Publicaciones de Alvaro Dario Torres Chamorro (18)

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Conclusión: La VUE es una herramienta electrónica por medio de la cual, los usuarios de los servicios aduaneros y, en general, los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior.

El Objetivo general de la VUE es optimizar e integrar procesos de comercio exterior. Entre los beneficios de la Ventanilla están: reducir el tiempo y los costos de transacción en la realización de actividades de comercio exterior; facilitar la tramitación de autorizaciones y certificaciones en un solo punto de acceso vía internet; brindar a los operadores de comercio exterior, información sobre los requisitos vigentes y el estado de los trámites en curso; la disponibilidad inmediata de registros entre las instituciones públicas involucradas; fomentar la cooperación entre las instituciones públicas involucradas, y poner a disposición de las instituciones públicas la información suficiente para realizar un control de manera óptima.

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Boletín N. 227-2014, Dirección Nacional de Mejora Continua y Normativa, 23-Jul-2014

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Conclusión:  Estos inconvenientes que pueden presentarse dentro del portal ECUAPASS, retrasan los procesos aduaneros de importación y exportación, perdiendo agilidad y sobre todo efectividad en dichos procesos, ECUAPASS es un sistema que se viene perfeccionando día a día a través de un buen manejo y asistencia técnica, como es evidente en este caso cuando se presento problemas en los informes de ingreso de exportación y salida de mercancías que fueron solucionados a las pocas horas, y se puede concluir que los problemas van a seguir apareciendo pero lo importante es la eficacia que se los resuelva

Autor: Alvaro Dario Torres Chamorro

Fuente: SENAE, Boletín  223-2014 y 224-2014

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Conclusión: Para verificar el valor del flete, no debemos confiarnos en el valor que se encuentra en el B/L sino consultar en el sistema ECUAPASS, el valor que fue transmitido por la naviera, para realizar una adecuada transmisión de la declaración. El proceso es sencillo y es otra de las bondades y ventajas que brinda para la agilidad en los procesos de comercio exterior.

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente:  Boletin, SENAE

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El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunican a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general, que desde el día jueves 10 de julio del presente año se habilitará en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana el siguiente formulario autorizado por la Subsecretaría de Acuacultura:

139-006: "Solicitud de Autorización de Importación de Especies Vivas, Productos o Insumos de o para la Acuacultura".

Adicionalmente, se le recuerda a todos los OCE que al transmitir la Declaración Aduanera de Importación y en los casos que la subpartida lo requiera, se deberá asociar el presente documento de control previo utilizando la opción "Tipo de documento: (63) DOCUMENTO DE CONTROL PREVIO."; así como también es preciso enfatizar que en el campo "G04. Entidad emisora" se deberá colocar el código 113, que corresponde a la Subsecretaría de Acuacultura, entidad autorizante.

Es importante mencionar que a partir de la fecha antes indicada, y por disposición de la Subsecretaría de Acuacultura, el control ejecutado por Senae será sólo en documentos electrónicos.

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Conclusión:  Se entiende por trámite de licencias de importación el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de los regímenes de licencias de importación que requieren la presentación de una solicitud u otra documentación (distinta de la necesaria a efectos aduaneros) al órgano administrativo pertinente, como condición previa para efectuar la importación en el territorio aduanero del país importador

Autor: Alvaro Dario Torres Chamorro

Fuente:  Boletin, SENAE, 08-07-14

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Se recuerda a todos los Operadores de Comercio Exterior la importancia de declarar correctamente el "País de destino final" en la Declaración Aduanera de Exportación (DAE), así como los campos “Puerto de descarga internacional” o “Puerto/País de destino final" en los documentos electrónicos Manifiesto de exportación aéreo-MEA, Manifiesto de exportación marítimo-MEM, Solicitud de corrección de manifiesto marítimo y aéreo-CME , de manera especial cuando el puerto de desembarque quede ubicado en un país distinto al de su destino final y la operación se ejecute con transporte multimodal.

