Publicaciones de Paola Anahi Agual Tixe (9)

Ordenar por

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es una empresa estatal, autónoma y moderna, orientada al servicio. Está en constante innovación, y perfeccionamiento de los procesos, con el objetivo de brindar la mejor calidad en el servicio al usuario.

El Senae es una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica, administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio nacional

Desarrollo:

Le corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles administrativos, operativos y de vigilancia.

La Directora o el Director General será parte del o de los Consejos de Política a los que sea convocado por la Presidenta o el Presidente de la República, en el ámbito de sus atribuciones.

La Directora o el Director General será funcionario de libre nombramiento y remoción, designado directamente por la Presidenta o el Presidente de la República y deberá reunir los siguientes requisitos:

  • Ser ecuatoriano y estar en goce de los derechos políticos
  • Haber obtenido título profesional de tercer nivel en el país o el extranjero
  • Poseer alta preparación profesional y experiencia en comercio exterior, administración, o aéreas relacionadas.

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Las notificaciones efectuadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de su sistema informático surtirán plenos efectos jurídicos. Las servidoras y los servidores públicos del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador se regirán por la Ley Orgánica de Servicio Público.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es responsable por la atención eficiente y ágil en el proceso de despacho de mercancías, terminando su responsabilidad en caso que éstas sean puestas a órdenes de la autoridad judicial.

Los procedimientos aduaneros se deberán llevar a cabo con la debida diligencia y cuidado por parte de las servidoras y los servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, procurando prevenir cualquier deterioro de las mercancías objeto de verificación.

La Unidad de Vigilancia Aduanera es una unidad administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, a la que le corresponde la ejecución de operaciones relacionadas con la prevención del delito aduanero y de su investigación en el territorio nacional, como apoyo al Ministerio Fiscal, de conformidad con la Ley que Regula el Servicio Público y la reglamentación que dicte la Directora o el Director General, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Laborales, para lo cual podrá obtener de las autoridades competentes los permisos para la tenencia de armas o para portarlas.

La Directora o el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es la máxima autoridad de la Unidad de Vigilancia Aduanera y será competente para emitir los reglamentos necesarios para su funcionamiento.

La estructura orgánica y administrativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será establecida por la Directora o el Director General, así como las atribuciones de sus unidades administrativas.

Conclusión

El Senae busca facilitar el comercio exterior y ejercer el control de la entrada y salid de personas, mercancías, unidades de carga y medios de transporte por las fronteras, aguas territoriales o espacio aéreo de la República; así como también determinar y recaudar las obligaciones tributarias causadas por el efecto de la importación y exportación de mercancías,

Recomendación

Toda actividad de importación o exportación que se desarrolla en el territorio ecuatoriano es controlada y fiscalizada por el Senae, es recomendable observar los procedimientos y parámetros que esta entidad establece para el desarrollo del comercio exterior, pues al hacerlo estamos apoyando al desarrollo de una cultura de responsabilidad tributaria en el país.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor:

Paola Anahí Agual Tixe

 

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Administración Aduanera del Ecuador

La administración aduanera se la considera como una partición gubernamental que está encargada de controlar y aplicar distintas medidas que son creadas con el fin de asegurar el cumplimiento de los reglamentos y leyes que está obligada la Aduana a aplicar. Además, la administración aduanera se ha vuelto con los años una entidad importante para el comercio internacional, debido a que se encarga del control, administración, fiscalización y recaudación aduanera con respecto al tráfico internacional de medios de transporte, mercancías y personas que se encuentran dentro del territorio aduanero.

La administración aduanera a lo largo de estos últimos años ha venido presentando diferentes inconvenientes, entre ellos se resalta el problema del contrabando, que es uno de los peores males que aqueja a las aduanas y a las empresas privadas ecuatorianas, que no pueden competir con precios excesivamente más económicos que la materia prima que requieren para elaborar sus productos.

Desarrollo:

El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables.

Al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le corresponde ejecutar la política aduanera y expedir las normas para su aplicación, a través de la Directora o el Director General.

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Conclusión

Se concluye que la administración aduanera es una parte gubernamental que controla y aplica medidas para garantizar el cumplimiento de la normativa legal con respecto a la aduana. Entre los aspectos que controla esta administración están la recaudación, fiscalización, administración y control de las aduanas.

