Publicaciones de Mirian Jessenia Toalombo Delgado (14)

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Descripción Comercial

Una ancla o áncora es un objeto móvil náutico por cuyas características de construcción permite a un barco fijar por agarre su posición en el mar y tiene que preocuparse de la corriente ya que puede moverse el barco.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 1, los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.
  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Partida

Partida 73.16: Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

Subpartida

73416.00.00.00: Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

Notas Explicativas

Las anclas de esta partida son únicamente los artículos destinados a mantener estacionados los barcos de cualquier tonelaje, las plataformas de perforación, las boyas, balizas, minas flotantes, con exclusión de otros objetos llamados a veces anclas que se utilizan para otros fines, por ejemplo, para fijar las piedras de talla o la sillería a los muros de los edificios.

Las anclas pueden tener una pieza transversal o cepo, incluso de madera y tener los brazos móviles o fijos.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7316.00.00.00” que corresponde a “Anclas, rezones y sus partes, de fundición, hierro o acero”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante tener en cuenta que la composición, el material y tamaño de este producto puede variar dependiendo del uso que se le dé al mismo puesto que debido a eso puede cambiar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción Comercial

Una chincheta, chinche o tachuela es un elemento de fijación, generalmente metálico, con un pequeño pincho en su centro y una cabeza circular. Se usa generalmente para fijar papel o cartón en tableros de corcho con la intención de que estos queden expuestos al público. Sin embargo, también es muy utilizado en la carpintería.

Existen 3 tipos de chinchetas:

  1. Chincheta clásica: la chincheta convencional está compuesta por una corta punta metálica y puede ser de colores. Las de colores suelen llevar dos partes en la parte de la cabeza, la funda y la parte plana donde va la funda.
  2. Chincheta americana: la chincheta americana se diferencia de la convencional por su práctica cabeza, que facilita quitarla y ponerla. El mejor ejemplo es un tablón de anuncios. Se compone de una punta con cabeza cilíndrica de plástico.
  3. Tachuela: la tachuela se diferencia de la convencional en que existen muchos tipos de cabeza tanto por forma y tamaño. En estas la punta puede ser de acero o de hierro. La función más extendida es en tapicería de mobiliario, aunque para ello es más recomendable la tachuela con punta de acero, ya que las normales se doblan con mucha facilidad. La punta esta soldada a la cabeza de la tachuela.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 1, los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.
  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 74: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Partida

Partida 74.15: Puntas, clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares, de cobre, o con espiga de hierro o acero y cabeza de cobre; tornillos, pernos, tuercas, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas y arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de cobre.

Subpartida

7415.10.00.00:  – Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.

 

Notas Explicativas

Las disposiciones de la Nota Explicativa de las partidas 73.17 y 73.18 son válidas mutatis mutandis para las manufacturas de esta partida, con la observación de que los clavos de adorno y los llamados de tapicero, con cabeza de cobre y espiga de hierro o acero, están comprendidos aquí.

Nota 73.17

4) Las chinchetas de cualquier clase para dibujo, oficina, etc., con cabeza plana o abombada.10766175070?profile=RESIZE_710x

 

Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7415.10.00.00” que corresponde a “Puntas y clavos, chinchetas (chinches), grapas apuntadas y artículos similares.”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante tener en cuenta que la composición y el material de este producto puede variar dependiendo del uso que se le dé al mismo puesto que debido a eso puede cambiar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción Comercial

Se trata de una clavija de metal que, después de pasar por uno de los agujeros de la pieza que ha de sujetar, se remacha por el extremo opuesto formando otra cabeza.

Un remache o roblón es un elemento de fijación que se emplea para unir de forma permanente dos o más piezas. Consiste en un tubo cilíndrico que en su fin dispone de una cabeza. Las cabezas tienen un diámetro mayor que el resto del remache, para que así al introducir este en un agujero pueda ser encajado.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 1, los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.
  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Partida

Partida 73.18: Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.