A continuación se detalla la información que debe ser registrada en dichos campos:

En los documentos electrónicos MEA-MEM-CME en el campo “País/Puerto de destino final” de la pestaña “Documento de transporte” se debe registrar el mismo país detallado en el campo “B25 Código de país de destino final” y “B17 Código de puerto de llegada o de destino” de la Declaración Aduanera de Exportación (DAE); y en el campo “Puerto de descarga internacional” de la pestaña “Manifiesto de carga” y “Documento de transporte” se debe registrar el país y el puerto donde se desembarca la mercancía para continuar su traslado en otro medio de transporte.

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Conclusión: Estos instructivos de correcto llenado nos ayudan a minimizar los errores que puedan suceder al momento de transmitir la declaración a través del sistema ECUAPASS. El boletín termina señalando lo siguiente:

Cabe recordar que mediante boletín 179-2013 y boletín 2-2014 se informó la obligatoriedad del campo “País de Destino Final’ en los documentos electrónicos utilizados para la transmisión del manifiesto de carga y sus documentos de transporte.

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Boletín N. 195-2014, SENAE, 02 de julio del 2014

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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los operadores de comercio exterior y al público en general, que en el módulo de ventanilla única, en la opción certificados de origen, se han incluido nuevas entidades habilitadas por el Ministerio de Comercio Exterior para autorizar certificados de origen. A continuación el listado de las entidades habilitadas y los respectivos certificados de origen que pueden autorizar:

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Conclusión: La tramitación de los certificados de origen es necesaria y esencial para la exportación de productos originarios en nuestro país, por lo cual con este listado ese trámite será más rápido y efectivo, diviéndose  entender y destacar que estas cámaras y subsecretarias interactúan con el portal ECUAPASS, a través de la ventanilla única,  lo que la tramitación se vuelve fácil, oriente y sencilla.

Recordando que un certificado de origen es un documento que certifica el país de origen de la mercancía que en él se detalla, es decir, acredita que la mercancía ha sido fabricada en ese país. Se utiliza sólo para exportaciones e importaciones con países extracomunitarios, de tal forma que los productos puedan acogerse a los regímenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles que les corresponden.

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Boletín, N. 185-2014, SENAE, 24-06-2014

 

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Conclusión: La firma electrónica y el token son elementos que se relacionan y se complementan dentro del actuar en la transmisión de declaraciones a través del ECUAPASS. Estos garantizan la integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio de la información transmitida

Proyectan grandes porcentajes de seguridad e inviolabilidad de la información, precautelando que el declarante no sea afectado por los denominados ladrones informáticos, no solo en la transmisión de la declaración sino también en el actuar y que hacer del comercio electrónico,  evitando la receptación de claves de tarjetas de crédito e información importante para el usuario.

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Banco Central del Ecuador

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Conclusión: El certificar de alguna u otra manera a los auxiliares de agentes de aduana, es un aspecto importante dentro del desarrollo y progreso del comercio exterior del país, ya que si bien es cierto no participan directamente en los procesos aduaneros pero participan de una forma secundaria y es necesario tomarlos en cuenta y registrarlos, con la emisión de esta credencial el auxiliar está registrado en el sistema del SENAE, con lo cual le llegaran boletines de información lo que le sirve para mantenerse actualizado, maneja su propio token bajo la figura de auxiliar de agente de aduana, lo que le sirve para realizar una DAI o DAE y esperar que el agente de aduana apruebe esta declaración y así ser enviada, lo que garantiza los principios de la firma electrónica tanto del agente como del auxiliar que es la integridad, confidencialidad, autenticidad y no repudio, ya que la clave privada de cada uno se mantendrá en absoluta reservación, y por ultimo con la presentación de esta credencial de auxiliar estas personas podrán ingresar a las bodegas de almacenamiento temporal, para realizar cualquier proceso de despacho y remplazar la labor del agente de aduanas.

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Boletín N. 174-2014, SENAE, 06 de junio del 2014

 

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Conclusión: Otra de las bondades que presenta el sistema Ecuapass, es la emisión de notas de crédito a través de dicho portal, lo que agiliza el despacho d mercancías, brindando rapidez en los procesos de importación  y asegurando el cumplimiento de pago de tributos por parte del importador. Para realizar la cancelación de las liquidaciones en horarios no laborables pueden utilizar los diferentes canales como 

- Pago por internet a través de las bancas virtuales de cada institución financiera.

