Publicaciones de Paola Katherine Ojeda Ojeda (18)

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INTRODUCCIÓN

El traje de baño de mujer de una sola pieza es una prenda clásica y versátil que ofrece cobertura completa y un ajuste favorecedor. Es una opción popular por su comodidad, practicidad y variedad de estilos, colores y estampados. Ideal para días de playa, piscina o actividades acuáticas, este traje de baño nunca pasa de moda y es una elección elegante y cómoda para todas las mujeres.

Composición del material

Poliéster 100%

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.12: Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

- Bañadores para hombres o niños:

Subpartida 6112.41.00.00 – – De fibras sintéticas.

 

Notas Explicativas:

61.12 CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES), MONOS

(OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUI, Y TRAJES DE BAÑO (BAÑADORES), DE PUNTO.

 – Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales):

 6112.11 – – De algodón.

 6112.12 – – De fibras sintéticas.

 6112.19 – – De las demás materias textiles.

 6112.20 – Monos (overoles) y conjuntos de esquí.

 – “Trajes de baño” (bañadores) para hombres o niños:

 6112.31 – – De fibras sintéticas.

 6112.39 – – De las demás materias textiles.

 – “Trajes de baño” (bañadores) para mujeres o niñas:

 6112.41 – – De fibras sintéticas.

 6112.49 – – De las demás materias textiles.

 

Esta partida comprende:

  1. Las prendas de deporte (de entrenamiento) que son artículos de punto formados por dos piezas sin forrar, a veces perchados en el interior, que por su aspecto general y la naturaleza del tejido denotan que son para utilizarse exclusiva o esencialmente en el marco de una actividad deportiva.

 

Pág. 701 ,  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones:

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CONCLUSIÓN

Dada las características por las cuales está compuesto el terno de baño femenino, este producto se clasifica adecuadamente en la partida arancelaria 61.12, para el caso específico de Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales), monos (overoles) y conjuntos de esquí y bañadores, de punto.; la subpartida aplicable es la 6112.41.00.00, que especifica "– – De fibras sintéticas”.

 

RECOMENDACIONES:

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

El salto de cama es una bata ligera de mujer, amplia, con mangas cortas o largas, que cubre el cuerpo, tiene distintos largos y se abrocha por delante; se usa al levantarse de la cama y antes de acostarse.

Composición del material

Seda 100%

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.08: Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

  • Camisones y pijamas:

Subpartida 6108.32.00.00 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 

Notas Explicativas:

61.08 COMBINACIONES, ENAGUAS, BRAGAS (BOMBACHAS, CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA), CAMISONES, PIJAMAS, SALTOS DE CAMA, ALBORNOCES DE BAÑO, BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES, DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

 – Combinaciones y enaguas:

 6108.11 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6108.19 – – De las demás materias textiles.

 – Bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura):

 6108.21 – – De algodón.

 6108.22 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6108.29 – – De las demás materias textiles.

 – Camisones y pijamas:

 6108.31 – – De algodón.

 6108.32 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6108.39 – – De las demás materias textiles.

 – Los demás:

 6108.91 – – De algodón.

 6108.92 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6108.99 – – De las demás materias textiles.

 

Esta partida comprende dos categorías distintas de prendas de punto, femeninas, a saber: las combinaciones o enaguas, bragas y artículos similares (ropa interior), y camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces (incluidos los de playa), batas y artículos similares.

Esta partida no comprende las camisetas (partida 61.09).

Pág. 700 ,  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones:

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CONCLUSIÓN

El salto de cama gracias a su composición de seda y tras revisar la descripción de la misma, se clasifica adecuadamente en la partida arancelaria 61.08, para el caso específico de Combinaciones, enaguas, bragas (bombachas, calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura), camisones, pijamas, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas.; la subpartida aplicable es la 6108.32.00.00, que especifica "– – De fibras sintéticas o artificiales”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

El vestido perfecto para cualquier ocasión: hecho con 100% algodón puro, este vestido ofrece una comodidad y frescura inigualable. Su tejido transpirable mantiene a quien lo porta frescura en los días calurosos y brinda abrigo en las noches más frescas.

Composición del material

Algodón 100%

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.04: Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

- Vestidos

Subpartida 6104.42.00.00 – – De algodón.

 

Notas Explicativas:

61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS PANTALON, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS O “SHORTS” (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

– Vestidos:

 6104.41 – – De lana o pelo fino.

 6104.42 – – De algodón.

 6104.43 – – De fibras sintéticas.

 6104.44 – – De fibras artificiales.

 6104.49 – – De las demás materias textiles.

Sin embargo, en esta partida se entiende por conjunto para mujeres o niñas un grupo de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61.07, 61.08 o 61.09), que comprende varias piezas confeccionadas con una misma tela, acondicionado para la venta al por menor y formado por:

- una sola prenda de vestir que cubra la parte superior del cuerpo, con excepción del “pullover” que puede constituir una segunda pieza exterior solamente en el caso de los “twinset” y un chaleco que puede constituir una segunda pieza en los demás casos;

- una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón, un pantalón con peto, un pantalón corto o “short” (excepto los de baño), una falda o una falda-pantalón, incluso con tirantes o peto.

 

Pág. 699 ,  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones

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CONCLUSIÓN

Los vestidos de algodón son una excelente ya que ofrece una comodidad y frescura inigualable. Gracias a su composición de 100% algodón, en donde generalmente su tejido es transpirable y son muy versátiles para combinar con diferentes prendas, se clasifica adecuadamente en la partida arancelaria 61.04, para el caso específico de Trajes sastre, conjuntos, chaquetas (sacos), vestidos, faldas, faldas pantalón, pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), de punto, para mujeres o niñas.; la subpartida aplicable es la 6104.42.00.00, que especifica "– – De algodón”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Los pañuelos de satén en el cuello son un accesorio elegante y versátil que puede agregar un toque de sofisticación a cualquier outfit. El satén es un tejido suave y brillante que le da un aspecto lujoso al pañuelo, haciéndolo perfecto para ocasiones especiales o simplemente para darle un toque de glamour    

Composición del material

Poliéster 100%

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Partida 62.14: Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6214.30.00.00 – De fibras sintéticas.

