Publicaciones de Skarieth Sayyid Ojeda Ahmed (29)

Ordenar por

Introducción

El MInisterio de Producción, Comercio exterior, inversiones y pesca establecer los requisitos, procedimientos y especificaciones ambientales para la elaboración, aplicación y control del Programa de Gestión Integral de Neumáticos. El Registro de Importadores de Neumáticos de las subpartidas arancelarias 4011.10.10.00, 4011.10.90.00, 4011.20.10.00, 4011.20.90.00, 4011.30.00.00, 4011.40.00.00, 4011.50.00.00, 4011.70.00.00, 4011.80.00.11, 4011.80.00.12, 4011.80.00.90, 4011.90.00.00.

Desarrollo

Se implementa el Registro de Importadores Neumáticos, en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), en atención a lo dispuesto en la Resolución COMEX. El cual, es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales o jurídicas, que importen neumáticos comprendidos en las siguientes subpartidas arancelarias: 4011.10.10.00; 4011.10.90.00; 4011.20.10.00; 4011.20.90.00; 4011.30.00.00; 4011.40.00.00; 4011.50.00.00; 4011.70.00.00; 4011.80.00.11; 4011.80.00.12; 4011.80.00.90; y, 4011.90.00.00. 

Debiéndose presentar el certificado de distribución de marca, que es un documento expedido directamente por el fabricante o distribuidor autorizado, que permite verificar la autenticidad y tener la certeza de la originalidad de los productos importados. Este certificado permite la comercialización y distribución legal de estos bienes en el Ecuador.

Para obtener el registro de importador de neumáticos, los importadores deberán ingresar a la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en la sección del Viceministerio de Producción e Industrias del MPCEIP, y cumplir los siguientes requisitos: 

9242454860?profile=original

 

Se debe recordar, que el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca suspenderá el Registro de Importador de forma automática bajo las siguientes causales y condiciones: 

9242455055?profile=original

 

Conclusión

Las personas naturales o jurídicas que deseen importar nuevas marcas, adicionales a las registradas, deberán solicitar a la Dirección a cargo del proceso, el registro de importador. Como un documento de soporte para la importación bajo el régimen de importación a consumo, en base al cumplimiento de la normativa ambiental vigente relativa a la gestión de neumáticos fuera de uso, a cargo del Ministerio rector de la Política del Ambiente y Agua.

Sugerencias

  • La verificación será efectuada por la Dirección a cargo del proceso de manera anual, en base al informe que emita la Autoridad Ambiental Nacional hasta el 30 de abril de cada año.
  • El MPCEIP solicitará cada cinco años la actualización del o los certificados de distribución de marca.
  • En caso de suspensión o habilitación del Registro de Importador por alguno de los causales indicados previamente, se notificará al importador mediante oficio emitido por el Director a cargo de este proceso

Referencias

  • MPCEIP-DMPCEIP-2019-0066. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
  • Resolución No. 009-2014. Comité de Comercio Exterior-COMEX
  • MPCEIP-SCIT-2020-0005-R. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca
  • MPCEIP-SCIT-2020-0154-R. Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

Con el auge de las importaciones de vehículos de tres ruedas eléctricas, se establecer el Registro de Importadores como documento de control previo a las importaciones de vehículos de tres ruedas eléctricos que ingresan por la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 “Propulsados con motor eléctrico”, como requisito de carácter obligatorio para la importación por cada modelo de este tipo de bienes.

Desarrollo

Se dispone que las personas naturales o jurídicas que importen vehículos de tres ruedas eléctricos, deban presentar previo al embarque de la mercancía la solicitud en el formato a continuación:

9242433452?profile=original

También, se deberá presentar los siguientes documentos:

9242433081?profile=original

En el caso de que la información y la documentación de soporte presentada por los importadores este incompleta, contenga errores o se verifique que no corresponde a la verdad, así como en el caso de que exista alguna irregularidad en los documentos remitidos por el importador para inscribirse en el registro de importador, dicho registro será suspendido hasta que se subsane esta situación y generará el cierre de despacho ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

 

Conclusion

El registro de importadores, denominado en adelante el registro, en el cual deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, organismos y dependencias del gobierno central, instituciones oficiales autónomas, municipios, empresas estatales o municipales, fideicomisos y sucesiones. Para las importaciones de la subpartida arancelaria 8711.60.00.00 “Propulsados con motor eléctrico” se necesita presentar otros requisitos y un Anexo de declaración.

 

Recomendaciones

  • Una vez revisada la documentación, se procederá a emitir el correspondiente Registro de Importador de vehículos de tres ruedas eléctricos
  • El registro será otorgado al solicitante en un plazo de hasta cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la citada documentación
  • El Registro de Importador tendrá una duración de tres (3) meses contados desde la emisión del mismo.

 

Fuente

  • Acuerdo No. 004-2018. MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSIONES

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

Las ventas en volumen al mercado interno de la rama de la producción local descendieron en 1,2% en promedio anual entre el 2017 y 2019 y para el primer cuatrimestre del 2020 se registra una disminución del 42% respecto del mismo período en el 2019. La tasa de crecimiento promedio anual de las ventas internas en valor o dólares en el período 2017 a 2019 fue de 1,7% y en el primer cuatrimestre cayeron en 40% con respecto al mismo período de 2019.  Por lo cual, se adoptó someter a una medida de vigilancia previa, por un período de doce meses, a las importaciones a consumo de 25 subpartidas arancelarias de hierro y acero.

 

Desarrollo

 

Las medidas mas destacadas sobre la vigilancia de las importaciones de hierro y acero son las siguientes:

9242412883?profile=original

para la implementación de las medidas de vigilancia se utilizará la Ventanilla Única

Ecuatoriana (VUE). Los importadores deberán también presentar por esa vía, los siguientes documentos: 

9242413287?profile=original

 

 

Conclusión

Se realiza un seguimiento sobre las condiciones en las que se están realizando las importaciones que amenazan con provocar un perjuicio a la rama de la producción nacional del acero y hierro. Para la implementación de las medidas de vigilancia se utilizará la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), en el cual los importadores deben cumplir con los documentos necesarios.

Sugerencias

  • Documentos de soporte que deberá presentar el importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) en idioma castellano.
  • Si el documento de soporte se encontrarse en otro idioma, se deberá presentar conjuntamente con la traducción simple al idioma castellano con la respectiva firma de responsabilidad

Fuente

Resolución Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0013-R

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

En los países miembros de la CAN: Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, entró en vigencia la Decisión 833 “Armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos” a partir del 1 de marzo de 2021. La mencionada Decisión y su Reglamento, establecen los requisitos y procedimientos que deben cumplir los productos cosméticos originarios de la CAN y de terceros países, para comercializarse en la subregión.

