Publicaciones de Katherine Alicia Zambrano BUstos (17)

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COMPENSACIÓN: REEXPORTACIÓN (60)

El régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino o con la reexportación.

Para aquella mercancía que no pudo ser nacionalizada, el declarante puede transmitir una DAE-60 (reexportación) o transmitir una DAE-87 (destrucción).

En la compensación por reexportación, la movilización de la mercancía desde el depósito aduanero hasta el depósito temporal y zona primaria es bajo la responsabilidad del depósito aduanero amprado en su garantía general. No se requiere acto administrativo para esta operación de movilización.

Previa la salida del depósito aduanero debe estar generada la DAE-60.

 

PROCEDIMIENTO._

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRPCIÓN DE ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Transmitir DAE-60

Inventario de DAI-70 con saldo

Transmitir la DAE-60 utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal Externo >Trámites Operativos>1.1 Elaboración de e-doc operativo> 1.1.1 Documentos electrónicos> Pestaña “ Despacho aduanero”>Exportación> Declaración de exportación, agregando el régimen precedente de saldos suspendidos (70) y detallando en cada ítem el régimen precedente con el ítem asociado.

Importador o agente de aduana

DAE-60 transmitida

Movilizar las mercancías hasta el depósito temporal

DAE-60 transmitida

Las mercancías detalladas en la DAE-60 deben ser movilizadas desde el depósito aduanero hasta el depósito temporal, el cual otorga el ingreso a zona primaria.

Depósito aduanero   

Mercancías movilizadas al depósito temporal  

Proceso de aforo

Mercancías movilizadas al depósito temporal  

Si no existe observaciones se procede al cierre del aforo, de lo contrario, el importador o agente de aduana debe resolverlas.

Técnico operador del área de aforo

DAE-60 cerrada

Generar retorno de garantía y salida de inventario

DAE-60 cerrada

Con el cierre de aforo ocurre el retorno automático (crédito) a la garantía general del depósito aduanero y salida de inventario al importador.

Ecuapass

DAE-60 con salida autorizada

Gestionar el embarque de las mercancías

DAE-60 con salida autorizada

Debe coordinar con el transportista el embarque hacia el exterior de las mercancías.

Importador o agente de aduana

Reexportación concluida

 

CONCLUSIÓN

El ECUAPASS ha permitido a los operadores de comercio exterior, agilizar sus trámites, interactuar eficientemente con la institución reguladora, así como, minimizar costos, a través, de la informatización de las operaciones y la disminución del uso de papel.

 

FUENTE: SENAE-MEE-2-2-016-V1.

 

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De acuerdo al art. 149 al Reglamento al Libro V del COPCI, el régimen de importación de depósito aduanero puede compensarse con el cambio de régimen, cambio de destino o con la reexportación: con las siguientes declaraciones aduaneras:

Código 10: Importación a consumo.

Código 60: Reexportación.

Código 87: Regularización por pérdida o destrucción.

En la compensación por importación a consumo, el declarante debe proceder a transmitir la DAI con código 10 (DAI 10), asociando a cada ítem a nacionalizar, la declaración precedente (DAI 70).

Al otorgarse a la DAI 10 la “Salida Autorizada”, el depósito aduanero procede con la entrega de la mercancía al importador.

 

PROCEDIMIENTO._

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRPCIÓN DE ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Transmitir la DAI 10

Inventario de DAI-70 con saldo

Transmitir la DAI 10 utilizando para el efecto la siguiente ruta: Portal Externo >Trámites Operativos>1.1 Elaboración de e-doc operativo> 1.1.1 Documentos electrónicos> Pestaña “ Despacho aduanero”>Importación> Declaración de importación

Importador o agente de aduana

DAI 10 transmitida

Liquidación de tributos

Realizar el pago de la liquidación

DAI 10 transmitida

Liquidación de tributos

Realiza el pago de la liquidación por concepto de tributos.

Importador o agente de aduana  

Liquidación pagada

Proceso de aforo

Liquidación pagada

Si no existe observaciones se procede al cierre del aforo, de lo contrario, el importador o agente de aduana debe resolverlas.

Técnico operador del área de aforo

DAI-10 cerrada

Generar retorno de garantía y salida de inventario

DAI-10 cerrada

Con el cierre de aforo ocurre el retorno automático (crédito) a la garantía general del depósito aduanero y salida de inventario al importador.

Ecuapass

DAI-10 con salida autorizada

Generar DAI 10 con salida autorizada

DAI-10 con salida autorizada

 

Genera estado salida autorizada en la DAI 10 con cierre de aforo de mercancías.

Ecuapass

Salida autorizada

 

CONCLUSIÓN

El ECUAPASS es un sistema aduanero bastante completo, pues, nos permite interactuar de forma eficiente con la aduana, al mismo tiempo, que nos permite realizar una serie de operaciones relacionadas con el despacho de mercancías que nos facilitan incluso el cambio de régimen de las mismas, así como, su nacionalización.

 

FUENTE: SENAE-MEE-2-2-016-V1.

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Registro en ECUAPASS e ingreso de solicitud

 

El proceso inicia con el ingreso de la solicitud por parte del importador en el sistema ECUAPASS, a través, de la página web portal.aduana.gob.ec.

Para ello el importador debe estar registrado y haber obtenido la firma electrónica (token) en las entidades autorizadas para el efecto, como son el Banco Central de Ecuador o la empresa Security Data.

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El importador ingresa al sistema ECUAPASS usando su nombre de usuario y contraseña, luego de esto procede al ingreso de su solicitud, y va al enlace de la VUE.

 

Para la elaboración y registro de la solicitud, en la barra de menú ingresa a:

Elaboración de solicitud > Documentos de Acompañamiento > Listado de Documentos de Acompañamiento.

