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¿Cómo se adjudican gratuitamente las mercancías?

TEMA: ¿Cómo se adjudican gratuitamente las mercancías?

INTRODUCCIÓN

La adjudicación gratuita será otorgada por el Director Distrital del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de la respectiva jurisdicción, considerando como beneficiarios a personas jurídicas públicas o privadas de asistencia social, beneficencia, educación o investigación sin fines de lucro que se encuentren debidamente registradas en el Ministerio responsable de la política social del Estado.

DESARROLLO

 La adjudicación de las mercancías se realizará en función del objeto social de cada institución. Su procedimiento y requisitos serán determinados por la Directora o Director del SENAE.

Está dirigido a las entidades participantes de adjudicación gratuita.

Procedimiento

Registrarse en el ECUAPASS

Elaborar e-Doc de tipo solicitud de participante de adjudicación gratuita en los cuales se detallan campos obligatorios a ser llenados

  • RUC
  • Entidad participante
  • Representante de la empresa
  • Telefono
  • Dirección
  • Fecha solicitud
  • Correo electrónico
  • Tipo de entidad: Pública, privada sin fines de lucro
  • Distrito

Una vez completados todos los pasos procede a registrar toda la información y enviarla por medio del portal ECUAPASS por lo que se deberá consultar el estado de la adjudicación gratuita de mercancías.

CONCLUSIONES

-La adjundicación gratuita es un medio por el cual las entidades sin fines de lucro pueden acceder a las mercancías las cuales pueden haber estado en abandono expreso o definitivo, de prohibida importación a favor de instituciones pública.

RECOMENDACIÓN

-Cumplir con todos los requisitos pertinentes dentro del proceso de adjudicación gratuita de mercancías y dar seguimiento a dicho proceso.

FUENTE: www.aduana.gob.ec

AUTOR:  Alexander Martínez

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TEMA: Nuevo pago confirmado automático del INEN en la VUE

INTRODUCCIÓN

Al realizar una importación de algún producto que requiera INEN este debe pasar por La Ventanilla Única Ecuatoriana de la Institución, ya que cuando se realiza una importación el ultimo filtro por el que debe pasar un producto es por el Servicio de Normalización.

La solicitud que debe cumplir un producto con INEN es un Certificado de Conformidad que otorga la institución para asegurar que el producto cumple con todas las características que se requieren en el Reglamento que corresponda.

DESARROLLO

El INEN ofrece una alternativa más fácil y rápida para realizar el pago de las solicitudes ingresadas en la Ventanilla Única Ecuatoriana.

ANTES: 

-Una vez ingresada la solicitud en la VUE, el estado de la solicitud cambiaba a PAGO AUTORIZADO.

-Acudir al BCO. PICHINCHA para realizar el pago.

-Acercarse a las oficinas para presentar el comprobante de pago o por e-mail.

-Después de 2 días el personal confirmaba dicho pago manualmente.

- Cambiaba el estado a pago confirmado.

AHORA:

-Una vez ingresada la solicitud en la VUE, el estado de la solicitud cambia a PAGO AUTORIZADO.

-Se imprime la orden de pago.

-Realizar el pago en el Banco del  Pacífico.

-Después de 10 minutos el pago es confirmado automáticamente.

-No se necesita presentar el comprobante en las oficinas o por e-mail.

RESUMEN:

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CONCLUSIONES:

- El cumplimiento de las Normas técnicas emitidas por el INEN facilitan y aseguran la calidad de los productos que son importados.

-Se ahorra tiempo en esta nueva metodología que utiliza el INEN dentro de la VUE para el pago de las solicitudes.

RECOMENDACIONES:

-Hay que tomar en cuenta las características que requiere un producto al ingresar al país

-Llenar correctamente la solicitud dentro de la VUE. 

FUENTE: www.normalizacion.gob.ec

AUTOR: Alexander Martínez

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Registro de productores orgánicos en Agrocalidad

TEMA: Registro de productores orgánicos en Agrocalidad

INTRODUCCIÓN:

Serán considerados y aceptados como operadores aptos para realizar el mencionado registro los siguientes:

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DESARROLLO:

El proceso para registrarse como Productor Orgánico que se debe seguir es el siguiente:

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NOTA: El registro se lo debe realizar presentando de manera directa la documentación  en AGROCALIDAD o vía Agencia Certificadora.

Resumiendo el proceso podemos decir que la Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD) para garantizar el origen orgánico de los productos exige a los fabricantes registrarse como PRODUCTORES ORGANICOS. Además para garantizar la inocuidad de estos alimentos a través de la protección y mejoramiento de la calidad alimentaria de los productos nacionales y otorgar la certificación de los mismos.

Dentro de nuestro país AGROCALIDAD es el organismo encargado de garantizar la inocuidad de los alimentos; esto quiere decir que asegura que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.en la fase primaria, mediante la regulación y control de los sistemas de gestión de la inocuidad y la certificación orgánica de los productos de origen agropecuario.

CONCLUSIÓN:

AGROCALIDAD a través del registro y certificación de productores orgánicos garantiza la inocuidad de estos alimentos. Además de certificar estos productos de forma más efectiva gracias a que se cuenta con un control anterior y posterior de los procesos.

