar la firma electrónica deben tomar en cuenta los requisitos especiales a los que aplican por su naturaleza, por tanto es conveniente revisar previamente esta información en cualquiera de las entidades autorizadas por el ARCOTEL para dar certificados de firma electrónica.

FUENTES:

Derecho Ecuador. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.derechoecuador.com/firma-electronica

Banco Central del Ecuador. (2020). Formulario de firma electrónica. Recuperado de: https://www.eci.bce.ec/solicitud-de-certificado-requisitos  

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

 

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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La firma electrónica se encuentra regulada en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicada en el Registro Oficial Suplemento 557, en el artículo 37 se señala que la ARCOTEL es la institución encargada de certificar a las entidades de Certificación de Información y Servicios Relacionados Acreditados y Terceros Vinculados. A continuación el listado de las entidades autorizadas por la ARCOTEL para brindar el servicio de firma electrónica:

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 Fuente: Banco Central del Ecuador

Elaborado por: Andrea Quiñonez

Además, en el Art. 13 se establece que los certificados que emite el Banco Central del Ecuador tienen tres niveles de firma:

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Fuente: Banco Central del Ecuador

Elaborado por: Andrea Quiñonez

 

CONCLUSIONES:

Al tener la firma electrónica la misma validez y los mismos efectos jurídicos que la firma manuscrita, la persona signataria se obliga y será responsable conforme a las reglas de responsabilidad de la firma manuscrita.

RECOMENDACIONES:

 

Antes de adquirir una firma electrónica es importante enterarse adecuadamente del procedimiento y cumplir con los requisitos previos, recordando que este es un documento personas y vinculante para el usuario o la empresa a la que represente.

FUENTES:

Derecho Ecuador. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.derechoecuador.com/firma-electronica

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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La firma electrónica es un registro que está dentro de una base de datos a efectos que pueda ser identificada y se reconozca su responsabilidad. Tiene igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita; de igual forma será admitida como prueba en juicio, según la Ley de Comercio Electrónico.

En Ecuador, la firma electrónica se encuentra regulada mediante la Ley de Comercio Electrónico y su reglamentación, desde el 2002, por el Código Orgánico de Comercio y por resoluciones de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel).

El Banco Central, Registro Civil, Security Data Seguridad en Datos y Firma Digital S. A., el Consejo de la Judicatura y Anfac (Autoridad de Certificación Ecuador C. A.) son las instituciones autorizadas por Arcotel para brindar el servicio de firma electrónica.

Desde el inicio de la pandemia la emisión de esta firma electrónica incrementó al doble, sobre todo en relación a sus usos como facturación electrónica, firma de contrato, trámites de Servicio de Rentas Internas (SRI) e incluso para activar el RUC.

Según datos del Registro Civil se han realizado un aproximado de 34 200  emisiones de firma en token (dispositivo criptográfico donde se almacena la firma electrónica en forma de pen drive) y en archivo. Esto representa aumento de más del 185 % en los requerimientos en comparación de marzo, abril o mayo que llegó hasta a un máximo del 90 %.

Beneficios del uso de la firma electrónica durante la pandemia:

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Fuente: Registro Civil

Elaborado por: Andrea Quiñonez

 

CONCLUSIONES:

Hay una clara y creciente tendencia de uso de la firma electrónica, sobre todo dada las condiciones de distanciamiento social presentadas por la pandemia, eso permite que la ciudadanía no se mueva y vaya confiando un poco más en los trámites en línea.

RECOMENDACIONES: 

Con la firma electrónica hay que tener el mismo cuidado que con una cédula de identidad. No dar el token o archivo a terceros para hacer algún tipo de gestión. En casos de robo, hay que realizar el reporte con el proveedor y en el Banco Central.

FUENTES:

Registro Civil. (2020). Certificado de firma electrónica. Recuperado de: https://www.registrocivil.gob.ec/certificado-de-firma-electronica/

EfirmaGo. (2020). Novedades de la firma electrónica. Recuperado de: https://www.efirma.es/novedades-lsec-ley62020-firma-electronica/

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

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La firma electrónica es el conjunto de datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos Esta tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Los certificados digitales pueden ser almacenados en cuatro tipos de contenedores:

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Fuente: Banco Central del Ecuador

Elaborado de: Andrea Quiñonez

CONCLUSIONES:

Los contenedores son medios en los que se almacenan de manera segura certificados digitales de firma electrónica, cuentan con una partición donde solo está el certificado digital, poseen una aplicación de firma y validación dentro del dispositivo y se actualizan de manera remota.

RECOMENDACIONES:

Adquirir el contenedor que se adapte mejor a las necesidades del usuario, dependiendo del nivel de seguridad y gestión.