 

Subpartida

7318.23.00.00:  – – Remaches

 

Notas Explicativas

C.– Remaches

Los remaches se diferencian de los productos descritos anteriormente por la ausencia de rosca; tienen generalmente forma cilíndrica y la cabeza plana o abombada.

 Los remaches se emplean para ensamblar entre sí, de forma inseparable, piezas metálicas en la construcción de estructuras, recipientes grandes, barcos, etc.

 Los remaches tubulares o con espiga hendida para cualquier uso se clasifican en la partida 83.08, mientras que los remaches parcialmente huecos permanecen clasificados en esta partida.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7318.23.00.00” que corresponde a “Remaches”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante tener en cuenta que la composición de este utensilio puede variar dependiendo del uso que se le dé al mismo y de otros factores como el material que se quiera unir puesto que debido a eso puede variar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción Comercial

El ganchillo, croché (galicismo de crochet) o tejido de gancho es una técnica para tejer labores con hilo o lana que utiliza una aguja corta y específica, «aguja de ganchillo» o «aguja de croché» de metal, plástico o madera.

Para esto, se utiliza estos ganchillos para tejer prendas, complementos y accesorios con hilos finos. También son ideales para realizar bisutería tejida a ganchillo, pequeños detalles como florecitas o para poder enhebrar cuentas a tus labores, ya que su fina punta te permite pasar abalorios por ellos.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 1, los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo.
  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Partida

Partida 73.19: Agujas de coser, de tejer, pasacintas, agujas de ganchillo (croché), punzones para bordar y artículos similares, de uso manual, de hierro o acero; alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres de hierro o acero, no expresados ni comprendidos en otra parte.

 

Subpartida

7319.90.90.00:  – Los demás

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende un cierto número de artículos de hierro o acero que se utilizan para ejecutar a mano trabajos de costura, tricotado, bordado, red, tapicería y operaciones similares.

Se clasifican aquí en especial:

4) Las agujas de ganchillo (croché), especie de agujas que se adelgazan hacia la punta formando un ganchillo; estos artículos se utilizan principalmente para hacer los tejidos conocidos con el nombre de ganchillo.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7319.90.90.00” que corresponde a “Los demás”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante tener en cuenta que la composición de este utensilio puede variar dependiendo del uso que se le dé al mismo y de otros factores como el material que se quiera tejer puesto que debido a eso puede variar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción Comercial

El cobre refinado es el cobre proveniente de la fundición de cobre impuro que ha sido sometido a un proceso pirometalúrgico (a altas temperaturas) para eliminación de impurezas (refinación). Debe tener una ley mínima de 99,85% de cobre.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas.

 

Partida

Partida 74.07: Barras y Perfiles, de Cobre.

 

Subpartida

7407.10.00.00:  – De cobre refinado

 

Notas Explicativas

Nota de Capítulo

  1. d) Barras

Los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Sin embargo, se consideran cobre en bruto de la partida 74.03 las barras para alambrón (“wire-bars”) y los tochos, apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos, por ejemplo, en alambrón o en tubos.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7407.10.00.00” que corresponde a “De cobre refinado” respecto a las barras y perfiles de cobre, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante tener en cuenta que la composición del cobre puede variar dependiendo del uso que se le dé al mismo y de otros factores como el porcentaje de pureza puesto que debido a eso puede variar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

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Alambre de cobre refinado de 7 mm

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Descripción Comercial

Se trata de un hilo de acero que puede tener varios grosores dependiendo del uso que vaya a recibir. Se usa para sujetar una planta a un tutor o una verja a un poste entre otros. Cuanto mayor sea el peso que tiene que soportar, mayor tiene que ser el diámetro del alambre.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 74: Cobre y sus manufacturas.

 

Partida

Partida 74.08: Alambre de Cobre.

 

Subpartida

                          – De cobre refinado:

7408.11.00.00:  – – Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.

