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Clasificación arancelaria de té verde

Descripción del producto:


Es el tipo de té no fermentado. Se lo considera favorecedor de la recuperación muscular después de la actividad corporal y como una ayuda para quemar grasas. En el primer caso, por ser un potente antioxidante que refuerza y regula el sistema inmunológico y, en el segundo, por su poder termogénico; es decir, por generar calor corporal, lo que puede provocar desintegración de grasas al convertirlas en energía.

Reglas de Clasificación:


Que, en ese sentido, la RGI 1 establece que: "Los títulos de las Secciones, de los capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con
las reglas siguientes"

El Producto a nivel de subpartida, corresponde aplicar la RGI 6, la cual establece que "La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla también se aplican las Notas de Sección y de Capitulo, salvo disposición en contrario.

Respecto de la AGI b), las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, señalan que "hasta Regia sólo se aplica en caso de no existir disposición en contrario en los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capitulo (por ejemplo, sin mezclar). Los productos mezclados que constituyan preparaciones descritas como tales en una Nota de Sección o de Capitulo a en el texto de una partida se clasificarán por aplicación de la Regla 1

Que, el efecto de la regla señalada es extender el alcance de las partidas que mencionan una materia determinada, de modo que incluyan esta materia mezclada o asociada con otras. Sin embargo, esta regla no amplia el alcance de las partidas afectadas hasta el extremo de poder incluir en ellas artículos que, como lo exige la RGI 1, no responden a los términos de los textos de estas partidas, como sería el caso cuando la adición de otras materias o sustancias tuviera como consecuencia privar al artículo del carácter de una mercancía comprendida en dichas partidas, por ejemplo, el texto de la partida 15.03 expresamente se refiere a los aceites de manteca de cerdo sin mezclar, por lo que no acepta la presencia de otras sustancias añadidas, es decir, la RGI 2b) no podría aplicarse a la partida 15.03 pues su texto indica expresamente que comprende a productos sin mezclar.


Notas de sección:

La revisión del Arancel de Aduanas se tiene que las bebidas se encuentran comprendidas en la Sección IV, "Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados"; en el Capítulo 22: "Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre":

Notas de capítulo:

Con relación al componente agua, según los alcances que brindan las Notas Explicativas, en la partida 22.01 está comprendida el agua común, cuya denominación se refiere a cualquier agua común natural, excepto el agua de mar y el agua destilada de conductibilidad o del mismo grado de pureza que puede estar depurada por procedimientos físicos o químicos. Sin embargo, cuando al Jagua de la partida 22.01 se le añade, entre otros, azúcar u otro edulcorante, saborizante o aromatizante pasa a la partida 22.02, no siendo, por tanto, determinante para su ubicación en una de las partidas antes citadas el proceso al que haya sido sometida el agua que compone las bebidas; esta consideración resulta asimismo válida para la ubicación de una bebida a nivel de subpartida.


Notas Explicativas:

Con relación a los aceites esenciales según las Notas Explicativas de la partida 33.014, estos son obtenidos entre otros métodos, mediante destilación por arrastre de vapor de agua; de otro lado, las Notas Explicativas de la partida 33,022, señalan que las mezclas de sustancias odoríferas son utilizadas entre otros, para saborizar y aromatizar alimentos y bebidas. En El Producto, los aceites esenciales de té verde y el saborizante natural a limón conforman una mezcla de sustancias odoríferas que precisamente le otorgan el sabor a té y limón; se verifica de este modo la función aromatizante o saborizante de los aceites esenciales de las hojas de té verde en medio acuoso (denominado "Extracto de té verde") 

En la Sección IV:


"Productos de las industrias alimentarias; bebidas, Líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados",

Capítulo 22:

“Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre”

Partida

Delimitando los productos incluidos y excluidos del Capítulo 22, la "Nota 3 de este Capítulo" se refiere a lo que el Arancel de Aduanas entiende como bebidas no alcohólicas de la partida 22.02; adicionalmente, de acuerdo con el texto de dicha partida, esta comprende el agua, incluida el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los jugos de fruta u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09. Siendo que, de acuerdo a sus características merceológicas detalladas en
los considerandos anteriores, El Producto es una bebida no alcohólica de consumo humano. directo, por lo cual, en aplicación de la RGI 1 se determina que se encuentra comprendido en la partida 22.02.

Subpartida.


Que, en ese sentido, se corrobora que El Producto es una bebida compuesta por agua (90%), con adición de azúcar (9.9%), aromatizada (con aceites esenciales de las hojas de verde en medio acuoso y saborizante natural a limón), con vitamina C (0.0056%), con vitamina E (0,00076038%), con TEAVIGO (0,00692%) y con otros ingredientes (ácido cítrico, ácido fosfórico, colorante caramelo, citrato de sodio); características que corresponden a los productos comprendidos en la subpartida 2202.10: bebida compuesta por agua con adición de azúcar,
aromatizada, con vitaminas, antioxidantes y otros.

