Publicaciones de Todo Comercio Exterior (87)

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Seminario Internacional: Control y Seguridad en el Transporte Intermodal


 

Dos Seminarios Internacionales que Usted no puede perder!!!


Control e Inspección de Contenedores, Pallets y Camiones

  • Sensibilización - Cadena Logística del Comercio Exterior.
  • Control y seguridad en el proceso de exportación (personal, equipos intrusivos, herramientas de inspección, registros).
  • Contaminación de la carga.
  • Partes de un contenedor
  • Inspección del contenedor (Transporte Marítimo)
  • Inspección de pallets (Transporte Aéreo)


Seguridad de la Carga en el Transporte Intermodal

  • Marco Normativo Internacional
  • Conceptos básicos de la Seguridad de la Carga
  • Seguridad de la Carga Intermodal
  • Trazabilidad de los Procesos
  • Casuística

Guayaquil

Viernes 15 de Abril Unipark Hotel


Quito

Sábado 16 de Abril Mercure Grand Hotel Alameda





Presentación Magistral: PhD. HENRY MOJOVICH

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Doctor y MBA en Administración, Conferencista Internacional, Experto en Transporte Intermodal (Aéreo, Marítimo y Terrestre). 29 años de experiencia, docente, instructor y capacitador en el sector privado y en importantes universidades en el Perú. Actualmente es Jefe de Carga Aérea & Servicios Aeroportuarios del Aeropuerto Jorge Chávez en Lima - Perú.

 

Un Seminario: $USD 100 (Incluye Material, Coffe Break y Certificado)

Dos Seminarios: $USD 175 (Incluye Material, Coffe Break, Almuerzo y Certificado)

Descuento: Para Empresas o Grupos Profesionales

 

INSCRIBETE EN LINEA AQUÍhttp://bit.ly/semiexpo2011b

 

Más Información: info@tce.ec

Quito: (593-2) 226 2716 / 330 3876 / 330 0904

 

Organiza Horitzo Grup

Auspicia Todocomercioexterior

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Feliz Navidad

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La Navidad es época de paz, amor y de compartir en familia. La ocasión es propicia para darles las gracias por ser parte de la Comunidad de Todocomercioexterior.

 

Feliz Navidad

El equipo de Todocomercioexterior

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INCOTERMS 2010

Los INCOTERMS®2010 son mundialmente aceptados, el uso de estas reglas son las guías más adecuadas para el establecimiento de las responsabilidades de los compradores y vendedores en actividades de compraventa internacional. La Aduana del Ecuador y los países de la Comunidad Andina, reconocen la aplicación de los Términos Internacionales de Comercio “Incoterms” de la Cámara de Comercio Internacional, en los controles aduaneros durante el despacho de las mercancías importadas, así como en el control posterior; en cumplimiento de la Normativa Supranacional Andina en sus Artículo 66 del Reglamento Comunitario de la Decisión 571 de la CAN.- Valor en Aduana de las mercancías importadas, adoptado mediante la Resolución 846 de la CAN; y Resolución No. 1239 del Acuerdo de Cartagena, Artículo 3, numeral 5 literal “h”. INCOTERMS 2010 Fuente: Aduana del Ecuador

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En virtud de lo dispuesto en artículos 10,11 y 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que expide la codificación del Reglamento que Regula el Ejercicio de la Actividad de los Agentes de Aduana, se comunica a los postulantes para la obtención de Licencia de Agentes de Aduana que presentaron su solicitud oportunamente, que se ha finalizado la primera fase del proceso de calificación. Motivo por el cual, informamos el listado de postulantes que han cumplido con los requisitos legales establecidos en el Reglamento General a la Ley Orgánica de Aduanas y la citada Resolución, los cuales deberán someterse a exámenes de suficiencia de acuerdo al siguiente cronograma:

GRUPO 1 - LUNES 13 DE SEPTIEMBRE (9H00-11H00 A.M.)
Ing. William Alberto Landeta Jácome
Econ. Patricio Xavier Gálvez Valderrama
Ing. Antonio Fernando Delgado Alprecht
Ing. Blanca Del Pilar Proaño Cáceres
Lcdo. Douglas Ernesto Recalde Carrasco
Lcdo. Alex Vicente Madinya Villagómez
Ing. Manuel Antonio Tapia Barreno
Econ. Christian Vicente Caamaño Cansing
Ing. Marcela Fabiola Cazco Medina
Econ. Eduardo Xavier Jijón Gordillo
Lcda. Bertha Rosa Alarcón Tapia
Ing. Rodolfo Valentín Ávalos Arellano
Ing. Paola Lorena Terán Obando
Lcdo. Roberto Camilo Di Luca Hjann
Luis Eduardo Espinosa Espinosa
Jorge Gustavo Jara Carrera