RECOMENDACIÓN:

Es recomendable que todo productor se registre en Agrocalidad con el objetivo de infundir una certificación de la calidad de productos orgánicos solicitados en el mercado cuyo valor incluye que el proceso de producción sea el adecuado.

FUENTE:

AGROCALIDAD

 AUTOR: Alexander Martínez

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TEMA: Instructivo para el uso del sistema consulta de garantías notificadas al cobro

INTRODUCCIÓN

La consulta de garantías notificadas al cobro está destinada para importadores y Agentes de Aduana y se busca agilitar la consulta de notificaciones para la efectivización de la garantía a través del portal ECUAPASS.

DESARROLLO

  • Acceder al portal http://www.aduana.gob.ec revisar el portal externo del Ecuapass e ingresar con el usuario y contraseña.
  • Seleccionar el menú principal y dar click en “Servicios para OCEs”, en el sub menú pulsar en “Procedimientos para OCEs” y escoger la opción “Financiero Aduanero”, donde se desplegarán varias opciones y damos clic en garantías, donde procedemos a dar clic en “Consulta de Garantías Notificadas al cobro”.

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  • Procedimiento:
  • Acceder al portal del Ecuapas, seleccionar en el menú principal “Trámites Operativos”, sub-menú “Elaboración de e-DocsOperativo” y luego haga clic en "Formulario de solicitud categoria".

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  • En el detalle de la opción se presentan 2 pestañas que incluyen los documentos electrónicos.
  • Se procede a dar clic en la pestaña "Despacho Aduanero"
  • Los formularios de solicitud categoría que se presentan se encuentran categorizados como "Importación" y "Exportación", para lo cual el usuario selecciona en la sección de "Importación" el formulario electrónico "Consulta de Garantías notificadas al cobro".

 9242088076?profile=originalLuego de dar clic en seleccionar , se presenta la siguiente pantalla:

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  • Criterios de búsqueda:
  1. OCE: código de OCEs
  2. Registro de solicitud de aprobación
  3. Fecha de registro
  • Cuando se han llenado todos los criterios de búsqueda damos clic en consultar.
  • Obtenemos los campos
  1. Número de aprobación de garantía
  2. Estado de garantía
  3. Nombre del operador
  4. Código de garantía

RESUMEN

  • Basados en un proceso fácil de comprender podemos encontrar puntos muy importantes para un importador como son la consulta de garantías notificadas para cobro son ocho pasos fáciles de comprender y realizar los cuales nos permitirán conocer el estado, el número de aprobación entre otras cosas.

CONCLUSIONES

  • No es un procedimiento complicado a seguir pero muy necesario para importadores y puede ser realizado en el momento que necesitemos.
  • Es imprescindible la correcta utilización del portal ya que su mala utilización acarrea serias consecuencias sobre el operador de comercio exterior.

RECOMENDACIONES

  • Es importante detallar todos los datos para que no exista ningún error y el proceso se lo realice de una manera acelerada.
  • Se recomienda tener presente las actividades de comercio registradas en aduana para la desaduanización por embarques para poder asegurar mercancías con garantías a la fecha-.

FUENTE

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-ISEE-2-7-002-...

AUTOR

Alexander Martínez

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TEMA: Liquidación manual de tasas por servicios aduaneros y su registro en ECUAPASS

INTRODUCCIÓN:

Una liquidación es un instrumento de pago que debe poseer todo importador y debe ser cancelado por servicios aduaneros utilizados dentro de la nacionalización. Se encuentran dentro de los tributos al comercio exterior y si no son cancelados, la mercancía no podrá ser legalmente nacionalizada.

DESARROLLO:

SENAE mediante resolución crea o suprime las tasas por servicios aduaneros, fija sus tarifas y regula su cobro. La obligación tributaria tiene como hecho generador de la solicitud de la persona que declara.

Un régimen especial no libera, compensa ni suspende el pago de las tasas por servicios ni tampoco permite su devolución. La generación de la liquidación manual debe estar a cargo del área que brinda los servicios que solicita que será entregado una vez que se compruebe el pago de la tasa.

Las tasas son las siguientes:

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Las tasas tienen el siguiente proceso para su inclusión dentro de la liquidación que debe pagar el operador.

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Las tasas manuales no tienen una exención y su principal objetivo es retribuir a los servicios que utilizan muchos operadores de comercio exterior.

CONCLUSIONES:

-Las tasas son un tributo al comercio exterior que implica el cobro de los servicios aduaneros que ofrece la Institución en forma de registros, inspecciones, clasificaciones, controles, etc.; con el objetivo de que no existan problemas con la aduana en un futuro.

-Las actividades aduaneras incluyen todos los actos administrativos y operativos que tiene la Institución en la búsqueda de una solución innovadora que vaya de acuerdo al marco normativo legal.

RECOMENDACIONES:

-Tomar en cuenta las especificaciones de los pagos de servicios aduaneros ya que a veces solo se toma en cuenta los impuestos nacionales y derechos arancelarios pero puede ser la causa en la nacionalización de la mercancía.

-Tener en cuenta que los valores de las tasas implican el inicio de un proceso donde el funcionario solicitante podrá obtener los beneficios los cuales buscaban antes del momento de emitir una solicitud.