Recomendación

Debido a que las operaciones aduaneras están sometidas a las regulaciones del derecho aduanero, la potestad del Senae, es recomendable antes de desarrollar acciones de comercio internacional, adquirir una experticia en estos temas o contratar asesores con conocimientos profundos para desarrollar un proceso de comercio ágil, enmarcado en la ley y así evitar conflictos.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor:

Paola Anahí Agual Tixe

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Política Comercial del Ecuador

Las políticas comerciales se definen como el conjunto de instrumentos, procedimientos y medidas de intervención del Estado para fomentar las exportaciones o limitar las importaciones de esta forma, los gobiernos tratan de favorecer y proteger la producción nacional de productos foráneos, que en algunos casos han sido producidos bajo beneficios fiscales o subvenciones estatales, volviéndolos un problema para la industria local.

La política comercial se refiere a las medidas que aplican los países para regular los flujos comerciales con el resto del mundo y determina el grado de contacto de productores y consumidores nacionales con los precios mundiales. En la medida en que sus distintos instrumentos (como los aranceles, las cuotas o los subsidios) afectan a los precios y a las cantidades producidas.

Desarrollo

El organismo que aprobará las políticas públicas nacionales en materia de política comercial, será un cuerpo colegiado de carácter intersectorial público, encargado de la regulación de todos los asuntos y procesos vinculados a esta materia, que se denominará Comité de Comercio Exterior (COMEX), y que estará compuesto por titulares o delegados de las siguientes instituciones:

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Son atribuciones y competencias del Comex:

  • Formular y Aprobar políticas y estrategias en materia de Comercio Exterior, fomentar y promocionar exportaciones
  • Emitir dictámenes previos, estrategias y lineamientos para nuevas negociaciones
  • Crear, modificar y/o suprimir tarifas arancelarias
  • Revisar tasas
  • Adoptar medidas de defensa comercial
  • Establecer parámetros de negociación en materia de origen
  • Regular, facilitar o restringir la exportación, importación, circulación o tránsito de mercancías
  • Demás casos que establezca el COMEX

Instrumentos de la Politica Comercial: Existe una gran cantidad de instrumentos y medidas que pueden contar los gobiernos para controlar sus relaciones comerciales, se pueden clasificar en dos grupos:

-Medidas Arancelarias.- Se pueden expresar en términos:

  • Porcentuales del valor de mercadería en aduana
  • Términos monetarios por unidad de medida
  • Combinación de ambos (mixtos)

-Medidas No Arancelarias.- Se establecen en caso de:

  • Garantizar el derecho reconocido por la Constitución
  • Dar cumplimiento a los tratados o convenios de los que sea parte Ecuador
  • Proteger a vida, salud y seguridad de las personas
  • Garantizar la preservación de biodiversidad y sanidad animal y vegetal
  • Como medida de respuesta a restricciones para exportaciones ecuatorianas
  • Como medidas temporales para corregir balanza de pagos
  • Para evitar tráfico ilícito de sustancias estupefacientes
  • Para lograr la observancia de leyes y reglamentos compatibles con compromisos internacionales
  • Demás casos que establezca el COMEX

Conclusión

La política comercial es una actividad económica dinámica, es decir, evoluciona con el tiempo, y está desempeñando un papel cada vez más esencial en la economía de los países. En ocasiones la aplicación de barreras comerciales puede convertirse en la mejor opción para maximizar sus propios beneficios, aunque ello implique el perjudicar a una economía global. En síntesis, aún hoy la política comercial es el componente clásico de la acción exterior comunitaria. Esto explica que a veces se presenten situaciones de conflicto entre intereses puramente comerciales y otras valoraciones políticas.

Recomendación

A nivel internacional, se debería dar mayor transparencia a la política comercial y al funcionamiento del sistema de comercio. Se debería ejercer una supervisión o vigilancia regular de las políticas y medidas adoptadas por los países.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor:

Paola Anahí Agual Tixe

 

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¿Qué son los regímenes aduaneros de importación?