GRUPO 2 - LUNES 13 DE SEPTIEMBRE (14H00-16H00 P.M.)
Lcdo. Jorge Jiovanny Fernández Ashca
Lcdo. Boris Lenin Jiménez Quiroz
Lcda. Grecia Liduvina Andrade Coloma
Ing. Francisco Javier Guadalupe Contero
Ing. Marco Antonio Guayasamín Segovia
Ing. Mónica Beatriz García Morales
Ing. Celio Fabián Guayasamín Segovia
Ing. Alicia Raquel Trejo Escobar
Ing. José Miguel Ushiña Giraldo
Ing. Alejandro Antonio Ortíz Galárraga
Ing. Jessica Alexandra Crow Ortega
Tclogo. Alfredo Simón Pinto Villarreal
Ing. Wilpe Fernando Aviles Escobar
Ing. Guillermo Patricio Santacruz Terán
Ing. Roger Alfredo Gavilanes Caguana

El “Examen de Suficiencia” tendrá lugar únicamente en la ciudad de Guayaquil en la Jefatura de Capacitación, ubicada en las instalaciones de la Gerencia General de la Corporación Aduanera Ecuatoriana (Av. 25 Julio, Km. 4.5 Vía Pto. Marítimo). Los aspirantes deberán presentar el original de su cédula de identidad para rendir dicha prueba, caso contrario no podrá rendir la misma. Los postulantes calificados serán debidamente notificados para rendir el examen de suficiencia de manera directa, a través de los mecanismos legales establecidos para el efecto. De acuerdo a lo señalado en el Art. 12 de la Resolución No. 3-2009-R5 emitida por el Directorio de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, la entidad deberá definir las materias sobre las que versará el examen de suficiencia y las publicará en la página web; por lo que en estricto cumplimiento a la citada disposición, se comunica a los Postulantes a obtener Licencia de Agentes de Aduana que las materias sobre las que versará el examen corresponden a:
  • Legislación Aduanera: Legislación vigente, Reformas Legales, Reglamentarias, y demás disposiciones administrativas relativas a los Agentes de Aduana. Principios fundamentales del Derecho Tributario Aduanero para la correcta aplicación de las operaciones aduaneras. Roles de Operadores de Comercio exterior (Importador/ Exportador, Transportistas, Agente de Aduana)
  • Normas de Valor: Disposiciones relativas a la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas establecidas por el Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio (OMC). Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de valoración aduanera. Correcto registro del formulario de Declaración Andina de Valor (DAV).
  • Nomenclatura Arancelaria: Aplicación de las Reglas Generales de Interpretación del Sistema Armonizado. Conceptos y forma de clasificación arancelaria.
  • Regímenes Especiales: Marco normativo y aspectos operativos de los Regímenes Aduaneros Especiales. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Origen, Armonización de Regímenes Aduaneros, Tránsito Internacional y Comunitario.
  • Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE): Procesos de Carga y Despacho. Procedimientos de Importación, Exportación y operaciones aduaneras. Funcionamiento y manejo del SICE que incluye el intercambio electrónico de datos entre los Operadores de Comercio Exterior.
  • Fiscalización Aduanera: Marco normativo del Control Aduanero de acuerdo a Legislación vigente. Etapas del Control Aduanero. Normas y procedimientos adoptados por los países miembros de la Comunidad Andina en materia de Control Aduanero.
Se recuerda a los postulantes que dicho examen se aprueba con una calificación de 70/100, y de no aprobarlo no habrá opción a rendir una nueva prueba. Así mismo, si se determinare que alguno de los postulantes cometió actos prohibidos o fraudulentos al momento de la rendición de examen, éste quedará automáticamente descalificado e impedido de participar en futuros procesos de calificación liderados por la CAE.
Fuente: Boletines Aduana del Ecuador
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DrawBack - Devolución Condicionada de Tributos

Finalidad
Permitir al sector exportador que se acoja a este régimen aduanero especial, obtener la devolución total o parcial de los impuestos efectivamente pagados en la importación de mercancías que se exporten, en los siguientes casos:
a) Las sometidas en el país a un proceso de transformación;
b) Las incorporadas a la mercancía; y,
c) Los envases o acondicionamientos.