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-MEE-2-7-005-V1.pdf

AUTOR: Alexander Martínez

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Manifiesto de Importación Marítimo y Libre Plática

TEMA: Manifiesto de Importación Marítima (MIM) y Libre Plática

INTRODUCCIÓN:

Uno de los requisitos previos para una importación es la transmisión de los manifiestos con respecto a los datos generales de la carga, por lo que muchas de las personas utilizan este medio como el inicio del régimen al cual se van a acoger las mercancías.

DESARROLLO:

Los conceptos anteriores para entender a los manifiestos son los siguientes:

Documentos de transporte: Documento que materializa el acuerdo de un transportista y un usuario para transportar una carga desde un lugar determinado hasta un destino final a cambio de un precio establecido.

Los fraccionamientos del documento de transporte solo la pueden realizar las consolidadoras.

Manifiesto de carga: Documento físico o electrónico que identifica medio de transporte, bultos, peso e identificación genérica de la mercancía presentada a la aduana por parte del operador de transporte.

Manifiesto de Importación Marítimo: Documento electrónico que contiene información de los documentos de transporte fraccionado o sin fraccionar.

Selectividad: Proceso de asignación de nivel de riesgo que puede tener la mercancía de acuerdo a factores sobre los cuales se aplica el control. Aparece desde el registro del informe de llegada del medio de transporte, registro de solicitudes de traslado y declaraciones de tránsito aduanero internacional. Los tipos son: sin control, inspección física intrusiva y no intrusiva.

Validación: Proceso por el cual los datos son filtrados pudiendo ser aceptados o rechazados en base a procedimientos definidos.

El proceso de validación consta de los siguientes pasos:

  1. Transferencia vía we por naviera, agente de carga internacional o consolidadora de carga
  2. Validación de cada dato y relaciones con otros datos
  3. Solicitud de respuesta por vía web.

 

El MIM está conformado por

  • Manifiesto de carga (Datos generales del manifiesto de carga)
  • Documento de carga (Datos generales del documento de transporte)
  • Detalle del documento de transporte
  • Transporte multimodal (cuando  aplique)

Las consideraciones que el OCE que realiza el registro del manifiesto son las siguientes:

1. Código OCE: Identificación de usuario ECUAPASS

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2. Clave de acceso al portal: Codificación alfanumérica para acceder a la cuenta de forma segura

3. MRN: Manifest Reference Number (Datos generales del manifiesto de carga): Permite identificar el año y al transportista.

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4. Número de carga: Número de identificación único de la carga de importación que facilita el seguimiento y está constituido por MRN + MSN (Master Sequence Number) + HSN (House Sequence Number).

5. Número de viaje/vuelo: Debe coincidir con el documento máster.

6. Nombre/ Matrícula del medio de transporte: Registrar el medio de transporte y adjuntar el certificado o registro de matrícula en la opción “Registro del medio de transporte”

7. Número de secuencia: Obligatorio de llenado y generado por las líneas de transporte.

8. Enviar certificado: Opción que permite enviar el documento electrónico MIM

9. Certificado digital: Documento digital que asegura la vinculación entre identidad de usuario, su clave pública y privada.

10. Firma electrónica: Identifica al usuario de manera segura, mejora la eficiencia, profundiza transparencia y optimiza tiempos.

11. Número de entrega: Identifica las transacciones utilizado en el ECUAPASS

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Para realizar el envío debe existir al menos el registro de uno de los conocimientos de embarque.

ESTADO DEL TRÁMITE:

Estado de transmisión “Envío”: Validaciones realizadas y MIM enviado

Estado de transmisión “Error de envío”: No cumple esquema establecido, es rechazado el MIM.

Estado del documento “Notificación de error”: Formato recibido, se generan errores de contenido en el MIM y se notifica al usuario que puede consultar el detalle de errores.

Estado del documento “Notificación de aceptado”: Aceptación del contenido luego de validaciones.

Estado del documento “Notificación del resultado de la revisión de manifiesto”: Proceso de selectividad ejecutado una vez que se realice el registro informe de llegada del medio de transporte

Solicitud de corrección de manifiesto marítimo y aéreo: Adiciones, correcciones o eliminaciones del número de carga.

Cuando ocurren problemas con el medio de transporte y la mercancía no llega, el trámite cambia de “Transmisión” a “Anulado”

El proceso en ECUAPASS comienza siguiendo la opción: Trámites operativos> Documentos electrónicos>Cargas>Manifiesto de importación marítimo MIM

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La libre plática aparece una vez realizado el proceso de registro en el sistema ECUAPASS donde el medio de transporte puede efectuar  las operaciones de embarque y desembarque cuando se haya obtenido la completa satisfacción de los documentos del medio de transporte.

La zona de libre plática es aquella que se encuentra en las proximidades de un puerto en donde se espera la autorización de la entidad sanitaria para el atraque del buque.