 

Notas Explicativas:

62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS SIMILARES.

 6214.10 – De seda o desperdicios de seda.

 6214.20 – De lana o pelo fino.

 6214.30 – De fibras sintéticas.

 6214.40 – De fibras artificiales.

 6214.90 – De las demás materias textiles.

 

 Esta partida comprende:

1) Los chales, artículos de gran dimensión que cubren los hombros y normalmente tienen flecos.

2) Los pañuelos de cuello y cabeza, bufandas, y artículos similares, piezas de tejido de forma cuadrada o de bandas para llevar generalmente alrededor del cuello o sobre los hombros y espalda.

3) Las mantillas, chales ligeros, generalmente de encaje, que se colocan sobre la cabeza y caen sobre la espalda y los hombros.

4) Los velos de adorno, generalmente fabricados con tejidos finos de mallas abiertas, en especial, de tul o de muselina o, a veces, de encaje (velos de novia, velos de ceremonia, de luto, religiosos, velos confeccionados para sombreros de mujer, etc.).

Pág. 710 , Inciso 2)...  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

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Restricciones y Prohibiciones

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CONCLUSIÓN

Los pañuelos de satén para el cuello son una excelente opción para agregar un toque de elegancia y sofisticación a cualquier look. Gracias a su composición de satén, que generalmente está hecha de poliéster, estos pañuelos son suaves al tacto, tienen un brillo sutil y son muy versátiles para combinar con diferentes prendas, por tal razón se clasifica adecuadamente en la partida arancelaria 62.14, para el caso específico de Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares; la subpartida aplicable es la 6214.30.00.00, que especifica "– De fibras sintéticas”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Abrigo de lana es un abrigo con bolsillos de parche o sin bolsillos y es una prenda de vestir que usan las personas cuando es temporada de frío.

           Composición del material

100% Lana: De procedencia animal, generalmente de las ovejas, este tejido es el que más abriga de todos. Se lleva usando miles de años por su efectividad y rápida capacidad de hacer entrar en calor a quien lo lleva. Además de ser muy aislante, también es resistente, elástica y absorbe la humedad, resultando muy cómoda.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Partida 62.01: Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, para hombres o niños, excepto los artículos de la partida 62.03.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6201.11.00.00 – – De lana o pelo fino.

 

Notas Explicativas:

62.01 ABRIGOS, CHAQUETONES, CAPAS, ANORAKS, CAZADORAS Y ARTICULOS SIMILARES,PARA HOMBRES O NIÑOS, EXCEPTO LOS ARTICULOS DE LA PARTIDA 62.03.

 – Abrigos, impermeables, chaquetones, capas y artículos similares:

 

 6201.11 – – De lana o pelo fino.

 6201.12 – – De algodón.

 6201.13 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6201.19 – – De las demás materias textiles.

 – Los demás:

 6201.91 – – De lana o pelo fino.

 6201.92 – – De algodón.

 6201.93 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6201.99 – – De las demás materias textiles.

 Las disposiciones de la Nota Explicativa de la partida 61.01 relativas a los mismos artículos de punto son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

Sin embargo, esta partida no comprende las prendas confeccionadas con productos de las partidas 56.02, 56.03, 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 62.10).

 

 Pág. 706 , Párrafo 2...  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

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Restricciones y Prohibiciones

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CONCLUSIÓN

Un abrigo especialmente para el frío está compuesto por 100% lana permitiendo una mayor capacidad de hacer entrar en calor a quien lo lleva, por tal razón se clasifica adecuadamente en la partida arancelaria 6201, para el caso específico de Las demás prendas de vestir, de punto; la subpartida aplicable es la 6201.11.00.00, que especifica "– – De lana o pelo fino”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

El guardapolvo industrial se caracteriza por su diseño moderno y su calidad superior. Está hecha de una mezcla de tela de 80% poliéster y 20% algodón, lo que ayuda a aumentar la durabilidad de la prenda, garantizando que pueda ser usada durante mucho tiempo.

En cuanto a las características, el guardapolvo industrial está diseñado con tres bolsillos, dos inferiores y uno superior. Esto le da al usuario una mayor comodidad al permitirle guardar sus pertenencias de manera segura y cómoda. Otro detalle importante son los botones, que son de un material resistente que garantiza que la prenda se mantenga cerrada sin problemas.

            Composición del material

Grafil Tafetán 80% poliéster, 20 % algodón.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.14: Las demás prendas de vestir, de punto

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6114.30.00.00 – De fibras sintéticas o artificiales

 

Notas Explicativas:

61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.

 6114.20 – De algodón.

 6114.30 – De fibras sintéticas o artificiales.

 6114.90 – De las demás materias textiles.

 

Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre estas prendas se pueden citar:

1) Los guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monos u overoles y otras prendas protectoras

utilizadas por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc.

2) Las sotanas, casullas, dalmáticas, sobrepellices, capas y otras prendas eclesiásticas o sacerdotales.

3) Las togas y vestidos de abogados, magistrados o profesores y otras prendas de la misma clase.

4) Las prendas especiales, tales como las de aviadores, incluso calentadas, por ejemplo, con una

resistencia eléctrica.

5) Las prendas especiales para la práctica de determinados deportes o de la danza, tales como los trajes

de esgrima, las casacas de jockey, los toneletes y trajes de baile o de gimnasia.

 

Pág. 702 , Inciso 2)...  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos Aduaneros

12343035884?profile=RESIZE_710x

 

Restricciones y Prohibiciones

12327358866?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

El guardapolvo al ser una prenda hecha de una mezcla de tela de 80% poliéster y 20% algodón permite una mayor durabilidad de la misma, se clasifica adecuadamente en la partida arancelaria 6114, para el caso específico de Las demás prendas de vestir, de punto; la subpartida aplicable es la 6114.30.00.00, que especifica "–De fibras sintéticas o artificiales”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Una toalla de playa es una pieza de tela grande y absorbente que se utiliza para secarse y descansar en la playa. Las toallas de playa suelen estar hechas de microfibra, y suelen tener un tamaño de entre 70 y 150 centímetros de ancho.