 

Notas Explicativas

Nota de Capítulo

  1. f) Alambre

El producto laminado, extrudido o trefilado, enrollado, cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7408.11.00.00” que corresponde a “Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm” respecto al alambre de cobre refinado, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante tener en cuenta que el grosor del alambre puede variar dependiendo el uso que se le dé al mismo y de otros factores como la fuerza a la que se encuentre expuesto por lo que, dependiendo de su composición y dimensión, puede variar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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Descripción Comercial

Específicamente, se trata de cadenas Galle, éstas se componen de un cierto número de mallas de acero articulado sobre los ejes mientras que las cadenas ligeras se componen de eslabones vaciados o en forma de ocho, las cadenas pesadas son rectas. Las cadenas GALLE se terminan con un eslabón reforzado que sirve para unir a otros elementos.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Partida

Partida 73.15: Cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero.

 

Subpartida

7315.12.00.10:  – – Las demás cadenas.

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende las cadenas de fundición (comúnmente de fundición maleable), hierro o acero, sin distinción en cuanto a las dimensiones, al modo de obtención ni, en general, al destino.

 Por el modo de fabricación, las cadenas pueden ser con eslabones de una sola pieza, es decir, sin articular (cadenas de eslabones forjados, moldeados, soldados, cortados de chapa, formados de alambre torcido, con puntal o sin él), cadenas de eslabones articulados, es decir, con ejes, tubos, rodillos o remaches de articulación (cadenas de rodillos, cadenas de dientes llamadas silenciosas, cadenas sistema Galle y análogas) o cadenas de bolas.

 Se clasifican principalmente aquí:

1) Las cadenas de transmisión de cualquier sistema (para aparatos de elevación, vehículos, etc.).

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7315.12.00.10” que corresponde a “Las demás” respecto a las cadenas y sus partes, de fundición, hierro o acero, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante tener en cuenta que la forma del eslabón de la cadena puede variar dependiendo el uso que se le dé a la misma y de otros factores como la fuerza y velocidad a la que se encuentre expuesta por lo que, dependiendo de su composición, puede variar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

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Descripción Comercial

Se trata de utensilio fabricado con algún tipo de material áspero y resistente que se utiliza para frotar una superficie.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Partida

Partida 73.23: Artículos de uso doméstico y sus partes, de fundición, hierro o acero; lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos, de hierro o acero.

 

Subpartida

7323.10.00.00:  – Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

Notas Explicativas

  1. – LANA DE HIERRO O DE ACERO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTICULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANALOGOS

 La lana de hierro o de acero consiste en alambres muy delgados, enmarañados, generalmente presentados en paquetes acondicionados para la venta al por menor.

 Con el nombre de estropajos, fregadores, guantes, etc., se designan artículos terminados, hechos de anillos entrelazados, laminillas o alambres trenzados, a veces sujetos a un mango. No se tendrá en cuenta la presencia eventual en estos artículos, de hilados de materia textil entrelazados con alambres de hierro o de acero, siempre que estos artículos conserven el carácter de manufacturas de metal.

Excepto la lana de hierro o acero que tiene una gran variedad de usos, estos bienes se utilizan principalmente para uso doméstico (por ejemplo: para fregar los utensilios de cocina y los sanitarios, para pulir y abrillantar las manufacturas de metal o para el cuidado del suelo, parqué o demás recubrimientos o artículos de madera).

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7323.10.00.00” que corresponde a “Lana de hierro o acero; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante que esta partida es únicamente para fregar utensilios de cocina, sanitarios de cocina y los sanitarios, para pulir y abrillantar las manufacturas de metal o para manufacturas de metal o para el cuidado del suelo, parqué o demás recubrimientos o artículos de madera, por lo que, dependiendo de su composición, puede variar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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Descripción Comercial

Se trata de una caja o receptáculo donde se pueden depositar las cartas o documentos para el correo o para otro destino. Esta caja cuenta con una abertura o cubierta para poder depositar fácilmente los documentos dentro de ella.

Se instalan en la entrada de las viviendas o en la puerta de la misma para que los carteros o repartidores tengan un fácil acceso.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Partida

Partida 73.25: Las demás manufacturas moldeadas de fundición, hierro o acero.

 

Subpartida

7325.99.00.00:  – – Las demás.