Desarrollo

Los productos cosméticos requieren para su comercialización en la Subregión, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

Para la solicitud para la emisión del código de la NSO debe ser presentada mediante declaración jurada en el formulario establecido a nivel comunitario, adjuntando la siguiente información:

9242413076?profile=original

También, se debe incluir la información técnica que será la siguiente:

9242413671?profile=original

El formato NSO para la comercialización de los productos cosméticos es el siguiente:

9242413872?profile=original

 9242414465?profile=original

 

Conclusión

La norma regula la producción, almacenamiento, importación, y comercialización de estos productos, así como el control de la calidad y la vigilancia sanitaria de los mismos para lograr un elevado nivel de protección de la salud o seguridad humana y evitar informaciones que induzcan a error al consumidor. Por lo cual, los productos cosméticos requieren para su comercialización en la Subregión, de la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO).

Recomendaciones

  • El código de la NSO posterior a su cancelación o pérdida de vigencia, no podrá ser asignado nuevamente.
  • En el caso de productos cosméticos fabricados en la subregión, para su comercialización exclusiva en terceros países, no se requiere la obtención de la NSO.

Fuente

  • DECISIÓN 833 (Comunidad Andina) Armonización de Legislaciones en materia de Productos Cosméticos.

Autor

Skarieth Ojeda

Leer más…

Introducción

La certificación de Origen de productos de exportación, tiene como propósito regular y controlar los criterios de certificación de origen por cada uno de los acuerdos comerciales suscritos por el Ecuador y de preferencias arancelarias otorgadas unilateralmente al Ecuador. Dirigido a los exportadores, quien es la persona natural o jurídica que realiza la exportación de las mercancías que sean producidas por él u otro que la produce. Puede realizar certificados de origen, declaraciones juramentadas de origen o registro de comercializadores de sus productos.

Desarrollo

Los requisitos obligatorios para obtener el certificado de origen de productos originarios de Ecuador para exportación son los siguientes:

9242410862?profile=original

Los requisitos particulares para la exportación de productos pesqueros del con Certificados de Origen son los siguientes:

9242411292?profile=original

Es importante mencionar que Durante la emergencia sanitaria la Dirección de Supervisión, Verificación y Certificación de Origen tiene los siguientes escenarios:

9242411679?profile=original

Conclusión

Los pescadores y armadores industriales, así como las empresas pesqueras, sean éstos personas naturales o jurídicas que realizan la actividad pesquera extractiva, pueden solicitar que se les otorgue la certificación de origen de los productos pesqueros. Siendo que el CO, garantiza, por parte del exportador, que el producto originario de Ecuador cumple con los requisitos de origen.

Recomendaciones:

  • No se entregarán certificados de origen por correo electrónico, por el momento
  • Se evaluará de acuerdo a las medidas de emergencia sanitaria que se apliquen el CO.

Referencia

  • 024-2016 Expídese la normativa complementaria para la emisión de certificados de origen y verificación de mercancías de exportación
  • MCE-DM-2016-0008 Expídese la Normativa para la emisión de certificados de origen y verificación de mercancías de exportación

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

Los Países Miembros de la Comunidad Andina: Bolivia, Colombia, Ecuador y el Perú concluyeron el estudio de análisis de riesgo comunitario, para la importación de aves y sus productos procedentes de España a la subregión andina. En el cual se autoriza y se fijan requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes del país europeo. Para así, prevenir el ingreso de enfermedades que representan riesgo para la sanidad animal de la subregión, así como facilitar el comercio de aves y sus productos con España. 

Desarrollo

A continuación, los requisitos presentados se aplican para aves adultas que abarcan: gallos, gallinas, patos, gansos, pavos, pintadas y codornices con destino a explotaciones avícolas, exposiciones o importaciones temporales.

En la certificación respecto a la influenza aviar se deberá constatar que:

9242393454?profile=original

En la certificación respecto a la tuberculosis aviar se deberá constatar que:

9242393683?profile=original

En la certificación respecto a la hepatitis viral del pato, aplicada solo a patos y gansos, se deberá constatar que:

9242394454?profile=original

 

Conclusión

La Secretaría General de la CAN adopto una resolución para fijar requisitos sanitarios para el comercio o movilización de aves y sus productos procedentes desde España. Particularmente para parar la transmisión de las enfermedades de Influenza aviar, Hepatitis viral del pato, Enteritis viral del pato y Tuberculosis aviar.

Recomendaciones

  • Los interesados en comercializar o movilizar las mercancías, previamente deberán solicitar el documento o permiso sanitario de importación, a las Autoridades Competentes del País Miembros.
  • En la certificación deberá constar que en España no se ha presentado históricamente casos de las enfermedades relacionadas con las aves.

Fuentes

  • RESOLUCIÓN N° 1848. COMUNIDAD ANDIDA
  • RESOLUCIÓN N° 1586. COMUNIDAD ANDIDA

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

¿Como solícito y visualizo un CFE en pandemia?

Introducción

Los certificados fitosanitarios pertenecen a un sistema de competitividad para la exportación de productos vegetales y productos reglamentados del Ecuador, ya que con dichos certificados lo que se espera es una detección temprana de plagas identificadas de los países de destino.

Para los países que exportan e importan productos vegetales es necesario tener un documento que certifique que dichos productos sean aptos para el consumo humano y que no presenten ningún tipo de plaga, bacteria, entre otros perjudiciales para la salud.

A continuación, se detalla la emisión de certificados fitosanitarios en copia digital y como visualizarlos:

Desarrollo

La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad ha desarrollado un sistema de información que permite la visualización de los Certificados Fitosanitarios de Exportación. El Certificado Fitosanitario de Exportación en copia digital para envíos marítimos y por solicitud expresa del exportador. 

El procedimiento que se manejará para el uso del sistema contiene los siguientes pasos:

 9242380887?profile=original

Los correos oficiales para el punto de control son los siguientes:

 9242381283?profile=original

Para la visualización de certificados fitosanitarios de exportación en el sistema SIZE se realiza los siguientes pasos:

  1. Para ingresar al sistema debe abrir el navegador
  2. Se debe ingresar en la barra del explorador la siguiente dirección: https://sistemas.agrocalidad.gob.ec/sizse/publicAgr/publicCertFitSvAgr.aspx

9242381854?profile=original

  1. En el casillero deberá ingresar el número de certificado a verificar Inserte los 21 dígitos y luego de click en la lupa para que proceda a la búsqueda de CFE

9242382465?profile=original

  1. Aparecerán los casilleros con la información del CFE emitido, y debe seleccionar el ícono del archivo pdf, para que visualice el documento.