            Composición del material

Algodón: El algodón es el material más tradicional para las toallas de playa. Es absorbente, suave y cómodo.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Partida 63.02: Ropa de cama, mesa, tocador o cocina.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6302.60.00.00 – Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón

 

Notas Explicativas:

63.02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.

 6302.10 – Ropa de cama, de punto.

 – Las demás ropas de cama, estampadas:

 6302.21 – – De algodón.

 6302.22 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6302.29 – – De las demás materias textiles.

 – Las demás ropas de cama:

 6302.31 – – De algodón.

 6302.32 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6302.39 – – De las demás materias textiles.

 6302.40 – Ropa de mesa, de punto.

 – Las demás ropas de mesa:

 6302.51 – – De algodón.

 6302.53 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6302.59 – – De las demás materias textiles.

 6302.60 – Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón.

 – Las demás:

 6302.91 – – De algodón.

6302.93 – – De fibras sintéticas o artificiales.

 6302.99 – – De las demás materias textiles.

 

Con el término ropa, se designan los artículos, generalmente de algodón o de lino, pero a veces también de ramio, de cáñamo, de fibras sintéticas o artificiales, etc., que es costumbre lavar periódicamente. Esta partida comprende la ropa de cama, de mesa, de tocador o de cocina.

1) La ropa de cama comprende principalmente las sábanas, fundas de almohadas, de almohadones, de edredones o de colchones.

2) La ropa de mesa consiste, por ejemplo: en manteles y mantelillos, centros de mesa, servilletas, servilletas para el té, bolsas para las servilletas, salvamanteles y posavasos.

Hay que advertir que determinados artículos (por ejemplo: centros de mesa de encaje, de terciopelo o de tejidos brocados) no podrían calificarse como ropa. Cuando tienen el carácter de artículos de tapicería, que es el caso general, se clasifican en la partida 63.04.

3) La ropa de tocador agrupa, por ejemplo: las toallas, secamanos (incluso las toallas continuas que están suspendidas de un rodillo), las toallas de baño, las de playa y los guantes de tocador.

4) La ropa de cocina consiste principalmente en trapos para secar la vajilla. Los artículos tales como bayetas y arpilleras para lavar el piso, las rodillas (artículos cuadrados de formato más reducido que las bayetas y que se utilizan para lavar o fregar los utensilios de cocina, fregaderos, etc.) y las gamuzas para muebles, hechas comúnmente con tejido más grueso y ordinario y que no constituyen ropa de cocina, se excluyen de esta partida y se clasifican en la partida 63.07.

 

Pág. 713 , Inciso 3)...  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

12343035884?profile=RESIZE_710x

Restricciones y Prohibiciones:

12327358866?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

Las toallas de playa son un accesorio esencial para disfrutar de un día de sol y diversión en la playa, además al ser de algodón es absorbente, suave y cómoda para mantenerte seco, cómodo y protegido del sol, por esto se clasifica adecuadamente en la partida arancelaria 6302, para el caso específico de Ropa de cama, mesa, tocador o cocina; la subpartida aplicable es la 6302.60.00.00, que especifica "– Ropa de tocador o cocina, de tejido con bucles del tipo toalla, de algodón”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

Este chal es de gasa de algodón, lo que lo hace ligero y fluido. El color azul es elegante y sofisticado, y el diseño simple lo hace versátil y fácil de combinar con cualquier atuendo. El chal se puede llevar de varias maneras, como sobre los hombros, alrededor del cuello o como cinturón.

            Composición del material

La gasa es un tejido ligero, transparente y vaporoso que se caracteriza por su delicadeza y suavidad. La gasa de rayón es un tejido ligero, suave y transpirable que se fabrica con fibras de rayón. El rayón es una fibra artificial que se deriva de la celulosa, que es un componente natural de las plantas.

Fibras de rayón: 90%

Otras fibras: 10% poliéster

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Partida 62.14: Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6214.40.00.00 – De fibras artificiales

Notas Explicativas:

62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS

SIMILARES.

 6214.10 – De seda o desperdicios de seda.

 6214.20 – De lana o pelo fino.

 6214.30 – De fibras sintéticas.

 6214.40 – De fibras artificiales.

 6214.90 – De las demás materias textiles

 

Esta partida comprende:

1) Los chales, artículos de gran dimensión que cubren los hombros y normalmente tienen flecos.

2) Los pañuelos de cuello y cabeza, bufandas, y artículos similares, piezas de tejido de forma cuadrada o de bandas para llevar generalmente alrededor del cuello o sobre los hombros y espalda.

3) Las mantillas, chales ligeros, generalmente de encaje, que se colocan sobre la cabeza y caen sobre la espalda y los hombros.

4) Los velos de adorno, generalmente fabricados con tejidos finos de mallas abiertas, en especial, de tul o de muselina o, a veces, de encaje (velos de novia, velos de ceremonia, de luto, religiosos, velos confeccionados para sombreros de mujer, etc.).

Los bordes de todos estos artículos están generalmente dobladillados, ribeteados o con flecos que pueden proceder del tejido.

 

Pág. 710 , Párrafo 5, Inciso 1)...  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos Aduaneros

12343035884?profile=RESIZE_710x

Restricciones y Prohibiciones

12327358866?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

La gasa de rayón es una fibra artificial. Las fibras artificiales se derivan de materiales naturales, como la celulosa, que se transforman en fibras mediante un proceso químico. El rayón se fabrica disolviendo la celulosa en una solución química y luego extruyéndola a través de pequeños agujeros para formar fibras, es así que el Chal al ser de este material se clasifica adecuadamente en la partida arancelaria 6214, para el caso específico de Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos similares; la subpartida aplicable es la 6214.40.00.00, que especifica "- De fibras artificiales”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Cleanipedia. (2020, diciembre 10). Tela rayón: características y cómo lavarla. Cleanipedia.com; . https://www.cleanipedia.com/ar/cuidado-de-la-ropa/tela-rayon-caracteristicas-y-como-lavarla.html

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

Las togas para graduación son una tradición que se remonta a siglos atrás. En la antigüedad, las togas se usaban como símbolo de poder y autoridad. En la actualidad, las togas se usan como símbolo de conocimiento, logro y un nuevo comienzo. Las togas para graduación son un recordatorio de que el conocimiento y el logro son importantes dentro de la vida de un estudiante.