Los regímenes de importación constituyen un conjunto de normas que regulan la entrada de mercancías de un país, dependiendo de la naturaleza del producto, del país de origen, del sistema de pagos, de acuerdos bilaterales o de acuerdos multilaterales. En el comercio internacional los regímenes aduaneros pueden bascular en dos situaciones extremas, primero la aplicación del principio de libertad, donde cualquier tipo de mercancía se puede importar, sin controles, salvo el pago de tributos, y segundo la aplicación del principio de restricción, donde las mercancías a importar, además de satisfacer el arancel, están controladas a través de un sistema previo de licencias o en determinados casos prohibidas.

Desarrollo

Pueden Importar todas las Personas Naturales o Jurídicas, ecuatorianas o extranjeras radicadas en el país que hayan sido registrados como importador en el sistema Ecuapass y aprobado por la Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el Senae. La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser transmitida por un proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito.

De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la DAI:

  • Documentos de acompañamiento

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. (Reglamento al Libro V del Copci, 2011, Artículo 72)

  • Documentos de soporte

Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Reglamento al Libro V del Copci, 2011, Artículo 73).

  • Documento de Transporte
  • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
  • Certificado de Origen (cuando proceda)
  • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

 Base Legal: Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

  • Título II: De la facilitación aduanera para el comercio
  • Capítulo VII: Regímenes aduaneros
  • Sección I: Regímenes de importación

Art. 147.-Importación para el consumo

Art. 148.- Admisión temporal para reexportación en el mismo estado

Art. 149.- Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo

Art. 150.- Reposición de mercancías con franquicia arancelaria

Art. 151.- Transformación bajo control aduanero

Art. 152.- Depósito aduanero

Art. 153.- Reimportación en el mismo estado

Conclusión

El proceso de importación es ciertamente complejo y cuenta con un gran número de documentos que varían en función del tipo de producto con el que se quiera comerciar y el país de origen con el que se realice la actividad.

Recomendación

Es cierto que los trámites son realizados por agencias especializadas y que es frecuente contar con el apoyo de asesores en la materia cuando no se dispone del conocimiento suficiente en la organización. De todas formas, es aconsejable ir incorporando dicho conocimiento en el personal de la organización si se quiere operar de manera continuada en las transacciones comerciales en el exterior.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Reglamento al Libro V del Copci. (2011). Suplemento del Registro Oficial No. 452. https://www.aduana.gob.ec/wpcontent/uploads/2021/10/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA19-05-2021.pdf 

Autor:

Paola Anahí Agual Tixe

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Regímenes de excepción (ejemplos)

Los regímenes de excepción son tratamientos aduaneros simplificados aplicables a las mercancías solicitados por el declarante de acuerdo con la legislación aduanera vigente, toda mercancía al llegar a la instancia de control aduanero concurrente se ve obligada a declarar su destino.

Desarrollo

Tráfico Postal: La importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales, cuyo valor en aduana no exceda del límite que se establece en el reglamento se despacharán mediante formalidades simplificadas respetando los convenios internacionales suscritos al respecto, conforme los procedimientos que establezca el Servicio Nacional de Aduanas.

Ejemplo: Cuando importamos guías para el manejo del DVD por el costo de $30 y su peso es de menos de 100 gramos, vía aérea por Servientrega.

Mensajería acelerada o Courier: La correspondencia, documentos y mercancías que cum - plan con lo previsto en el Reglamento dictado por la directora o director general del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos, transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido se sujetarán a las normas aduaneras generales.

Ejemplo: Cuando importamos algún paquete que pesa hasta 4 kilogramos y no excede la cantidad de $400, vía aérea por Fedex.

Tráfico Fronterizo: De acuerdo con los tratados y convenios internacionales, se permite el intercambio de mercancías destinadas al uso o consumo doméstico entre las poblaciones fronterizas, libre de formalidades y del pago de tributos al comercio exterior impuestos aduaneros, dentro de los límites geográficos que fije el Servicio Nacional de Aduana.

Ejemplo: Límite fronterizo entre Perú y Ecuador, el cual es un límite fronterizo terrestre, donde tantos ecuatorianos y peruanos tienen residencia donde ambas poblaciones tienen que coexistir entre ellas, encontrar un equilibrio, y esto muchas veces implica el hecho que tengan que hacer intercambio de mercancías, pero no con fines comerciales sino netamente orientados al consumo doméstico para asegurar su supervivencia.