9242382889?profile=original

  1. El archivo se descargará, y se podrá visualizar

9242382482?profile=original

 

Conclusión

Los certificados fitosanitarios de exportación (CFE), que amparen los envíos de exportación de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados originarios y procedentes del Ecuador. Documento oficial normado por la autoridad nacional fitosanitaria y que avala el cumplimiento de los requisitos fitosanitarios de los países importadores. Por lo cual, La Agencia de Regulación y Control Fito y Zoosanitario – Agrocalidad ha desarrollado un sistema de información que permite la visualización de los Certificados Fitosanitarios de Exportación- CFE emitidos en el SIZSE.

Recomendación

  • Una vez se termine la emergencia sanitaria, el usuario podrá acercarse a las oficinas de Agrocalidad para retirar el documento original.
  • Para solventar sus dudas, se pone a disposición nuestros canales directos de comunicación telefónica: 1800 247 600 y 096 270 1050  

Fuentes

http://www.agrocalidad.gob.ec/wp-content/uploads/2014/12/resolucion-0175.pdf

https://sistemas.agrocalidad.gob.ec/sizse/publicAgr/publicCertFitSvAgr.aspx

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

 Introducción

La reglamentación técnica comprende la elaboración, adopción y aplicación de reglamentos técnicos necesarios para precautelar los objetivos relacionados con la seguridad, la salud de la vida humana, animal y vegetal, la preservación del medio ambiente y la protección del consumidor contra prácticas engañosas.  Las carretillas manuales metálicas de una sola rueda deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN 1900 vigente.

9242379488?profile=original

Desarrollo

De acuerdo con el reglamento técnico los requisitos para el rotulalo deben ser los siguientes:

9242379868?profile=original

En el cual, los fabricantes nacionales e importadores deberán demostrar su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto, expedido por un organismo de certificación de producto acreditado o designado en el país.

Emitido por un organismo de certificación de producto acreditado, cuya acreditación sea reconocida por el gobierno ecuatoriano, o por un organismo de certificación de producto designado conforme lo establece la Ley del Sistema Ecuatoriano de la Calidad.

9242380661?profile=original

Conclusión

El reglamento Técnico establece los requisitos que deben cumplir las carretillas manuales, metálicas de una sola rueda, utilizadas en ingeniería, industria y agricultura, con el propósito de prevenir los riesgos para la seguridad de las personas, el medio ambiente y evitar prácticas que puedan inducir a error a los usuarios.

Recomendaciones

  • Los productos de fabricación nacional que cuenten con Sello de Calidad INEN o Certificado de Conformidad INEN, Esquema 5, no están sujetos al requisito de certificado de conformidad para su comercialización.
  • Las carretillas manuales metálicas de una sola rueda deben cumplir con los requisitos establecidos en la norma NTE INEN 1900 vigente.

Referencias

  • Norma NTE INEN 1900 “Herramientas manuales. Carretillas. Requisitos”.
  • Norma ISO/IEC 17067 “Evaluación de la conformidad. Fundamentos de certificación de productos y directrices aplicables a los esquemas de certificación de producto”.
  • Norma Técnica Ecuatoriana NTE INEN–ISO/IEC 17050-1 “Evaluación de la Conformidad – Declaración de la conformidad del proveedor. Parte 1: Requisitos Generales”.

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

9242370673?profile=original

Introducción

Se realiza control sobre la normativa técnica a los fósforos de seguridad y a los fósforos integrales.  Los fósforos de seguridad son aquellos fósforos que se encienden únicamente en una superficie de fricción de composición química determinada que provoca la combustión. Los fósforos integrales son aquellos fósforos que se encienden por simple frotamiento en cualquier superficie de fricción, tienen en la cabeza los agentes oxidantes y reductores que provocan la combustión.

A continuación, se establece los requisitos que deben cumplir los fósforos destinados al consumo, previamente a la comercialización de productos nacionales e importados, con el propósito de proteger la seguridad o la salud de las personas.

Desarrollo

Los fósforos integrales y de seguridad deben cumplir como mínimo los requisitos:

9242370878?profile=original

Todos los fósforos deben estar contenidos en su empaque primario, que debe incorporar una superficie de fricción definida y de disposición uniforme, la cual debe garantizar el encendido de todos los fósforos contenidos en el empaque.  El etiquetado o rotulado que se referencia en cajas, carteras, paquetes y envases multipaquetes que contienen el producto, debe contener como mínimo la siguiente información:

9242371678?profile=original

Previamente a la comercialización de productos importados sujetos a reglamentación técnica, deberá demostrarse su cumplimiento a través de un certificado de conformidad de producto de acuerdo a:

9242372673?profile=original

 

Conclusión

Al momento de la importación, se debe cumplir con los requisitos que deben satisfacer los fósforos destinados al consumo. Con el propósito de proteger la seguridad o la salud de las personas, así como prevenir prácticas que puedan inducir a error. Estos se dan en los requisitos técnicos, la normativa del etiquetado, la inspección y el muestreo, y el certificado de conformidad del producto.

 

Recomendaciones

  • En el rotulado, en ningún caso debe encontrarse la superficie de fricción en el interior del contenedor, en una posición que haga que el contacto con las cabezas pueda hacer posible autocombustión.
  • Los certificados e informes deben estar en idioma español o inglés, sin perjuicio de que pueda estar en otros idiomas adicionales

Referencias

  • Norma ISO/IEC17025:2017, Requisitos generales para la competencia de los laboratorios de ensayo y de calibración.
  • Norma NTE INEN 1788 (2R):2013, Fósforos. Métodos de ensayo.
  • Norma NTE INEN 020 - IR

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

En las actividades de exportación de animales, mercancías de origen animal, o para uso o consumo por animales, Ecuador debe cumplir con los requisitos que establecen cada país, con base en la situación sanitaria, lo que permite abrir nuevas oportunidades de mercado para los productos mexicanos y posicionar al país en materia de exportaciones pecuarias. Por lo cual, se debe realizar una solicitud de certificado zoosanitario de exportación, mercancías pecuarias

Desarrollo

Mediante la solicitud, se gestiona estratégicamente los procesos de regulación, control y certificación en temas de Sanidad Animal, con la finalidad de incrementar los niveles zoosanitarios para garantizar la soberanía alimentaria del país y el mejoramiento de los flujos comerciales pecuarios.

