Publicaciones de Joan Alexander Molina Castillo (12)

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Descripción del producto

El lavamanos de cerámica es un producto diseñado para instalarse en el baño, generalmente empotrado en un mueble o sujeto a la pared. Cuenta con un recipiente cóncavo que permite el lavado de manos y cara.

Está fabricado completamente en cerámica blanca de alta calidad que brinda una apariencia elegante y sofisticada. Su superficie lisa y brillante facilita la limpieza. El lavamanos tiene dimensiones estándar para instalarse sobre un mueble o vanitorio.

Composición

El lavamanos está compuesto por:

  • Arcilla blanca: 75%
  • Caolín: 20%
  • Feldespato: 5%

Proceso de fabricación

  1. Mezcla de materias primas
  2. Moldeado de la pieza en molde de yeso
  3. Secado al aire
  4. Esmaltado con esmalte cerámico
  5. Cocción a alta temperatura (1200°C)
  6. Pulido y acabado final

Uso o aplicación

El lavamanos de cerámica se utiliza en baños para el lavado de manos, cara y aseo personal. Se instala empotrado en muebles o adosado a la pared.

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación en subpartidas de una mercancía se determinará legalmente en los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, en base a las Reglas anteriores, bien entendido que solo podrán compararse subpartidas del mismo nivel.

Clasificación arancelaria

El lavamanos de cerámica se clasifica en:

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Esta partida comprende los aparatos sanitarios fijos de cerámica como lavabos, bañeras, bidés, inodoros, urinarios, etc. diseñados para instalarse de manera permanente en cuartos de baño, aseos y otros lugares sanitarios.

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La subpartida 6910.10.00 incluye específicamente los artículos sanitarios de porcelana, que se distingue de otros tipos de cerámica por su composición arcillosa muy blanca y su cocción a temperaturas muy altas (1200-1400°C), lo que le confiere dureza, resistencia, baja porosidad, translucidez y color blanco brillante característicos.

El lavamanos de cerámica objeto de análisis es de porcelana blanca, por lo que se clasifica en la subpartida 6910.10.00 de acuerdo a sus características específicas.

Notas explicativas

La partida 69.10 comprende:

A) Los fregaderos (piletas de lavar), lavabos y otros artículos sanitarios fijos similares de cerámica para uso doméstico, en hoteles, restaurantes, hospitales, cuarteles, colegios, estaciones ferroviarias, etc. Estos artículos pueden ser de porcelana (incluso de porcelana llamada vitrocerámica) o de barro ordinario.

B) Las bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros y urinarios, de cerámica, para cualquier uso. Las bañeras y bidés pueden incorporar soportes o chasis metálicos para fijar los accesorios de fontanería o grifería.

C) Los artículos sanitarios similares de cerámica, fijos, no expresados ni comprendidos en otra parte. Entre estos artículos sanitarios, se pueden citar los orinales, escupideras o esputaderas y lavapiés fijos.

Se excluyen de esta partida los artículos de cerámica simplemente apoyados en el suelo, los artículos de cerámica portátiles y demás artículos móviles de cerámica del Capítulo 69 (partidas 6909 ó 6912, generalmente).

Por lo tanto, de acuerdo a estas notas explicativas, el lavamanos objeto de este análisis, por ser un artículo sanitario fijo de cerámica para uso doméstico o comercial destinado al aseo de manos y rostro, se clasifica de manera correcta y específica en la partida 69.10.

Tributos

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Conclusiones

Luego de analizar detalladamente la descripción, composición, proceso de fabricación y uso del lavamanos de cerámica, se determina que este producto se clasifica de manera correcta en la subpartida 6910.10.00 correspondiente a "Fregaderos (piletas de lavar), lavabos, bañeras, bidés, inodoros, cisternas (depósitos de agua) para inodoros, urinarios y aparatos fijos similares para usos sanitarios, de cerámica: De porcelana".