            Composición del material

Tafetán: 95% Poliéster 5% Elastano

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.14: Las demás prendas de vestir, de punto.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6114.30.00.00 – De fibras sintéticas o artificiales

 

Notas Explicativas:

61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.

6114.20 – De algodón.

6114.30 – De fibras sintéticas o artificiales.

6114.90 – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este Capítulo.

 Entre estas prendas se pueden citar:

1) Los guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monos u overoles y otras prendas protectoras utilizadas por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc.

2) Las sotanas, casullas, dalmáticas, sobrepellices, capas y otras prendas eclesiásticas o sacerdotales.

3) Las togas y vestidos de abogados, magistrados o profesores y otras prendas de la misma clase.

4) Las prendas especiales, tales como las de aviadores, incluso calentadas, por ejemplo, con una resistencia eléctrica.

5) Las prendas especiales para la práctica de determinados deportes o de la danza, tales como los trajes de esgrima, las casacas de jockey, los toneletes y trajes de baile o de gimnasia.

 

Pág. 702 , Párrafo 7, Inciso 3)...  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

12343035884?profile=RESIZE_710x

Restricciones y Prohibiciones:

12327358866?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

El tafetán es un material tradicional para las togas de graduación, y al ser de fibras sintéticas tienen varias ventajas sobre las togas hechas con fibras naturales. Son más duraderas, más económicas y más fáciles de cuidar, es así que las togas se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6114, para el caso específico de Las demás prendas de vestir, de punto, la subpartida aplicable es la 6114.30.00.00, que especifica "- De fibras sintéticas o artificiales”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

La vela Génova se originó en Génova, Italia, a mediados del siglo XVI.

El tamaño de la vela Génova es uno de los factores más importantes a considerar cuando se selecciona una vela para la navegación a vela. El tamaño de la vela Génova se mide en términos de su ángulo de cobertura, que es el ángulo entre la línea central del barco y la línea de la vela. Por ejemplo, una vela Génova de 105 grados cubre un ángulo de 105 grados a cada lado de la línea central del barco.

            Composición del material

Fibras de Dacrón: son de poliéster y es la fibra sintética de mayor uso

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Partida 63.06: Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6306.30.00.00 – Velas

 

Notas Explicativas:

63.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE; TIENDAS (CARPAS); VELAS PARA EMBARCACIONES, DESLIZADORES O VEHICULOS TERRESTRES; ARTICULOS DE ACAMPAR.

 – Toldos de cualquier clase:

 6306.12 – – De fibras sintéticas.

 6306.19 – – De las demás materias textiles.

 – Tiendas (carpas):

 6306.22 – – De fibras sintéticas.

 6306.29 – – De las demás materias textiles.

 6306.30 – Velas.

6306.40 – Colchones neumáticos.

 – Los demás:

 6306.91 – – De algodón.

 6306.99 – – De las demás materias textiles

 

Esta partida comprende toda una gama de artículos textiles, generalmente de tejido, que tienen como característica común estar confeccionados normalmente con telas resistentes y de textura apretada.

2) Las velas para embarcaciones (por ejemplo: de veleros, yates, barcas de pesca o embarcaciones de deporte), así como las velas para deslizadores de vela o para carros de vela, que son piezas realizadas con productos textiles muy resistentes (por ejemplo, de hilados de alta tenacidad de materias textiles sintéticas o artificiales), cortadas en forma especial, dobladilladas y generalmente con ojetes o cualquier otro dispositivo de sujeción.

 

Pág. 714 , Párrafo 6, Inciso 2)...  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos Aduaneros

12347103052?profile=RESIZE_710x

 

Restricciones y prohibiciones

12347103065?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

La vela Génova ha sido una innovación importante en la navegación a vela. Desde su creación en Génova en el siglo XVI, la vela Génova ha evolucionado y se ha convertido en una parte esencial de la navegación moderna. Es una herramienta valiosa para ayudar a navegar más rápido y eficientemente, se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6306, para el caso específico de Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar, la subpartida aplicable es la 6306.30.00.00, que especifica "- Velas”.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Escuela Náutica Neptuno. (2023) Que es una Génova. https://www.neptuno.es/el-origen-de-la-genova

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Compuesto tradicionalmente por fuertes varillas y paneles ajustados, el corsé se amolda a la figura femenina, esculpiendo y realzando las curvas con elegancia. La estructura, a menudo confeccionada con materiales como el brocado, el satén o la seda, refleja la artesanía meticulosa que ha caracterizado a esta prenda desde sus primeras apariciones en la moda renacentista.

            Composición del material

  • 90%Polyester 10%Spandex

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del producto sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Partida 62.12: Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6212.20.00.00 – Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 

Notas Explicativas:

62.12 SOSTENES (CORPIÑOS), FAJAS, CORSES, TIRANTES (TIRADORES), LIGAS Y ARTICULOS

SIMILARES, Y SUS PARTES, INCLUSO DE PUNTO.

 6212.10 – Sostenes (corpiños).

 6212.20 – Fajas y fajas braga (fajas bombacha).

 6212.30 – Fajas sostén (fajas corpiño).

 6212.90 – Los demás.

 

Esta partida se refiere a artículos destinados a sostener ciertas partes del cuerpo o diversos objetos de vestir, así como a sus partes. Estos artículos pueden fabricarse con tejidos de cualquier clase, incluso elásticos o de punto.

 Entre ellos se pueden citar:

1) Los sostenes.

2) Las fajas y fajas braga.

3) Las fajas sostén (combinación de faja o faja braga y sostén).

4) Los corsés y fajas corsé, son generalmente artículos con refuerzos flexibles de metal o plástico, con cintas o corchetes.

5) Los ligueros, fajas higiénicas, suspensorios, tirantes, ligas y sujetamangas.