El servicio de solicitud está orientado a certificar la calidad sanitaria de las mercancías pecuarias a ser exportadas por los usuarios, bajo los parámetros establecidos por la Agencia y el país importador.

Puede solicitar el certificado los siguientes actores:

9242358279?profile=original

Los requisitos para realizar el trámite son los siguientes:

9242358686?profile=original

Los pasos para realizar el trámite son los siguientes:

9242358101?profile=original

Conclusiones

Agrocalidad expedirá el certificado zoosanitario de exportación. La Agencia verificará el cumplimiento de los requisitos zoosanitarios del país importador y adoptará las medidas para mantener la integridad y la seguridad sanitaria de los envíos desde el momento en que se otorga la certificación hasta el embarque.

Recomendacion

  • Antes de realizar la solicitud se debe consultar previamente los requisitos para la exportación de animales, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para el uso o consumo de dichas especies

Bibliografía

Ley Orgánica de Sanidad Agropecuaria (2017) https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-09/Documento_Ley%20Org%C3%A1nica%20de%20Sanidad%20Agropecuaria.pdf

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

La inspección fitosanitaria de los envíos de banano y otras musáceas está basada en una muestra de los mismos. Los muestreos deben realizarse preferentemente en presencia del dueño de la carga o su representante (contraparte técnica). Se entiende por muestreo, al proceso de seleccionar unidades de una población de interés, de manera que por el estudio de las muestras se puede generalizar el resultado para la condición de toda la población elegida, en este caso la condición fitosanitaria de los envíos de musáceas.

Desarrollo

La Inspección fitosanitaria se realizará en los Puertos y Centros de Acopio, las 24 horas los 365 días del año, en lugares que se encuentren registrados en Agrocalidad. Aquellos sitios que se dedicaren a actividades no autorizadas como reempaque o reproceso de material previamente desaprobado, serán clausurados.

El procedimiento para la inspección fitosanitaria en centros de acopio y puertos de embarque es el siguiente:

9242359260?profile=original

 

 

Las cajas que han sido seleccionadas para el muestreo deben ir con el sello oficial de AGROCALIDAD, que indique que han sido inspeccionadas como la imagen a continuación:

9242359674?profile=original

Las cajas que han sido rechazadas se colocará un sello con la leyenda rechazado y un precinto de seguridad del rechazo.

9242360300?profile=original

 

Conclusión

Las inspecciones fitosanitarias están a cargo de técnicos de Agrocalidad y se realizan en puertos y centros de acopio. Estas tareas aplican por embarque. Para ello, se toma en cuenta una muestra del 2% de la carga por cada envío. El examen a la fruta es minucioso. Una vez seleccionadas las cajas se procede a la inspección del material vegetal. Allí, mediante diagnóstico visual se determina la presencia o ausencia de plagas cuarentenarias y no cuarentenarias.

Recomendaciones

  • Las muestras de plagas que son interceptadas en el proceso de inspección fitosanitaria, serán preparadas y adecuadas según el procedimiento de toma de muestras establecido.
  • Los costos que se generen por el análisis taxonómico serán asumidos por el exportador.
  • Cuando los protocolos establecidos por los países de destino, requieran de un análisis de laboratorio, también se deberán enviar las muestras a los laboratorios autorizados por AGROCALIDAD.

Fuentes

  • Reglamento a la Ley para estimular y controlar la producción y comercialización de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación, expedido mediante Decreto Ejecutivo No. 818, publicado en el Registro Oficial 499
  • Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos de AGROCALIDAD, contenido en la Resolución No. 006, publicada en el Registro Oficial No. 107.

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

Exporta Fácil es un Programa de Gobierno Nacional que facilita las exportaciones de micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), artesanos, actores de la economía popular y solidaría del país, con un modelo de sistema simplificado, ágil y económico de exportaciones por envíos postales a través del operador público Correos del Ecuador CDE E.P. con los beneficios de los diferentes programas y servicios de las entidades participantes.

Desarrollo

Las entidades participantes que promueven el programa exportan fácil son:

 9242347460?profile=original

El Exporta Fácil Certificado es un servicio postal al cual se asigna un código de barras para un adecuado rastreo.

9242347488?profile=original

9242348479?profile=original

 

El programa “Exporta Fácil EMS” constituye el más rápido de los servicios postales por medios físicos:

9242348673?profile=original

9242349470?profile=original

Una vez que arribe al país de destino de 2 a 3 días hábiles estimados por el proceso de desaduanización, depende de cada país.

El programa “Exporta Fácil PRIME”  es un servicio de paquetería destinado a pequeñas y medianas empresas para el envío de muestras y mercancías, con y sin valor comercial, a  nivel internacional.

9242350057?profile=original

9242350287?profile=original

 

Conclusión

 “Exporta facil” es un ´programa de gobierno que facilita las exportaciones ecuatorianas; orientada a fomentar la inclusión de las micro, pequeñas, medianas empresas (MIPYMES) y artesanos en los mercados internacionales, contribuyendo con la competitividad de los productos del Ecuador. Comercialización y envío de productos a nivel internacional a través de Exporta fácil, servicio ágil, rápido y sencillo, sin agente aduanero y documentación en línea.

 

Recomendación

A partir de los USO $50 de valor FOB, todos los productos exportados están obligados a contratar un seguro, garantizando de esta manera su exportación, el seguro cuenta: Indemnización en caso de pérdida, daño o expoliación de acuerdo al valor asegurado con un valor deducible del 10%. En caso de presentarse reclamos por pérdida o daño, se debe entregar la factura comercial y la declaración de envíos para proceder con el proceso de reclamación e indemnización

Fuentes

Correos del Ecuador (2018) https://www.correosdelecuador.gob.ec/exporta-facil/

Manual de usuario Exporta Fácil (2018) http://www.exportafacil.gob.ec/archivos_pdf/MANUAL_USUARIO.pdf

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

Zona Especial de Desarrollo Económico (ZEDE), de acuerdo al Código Orgánico de la Producción e Inversiones (COPCI), es una zona autorizada por el Gobierno como un destino aduanero, en espacios delimitados del territorio nacional, para que se asienten nuevas inversiones con incentivos tributarios.