 

Notas Explicativas

En esta partida se incluyen todas las manufacturas moldeadas, de fundición, hierro o acero, no expresadas ni comprendidas en otra parte.

 Entre las manufacturas que se clasifican en esta partida, se pueden citar los artículos para canalizaciones (tapas de observación, rejillas y placas de alcantarillados, etc.), los postes, tapas y placas para bocas de incendio, las fuentes, los buzones, las columnas para llamadas y similares, los mojones de amarre, las gárgolas y vierteaguas para tejados, elementos para entibación de minas, las bolas para molinos, los crisoles sin dispositivo mecánico o térmico, los contrapesos para suspensiones, las imitaciones de flores y ramajes (con exclusión de los artículos de la partida 83.06) y las botellas para el transporte de mercurio.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7325.99.00.00” que corresponde a “Las demás” respecto a las manufacturas moldeadas, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Recomendación

Es importante tener en cuenta que el material del buzón puede variar dependiendo el uso que se le dé al mismo y de los factores externos a los que se encuentre expuesto por lo que, dependiendo de su composición, puede variar la subpartida arancelaria.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

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10539320489?profile=RESIZE_400x

Descripción Comercial

El níquel es un metal de transición de color blanco plateado, buen conductor de la electricidad y del calor. Dos propiedades mecánicas muy significativas de este elemento son su elevada ductilidad y maleabilidad, pudiendo laminarse, pulirse y forjarse fácilmente, además de presentar cierto ferromagnetismo.

El término “sin alear” quiere decir que no tiene mezclas ni se han fundido dos o más metales.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 1, los títulos sólo tienen un valor indicativo.
  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo

Capítulo 75: Níquel y sus manufacturas.

Partida

Partida 75.05: Barras, perfiles y alambre, de níquel.

Subpartida

                          – Barras y perfiles:

7505.11.00.00:  – – De níquel sin alear.

 

Notas Explicativas

Los productos de esta partida, definidos en las Notas 1 a), 1 b) y 1 c) de este Capítulo, son análogos (salvo en lo relativo a los ánodos de la partida 75.08) a los artículos de cobre descritos en la Nota Explicativa de las partidas 74.07 y 74.08 y las disposiciones de ésta le son aplicables mutatis mutandis.

 

Nota Capítulo 75

1.- En este Capítulo se entiende por:

            a) Barras

Los productos laminados, extrudidos o forjados, sin enrollar, cuya sección transversal, maciza y constante en toda su longitud, tenga forma de círculo, óvalo, cuadrado, rectángulo, triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados, en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos, iguales y paralelos). Los productos de sección transversal cuadrada, rectangular, triangular o poligonal, pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. También se consideran barras, los productos de las mismas formas y dimensiones, moldeados, colados o sinterizados, que han recibido, después de su obtención, un trabajo superior a un desbarbado grosero, siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7505.11.00.00” que corresponde a “Barras y perfiles de níquel sin alear.”, siguiendo la Regla General de Interpretación 1 y 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción Comercial

Un envase metálico se trata de un recipiente rígido a base de metal, para contener productos líquidos y/o sólidos, que puede además cerrarse herméticamente.

 

La amplia difusión de los envases metálicos es atribuible a la gran versatilidad y excelentes cualidades para el envasado de todo tipo de productos. Algunas de estas cualidades son:

- Resistencia mecánica y capacidad de deformación

- Ligereza

- Hermeticidad

- Conductividad térmica

- Versatilidad

- Estética / posibilidad de impresión

- Reciclabilidad

- Adecuación para la distribución comercial

- Capacidad de innovación y evolución tecnológica

 

Características técnicas principales

Al hablar de envases metálicos hay que distinguir entre envases ligeros y envases pesados. Los envases metálicos ligeros son aquellos cuyo espesor es inferior a 0.49 mm y tienen una capacidad inferior a 40 litros. Los envases pesados hacen referencia a los envases metálicos con un espesor superior o igual a 0.50 mm y una capacidad que oscila entre 30 y 220 l. Esta distinción no es arbitraria, sino que corresponde a las diferentes materias primas y técnicas utilizadas en la obtención de los diferentes tipos de envases.