Esta clasificación se sustenta en:

  • Las características físicas del producto como material de fabricación (porcelana), forma (lavamanos) y uso en cuartos de baño.
  • Las Notas Explicativas del Sistema Armonizado que describen los artículos comprendidos en la partida 6910.
  • La correcta aplicación de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado, principalmente la Regla 1 y 6.
  • El principio de lo específico sobre lo genérico, que permite clasificar al lavamanos de porcelana en la subpartida 6910.10.00 sobre otros tipos de cerámica.

Por lo tanto, se concluye sin lugar a dudas que la subpartida 6910.10.00 es la clasificación correcta para el lavamanos de cerámica objeto de este análisis.

Recomendaciones

Para realizar adecuadamente una clasificación arancelaria de cualquier producto, se recomienda:

  • Revisar meticulosamente las Notas Legales y Notas Explicativas del Sistema Armonizado para cada partida y subpartida.
  • Analizar completamente las características físicas, composición, proceso productivo y uso del producto.
  • Aplicar correctamente los principios de las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
  • Utilizar bases de datos arancelarias actualizadas para confirmar la clasificación.
  • Consultar a un experto en clasificación arancelaria en caso de duda o necesidad de una segunda opinión.

Seguir estas recomendaciones ayudará a realizar clasificaciones arancelarias precisas y evitará errores que pueden generar consecuencias en costos aduaneros.

Fuentes

 

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1. Descripción completa del producto

Neumáticos radiales para automóvil de turismo. Dimensiones: 205/55R16. Estructura tipo radial con carcasa de acero y banda de rodadura de caucho sintético. Presentación comercial: Neumáticos nuevos sin uso previo, empacados individualmente.

2. Identificación preliminar de partidas

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3. Análisis de Notas Legales

  • Nota 1 e) del Capítulo 40: indica que los neumáticos (llantas neumáticas) de caucho se clasifican en este Capítulo, incluso provistos de bandajes (llantas) o flaps (cámaras de aire), excepto en los casos previstos en la Nota 1 p) de la Sección XVI.
  • Nota 4 de la Sección XVI: señala que cuando una máquina o combinación de máquinas esté constituida por elementos individualizados destinados a formar un conjunto completo, clasificado en una sola partida, el conjunto se clasificará en dicha partida.
  • Nota 1 c) del Capítulo 84: especifica que este Capítulo no comprende los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.16).
  • Regla General Interpretativa 2a: la clasificación de mercancías compuestas se determina según la materia que les confiere el carácter esencial.

Con base en las Notas Legales analizadas, se determina que el producto se clasifica en el Capítulo 40 por estar constituido principalmente de caucho vulcanizado, a pesar de contener elementos textiles y de metal.

4. Partida arancelaria definitiva

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5. Gravámenes y regulaciones

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6. Denominación comercial

Neumático radial 205/55R16 para automóvil de turismo

7. Conclusión

Tras analizar las Notas Legales pertinentes, se concluye que el producto, por estar constituido en su mayor parte por caucho vulcanizado, se clasifica en el Capítulo 40 como manufactura de caucho. Específicamente, por tratarse de neumáticos nuevos para automóvil de turismo, se asigna a la partida 4011.10.00.00.

8. Recomendaciones

  • Revisar cuidadosamente las Notas Legales y Reglas Generales de Interpretación para la correcta clasificación arancelaria.
  • Verificar las características y uso previsto de los productos para determinar la partida arancelaria.
  • Confirmar la subpartida nacional vigente en el Arancel Ecuatoriano.

FUENTES

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Clasificación arancelaria de un juego de jardín de resina de polipropileno

Descripción

El producto consiste en un juego de muebles para exterior compuesto por 1 mesa cuadrada de 70 x 70 cm con una altura de 75 cm y 4 sillas apilables de 56 x 52 cm x 88 cm (ancho x fondo x alto). La mesa tiene una superficie lisa y una estructura de tubos cuadrados de resina de polipropileno que conforman las patas. Las sillas son de diseño simple, con respaldo de tiras verticales, asiento liso y patas cruzadas. Tanto la mesa como las sillas tienen bordes redondeados. El set está fabricado completamente en resina de polipropileno, un termoplástico obtenido de la polimerización del propileno. Las piezas son elaboradas mediante un proceso de moldeo por inyección, lo que les confiere resistencia mecánica, ligereza y uniformidad. El color base de los muebles es blanco. La resina de polipropileno provee protección contra los rayos UV, requiere poco mantenimiento y es apta para uso en intemperie. Las sillas son apilables facilitando su almacenamiento. El juego de muebles está diseñado específicamente para utilización en exteriores como jardines, patios, terrazas o áreas alrededor de piscinas. Proporciona una solución duradera y de fácil limpieza para mobiliario de este tipo de espacios.