Vehículo de uso privado del turista: Es el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento al presente código.

Ejemplo: Turista que quiera ingresar al Ecuador junto a su vehículo para una mejor movilización dentro del territorio nacional podrá solicitar la exoneración de este régimen pero solo con fines turísticos, y su tiempo será igual al tiempo máximo otorgado al turista, según su registro migratorio.

Otros regímenes de excepción: El equipaje de viajero, menaje de casa y las provisiones para naves o aeronaves se someterán a procedimientos simplificados conforme el reglamento al presente Código y la normativa que para el efecto dicte el Secretario Nacional del Servicio Nacional de Aduanas.

Ejemplo: Una persona con nacionalidad ecuatoriana que vive en Estados Unidos decide retornar con el ánimo de domiciliarse en el país podrán solicitar la exoneración de menaje de casa siempre y cuando cumplan con las cantidades, términos, límites y condiciones establecidas

Conclusión

Todos los productos que entran y salen del país deben ser destinados a un régimen aduanero. Todos estos productos tienen objetivos diferentes y formas diferentes de importarse o exportarse.

Recomendación

El Senae cuenta en su página institucional con toda la información y normativa necesaria para la aplicación del régimen de excepción con la finalidad de que los migrantes se informen bien sobre temas como menaje de casa, equipaje de viajero, etc.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor:

Paola Anahí Agual Tixe

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Régimen 50 y 51

                           

La existencia de los regímenes aduaneros permite una mayor organización de la mercancía sujeta a control aduanero. De esta forma, el flujo de mercadería se vuelve más eficiente. Asimismo, estos regímenes permiten estandarizar los tratos especiales a ciertas cargas u organizaciones. Por lo tanto, dichos beneficios no quedan a discreción de los agentes de aduana. Finalmente, estos tratos especiales y diferenciados mejoran el comercio.

Desarrollo

Exportación Temporal con reimportación en el mismo estado (50): Permite la salida de las mercancías con un fin y plazo determinado, deben ser reimportadas sin transformación alguna.

Ejemplo: ‘’XXX’’ es una empresa dedicada a la exportación del cacao, frutos secos, entre otros, que quiere participar en una feria internacional  que se celebra en Alemania, esta empresa lleva sus muestras a la feria y en el caso que se vendan las somete a una exportación definitiva, pero en el caso que no se vendan las muestras en esta feria, regresan al país bajo este régimen sin el pago de tributos aduaneros.

Exportación Temporal para perfeccionamiento pasivo (51): Mercaderías que son exportadas temporalmente para su transformación o reposición y luego reimportarlas como productos compensadores.

Ejemplo: La empresa ‘’XXX’’, produce y comercializa golosinas, exporta a Colombia materia prima como polvos colorantes y de más, para elaborar sus productos, después de un lapso de 25 días la empresa ‘’XXX’’ importa los productos terminados, dando por culminado el régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo.

Conclusión

Todos los productos que entran y salen del país deben ser destinados a un régimen aduanero. Todos estos productos tienen objetivos diferentes y formas diferentes de importarse o exportarse.

Recomendación

Todas las mercancías que entran o salen del país necesitan destinarse a un régimen aduanero, a través de un documento oficial en el que se especifica el destino que se pretende dar a dicha mercancía.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor:

Paola Anahí Agual Tixe

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Aforo y Abandono de Mercancías

Al momento de importar las mercancías, estas tienen que cumplir con ciertos requisitos impuestos por el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador, entre ellos se encuentra la verificación del producto nacionalizado por medios de los canales de aforo establecidos para este fin. Dependiendo del tipo de aforo al cuál se asigne a la importación, las mercancías serán verificadas junto con los documentos de acompañamiento y de soporte, los cuales deben estar correctamente elaborados para evitar problemas con el Senae.

Desarrollo

Aforo.- es el acto de determinación tributaria a cargo de la Administración Aduanera y se realiza mediante la verificación electrónica, física o documental del origen, naturaleza, cantidad, valor, peso, medida y clasificación arancelaria de la mercancía.