6) Las fajas para hombres, incluso las combinadas con calzoncillo.

7) Las fajas para embarazadas, las de maternidad y fajas similares de corrección o de soporte, siempre que no se trate de fajas medicoquirúrgicas de la partida 90.21 (véase la Nota Explicativa correspondiente).

Todos estos artículos pueden estar provistos de cintas, pasamanería, tul, encajes, accesorios de metal, de caucho, etc. Se clasifican igualmente aquí los artículos de punto y las partes obtenidos directamente con forma por aumento o disminución del número o de la dimensión de los puntos y destinadas a la confección de artículos de esta partida, incluso cuando se presenten en piezas que comprendan varias unidades.

 Se excluyen además de esta partida las fajas totalmente de caucho (partida 40.15).

Pág 709 , Párrafo 5, Inciso 4)...  Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

12343035884?profile=RESIZE_710x

Restricciones y Prohibiciones:

12343036462?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

Los corsé o fajas de corsé son fabricados en su mayoría de seda, se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6212, para el caso específico de Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto, la subpartida aplicable es la 6212.20.00.00, que especifica "- Fajas y fajas braga (fajas bombacha)".

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado proporcionan información adicional, destacando que las fajas son artículos destinados a sostener ciertas partes del cuerpo o diversos objetos de vestir, así como a sus partes. Estos artículos pueden fabricarse con tejidos de cualquier clase, incluso elásticos o de punto.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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INTRODUCCIÓN

 

 DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

Longitud de la manga: manga corta

Tipo de patrón: con puntos

Ideal para uso casual, diario, fiesta o sesión de fotos

Diseño de moda, alta calidad.

Está hecho de materiales de alta calidad, suave al tacto, no daña la piel del bebé.

Material: mezcla de algodón

El paquete incluye: 1 camiseta con chaleco + 1 pantalón.

 

COMPOSICIÓN:

Tipo de tejido   100% Mezcla de algodón

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del Conjunto de 2 piezas para bebé sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.11: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés.

 

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6111.20.00.00 – De algodón

 

Notas Explicativas:

61.11 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO, PARA BEBES.

 6111.20 – De algodón.

 6111.30 – De fibras sintéticas.

 6111.90 – De las demás materias textiles.

 

Según la Nota 6 a) de este Capítulo, los términos prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés, se refieren a los artículos para niños de corta edad, de estatura inferior o igual a 86 cm.

Comprende también los pañales. Entre los artículos de esta partida se pueden citar: los trajes, trajes de bautismo, las nanas, peleles, baberos, guantes, mitones y manoplas y los zapatos (patucos), de punto, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior, para bebés.

Hay que advertir que los artículos susceptibles de clasificarse al mismo tiempo en esta partida y en otras partidas de este Capítulo deberán clasificarse en la partida 61.11 (véase la Nota 6 b) del presente Capítulo).

Esta partida no comprende los gorritos de punto para bebés (partida 65.05) ni los complementos de vestir para bebés comprendidos más específicamente en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Pág 701 , Párrafo 3, 4 y 5 ... Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Nota del Capítulo

6.- En la partida 61.11:

  1. a) la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir, para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad de estatura no superior a 86 cm; comprende también los pañales;
  2. b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasificarán en la partida 61.11.

 

Pág 694 , Párrafo 9, Apartado 6, Inciso a) y b) ... Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

12335387875?profile=RESIZE_710x

 

Restricciones y Prohibiciones:

12335388678?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

Los trajes o conjuntos de bebé fabricados en su mayoría de algodón, se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6111, para el caso específico de Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto, para bebés, la subpartida aplicable es la 6111.20.00.00, que especifica "- De algodón".

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado proporcionan información adicional, destacando que los términos prendas y complementos (accesorios) de vestir, de punto, para bebés, se refieren a los artículos para niños de corta edad, de estatura inferior o igual a 86 cm.

 

RECOMENDACIONES:

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta para poder realizar una correcta clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Velos de novia de seda

En muchas culturas occidentales, la costumbre de llevar velo data de la antigua Roma, donde se creía que cubrir la cabeza protegía a la novia de malos espíritus y brindaba buena suerte. Con el tiempo, esta práctica se fusionó con tradiciones cristianas y se convirtió en un elemento esencial en las bodas.

Los velos de novia varían en longitud, estilo y diseño, lo que permite a las novias personalizar su look de acuerdo con sus preferencias y el estilo de la ceremonia. Desde velos cortos hasta largos y majestuosos, pasando por estilos como la mantilla, la blusher o el velo de catedral, cada opción tiene su propio significado y aporta un toque único a la ocasión.

 

COMPOSICIÓN:

Los velos en su mayoría son elaborados en telas delicadas como la seda; ya sean lisos, con bordados 3D, perlas o apliques brillantes, entre otras tendencias. E incluso, hoy en día también se confeccionan velos en colores alternativos al blanco, como el rosa palo, el nude o el champaña.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del Traje Sastre para niño sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

Partida 62.14: Chales, pañuelos de cuello, bufandas, mantillas, velos y artículos

similares.

 

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6214.10.00.00 – De seda o desperdicios de seda

 

Notas Explicativas:

62.14 CHALES, PAÑUELOS DE CUELLO, BUFANDAS, MANTILLAS, VELOS Y ARTICULOS

SIMILARES.

 6214.10 – De seda o desperdicios de seda.

 6214.20 – De lana o pelo fino.

 6214.30 – De fibras sintéticas.

 6214.40 – De fibras artificiales.

 6214.90 – De las demás materias textiles

 

Esta partida comprende:

1) Los chales, artículos de gran dimensión que cubren los hombros y normalmente tienen flecos.

2) Los pañuelos de cuello y cabeza, bufandas, y artículos similares, piezas de tejido de forma cuadrada o de bandas para llevar generalmente alrededor del cuello o sobre los hombros y espalda.

3) Las mantillas, chales ligeros, generalmente de encaje, que se colocan sobre la cabeza y caen sobre la espalda y los hombros.