Para su ubicación se consideran condiciones como preservación, potencialidad de cada localidad, infraestructura, servicios básicos y otros. Tiene orientación exclusiva a la exportación y la sustitución estratégica de importaciones. Se otorgan exoneraciones y dispensas tributarias.

Desarrollo

En el Ecuador, se ha previsto la posibilidad de constituir los siguientes tipos de ZEDEs:

9242333292?profile=original

Respecto al control aduanero, Las personas y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE, así como los límites, puntos de acceso y de salida de las zonas especiales de desarrollo económico están sometidos a la vigilancia de la administración aduanera.

El control aduanero por parte del SENAE podrá aplicarse al ingreso, permanencia, traslado, circulación, almacenamiento y salida de las mercancías, unidades de carga y medios de transporte que ingresen o salgan de una ZEDE con mercancía que ingrese libre del pago de tributos al comercio exterior.

Este se podrá realizar en las siguientes fases: control anterior, control concurrente y control posterior.

Para efectos del control aduanero, la autoridad competente de la dirección distrital de la respectiva jurisdicción, dispondrá que los funcionarios aduaneros que se requiera se instalen en el área de oficina aduanera de la ZEDE, siempre que se considere necesario que esta exista.

Las oficinas aduaneras se instalarán previa aprobación del SENAE, debiendo los administradores cumplir con los requisitos establecidos en la normativa dictada para el efecto.

No será obligatoria la participación de un agente de aduana para todos los trámites que se realicen al amparo del destino aduanero ZEDE.

  • Ingreso y salida de mercancías

Los procedimientos aduaneros para el ingreso y salida de mercancías hacia y desde una ZEDE serán simplificados, cumpliendo los requisitos documentales y operativos contenidos en el reglamento del COPCI y la normativa que dicten, en sus ámbitos de control, el ente competente en materia de ZEDE y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

El responsable de autorizar el ingreso y salida de toda mercancía utilizada para el cumplimiento de los procesos autorizados para sus operadores, es el administrador. Al efecto, el administrador se regirá por una nómina referencial de mercancías que establezca el ente competente en materia de ZEDE, a pedido del operador, en base a la actividad autorizada. Esta nómina podrá actualizarse en cualquier memento, con la certificación del administrador de que las nuevas mercancías serán parte de los procesos productivos.

  • Autorización de ingreso y salida

Los administradores de ZEDE otorgarán las autorizaciones de ingreso y salida por medios informáticos, debiendo transmitir electrónicamente las autorizaciones otorgadas al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y a el ente competente en materia de ZEDE.

El administrador es responsable también de otorgar todas las autorizaciones de ingreso y salida de bienes que no constituyan mercancías empleadas en los procesos autorizados a los operadores, así como también de los bienes que sean ingresados por los prestadores de servicios de apoyo o soporte.

Las autorizaciones de ingreso y salida serán solicitadas por el operador al administrador por medios electrónicos, en el formato y por el procedimiento que al efecto establezca el ente competente en materia de ZEDE.

Los soportes documentales para el otorgamiento de las autorizaciones de ingreso y salida de la ZEDE, serán transmitidos por el operador solicitante al administrador por vía electrónica, debiendo el administrador mantener un archi·.ro digitalizado de estos soportes documentales por cinco años, a partir de la fecha del otorgamiento de las respectivas autorizaciones.

El custodio de los soportes documentales en físico, será el operador solicitante, quien deberá mantener un archivo de estos por el mismo plazo establecido para el archivo digitalizado del administrador.

Conclusión

Las Zonas Especiales de Desarrollo Económico o ZEDEs son Zonas Económicas Especiales en Ecuador para asentar nuevas inversiones que gozan de incentivos tributarios, simplificación de procesos aduaneros y facilidades para realizar encadenamientos productivos en cumplimiento de lo establecido en la ley. Por lo cual, se necesita tener un balance entre el control aduanero y la facilitación de movilización de las mercancías. En el cual, el rol de un Operador de la ZEDE es fundamental para facilitar el ingreso y salida de las mercancías, con sus respectivos pasos de control aduanero simplificado.

Recomendaciones

  • Identificar al administrados responsable de la Zonas Especiales de Desarrollo Económico.
  • El valor de las mercancías consignado en la solicitud de ingreso que el operador, se deberá regir de acuerdo a la base imponible que se aplica en cualquier otro territorio a nivel nacional.
  • Los administradores deben siempre estar interconectados por vía electrónica, con la autoridad aduanera para la facilidad de verificar en cualquier momento los movimientos de las mercancías de los administradores de sede.

Fuentes

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (2020) http://www.inteligenciaproductiva.gob.ec/zonas-especiales-de-desarrollo-economico

Manual Operativo de Zonas Especiales Económicas y Zonas Francas. http://www.competencias.gob.ec/wp-content/uploads/2017/06/06NOR2013-RESOLUCION02.pdf

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

Cuando hablamos de un régimen, este se entiende como el tratamiento aplicable y destino que tendrán las mercancías objeto de comercio exterior, solicitado por el declarante de acuerdo a la legislación aduanera vigente y a su vez estarán sujetas a control aduanero.

El reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, en el artículo 164, establece al régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo, conocido como régimen 51, en el cual las mercancías nacionales o nacionalizadas que se hallen en libre circulación en el territorio aduanero, pueden ser exportadas temporalmente fuera del territorio aduanero o ZEDE, para su transformación, elaboración o reparación. A su retorno podrán ser reimportadas como productos compensadores con beneficio de exención de tributos.

Desarrollo:

9242331477?profile=originalLa administración aduanera, autorizará este régimen cuando se cumplan los siguientes requisitos:

9242331694?profile=original

  • Plazo

9242332285?profile=original

  • Culminación del régimen

Se dará por culminado el régimen por

9242332892?profile=original

Conclusión

Todas las mercancías que ingresan o salen del país, deberán acojerse a un régimen aduanero, a través de documentación física o electrónica en el cual se detalla el destino que se le dará a esta mercadería.

Los regímenes aduaneros permiten una mayor organización de las mercancías sujetas a control aduanero, por el cual se pretende mejorar el flujo de las mismas.

Recomendaciones

  • Los exportadores que pretendan utilizar este régimen en sus mercancías deberán tener un completo control y seguimiento de sus exportaciones con el fin de encontrarse siempre en el plazo permitido para su posterior reimportación.
  • La trazabilidad de las mercancías objetivo de exportación por este régimen deberá ser lo más detallada posible a fin de que la autoridad aduanera no encuentre inconsistencias que demoren o impidan la utilización y posterior beneficio de este régimen.