La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Senae. En el caso de mercancías perecederas y animales vivos u otras mercancías autorizadas por el Senae en virtud de su naturaleza, tendrán prioridad en su reconocimiento físico, de ser el caso.

Para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, no intrusivo, documental o físico.

-Canal de Aforo Automático.- Es la modalidad de despacho que se efectúa mediante la validación electrónica de la Declaración Aduanera a través del sistema informático con la aplicación de perfiles de riesgo establecidos por el Senae.

-Canal no intrusivo.- Verificación de la naturaleza de las mercancías mediante el uso exclusivo de sistemas tecnológicos no intrusivos, sin la necesidad de abrir la unidad de carga o el medio de transporte que las contiene.

-Canal de Aforo Documental.- Consiste en la verificación de la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Senae, con el objeto de determinar la correcta liquidación de tributos al comercio exterior y el cumplimiento de las disposiciones aduaneras exigidas según el régimen aduanero y mercancías declaradas.

-Canal de Aforo físico.- Es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar su naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y sus documentos de acompañamiento y de soporte.

Esta modalidad de aforo podrá realizarse mediante la inspección intrusiva o constatación física de las mercancías, o mediante sistemas tecnológicos de inspección no intrusiva.

Abandono de mercancías.- El abandono de las mercancías podrá ser Expreso, Tácito o Definitivo.

-Abandono Expreso.- Es la renuncia libre o momentánea de la mercadería por causas que tenga como importador, por ejemplo si no me conviene pagar los tributos.

Condiciones:

  • Si la carga no está en abandono tácito
  • Si la carga no tiene presunción de delito
  • Si la carga está dañada

-Abandono Tácito.- El abandono tácito operará de pleno derecho, cuando se configure cualquiera de las siguientes causales:

  1. Falta de presentación o transmisión de la declaración aduanera dentro del plazo establecido
  2. Falta de pago de tributos al comercio exterior dentro del término de 20 días
  3. Vencimiento del plazo de las mercancías en los depósitos aduaneros

En caso de incurrir en una de estas causales, el sujeto pasivo o el agente de aduana podrán, dentro de un plazo de 25 días hábiles, subsanar dichos incumplimientos, con lo que quedará levantado el abandono tácito sin necesidad de resolución administrativa, debiendo imponerse una multa por falta reglamentaria al sujeto pasivo.

-Abandono Definitivo.- La servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital declarará el abandono definitivo de las mercancías que se adecuen a una de las causales siguientes:

  1. Si dentro de los 25 días hábiles no se subsanan las causales de abandono tácito
  2. La ausencia del declarante a la segunda fecha fijada por la administración aduanera para el aforo físico
  3. En los casos de efectos personales de viajero o bienes tributables retenidos en la Sala de arribo internacional que no hayan sido retirados en un término de 5 días luego de su arribo al país.

Conclusión

La nacionalización de mercancía, deben cumplir con requerimientos y operaciones específicos establecidos por el Senae, el desconocimiento de estos aspectos en que se debe realizar el aforo según el tipo de carga importada, retrasa la desaduanización e incrementa sus costos operativos por demoras innecesarias.

Recomendación

Se recomienda para que exista un proceso con óptima y rápida gestión, conocer como es el manejo de las modalidades de aforo para así contribuir a la disminución de los problemas y trabas a la importación de mercancías.

Bibliografía

Autor

Paola Anahí Agual Tixe

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Inversión extranjera en el Ecuador

La inversión extranjera ha permitido en cierta parte el crecimiento de países en desarrollo; impulsando este desarrollo en diversos proyectos como ciertos sectores que son: el petrolero, industrial, sector de la construcción, de explotación de minas y canteras, turístico, y de electricidad, gas y agua.

Muchos países cuentan con la llamada Inversión Extranjera Directa, ya que a más de ser una ayuda para el desarrollo o crecimiento, permite a los países dar a conocer sus productos, generando avances y crecimientos tecnológicos, de innovación y modernización; provocando la disminución del desempleo, la misma que sirve de reto para las empresas privadas, implementando la calidad y producción de sus productos.