Benificiarios
Son beneficiarios de este régimen aduanero especial los contribuyentes personas naturales o jurídicas que exporten mercancías utilizando en el proceso de producción materias primas, insumos, envases o acondicionamientos, sean estos importados directamente por el exportador, o adquiridos localmente a importadores directos.

Registro del Exportador
El Exportador que se acoja a este régimen aduanero especial debe registrarse electrónicamente como un Operador de Comercio Exterior en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior - SICE, a través de la página web de la CAE www.aduana.gov.ec, una vez registrado se le proporcionará la respectiva clave de acceso que le permitirá generar la solicitud electrónica de devolución de tributos.

Procedimiento de devolución

Presentación de la solicitud
La presentación de la solicitud DRAWBACK es electrónica, para ello el Exportador deberá generar su solicitud de acuerdo al formato establecido por la Aduana, y transmitirla al distrito aduanero en el cual requiere que se emita la Nota de Crédito; los distritos que procesan la devolución condicionada de tributos son:

  • Puerto Marítimo Guayaquil
  • Quito
  • Cuenca
  • Puerto Bolívar
  • Huaquillas
  • Manta
  • Tulcán

Plazos
Para las exportaciones

Las exportaciones de los bienes que dan origen a la devolución de impuestos arancelarios, se considerarán válidas siempre y cuando se encuentren dentro de un plazo no mayor a 180 días contados desde la fecha de embarque de las mercancías, y hasta la fecha en que la CAE recibe la solicitud DrawBack transmitida por el Exportador.

Para las importaciones

La devolución de impuestos se sustentará en importaciones efectuadas con una antelación de hasta 12 meses, contados desde la fecha de cancelación registrada en la DAU de importación por el banco recaudador y hasta la fecha en que la CAE recibe la solicitud DrawBack transmitida por el exportador. Durante los primeros seis meses de vigencia del nuevo Decreto se amplía el tiempo de antelación establecido a 24 meses precedentes.


Cálculo del valor de devolución
La devolución de tributos se efectuará en la proporción que represente el valor de las exportaciones respecto del valor total de las ventas del Exportador, dicha proporcionalidad está dada en función de un valor porcentual denominado FACTOR, el cual es determinado por el Servicio de Rentas Internas relacionando las exportaciones y ventas totales que figuren en las declaraciones del IVA presentadas por el exportador en los 12 meses inmediato anteriores, y se le otorga mediante un certificado que tendrá vigencia por 6 meses contados a partir de la fecha de su otorgamiento o emisión. Para el caso de Exportadores nuevos, el Factor de Proporcionalidad se calculará con las declaraciones de IVA de por lo menos tres meses precedentes a la petición del certificado.

Exclusiones
El DrawBack no es admisible en los siguientes casos:

a) Cuando la importación de insumos, materias primas, envases y acondicionamientos se hubiese realizado bajo algún otro régimen aduanero especial suspensivo, liberatorio o compensatorio del pago de impuestos, en la proporción o en su totalidad. En caso de que los mencionados bienes incorporados, transformados o utilizados en el proceso productivo de los bienes que se exportan, cambiaran de régimen especial a consumo, inmediatamente se otorga el derecho para que el Exportador pueda solicitar la respectiva devolución.

b) Impuestos que no se hubiesen pagado efectivamente en la importación.

c) En la exportación de hidrocarburos, sean del sector público o privado.

d) No son objeto de devolución las tasas por servicios aduaneros o por cualquier otro servicio en general.


Forma de devolución de los impuestos restituidos

Los impuestos susceptibles a devolución serán entregados mediante Notas de Crédito a favor del exportador solicitante, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud electrónica, por parte de la CAE.

En ningún caso el valor de la devolución de impuestos sobrepasará del 5% del valor FOB de las correspondientes exportaciones, pero en caso de suceder aquello la diferencia podrá ser reclamada por el exportador en sus siguientes exportaciones. Si transcurridos 12 meses desde la solicitud inicial, el exportador no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB de las exportaciones, se le devolverá este saldo previa solicitud.

Si transcurridos doce meses desde la solicitud inicial, el exportador no pudiera recuperar el valor excedente del 5% del valor FOB de las exportaciones, se le devolverá este saldo previa solicitud.