FUENTES:

Consejo de la Judicatura. (2020). Dispositivos Criptográficos Seguros TOKEN. Recuperado de: https://www.icert.fje.gob.ec/productos

 Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Banco Central. (2020). Certificado de Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.eci.bce.ec/certificado_electrónico

 

AUTOR: Andrea Quiñonez

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Un certificado digital de firma electrónica es un documento digital mediante el cual la autoridad de certificación asegura la vinculación entre la identidad del usuario, su clave pública, y privada. Este documento contiene los siguientes datos:

  1. Identificación de la Entidad de Certificación de Información
  2. Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación
  3. Las fechas de emisión y expiración del certificado;
  4. El número único de serie que identifica el certificado
  5. Clave pública del titular del certificado
  6. Puntos de distribución (URL) para verificación de la CRL

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Y puede ser revocado por:

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Fuente: Ley de comercio electrónico, firmas y mensajes de datos.

Elaborado por: Andrea Quiñonez

CONCLUSIONES:

Los certificados electrónicos pueden ser revocados por la entidad de certificación raíz que los emitió, por causales como por ejemplo, cuando su seguridad ha quedado comprometida,  se haya perdido el certificado, que otra persona conozca la clave que lo protege, etc.

RECOMENDACIONES:

Es importante tomar en cuenta que  partir del momento en el que se revocó un certificado, las futuras firmas realizadas con el dejan de tener validez.


FUENTES:

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Concejo de la Judicatura. (2020). Certificado de Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.icert.fje.gob.ec/

AUTORA: Andrea Quiñonez

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El token de seguridad, también conocido como token de autenticación o token criptográfico, es un dispositivo portátil de alta tecnología que genera una clave de 6 dígitos de forma aleatoria e irreemplazable, dicha clave se actualiza generalmente cada 60 segundos aproximadamente.

Es decir que al adquirir un token de seguridad las posibilidades de fraudes disminuye significativamente, pues además de tener una clave que lo identifica como titular de cierto servicio financiero, tendrá una clave adicional por transacción.

En un principio, el token fue una estrategia de seguridad dirigida a empresas, hoy en día está habilitado también para personas naturales, sobre en el uso de la FIRMA ELECTRÓNICA.

Beneficios de adquirir un token de seguridad

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Fuente: Registro Civil
Elaborado por: Andrea Quiñonez

Procedimiento para conseguir un dispositivo Token en el Registro Civil:

  1. Dirigirse al módulo de información de las agencias de Registro Civil.
  2. Cancelar por el dispositivo (Costo $ 24,64 - incluye IVA)
  3. Dirigirse a los módulos de firma electrónica para la entrega del token sin firma.

IMPORTANTE: El usuario podrá adquirir un dispositivo token sin firma electrónica por reposición, solo en caso de pérdida o daño.

CONCLUSIONES:

Un token puede servir para aquello que decida la persona u organización, en muchos de los casos se usa como dispositivo de resguardo de la firma electrónica, adquirir un token trae muchos beneficios para su seguridad electrónica.

RECOMENDACIONES:

Se recomienda reforzar la seguridad de la firma electrónica a través de token, porque hoy en día nos encontramos al con acecho constante en los fraudes y demás delitos de tipo electrónico, por lo que es importante la autenticación y validación de datos de acceso.

FUENTES:

Registro Civil. (2020). Dispositivo Token. Recuperado de: https://www.registrocivil.gob.ec/dispositivo-token-2/

Portal Único de Trámites Ciudadanos. (2020). ¿Cómo obtener el dispositivo Token?. Recuperado de: https://www.gob.ec/dgrcic/tramites/dispositivo-token

Expansive. (2020). Token y usos. Recuperado de: https://blog.expansive.mx/2018/03/08/blockchain-que-es-un-token-y-los-usos-que-puede-llegar-a-tener/

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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Según el Registro Civil (2020) la Firma Electrónica es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico. En este contexto, el certificado de firma electrónica es un medio que permite verificar la identidad de un firmante durante un proceso de firma electrónica, como una especie de documento de identidad digital.

Su emisión está a cargo de entidades certificadas por la ARCOTEL, las cuales son:

  • Banco Central Del Ecuador a través del Registro Civil.
  • Security Data Seguridad en Datos y Firma Digital S.A.
  • Consejo de la Judicatura.
  • ANFAC Autoridad de Certificación Ecuador C.A.

Ahora bien, el certificado cumpliendo su función como medio verificador, contiene los siguientes elementos:

9242350260?profile=originalFuente: Banco Central de Ecuador

Elaborado por: Andrea Quiñonez

CONCLUSIONES:

Un certificado de firma electrónica es un documento que asocia los datos de validación de una firma electrónica con una persona física y confirma al menos el nombre o el seudónimo de esta persona, por lo que contiene elementos de naturaleza identificativa, donde se postula la identidad del propietario, ubicación y fechas de expedición.

RECOMENDACIONES:

Al realizar el proceso de certificado digital de firma electrónica es sumamente importante registrar correctamente todos los datos los datos contenidos, pues estos serán los que garanticen la seguridad y privacidad de la firma electrónica.