 

Escoge la Institución [OAE] Organismo de Acreditación Ecuatoriano, y

Da clic en consultar.

Al seleccionar en la información Resultado OAE se activa la barra inferior y da clic en Solicitar.

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El importador procede a ingresar los datos de su solicitud en los campos obligatorios requeridos por el sistema ECUAPASS.

 

Una vez que se han llenado los campos se adjunta el certificado de conformidad y procede a su envío dando clic en Traer.

 

El OAE recibe la información de la solicitud e impone la tasa para que sea cancelada por el importador en los bancos autorizados, los cuales están detallados en la orden de pago de tasas que el importador obtiene en el mismo sistema ECUAPASS.

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El importador debe subir la orden de pago y el comprobante de depósito en el link enviado a su correo electrónico para el efecto http://www.oae.gob.ec/oae_comprobantes/comprobante.php

Una vez llenos los campos solicitados da clic en Enviar.      

El OAE recibe los documentos de pago y procede a su revisión, confirma el pago y luego continúa con la revisión del certificado de conformidad.

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CONCLUSIÓN:

Podemos ver que el sistema ECUAPASS, específicamente la VUE, va integrando más instituciones para efectivizar y agilizar los trámites aduaneros, ésto nos permite gestionar de manera eficiente nuestras actividades como Operadores de Comercio Exterior (OCE´S).

FUENTE: Organismo de Acreditación Ecuatoriano - OAE PO15 R00 Verificación de Certificados de conformidad Ingresados al sistema ECUAPASS

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El régimen de importación de depósito aduanero tanto privado como público pertenece a la misma codificación dentro del Ecuapass, el código que identifica  a este régimen es el 70.

Se puede almacenar bajo este régimen de depósito aduanero toda clase de mercancías, con restricciones de las mercancías mencionadas en el art. 147 al Reglamento del Libro V del COPCI.

La solicitud de autorización para ingreso al régimen no está sujeta a aprobación por parte de los servidores aduaneros, el régimen se autoriza con el cierre de aforo.

 

PROCEDIMIENTO._

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRPCIÓN DE ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Generar solicitud de autorización para ingreso al régimen

Información de mercancía/ Contrato de solicitud previa

Registrar en el Ecuapass la solicitud de autorización, a través de: Portal Externo Trámites Operativos>1.1 Elaboración de e-doc operativo> 1.1.2 Formulario de solicitud de categoría> solicitud de autorización>, en el campo motivo del trámite escoger “ (01) autorización al régimen”

Depósito aduanero

Solicitud de autorización para ingreso al régimen enviada

Asignar número de registro de autorización para ingreso al régimen

Solicitud de autorización para ingreso al régimen enviada

Emitir el número de registro de autorización para ingreso al régimen

Ecuapass  

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al depósito temporal

Comunicar el No. de registro de la Solicitud de autorización  

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al depósito temporal

Comunicar el No. de registro de la Solicitud de autorización  a fin de que el declarante la asocie en la DAI-70

Depósito aduanero

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al declarante

Tramitar DAI-70

Número de registro de autorización para ingreso al régimen comunicado al declarante

Llenar la DAI-70 en la ruta: Portal Externo> Trámites operativos>1.1.1 Documentos electrónicos> Despacho aduanero> Importación> Declaración de importación; y transmitir. Asocia el número de solicitud de autorización al régimen y No. de garantía general proporcionados por el depósito aduanero.

Importador o agente de aduana 

DAI-70 transmitida. Liquidación por tasa de servicios aduaneros generada

Realizar el pago de la tasa

DAI-70 transmitida. Liquidación por tasa de servicios aduaneros generada

Realizar el pago de la tasa por servicios aduaneros para continuar con el proceso de aforo.

Importador o agente de aduana 

Pago tasa realizada

Proceso de aforo

Pago tasa realizada

Ejecuta el proceso de aforo

Técnico operador del área de aforo

DAI-70 cerrada

Generar uso de garantía e ingreso de inventario

DAI-70 cerrada

Con el cierre de aforo ocurre uso automático (débito) a la garantía general del depósito aduanero e ingreso de inventario al importador

Ecuapass

DAI-70 con salida autorizada

Ingresar mercancía al depósito aduanero

DAI-70 con salida autorizada.

Levante de mercancías

Salida la mercancía del depósito temporal, se la moviliza hasta el depósito aduanero para su ingreso

Depósito aduanero

Mercancías ingresadas al depósito aduanero

 

CONCLUSIÓN

Con la implementación del sistema ECUAPASS, podemos evidenciar el cambio trascendental que existe en cuanto a procesos de autorización y despacho aduaneros; este sistema nos permite optimizar  tiempo y recursos en el ejercicio diario de las operaciones de comercio exterior.

FUENTE: SENAE-MEE-2-2-016-V1.

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Para los casos de descarga en lugares no habilitados  y/o descarga directa, el Registro de informe de llegada  está a cago exclusivamente del técnico operador de Zona Primaria.

Previo al arribo del medio de transporte, el transportista debe comunicar oportunamente la fecha, hora estimada, MRN y lugar de arribo de, a través del buzón de Zona Primaria el distrito pertinente, a fin de que el técnico operador de Zona Primaria esté presente en la llegada del medio de transporte.

En el caso de Hidrocarburos se puede exceptuar la presencia del técnico operador de Zona Primaria en la recepción el medio de transporte, sin embargo se mantiene la responsabilidad de generar el dicho registro electrónico.  En estos casos (hidrocarburos) el transportista, además de la comunicación previa de arribo, debe informar la fecha y hora de llegada definitiva del medio de transporte. Esta información debe ser remitida al buzón de Zona Primaria del Distrito pertinente hasta 1 hora después de la recepción del medio de transporte por parte de las demás autoridades.