4) Los velos de adorno, generalmente fabricados con tejidos finos de mallas abiertas, en especial, de tul o de muselina o, a veces, de encaje (velos de novia, velos de ceremonia, de luto, religiosos, velos confeccionados para sombreros de mujer, etc.).

Los bordes de todos estos artículos están generalmente dobladillados, ribeteados o con flecos que pueden proceder del tejido.

Se clasifican además en esta partida las piezas de tejido que lleven a intervalos regulares hilos sin entrelazar y que están diseñadas para obtener, mediante el simple corte de estos hilos, artículos con flecos de la naturaleza de los comprendidos aquí.

 

Pág 710 , Párrafo 3, Apartado 4)... Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

12327358098?profile=RESIZE_710x

 

Restricciones y Prohibiciones:

12327358866?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

Los velos de novia utilizados desde las culturas occidentales, fabricados en su mayoría de seda u otras telas, se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6214, para el caso específico de los velos, la subpartida aplicable es la 6214.10.00.00, que especifica "- De seda o desperdicios de seda".

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado proporcionan información adicional, destacando que los bordes de todos estos artículos están generalmente dobladillados, ribeteados o con flecos que pueden proceder del tejido.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta y cualquier característica distintiva que pueda influir en su clasificación.

2.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Baz, M. M. (2020, mayo 29). El velo de novia desde sus orígenes hasta la actualidad. Lucia Se Casa; LuciaSeCasa. https://luciasecasa.com/novia/complementos-novia/el-velo-de-novia-origenes-actualidad/

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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INTRODUCCIÓN

El traje de esgrima se erige como la primera línea de defensa y expresión personal de los atletas. No es simplemente una indumentaria; es una armadura elegante y funcional, cuidadosamente compuesta para fusionar la tradición con las demandas de la competencia moderna.

Los duelos de esgrima, ya sean con espadas clásicas o floretes contemporáneos, son un ballet de destreza y estrategia. Y en este escenario tan particular, el traje de esgrima se convierte en una pieza esencial, diseñada para ofrecer protección sin comprometer la agilidad necesaria para responder a cada movimiento del oponente.

 

COMPOSICIÓN:

La mayoría del equipo de protección personal de Esgrima está hecha 100% de algodón o nylon resistente. Kevlar se agregó a las piezas de uniformes de nivel superior (chaqueta, calzones, peto interior, chaquetillas eléctricas y la barbada de la careta) después de la muerte de Vladimir Smirnov en el Campeonato Mundial de 1982 en Roma.

 

 INDUMENTARIA

                                                                                                                  12312490690?profile=RESIZE_400x

  • Careta
  • Chaquetilla
  • Guante
  • Pantalón
  • Medias
  • Zapatillas
  • Peto
  • Medias
  • Protectores especiales: coraza y coquilla

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

 

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del Traje Sastre para niño sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.14: Las demás prendas de vestir, de punto

 

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6114.20.00.00 – De algodón

 

NOTAS EXPLICATIVAS:

61.14 LAS DEMAS PRENDAS DE VESTIR, DE PUNTO.

 6114.20 – De algodón.

 6114.30 – De fibras sintéticas o artificiales.

 6114.90 – De las demás materias textiles.

Esta partida comprende, sin distinción en cuanto al sexo, las prendas de vestir de punto que no estén comprendidas más específicamente en las partidas precedentes de este Capítulo.

Entre estas prendas se pueden citar:

1) Los guardapolvos y batas de trabajo, los mandiles, monos u overoles y otras prendas protectoras utilizadas por los mecánicos, obreros de las fábricas, cirujanos, etc.

2) Las sotanas, casullas, dalmáticas, sobrepellices, capas y otras prendas eclesiásticas o sacerdotales.

3) Las togas y vestidos de abogados, magistrados o profesores y otras prendas de la misma clase.

4) Las prendas especiales, tales como las de aviadores, incluso calentadas, por ejemplo, con una resistencia eléctrica.

5) Las prendas especiales para la práctica de determinados deportes o de la danza, tales como los trajes de esgrima, las casacas de jockey, los toneletes y trajes de baile o de gimnasia.

Pág 702 , Párrafo 2, Apartado 5)... Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

12312493887?profile=RESIZE_710x

Restricciones y Prohibiciones:

12312492277?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

El traje de esgrima utilizado en la esgrima, fabricados de su mayoría de algodón, se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6114, para el caso específico de la esgrima, la subpartida aplicable es la 6114.20.00.00, que especifica "- De algodón".

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado proporcionan información adicional, destacando que en esta partida se encuentran las prendas especiales para la práctica de determinados deportes o de la danza.

 

RECOMENDACIONES

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta y cualquier característica distintiva que pueda influir en su clasificación.

2.Consultar las Notas del Capítulo 61 y las Notas Explicativas para obtener sustento de la clasificación, además de consultar en la página del SENAE toda la información del régimen arancelario y paraancelario.

3.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las restricciones y prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Club de Esgrima Alicante. INDUMENTARIA PARA LA PRÁCTICA SEGURA DE LA ESGRIMA. Blogspot.com. https://clubesgrimaalicante.blogspot.com/p/blog-page.html

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Las zapatillas de gimnasia rítmica son más que simples complementos deportivos; son extensiones de la expresión artística, acompañando los movimientos fluidos y elegantes de las gimnastas en su viaje por el tapiz.

Compuestas principalmente de materiales flexibles y transpirables, las zapatillas de gimnasia rítmica abrazan el pie como una segunda piel. Las suelas, a menudo ligeras y adherentes, buscan ofrecer tracción en cada salto, mientras que la parte superior, confeccionada con textiles elásticos, permite una amplia gama de movimientos. Las líneas limpias y los detalles estéticos no son simplemente adornos; son elementos clave que subrayan la elegancia inherente a esta disciplina artística.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

-Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del Traje Sastre para niño sería la siguiente:

Sección XII: Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello

Capítulo 64: Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Partida 64.04: Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

 

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

Subpartida 6404.11.20.00 - - - Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

 

Notas Explicativas:

  • Esta partida comprende el calzado con la parte superior (véase el apartado D) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de materias textiles y con suela (véase el apartado C) de las Consideraciones Generales del presente Capítulo) de la misma materia que el calzado de la partida 64.03 (véase la Nota Explicativa de esta partida).