Consecuentemente, en aplicación de las RGI 1, 2b) y 6, el producto denominado comercialmente BEBIDA DE TE VERDE SABOR LIMON "COOL TEA se clasifica en la subpartida nacional 2202.10.00.00

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Descripción del producto

El jamón de cerdo sin hueso, es la pierna posterior de cerdo deshuesada, que ha sido sometido al siguiente tratamiento: colocado en salmuera con especies para ser curado; luego es puesto en malla y cocido en horno lentamente con 6 horas de cocción, mientras el humo de madera es introducido para cocinarlo completamente; posteriormente es retirado, partido, envasado y embalado para su distribución. Los ingredientes del curado son: agua, sal, lactato de sodio, azúcar, dextrosa, fosfato sódico, diacetato de sodio, eritorbato de sodio, nitrato de sodio y saborizantes.

Reglas de Clasificación:

El Producto y en aplicación de la RGI 1 "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos s610 tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:", se realizará el siguiente análisis:

Notas de sección:

En la Sección 1 “:"Animales vivos y productos del reino animal” en las notas de sección nos dice que cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.  

Notas de capítulo:

Capítulo 2: “Carnes y despojos comestibles” la partida 02.10 comprende a la carne y despojos comestibles, salados o en salmuera, secos o ahumados; harina y polvo comestibles, de carne o de despojos. Según las Consideraciones Generales del Capítulo 2 de las Notas Explicativas, sólo están comprendidos en este Capítulo, la carne y los despojos presentados en las formas siguientes, aunque hayan sido sometidos a un tratamiento térmico poco intenso con agua caliente o vapor (como el escaldado o blanqueado), pero que no tenga por efecto una verdadera cocción de los productos: a) frescos, refrigerados o congelados, b) salados o en salmuera; secos o ahumados.

 

Notas Explicativas:

En la Sección IV:

"Productos de las industrias alimentarias; bebidas, Líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados",

Capítulo 16:

“Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos”, la partida 16.02 comprende a las demás preparaciones y conservas de carne, despojos o sangre. La Nota 1 del Capítulo 16 dispone que, este Capítulo no comprende la carne, despojo, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04. Las Notas Explicativas de la partida 16.02 señalan que, incluyen principalmente a las carnes y despojos cocinados de cualquier modo: cocidos en agua o vapor, asados en parrilla u horno, fritos (excepto los productos simplemente escaldados, blanqueados, etc.)

Sección IX:

Productos de las industrias alimentarias

Capítulo 16:

Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos.

Subpartida

En consideración a la RGI 6 se determinará la subpartida que le corresponde a El Producto. La subpartida de primer nivel 1602. (40) comprende a las demás preparaciones y conservas de carnes de la especie porcina. En consecuencia, como El Producto es un jamón de cerdo, le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 1604.41.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas

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Descripción del producto

Es una goma de mascar con centros líquidos con azúcar cola. Tiene ingredientes como: Azúcar, goma base, jarabe de maíz, glucosa y saborizantes artificiales.

Reglas de clasificación

Por las características que presenta el producto según la información técnica que proporcionada el solicitante, aplicamos la regla general 1

“Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

Notas de sección

En la sección IV:

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Notas de capítulo

El capítulo 17 comprende los azúcares y artículos de confitería. La partida 17.04 incluye los artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Notas explicativas

Las Notas Explicativas, la partida 17.04 comprende la mayor parte de las preparaciones alimenticias azucaradas sólidas o semisólidas, para su consumo inmediato y comúnmente designado con el nombre de artículos de confitería o dulcería, entre estos se puede citar a las gomas azucaradas, incluido el chicle (goma de mascar). El producto al tratarse de un artículo de confitería (goma de mascar con azúcar), se clasifica en la partida 17.04, en aplicación de la RGI 1; procede a clasificar El Producto a nivel de subpartida. En la partida 17.04

Sección IX:

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

Capítulo 17:

Azúcares y artículos de confitería

Partida 17.04:

Artículos de confitería sin cacao (incluido el chocolate blanco)

Subpartida 1704.10.90.00:

  • - Los demás

Información arancelaria

Código de tributo

Valor del tributo

Fecha de vigencia

Ad Valorem

20

01 de septiembre del 2017

FODINFA

0.5

IVA

12


Información para – arancelaria

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Institución

Código de Requisito

Importación a Consumo

Presentación de Requisito

Ministerio de Salud Pública

DCP


Conclusiones

En virtud a lo establecido por la AGI 8 de subpartida del Sistema Armonizado 1704.10 comprende a los chicles y las gomas de mascar, incluso recubiertos de azúcar. La subpartida NANDINA 1704.10.90. comprende a los demás chicles y las gomas de mascar, excepto los recubiertos de azúcar. Esta subpartida no tiene apertura a nivel nacional, en tal sentido, corresponde clasificar al producto en la subpartida nacional 1704.10.90.00, in aplicación de las RG1 1 y 6 del Arancel de Aduanas.
Recomendaciones:

Cada producto se identifica con ocho dígitos o números específicos: Los dos primeros números son para reconocer el capítulo al que pertenecen las mercancías dentro del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.
Fuentes:

Autor

Maycol Ariel Barre Márquez

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Descripción del producto

pH: 5.0 -8.0 % Contenido de humedad: < 5.0 Color: Mezcla de marrón claro a oscuro Sabor: Sabor a cacao cremoso con sabor a café amargo

Apariencia: Polvo

Olor: Típico a cacao

Color: Negro rojizo

Sabor: Típico a cacao

Reglas de Clasificación:

Que, de las características técnicas proporcionadas por El Solicitante, y en aplicación de la RGI 11, corresponde el siguiente análisis: Que, El Producto, al ser una preparación alimenticia que contiene leche, café y cacao en polvo, es susceptible de estar comprendido en las partidas 18.062, 19.013 y 21.014. En ese sentido, se analizará el alcance de las referidas partidas con el fin de determinar aquella que comprende a El Producto

Notas de sección:

En la Sección IV5 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, Capítulo 196 , la partida 19.01 comprende, entre otros, a las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.017 a 04.048 que no contengan cacao o con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, no expresadas ni comprendidas en otra parte

Notas de capítulo:

Las Notas Explicativas de la partida 19.01 señalan que esta partida comprende a las preparaciones en polvo para usos dietéticos, en las que el ingrediente principal sea leche a la que se le han añadido otros ingredientes (por ejemplo, copos de cereales, levadura)

Notas Explicativas:

Según la información remitida, El Producto, tiene en su composición un 36.8% en peso de crema no láctea (sustancia destinada a sustituir la leche o la crema como aditivo para el café, té, chocolate u otras bebidas), valor muy por encima del % en peso de la leche (9.1%). En tal sentido, la leche no es el ingrediente principal en El Producto, y este no es una preparación alimenticia de productos de las partidas 04.01 a 04.04 (productos lácteos), descartándose su clasificación en la partida 19.01.

El Capítulo 1810 comprende al cacao y sus preparaciones. Asimismo, las Notas Explicativas de las Consideraciones Generales del referido Capítulo señalan que este comprende a las preparaciones alimenticias que contengan cacao en cualquier proporción, con exclusión, sin embargo:

  1. a) Del yogur y demás productos de la partida 04.03.
  2. b) Del chocolate blanco (partida 17.04).
  3. c) De las preparaciones alimenticias de harina, grañones, sémola, almidón, fécula o extracto de malta, con un contenido de cacao inferior al 40 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada, así como las preparaciones alimenticias de productos de las partidas 04.01 a 04.04 con un contenido de cacao inferior al 5 % en peso, calculado sobre una base totalmente desgrasada, de la partida 19.01.
  4. d) De los cereales inflados o tostados con un contenido inferior o igual al 6 % en peso de cacao calculado sobre una base totalmente desgrasada (partida 19.04).
  5. e) De los productos de panadería, pastelería o galletería que contengan cacao (partida 19.05).
  6. f) De los helados que contengan cacao en cualquier proporción (partida 21.05).}
  7. g) De las bebidas y líquidos alcohólicos (por ejemplo, crema de cacao) o no alcohólicos que contengan cacao, ya consumibles. (Capítulo 22).
  8. h) De los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).

Sección:

En virtud a lo establecido por la RGI 613, se clasifica a El Producto a nivel de subpartida. La partida 18.06 presenta la siguiente estructura arancelaria, como se muestra a continuación:

Cacao y sus preparaciones.

Capítulo:

Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao

Subpartida

El Producto, al ser una preparación alimenticia que contiene cacao, en forma de polvo, le corresponde clasificarse en la subpartida SA 1806.90, y al no existir desdoblamientos a nivel del Sistema Armonizado ni NANDINA, se encuentra comprendido en la subpartida nacional 1806.90.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

Clasifíquese al producto denominado comercialmente " ZHI MOCHA ", preparación alimenticia que contiene cacao, en forma de polvo, en la subpartida nacional 1806.90.00.00, del Arancel de Aduanas.

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