Fundamento Legal
El nuevo proceso de devolución condicionada de tributos se implementa de acuerdo a la normativa establecida mediante el Decreto Ejecutivo No. 653, publicado en el Registro Oficial No. 144 de 11 de agosto del 2003, y en virtud del derecho que les consagra a los exportadores el art. 64 de la LOA.

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Almacenes libres y Especiales - Régimen 73

¿Qué es el Régimen de Almacén Libre?

El Almacén Libre, conocido como Duty Free, es el régimen liberatorio de tributos que permite, en puertos y aeropuertos internacionales, el almacenamiento y venta de mercancías nacionales o extranjeras a pasajeros que salen del país (DAU Código 88).

El Almacén Especial, es el régimen liberatorio de tributos destinado al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y vehículos (de transporte terrestre) internacionales.
Las mercancías dentro de los Almacenes Libres y Especiales podrán permanecer hasta un (1) año dentro del país, luego de lo cual deberán reexportarse o nacionalizarse.

ALMACENES ESPECIALES.- Son almacenes autorizados por la Aduana destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y vehículos de transporte terrestre, internacionales.

Fuente: Aduana del Ecuador
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Diapositivas de la Conferencia Tecnicas de Valoracion en Aduana de las Mercancias Importadas por parte del Ing. Fabián Guayasamín


A continuación se detalla el Contenido de la Conferencia sobre Valoración Aduanera:

  • Introducción al Valor en Aduana
  • Importancia de la valoración aduanera
  • Valoracion Relación Directa con Aforo
  • Normas de Valoración en Aduana
  • Valor de Transacción
  • Estudio de los Elementos que Integran el Valor de Transacción

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Dentro del primer ciclo de Conferencias que tendrá lugar en el marco de la feria expoWorldCargo 2010 de Guayaquil, el día 30 de Abril del 2010 a las 18:00 se dictará la Conferencia Tecnicas de Valoracion en Aduana de las Mercancias Importadas por parte del Ing. Fabián Guayasamín.
A continuación se detalla el Contenido de la Conferencia sobre Valoración Aduanera:
  • Introducción al Valor en Aduana
  • Importancia de la valoración aduanera
  • Valoracion Relación Directa con Aforo
  • Normas de Valoración en Aduana
  • Valor de Transacción
  • Estudio de los Elementos que Integran el Valor de Transacción
Registra tus datos aqui y recibe la Invitación a la Feria expoWorldCargo 2010
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TodoComercioExterior es auspiciante oficial de la feria expoWorldCargo 2010 del 29 de Abril al 1 de Mayo del 2010, y participará tanto con un Stand (008) como con una conferencia sobre Valoración Aduanera.
En la feria presentaremos nuestros productos y servicios que se detalla a continuación:
SERVICIOS ADUANEROS Trámites – Agente de Aduana
Ofrecemos todo el asesoramiento correspondiente al trámite en aduana de sus mercancías a importar o exportar; desde el registro como Importador o Exportador, despacho en Aduana, hasta el retiro y entrega de su mercadería.

Basamos nuestros servicios en calidad, trato profesional, garantía en el cumplimiento de tiempos y costo acordado con el cliente.

Logística Local e Internacional

Logramos que las mercancías lleguen a su punto de destino, en buenas condiciones, dentro de un período razonable de tiempo y a un costo que haga posible su competencia, esto hacemos posible mediante:
  • Servicio Integral de movilización de carga desde y hacia cualquier país en alianza con prestigiosas empresas asociadas.
  • Transporte interno de mercancías
Almacenamiento
Nuestro compromiso es brindar el seguimiento y la información necesaria para que conozca el ingreso, almacenaje y salida de su mercancía; y su posterior entrega en las bodegas del cliente.

SOFTWARE PARA COMERCIO EXTERIOR

SICE - Sistema Integrado de Comercio Exterior

Ponemos a su consideración el mejor aliado que usted podrá tener para todas sus operaciones de Comercio Exterior. Hablamos de SICE Professional, un software especializado para manejar, controlar y optimizar sus Importaciones y exportaciones.

  • Arancel de importaciones/exportaciones
  • Declaración Aduanera Única — DAU
  • Declaración Andina de Valor — DAV
  • Intercambio Electrónico de Datos — CAE
  • Control de todos los Regímenes Aduaneros
  • Sice - ProScan
Almacene y digitalice todos sus trámites en una base de datos, y de esta forma consulte, imprima, y envíe vía email su información.
Cumpla con los requisitos que la Aduana exige a los Operadores de Comercio Exterior.

