Publicaciones de Lucía Belén Cobeña Machado (9)

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Introducción

El sistema informático Ecuapass implementado por Ecuador a partir del año 2012 es el sistema aduanero ecuatoriano que permite a los OCE´s se efectúen de manera electrónica las actividades y operaciones de comercio exterior. En virtud a la implementación del sistema Ecuapass la SENAE expidió la Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0432-RE de fecha 27 de diciembre de 2012, publicada en el Registro Oficial No. 876 del 22 de enero de 2013, que contiene las "REGULACIONES PARA EL RECHAZO DE LA DECLARACIÓN ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS."

 

Desarrollo

Las Regulaciones para el rechazo de la declaración aduanera en el sistema informático Ecuapass han sido creadas con el objetivo de comunicar a las OCE´s el proceso válido para ingresar una declaración aduanera en el sistema, así como las causas por la cuales ha de rechazarse con el fin de evitar el uso inadecuado del sistema informático.

La resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0432-RE bajo la cual se suscribieron las regulaciones en años anteriores ha sido reformada en una serie de ocasiones. La última reforma que se efectuó a la resolución original se efectuó en septiembre del 2016 bajo el Nro. SENAE-DGN-2016-0697-RE.

La resolución original en conjunto con sus diversas reformas indica los siguientes parámetros para ingreso de la declaración aduanera.

Autorización para el Rechazo

Solo ha de aplicarse en el sistema con la autorización del Director Distrital o del Subdirector de Zona de Carga Aérea, dependiendo el su caso

Causas para el Rechazo

Se autorizará su rechazo, previa solicitud del transmisor, únicamente en los siguientes casos:

  1. Por un error del propio Sistema Informático Ecuapass al momento de la transmisión que cause una inconsistencia cuando se generen tributos no reales o se impida el pago de los mismos.
  2. Por un error de quien transmita la declaración, en cuanto a los documentos de soporte, siempre que no se hayan cancelado los tributos al comercio exterior y previa imposición de una multa por falta reglamentaria;
  3. Por un error atribuible a quien transmita la declaración, que genere tributos al comercio exterior por un monto mayor a lo realmente importado, previa imposición de una multa por falta reglamentaria.
  4. Cuando una norma, dispuesta por la autoridad aduanera competente, conlleve a realizar el rechazo de la declaración aduanera. En este caso no se requerirá solicitud del transmisor.
  5. Si habiendo transmitido la Declaración Aduanera, las mercancías deben reembarcarse según lo expresado en el artículo 98 (Mercancías no autorizadas para la importación) y artículo 99 (Mercancías de prohibida importación) del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del COPCI.
  6. Error atribuible a quien transmita la declaración, que imposibilite culminar con la exportación definitiva, a excepción de los casos comunicados previamente a autoridad judicial competente.
  7. Cuando presentada la declaración aduanera previo al arribo de las mercancías, se vea interrumpida la importación y por lo tanto no arriben al territorio ecuatoriano.
  8. Cuando transmitida la declaración aduanera, se determine por parte de la Dirección Distrital correspondiente que la exportación no fue realizada.
  9. Cuando transmitida una declaración aduanera a consumo se verifique el incumplimiento de las regulaciones sobre reglamentación técnica de calidad.
  10. A petición de parte el propio Director Distrital competente.

Prohibición de Rechazo

El Director Distrital no aceptará el rechazo de la declaración aduanera solicitada por el transmisor, cuando se alegue un error que pudo haber causado un pago de tributos menor al que realmente corresponda. La solicitud del rechazo de la declaración aduanera, no desvirtuará la infracción aduanera que pudo haberse cometido con la transmisión de la declaración original.

 

Conclusiones

-La implementación de un nuevo sistema informático aduanero permite la armonización de procesos. Sin embargo, dicha armonización depende de la comunicación efectiva que se imparta a los actores involucrados sobre la normativa que regirá el uso adecuado del Ecuapass.

-El sistema informático Ecuapass ha requerido una serie de reformas a la normativa de comercio exterior ecuatoriana que contemple la implicación del uso de dicho sistema. Es por ello que se han emitido varias resoluciones que indican los parámetros necesarios para el adecuado uso de esta herramienta.

 

Recomendaciones

-La aplicación del sistema Ecuapass debe contemplar toda la serie de dudas que su uso pueda generar. En este sentido la publicación pertinente de la normativa es fundamental para el aprovechamiento de la herramienta como facilitador de las actividades y operaciones de comercio exterior.

-Los OCE´s deben conocer la normativa pertinente al comercio exterior ecuatoriano, así como seguir las reformas que se dan las regulaciones, esto con el objetivo de evitar confusiones.