 

PROCEDIMIENTO._

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRPCIÓN DE ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Enviar información previa de arribo

Descarga en lugares no habilitados y/o descarga directa

 

Procede a informar al Senae sobre el arribo del medio de transporte

Transportista marítimo, aéreo, fluvial, terrestre

Información enviada

Realizar registro de informe de llegada

Información enviada

Realiza el registro de informe de llegada mediante la opción: Portal interno>Sistema de cargas de importación> Manifiesto> Adm. Informe de llegada> Registro de informe de llegada (marítimo, aéreo). En el caso de transporte terrestre utilizamos: Portal interno>Sistema de cargas de importación> Manifiesto> Adm. de manifiesto>Revisión electrónica de manifiesto (terrestre)

Técnico operador de Zona Primaria  

Registro de informe de llegada realizado

Efectuar la descarga de mercancías

Registro de informe de llegada realizado

Procede a efectuar la descarga de las mercancías

Transportista marítimo, aéreo, fluvial, terrestre

Mercancías descargadas del medio de transporte

Realizar el registro de fecha de inicio y fin de descarga

Mercancías descargadas del medio de transporte

Realiza el registro de fecha de inicio y fin de descarga utilizando la opción: Portal interno>Sistema de cargas de importación> Manifiesto>Adm. de Descarga> Registro de fecha de inicio y fin de descarga

Técnico operador de Zona Primaria  

Registro de fecha de inicio y fin de descarga realizado

 

CONCLUSIÓN

En cuanto a la descarga de mercancías en lugares no habilitados o descargas directas la responsabilidad del registro de informe de llegada del medio de transporte será exclusiva del técnico operador  de Zona Primaria; por su parte, el transportista deberá informar con anterioridad la fecha y hora de llegada del mismo, a través del buzón de Zona Primaria pertinente.

FUENTE: SENAE-MEE-2-2-006-V2.

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En el caso del medio de  transporte terrestre, necesariamente el transportista debe presentar físicamente ante el Senae el formulario del MCI y la CPIC, sin perjuicio de la transmisión electrónica de dichos documentos; y en el caso de tránsito aduanero comunitario  debe presentar la respectiva declaración de tránsito aduanero internacional  DTAI junto con los documentos antes mencionados.

Cabe indicar que los documentos  descritos en el párrafo precedente, deben ser devueltos al transportista terrestre una vez de haberse realizado el registro de informe de llegada y de haberse efectuando el control pertinente, sin necesidad de que el distrito archive documentación física.

El depósito temporal terrestre, recibe la NDI posterior al registro de informe de llegada, mientras que los depósitos temporales  marítimos y aéreos  reciben la NDI previo y posterior al registro de informe de llegada.

Para que le depósito temporal terrestre efectúe la descarga de las mercancías deben contar con la NDI, mientras que los depósitos temporales marítimos y aéreos deben contar con la segunda NDI, es decir, la posterior al registro de informe de llegada.

 

PROCEDIMIENTO._

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRPCIÓN DE ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Realizar el registro de informe de llegada

CPIC, MCI

Ingresa al Ecuapass la fecha y hora de llegada del medio de transporte (cruce de frontera), utilizando la opción: Portal interno>Sistema de carga de importación> Manifiesto>Adm. de manifiesto>Revisión electrónica de manifiesto (terrestre)

Técnico operador de Zona Primaria

Registro de informe de llegada realizado

Revisar NDI

Registro de informe de llegada

Revisa la Notificación de Ingreso Estimado-NDI, utilizando: Portal externo>Trámites operativos>Elaboración de e-doc operativo>e-doc.> Carga>Notificación de Ingreso Estimado - NDI

Depósito temporal

NDI revisado

Efectuar la descarga de mercancías

NDI revisado

Procede a efectuar la descarga de las mercancías

Depósito temporal

Mercancías descargadas del medio de transporte

 

CONCLUSIÓN

El sistema Ecuapass permite la interacción efectiva y eficiente de los OCE´S y las autoridades de control, facilitando y agilizando las actividades de transporte y comercio exterior.

FUENTE: SENAE-MEE-2-2-006-V2.

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El ingreso de la información del Registro de informe de llegada y cuando no sea por descarga en lugares no habilitados y/o descarga directa, está a cargo en el transporte fluvial y aéreo del Técnico operador de Zona Primaria

En los casos del transporte fluvial y aéreo, el transportista efectivo, operador o agente de carga internacional, debe transmitir, a través, del buzón de zona primaria la información necesaria para el Registro de fecha de inicio y fin de descarga.

PROCEDIMIENTO._

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRPCIÓN DE ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Revisar NDI

Manifiesto de Importación Aéreo (MIA)

Revisa la Notificación de Ingreso Estimado-NDI, utilizando: Portal externo>Trámites operativos>Elaboración de e-doc operativo>e-doc.> Carga>Notificación de Ingreso Estimado

Zona de distribución y depósito temporal

NDI revisado

Realizar el registro de informe de llegada

NDI revisado

Realiza el registro de informe de llegada mediante la opción: Portal interno>Sistema de cargas de importación>Manifiesto>Adm. Informe de llegada>Registro de Informe de llegada (marítimo y aéreo)

Técnico operador de Zona Primaria

Registro de informe de llegada realizado

Revisar NDI

Registro de informe de llegada

Revisa la Notificación de Ingreso Estimado-NDI, utilizando: Portal externo>Trámites operativos>Elaboración de e-doc operativo>e-doc.> Carga>Notificación de Ingreso Estimado