FUENTES:

Registro Civil EC. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.registrocivil.gob.ec/certificado-de-firma-electronica/

Banco Central de Ecuador. (2020). Certificado de Firma Electrónica. https://www.eci.bce.ec/firma-electrónica

Fabara. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://fabara.ec/blog-es/firma-electronica-como-obtenerla/

 

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

 

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Una firma electrónica es un archivo digital el cual contiene campos que permiten vincular y determinar la identidad de una persona determinada, esta tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

Por ende el único medio para que un documento digital ya sea este un WORD, EXCEL, PDF, o XML, tenga validez legal, es que deba ser firmado con firmas electrónicas emitidas por una autoridad de certitificación autorizada por ARCOTEL.

TIPOS DE FIRMA ELECTRÓNICA: 

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Fuente: Security Data.

Elaborado por: Andrea Quiñonez

USOS DE CADA TIPO DE FIRMA ELECTRÓNICA

  • SIMPLE: Uso más recomendado es para la firma de documentos con poco riesgo jurídico, como las condiciones generales de una web o para validar los días de vacaciones de un trabajador.
  • AVANZADA: Uso más recomendado en transacciones electrónicas en el mercado interior o exterior.
  • CUALIFICADA: El uso de la firma electrónica cualificada suele limitarse a trámites que se realizan con las administraciones públicas, como hacienda o la seguridad social. Su complejidad operativa no la hace una opción recomendable para empresas o personas que deban solicitar firmas a distancia de forma frecuente.

CONCLUSIONES:

Los diferentes tipos de firmas electrónicas se diferencia sobre todo por la facilidad que pueden representar y el nivel de seguridad que brindan, cada una tiene un uso diferente y se recomienda aplicar en documentación diferente, que vaya acorde a la complejidad y naturaleza de la misma.

RECOMENDACIONES:

Realizar un estudio que determine en qué procesos conviene la firma electrónica avanzada, simple o cualificada, según los requerimientos especiales de la documentación y el nivel de seguridad que requiera el usuario.

FUENTES:

 

Security Data. (2020). Firma Electrónica y para qué sirve. Recuperado de: https://www.securitydata.net.ec/que-es-la-firma-electronica-y-para-que-sirve/

Signaturit. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://blog.signaturit.com/es/firma-electronica-simple-vs-avanzada

 

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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Para entender la diferencia entre estos dos conceptos es necesario partir desde su definición, así pues:

FIRMA ELECTRÓNICA: Es un conjunto  de datos electrónicos que acompañan a una determinada información (también en formato electrónico). Al mismo tiempo, la firma electrónica es un concepto legal que equivale a la firma manuscrita y que tiene el objetivo de dar fe de la voluntad del firmante. Existen tres tipos:

  1. La firma electrónica o firma electrónica simple
  2. La firma electrónica avanzada
  3. La firma electrónica cualificada

 

FIRMA DÍGITAL: Es una implementación técnica específica de algunas firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmos criptográficos. Por tanto, se refieren a la tecnología de cifrado / descifrado en la que se basan algunas firmas electrónicas como la avanzada.

9242324270?profile=originalFuente: Banco Central del Ecuador

Elaborado por: Andrea Quiñonez

CONCLUSIONES:

La firma electrónica son los datos electrónicos que acompañan la información e identifican al firmante, mientras que la firma digital, permite que la firma electrónica pueda ser atribuida con seguridad a un firmante en concreto, a través de un proceso de encriptación.

RECOMENDACIONES:

Verificar  las disposiciones de seguridad y el cumplimiento de los requisitos básicos establecidos de firma electrónica simple, no todas las firmas cumplen con los requisitos de la avanzada basada en tecnología de firma digital.

FUENTES:

Espinosa, J. (2018). Entre la firma electrónica y la firma digital: aproximaciones sobre su regulación en el Perú. Scielo Editorial. México. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/rius/v12n41/1870-2147-rius-12-41-241.pdf

BCE. (2020). Intisign Aplicativo de firma digital de documentos. Recuperado de: https://www.eci.bce.ec/intisign-firma-archivos-y-pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

 

 

 

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Según el Banco Central del Ecuador (2020) la firma electrónica constituye los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos.

IMPORTANTE: La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio.

La firma electrónica garantiza:

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Fuente: Banco Central del Ecuador

Elaborado por: Andrea Quiñonez

Documentos en los que se puede utilizar la Firma Electrónica.

Una firma electrónica puede utilizarse para firmar electrónicamente: correos electrónicos, facturas electrónicas, contratos electrónicos, ofertas del Sistema Nacional de Contratación Pública, transacciones electrónicas, trámites tributarios electrónicos o cualquier otro tipo de aplicaciones donde se pueda reemplazar la firma manuscrita y se encuentre facultado para hacerlo dentro del ámbito de su actividad o límites de su uso. Un certificado de firma electrónica puede ser utilizado por:

  • Personas naturales
  • Personas jurídicas (representante legal y/o perteneciente a empresas)
  • Funcionarios o servidores públicos de acuerdo a su actividad y conveniencia.