Aplicaciones WAP

Aproveche al máximo su teléfono celular para obtener información del estado de un trámite en Aduana y su Agente, adicionalmente consulte vía celular el Arancel de Importaciones o Exportaciones.

Aplicaciones WEB

Utilice y apóyese en los servicios que brindamos en nuestros portales de Comercio Exterior:
  • Directorio de OCEs
  • Consulta de Aranceles
  • Biblioteca Aduanera
  • Guías de Comercio Exterior
CAPACITACIÓN Y ASESORÍA Cursos OnLine

Aula Virtual de Comercio Exterior

Es un servicio de capacitación virtual. Especializados en todas las áreas que involucran el Comercio Exterior y los Negocios Internacionales, dirigido a empresarios, importadores, exportadores, profesionales y estudiantes, que están en constante búsqueda de nuevos conocimientos basados en la capacitación y la formación permanente.

Usted aprenderá desde la pantalla de su computador y desde cualquier parte del mundo los diferentes temas, impartidos por expertos.

  • Legislación Aduanera
  • Nomenclatura Arancelaria
  • Teledespacho – EDI
  • Trámites de Importación
  • Trámites de Exportación, y mucho más…
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En Guayaquil se celebrará del 29 de abril al 1 de mayo del 2010 la Feria Internacional de Carga, Logística, Transporte y Afines expoWORLDCARGO 2010. Nos han mandado varias invitaciones para que la difundiéramos entre nuestros amig@s, clientes y visitantes, y ¡¡aquí estamos!! Las personas interesadas en obtener GRATIS entradas tienen solicitarlas a los siguientes contactos:

GUAYAQUIL
Dirección: Ciudadela Sopeña Mz. 23 Villa 16
Teléfonos: 088363602
E-mail: info@todocomercioexterior.com.ec

QUITO
Dirección: José Herboso Lote 3 y Azogues
Entre Machala y Manuel Serrano
Sector Aeropuerto La Florida
Teléfonos: 593 02 226-2716 / 593 02 3303-876
E-mail: info@todocomercioexterior.com.ec


APRESÚRATE TENEMOS ENTRADAS LIMITADAS


Si quieren saber más sobre la feria expoWORLDCARGO 2010 esta es su web: http://www.expoworldcargo.org.

Mas Información:

Descripción: http://comunidad.todocomercioexterior.com.ec/profiles/blogs/expowor...

Fecha: abril 29, 2010 a mayo 1, 2010

Ubicación: Centro de Convenciones de Guayaquil

Calle: Avenida de Las Américas, Antiguo Aeropuerto de Guayaquil

Ciudad: Guayaquil

Página Web: http://www.expoworldcargo.org/

Teléfono: (593-4) 2530994 - 2530974

Tipo de evento: feria

Organizado por: Horitzo Group

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Ferias Internacionales

Ferias Internacionales
Es un régimen especial aduanero por el cual se autoriza el ingreso de mercancías de permitida importación con suspensión del pago de tributos, por un tiempo determinado, destinadas a exhibición en recintos previamente autorizados, así como de mercancías importadas a consumo con fines de degustación, promoción y decoración, libre del pago de impuestos, previo el cumplimiento de los requisitos y formalidades señaladas en el Reglamento.

Plazo.- En el caso de las ferias el plazo de permanencia será el de la duración del evento más 15 días luego de finalizado.

Requisitos.- Para beneficiarse de este régimen se deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Para el caso de las mercancías destinadas a exhibición con suspensión del pago de tributos:
- Que el recinto ferial sea declarado y calificado como zona primaria aduanera por parte de Gerente General o Subgerente Regional de la Corporación Aduanera Ecuatoriana.
- Que las mercancías vengan manifestadas a este régimen.
- Que las mercancías sean plenamente identificables.

b) Para el caso de las mercancías importadas a consumo para fines de degustación, promoción y decoración:
- Que no se trate de cantidades comerciales.
- Que vengan rotuladas para ese fin.
- Que se señale el lugar donde se llevará a cabo la exposición, demostración y/o degustación.
- Declaración jurada que señale el fin.