- Compensación con notas de crédito a través del sistema Ecuapass

Como vemos las notas de crédito no solo sirve para realizar la liquidación de tributos en horas no laborables sino también cuando se presentan problemas en el acto de aforo (automático en la mayoría de los casos)  y cuando se ha rechazo la DAI por parte de la declaración aduanera 

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: SENAE-MEE-2-7-004-V1

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Conclusión: Estos actos son los que no permiten lograr un despacho de mercancías  ágil, efectivo o eficaz, de que sirve tener un sistema que funcione en cualquier momento en cualquier lugar sin importar fines de semana, fechas festivas, si los países unilateralmente cierran sus fronteras para evitar el paso de mercancías y personas, claro está que es por precautelar la integridad nacional en su fecha de elecciones presidenciales, pero también se debe tomar en cuenta que en Ecuador en jornadas electorales no ocurren este tipo de actos, que solo retrasan el comercio entre dos países  hermanos.

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Boletín 161-2014, SENAE, 22 de mayo del 2014

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Conclusión: El cambio de dirección electrónica para el ingreso al portal Ecuapass puede tener muchas explicaciones, todas ellas basadas en seguir garantizando la confidencialidad, integridad, autenticidad y no repudio de la información que transmiten los Oce´s a través del Ecuapass.

Esta mejora debe ser acatada y aceptada por los usuarios ya que beneficia los procesos aduaneros, brindandoles mayor agilidad y reduciendo el tiempo de desaduanización de las importaciones y exportaciones en los repsectivos casos.

Autor: Alvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Boletin 159-2014, SENAE, 20 de mayo del 2014

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Conclusión: El certificado de reconocimiento es un documento emitido en el país de origen de la importación que avala el cumplimiento de las normas de calidad del INEN, entre los productos que necesitan de este certificado para la desaduanizacion están los lácteos, cosméticos, textiles, electrodomésticos, cárnicos, biberones, bicicletas, ollas y juguetes entre otros.

Aquí se encuentran dos aspectos analizar, el primero es la calidad garantizada de productos que ingresan a nuestro país, dignos de comercializarse, distribuirse y consumirse por los ecuatorianos. El segundo como importadores este certificado se convertiría en un proceso de tramitología más para la desaduanizacion de productos, lo que aplazaría el tiempo para el levante de las mercancías, y sobre todo implica un valor económico más a cargar al producto que a la larga será pagado por el consumidor  final, cabe señalar que la solicitud de este certificado actualmente se lo hace de forma electrónica a través de la ventanilla única del portal ECUAPASS.

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Boletín 56-2014, SENAE, 13 de Febrero 2014

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9241769666?profile=original9241770454?profile=originalConclusion:

El Manifiesto de carga internacional, es un documento importante en lo que representa las exportaciones del país, ya que es el documento de control aduanero que ampara las mercancías que se transportan internacionalmente por carretera, desde el lugar en donde son cargadas a bordo de un vehículo habilitado o unidad de carga hasta el lugar en donde se descargan para su entrega al destinatario.

 

Con esto se tiene más control por parte de la autoridad aduanera no solo de la empresa transportadora de la mercancía sino información del exportador y el destinatario, teniendo mucho cuidado con el cumplimiento de los plazos para dicha transmisión, siendo importante la variación e dichos plazos dependiendo del medio de transporte y de las exigencias que estos ameritan

Autor: Alvaro Dario Torres Chamorro

Fuente: SENAE, boletin 84-2013, 19 de Marzo del 2013

 

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DE "VALOR CIF" A "VALOR EN ADUANA"

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Conclusión:

Con la implementación de ECUAPASS, muchos Operadores de Comercio Exterior (OCEs) del país, especialmente los empresarios importadores aún tienen desconocimiento sobre esta modalidad de cálculo de tributos aduaneros y no cuentan con información que les permita gestionar sus presupuestos de importación de una forma exacta y tampoco tienen acceso a información que les permita realizar un costeo exacto de pagos aduaneros de cada una de sus mercancías importadas.