CONCLUSIONES:  

La firma electrónica resulta vital para desarrollar y expandir el comercio electrónico en nuestro país, al dotar de una protección técnica y jurídica a los documentos y transacciones comerciales electrónicas, esta herramienta garantiza al usuario seguridades y responsabilidades que deben cumplirse.

RECOMENDACIONES:

Al ser usuario es importante conocer las garantías y los documentos en los cuales la firma tendrá validez y podrá ser usada como prueba irrefutable de nuestra responsabilidad, es importante informase antes de adquirir este dispositivo para tener todos los parámetros claros.

FUENTES:

Banco Central del Ecuador. (2020). Certificado de Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.eci.bce.ec/preguntas-frecuentes

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

Concejo de la Judicatura. (2020). Certificado de Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.icert.fje.gob.ec/

AUTORA: Andrea Quiñonez

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La Firma Electrónica es un conjunto de datos que representa a una persona natural o jurídica y tiene la misma validez y valor jurídico que una firma manuscrita. Puede utilizarse en transacciones comerciales, adquisición de productos o servicios vía electrónica entre cliente y proveedor, entre entidades del sector público y a la vez entre éstas con instituciones privadas.

Su emisión está a cargo de entidades certificadas por la ARCOTEL, las cuales son:

  • Banco Central Del Ecuador a través del Registro Civil
  • Security Data Seguridad en Datos y Firma Digital S.A.
  • Consejo de la Judicatura
  • ANFAC Autoridad de Certificación Ecuador C.A.

De acuerdo con la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos (2002) cada certificado emitido por las entidades autorizadas vincula una Firma Electrónica a una persona determinada a través de un proceso de comprobación de identidad, quien será responsable de cumplir con las obligaciones que se deriven de su uso. Es por esto que resulta sumamente importante que la firma sea de uso personal y privado, pues así como tiene ventajas también tiene muchos riesgos.  

 

VENTAJAS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA:

9242306865?profile=originalFuente: Concejo de la Judicatura.

Elaborado por: Andrea Quiñonez

DESVENTAJAS DE LA FIRMA ELECTRÓNICA:

9242306892?profile=originalFuente: Concejo de la Judicatura.

Elaborado por: Andrea Quiñonez

CONCLUSIONES:

A pesar de ser un  fenómeno relativamente reciente, la firma electrónico presenta muchas ventajas a nivel de facilitación de procesos y comercio internacional, haciendo posible cerrar negocios y contratos desde cualquier lugar del mundo, sin embargo, estas mismas facilidades son las que la hacen vulnerable a tener desventajas, entre ella la más frecuente, ser hackeada y usada indebidamente.

RECOMENDACIONES:

Como usuarios hay que ser muy precavidos, asegurar siempre la validez de las instituciones de emisión y mantener los datos personales referentes a la firma a buen recaudo, para uso personal y privado, así evitaremos vulneraciones de seguridad.

FUENTES:

Congreso Nacional. (2002). LEY DE COMERCIO ELECTRONICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS. Recuperado de:  https://www.telecomunicaciones.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2012/11/Ley-de-Comercio-Electronico-Firmas-y-Mensajes-de-Datos.pdf

PCJ. (2020). Firma Electrónica. Recuperado de: https://peritoscaligrafosjudicial.es/2020/02/17/6-ventajas-y-desventajas-de-las-firmas-electronicas/

Concejo de la Judicatura. (2020). Certificado de Firma Electrónica. Recuperado de: https://www.icert.fje.gob.ec/

ECERTIC. (2020). Firma Electrónica: Beneficios. Recuperado de: https://ecertic.com/blog/cinco-ventajas-la-firma-electronica/

AUTORA: Andrea Quiñonez

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ECUAPASS: DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS O E-DOCS.

Los E –Docs en ECUAPASS son los documentos electrónicos en los que se consigna información referente a una operación de aduanera realizada por un Operador de Comercio Exterior, estos pueden estar vinculados y/o relacionado con otros referente a esta operación y registrados apropiadamente en el sistema ECUAPASS.

Tipos de E-DOCS:

  1. E-DOC Operativo: Son aquellos documentos operativos propios de una transacción de Comercio Exterior. Se clasifican aquí también los E-DOCS que se administran en la VUE. Ejemplo:
  • DAE
  • DAI
  • Certificado de Origen
  1. E-DOC Administrativo: Son documentos propios del flujo interno de la operación aduanera. Ejemplo:
  • Consultas de E-DOCS
  • Solicitudes
  • Workflow

Principales E-DOCS dentro de las operaciones de comercio exterior

9242279085?profile=original9242279473?profile=originalFuente: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

Elaborado por: Andrea Quiñonez

NOTA: Los E-DOCS se pueden presentar las 24 horas del día, los 364 días del año; sin embargo, la atención a los mismos se la realizará en los horarios que dicte para el efecto el Director General o su delegado.

CONCLUSIONES:

Los E-DOCS son documentos tramitados o remitidos de forma electrónica a través del ECUAPASS que sirven como respaldo y comprobante de las operaciones de Comercio Exterior, y a su vez agilizan los procesos de recepción y tramitación.