 

Fuentes:

SENAE. RECHAZO DE LA DECLARACION ADUANERA EN EL SISTEMA INFORMÁTICO ECUAPASS.

Resolución Nro. SENAE-DGN-2012-0432-RE. Diciembre, 2012

Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0697-RE. Septiembre, 2016

 

Autor:

Lucía Belén Cobeña Machado

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INTRODUCCIÓN

La devolución condicionada hace referencia al régimen por el cual se permite obtener la devolución automática total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que se exporten dentro de los plazos y porcentajes que señale el reglamento en los siguientes casos:

  1. Las utilizadas en el país en un proceso de transformación;
  2. Las incorporadas a la mercancía; y,
  3. Los envases o acondicionamientos.

 

El proceso de devolución condicionada de tributos estará íntegramente a cargo del Servicio Nacional de Aduanas. De esta manera, la autoridad aduanera devolverá todos los tributos al comercio exterior que correspondan, y, posteriormente, cruzará contablemente dichos valores con las demás autoridades titulares de los tributos devueltos, quienes deberán ser parte del sistema interconectado de ventanilla única electrónica de comercio exterior.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de su sistema electrónico efectuará la devolución correspondiente, sin perjuicio del derecho del contribuyente de efectuar un reclamo administrativo en contra de dicho acto si se creyere afectado por el mismo.

En adición el coeficiente de devolución condicionada es la matriz donde se indica el producto a exportar y los insumos importados que se utilizan en la transformación, incorporación o como envase y acondicionamiento del producto que exportado.

 

DESARROLLO

Procedimiento

1. Acceder al sistema Ecuapass e ingresar con su usuario y contraseña.

2. Seleccionar en el menú principal “Trámites Operativos”, submenú “1.1 Elaboración de e-Doc operativo” y luego haga clic en “Documentos electrónicos”

3. El siguiente paso es seleccionar la pestaña “Devolución Condicionada” donde se desplegarán las siguientes opciones:

  • Generación del coeficiente de devolución condicionada
  • Modificación/ anulación del coeficiente de devolución condicionada
  • Devolución condicionada ordinaria
  • Certificado de compras locales de insumos procesados
  • Modificación/anulación de CCL
  • Certificado de compras Locales de insumos no procesados
  • Modificación/anulación de CCL no procesados.

4. Escoger la alternativa “Generación del coeficiente de devolución condicionada"

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5.Hacer clic en el botón elaboración.

6. A continuación, se visualiza la pantalla para registrar el Coeficiente de devolución condicionada en donde se ingresarán datos del exportador del producto exportado e información sobre insumos.

Las celdas a ingresar se detallan a continuación

  • Los campos “A01 Fecha de registro” y “B02 Distrito aduanero” se cargan con información automática al igual a las celdas “C01-C04”de: número de ruc, razón social, dirección y nombre del representante legal.
  • La celda B02-B05 Número de documentos se deberá seleccionar el código de OCE para que el sistema asigne un número de documento
  • El exportador puede generar el coeficiente de devolución condicionada, ya sea a través del ingreso de datos vía archivo Excel o llenado los campos establecidos en la pantalla del sistema Ecuapass para la generación del coeficiente de devolución condicionada.
  • Sección d-Datos del producto exportado
  • Sección e- Información sobre insumo.

7. Una vez ingresadas todas las casillas la información puede ser enviada o guardad sin enviar.

Conclusiones

  • La devolución condicionada es el proceso por el cual se obtiene la devolución total o parcial de los tributos al comercio exterior pagados por la importación de las mercancías que serán utilizadas en: el país en un proceso de transformación, incorporadas a la mercancía final y los envases o acondicionamientos.
  • La generación del coeficiente de devolución condicionada está compuesta por los insumos del producto por lo que la información de cada insumo es requerida para la generación del coeficiente.
  • El sistema Ecuapass permite que el ingreso de datos sobre los datos del producto exportado y los insumos del producto se puede realizar en el propio sistema, así como en una hoja de Excel arrojada en la página. Cualquiera de los métodos no interfiere con la generación del coeficiente de devolución condicionada.

 

Recomendaciones

  • La devolución condicionada se encuentra clasificada como un trámite operativo en el sistema Ecuapass, por lo que los OCE requieren de la lectura previa de los manuales de la SENAE con el objetivo de ingresar los datos de manera correcta evitando la discordancia en los valores creyéndose afectado por los mismos.
  • Se debe reconocer la información específica que ha de ingresar en cada una de las celdas que se muestran en el sistema para la generación del coeficiente de devolución condicionada.
  • Las celdas referentes a la subpartida arancelaria y los porcentajes de merma, desperdicio y proporción utilizada (presentes en el anexo 1 del manual que concibe la generación del coeficiente de devolución condicionada) se constituyen como el punto de partida para la determinación del coeficiente y por lo tanto el valor de la devolución, debiendo ingresarse con la mayor exactitud posible del caso.