Zona de distribución y depósito temporal

NDI revisado

Efectuar la descarga de mercancías

NDI revisado

Procede a efectuar la descarga de las mercancías

Transportista aéreo o fluvial

Mercancías descargadas del medio de transporte

Informar sobre la fecha de inicio y fin de descarga

Mercancías descargadas del medio de transporte

Informar sobre la fecha de inicio y fin de la descarga utilizando para el efecto el buzón de zona primaria

Transportista aéreo o fluvial

Información enviada

Realiza el registro de fecha de inicio y fin de descarga

Información enviada

Realiza el registro de fecha de inicio y fin de descarga, utilizando: Portal interno>Sistema de cargas de importación>Manifiesto>Adm. de Descarga>Registro de fecha de inicio y fin de descarga

Técnico operador de Zona Primaria

Registro de fecha de inicio y fin de descarga realizado

 

CONCLUSIÓN

El sistema Ecuapass permite la efectiva transmisión de información por parte de los transportistas internacionales autorizados, con el fin, de incrementar la eficiencia en sus operaciones respecto al transporte internacional de mercancías.

FUENTE:  SENAE-MEE-2-2-006-V2.

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A continuación y en próximos blogs voy a detallar el procedimiento para la recepción del medio de transporte y descarga de mercancías de importación, a través, del sistema ECUAPASS.

TRANSPORTE MARÍTIMO._

  • El registro de informe de llegada se lo realiza de forma inmediata a los medios de transporte habilitados, que movilizan mercancías de importación.
  • La fecha y hora que se debe registrar en el informe de llegada es cuando el medio de transporte atraque a muelle (marítimo o fluvial).
  • El registro de fecha de inicio y fin de descarga, debe ser enviado a través del Ecuapass al momento de haber concluido la descarga de mercancías.

 

PROCEDIMIENTO._

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Revisa NDI

Manifiesto de Importación Marítimo (MIM)

Revisa la Notificación de Ingreso Estimado-NDI, a través, de la opción: Portal externo>Trámites operativos> Elaboración de e-doc. operativo> e-doc.> Carga> Notificación de ingreso estimado-NDI

Depósito temporal

NDI revisado

Realiza el registro de informe de llegada  

NDI revisado, medio de transporte arribado

Ingresa en el Ecuapass la fecha y hora de llegada del medio mediante la opción: Portal externo>Trámites operativos> Formulario de solicitud de categoría>Carga>Importación>Registro de informe de llegada (marítimo/aéreo)

Depósito temporal

Registro de informe de llegada disponible en el Ecuapass

Revisa NDI

Registro de informe de llegada disponible en el Ecuapass

Revisa la Notificación de Ingreso Estimado-NDI, a través, de la opción: Portal externo>Trámites operativos> Elaboración de e-doc. operativo> e-doc.> Carga> Notificación de ingreso estimado-NDI

Depósito temporal

NDI revisado

Efectúa la descarga de mercancías  

NDI revisado

Procede a efectuar la descarga de las mercancías

Depósito temporal

Mercancías descargadas del medio de transporte

Envía el registro de fecha de inicio y fin de descarga

Mercancías descargadas del medio de transporte

Realiza el registro de fecha de inicio y fin de descarga, a través, de la opción: Portal externo>Trámites operativos> Elaboración de e-doc. operativo> e-doc.> Carga> Registro de fecha de inicio y fin de descarga.

Director Distrital

Registro de fecha de inicio y fin de descarga disponible en Ecuapass

 

CONCLUSIÓN._

El sistema  ECUAPASS nos permite agilizar las actividades necesarias para la recepción del medio de transporte y descarga de mercancías de importación.

FUENTE: SENAE-MEE-2-2-006-V2

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En el caso de que la causal de rechazo de la DAI no sea por error del ECUAPASS al momento de la transmisión, el procedimiento que se llevará a cabo será diferente.

Si la solicitud de rechazo de la DAI no es aceptada, el OCE deberá continuar con el proceso normal de despacho según sea el caso.

 

Solicitud de rechazo de Declaración de Importación por otras causales.

No.

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

1

Transmisión de la solicitud de rechazo de la DAI

DAI transmitida

Para la transmisión de la solicitud de rechazo de la DAI  utilizamos la opción: Portal Externo>Trámites Operativos>1.1 Elaboración de e-Doc Operativo> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Sustitutivo de detalle del documento de importación

OCE

Solicitud de rechazo de la DAI transmitida

2

Recepción y revisión de la solicitud de rechazo de la DAI

Solicitud de rechazo de la DAI transmitida

Recibe y revisa el detalle de la solicitud de rechazo de la DAI, utiliza para el efecto la opción: Portal Interno>Despacho General de Importación>Aprobación/rechazo de la solicitud de corrección

Técnico operador

Solicitud de rechazo de la DAI revisada

3

Se informa al director Distrital acerca del rechazo de la DAI

Solicitud de rechazo de la DAI revisada

Informa al director Distrital acerca del rechazo, para lo cual completa el Informe de solicitud de rechazo de la DAI y lo envía mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux

Técnico operador

Informe de solicitud de rechazo de la DAI enviado

4

Recepción del informe de solicitud de rechazo de la DAI

Informe de solicitud de rechazo de la DAI enviado

Recibe el informe de solicitud de rechazo de la DAI enviado por el operador

Director Distrital

Informe de solicitud de rechazo de la DAI recibido

5

La causal de rechazo no es por error del Ecuapass al momento de la transmisión

Informe de solicitud de rechazo de la DAI recibido

En el caso de que la causal del rechazo no sea por error del ECUAPASS, se realizará una inspección

Director Distrital

Otras causales de rechazo

 

6

¿Necesita inspección?