RECOMENDACIONES:

Con el fin de evitar sanciones, es sumamente importante que los involucrados en la operación del Comercio Exterior conserven durante todo el proceso los documentos de soporte y acompañamiento originales, los cuales sirvieron de sustento para la elaboración de la Declaración Aduanera.

FUENTES:

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

Mediavilla. L. (2013). Tesis: Análisis de la implementación del nuevo sistema aduanero ECUAPASS en las operaciones aduaneras de importación y exportación del ecuador, período año 2012-2013. UTE. Recuperado de: http://192.188.51.77/bitstream/123456789/8281/1/53149_1.pdf

Gonzales. F. (2016). Factura Comercial. Recuperado de: https://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/factura/comercial/contenido_sidN_1052425_sid2N_1052384_cidlL_954938_ctylL_139_scidN_954938_utN_3.aspx

AUTORA: Andrea Quiñonez  

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ECUAPASS: DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS O E-DOCS.

Los E –Docs en ECUAPASS son los documentos electrónicos en los que se consigna información referente a una operación de aduanera realizada por un Operador de Comercio Exterior, estos pueden estar vinculados y/o relacionado con otros referente a esta operación y registrados apropiadamente en el sistema ECUAPASS.

Tipos de E-DOCS:

  1. E-DOC Operativo: Son aquellos documentos operativos propios de una transacción de Comercio Exterior. Se clasifican aquí también los E-DOCS que se administran en la VUE. Ejemplo:
  • DAE
  • DAI
  • Certificado de Origen
  1. E-DOC Administrativo: Son documentos propios del flujo interno de la operación aduanera. Ejemplo:
  • Consultas de E-DOCS
  • Solicitudes
  • Workflow

Principales E-DOCS dentro de las operaciones de Comercio Exterior

9242279085?profile=original9242279473?profile=originalFuente: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).

Elaborado por: Andrea Quiñonez

NOTA: Los E-DOCS se pueden presentar las 24 horas del día, los 364 días del año; sin embargo, la atención a los mismos se la realizará en los horarios que dicte para el efecto el Director General o su delegado.

CONCLUSIONES:

Los E-DOCS son documentos tramitados o remitidos de forma electrónica a través del ECUAPASS que sirven como respaldo y comprobante de las operaciones de Comercio Exterior, y a su vez agilizan los procesos de recepción y tramitación.

RECOMENDACIONES:

Con el fin de evitar sanciones, es sumamente importante que los involucrados en la operación del Comercio Exterior conserven durante todo el proceso los documentos de soporte y acompañamiento originales, los cuales sirvieron de sustento para la elaboración de la Declaración Aduanera.

FUENTES:

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

SENAE. (2010). Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Libro V: Facilitación Aduanera para el Comercio.

Mediavilla. L. (2013). Tesis: Análisis de la implementación del nuevo sistema aduanero ECUAPASS en las operaciones aduaneras de importación y exportación del ecuador, período año 2012-2013. UTE. Recuperado de: http://192.188.51.77/bitstream/123456789/8281/1/53149_1.pdf

Gonzales. F. (2016). Factura Comercial. Recuperado de: https://azure.afi.es/ContentWeb/EmpresasUnicaja/factura/comercial/contenido_sidN_1052425_sid2N_1052384_cidlL_954938_ctylL_139_scidN_954938_utN_3.aspx

AUTORA: Andrea Quiñonez  

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De acuerdo al Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que en su Artículo 99: " Las mercancías de prohibida importación serán las determinadas como tales por el Consejo de Comercio Exterior, COMEX. El reembarque será obligatorio en el caso de mercancías de prohibida importación, excepto las prendas de vestir, perecibles y materiales educativos que serán donadas a la Secretaría de Estado a cargo de la política social...”.

En el caso que las mercancías no puedan ser reembarcadas por causas ajenas a la voluntad del importador, debidamente justificadas, se procederá conforme a lo dispuesto al literal d) del Artículo 123 del COPCI, es decir, pasaran a adjudicación gratuita o subasta pública, de no ser actas para estos procesos deberán destinarse a destrucción o reciclaje.

Las declaraciones aduaneras de mercancías consideradas de prohibida importación concluirán con el régimen de reembarque o el destino de destrucción, según se haya aplicado, en este último caso una vez cumplido deberá procederse a la devolución de la unidad de carga a su titular en el Ecuador.

Estas mercancías constan en la “Nómina de Productos de Prohibida Importación” establecida por el COMEX en la Resolución No. 182, publicada en el Registro Oficial No. 57 del 08 de abril de 2003.

Algunos ejemplos son:

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Figura 1. Mercancías de prohibida importación Ecuador.

Adicional, de  no cumplir con los documentos de control previo dentro de los 30 días después de arribo de la mercadería, se convierte en mercadería de prohibida importación, por lo tanto, el cliente debe someterse a cualquiera de los destinos aduaneros (reembarque, destrucción).