El grupo de envases metálicos ligeros se puede dividir en cuatro grandes grupos:

- Envases alimentarios

- Envases de bebidas

- Envases industriales (bidones)

- Aerosoles

 

Los envases metálicos se construyen principalmente a partir de dos metales: acero y aluminio, siendo el primero más común por razones de coste principalmente. Se puede distinguir además entre los materiales ferrosos: hojalata, chapa cromada y chapa negra, y los materiales no ferrosos: aluminio. Para cualquiera de las tres formas de los materiales ferrosos la composición típica del acero es prácticamente la misma, se trata de un acero dulce (bajo contenido en carbono).

En este caso, se trata de un envase hecho con material ferroso con un grosos inferior a 0.49 mm, con capacidad inferior a 40 litros, además, consta de una cubierta o tapa.

 

Reglas Generales de Interpretación

  • RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 

 Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

 

Partida

Partida 73.10: Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos no térmicos, incluso con revestimiento inferior o calorífugo.

 

Subpartida

7310.21.00.00:  – – Los demás.

 

Notas Explicativas

Mientras que la partida precedente se refiere a los recipientes de fundición hierro o acero con capacidad superior a 300 l, que generalmente forman parte del material fijo (de almacenado u otros fines) de las instalaciones industriales u otras, esta partida comprende exclusivamente los recipientes de capacidad inferior o igual a 300 l, normalmente utilizados en el tráfico comercial para el transporte y envasado de mercancías susceptibles de ser trasladados fácilmente, así como ciertos recipientes fijos.

Cuando son de grandes dimensiones, estos recipientes se utilizan para transportar y envasar productos tales como: alquitrán, aceites vegetales o minerales, leche, alcohol, látex, sosa cáustica, carburo de calcio u otros productos químicos, materias colorantes, etc.; los de dimensiones más pequeñas, principalmente las latas, se utilizan sobre todo para envasar productos alimenticios (mantequilla, leche, cerveza, zumos de fruta, conservas, galletas, té, confitería, etc.) u otros productos, tales como: tabaco, cigarrillos, cigarros puros y medicamentos.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7310.29.00.00” que corresponde a “Los demás” respecto a los contenedores de capacidad inferior a 50l, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Motas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Importación de Alambre de púas

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Descripción Comercial

Se trata de un producto hecho a partir del entrelazamiento de dos hilos de alambre de acero del cual sobresalen varias puntas afiladas hechas con hilos del mismo material. Normalmente se utiliza como refuerzo de cercos, alambradas, bardas de casas, zonas industriales o fincas.

 

Reglas Generales de Interpretación

-          RGI: 1, los títulos de las secciones y los capítulos.

-          RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida.

 

 Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida

Partida 7313: Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.

Subpartida

7313.00.10.00: - Alambre de púas.

 

Notas Explicativas

Capítulo 73

2.- En este Capítulo el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.  

 

Partida 73.13:

Esta partida comprende los artículos utilizados para cercar que consisten en:

  1. Alambre de hierro o acero que responda a las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, muy ligeramente torcidos y con púas o fragmentos de chapa cortados a intervalos próximos; estos artículos constituyen el verdadero alambre de púas (alambre de espino).

 

  1. Simples torcidas sin púas, con las espiras muy flojas y poco juntas, hechas con dos alambres de hierro o acero que cumplan las especificaciones de la Nota 2 del presente Capítulo, manifiestamente destinadas a utilizarse como cercados.

Se excluyen de esta partida los artículos para cercar que presenten las características mencionadas en la Nota Explicativa de la partida 73.12.

 

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7313.00.10.00” que corresponde a “Alambre de púas”, siguiendo las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Autora: Mirian Toalombo

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Notas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Descripción Comercial

Se trata de una pila o pileta que se utiliza para limpiar ciertos utensilios o instrumentos, restregándolo con una esponja, trapo o cepillo que se empapa con agua y un producto jabonoso apropiado. Consta de una llave de agua y un desagüe, aunque también puede venir solo, dependiendo de las especificaciones y modificaciones del fabricante.