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Definir los requisitos necesarios para el registro, entrega y recepción de la información de inventarios de mercancías que las empresas de tráfico postal internacional, correos rápidos o courier mantienen en las áreas de Zona de Primaria, la cual debe ser presentada obligatoriamente a la Corporación Aduanera Ecuatoriana de acuerdo lo dispuesto en el Reglamento Específico para el Régimen Particular o de Excepción de Tráfico Postal Internacional, Correos Rápidos o Courier, expedido mediante Resolución 1-2008-R3 y sus posteriores reformas.


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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y a la Dirección de Despacho de los Distritos del País, que se ha implementado en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior(SICE), la ejecución de lo dispuesto en la Resolución 472(y su fe de erratas No 55214) del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones(COMEXI) en el marco del Acuerdo de Complementación Económica (ACE) 59 Ecuador-MERCOSUR, sobre la aplicación de medidas especiales, mediante la cual, producto del anàlisis realizado se estableció aplicar una medida especial por Precio, segùn lo dispuesto en el Artìculo 17 y 18 de la Resolución 472. El resultado de la aplicación fue la disminución de la preferencia arancelaria, por el ACE 59, para la Subpartida 1806.90.10.00 quedando anulada la preferencia arancelaria para la Repùblica de Argentina; y disminuida del 20% al 10% con la Repùblica de Brasil. Adicionalmente cabe señalar lo dispuesto en el Artìculo 21 de la citada Resolución:


Artìculo 21.- La medida se mantendrá mientras persistan las condiciones para su activación. Si durante el tiempo de vigencia de la medida la CAE determina que las condiciones que establecieron su activación han cambiado, esta se suspenderà de manera automàtica, debiendo de Notificar de Manera Inmediata al MRECI, al MAGAP y al COMEXI.


Fuente: Boletines Aduana

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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros de los Distritos Aduaneros, que mediante Acuerdo Ministerial del MAGAP No. 068, de fecha 26 de febrero del 2010, se derogó el Acuerdo Ministerial No. 091 del 02 de Junio del 2008, el mismo que prohibía la exportación de arroz, sus derivados y subproductos.

Por lo tanto, se aplicó en el Sistema Interactivo de Comercio Exterior el Acuerdo 068, cerrando la vigencia de la medida restrictiva en el sistema electrónico de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, a las subpartidas que se detallan a continuación:

Arroz

1006109000 1006200000 1006300000 1006400000

Y sus derivados:

1102900000 1103190000 1103200000 1104300000 1108190000 1901109100
1901200000 1902110000 1902190000 1902200000 1902300000 1904100000
1904200000 1904900000 1905200000 1905310000 1905320000 1905400000
1905901000 1905909000

Particular que se informa para los fines pertinentes.


Fuente: Boletines Aduana

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Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior que de conformidad con la Resolucion 549 del COMEXI publicada en el Registro Oficial 128 del 11 de Febrero de 2010, mediante la cual se resuelve el establecer el cronograma de desgravación de todos los recargos establecidos por concepto de salvaguardia por Balanza de Pagos. Se hace conocer que a partir del 23 de marzo del año en curso, se procedió con el incremento del porcentaje de reducción en un 30% adicional a lo establecido en el Art. 1 de la Resolución 533 del COMEXI. Consideren que el cronograma de reducción se encuentra previsto en tres periodos: del 23 de marzo al 22 mayo de 2010 (30%); del 23 mayo - 22 julio de 2010 (30%), y el otro periódo previsto corre a partir del 23 de julio del 2010 (30%). Es importante que consideren, que en la referida resolución No. 549 se advierte claramente que"...El calendario detallado se implementará en base de las evaluaciones mensuales sobre el comportamiento de la Balanza de Pagos, que deberá presentar el Grupo Ad-Hoc del COMEXI al Pleno del Consejo...". La reducción de los recargos arancelarios se aplicará considerando la fecha de embarque de las mercancías de importación sujetas a esta medida.

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En alcance al Boletín CAE No. 45 del 2010, se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior, y funcionarios de la Corporación Aduanera Ecuatoriana, que la fecha estimada de embarque indicada en la Orden de Embarque (Cód. 15) es una aproximación de cuando se realizará el embarque de las mercancías; por tal motivo, esta fecha no necesariamente deberá coincidir con la fecha de embarque indicada en la Declaración Aduanera de Exportación.

En virtud de lo anterior, la ocurrencia de estas diferencias en fechas no debe considerarse como causal de falta reglamentaria ni peor aun entorpecer ningún trámite de exportación.


Fuente: Boletines Aduana

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