Desarrollo

Contenido de los contratos de inversión.- Por iniciativa del inversionista, se podrá suscribir contratos de inversión los mismos que se celebrarán mediante escritura pública, en la que se hará constar el tratamiento que se le otorga a la inversión bajo el ámbito de este código y su Reglamento.

Se podrá establecer en los contratos de inversión, los compromisos contractuales que sean necesarios para el desarrollo de la nueva inversión, los mismos que serán previamente aprobados por el ente rector de la materia en que se desarrolle la inversión. Los contratos de inversión podrán otorgar estabilidad sobre los incentivos tributarios, en el tiempo de vigencia de los contratos. De igual manera, detallarán los mecanismos de supervisión y regulación para el cumplimiento de los parámetros de inversión previstos en cada proyecto. El Consejo Sectorial de la Producción establecerá los parámetros que deberán cumplir las inversiones que soliciten someterse a este régimen.

Vigencia de los contratos.- Tendrán una vigencia de hasta quince años a partir de la fecha de su celebración, y su vigencia no limitará la potestad del Estado de ejercer control y regulación a través de sus organismos competentes. A petición del inversionista, y siempre que el Consejo Sectorial de la Producción lo considere pertinente, según el tipo de inversión que se esté desarrollando, los contratos de inversión podrán prorrogarse por una sola vez, hasta por el mismo plazo originalmente concedido.

Resolución de conflictos.- En los contratos de inversión con inversionistas extranjeros se podrán pactar cláusulas arbitrales para resolver las controversias que se presenten entre el Estado y los inversionistas. Las controversias entre un inversionista extranjero con el Estado ecuatoriano, que se hubieren agotado completamente por la vía administrativa, intentarán solucionarse de manera amistosa, con diálogos directos por un término de 60 días. Si no se llegase a una solución directa entre las partes deberá existir una instancia obligatoria de mediación dentro de los tres meses siguientes a la fecha de inicio formal de las negociaciones directas.

Incentivos en contratos de inversión:

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Aplicación de los incentivos.- La Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción coordinará con los organismos de control competente, la ejecución adecuada de los beneficios reconocidos para cada proyecto de inversión, sin que se pueda exigir a los inversionistas otros requisitos que los establecidos en esta legislación.

Monitoreo.- El monitoreo del cumplimiento de las obligaciones asumidas por los inversionistas, sean legales o contractuales, estará a cargo de la Secretaría Técnica del Consejo Sectorial de la producción.

El Servicio de Rentas Internas deberá enviar trimestralmente a la Secretaría Técnica un listado de todas las empresas nuevas que hayan aplicado a los incentivos, para que dicha entidad elabore un registro electrónico con esta información. La Secretaría Técnica, conjuntamente con el Servicio de Rentas Internas, podrá realizar controles para verificar el cumplimiento de los criterios que motivaron la aplicación del incentivo, relacionados con la inversión realizada. El reglamento establecerá los parámetros de ejecución de este monitoreo. Si el beneficiario no cumple con lo requerido, la Secretaría Técnica remitirá para conocimiento del Consejo Sectorial de la producción un informe detallado, respecto a la gravedad de los incumplimientos identificados y que no hubieran sido subsanados, recomendando además la adopción de las sanciones pertinentes, dependiendo de la gravedad de tales incumplimientos

Infracciones.- Constituyen causales de infracción en las que podrían incurrir los inversionistas que se beneficien de los incentivos, las siguientes:

  • Incumplimiento por parte de los inversionistas de efectuar oportunamente los aportes o adquisiciones a que se hayan comprometido, dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión
  • Retiro de la totalidad o parte de la inversión, siempre que esto implique incumplimiento de obligaciones legales o contractuales
  • Incumplimiento por parte de los inversionistas en ejecutar las condiciones mínimas de la inversión que hayan sido autorizadas dentro del plazo previsto para el efecto en el respectivo proyecto de inversión
  • Cesión de la inversión, sin cumplir con los requisitos y condiciones previstos reglamentariamente
  • Incumplimiento doloso comprobado por autoridad competente, de las leyes laborales, tributarias, de seguridad social o ambiental del país, y demás normas que regulan la inversión
  • Falsedad comprobada judicialmente en los documentos o información proporcionada, que sirvió de base para obtener los incentivos a la inversión
  • Impedir o dificultar las comprobaciones de los funcionarios de las entidades del Estado, competentes en esta materia, o recurrir a medios de cualquier clase para inducir a error a estas entidades o a sus funcionarios oficiales, con el objetivo de beneficiarse de los incentivos que reconoce este Código
  • Cohecho o intento de cohecho a los servidores públicos encargados del control y supervisión de los beneficios reconocidos por esta normativa, declarado judicialmente, sin perjuicio de la acción penal a que hubiere lugar
  • Que hayan sido beneficiados de los incentivos quienes estén prohibidos por ley