Los documentos que validan la libre plática están respaldados por manifiestos y todo tipo de certificaciones de salubridad de la mercancía y los pasajeros. La libre plática se manifiesta a través de las siguientes fases:

FASE I Previo al arribo o recalada del buque

  1. Aviso ETA: Informe de arribo que se lo debe hacer con anticipación de 7 a 3 días y 48 a 24 horas
  2. Aviso de buque listo NOR: Proceso de validación y aprobación de recalado únicamente en días hábiles y horas laborables
  3. Novedades: En el NOR se deben registrar toda novedad con el buque
  4. Planificación y coordinación: Administración de proceso de carga/descarga

FASE II Período de fondeo y maniobra de atraque

  1. Agilizar el período de atraque por el agente aduanal.
  2. Coordinación de estibadora, empresa de transporte y almacenes.

FASE III Período de descarga

  1. Comienza la descarga de las mercancías.
  2. Presencia de representantes de estibadora, empresa de transporte
  3. En el estado de hechos se deben detallar todas las anomalías que suspendan el proceso de descarga.
  4. El estado de hechos debe ser permanentemente monitoreado y finalizado con la firma de capitán de buque, agente marítimo y consignatario.

FASE IV Zarpe del buque

  1. Agente entrega documentación a capitán para zarpar
  2. Agente es el encargado de la repartición de la documentación a todos los operadores.

CONCLUSIONES:

-La transmisión del manifiesto de importación marítimo genera el conocimiento del arribo de las mercancías que deben estar embarcadas en un buque que cumpla con la libre plática.

-La correcta utilización de los tiempos dentro de la libre plática evita que se genere el lay out como una pérdida de tiempo dentro de la actividad de comercio exterior.

RECOMENDACIONES:

-Tener una correcta comprensión del proceso que debe seguir una importación en especial en la transmisión de manifiestos por parte de los representantes de la entidad que funge en la actividad de transporte.

-Cumplir tiempos en planificación para cada actividad para no incurrir con gastos o desperdicio de los recursos que se poseen.

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-004-V1.pdf

http://jonathanvalverde.blogspot.com/2010/01/recepcion-oficial-de-buques-libre.html

AUTOR: Alexander Martínez

 

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Régimen de Ferias Internacionales

TEMA: Función del ECUAPASS en el  Régimen de Ferias Internacionales

INTRODUCCIÓN:

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en su artículo 160 indica que este régimen es suspensivo del pago de tributos para mercancías que estén destinadas a exhibición en  recintos previamente autorizados por un tiempo determinado dentro de los fines de degustación, promoción y decoración.

DESARROLLO:

El régimen de Ferias Internacionales contempla el conocimiento de conceptos básicos como son:

Levante de mercancía: Acto de autorización donde el declarante puede disponer de las mercancías dentro del régimen aduanero una vez cumplidos los requisitos y formalidades exigibles.

Levante de garantía: Acto de autorización donde el declarante puede disponer de la garantía presentada de acuerdo a los fines del régimen aduanero previo al cumplimiento de requisitos y formalidades exigidos.

Organizador: Persona natural o jurídica domiciliada en el país que sea calificado como titular del evento y responsable del desarrollo y las instalaciones del mismo.

Expositor: Persona natural o jurídica calificada por el organizador que ejerce actividades en el evento

La mercancías que pueden ingresar bajo este régimen deben cumplir con el requisito de lugar donde van a ser expuestas, para lo cual deben estar autorizadas al menos por un período de 3 meses. No se autorizan aquellas solicitudes que tengan menos de 15 días de anticipación de la iniciación de la feria. El incumplimiento de este tipo de normas acarrea una falta reglamentaria que equivale a una multa de 50% del Salario Básico Unificado.

Para la realización de una feria el organizador debe disponer de los siguientes requisitos para la organización del evento de acuerdo a la Resolución 3-2009-R5:

Requerimientos Legales

  • Copia de la escritura (Objeto Social).
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes
  • Copia del nombramiento del representante legal de la empresa.
  • Copia de la Declaración Jurada donde señale el fin determinado.
  • Copia de la escritura de Constitución de la Empresa donde va a realizarse la Feria.
  • Copia del Registro Único de Contribuyentes

Requerimientos físicos y técnicos mínimos

  • Plano donde debe constar:
    • Área de Oficina
    • Área de Exposiciones
    • Área de Lobby
    • Área de Estacionamiento
    • Tipo de Construcción.
    • Servicios Sanitarios Básicos.
    • Sistema Eléctrico.
    • Equipos Indispensables de oficina.

Requerimiento de documentación para realizar la inspección

  • Copia del contrato de arrendamiento entre la empresa Organizadora y los propietarios del lugar donde va a realizarse la feria.
  • Copia de las pólizas de seguro (robo, incendio y responsabilidad civil).
  • Listado de las empresas participantes indicando país, producto y representante legal.
  • Diagrama de Flujos.
  • Descripción del Sistema de Seguridad.
  • Descripción del Sistema de Comunicaciones.
  • Copia del Documento de Aprobación del Gremio de Ferias Internacionales.
  • Copia del Reglamento General de la Feria a realizarse.
  • Catálogo de la Feria.
  • Detalle de la estructura del local donde va a realizarse la feria
  • Detalle de las áreas a utilizarse (especificar metros cuadrados).
  • Copia del Recibo del Pago de la Tasa de Inspección

Las características de las mercancías admisibles dentro del gráfico cumplen dos partes:

A)     Mercancías que se expongan dentro del recinto ferial autorizado, no necesita de documento de acompañamiento por lo que no se permite la degustación o consumo.