 

Reglas Generales de Interpretación

-          RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida.

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partidas

Partida 73.24: Artículos de higiene o tocador, y sus partes, de fundición, hierro o acero.

Subpartidas

Subpartida 7324.10.00.00: - Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.

 

Notas Explicativas

Esta partida comprende un gran número de artículos no expresados ni comprendidos de una manera más específica en otras partidas de la Nomenclatura y que se utilizan para la higiene o el aseo.

Estos artículos pueden ser de fundición, hierro o acero, en chapa, fleje, alambre, enrejados o telas de hierro o acero y obtenerse por cualquier procedimiento (moldeado, forjado, estampado, embutido, etc.); pueden tener asas, tapaderas y otros accesorios de otras materias o estar constituidos parcialmente por otras materias, siempre que conserven el carácter de objetos de fundición, hierro o acero.

Entre estos instrumentos se pueden citar: las bañeras, bidés, baños de asiento, lavapiés, fregaderos, lavabos, fuentes, lavamanos, cubetas, jaboneras, esponjeras, pilas para duchas, irrigadores y lavativas, cubos higiénicos, orinales, cuñas y chatas, inodoros, cisternas, incluso con mecanismo, escupideras o portarrollos de papel higiénico.

 Se excluyen de esta partida:

  1. a) Los bidones, cajas y recipientes similares, de la partida 73.10.
  2. b) Los pequeños armarios de farmacia o de tocador para colgar y demás muebles del Capítulo 94

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7324.10.00.00” que corresponde a “Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos, de acero inoxidable.”, siguiendo la Regla General de Interpretación 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Notas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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Importación Malla de acero inoxidable

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Descripción Comercial

También conocida como reja o tela metálica, se trata de un sistema de alambres o fibras de acero entrelazadas que forman una red. Son comúnmente utilizadas en la separación de mezclas y protección de áreas, maquinaria o animales, dependiendo del tamaño y grosor tanto de las fibras como del espacio entre el trenzado.

 

Reglas Generales de Interpretación

-          RGI: 1, los títulos de las secciones y los capítulos.

-          RGI: 6, los títulos de las subpartidas, notas de la subpartida (2 guiones).

 

Descripción Arancelaria

Sección

XV: Metales comunes y manufacturas de estos metales

 Capítulo

Capítulo 73: Manufacturas de fundición, hierro o acero.

Partida

Partida 73.14: Telas metálicas (incluidas las continuas o sin fin), redes y rejas, de alambre de hierro o acero; chapas y tiras, extendidas (desplegadas), de hierro o acero.

Subpartida

7314.14.00.00:  - - Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.

 

Notas Explicativas

  1.   Este grupo comprende una serie de artículos obtenidos por entrecruzamiento de alambre de hierro o acero, a mano o a máquina o por los dos procedimientos combinados, de modo comparable al que se practica con las materias textiles (tejidos de trama y urdimbre, tricotados, etc.).

Se clasifican también aquí las telas, mallas y enrejados fabricados con alambre de hierro o de acero, entrelazados o no, soldado en los puntos de cruce o fijado en estos puntos anudando con un alambre independiente.

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Conclusión

Conociendo la descripción comercial y arancelaria del producto en cuestión, se llega a la conclusión que se lo clasifica en la Subpartida arancelaria “7314.14.00.00” que corresponde a “Las demás telas metálicas tejidas, de acero inoxidable.”, siguiendo las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6, esto viene fundamentado por las notas explicativas y legales detalladas con anterioridad.

 

Autora: Mirian Toalombo

 

Referencias

CAN. (25 de julio de 2007). Versión única en español de las Notas Explicativas de Sistema Armonizado (VUENESA). Obtenido de CAN: file:///C:/Users/Mirian/Desktop/Universidad/4%20Semestre/T%C3%A9cnica%20Aduanera/NOTAS%20EXPLICATIVAS.pdf

SENAE. (2022). Consulta de Clasificación Arancelaria. Obtenido de SENAE: https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

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