Conclusión

La inversión extranjera directa es un factor fundamental para el crecimiento económico de un país, debido a que ayudan a cubrir las necesidades de financiación para realizar inversiones productivas, suponer más exportaciones y generar más empleo.

Recomendación

Es necesario conocer la normativa y aplicación sobre las inversiones, por ejemplo la importancia de la exoneración al impuesto sobre la renta, este impuesto es considerado el pilar del sistema tributario, y su cobro o exención afecta al ahorro, a la inversión y tiene repercusiones sobre los mercados laborales y los emprendimientos.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor

Paola Anahí Agual Tixe

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Agentes y Auxiliares de Aduana

El agente de aduana es una persona que desempeña un papel muy importante en la compleja cadena de muchos de los procedimientos que se realizan en la aduana y que son apoyo indispensable para los importadores y exportadores

Agente de Aduana: es la persona natural o jurídica cuya licencia, otorgada por la Directora o el Director General del Senae, le faculta a gestionar de manera habitual y por cuenta ajena, el despacho de las mercancías, debiendo para el efecto firmar la declaración aduanera en los casos que establezca el reglamento, estando obligado a facturar por sus servicios de acuerdo a la tabla de honorarios mínimos. Dicha licencia tendrá un plazo de duración de 5 años, la cual puede ser renovada por el mismo plazo.

El Agente de Aduana podrá contratar con cualquier operador que intervenga en el comercio internacional y quedará obligado a responder ante el Senae por la información consignada en los documentos.

En los despachos de mercancía en que intervenga el agente de aduana es responsable solidario de la obligación tributaria aduanera, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa o penal que legalmente corresponda. Sin perjuicio de lo expuesto, el agente de aduanas no será responsable por la valoración de las mercancías.

Derechos y deberes del agente de aduana.- Los agentes de aduana tienen derecho a que se les reconozca su calidad de tal a nivel nacional. El principal deber del agente de aduanas es cumplir el Copci, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Senae y asesorar en el cumplimiento de las mismas a quienes contraten sus servicios.

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Auxiliares de los agentes de aduana.- Los Agentes de Aduana podrán contar con auxiliares para el ejercicio de su actividad, los cuales serán calificados por el Senae de conformidad con las disposiciones que para el efecto dicte la Directora o el Director General. La credencial del auxiliar tendrá vigencia mientras esté vigente la credencial del agente de aduana y preste sus servicios a éste.

El principal deber de los auxiliares de agente de aduanas es cumplir el Copci, sus reglamentos y las disposiciones dictadas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

La credencial del auxiliar del agente de aduana será cancelada en los siguientes casos:

  1. En caso de haber sido sentenciado por delito aduanero
  2. Por fallecimiento del titular
  3. Las demás que establezca el Copci

Conclusión

Es de suma importancia el Agente de Aduana dentro de los procesos de comercio exterior; ya que sin su vital accionar estas transacciones se verían imposibilitadas de realizarse.  

Recomendación

La reputación del agente aduanero es muy importante, antes de tomar una decisión busque referencias, que otras empresas puedan dar sobre el agente aduanero que se va a contratar, pero también se debe asegurar que haya realizado trámites aduaneros en su sector y relacionado con el producto puesto que el conocimiento técnico es fundamental.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones. (2010). Asamblea Nacional del Ecuador. https://www.aduana.gob.ec/gacnorm/data/CODIGO-ORGANICO-DE-LA-PRODUCCION-COMERCIO-E-INVERSIONES.pdf

Autor:

Paola Anahí Agual Tixe

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