Otras causales de rechazo

 

En el caso de que el Director Distrital necesite que se realice una inspección física a la mercancía o no fuere posible realizarla, para determinar si procede la aceptación de la solicitud de rechazo, procede con la actividad 7, caso contrario continua con la actividad 8

Director Distrital

Inspección física/ No necesidad de inspección física

7

Dispone la inspección física

Inspección física

El Director Distrital dispone la inspección física a realizarse. Continúa con la actividad 10.

Director Distrital

Disposición emitida al técnico operador

8

Revisión informe de TI o de TO y remisión de contestación al operador

Informe enviado al director Distrital

Revisa el informe de TI o el informe pormenorizado del TO y remite una contestación al técnico operador para que proceda a la aceptación o rechazo de la solicitud. Para los casos que no necesite inspección física el informe inicial es considerado como informe pormenorizado.

Director Distrital

Contestación remitida al técnico operador

9

Procede conforme lo indicado por el director Distrital

Contestación remitida al técnico operador

Procede con la aceptación o rechazo de la solicitud transmitida por el OCE

Técnico operador

Solicitud de rechazo de la DAI aceptada o rechazada

10

Remisión de informe al director Distrital

Disposición emitida al técnico operador

Remite informe de la operación realizada

Técnico operador

Informe remitido al director Distrital

 

 

CONCLUSIÓN

El sistema Ecuapass integra todas las operaciones de comercio exterior en una sola base informática y nos permite gestionar los trámites aduaneros en cualquier momento y desde cualquier lugar. Nos permite interactuar eficientemente con los funcionarios aduanales para agilizar nuestros trámites de despacho y optimizar recursos al máximo.

FUENTE: SENAE-MEE-2-2-006-V2

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Nosotros como operadores de comercio exterior podemos  solicitar, a través, del sistema ECUAPASS el rechazo de la declaración aduanera de importación DAI.

Este procedimiento lo podemos llevar a cabo siempre y cuando nuestro caso se encuentre amparado en una de las causales detalladas en la Resolución SENAE-DGN-2012-0432-RE.

El pago de la liquidación aduanera no es obligatorio para solicitar el rechazo de la DAI.

Si la liquidación inicial fue pagada antes de aprobarse la solicitud de rechazo de la DAI, el sistema informático genera automáticamente una nota de crédito a favor del importador, la misma que puede ser utiliza de acuerdo a la normativa vigente.

Proceso de solicitud de rechazo de Declaración de Importación.

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Transmisión de la solicitud de rechazo de la DAI

DAI transmitida

Para la transmisión de la solicitud de rechazo de la DAI  utilizamos la opción: Portal Externo>Trámites Operativos>1.1 Elaboración de e-Doc Operativo> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Sustitutivo de detalle del documento de importación

OCE

Solicitud de rechazo de la DAI transmitida

Recepción y revisión de la solicitud de rechazo de la DAI

Solicitud de rechazo de la DAI transmitida

Recibe y revisa el detalle de la solicitud de rechazo de la DAI, utiliza para el efecto la opción: Portal Interno>Despacho General de Importación>Aprobación/rechazo de la solicitud de corrección

Técnico operador

Solicitud de rechazo de la DAI revisada

Se informa al director Distrital acerca del rechazo de la DAI

Solicitud de rechazo de la DAI revisada

Informa al director Distrital acerca del rechazo, para lo cual completa el Informe de solicitud de rechazo de la DAI y lo envía mediante el Sistema de Gestión Documental Quipux

Técnico operador

Informe de solicitud de rechazo de la DAI enviado

Recepción del informe de solicitud de rechazo de la DAI

Informe de solicitud de rechazo de la DAI enviado

Recibe el informe de solicitud de rechazo de la DAI enviado por el operador

Director Distrital

Informe de solicitud de rechazo de la DAI recibido

Causal del rechazo por error del Ecuapass al momento de la transmisión

Informe de solicitud de rechazo de la DAI recibido

En el caso de que la causal del rechazo sea por error del ECUAPASS, se remite consulta a la Dirección de Tecnologías de Información.

Director Distrital

Posible error de Ecuapass

 

Consulta a la Dirección de Tecnologías de Información

Posible error de Ecuapass

 

Realiza la respectiva consulta de Información para verificar  si existió o no un error en el sistema informático conforme a lo indicado por el OCE

Director Distrital

Memorando enviado a la Dirección T.I.

Recepción consulta del  director Distrital, la deriva la analista de T.I.

Memorando enviado a la Dirección T.I.

Recibe y deriva la consulta al analista de T.I.

Director T.I.

Consulta director distrital deriva al analista T.I.

Recepción y análisis del caso reportado

Consulta director distrital deriva al analista T.I.

Recibe y analiza el caso con el fin de determinar si existió o no error por el Ecuapass

Analista T.I.

Caso reportado analizado

Informe del análisis realizado

Caso reportado analizado

Elabora informe del  análisis realizado a través del Sistema de Gestión Documental Quipux

Analista T.I.

Informe enviado al director de T.I.

Revisión y envío de informe

Informe enviado al director de T.I.

Revisa y envía informe al director Distrital

Director T.I.

Informe enviado al director Distrital

Revisión informe T.I. y remisión de contestación al operador

Informe enviado al director Distrital

Revisa el informe y remite una contestación al técnico para que proceda a la aceptación o rechazo de la solicitud

Director Distrital

Contestación remitida al técnico operador

Procede conforme disposiciones director Distrital

Contestación remitida al técnico operador

Procede con la aceptación o rechazo de la solicitud transmitida por el OCE

Técnico operador

Solicitud de rechazo de la DAI aceptada o rechazada

CONCLUSIÓN 

El sistema Ecuapass nos permite interactuar eficientemente con los funcionarios aduanales para agilizar nuestros trámites de despacho y optimizar al máximo recursos.