B)      Mercancías para consumo  que deberán contener la leyenda “Mercancía bajo régimen de feria internacional, prohibida su venta”, para lo cual se debe informar las cantidades a SENAE que van a ser entregadas a los asistentes en las horas del evento que serán entregadas gratuitamente.

Existen mercancías que no pueden ser importadas bajo este régimen como son:

A)     Bebidas Alcohólicas

B)      Tabacos y cigarrillos

C)      Perfumes y cosméticos

D)     Calzado

E)      Prendas de vestir

F)      Joyas y bisutería

Existe una excepción para los anteriores artículos siempre y cuando su fin sea promocional y en ninguno de los casos se de alguna muestra con otro fin. El incumplimiento de la norma conlleva a defraudación aduanera que según el COIP tiene una multa de hasta diez veces el valor de los tributos evadidos y pena privativa de libertad de 3 a 5 años cuando la cuantía supere los 150 Salarios Básicos Unificados.

Para el régimen se debe presentar una garantía específica la cual debe estar registrada en ECUAPASS en Trámites Operativos> Formulario de solicitud de categoría>Pestaña Despacho Aduanero> Solicitud de aprobación de garantía.

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La garantía es validada durante el proceso de ingreso al régimen, puede ser después del cierre de aforo o tras la salida autorizada de la mercancía, este proceso solo puede ocurrir una vez que la garantía sea aprobada por SENAE.

El OCE debe realizar la solicitud de autorización con datos referentes al número de registro donde la DAI tendrá el nombre de DAI-24 que incluye el número de autorización de régimen (adjuntado autorización del recinto ferial), número de registro de garantía y documentos justificativos del régimen.

La compensación es el fin de este régimen a través de los siguientes regímenes

  • Régimen 10: Importación a consumo
  • Régimen 60: Reexportación
  • Régimen 87: Regularización de mercancías consumidas

Para la admisión de los posteriores regímenes no se necesita de ninguna autorización expresa pero para el Régimen 87 el ingreso debe ser con el código liberatorio “0674 Mercancías consumidas o entregadas gratuitamente importadas al régimen de Ferias Internacionales”

La DAI-24 permite la suspensión de los tributos aduaneros por lo que se debe cancelar las tasas por servicios aduaneros hasta un día hábil después de la aprobación de la declaración. El incumplimiento acarrea a un Salario Básico Unificado por cada día de retraso.

En el caso de reexportación debe generarse la Declaración Aduanera de Exportación con código 60  y su compensación donde exista movilización se debe afianzar la garantía específica.

El programa ECUAPASS existen los siguientes procesos para este régimen:

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El ECUAPASS actúa como agente de aprobación de garantías y cambios de régimen dependiendo de la forma de compensación que se desee adoptar.

Para las compensaciones existen los siguientes procesos donde el sistema contiene un sistemático orden para lo cual se procura tener la precaución de fechas y plazos.

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CONCLUSIONES:

-El régimen de ferias internacionales tiene un estricto control y los tributos al comercio exterior que más se pagan provienen de las tasas por servicios aduaneros antes de los derechos o impuestos nacionales.

-El régimen incluye algunas multas por su mal uso o la determinación de tiempos que no estén contemplados dentro de la planificación del evento.

RECOMENDACIONES:

-Revisar las planificaciones del evento para que no incurra en defraudación aduanera o contravención.

-Cumplir los requisitos mínimos y llevarlos a máximos para no tener ningún problema con la aduana en la organización del evento.

-Asegurar que el contrato  del evento tenga una garantía de realización porque una vez pedida la autorización ya que la eliminación de un trámite perjudica al perfil de riesgo.

FUENTE:

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. 160

Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. 190-194

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-006%20V1.pdf

AUTOR: Alexander Martínez

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Liberación de tributos en ECUAPASS

TEMA: Liberación de tributos en ECUAPASS

INTRODUCCIÓN:

La necesidad de tener contacto con los países de la región y aquellos que pertenecen a otras regiones han generado que se busquen acuerdos internacionales en los ámbitos económicos, políticos y comerciales. El ingreso de mercancías bajo el Principio de Comercio “La Nación Más Favorecida” ha provocado que los países se unan a la implantación de medidas que permitan un comercio justo.

DESARROLLO:

El país libera de tributos a todos los productos que tengan preferencia con Ecuador respecto a un acuerdo o convenio internacional siempre y cuando junto un documento de soporte sea el certificado de origen de las mercancías que van a nacionalizarse que debe estar de acuerdo a los formatos establecidos por el mismo acuerdo al que se hace mención de la liberación.

Los códigos liberatorios son números establecidos por SENAE que son aplicables a las DAI para el goce de la exención total o parcial de los tributos al comercio exterior. Estos códigos solo pueden ser usados por regímenes que tienen como uno de sus fines la Importación a consumo.

Para efectuar la liberación de tributos se debe presentar la información que sustente el requerimiento de la exención.