Fuentes

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

La directora o el Director General será competente para establecer la responsabilidad administrativa y sancionar con suspensión o revocatoria de la concesión, autorización o permiso respectivo a los operadores de comercio exterior, agentes de aduana y operadores económicos autorizados, conforme lo prescrito en el COPCI.

Cuando la directora o el Director General tengan conocimiento de una infracción iniciará un procedimiento administrativo de conformidad con lo previsto en las normas que regulan el régimen jurídico administrativo de la Función Ejecutiva.

 

Desarrollo

Los Operadores de Comercio Exterior podrán ser sancionados con suspensión de hasta 60 días en los siguientes casos:

  1. Depósitos temporales

 9242308694?profile=original

Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá ingresar mercancía por esta vía, sin perjuicio de que las que se encuentran ingresadas puedan ser nacionalizadas.

 

2. Depósitos aduaneros y las instalaciones autorizadas ¡para operar habitualmente bajo el régimen de importación temporal para perfeccionamiento activos

9242309301?profile=original

 3. Almacenes libres

9242309697?profile=original

4. Correos rápidos o Courier

9242310486?profile=original

Conclusión

En el caso de que el Operador de Comercio Exterior tuviera una sanción administrativa en uno de los siguientes casos: almacenes libres, Courier, depósitos temporales y depósitos aduaneros; Como consecuencia de la suspensión, la empresa autorizada no podrá importar ni exportar mercancías por esta vía, sin perjuicio de que las que hayan sido embarcadas con destino al Ecuador, previo a la notificación de la suspensión, puedan ser nacionalizadas, así como aquellas mercancías que hayan sido embarcadas con destino al exterior previo a la notificación de la suspensión, puedan ser regularizadas.

Recomendaciones

  • En todos los casos una vez cumplida la sanción, se habilitará al operador de comercio exterior sin más trámite.
  • La notificación incluirá la descripción de la falta cometida, así como el fundamento legal para la imposición de la sanción.
  • La sanción impuesta surtirá efecto, una vez que la notificación del acto administrativo sancionatorio se encuentre firme y ejecutorio.

 

Fuentes

  • SENAE-ISIE-2-2-088-V2 INSTRUCTIVO PARA EL USO DEL SISTEMA ADMINISTRACIÓN DE MULTAS Y TIPOS DE INFRACCIÓN
  • Romero, Y., & Johanna, A. (2018). ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS POR DEFRAUDACIÓN ADUANERA, CON BASE AL ARTÍCULO 299 NUMERAL 3 DEL COIP(Master's thesis).

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Autorización para exportar medicamentos

Introducción

Se necesita un tramite especia para otorgar una autorización para la exportación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, define a la exportación como la actividad mediante la cual las personas naturales o jurídicas, que realizan la salida de medicamentos que contengan sustancias sujetas a fiscalización hacia otro país.

Siendo los medicamentos sustancias sujetas a fiscalización las que constan en el anexo de la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas.

Desarrollo

Las sustancias catalogadas sujetas a fiscalización se clasifican en:

9242292277?profile=original

Los individuos que pueden solicitar la autorización para la exportación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización son los siguientes:

9242292890?profile=original

Los individuos que des en exportar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, deben cumplir con los siguientes requerimientos:

9242293659?profile=original

El procedimiento para solicitar la autorización de exportación es el siguiente:

  1. Descargar la orden de pago de la autorización para la exportación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, ingresando al siguiente link: http://permisosfuncionamiento.controlsanitario.gob.ec/ordenes/index.php.

 9242292693?profile=original

 

2. Una vez emitida la orden de pago, el usuario deberá realizar el pago de la tasa correspondiente en la cuenta Banco del Pacífico: Cta. Corriente Nº 7693184, a nombre de Arcsa.

 9242294479?profile=original

 3. El usuario deberá escanear la orden de pago y comprobante de depósito y enviarlo al siguiente correo electrónico: facturacion@controlsanitario.gob.ec.

9242295484?profile=original4. Recibida la copia de la orden de pago y el comprobante de depósito la Agencia emitirá al usuario la factura de pago de la tasa.

9242295700?profile=original5. El usuario deberá ingresar la solicitud de la autorización para la exportación de medicamentos mediante oficio a las Coordinaciones Zonales o Planta Central de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA adjuntando los requisitos correspondientes

 

Conclusión

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, será la responsable de receptar y verificar que la información presentada cumpla con la Ley Orgánica de Prevención Integral del Fenómeno Socio Económico de las Drogas y de Regulación y Control de uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización y demás normativa vigente. Determinando que se necesita una autorización previa a cada embarque, para la importación o exportación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujeta a fiscalización.

Recomendación

  • Toda la documentación será presentada en idioma castellano y deberá estar debidamente suscrita por el Representante Legal.
  • Considerar que el certificado estará disponible en físico en el término de 24 horas para la Coordinación Zonal 8 y Secretaría General de la Agencia.
  • En el término de 48 horas para las demás Coordinaciones Zonales; luego de que la solicitud se encuentre en estado “AUCP ENVIADO A LA ADUANA”.

Fuentes

La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (2020). Permisos. Obtenido de http://permisosfuncionamiento.controlsanitario.gob.ec/ordenes/index.php

ARCSA-DE-016-2016-GGG Expídese la Normativa técnica sanitaria sustitutiva para la regulación y control de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Autor

Skarieth Ojeda

Leer más…

Introducción

La Agencia Nacional de Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) es el organismo encargado de las actividades relacionadas con la exportación y distribución de medicamentos, para el consumo humano, que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Por otro lado, también se necesita autorización por parte del Ministerio de Salud Pública (MSP), es el organismo de prevención integral del fenómeno socio económico de las drogas y de regulación y control del uso de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

Siendo, que para la autorización de operación se necesita autorización por parte del MSP y la verificación de la mercancía por parte del ARCA. Los dos organismos trabajan conjuntamente para la autorización de sustancias sujetas a fiscalización previo al embarque.

Desarrollo

Los individuos que pueden exportar medicamentos, para el consumo humano, que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, son los siguientes:

9242291661?profile=original

Las personas naturales y jurídicas que requieran manejar sustancias catalogadas sujetas a fiscalización para actividades de exportación de farmacéuticos, para obtener su calificación o autorización ocasional deberá presentar al MSP los siguientes requisitos:

9242291874?profile=original

El procedimiento de verificación y evaluación de los requisitos serán establecidos en el reglamento de control de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización.

