Publicaciones de José Andrés Chiliguano Rodríguez (7)

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Descripción Comercial

El vinagre es un condimento líquido que resulta de la fermentación que transforma al alcohol de un vino o de alguna solución alcohólica en ácido acético.

El vinagre es un producto que se emplea en la gastronomía; ya que desde su descubrimiento este está asociado a la elaboración de las bebidas alcohólicas y por lo tanto se trata de un conservante.

El vinagre blanco originalmente se decía que se obtenía a partir de la fermentación de vino blanco, aunque actualmente existen vinagres destilados que pueden proceder de otras fermentaciones como la de la malta, el maíz, la patata o la caña de azúcar entre otros. También, dicho producto puede aparte de ser utilizado en el ámbito culinario también es una alternativa sana, ecológica y barata para los productos de limpieza.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del vinagre blanco, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota de Subpartida
  1. - Vinagre

El vinagre es un líquido ácido procedente de la fermentación acética en contacto con el aire y a una temperatura constante, que generalmente no excede de 20 °C a 30 °C, de líquidos alcohólicos de cualquier clase o de diversas disoluciones azucaradas o amiláceas que hayan experimentado la fermentación alcohólica, produciéndose la acetificación por la acción del Mycoderma aceti o acetobacter.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.09

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

SUBPARTIDA

2209.00.00.00

Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

FODINFA

IVA

Litro

20%

0.5%

12%

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Fecha inicio de Vigencia

Tipo de Ámbito de Aplicación

Instancia para validación de la vigencia de restricción

Importación a consumo

Presentación de requisito

Ministerio de Salud Pública

DCP

01/09/2017

Inclusión

Fecha de Aceptación de la Declaración Aduanera

 

CONCLUSIONES

En conclusión, la clasificación arancelaria del vinagre blanco está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  Partida 22.09 y Sub-partida 2209.00.00.00: Vinagre y sucedáneos del vinagre obtenidos a partir del ácido acético. Los derechos e impuestos a pagar son: el Advalorem el 20%, FODINFA el 0.5% y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Es recomendable que antes de proceder a la clasificación arancelaria del vinagre blanco se analice cual es la base para la obtención del producto, y al igual se debe conocer todos los tributos al comercio exterior que se debe cancelar.

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

López, P. (2021, septiembre 23). Diferencia entre vinagre blanco y vinagre de limpieza - Qué son y usos. https://www.mundodeportivo.com/uncomo/hogar/articulo/diferencia-entre-vinagre-blanco-y-vinagre-de-limpieza-51558.html

AUTOR: José Andrés Chiliguano Rodriguez

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Descripción Comercial

El vino rosado espumoso también denominado rosado espumante o de aguja. Es un vino que posee un color rosa o rojo, el cual depende de su elaboración y la uva empleada para ello, además, tiene una gama de aromas en donde predomina el fresco y las notas de fresa y frambuesa. Es un vino ideal para la época primaveral; ya que, son suaves, pues tienen en su composición 11.5% vol. de alcohol y de azúcar 13 g/l.

Para obtener el vino rosado espumoso se requiere de doble fermentación, tras la primera obtención de un vino rosado normal, se debe realizar una segunda fermentación en la botella o el depósito que se utilice, el mismo que es muy importante para determinar los aromas secundarios del mismo.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del vino rosado espumoso, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Nota de Subpartida

En la subpartida 2204.10, se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20 °C en recipiente cerrado.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.04

Vino de uva frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09.

SUBPARTIDA

2204.10.00.00

- Vino espumoso.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

Arancel AD VALOREM

Arancel ESPECÍFICO

FODINFA

IVA

Litro

1%

0.25 USD G.A.L.

0.5%

12%

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Fecha inicio de Vigencia

Tipo de Ámbito de Aplicación

Importación a consumo

Presentación de requisito

Ministerio de Salud Pública

DCP

01/09/2017

Inclusión

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria del vino rosado espumoso está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de subpartida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 22: Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.  Partida 22.04: Vino de uva frescas, incluso encabezado; mosto de uva, excepto el de la partida 20.09. Sub-partida 2204.10.00.00 - Vino espumoso.