Fuente

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (Diciembre de 2015). SENAE.

 Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/tra/2016/dic/a3_SENAE-ISEE-2-4-001-V1.pdf

 

Autor

Lucía Belén Cobeña Machado-7° semestre CENI

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 Introducción

El decomiso administrativo es la pérdida de la propiedad de las mercancías por declaratoria de la servidora o el servidor a cargo de la dirección distrital correspondiente, en resolución firme o ejecutoriada, dictada en los siguientes casos:

  1. Mercancías rezagadas, inclusive en la zona primaria, cuando se desconozca su propietario, consignatario y consignante;
  2. Mercancías náufragas;
  3. Mercancías que hayan sido objeto de hurto o robo en los recintos aduaneros, o a bordo de los medios de transporte, cuando luego de recuperadas
  4. se ignore quien es su propietario, consignatario o consignante; y,
  5. Mercancías respecto de las cuales se haya ordenado el reembarque y no se hubiere realizado dentro del plazo concedido para el efecto, en cuyo
  6. caso no se extingue la obligación de pagar las tasas por servicios aduaneros.

 

Desarrollo

Procedimiento

1. Acceda al navegador de Internet, registre la dirección https://portal.aduana.gob.ec/ visualice el portal externo Ecuapass e ingrese con su usuario y contraseña.

2. Seleccione el menú principal "Trámites operativos", sub-menú "Elaboración de e-Doc.

3. Operativo" y luego haga clic en "Formulario de solicitud categoría".

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4. En el detalle de la opción se presentan 2 pestañas que incluyen los documentos electrónicos. Se procede a dar clic en la pestaña "Cargas".

5.Los formularios de solicitud categoría que se presentan se encuentran categorizados como: "Importación" y "Exportación", para lo cual el usuario seleccionará en la sección de "Importación" el formulario electrónico "Consulta de Decomiso Administrativo (Publicación)".

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6. Se presentan los siguientes campos de búsqueda en la pantalla de consulta de decomiso administrativo (publicación).

Número de Decomiso:

Código de distrito (3) + año (4) + mes (2) + numero secuencial (5)

Numero de Carga: Identificación de las mercancías conformado por el MRN + MSN + HSN.

Dirección Distrital

  • Depósito de ingreso Guayaquil - Aéreo
  • Guayaquil - Marítimo
  • Manta
  • Esmeraldas
  • Quito
  • Puerto Bolívar
  • Tulcán
  • Huaquillas
  • Cuenca
  • Loja — Macara
  • Gerencia General

Depósito de Ingreso: Si es depósito temporal se presenta la lista de depósitos temporales, si es bodega de aduana se presenta la lista de bodegas de aduana.

Búsqueda en Resultados: Filtrar por MRN y numero de decomiso en la lista de resultado de búsqueda.

7. Una vez ingresado los criterios de búsqueda y al dar clic en el botón presenta el

resultado de acuerdo a los criterios. Los campos a presentar posterior a la consulta son:

  • Numero de Decomiso
  • Fecha y Hora de Registro: dd/mm/aaaa - hh/mm — am 6 pm
  • Tipo de Decomiso
  • Fecha y Hora de Decomiso: dd/mm/aaaa - hh/mm — am 6 pm
  • Lugar de Decomiso
  • Dirección Distrital
  • Depósito de Ingreso
  • Número de Carga
  • Cantidad
  • Peso
  • Descripci6n de Mercancía
  • Fecha de Inicio de Publicado: dd/mm/aaaa
  • Fecha de Finalización de Publicado: dd/mm/aaaa
  • Descripción

 

Conclusiones

El decomiso administrativo como así planteado dentro del artículo 173 del COPCI presenta un proceso necesario para llevarse a cabo como tal al igual que para determinar la extinción de la obligación tributaria. El proceso establecido para su ejecución es relevante para el cumplimiento de la norma, así como con los derechos y obligaciones de los actores del comercio exterior.

Recomendaciones

Los diferentes boletines publicados por la SENAE como fuente de información validad y competente debe ser divulgados a los diferentes actores del comercio exterior en lugares de rápido acceso. Esto con el objetivo de armonizar la información reglamentaria necesaria para el cumplimiento de leyes y normativa, así como para el funcionamiento óptimo del Sistema Ecuapass.