9242291676?profile=original

Por otro lado, el trámite verificación de exportaciones mediante inspección física previo al embarque se deberá solicitar al ARCSA.

Los requisitos obligatorios para proceder con el trámite son los siguientes:

 9242292482?profile=original

El trámite del ARCA procede de la siguiente manera:

 9242293090?profile=original

Conclusiones

Se entiende por medicamento a toda sustancia o mezcla de sustancias producida, vendida, puesta a la venta o recomendada para el tratamiento, el alivio, la prevención o el diagnóstico de una enfermedad, de un estado físico anormal o de los síntomas de una otra, o al restablecimiento, la corrección o la modificación de funciones orgánicas en el humano. Por lo cual, al ser una sustancia destinada al consumo humano se necesita ciertos documentos de control previo a su exportación. Siendo el ARCSA Y el MSP las instituciones encargadas de la inspección y autorización previa de mercancía con sustancias sujetas a fiscalización.

Recomendaciones

  • Toda la documentación será presentada en idioma castellano y deberá estar debidamente suscrita por el Representante Legal.
  • La Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria – ARCSA, calificará a las personas naturales y jurídicas que requieran manejar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización al otorgarle el Permiso de funcionamiento de acuerdo a las actividades que realiza el establecimiento.
  • Los establecimientos que exportan medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de Control y funcionamiento de Establecimientos Farmacéuticos.

Fuentes

Autor

Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción
El transporte predilecto para la movilización de carga a nivel internacional es el marítimo con los buques. Representando una opción para los traficantes exportar contrabando a mercados internacionales. Se puede ocultar la droga en espacios vacíos del buque, entremezclado con carga granelera, incluidos en la mercancía o pegados al casco. El transporte ilegal de este tipo de mercancía representa un problema en el control de aduana, y resultan en el aumento del tiempo de desaduanizacion. Ocasionando perdida de contratos, reclamaciones de los importadores, detenciones de la carga e inclusive en acciones legales de detención de las partes involucradas.


Desarrollo
De acuerdo al Art. 39 Restricciones sobre importación de sustancias sujetas a fiscalización o drogas que las contengan de la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

9242285662?profile=original

Ecuador no es un país productor de drogas, pero es considerado como un territorio para el tránsito de alcaloides que se elaboran en países vecinos, sobre todo en Colombia, y que tiene como destino, especialmente, países europeos y Estados Unidos a través de Centroamérica.

La determinación de responsabilidad depende en gran medida e la redacción específica acordada entre las partes en sus contratos. Una cuestión que puede plantearse es que muchos de los nuevos métodos de contrabando de estupefacientes no se previeron cuando se redactaron las cláusulas pertinentes y por ello, el caso puede no estar claramente comprendido en las cláusulas del contrato de fletamento.
En caso de falta de disposiciones claras sobre el reparto de la responsabilidad, las partes pueden acudir a una amplia serie de argumentos. Se debe indicar que el tráfico surgió del cumplimiento de las órdenes de itinerario de los fletadores para dirigirse a un puerto determinado.
Cuando los bienes transportados son perecederos y hay retrasos causados por el hallazgo de drogas en el buque o adjuntas a él, las reclamaciones de carga pueden materializarse. De cualquier modo, la responsabilidad por cualquier daño a la carga dependerá en gran medida de las condiciones de los conocimientos y es probable que sean pertinentes las cuestiones relativas a si el porteador actuó con la debida diligencia.


Conclusión
Los puertos del Ecuador en Guayas y Manabí son altamente atractivos debido a su proximidad con carreteras hacia Colombia y Perú y sus ineficientes controles aduaneros y alto tráfico de contenedores y productos de exportación a los mercados receptores de drogas ilegales. A pesar de lo que se hace en términos de política pública, siguen siendo inefectivos los controles aduaneros y muchos contenedores se contaminan de droga.


Recomendación
• El tráfico ilegal de drogas es un asunto que el gobierno debe tener toda la disponibilidad para controlar y minimizar las embarcaciones con mercadería ilegal de narcóticos.
• En el caso de encontrarse narcóticos en el buque, se solicitará al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas de Ecuador una revisión a mayor profundidad.
• Se investigará el horario del buque y a todos los individuos relacionados con el cado
• En Ecuador, hay consecuencias fiscales y jurídicas sobre el embarque de mercancías ilegales.
• Dependerá del contrato de transporte de mercancía quien es el responsable inicial de la investigación.


Fuentes
LEY DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS (2015) Codificación No. 2004­025

El Comercio (2019). Militares de Ecuador hallan cocaína en un buque liberiano que iba a Panamá https://www.elcomercio.com/actualidad/militares-ecuador-cocaina-buque-panama.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido.

Autor
Skarieth S. Ojeda

Leer más…

Introducción

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad, para lo cual se debe registrar la solicitud de exoneración de tributos.

Los beneficiarios son aquellas personas que hayan sido debidamente calificados por la Autoridad Sanitaria Nacional (Ministerio de Salud Pública) con un porcentaje de discapacidad del 30% o superior.

Desarrollo

El porcentaje de exoneración de tributos de acuerdo a la discapacidad para importación de tributos son los siguientes:

9242284652?profile=original

Fuente: Senae

Elaborado: Skarieth Ojeda

Los valores máximos para importación de vehículos para el transporte personal y transporte colectivo:

9242284873?profile=original

Los requisitos para una persona con discapacidad son:

9242285072?profile=original

Fuente: Senae

Elaborado: Skarieth Ojeda

En el caso de la acreditación de la persona natural con discapacidad, el formato de la declaración juramentada depende si la persona o no cuenta con un representante legal.

9242285501?profile=original

9242286065?profile=original

 

Fuente: Senae

Así también, se detallan los requisitos mínimos que deberá contener la factura proforma asociada a la solicitud de exoneración:

9242286864?profile=original

 

Fuente: Senae

Elaborado: Skarieth Ojeda

Los requisitos para personas jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad son los siguientes:

9242287261?profile=original

Fuente: Senae

Elaborado: Skarieth Ojeda

Los pasos para realizar el tramite son los siguientes:

  • El usuario ingresa a la ruta https://ecuapass.aduana.gob.ec/ opción "Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad".

9242287854?profile=original

  • El usuario registra la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”, adjuntando los requisitos correspondientes y firmando electrónicamente la solicitud.