Los derechos e impuestos a cancelar son; 1% del Arancel Ad-valorem más un arancel específico de 0.25 centavos por cada grado alcohólico por litro, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Es recomendable que siempre se revise la información paraarancelaria del vino espumoso, para conocer todos los requisitos necesarios para su comercialización, así como también, conocer todos los tributos al comercio exterior que se debe cancelar por el producto.

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

DEHESA DE LUNA. (2020, noviembre 18). Temperatura de servicio del vino recomendada para cada tipo. https://dehesadeluna.com/blog/temperatura-servicio-vino/

AUTOR: José Andrés Chiliguano Rodriguez

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Descripción Comercial

Cuando se hace referencia al tabaco no únicamente se hace alusión a los cigarrillos, sino que también se puede encontrar la planta en forma natural, la cual es originaria del continente americano perteneciente a la familia Solanácea. Se trata de un producto agrícola no alimenticio, del cual se comercializa únicamente sus hojas.

El uso que se le da al tabaco es variado, siendo el más común empleado para rituales mágicos-religiosos; ya que este tipo de planta contiene como principal sustancia activa la nicotina, que incluso sus hojas secas pueden masticarse, fumarse, utilizarse como pesticida, así como en la elaboración de algunos remedios caseros.

Existe dos variedades de tabaco: el rubio que posee hojas de color amarillento y el negro cuyas hojas son de color marrón-negro.

Para el estudio, se toma una planta de tabaco rubio.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación de la planta de tabaco, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Notas de Partida

Esta partida comprende:

  • El tabaco en estado natural, en forma de planta entera o de hojas y las hojas secas o fermentadas, que pueden ser enteras o desvenadas, estén o no cortadas, troceadas o recortadas, incluso en forma regular con la condición de que no se trate de un producto dispuesto para ser fumado.

También están comprendidas en esta partida las hojas de tabaco mezcladas, desvenadas y después humectadas (beneficiadas) con un líquido de composición apropiada para impedir, principalmente, el enmohecimiento y resecado y además para preservar el sabor.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

PARTIDA

24.01

Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco.

SUBPARTIDA

2401.10.20.00

-- Tabaco Rubio.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

AD VALOREM

FODINFA

IVA

Kg

20%

0.5%

12%

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Fecha inicio de Vigencia

Tipo de Ámbito de Aplicación

Depósito Aduanero Público

Presentación de requisito

AGROCALIDAD

DCP

01/09/2017

Inclusión

Depósito Aduanero Público

Presentación de requisito

AGROCALIDAD

Documento de Destinación Aduanera

01/09/2017

Inclusión

Transformación bajo control aduanero

Presentación de requisito

AGROCALIDAD

DCP

01/09/2017

Inclusión

Transformación bajo control aduanero

Presentación de requisito

AGROCALIDAD

Documento de Destinación Aduanera

01/09/2017

Inclusión

Almacén Libre

Presentación de requisito

AGROCALIDAD

DCP

01/09/2017

Inclusión

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la planta de tabaco está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de partida, de tal forma que, la Sección a la que pertenece es IV, Capítulo 24:  Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, Partida 24.01: Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco y Sub-partida 2401.10.20.00 – Tabaco rubio, ya que para el estudio se toma esa clase de planta de tabaco. Los derechos e impuestos a cancelar son; el 20% del Ad-valorem, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Es recomendable que previo a la comercialización del tabaco, se analice la parte física de la planta para comprender a que tipo pertenece y continuar con la correcta clasificación arancelaria y evitar de esta forma posibles inconvenientes con la aduana. Además, se debe revisar todos los tributos a pagar, así como también los requisitos necesarios.