Fuente

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (Agosto de 2013). SENAE. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/plugins/download-monitor/download.php?id=113&force=1

 

 

Autor

Lucía Belén Cobeña Machado-Estudiante de 7° semestre CENI-ESPE 

 

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Introducción

Los códigos liberatorios son códigos numéricos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, con el objetivo de que sean aplicados en las DAI para el goce de exención parcial total de tributos al comercio exterior. Son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras presentadas al amparo de los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías.

                                                          

Desarrollo

Se han establecido dos tipos de códigos liberatorios identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos o convenio internacional; y L, para las liberaciones establecidas en la normativa nacional.

Consideraciones para su aplicación

Para efectos de obtener la liberación de tributos y/o preferencias arancelarias, al amparo de convenios internacionales vigentes deberá presentarse el certificado de origen conforme a la Decisión 416 ó conforme convenios o tratados internacionales.

En las mercancías importadas clasificadas dentro del capítulo 98 deberá declararse el código liberatorio además de la partida específica

El OCE puede consultar los códigos liberatorios y su descripción en la siguiente ruta: Servicios informativos> 2.1 Información de soporte para la declaración> 2.1.1 Consulta de arancel>Tipo de información asociada a la mercancía (consulta de porcentaje de liberación y preferencias)

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Procedimiento

  1. Ingresar al sistema Ecuapass, a la dirección de la aduana, al menú:

          1.1.1 Documentos electrónicos>Despacho aduanero>Declaración de Importación.

 


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  1. Llenar los campos que conforman la DAI

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      3. Consignar el código liberatorio correspondiente de acuerdo a la consulta en uno de los                        siguientes campos:

          Campo H39, TPCI, en el que se debe consignar el código liberatorio respectivo de acuerdos o              convenios internacionales.

          Campo H40, TPNG, en el que se debe consignar el código liberatorio respectivo establecido en l            la normativa nacional.

  1. Efectuar el envió de la DAI

 

Conclusiones

Los códigos liberatorios representan un porcentaje de disminución en el pago de tributos al comercio exterior. Por lo que su aplicación representa oportunidades para las OCE´s ante la aplicación de los regímenes de importación.

 

Recomendaciones

Se requiere el conocimiento de los diferentes códigos liberatorios, así como su correcta aplicación en el Sistema Ecuapass con el objetivo de que la normativa existente arroje los resultados necesarios en los procesos de comercio exterior.

 

Fuente

SENAE-GOE-2-2-009-V1 Guía de operadores de comercio exterior para la aplicación de códigos liberatorios.

 

Autor

Lucía Belén Cobeña Machado

Estudiante de 7° semestre CENI-ESPE

 

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 INTRODUCCIÓN

La modalidad de despacho aforo físico es el reconocimiento físico de las mercancías, para comprobar s naturaleza, origen, condición, cantidad, peso, medida, valor en aduana y/o clasificación arancelaria, en relación a los datos contenidos en la Declaración Aduanera y de sus documentos de acompañamiento y de soporte, contrastados con la información que conste registrada en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador.

 

DESARROLLO

Proceso de ingreso de datos

Selecciona la DAE asignada aleatoriamente por el sistema para ser aforada utilizando para el efecto la siguiente ruta:

"Portal Interno > Sistema despacho de exportación > Despacho de exportación > Consulta del estado de derivación de la declaración por aforador > Estado de distribución de la declaración por encargado."

1. Realiza la revisión documental de la DAE y luego notifica la primera fecha y hora en que se va a realizar el aforo físico intrusivo, utilizando para el efecto la siguiente ruta:

Portal interno > sistema despacho de exportación > Despacho de exportación > Aforo de la declaración de exportación > Registro de notificaciones u observaciones.

2. Procede a realizar la verificación física de las mercancías declaradas por el OCE, con lo cual efectúa el registro del resultado del aforo.

3.Registra resultado de aforo utilizando para el efecto la siguiente ruta:

Portal interno > sistema de despacho de exportación > Despacho de exportación > Aforo de la declaración de exportación > Registro de resultado de aforo.

4. Realiza el informe de aforo, utilizando para el efecto la siguiente ruta:

Portal interno > sistema despacho de exportación > Despacho de exportación aforo y aprobación> Informe de aforo.

5.Una vez cerrado el aforo, el sistema asigna el estado Salida Autorizada a la DAE, finalizando el proceso.

 

En el caso de modificarse la fecha

1.Realiza una solicitud mediante oficio para que se programa una nueva fecha de aforo.