FUENTE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE

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En esta ocasión voy a tratar el tema de la Declaración Sustitutiva; cuando se produjo el levante de  mercancías y  si como OCE´S necesitamos realizar correcciones a la DAI, podemos realizar una Declaración Sustitutiva.

La Declaración Sustitutiva se valida y aprueba automáticamente y el podemos realizarla siempre y cuando no se haya iniciado el proceso de control posterior, según lo establecido en el Art.145 del COPCI.

La Declaración Sustitutiva no se podrá realizar en el caso  de que el sujeto pasivo considere valores a su favor, sin embargo, se puede gestionar un reclamo administrativo por pago indebido o pago en exceso.

Proceso de declaración sustitutiva de importación.

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Transmisión  de la Declaración Sustitutiva

Levante de mercancías

Tramitamos la declaración sustitutiva utilizando la opción del sistema ECUAPASS: : Portal Externo>Trámites Operativos>1.1 Elaboración de e-Doc Operativo> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Sustitutivo de Detalle del Documento de Importación

OCE

Declaración sustitutiva transmitida

Comunicación a OCE

Declaración sustitutiva transmitida

Se nos comunica el resultado de la transmisión,  pudiendo ser notificación de aceptación o de error.

En el caso de ser una notificación de error debemos corregir y realizar nuevamente el envío

ECUAPASS

Notificación de aceptación o de error recibida por el OCE

Cambios incrementan valores a favor del SENAE

Notificación de aceptación o de error recibida por el OCE

En el caso de que se incrementen valores a favor del SENAE, debemos realizar una liquidación complementaria

ECUAPASS

Liquidación complementaria

Pago de la liquidación complementaria

Liquidación complementaria

Si los cambios realizados con la Declaración Sustitutiva incrementan valores a favor del SENAE, el sistema informático genera un liquidación complementaria que posteriormente debemos cancelar (plazos establecidos en los Arts. 113 y 116 COPCI)

OCE

Liquidación complementaria pagada

 

CONCLUSIÓN:

Podemos evidenciar que el sistema ECUAPASS ha sido la herramienta facilitadora de los procesos aduaneros ecuatorianos, digitalizando operaciones y optimizando tiempo y recursos.

FUENTE: Servicio Nacional de aduana del Ecuador SENAE, Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI.

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Nosotros como Operadores de Comercio Exterior (OCE´S), debemos estar al tanto de una serie de procedimientos que tenemos que seguir para dar secuencia a nuestro trámite de importación; uno de estos y si el caso lo amerita, es la corrección a la Declaración Aduanera de Importación DAI.

El proceso inicia con el error de un registro en la DAI y comprende actividades como correcciones, ajustes de valor y generación de liquidaciones complementarias y finaliza con declaraciones corregidas y observaciones subsanadas.

Según el Art. 68 del Reglamento al COPCI, los OCE´S podemos presentar la solicitud de corrección a la DAI, considerando los tributos aduaneros y demás obligaciones tributarias aplicables, a la fecha de aceptación de la misma.  

 

PROCESO DE SOLICITUD DE CORRECCIÓN DE DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN.

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Trámite solicitud de corrección en el Ecuapass

DAI con errores

Si el canal de aforo de la DAI no es automático procedemos a transmitir directamente la solicitud de corrección utilizando la opción: Portal Externo>Trámites Operativos>1.1 Elaboración de e-Doc Operativo> 1.1.1 Documentos Electrónicos>Sustitutivo de Detalle del Documento de Importación

OCE

Solicitud de corrección transmitida

Comunicación a OCE

Solicitud de corrección transmitida

Se nos comunica el resultado de la transmisión de la solicitud, pudiendo ser una notificación de aceptación o de error. En el caso de error debemos corregir y realizar nuevamente el envío

Ecuapass

Notificación de aceptación o de error recibida por el OCE

Visualización de correcciones en inbox

Notificación de aceptación recibida por el OCE

El técnico operador visualiza en su inbox la solicitud de corrección

Técnico operador

Solicitud de corrección recibida por el técnico operador

¿Existen inconformidades?

Solicitud de corrección recibida por el técnico operador

No existe inconformidad

Técnico operador

Solicitud de corrección conforme

Aprobación de solicitud de corrección

Solicitud de corrección conforme

De encontrarse conforme la solicitud de corrección, se procede a aprobarla

Técnico operador

Solicitud de corrección aprobada

Cierre de Aforo

Solicitud de corrección aprobada.

DAI corregida

El técnico operador otorga el cierre del aforo.

Si no hay variaciones en los tributos, el sistema otorga la salida autorizada

Técnico operador

Aforo culminado y salida autorizada

Registro de salida de la mercancía

Aforo culminado y salida autorizada

Se registra la salida de la mercancía una vez que el estado de la DAI sea “salida autorizada”

Depósito temporal

Levante de las mercancías

 

CONCLUSIÓN:

El OCE puede utilizar la solicitud de corrección de Declaración Aduanera de Importación para subsanar observaciones realizadas por el técnico operador, para adjuntar documentos que por alguna razón no son visibles y para corregir errores de digitación.

FUENTE: Servicio Nacional de aduana del Ecuador SENAE.

 

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En el presente documento detallo el proceso de facilidades de pago de los tributos al comercio exterior, a aplicar en los distritos a nivel nacional, en los plazos y condiciones establecidos de acuerdo a la normativa aduanera vigente, con las siguientes observaciones:

  • El importador, a través de su agente de aduana, debe transmitir la declaración aduanera de importación (DAI), llenando en el campo “Tipo de Pago”,  la opción “Facilidades de pago” para que el ECUAPASS pueda asociar la declaración sujeta a facilidades de pago y no genere el pago de liquidación de tributos al momento de la aceptación electrónica de la DAI.
  • Para que las mercancías puedan acogerse a este tipo de tratamiento deben ser bienes de capital que incrementen el activo fijo del declarante; y  sólo es aplicable, para las importaciones que ingresen al país bajo el régimen de importación a consumo. Por otra parte,  las mercancías que se acojan a este beneficio serán aforadas físicamente.
  • Es necesario para dar inicio al proceso de facilidades de pago que la DAI tenga el estado de “CERRADA”.