 

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (s. f.). NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. Recuperado 5 de junio de 2022, de https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Garcés Angulo, N. (2013, abril 1). Tabaco un regalo de la naturaleza . https://www.excelenciasgourmet.com/es/salud/tabaco-un-regalo-de-la-naturaleza

AUTOR: José Andrés Chiliguano Rodriguez

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Descripción Comercial

Güitig es un agua mineral con gas natural que en sus principios sólo fue de uso medicinal y se vendían en boticas; sin embargo, en la actualidad es una de las bebidas más consumidas a nivel nacional e incluso ha traspasado fronteras llegando a territorios panameño y español.

La composición de Güitig es proveniente del agua de los deshielos de los glaciares de varios volcanes como Cotopaxi, Illinizas y Pasochoa, para posteriormente fusionarse con gas natural. En su contenido mineral se encuentra:

  • Mineralización alta
  • pH: 6,4
  • Rica en Cloruros (114,7 ppm)
  • Magnesio (84,4 ppm)

Güitig es distribuida por la empresa CBC – Tesalia y forma parte de un selecto grupo de aguas finas, mineralizadas desde su misma fuente.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación de la Güitig, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Consideraciones Generales

Los productos comprendidos en este Capítulo forman un grupo diferente de las preparaciones alimenticias contempladas en los Capítulos precedentes de la Nomenclatura. Se pueden repartir en cuatro grandes categorías:

  1. El agua, las demás bebidas no alcohólicas y el hielo.
  • Notas de Partida

Esta partida comprende:

  1. El agua mineral, tanto el agua mineral natural como el agua mineral artificial.

El agua mineral natural posee una gran cantidad de sales minerales o de gases. Dada su composición extremadamente variable, se clasifica habitualmente según las características de las sales que contiene. Se distinguen principalmente: 1) Las aguas alcalinas. 2) Las aguas sulfatadas. 3) Las aguas cloruradas, bromuradas, yoduradas. 4) Las aguas sulfuradas o sulfurosas. 5) Las aguas arsenicales. 6) Las aguas ferruginosas.

Las aguas minerales naturales cargadas o enriquecidas con dióxido de carbono, pertenecen también a esta categoría.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.01

Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve.

SUBPARTIDA

2201.10.00.00

- Agua mineral y agua gaseada.

 

INFORMACIÓN ARANCELARIA

UNIDAD DE MEDIDA

AD VALOREM

FODINFA

IVA

L

20%

0.5%

12%

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIA

Código de Régimen

Tipo de Restricción

Código de Institución

Código de Requisito

Fecha inicio de Vigencia

Tipo de Ámbito de Aplicación

IMPORTACIÓN A CONSUMO

PRESENTACIÓN DE REQUISITO

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

DCP

01/09/2017

INCLUSIÓN

 

CONCLUSIONES

Se puede concluir que la clasificación arancelaria de la Güitig está sujeta a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de partida, de forma que, corresponde a la Sección IV, Capítulo 22:  Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, Partida 22.01: Agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve. y Sub-partida 2201.10.00.00 – Agua mineral y agua gaseada.

Además, los impuestos al comercio que debe pagar son; el 20% del Ad-valorem, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Es recomendable revisar los componentes del agua mineral, pues de ello, dependerá una correcta clasificación arancelaria; así como, verificar todos los impuestos a cancelar y los documentos necesarios para poder realizar una comercialización de este tipo de productos.

 

 

 

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Ñan Magazine. (2018, septiembre 10). Güitig: Agua que vale oro . https://www.nanmagazine.com/guitig-agua-que-vale-oro/

AUTOR: José Andrés Chiliguano Rodriguez

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Descripción Comercial

El cigarrillo es un producto que se obtiene del tabaco en forma de tubo, puesto que se obtiene a partir de la fabricación con hojas de tabaco curadas, que luego son cortadas para ser finalmente enrolladas y envueltas en un papel delgado.

Los ingredientes adicionales que contiene son sustancias que permiten agregar diferentes sabores; además, tiene nicotina y productos químicos que provocan cáncer y pueden resultar perjudicial para la salud para los fumadores como también para los que no fuman.