2.Notifica electrónicamente la nueva fecha, utilizado para el efecto la siguiente ruta:

Portal interno > sistema despacho de exportación > Despacho de exportación > Aforo de la declaración de exportación > Registro de notificaciones u observaciones.

En el caso de existir novedades

1. Notificar al exportador o declarante para que justifique las observaciones, utilice la siguiente ruta:

Portal interno > sistema despacho de exportación > Despacho de exportación > Aforo de la declaración de exportación > Registro de notificaciones u observaciones.

2. Realiza las correcciones a las observaciones realizadas, utilizando la siguiente ruta:

Portal externo > Trámites operativos > Elaboración de E-Doc Operativo > Documentos electrónicos > Despacho aduanero > Exportación > Corrección, de Sustitutiva y Rechazo de la Declaración de Exportación. Tipo de solicitud- Solicitud de corrección.

 

CONCLUSIONES

-Las modalidades de despacho en relación a su naturaleza y tipo por lo que los procedimientos de cada uno de ellos se determinan a través de los diferentes manuales instructivos que explican los pasos a seguir para el ingreso de la modalidad de despacho de aforo.

-El sistema Ecuapass cuenta con diferentes características que fomentan la aplicación adecuada del sistema como tal, por lo que se han delimitado y marcado los diferentes procesos que en el se pueden ejecutar.

 

RECOMENDACIONES

-Los OCE´s requieren de conocer los diferentes instructivos elaborados por la SENAE con el objetivo de utilizar adecuadamente el sistema Ecuapass, así como cada uno de los beneficios que brinda.

-El seguimiento de control de las modalidades de despacho debe seguirse como medida para precautelar el proceso de desaduanización de la mercancía con el objetivo de reducir tiempos y ahorrar recursos.

FUENTE

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (octubre de 2017). SENAE. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2017/11/SENAE-MEE-2-2-040-V1.pdf

 

AUTOR

Lucía Belén Cobeña Machado – 7° semestre CENI

 

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Introducción

El Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE) implementado en Ecuador en julio de 2002 permitió la transmisión vía electrónica de los datos de importación a la Corporación Aduanera Ecuatoriana, actual Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE).

La implementación del SICE significo un hito importante dentro del servicio de la aduana ecuatoriana en materia de comercio exterior. Dicho sistema representó una mejoría significativa en las operaciones de desaduanización. Sin embargo, la verificación a través de documentos físicos aún se efectuaba siendo necesario un sistema aduanero de mayores características tecnológicas que permitiera el ahorro de tiempo y disminución de trámites implementándose así en el año 2012 el sistema Ecuapass el cual permite a las OCE´s realizar todas las operaciones de importación y exportación.

 

Desarrollo

Las notables diferencias entre el sistema SICE y el Ecuapass representaron razones fundamentadas para la implementación de un sistema con mayores características tecnológicas.

 

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Conclusiones

-En la actualidad las operaciones de comercio exterior se realizan diariamente alrededor del mundo en cantidades enormes que requieren rapidez y eficiencia en su ejecución. De esta manera el comercio exterior ecuatoriano requiere adaptarse a las exigencias del mercado internacional implementando sistemas aduaneros como el Ecuapass que brinden oportunidades de optimización de los distintos trámites de importación como de exportación.

-El sistema SICE represento un hito importante para la aduana del Ecuador, no obstante, sus características no permitieron una disminución de tiempos significativa en las operaciones de comercio exterior por lo que requirió remplazarse por un sistema tecnológico del perfil para el caso.

Recomendaciones

La disminución de tiempo y reducción de trámites son unos de los pilares de la facilitación del comercio a nivel internacional. Estos pilares deben acogerse por las diferentes naciones, la implementación y ejecución de sistemas aduaneros como el Ecuapass respaldan este principio siendo necesarios que los demás países adopten este tipo de sistemas en favor de todo el comercio internacional.

Fuente

Tacuri, K. Y. (enero de 2017). Repositorio Universidad Técnicas de Machala. Obtenido de Análisis del impacto generado por la implementación del Sistema Ecuapass frente al Sistema Interactivo de Comercio Exterior (SICE): http://repositorio.utmachala.edu.ec/bitstream/48000/10093/1/ECUACE-2017-CI-DE00125.pdf

 

Autor

Lucía Belén Cobeña Machado

Estudiante de 7° semestre CENI-ESPE


 

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Introducción

 

El sistema Ecuapass implementado en el año 2012 como el sistema informático aduanero ecuatoriano encargado de simplificar los procesos de comercio internacional está compuesto por 10 módulos.