C) En las partidas 64.01 a 64.05, se entenderá por suela la parte del calzado (distinta del tacón que lleva sujeto) que, durante el uso, esté en contacto con el suelo. Para la clasificación, la materia constitutiva de la suela estará determinada por aquélla cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor. Para la determinación de la materia constitutiva de las suelas, no deberán tomarse en cuenta los accesorios o refuerzos que cubran parcialmente la suela. (véase la Nota 4b) del presente Capítulo). Estos accesorios o refuerzos incluyen clavos, grapas, tiras, protectores o dispositivos análogos (incluyendo una capa delgada de textil flocado (por ejemplo, para crear un diseño) o una capa de materia textil desmontable, pegada, pero no integrada a la suela. En el caso de calzado hecho de una sola pieza (por ejemplo, los zuecos) sin suelas unidas, no ha habido un piso preexistente; este calzado se clasifica, sin embargo, por la materia de la parte inferior.

  • 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo:
    • b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, sin considerar los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

 

  • D) Para la clasificación del calzado en las partidas de este Capítulo, habrá que tener en cuenta, por otra parte, la materia constitutiva del corte, pala o parte superior. Se consideran como parte superior las partes del calzado situadas por encima de la suela (empeine, caña). Sin embargo, en ciertos calzados cuya suela es de plástico moldeado y en algunos calzados de tipo mocasín de los indios de América, se utiliza un solo y único trozo de materia para obtener la suela y una parte o el conjunto del corte o pala, lo que no permite distinguir fácilmente la suela del corte o pala. En este caso se considera como corte la parte del calzado que cubre los costados y el empeine del pie. La dimensión de la parte superior (corte) es muy variable según el tipo de calzado considerado y puede ir desde los que cubren el pie y la totalidad de la pierna, incluidos los muslos (botas para pescar), a los que sólo consisten en una correa o cordón (por ejemplo, sandalias y esparteñas). Cuando la parte superior (corte) está constituida por varias materias, la mayor superficie de recubrimiento exterior es la que determina la clasificación sin que la modifique la presencia de accesorios o aplicaciones, tales como los protectores del tobillo, los bordes de todas clases (protectores u ornamentales), otras aplicaciones ornamentales (por ejemplo: bellotas, pompones o ribetes), hebillas, botones, ojetes, lazos o cremalleras. La materia constitutiva del forro, si lo hubiera, no influye en la clasificación.

Pág 719 , Apartado C) D).. Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Nota de subpartida.

  1. En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
    1. el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares;
    2. el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de “snowboard” (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

Pág 718 , Párrafo 1,Apartado a), b). Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros
12307290881?profile=RESIZE_710x

 

Restricciones y Prohibiciones:
12307291859?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

Las zapatillas utilizadas en gimnasia rítmica, fabricadas de materiales flexibles y transpirables, se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6404, para el caso específico de gimnasia, la subpartida aplicable es la 6404.11.20.00, que especifica "- - - Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares ".

Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado proporcionan información adicional, destacando que el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva puede estar provisto de clavos o puntas, tacos, dispositivos de sujeción especiales, barras u otros dispositivos similares.

 

RECOMENDACIONES:

  1. Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta y cualquier característica distintiva que pueda influir en su clasificación.

2.Consultar las Notas del Capítulo 64 y las Notas Explicativas para obtener sustento de la clasificación, además de consultar en la página del SENAE toda la información del régimen arancelario y paraancelario.

3.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las restricciones y prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

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INTRODUCCIÓN

Por muchos años las carpas han sido usadas en circos para albergar al público asistente y al espectáculo en sí: también se usan en otro tipo de espectáculos, ferias, banquetes, bodas grandes o acontecimientos de índole hospitalaria, para enfrentar catástrofes u otros desastres (tienda de hospital de campaña).

La carpa utilizada en una tienda de circo suele estar hecha de fibras sintéticas, naturales o una combinación de ambas, así como la lona. En la fabricación de estas se encuentran el poliéster, el nailon (poliamida) o el polipropileno. Estas fibras sintéticas proporcionan resistencia y durabilidad a la carpa, haciéndola adecuada para aplicaciones que requieren un material resistente a la intemperie y al desgaste.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

   - Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del Traje Sastre para niño sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

Partida 63.06: Toldos de cualquier clase; tiendas (carpas); velas para embarcaciones, deslizadores o vehículos terrestres; artículos de acampar.

 

Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente:

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

- Tiendas (carpas):

Subpartida 6306.22.00.00 - - De fibras sintéticas

 

Notas Explicativas:

  • Esta partida comprende toda una gama de artículos textiles, generalmente de tejido, que tienen como característica común estar confeccionados normalmente con telas resistentes y de textura apretada:

4) Las tiendas son refugios confeccionados con tejidos más o menos gruesos o incluso ligeros, de fibras sintéticas o artificiales, de algodón o de tejidos mezclados, recubiertos, revestidos, estratificados o no, o bien de lona. Están constituidas habitualmente por un tejado (simple o doble) y paredes (simples o dobles) que permiten formar un recinto cerrado. Esta partida comprende tanto las grandes tiendas de ferias (por ejemplo, tiendas de circos), como las tiendas para militares, para acampar, incluidas las portátiles y las de playa, etc. Se clasifican en esta partida, aunque se presenten con los mástiles, piquetas, tensores o accesorios de la misma clase.

 La palabra tienda se extiende igualmente a los tejadillos para caravanas que se presentan en forma de una tienda. Estos productos se fabrican generalmente con tejidos de fibras sintéticas o artificiales muy resistentes o con lona. Se componen habitualmente de tres paredes y un tejado y se colocan contra la caravana con objeto de aumentar el espacio habitable.

Pág 714 , Numeral 4. Notas Explicativas del Sistema Armonizado.