El cigarrillo se utiliza encendiendo de un extremo y por el otro se fuma, que; por lo general son inhalados hacia los pulmones.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación de los cigarrillos, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Notas de Partida

Esta partida se aplica exclusivamente a los cigarros (puros), incluidos los sin terminar, los desprovistos de su envoltura y los despuntados, a los cigarritos (puritos) y a los cigarrillos, de tabaco o de sucedáneos del tabaco. Se excluyen los demás tabacos elaborados para fumar, aunque contengan sucedáneos del tabaco en cualquier proporción (partida 24.03).

Esta partida comprende:

1) El tabaco para fumar, aunque contenga sucedáneos del tabaco en cualquier proporción, por ejemplo, el tabaco preparado para pipa y para hacer cigarrillos.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

24

Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados.

PARTIDA

24.03

Los demás tabacos y sucedáneos del tabaco, elaborados; tabaco “homogeneizado” o “reconstituido”; extractos y jugos de tabaco.

SUBPARTIDA

2403.19.00.00

- - Los demás

 

DERECHOS E IMPUESTOS A PAGAR

UNIDAD DE MEDIDA

AD VALOREM

FODINFA

IVA

Kg

30%

0.5%

12%

 

CONCLUSIONES

Finalmente, se puede concluir que la clasificación arancelaria del cigarrillo está sujeto a las RGI 1 y 6, y a las notas explicativas de partida, de forma que, corresponde a la Sección IV, Capítulo 24 de Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados, Partida 24.03 y Sub-partida 2403.19.00.00 – Los demás. Además, los impuestos al comercio que debe pagar son; el 30% del Ad-valorem, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación arancelaria, es recomendable que se revise previamente todos los derechos e impuestos que se debe cancelar.

 

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

Instituto Nacional del Càncer. (s. f.). Definición de cigarrillo . Recuperado 12 de junio de 2022, de https://www.cancer.gov/espanol/publicaciones/diccionarios/diccionario-cancer/def/cigarrillo

AUTOR: José Andrés Chiliguano Rodriguez

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Descripción Comercial

El alimento que se les proporciona a los peces de acuario en forma de hojuelas se trata de un tipo de balanceado nutricional para todo tipo de peces.

En su composición, contiene niveles de proteína controlada, además de ingredientes y vitaminas que ayudan a mejorar el color, brillo, crecimiento y digestión.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación del Alimento para peces, se recurre al análisis de las reglas generales interpretativas a las cuales estará sujeta la clasificación del producto.

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Notas de Capítulo
  1. Se incluyen en la partida 23.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte, obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que, por este hecho, hayan perdido las características esenciales de la materia originaria, excepto los desperdicios vegetales, residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.
  • Notas de Sub partida

II.- Las demás preparaciones

  1. Preparaciones que proporcionan al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación cotidiana racional y equilibrada (piensos compuestos completos).
  2. Elementos nutritivos de funcionamiento. Son sustancias que favorecen la adecuada asimilación de los carbohidratos, las proteínas o minerales por el organismo animal. Son las vitaminas, los oligoelementos, los antibióticos. La insuficiencia o ausencia de estas sustancias origina, en la mayor parte de los casos, trastornos en la salud del animal.

También se clasificación aquí:

4) Las preparaciones alimenticias para pájaros (por ejemplo, una preparación compuesta por mijo, alpiste, avena mondada y semillas de lino, utilizada como alimento principal o completo para periquitos) o para peces.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

23

Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias;

PARTIDA

23.09

Preparaciones de los tipos utilizados para la alimentación de los animales.