PROCEDIMIENTO:

ACTIVIDAD

PRODUCTO DE ENTRADA

DESCRIPCIÓN DE ACTIVIDAD

RESPONSABLE

PRODUCTO DE SALIDA

Registro Solicitud de Facilidades de pago

DAI con estado “Cerrada”

Para el registro utilizamos la siguiente ruta:

Portal Externo>Trámites Operativos>1.1.2 Formulario de Solicitud de categoría>Solicitud de Facilidades de Pago

Importador o agente de aduana

Número de entrega de solicitud de facilidades de pago

Elaboración Oficio de solicitud de facilidad de pago

Número de entrega de solicitud de facilidad de pago

Elaboramos el oficio y lo entregamos en la Dirección de Secretaría General del SENAE, con todos los requisitos establecidos en la Resolución SENAE-DGN-2013-0010-RE

Técnico en Archivo de Secretaría General

Quipux reasignado

Revisar Quipux reasignado

Quipux reasignado

Debemos revisar el Quipux reasignado por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES

Director y abogado aduanero de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES

Resultado de revisión de oficio de solicitud de facilidades de pago

Elaboración resolución autorizando plazo hasta 24 meses

Resultado de revisión de oficio de solicitud de facilidades de pago

El abogado aduanero elabora la resolución autorizando la solicitud para facilidades de pago hasta un plazo de 24 meses, es revisada por el director de Autorizaciones y Expedientes OCES. Luego es reasignada para la firma del Director General del SENAE

Abogado aduanero y director de la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES

Resolución de autorización para facilidades de pago

Firma de la resolución

Resolución de autorización para facilidades de pago

Firma la resolución de autorización para facilidades de pago y deriva a la secretaría general para la correspondiente notificación al importador y a la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES

Director General

Resolución de autorización para facilidades de pago notificada.

Registro en el ECUAPASS de la autorización

Resolución de autorización para facilidades de pago notificada.

Registramos en el ECUAPASS la autorización de la solicitud de facilidades de pago, utilizando la siguiente ruta: Portal Interno>Módulo de Despacho de Importación>Despacho Gen eral de Importación>Aprobación de solicitud de facilidades de pago

Dirección de Autorizaciones y expedientes OCES

Solicitud de facilidades de pago aprobada en el ECUAPASS

Pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía

Solicitud de facilidades de pago aprobada en el ECUAPASS

Pagamos la liquidación de oferta indicada en la solicitud de facilidades de pago y presentamos la garantía en el distrito correspondiente.

Importador o agente de aduana

Liquidación de oferta pagada y garantía entregada

 

CONCLUSIÓN:

El registro de Solicitud de Facilidades de pago es una de las actividades que el sistema ECUAPASS nos permite procesar; ésta comprende actividades de elaboración de oficios, resoluciones, aprobaciones o rechazos, entre otras; y finaliza con el pago de la liquidación de oferta y presentación de la garantía específica o con el pago total de la DAI, según corresponda.

 

FUENTE: Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador SENAE.

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Es claro que el sistema ECUAPASS con su módulo de Ventanilla Única Ecuatoriana ha implementado un solo punto de acceso virtual dónde se pueden realizar trámites y autorizaciones de importación y exportación sin necesidad de visitar las instituciones gubernamentales que regulan el comercio exterior en el país.

Uno de estos trámites es la obtención del Registro Sanitario de productos alimenticios extranjeros, cuyo responsable de receptar y verificar que la solicitud y sus anexos estén completos y correctamente presentados con el fin de otorgar o negar el registro sanitario, es la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).

 

A continuación detallo el Procedimiento para el procesamiento de éstas solicitudes:

 

Para utilizar el sistema ECUAPASS y la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) debemos registrarnos previamente. Para lo cual debemos adquirir el certificado digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por el Banco Central del Ecuador o Security Data.

Para registrarnos en el portal de ECUAPASS debemos acceder al portal: http://portal.aduana.gob.ec. El registro como Operador de Comercio Exterior (OCE) se divide en dos; Solicitud de atribuciones como representante y Solicitud de atribuciones como empleado.

 

Registro como representante:

9241759875?profile=original

Para elaborar la solicitud de inscripción de Registro Sanitario de productos alimenticios extranjeros nosotros como solicitantes (Representantes legales) debemos ingresar al Portal de ECUAPASS e ingresar nuestro usuario y contraseña.

Seleccionamos la opción VUE y seguimos los siguientes pasos:

 

9241760470?profile=original

 

CONCLUSIÓN

Gracias a la implementación de este nuevo sistema aduanero se maneja el envío y recepción electrónica hacia y desde las entidades públicas, de aquellas solicitudes necesarias para obtener el registro sanitario de alimentos extranjeros, aumentando la eficiencia en los procesos, reduciendo los tiempos totales de importación y brindando seguridad a la información a través de la certificación digital de firma electrónica.

FUENTE: PRO ECUADOR – Instructivo VUE alimentos.

 

 

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El Ecuapass es el sistema aduanero del país, que permite a todos los Operadores de Comercio Exterior realizar sus operaciones aduaneras de importación y exportación.

Dentro de este sistema contamos con una serie de módulos que facilitan la interacción y comunicación de todos los involucrados en actividades de comercio exterior, como:

1. Portal de Comercio Exterior y Ventanilla Única Ecuatoriana.- En este módulo realizaremos la generación de la Declaración Juramentada de Origen DJO, Certificado de Origen CO y todo tipo de licencia de importación, registro sanitario, permiso y otros documentos de acompañamiento.