  • La segunda importación en el año fiscal en categoría(Zapatos, prendas de vestir, confeccionados textiles. (MIPRO, INEN, COMEX.)
  • La segunda importación de TV en el año fiscal. (INEN, MIPRO, COMEX)
  • La segunda importación en el año fiscal de celulares por persona natural (Es permitido 1 celular por persona natural, el ingreso de celulares al país. (COMEX, ARCOTEL)
  • La importación de licores. (MSP)
  • La importación de equipos decodificadores satelitales. (ARCOTEL).

CONCLUSIONES:

Muchos artículos son restringidos por diferentes organismos nacionales e internacionales, es importante por ello analizar las disipaciones aduaneras y la entrega de los documentos de control previo necesarios en el plazo establecido.

RECOMENDACIONES

Consulta la lista de mercancías de prohibida importación antes de aventurarse a realizar un emprendimiento para evita gastos innecesarios.

FUENTE:

SENAE. (2020). Mercancías de prohibida importación. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/boletines/mercancias-de-prohibida-importacion-183531/

COMEX. (2003). Resolución No. 182: “Nómina de Productos de Prohibida Importación”. Recuperado de: http://www.comexi.gov.ec/resoluciones2003.shtml

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de:  https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf 

AUTORA: Andrea Quiñonez

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La seguridad en el transporte de mercancías internacionales, tanto en transporte marítimo, aéreo o terrestre es una prioridad, por ello es necesario cerciorarse de que las coberturas del seguro sean completas y que incluyan unos supuestos que pueden ser distintos de país a país (por ejemplo, que esté cubierto el camión completo y no solo el contenedor, etc.)

A lo largo del trayecto pueden ocurrir contratiempos que hagan peligrar mercancía o el propio viaje. Los seguros para importaciones o exportaciones permiten cubrir los daños en caso de accidente, pérdida o retrasos, entre otros.

A la hora de contratar seguros para importaciones o exportaciones se debe determinar quién se encarga del costo, para esto es preciso tener en cuenta las condiciones bajo las que se va a efectuar el proceso de compra-venta. En la práctica del comercio exterior, se establecen un conjunto de normativas, denominadas INCOTERMS que definen las condiciones de la transacción, donde en la mayoría condiciones, es el importador quien debe contratar los seguros.

Seguro a cargo del importador:

  • INCOTERMS – Grupo E
  • EXW– Multimodal
  • INCOTERMS – Grupo F
  • FAS – Marítimo
  • FOB – Marítimo
  • FCA – Aéreo o terrestre.

Seguro a cargo del exportador:

  • INCOTERMS – Grupo C
  • CPT – Aéreo o terrestre.
  • CIP – Aéreo o terrestre.
  • CFR – Marítimo
  • CIF – Marítimo
  • INCOTERMS – Grupo D
  • DPU – Multimodal
  • DAP – Multimodal
  • DDP – Multimodal

 

Los tipos de pólizas existentes son:

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Figura 1. Tipos de póliza de seguro.

 

CONCLUSIONES:

El transporte internacional puede sufrir contratiempos como pérdida de la mercancía, hurto, deterioro del envío, retrasos en la entrega, impagos y cambios de divisas, por lo que es importante ver qué tipos de seguros cubren estos peligros y tomar el que mejor se adecue a nuestra importación o exportación, siempre tomando en cuenta sobre quien recae el costo de acuerdo al termino de negociación acordado.

RECOMENDACIONES:

Antes de tomar un seguro hay que hacer un análisis de las cláusulas que se ofrecen, además, al ser la  persona que corre con los gastos la que elige la cobertura, de acuerdo al INCOTERM acordado, debemos dejar muy claro ese punto de la negociación.

FUENTES:

TIBA. (2020). INCOTERMS 2020. Recuperado de: https://www.tibagroup.com/blog/incoterms-2020?lang=es

MOLDTRANS. (2018). Tipos de seguro para el transporte de mercancías internacional. Recuperado de: https://www.moldtrans.com/tipos-de-seguro-para-transporte-de-mercancias-internacional/

ASERCOMEX. (2019). Seguros para exportaciones e importaciones: ¿cuál elegir?. Recuperado de: https://www.asercomex.es/seguros-exportaciones-importaciones-importancia/

LIDESER. (2020). 4 Aspectos Básicos que regulan las reglas Incoterms. Recuperado de: https://www.lideser.com/index.php/noticias/258-4-aspectos-basicos-que-regulan-las-reglas-incoterms

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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La Comunidad Andina está conformada por Ecuador, Perú, Bolivia y Colombia, así como  organismos comunitarios e instancias de participación de la sociedad civil que conforman el Sistema Andino de Integración (SAI). La finalidad de la CAN es permitir una coordinación efectiva entre ellos para profundizar la integración subregional andina, promover su proyección ex-terna, consolidar y fortalecer las acciones relacionadas con el proceso de integración. Cada una de estas instancias tiene su rol y cumple funciones específicas.