SUBPARTIDA

2309.90.20.10

- - - - Para uso acuícola

 

DERECHOS E IMPUESTOS A PAGAR

UNIDAD DE MEDIDA

AD VALOREM

FODINFA

IVA

Kg

5%

0.5%

12%

PROHIBICION Y RESTRICCIONES

 

CONCLUSIONES

Para concluir con la clasificación arancelaria, se puede indicar que el alimento para peces está sujeto a las RGI 1 y 6, y a la vez sustentado bajo las notas explicativas de capítulo y sub partida, identificando de esta forma lo siguiente:

Sección IV, Capítulo 23 que corresponde a Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias, Partida 23.09 y Sub-partida 2309.90.20.10: ---- Para uso acuícola. Además, los impuestos al comercio que debe pagar son; el 5% del ad-valorem, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

Además, para proceder con la comercialización se requiere presentar un certificado de Agrocalidad.

RECOMENDACIONES

Para una correcta clasificación arancelaria, es recomendable que se proceda a un análisis detallado de los ingredientes que contiene el alimento para peces e identificar si el mismo corresponde al tipo de peces de acuario o son de los destinados a ser consumidos.

De igual forma, se recomienda solicitar un certificado a la agencia de regulación y control fito y zoosanitario-agrocalidad para garantizar la calidad del producto.

 

BIBLIOGRAFIA

AcuariosBaratos.net. (s. f.). Alimentación de los Peces de acuario . Recuperado 4 de junio de 2022, de https://acuariosbaratos.net/alimentacion-los-peces-acuario/

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

AUTOR: José Andrés Chiliguano Rodriguez

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DESCRIPCION COMERCIAL

La cerveza es considerada una bebida alcohólica que se obtiene a partir de la fermentación de un mosto preparado con malta de cebada o de trigo, levadura y, se hierve en agua con lúpulo para proporcionarle principios amargos y aromáticos que permite una mejor conservación. Además, al producto se le suele añadir azúcares, colorantes, dióxido de carbono y otras sustancias.

Las cervezas 0 o free son aquellas que en su composición tienen una proporción menor o igual al 0.05% vol. de alcohol y este se debe al ajuste de los parámetros como la temperatura y los tiempos que permiten controlar el contenido de los azucares fermentables, los cuales, de esta manera limitan la generación de alcohol en la bebida.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la correcta clasificación de la Cerveza Cero, se debe analizar reglas generales interpretativas:

Regla 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

  • Notas de Capítulo

3.- En la partida 22.02, se entiende por bebidas no alcohólicas, las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual a 0.5% vol.  Las bebidas alcohólicas se clasifican, según los casos, en las partidas 22.03 a 22.06 o en la partida 22.08.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

IV

Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

CAPITULO

22

Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.

PARTIDA

22.02

Agua, incluidas el agua mineral y la gaseada, con adición de azúcar u otro

edulcorante o aromatizada, y demás bebidas no alcohólicas, excepto los

jugos de frutas u otros frutos o de hortalizas de la partida 20.09.

SUBPARTIDA

2202.91.00.00

--Cerveza sin alcohol

 

DERECHOS E IMPUESTOS A PAGAR

UNIDAD DE MEDIDA

AD VALOREM

FODINFA

IVA

Litro

30%

0.5%

12%

 

CONCLUSIONES

Finalmente, la clasificación de la cerveza cero independientemente de la marca está sujeta a las RGI 1 y 6 y a las notas de capítulo, logrando de esta manera clasificarlo dentro de la Sección IV, Capítulo 22 que hace alusión a las bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre, Partida 22.02 y Sub-partida 2202.91.00.00: --Cerveza sin alcohol. Los tributos al comercio exterior que tiene que pagar son el 30% de arancel, el 0.5% del FODINFA y el 12% del IVA.

RECOMENDACIONES

Es recomendable que para lograr una correcta clasificación del producto se proceda a un minucioso análisis de los componentes que tiene la bebida, para proceder a su clasificación y evitar posibles errores; así como también, hacer uso de las RGI y sus respectivas notas explicativas.

 

BIBLIOGRAFIA

Cardozo, D., Diz, L., & Lombardo, E. (2015). Sistema Armonizado y clasificación de mercadería. REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS (RGIs). Dirección General de Aduanas.

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COMUNIDAD ANDINA. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) - NOTAS EXPLICATIVAS DE LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO.

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