 

Tributos aduaneros

12300840100?profile=RESIZE_710x

 

Restricciones y Prohibiciones:

12300841255?profile=RESIZE_710x

 

CONCLUSIÓN

Las lonas utilizadas en carpas de circo, fabricadas con fibras sintéticas, naturales o una combinación de ambas, se clasifican adecuadamente en la partida arancelaria 6306, para el caso específico de las tiendas (carpas), la subpartida aplicable es la 6306.22.00.00, que especifica "De fibras sintéticas". Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado proporcionan información adicional, destacando que estas tiendas abarcan una amplia gama de productos textiles confeccionados con tejidos resistentes, incluyendo lonas de fibras sintéticas o artificiales utilizadas comúnmente en circos y otros eventos.

 

RECOMENDACIONES:

1.Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta y cualquier característica distintiva que pueda influir en su clasificación.

2.Consultar las Notas del Capítulo 63 y las Notas Explicativas para obtener sustento de la clasificación, además de consultar en la página del SENAE toda la información del régimen arancelario y paraancelario.

3.Dado que existen prohibiciones específicas, como la importación desde la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), es crucial revisar y cumplir con las restricciones y prohibiciones establecidas por las autoridades.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Comencemos definiendo el producto objeto de clasificación: Traje Sastre de Niño

  • Traje de tres piezas, contiene camisa de manga corta con dobladillo cosido, botones delante y bajo redondeado. Chaleco con botonadura frontal.
  • Pantalón con cinturilla elástica ajustable, cierre decorativo con botón y bolsillos decorativos.
  • Corbatín con hebilla de plástico detrás.

Composición:

  • Tela exterior: Gabardina ( Poliéster 100 %)

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

  - Así que, siguiendo la RGI 1, la correcta clasificación del Traje Sastre para niño sería la siguiente:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 62: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto.

Partida 62.03: Trajes (ambos o ternos), conjuntos, chaquetas (sacos), pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts (excepto de baño), para hombres o niños.

  • Para determinar la subpartida se debe tomar en cuenta la RGI 6, en la cual se menciona lo siguiente

“La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.”

– Trajes (ambos o ternos):

Subpartida 6203.12.00.00 - - De fibras sintéticas

Notas Explicativas:

- Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil, excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.12.Sostenes (corpiños), fajas, corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares, y sus partes, incluso de punto.

- Esta partida comprende:

En las partidas 62.03 y 62.04:

Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por:

Una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo, cuyo exterior, excepto las mangas, esté constituido por cuatro o más piezas, eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco); y una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo, un pantalón corto (calzón), un short (excepto de baño), una falda o una falda pantalón, sin tirantes (tiradores) ni peto.

Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura, color y composición; además, deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. Sin embargo, estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.

Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior, por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos, o una falda o falda pantalón y un pantalón, se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno), y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre, clasificándose separadamente las demás prendas

Pág 704 , Numeral 3 , Apartado a).  Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

Tributos aduaneros
12294198897?profile=RESIZE_584x

Restricciones y Prohibiciones:

12294198064?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIÓN

La confección de Trajes Sastre para niños son productos de alta comercialización a nivel nacional, y estas mismas prendas son materia de exportación e importación. Y en base a sus características se le clasifica en la partida 62.03, sin embargo, al momento de especificar la subpartida por su composición se le clasifica en 6203.12.00.00 sustentado en las descripciones de las notas del capítulo y partida.

RECOMENDACIONES:

  1. Examinar todas las propiedades del producto, verificando la composición exacta y cualquier característica distintiva que pueda influir en su clasificación.
  2. Consultar las Notas del Capítulo 62 y las Notas Explicativas para obtener sustento de la clasificación, además de consultar en la página del SENAE toda la información del régimen arancelario y paraancelario.

 

REFERENCIAS

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

E-Aduana. Capítulo 62. E-Aduana. https://www.eaduana.com/sistema-armonizado/notas-explicativas/capitulos/capitulo-62

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCIÓN

Comencemos definiendo el producto objeto de clasificación: Medias de algodón ecológicas.

Estas medias se destacan por su compromiso con la sostenibilidad y la comodidad, alejándose de la ornamentación con bolas de lana y centrándose en una elección consciente para cuidar el medio ambiente.

Estas medias son fabricadas con algodón cultivado de manera sostenible, buscando minimizar el impacto ambiental y fomentar prácticas agrícolas responsables.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

- De acuerdo a la RGI 1 se debe clasificar a las MEDIAS DE ALGODÓN ECOLÓGICAS en:

Sección XI: Materias textiles y sus manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.15: Calzas, panty-medias, leotardos, medias, calcetines y demás artículos de calcetería, incluso de compresión progresiva (por ejemplo: medias para varices), de punto.

  • Ahora aplicando la Regla General 6

RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Se considera la Regla General Interpretativa 6 para la determinación de la clasificación arancelaria a nivel de subpartida analizando las notas explicativas para su correcta clasificación.

       6115.95.00.00   - - De algodón

 

Notas Explicativas:

Esta partida agrupa, sin hacer distinción entre mujeres o niñas y hombres o niños, los artículos de punto siguientes:

2) Las medias, calcetines y escarpines.

3) Las medias interiores usadas principalmente como protección contra el frío.

N.E. Pág 702 , Párrafo 4 ,  Numeral 2 y 3, Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado

 

Tributos aduaneros

AD VALOREM

10%

IVA

12%

FODINFA

0.5%

ARANCEL ESPECÍFICO

5.5%

 

Restricciones y Prohibiciones:

Restricciones

No aplica restricciones

Prohibiciones

La República Popular Democrática de Corea, Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

En base al análisis anteriormente realizado sobre su clasificación se puede concluir que, al estar sujeta a la  Regla General Interpretativa 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria,la mercancía denominada “Medias de Algodón Ecológicas”, se la debe clasificar en la subpartida 6115.95.00.00   - - De algodón.

 

RECOMENDACIONES:

  1. Verificar la composición exacta de las medias y cualquier característica distintiva que pueda influir en su clasificación.
  2. Consultar las Notas del Capítulo 61 y las Notas Explicativas para obtener orientación adicional, además de consultar en la página del SENAE toda la información del régimen arancelario y paraancelario.

 

REFERENCIAS

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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