Es muy importante que esta  forma de determinación del “Valor en Aduana” y de la nueva forma de cálculo de los impuestos aduaneros, sea de absoluto conocimiento por parte del empresario importador, con la finalidad de que pueda gestionar correctamente el costeo de sus mercancías importadas.

Autor:  Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente:  http://e-comex-plus.com

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Conclusión: Con la presente normativa lo que se quiere lograr es adoptar un comercio más ágil y eficiente por parte de Ecuador con el resto del mundo, con lo cual ya no importa si el despacho de mercancía es un fin de semana o en horas de la madrugada, los depósitos deben realizar su trabajo en los horarios denominados 24x7.

Quedando en claro que esta normativa es aplicada únicamente para el comercio marítimo y aéreo, mi opinión es que se debería aplicar también en el comercio terrestre en condiciones de seguridad garantizadas y enlazadas con las aduanas y países fronterizos, Perú y Colombia, ya que se cuenta con un sistema a través del cual se transmite la DAI,  en cualquier lugar y en cualquier momento, pero de nada sirve si el despacho del depósito terrestre solo se lo realiza en horas hábiles (horas del día).

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Boletín 125-2014, 11 de abril del 2014

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Conclusión: 

Con la aplicación de esta normativa, se regula de una manera más eficaz el control de la mercancía sujeta a este régimen, evitando así fraudes y engaños por parte de los operadores de comercio exterior, recordemos que en el art. 191 del COPCI se establecen las sanciones por contravenciones y la multa a pagar. Una mercancía puede ser reembarcada siempre que no haya sido declarada en otro régimen, no sea causa de presunción de delito aduanero y no haya caído en abandono tácito.

Se podrá cerrar este régimen con la presentación del documento de transporte la cual abala que la mercancía fue reembarcada y ha salido de las líneas fronterizas del país, este régimen especial se lo deberá declarar a través del sistema Ecuapass

Autor: Alvaro Darìo Torres Chamorro

Fuente: Boletìn  135-2014, 17 de abril 2014

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Conclusión: La implementación de este sistema electrónico ha sido en parte una solución a los problemas que presentaba el sistema SISE, ya que se ha logrado reducir a la mitad el tiempo en el despacho de la mercancía por parte del funcionario aduanero, lo que facilita una rápida comercialización de productos, y un ahorro de tiempo y dinero por parte de los OCE´s. Sin embrago también se deben mencionar las cosas no tan efectivas del ECUAPASS, ya que en muchos de los casos cuando se transmite una declaración el sistema se cae y se pierde toda la información ya emitida, lo que causa un poco de fastidio y malestar por parte del declarante, ya que debe volver a ingresar toda la información, éste fastidio es mayor cuando la declaración contiene más de una factura o en el peor caso una gran cantidad de ítems.

El esfuerzo y la inversión que ha realizado el gobierno nacional por mejorar la agilidad en estos procesos de comercio exterior se ve denotada con la compra de este sistema que le costó 21 millones de dólares, vale mencionar que este valor es una inversión productiva que contribuye al desarrollo del país y del comercio, no es un gasto.

Autor: Álvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: www.ecuavisa.com

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Conclusión: A la espera de la publicación de la fecha que se aplique esta medida, que se decía entraría en vigor en el mes de febrero sin embargo se prorrogo el tiempo de aplicación,  cabe señalar que ya ha causado muchos cambios dentro de las oficinas y encargados de transmitir las DAI a través del sistema ECUAPASS, en las fronteras terrestres,  con la aplicación de esta norma los trámites y las declaraciones se deben agilizar, ya que normalmente la DAI se la realizaba cuando la mercancía arribe y permanezca en las bodegas de  almacenamiento temporal aduanero dentro del país, pero cuando ya se aplique esta medida, la DAI deberá ser transmitida antes de que el vehículo que transporte la mercancía importada cruce la frontera.

Esta medida puede favorecer al comercio entre Ecuador y los países vecinos, ya que se espera minimizar el tiempo de desaduanamiento a través del aforo documental y automático, ya que el aforador tendrá más tiempo para revisar la declaración y liberar así la mercadería sin mucha demora.

Autor: Alvaro Darío Torres Chamorro

Fuente: Aduana del Ecuador, SENAE, Boletin No 17-2014

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