2. Procesos de Importaciones y Exportaciones (Despacho y Carga).- En estos módulos generaremos todo tipo de declaración de importación y exportación de productos.

3. Control Posterior.- Este módulo es manejado exclusivamente por el área de Control Posterior de la Aduana, que consiste en el control post nacionalización de las mercancías.

4. Gestión de Litigios Aduaneros.- En este módulo se gestiona todos los actos administrativos que los operadores de comercio exterior interpongan ante Aduana.

5. Data Warehouse.- Este módulo almacena la base de datos y es administrada por parte de Aduana.

6. Devolución Condicionada de Tributos.- En este módulo se gestiona la solicitud de los operadores de comercio exterior de devolución de tributos al comercio exterior.

7. Sistema de Alerta Temprana.- Este módulo, que es administrado por la Aduana, monitorea el funcionamiento del sistema ECUAPASS, permitiendo enviar alertas cuando se generen fallas en los procesos pre establecidos en el sistema.

8. Gestión de Riesgos (Incluye la Gestión Avanzada).- Este módulo, es administrado por la Aduana, y maneja los perfiladores de riesgo del ECUAPASS.

9. Gestión del Conocimiento.- En este módulo se encuentran todos los manuales de procedimientos y demás documentación relacionada a los procedimientos implementados en el ECUAPASS

10. Sistema de Manejo de Pistas de Auditoria.- Este módulo permite realizar el seguimiento de los procesos aduaneros (trazabilidad).

 

CONCLUSIÓN:

El ECUAPASS es un sistema aduanero muy completo, implementado con el fin de generar transparencia y eficiencia en las operaciones aduaneras, minimizar el uso de papel, asegurar simultáneamente el control aduanero y facilitar el comercio; así como establecer la Ventanilla Única de Comercio Exterior.

RECOMENDACIONES:

Los beneficios que este sistema aduanero otorga a los involucrados en actividades de comercio exterior son bastante amplios; es un grupo reducido de ellos que conoce a fondo cada uno de sus módulos y sabe manejarlos para gestionar eficientemente sus operaciones; para nosotros como OCE´S el conocimiento y la correcta utilización de este sistema es importante, ya que, nos permite interactuar de manera efectiva con el organismos controlador y facilita nuestras operaciones en el comecio exterior.

FUENTE: Art. 72 del reglamento al libro V del COPCI, PRO ECUADOR.

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VENTANILLA ÚNICA

El objetivo de implementar la Ventanilla Única ecuatoriana fue ofrecer un servicio del Portal Ecuapass en el cual se realiza los trámites operativos con un sólo acceso en 3C (Cualquier momento, cualquier lugar y cualquier dispositivo).

PROCEDIMIENTO:

9241823073?profile=original

CONCLUSIÓN:

El Portal Ecuapass a través de la Ventanilla Única ecuatoriana nos garantiza eficiencia en la solicitud de documentos de control previo, minimización el uso de papel y facilitación de las operaciones aduaneras.

 

FUENTE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador SENAE.

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Desde el pasado 3 de diciembre de 2013, a través, de la Resolución No. 116 aprobada por el COMEX, se resolvió; reformar el Anexo 1  de la Resolución 450  del COMEXI, que contiene la Nómina de los productos sujetos a controles previos a la Importación, incluyendo la presentación del “Certificado de Reconocimiento”.

Este nuevo documento de soporte a la Declaración Aduanera ha causado varias pérdidas para el sector importador, ya que, 293 subpartidas de productos, que incluyen lácteos, cosméticos, textiles, electrodomésticos, cárnicos, biberones, bicicletas, ollas y juguetes entre otros, necesitan como requisito obligatorio para su desaduanización la presentación del certificado de reconocimiento, otorgado por un laboratorio avalado por el Organismo de Acreditación Ecuatoriano (OAE) en el país de origen de la importación; el cual además, deberá ser tramitado por cada declaración aduanera o importación.

Ésta, ha sido una nueva medida implementada por el Gobierno para garantizar la calidad de los productos y manejar el desequilibrio de la balanza comercial en el país; pero no la podemos tachar de restricción al comercio; pues, está regida bajo normas internacionales, ya que, el artículo 73,  literal  d) de la Decisión 653 que codifica el Acuerdo de Integración  Subregional Andino (Acuerdo de Cartagena) dispone que no se considerarán  restricciones al comercio la adopción de medidas destinadas, entre otras, a la protección de la vida, la salud y la seguridad.

 

Si los productos importados por las diferentes empresas ecuatorianas no llegaran a conseguir este Certificado de Reconocimiento, tendrían que cambiar de proveedores, talvez hasta de origen para garantizar la desaduanización en destino y poder comercializar.

Por otra parte, el SENAE ha indicado que ya no se podrá usar un certificado para varias declaraciones aduaneras durante un tiempo determinado. Esto, si se trata de importaciones del mismo tipo de productos, puesto que, el INEN establece que el control será por lote, por modelo o por certificado de fábrica y dependiendo de eso se emitirá un certificado, generando retrasos en el proceso de importación.

 

CONCLUSIÓN

 

He aquí la importancia de la socialización previa y oportuna por parte de las autoridades, para poder manejar posibles repercusiones en la industria, que en el caso, de haberlo hecho desde un inicio, habría evitado pérdidas significativas que afrontaron y posiblemente afrontan las importadoras ecuatorianas, además del hecho del desabastecimiento de productos.

FUENTE: Comité de Comercio Exterior (COMEX) Resolución No. 116, Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador (SENAE), Diario EL COMERCIO.

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