 

Desarrollo

 

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  • Portal de comercio exterior y ventanilla única ecuatoriana. – Principal módulo del Ecuapass del cual parte sus funciones, facilita la materialización de los servicios aduaneros, donde cada una de sus operaciones se las realizará de forma ágil y eficiente, para una mejor atención. Las funciones que cumple este módulo dentro del sistema ECUAPASS son:

 

  1. Acatamiento de los datos electrónicos y documentos.
  2. Extracción de datos.
  3. Procesamiento de datos.
  4. Distribución e intercambio de datos entre las aduanas y las agencias gubernamentales.
  5. Servicio une-stop lo que significa solicitud automática de la verificación.

 

  • Procesos de exportaciones e importaciones. – Permite efectuar los procesos de carga y despacho, los cuales se encargan del manifiesto, descarga, ingresos, traslado entre zonas primarias, salida de importación y exportación.Los procesos de importación o despacho, se encargan de unificar los principales documentos electrónicos.

 

  • Control posterior. – Aplicable a cualquier operador de comercio exterior vinculado con el tráfico internacional de mercancías, no se requerirá una orden judicial para la aplicación de dicho proceso los cuales deberán disponer de información, documentos o datos relativos a las operaciones sujetas al control aduanero.

 

  • Gestión de litigio aduanero. – El sistema Ecuapass permite gestionar todas las actividades administrativas interpuestas a la OCE´s.

 

  • Data Warehouse. -Almacena toda la información de las transacciones realizadas en el sistema.

 

  • Devolución condicionada de tributos. – Ingreso de solicitudes de los operadores de comercio exterior en cuanto a la devolución de tributos total o parcial.

 

  • Sistema de alerta temprana. - Administrado por el SENAE para corroborar el correcto funcionamiento del sistema ECUAPASS, y en caso de detectarse inconvenientes de fallas, este sistema enviará alertas, para las correcciones respectivas.

 

  • Gestión de riesgos. - Dentro de este módulo se podrán evitar riesgos diversos y futuros del sistema ECUAPASS.

  • Gestión de conocimiento. – Porta los manuales de procedimientos necesarios para el Ecuapass.

 

  • Sistemas de manejo de pistas de auditoria. - Gestión y manejo del sistema de auditoría ante el rastreo de los procesos aduaneros.

 

CONCLUSIONES

 

La implementación del sistema Ecuapass más allá de su principal objetivo referente a la simplificación de trámites de comercio internacional también implica un marco externo referente a los procesos complementarios necesarios para llevar a cabo los procesos de comercio exterior.

 

El sistema Ecuapass permite involucrar a una serie de procesos, así como factores que simplifiquen y faciliten los procesos de comercio exterior es por ello que los módulos se convierten en herramientas necesarias para el uso eficiente del sistema.

 

RECOMENDACIONES

 

El conocimiento previo de las herramientas que ofrece el sistema Ecuapass significa el uso adecuado del portal por lo que los instructivos referentes a dichos módulos son necesarios para que se lleven a cabo en concordancia a la legalidad los procesos de comercio internacional en el Ecuador.

 

Fuentes de Consulta

 

Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Ecuapass/faqs_ECUAPASS.pdf

 

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador

www.aduana.gob.ec

 

 

Autor:

 

Lucía Belén Cobeña Machado

 

Estudiante 7° semestre CENI-ESPE

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Introducción

Con la entrada en vigencia del Acuerdo Comercial entre el Ecuador y la Unión Europea la Aduana del Ecuador (SENAE) en el año 2017 implementó el Certificado de Origen EUR1. En concordancia a la aplicación del certificado EUR1 la SENAE expidió el Boletín 467-2016 que detalla instrucciones para ejecutarse en el sistema ECUAPASS.

 

Desarrollo

En el boletín 467 el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a todos los OCE´s el contenido del "Protocolo de adhesión del acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros” por el cual se establece la adhesión del Ecuador al Acuerdo Comercial entre la Unión Europea y sus Estados Miembros. El Acuerdo Comercial en su Artículo 15 del Anexo II establece que se determinan como pruebas de origen al "CERTIFICADO DE CIRCULACIÓN DE MERCANCÍAS EUR.1"  el cual es un documento justificativo del origen preferencial otorgado por la Unión Europea con aquellos países con los cuales mantiene un Acuerdo Preferencial, y a su vez se presentará  la "DECLARACIÓN EN FACTURA", el cual deberá ser trasmitido como documento de soporte para la identificación de mercancía originaria de la Unión Europea en las Declaraciones aduaneras de Importación según sea el caso.