9242287677?profile=original

9242288465?profile=original

  • Senae solicita a la Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública que analice, valide y emita la “Autorización para la importación de bienes y vehículos para uso o atención de personas con discapacidad”.
  • La Dirección Nacional de Discapacidades del Ministerio de Salud Pública, emite la “Autorización para la importación de bienes o vehículos para uso o atención de personas con discapacidad” o su rechazo según corresponda.
  • Senae recibe la autorización o rechazo para la importación de bienes y vehículos para uso o atención de personas con discapacidad y adjunta a la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”
  • Senae emite “Resolución de Exoneración de Tributos” u “Oficio de rechazo” de la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad”.

Una vez que se cuente con la resolución emitida por el Director Distrital autorizando la exoneración, se puede transmitir la declaración aduanera de importación.

Para la valicación entre la exoneración tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad y la transmisión de la Declaración aduanera de importación seran:

  • Asociación obligatoria de los siguientes siguientes documentos:

– (010) Factura comercial

– (303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad

– (308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad

  • Solicitud de exoneración cuyo último estado debe ser “Aprobado”.
  • La información del campo “Número de identificación” del documento 317, sea la misma de la información que contenga el campo “B02 Tipo de Documento” de la DAI
  • La fecha de transmisión de la DAI debe ser mayor o igual a la fecha de inicio de vigencia detallada en el documento 317.
  • La fecha de transmisión de la DAI debe ser menor o igual a la fecha de fin de vigencia correspondiente del documento 317.
  • El documento 317 sea utilizado una sola vez por declaración
  • El “Porcentaje de discapacidad” del documento “(317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad” sea mayor o igual al 30%.
  • El documento (303) Resolución de exoneración de tributos a personas con discapacidad, (308) Certificado 420 para la importación de bienes o (317) Solicitud de Exoneración de Tributos de bienes y vehículos para personas con discapacidad, deben ser asociados a un item en específico de la DAI.

9242288701?profile=original

Conclusión

La exoneración de tributos se da acorde al  programa de  Inclusión Social que  va  trabajando el  gobierno ecuatoriano, la  difusión en forma clara y sencilla es de  vital  importancia para las personas con capacidades  especiales  y sus  familias. El  cumplimiento de los  pasos señalados servirá  para  una  importación exitosa  con exoneración de tributos.

Recomendación

  • Los discapacitados y las personas jurídicas encargadas de su protección, tomarán como referencia la solicitud anexada en la resolución Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0111-RE: Requisitos Generales para la Importación de Mercancías con Exoneración Tributaria para Uso de Personas con Discapacidad. para presentar sus solicitudes de exención tributaria ante la administración aduanera.
  • Los documentos adjuntos en la “Solicitud de exoneración de tributos para la importación de bienes y vehículos para personas con discapacidad” constituirán documentos de soporte para el proceso de despacho.
  • Las proformas emitidas en el extranjero serán consideradas válidas, siempre que estos documentos indiquen como mínimo las características del vehículo.
  • El acto administrativo que concede la exoneración de tributos tendrá como fecha máxima de vigencia, la que se registre en el documento de soporte autorización electrónica para la Importación emitida por el Ministerio de Salud Pública.

Fuente

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0011-RE (2019). Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/02/SENAE-SENAE-2019-0011-RE.pdf

SENAE-MEE-2-2-042-V1 (2019) Obtenido de  https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/09/SENAE-MEE-2-2-042-V1.pdf

SENAE -ISEV-2-2-086-V3 (2019) Obtenido de  https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/10/SENAE-ISEV-2-2-086-V3-1.pdf

Autor

Skarieth S. Ojeda

 

Leer más…

CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1

Introducción

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior el contenido del "Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra, para tener en cuenta la adhesión de Ecuador", publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L356 del 24 de diciembre de 2016, mediante la cual se establece la adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y Colombia y el Perú, por otra , publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L354 del 21 de diciembre de 2012.

Con la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial entre el Ecuador y la Unión Europea la Aduana del Ecuador (SENAE) acaba de implementar desde el 1 de enero del 2017 el Certificado de Origen EUR1 en la Ventanilla Única Ecuatoriana, se detalla a continuación la expedición del certificado de circulación de mercancías EUR 1 para Exportadores

Desarrollo

1.- El exportador deberá ingresar al portal: https://ecuapass.aduana.gob.ec; y escoger la opción Ventanilla Única Ecuatoriana.

2.- Una vez ingresado en el portal con el usuario y contraseña asignado, se deberá

seleccionar la opción Certificados de Origen y DJO.

9242272680?profile=original

Fuente: SENAE

3.- Seleccionada la opción Elaboración de DJO, se procede a llenar los campos solicitados, incluyendo el criterio de origen, se firma el documento con el Token y con el procedimiento de solicitud del certificado de circulación de mercancías

9242273090?profile=original

Fuente: SENAE

4.- Una vez llenada la Declaración Juramentada de Origen, en el Ecuapass se iniciará con la solicitud de emisión del CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS, la misma que estará firmada electrónicamente por el exportador o quien actúe en su nombre, de acuerdo al mandato que lo faculta para ello.

 

Al momento de imprimir el CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS, se tiene que seguir las siguientes instrucciones:

9242273299?profile=original

Elaborado: Skarieth Ojeda

El CERTIFICADO EUR.1 impreso tendria el siguiente formato:

9242274460?profile=original

9242274860?profile=original

Conclusión

Los productos de importación originarios de la Unión Europea constituyen un importante canal para empresas ecuatorianas que requieren de mercancías provenientes de este territorio. En el cual, el CERTIFICADO EUR1 es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Comunidad Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial. El certificado de circulación constituye el título justificativo para la aplicación del régimen arancelario preferencial (reducción del arancel en el momento de la importación). Por lo cual, para acceder a la preferencia arancelaria es necesario solicitar el documento mediante el ECUAPASS.

Recomendación

  • El certificado de circulación de mercancías EUR 1 debe completarse o llenarse en uno de los idiomas en los que se ha redactado el Acuerdo Comercial Multipartes.
  • Para que los productos importados puedan acogerse al trato preferencial establecido en los Acuerdos Comerciales firmados con la UE, es preciso aportar a la aduana de entrada dicha documentación probatoria del origen de las mercancías.
  • El certificado no deberá llevar raspaduras ni correcciones superpuestas.
  • La declaración en factura, cuyo texto se recoge al dorso, deberá redactarse con arreglo a las notas a pie de página sin que, no obstante, éstas deban reproducirse.

Fuentes

Autor

Skarieth Ojeda

Leer más…