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En el caso de no tener certificado de origen o de no cumplir con las formalidades aduaneras, el operador puede hacer uso de una garantía específica para la ejecución del régimen. Para un pago anticipado de IVA se puede proceder a la devolución del valor por la aplicación del código liberatorio 506.

Para la consulta de la liberación en el Sistema ECUAPASS continuamos con los siguientes pasos:

Ingresar al sistema y dirigirse a la ruta: Servicios informativos> Información de soporte para la declaración> Consulta de porcentaje de liberación y preferencias

Para el llenado de la declaración de importación debemos tener en cuenta el siguiente procedimiento dentro del Sistema ECUAPASS:

Ingresar al sistema y dirigirse a la ruta: Trámites Operativos> Elaboración de documentos electrónicos> Despacho aduanero> Declaración de importación

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Los códigos liberatorios deben ser digitados en la realización de la declaración de importación (DAI) llenando cada uno de sus campos. Los campos a llenar con los siguientes de acuerdo al tipo de liberación:

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CONCLUSIONES:

-El correcto uso de los códigos liberatorios genera una amplia y modesta ventaja con respecto al control que puede suceder en el futuro una vez que la mercancía se encuentre nacionalizada.

-La normativa nacional reconoce la liberación de acuerdo a los sectores sociales en los que se ven presentes las personas discapacitadas y diplomáticos.

RECOMENDACIONES:

-Utilizar la correcta liberación de tributos debido a que para varios países existe un porcentaje diferente y depende generalmente del tipo de producto y el tipo de acuerdo al que se sujeta la medida liberatoria.

-El principal documento para la aplicación de la liberación es el certificado de origen por lo que este debe estar realizado correctamente de acuerdo de los formatos y normas señaladas por el organismo que da la facultad del uso de las medidas liberatorias de tributos al comercio exterior.

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-2-009-V1.pdf

AUTOR: Alexander Martínez

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Régimen de Transbordo

TEMA: Función de ECUAPASS en el régimen de Transbordo

INTRODUCCIÓN:

El Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) en su artículo 163 indica que este régimen es una manera de transporte para la aplicación de traslado de mercancías que tengan un fin de permanecer en un lugar por un periodo determinado y luego son embarcadas de nuevo para su  exportación utilizando esta figura jurídica.

DESARROLLO:

El Régimen de Transbordo tiene aplicación con una Declaración Aduanera Simplificada (DAS-TR) la cual debe ser efectuada por el agente de carga ante el Director Distrital de la Aduana de arribo.

Es un régimen que no requiere ningún acto administrativo y durante el transbordo pueden estar presentes las Autoridades de control antinarcóticos y representantes de otros organismos  que consideren pertinente.

Modalidades:

Transbordo directo.- Se lo realiza de un medio a otro en un plazo no mayor a dos días de la notificación de la autorización. Puede ampliar el plazo cambiando a Transbordo con Ingreso a Depósito Temporal

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Transbordo a Depósito Temporal.- Se lo realiza hacia un depósito temporal en el lugar de arribo con un período no mayor a quince días de la notificación de la autorización. Puede ampliar el plazo cambiando al mismo período otorgado desde el inicio.

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Transbordo con traslado.- Se lo realiza de un medio a un lugar fuera de zona primaria en un plazo no mayor a quince días de la notificación de la autorización. Puede ampliar el plazo cambiando en el mismo período otorgado desde el inicio.

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Este régimen no puede ser entre servicios de transporte nacional a internacional y viceversa. Solo en el caso de transbordo con traslado podrá actuar el servicio de transporte nacional llevando las mercancías a otra zona primaria sin que perjudique el control aduanero.

El registro de DAS-TR la realiza el agente de Carga a través de la opción Registro y consulta de declaración aduanera simplificada-Transbordo.

Las DAS-TR se puede registrar antes de la llegada del transporte pero el manifiesto de importación debe estar transmitido y en la opción de Estado de ingreso debe seleccionar si el medio se transporta las mercancías ha arribado o no. Transbordo directo no necesita registro, pero el depósito temporal y con traslado si lo necesitan.

En el registro de la DAS-TR se puede declarar el total o parcial de las mercancías en el manifiesto de importación. Opción Tipo de embarque de la sección Detalles de Salida de Mercancías.

La solicitud de declaración de DAS-TR se puede obtener una prórroga, DAS sustitutiva, corrección o eliminación. Una DAS-TR sustitutiva se genera cuando el proceso de transbordo no se ha dado efectivamente en el plazo de un día hábil.

CONCLUSIONES:

-Para hacer uso del régimen de transbordo se debe transmitir con anterioridad el manifiesto de importación para que exista la realización de la respectiva DAS-TR en el caso de que los transportistas utilicen los beneficios de un régimen suspensivo de tributos.  

-Los incumplimientos de los plazos e inclusive normas que no estén contempladas dentro de zona primaria para control, y transporte de mercancías corresponden a una sanción que equivaldría hasta 10 salarios básicos por la mala planificación de tiempo y lugares.

RECOMENDACIONES:

-Revisar los manuales de la Aduana para la correcta declaración de las mercancías y  contemplar las opciones que ofrece la corrección de DAS-TR en el caso de que se desee cambiar de un régimen a otro.