Para su aplicación en el sistema informático ECUAPASS, en los casos en que se declare bajo cualquiera de las subpartidas establecidas en el Acuerdo y que el país de origen de las mercancías declaradas sea alguno de los que componen la Unión Europea, se deberá adjuntar la Prueba de Origen como documento de soporte en el campo G03, Tipo de documento: [005]-CERTIFICADO DE ORIGEN, e ingresar en el campo TPCI el código liberatorio 0800 por cada ítem de la Declaración Aduanera de Importación. La aplicación de lo descrito, entrará en vigencia para las declaraciones aduaneras de importación transmitidas desde el 1 de enero de 2017, acorde a lo descrito en el artículo 112 del COPCI.

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Conclusiones

-El Acuerdo Multipartes entre Ecuador y la Unión Europea desde su entrada en vigor a significado un incremento sustancial en los destinos de exportaciones para los productos ecuatorianos. En este sentido para que los productos ecuatorianos logren entrar en el mercado europeo requieren cumplir nuevos requisitos necesarios para su control de calidad como prueba de su origen.

-Los productos de importación originarios de la Unión Europea constituyen un importante canal para empresas ecuatorianas que requieren de mercancías provenientes de este territorio. Para el cumplimiento del correcto protocolo en su ingreso al país los OCE´s deben conocer las nuevas instrucciones necesarias para su importación, así como los certificados que han de exigirse.

 

Recomendaciones

-Los Acuerdos multilaterales constituyen herramientas importantes para la expansión de mercados, en Ecuador dichos acuerdos transcienden con mayor significancia en la economía interna. Es por ello necesario formar una relación firme que respete los protocolos que ambos lados exigen por lo que la correcta aplicación de las formalidades para el ingreso y salida de las mercancías en ambos territorios debe cumplirse a cabalidad.

-Las distintas partes intervinientes tienen la obligación de comunicar a los actores involucrados en el proceso de comercio internacional todos los requerimientos necesarios para que se respete el protocolo a seguir en dichos acuerdos, por lo que la actualización constante por parte de los OCE´s es transcendental para el éxito en la aplicación de estos acuerdos.

 

Fuentes

 

Despacho-Importaciones. (30 de diciembre de 2016). Aduana del Ecuador SENAE. Obtenido de https://www.aduana.gob.ec/boletines/aplicacion-del-protocolo-de-adhesion-del-acuerdo-comercial-entre-la-union-europea-y-sus-estados-miembros-por-una-parte-y-colombia-y-el-peru-por-otra-para-tener-en-cuenta-la-adhesion-de-ecuador-e-18354/

Diario Oficial de la Unión Europea. (24 de diciembre de 2016). Protocolo de Adhesión del Acuerdo Comercial entre la Unión Europea para tener en cuenta la adhesión del Ecuador, Anexo II. Obtenido de http://www.sice.oas.org/Trade/CACM_EU/Text_Sept14/ESP/AnnexII_s.pdf

Autor

Lucía Belén Cobeña Machado

Estudiante 7° semestre CENI-ESPE

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Introducción

A la hora de estudiar el panorama general de esta industria hay que centrarse en el principal sector que demanda maquinaria agroalimentaria, es decir, la industria agroalimentaria. La industria agroalimentaria en Ecuador tiene una importancia capital en el país. El sector de la maquinaria para la industria agroalimentaria es muy amplio. De esta manera se han hecho 5 subdivisiones que abarcan todas las partidas arancelarias dependiendo de la rama de la producción agroalimentaria a que se dedique la maquinaria.

  • Maquinaria para molinería, panadería, confitería, e molinería, panadería, confitería, elaboración de pastas.
  • Maquinaria para la industria de bebidas y vinícola industria de bebidas y vinícola industria de bebidas y vinícola.
  • Maquinaria para la industria cárnica industria cárnica industria cárnica, como cuchillas y máquinas para picar carne, prensas, aparatos para preparar, acondicionar o servir alimentos cárnicos.
  • Maquinaria para la industria láctea industria láctea industria láctea, como máquinas para pasteurizar, desnatadoras, equipos para la industria del queso, máquinas para la producción de yogur.
  • Otros 

Concepto

El procesamiento de alimentos es tan diverso como la cantidad de comidas y alimentos que existen, cada uno en particular tiene su propia técnica de procesamiento y complejidad de procedimiento, mientras que la calidad de los mismos suele depender en gran medida por el nivel de regulación y rigurosidad del control de calidad que implemente cada país. Existe una amplia variedad de máquinas de procesamiento de alimentos, entre las que se encuentran las moldeadoras de alimentos, formadoras de albóndigas, harinadoras, rebozadoras, sistemas de alimentación en masa, cintas de transporte de alimentos, cortadores de carne, maquinas tenderizadoras de carne, maquinas aplanadoras, etc. Los piensos de animales son mezclas de ingredientes elaborados en forma tal que respondan a requerimientos nutricionales para cada especie, edad, estado productivo y tipo de explotación a que se destina el animal, bien 5 sea suministrándolos como única fuente de alimento o como suplementos o complementos de otras fuentes nutricionales. Su producción se realiza mediante el uso de

Regla General Interpretativa: 1

 

Clasificación arancelaria

SECCIÓN XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

Capítulo 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos;

partes de estas máquinas o aparatos.