Una de las funciones más importantes en materia económica de este organismo regional es la promoción de acceso a los mercados y la facilitación de comercio entre los países miembros, priorizaron la integración comercial como elemento fundamental para dinamizar y permitir un mayor crecimiento de las importaciones y exportaciones dentro de la comunidad andinas.

La Decisión 792 sobre la implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración, explica el tema comercio de mercancías, en las áreas de acceso a mercados, sanidad agropecuaria y calidad y obstáculos técnicos al comercio, dividiendo esto en seis beneficios:

9242245053?profile=originalFigura 1. Facilitación del Comercio Exterior - CAN

CONCLUSIONES:

La Comunidad Andina (CAN) da a sus países miembros, entre los que se encuentra Ecuador, múltiples beneficios para promover el comercio interregional, como por ejemplo el poder importar un sin número de mercancías provenientes de estos países con 0% de arancel con la presentación de un certificado de origen, además, el que se garantice la libre circulación y competencia de estos productos nos asegura un mayor margen de éxito al traerlos al país para comerciar.

RECOMENDACIONES:

Siempre tener presente y cumplir los requerimientos del certificado de origen de las mercancías, puesto que este es el documento que nos permitirá en el caso de las importaciones o exportaciones acogernos a los beneficios de este órgano regional.

FUENTES:

CAN. (2018). Dimensión Económico Social de la Comunidad Andina. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/201851418526Dimensionesl2018%20.pdf

CAN. (2013). Decisión 792: Implementación de la Reingeniería del Sistema Andino de Integración. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC792.pdf

CAN. (2007) Decisión 670: Adopción del Documento Único Aduanero. Recuperado de: http://www.comunidadandina.org/StaticFiles/DocOf/DEC670.pdf

CEPAL. (1969).ACUERDO DE INTEGRACION SUBREGIONAL ANDINO (ACUERDO DE CARTAGENA). Recuperado de: http://idatd.cepal.org/Normativas/CAN/Espanol/Acuerdo_de_Cartagena.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

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CATEGORIA A – Documento

  • Cartas, periódicos, fotografías, información contenida en medios de audio, de video, magnéticos, electromagnéticos, electrónicos, que no sean sujetos de licencias, pudiendo ser de naturaleza judicial, comercial, bancaria, etc., que no sean con finalidad comercial y que no sean de prohibida importación.
  • Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación

CATEGORIA B - 4X4

9242254453?profile=originalFigura 1.  Categoría B - 4x4

CATEGORIA C - 50 Kg $2000

  • Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial.
  • En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.
  • Teléfonos Celulares: Solo para personas naturales con documento nacional de identidad ecuatoriana. Podrán importar hasta una unidad nueva (teléfono celular) por año fiscal  
  • Se considera para estos efectos de esta categoría, como unidad, a los juegos (sets o kits) conforme a las normas de clasificación arancelaria.
  • Esta categoría si paga impuestos:

9242254683?profile=originalFigura 2. Impuestos a la CATEGORIA C - 50 Kg $2000.

CATEGORIA D - Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado

  • Son todos los paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado, que no se contemplen en la Categoría B.
  • El peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).
  • Esta categoría paga estos impuestos:

9242254854?profile=originalFigura 3. Impuestos a la CATEGORIA D - Prendas de vestir, textiles confeccionados y Calzado

CATEGORIA E – Medicinas

  • Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia.
  • Esta categoría no contempla limitaciones de peso y valor.
  • Exige documentos de control previo y según lo indicado en el Art. 125 del COPCI están exentos del pago de tributos al comercio exterior los siguientes productos:
    • Los aparatos médicos, herramientas especiales y prótesis que utilicen las personas con discapacidades para su uso o las personas jurídicas encargadas de su protección.
    • Fluidos, tejidos y órganos biológicos humanos, para procedimientos médicos a realizarse conforme la legislación aplicable para el efecto.

CATEGORIA F - Libros y Equipos computación

  • Comprende paquetes con libros de lectura.
  • Equipos de computación y sus partes: De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estás mercancías, mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías

CONCLUSIONES:

El tránsito postal internacional y la mensajería acelerada o Courier están divididas en seis categorías que se diferencian entre sí por los requisitos que deben cumplir en lo relacionado a peso, cantidad y naturaleza de las mercancías, muchas de ellas se ven exceptas del pago de tributos bajo esos parámetros y otras pagan tarifas específicas como es el caso de la 4x4.

RECOMENDACIONES:

Antes de importar bajo cualquiera de las categorías correspondientes a correo postal o Courier es importante revisar con atención las limitaciones, características y requisitos previos en cuento a la naturaleza de la mercancía.

FUENTES:

SENAE. (2013). Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0581-RE: REFORMAS AL REGLAMENTO PARA LOS REGÍMENES DE EXCEPCIÓN: “TRÁFICO POSTAL INTERNACIONAL” Y MENSAJERÍA ACELERADA O COURIER”. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/resolucion/senae-dgn-2013-0581-re/

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

 

 

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Se puede traer un vehículo o motocicleta como parte del Menaje de Casa, siempre que se demuestre la propiedad a favor del solicitante de la exoneración, a través de los documentos:

  • Original del título de propiedad
  • Registro
  • Matricula o documento equivalente emitido por la autoridad competente en el exterior, cuya fecha de emisión debe ser anterior al arribo de la persona migrante con él ánimo de domiciliarse en el Ecuador.