-Cumplir con los plazos establecidos por la Aduana en el ámbito del transbordo de mercancías.

FUENTE:

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. 163

Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Art. 201-208

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-3-015-V1.pdf

AUTOR: Alexander Martínez

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Declaración Juramentada de Turista

TEMA: Declaración Juramentada de Turista

INTRODUCCIÓN:

El proceso para que el vehículo de un turista ingrese al país comienza con el respectivo registro en el portal de la Aduana que contemplará la correcta validación e inclusión de los plazos para que el vehículo pueda permanecer en el territorio.

DESARROLLO:

El vehículo de un turista ingresa al país dentro de un régimen de excepción y por ende está exento del pago de tributos mientras cumpla con el plazo de estadía que posea el turista de acuerdo al tiempo máximo otorgado para su permanencia en el país.

Se debe considerar a un turista como aquella persona que ingrese a territorio ecuatoriano y que  su domicilio se encuentre en el exterior. Los tipos de transporte que se puede ingresar son por cualquiera de los tres medios:

Marítimo: Yates y veleros

Aéreo: Avioneta y aeroplanos ligeros, helicópteros, etc.

Terrestre: Autos, casas remolque, remolques, camionetas, etc.

Para vehículos de personas originarias de Colombia y Perú solo se deben llenar los campos con asterisco rojo (*). Para el resto del mundo se debe llenar todos los campos.

Se cuenta con 10 días a partir del registro para hacer uso del número temporal, caso contrario se debe emplear otro registro en el sistema.

Para hacer el registro ingresamos al portal www.aduana.gob.ec en la opción de Servicio al ciudadano, opción Para viajeros.

 9242102658?profile=original

 

Damos clic en la opción de registro de declaración juramentada:

9242103085?profile=original

Posteriormente procedemos a llenar la declaración Juramentada de Turista:

 9242103677?profile=original

En observaciones se procede a poner la información de objetos que se puedan llevar en el transporte como llantas de emergencia, extinguidores, etc.;

En archivos debemos adjuntar los principales documentos que validen la identidad del pasajero y del vehículo como son:

Documento de identidad o pasaporte debidamente sellado por migración.

Licencia de conducir.

Matrícula del vehículo.

Tarjeta de migración.

Carta notarial en caso que el conductor no sea el propietario del vehículo.

Original del contrato de alquiler o copia notariada, en caso de vehículos alquilados.

Dichos archivos deben estar en formato .pdf o .jpg

 

Los documentos adicionales que se piden en frontera son:

Constancia de Identificación Vehicular (CIV): Documento colocado por personal de aduana una vez que el vehículo cumpla con las condiciones para su ingreso. Es colocado en el extremo inferior derecho dentro del parabrisas delantero y debe permanecer hasta la salida del vehículo del país

Documento Único de Transporte Turístico (DUTT):

Los requisitos para obtener este documento que será tramitado en origen:

-Solicitud del representante legal con las placas de los vehículos y rutas turísticas, información del contribuyente.

-Copia legible de la escritura pública de la empresa turística.

- Copia legible de la matrícula o tarjeta de propiedad. Puede presentarse el contrato de leasing con datos de placas y código VIN (Vehicle Identification Number).

-Copia del certificado de inspección técnica vehicular.

-Copia de póliza andina de seguros (resolución 290 CAN).

-Copia legible de un seguro en país de origen.

-Copia legible de contrato con operador turístico de país de origen.

CONCLUSIONES:

-La aduana genera declaraciones simplificadas en el caso de regímenes especiales y aquellos en los que el proceso no sea complejo.

-Para el ingreso de un vehículo al país se debe proceder al llenado de la Declaración Juramentada de Turista que se considera como la principal vía para validar el proceso de ingreso.

 

RECOMENDACIONES:

-Revisar los procesos de la aduana y sus cambios en el sistema ECUAPASS para el ingreso de mercancías con regímenes especiales donde la exención de tributos y los plazos de estadía deben ser cumplidos para no incurrir con delito aduanero

FUENTE:

-https://www.google.com.ec/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0CBsQFjAAahUKEwjepobuzv_IAhXIHh4KHQ3GBdY&url=http%3A%2F%2Fwww.ant.gob.ec%2Fold%2Findex.php%2Fmanuales-zimbra%2Fdoc_download%2F137-reglamento-de-transito-de-personas-y-vehiculos-terrestres-del-convenio-entre-peru-y-ecuador&usg=AFQjCNEpJkoRn9gpnCTTNfzg65IC8XkjUA

-http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-ISEW-2-2-001-V1.pdf

AUTOR: Alexander Martínez

 

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Tema: Proceso de corrección, sustitución y rechazo de la Declaración Aduanera de Exportación DAE

Introducción:

Las exportaciones son una actividad apoyada por el gobierno y su objetivo radica en la promoción y facilitación de los procesos de exportación con valor agregado dentro del esquema de la matriz productiva. La última reforma al COPCI (Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones) ha generado que las declaraciones deban ser presentadas antes del ingreso de las mercancías a Zona Primaria. Los errores existentes dentro de la declaración pueden ser corregidos a través del sistema ECUAPASS para lo cual sigue un procedimiento de aprobaciones y notificaciones.