Partida 84.36: Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas.

Subpartida:  8436100000 Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales

 

 

Tarifa arancelaria: 0% Ad-Valorem

 

Marco legal en ecuador para la importación de productos de la subpartida arancelaria.

Bienes de capital para la agricultura

La importación de bienes de capital agrícolas en miles de dólares FOB es la categoría de menor importación de bienes de capital. Sin embargo, no es la menos importante dado que el sector agrícola en países en vías de desarrollo representa un sector a partir del cual si se crean excedentes pueden pasar hacia la manufactura, es decir, la importación de insumos para su producción resulta fundamental para generar una transformación y un cambio estructural. Según la clasificación CUODE la importación de bienes de capital para la agricultura está dividido en 3 subgrupos:

  1. el subgrupo máquinas y herramientas para la agricultura
  2. material de transporte y tracción para la agricultura
  3. equipo fijo para la agricultura

El Acuerdo Multipartes entre Ecuador y la Unión Europea firmado el pasado mes de noviembre y aprobado por el Parlamento Europeo el 14 de diciembre se espera que reactive el comercio entre las dos partes. Esto incluye la maquinaria agroalimentaria, cuya mayoría de productos eliminará sus aranceles en el momento de entrada en vigor del Acuerdo. Además, según la Resolución N.006-2016 del COMEX, se ha dispuesto un cronograma de tres fases para desmantelar las salvaguardias arancelarias entre abril, mayo y junio de 2017, augurando buenas oportunidades para el mercado.

 

Mecanismos arancelarios

Ad-valorem    0%

ICE                 0%

FODINFA      0.5%

IVA                 12%

 

 

TOP 10 empresas importadoras

Empresas

Suma de U$ FOB Tot

GISIS S.A

 $     11.402.608,92

AGRIPAC S.A

 $      2.436.865,88

AVIPAZ CIA.LTDA

 $      2.282.017,34

AVIPECHICAL S.A

 $      1.936.528,51

GARLAR CIA. LTDA.

 $         907.756,00

PRODUCTORA AVICOLA CEVALLOS PROAVICEA CIA. LTDA.

 $         781.882,00

ANIPROTEIN PROTEINA ANIMAL CIA. LTDA.

 $         753.386,51

PORCINOS DEL ECUADOR ECUAPORK S.A.

 $         528.534,33

PROTEINAS NATURALES S.A. PROTENAT

 $         434.542,77

PRODUCTORA AVICOLA CEVALLOS PROAVICEA CIA. LTDA.

 $         346.018,00

 

 $  21.810.140,26

 

TOP 10 país de origen

País de Origen

Suma de U$ FOB Tot

CHINA

$14.421.806,13

ESTADOS UNIDOS

$5.419.382,96

ESLOVAQUIA

$1.197.185,00

DINAMARCA

$755.752,00

BRASIL

$750.875,04

MÉXICO

$513.381,28

ESPAÑA

$465.712,60

COLOMBIA

$371.719,64

FRANCIA

$354.860,84

PERÚ

$258.253,28

TOTAL

$   24.508.928,77

 

Conclusiones

La industria agroalimentaria enfocada en el segmento de fabricación de pensos de animales se considera como parte de los bienes de capital dentro de la infraestructura económica del Ecuador. Es por ello que la subpartida 8436100000 posee una tarifa arancelaria de 0% con el objetivo de brindar apoyo a este sector económico, dado que este sector se encuentra ligado a la industria agropecuaria, considerada como fundamental en las contribuciones al crecimiento económico del país.

El primer mercado importador para Ecuador de máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para es China, mientras que la primera empresa importador es Gisis S.A.

 

Fuentes:

  • Base de datos Veritrade subpartida 8436.10.00.00
  • SEXTA ENMIENDA – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2019). Retrieved 29 September 2019, from https://www.aduana.gob.ec/sexta-enmienda/
  • Resolución 020 – Arancel Nacional
  • Resolución N.006-2016 del COMEX

 

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