Así también, el vehículo automotor o motocicleta deberá cumplir con las siguientes condiciones:

9242235061?profile=originalFigura 1. Requisitos de vehículo automotor o motocicleta para ser considerados menaje de casa.

Si el precio del vehículo automotor o motocicleta  excede el límite establecido, en un monto de hasta cinco salarios básicos unificados del trabajador, se permitirá la nacionalización del mismo, debiendo pagarse los tributos al comercio exterior por la diferencia.

Consideraciones previas:

  • Para determinar el valor máximo permitido del vehículo automotor o motocicleta, se tomará el precio de venta en el que ese “año modelo” salió al mercado.
  • Para el cálculo de los años de antigüedad del vehículo se tomará en cuenta exclusivamente el período comprendido entre el año modelo y el año de embarque.
  • Para vehículos usados: Para efectos de la determinación del valor de estas mercancías, el migrante deberá obtener la confirmación del año modelo, características y el valor del vehículo automotor o motocicleta cuando este salió al mercado por parte de la casa matriz o distribuidor autorizado.(Decreto 396 en su artículo 3.3. párrafo 5)
  • No se permitirá como parte del menaje vehículos automotores o motocicletas que no cumplan con lo señalado en la normativa, debiendo clasificarse en la subpartida específica del Arancel Nacional de Importaciones y cumplir todas las formalidades de ley.
  • Para poder importar el vehículo automotor o motocicleta como menaje de casa, éste debe haber sido embarcado conjuntamente con los otros bienes o unidades de carga que conforman el menaje de casa.
  • Se exceptúa del beneficio de importar el vehículo automotor a las personas ecuatorianas que se ausentaron del país exclusivamente por motivos de estudio.

Si dentro del menaje se incluyen dos o más vehículos automotores o motocicletas que cumplan los requisitos establecidos, se aceptará el que decida el migrante ecuatoriano; en el caso de no decidirlo, la administración aduanera aceptará el vehículo automotor o motocicleta de mayor valor como menaje de casa. El resto de vehículos automotores o motocicletas, en condición de nuevos, deberán clasificarse dentro de la subpartida específica del Arancel del Ecuador y cumplir con todas las formalidades de ley (tales como: registro de Importador ante la Aduana, Registro del Importador ante Ministerio de Industrias y Productividad, certificado de calidad INEN) y el pago de los tributos. De tratarse de vehículos automotores o motocicletas adicionales en condición de usados, estos serán considerados como “mercancías de prohibida importación”, y por lo tanto, se dispondrá su reembarque obligatorio.

Venta de un vehículo automotor o motocicleta que fue nacionalizado como menaje de casa.

Las solicitudes de transferencia de dominio se acogerán a las disposiciones establecidas en la Ley Orgánica de Movilidad Humana (LOMH), esto es, que debe haber transcurrido el plazo de cuatro años contados desde la fecha en que se realizó el levante; después de los cuatro años pero antes de cinco años, el migrante ecuatoriano procederá con el pago de los tributos proporcionales por el tiempo restante para completar el plazo de 5 años.

IMPORTANTE: En lo que respecta al mal uso de exoneraciones se aplicará lo determinado en el art. 302 del Código Orgánico Integral Penal.

CONCLUSIONES:

La importación de un  un vehículo o motocicleta como parte del Menaje de Casa, es factible, siempre que se demuestre la propiedad a favor del solicitante de la exoneración y que se cumplan todos los requisitos referentes al precio y a la antigüedad de los bienes.

RECOMENDACIONES:

Verificar previamente las condiciones para la importación de estos bienes como parte de menaje de casa, porque  en caso de hacer un mal uso de este beneficio se exoneración se estará incurriendo en un delito sancionado por el Código Orgánico Integral Penal.

BIBLIOGRAFÍA:  

SENAE. (2020). Para Migrantes: Menaje de Casa y Equipo de Trabajo. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/para-migrantes/

SENAE. (2010). Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/CODIGO_ORGANICO_DE_LA_PRODUCCION__COMERCIO_E_INVER_974.pdf 

MREMH. (2017). Ley Orgánica de Movilidad Humana, Suplemento – Registro Oficial Nº 938 de fecha 6 de febrero de 2017. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/Ley-Organica-de-Movilidad-Humana.pdf

SENAE. (2011). Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI R.O. 452. Recuperado de:  https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/08/REGLAMENTO_LIBRO_V_COPCI_REFORMA_27-03-2017.pdf

SENAE. (2013).  Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0030-RE: “Normas complementarias para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador”. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/05/SENAE-DGN-2013-0030-RE.zip

AUTORA: Andrea Quiñonez

 

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