Desarrollo:

Art. 66 COPCI.- Plazos para la presentación de la declaración.- Para el ingreso a Zona Primaria, toda mercancía a exportarse debe contar con su declaración aduanera de exportación.

Rechazo de declaración.-El rechazo se genera por errores del sistema o de manera operativa por las que el exportador decide no continuar con el trámite de exportación.

9242088692?profile=original

El rechazo de una declaración se genera por inconsistencias detectadas por el Técnico Operador y en ese caso la declaración no es aceptada y el trámite no continúa, a menos que el director distrital de su consentimiento para que el trámite continúe.

Para el entendimiento del proceso es necesario conocer las disposiciones que se generan en el manual de procesos SENAE-MEE-2-2-018-V2 generado por el Servicio Nacional de Aduana.

Los OCE (a) solo pueden realizar el proceso para los siguientes regímenes:

Código 40: Régimen de Exportación definitiva

Código 50: Régimen de Exportación temporal para reimportación en el mismo estado

Código 51: Régimen de Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

Código 60: Régimen de Reexportación de mercancías en el mismo estado

Código 61: Régimen Reexportación de mercancías que fueron importadas para perfeccionamiento activo

Los OCE (a) son encargados de trasmitir la declaración y son los responsables de cualquier tipo de error existente dentro del documento.

Para realizar el trámite se acude a Trámites Operativos> Elaboración de e-Doc> Documentos electrónicos

En Elaboración de e-Doc Operativo nos dirigimos a la opción Corrección de Sustitutiva y Rechazo de Declaración de Exportación. Se procede a buscar el trámite que se va a proceder con la corrección, sustitución o rechazo.Se procede a llenar o sustituir la información de las pestañas COMÚN, ITEM, DOCUMENTOS

Después de hacer cualquiera de las solicitudes se presenta el siguiente proceso para cada uno de estos de acuerdo a lo que el exportador desee hacer con las mercancías.

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Conclusiones:

-Dentro de una exportación es imprescindible la revisión de la digitación de los valores a declarar para no tener ningún inconveniente en la transmisión de los  datos de la exportación.

-Una correcta digitación genera una optimización de tiempo para el trámite aduanero de exportación.

Recomendaciones:

-Mantenerse pendiente de las actualizaciones que se generan en el sistema para conocer cualquier tipo de notificación que tenga la declaración de exportación.

-Se debe tratar de conocer todos los procesos para trámites operativos dentro de ECUAPASS para proceder de una manera correcta en los procedimientos aduaneros para el despacho de mercancías.

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/a3_mar_2015_SENAE-ISEE-2-2-012-V1.pdf

file:///C:/Users/USUARIO/Documents/SENAE-MEE-2-2-018-V2.pdf

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/rcop/S452_20110519-20150429.pdf

Autor: Alexander Martínez

 

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IMPLEMENTACIÓN DE DAV ELECTRÓNICA

TEMA: Resolución 1239-Adopción de DAV electrónica

INTRODUCCIÓN:

El uso de medios informáticos ha provocado que las transacciones comerciales necesiten una herramienta rápida de transmisión de los mismos, tal es el caso de la Comunidad Andina de Naciones que ha aprobado la aplicación de la DAV electrónica mediante Resolución 1239.

DESARROLLO:

La declaración Andina de Valor es un instrumento que determina cual es el valor de las mercancías en Aduana, tomando en cuenta todas las adiciones y deducciones que contempla la reglamentación de la CAN y cada uno de los métodos de valoración. La declaración tiene los siguientes cambios:

9242080893?profile=original

MIEMBRO

ENTIDAD ADUANERA

FECHA LÍMITE  DE APLICACIÓN

FECHA APLICACIÓN DE DAV

Bolivia

Aduana Nacional-AN

-

2009

Colombia

Dirección de Impuestos y Aduana Nacional -DIAN

1 de diciembre de 2017

-

Ecuador

Servicio Nacional de Aduana-SENAE

-

Octubre de 2012

Perú

Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria-SUNAT

1 de diciembre de 2017

-

 

En la Resolución 1281 de la Comunidad Andina de Naciones existe en el Anexo la completa descripción del formato para construir la DAV electrónica y sus principales requerimientos en cada una de las casillas a llenar.

Los principales requisitos que contiene el anexo se relacionan en cuestión de qué tipo de datos se pueden ingresar en las casillas al igual que su extensión. El tipo de datos a ingresar se basa en las Restricciones de datos que son más apegadas a lo informático.

RECOMENDACIONES:

-Actualizarse con respecto a las resoluciones que aprueba y deroga la Secretaría de la CAN.

-Considerar los principales  cambios tecnológicos que promulgan los integrantes de la CAN.

CONCLUSIONES:

-Las entidades aduaneras de cada país tienen como obligación prioritaria la actualización constante a instrumentos tecnológicos.

-La implementación de documentos electrónicos colaboran con la rápida transmisión de datos y disminuye el tiempo de la tramitación de una transacción de importación o exportación.

FUENTES:

http://www.comunidadandina.org/Normativa.aspx

http://www.w3schools.com/schema/default.asp

AUTOR:

Alexander Martínez

 

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