Características:

  • Material: Polipropileno
  • Proceso: Moldeo por inyección
  • Mesa de 70 x 70 cm
  • Sillas apilables
  • Para exterior
  • Color: Blanco

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS APLICADAS

  • RGI 1: La clasificación de las mercancías en el Arancel Aduanero se regirá legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo.

  • RGI 2: Cuando se trate de mercancías que pudieran clasificarse en dos o más partidas por aplicación de la Regla 1, la clasificación se efectuará como sigue:

    a) La partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico.

    b) Cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos, en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa.

  • RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Clasificación:

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NOTAS EXPLICATIVAS

La partida 39.26 incluye una amplia gama de artículos de uso doméstico, higiene y tocador fabricados con materias plásticas. Específicamente comprende la vajilla, artículos de cocina y útiles de mesa o tocador, obtenidos por moldeo u otras formas de conformado a partir de hojas de plástico.

Asimismo, abarca los artículos similares para adorno de interiores como estatuillas, motivos decorativos, fotografías, cuadros y artículos similares enmarcados. También se incluyen en esta partida los artículos de mobiliario como los destinados a jardines, playas, etc. fabricados con materias plásticas.

Los procesos de fabricación más comunes son el moldeo por inyección, extrusión, termoformado y modelado. Las resinas plásticas más utilizadas son polietileno, PVC, polipropileno, poliestireno, entre otras.

En el caso de muebles de jardín de resina de polipropileno, su clasificación en la subpartida 3926.90 se sustenta en la composición plástica, proceso de moldeado, uso y diseño exclusivo para exterior, lo cual se encuentra contemplado en las Notas Explicativas de esta partida.

TRIBUTOS ADUANEROS

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CONCLUSIÓN

Luego de analizar las características, materiales y proceso de fabricación del juego de muebles de jardín compuesto por una mesa y cuatro sillas de resina de polipropileno, se determina que la partida arancelaria correcta es la 3926.90 "Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14." correspondiente al Capítulo 39 "Plástico y sus manufacturas".

Esta clasificación se sustenta en la Regla General Interpretativa 1, que establece que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o Capítulo, y en la Regla General Interpretativa 6, que indica que la clasificación en subpartidas se determina por sus textos y Notas.

La subpartida 3926.90 comprende los artículos de uso doméstico, higiénico o de tocador, obtenidos por moldeo u otra forma a partir de hojas de plástico, lo cual se ajusta a las características del producto analizado.

RECOMENDACIONES

  • Revisar detalladamente las características y propiedades de los productos a clasificar, incluyendo composición, procesos de elaboración y uso final.
  • Analizar detenidamente los textos de las partidas y subpartidas arancelarias para identificar aquella que describa de mejor manera el producto.
  • Verificar que el producto no esté específicamente excluido de alguna partida mediante las Notas Legales.
  • Aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, especialmente la 1 y 6 para productos terminados.

FUENTES

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Clasificación arancelaria de una bañera acrílica

Descripción del producto

¿Buscas elevar tu cuarto de baño a un nivel superior? ¿Deseas un artículo sofisticado que brinde una experiencia de baño extraordinaria?, diseñada para ser el centro de atención de cualquier cuarto de baño moderno.

Esta impresionante bañera rectangular cuenta con ideales para tener la máxima comodidad. Su amplitud permite estirarse y relajarse completamente, mientras que su profundidad garantiza que podrás sumergirte hasta el cuello.

Fabricada en acrílico de la más alta calidad, la bañera presenta un acabado brillante extraordinario con tono blanco puro que refleja la luz como un diamante, creando una atmósfera de elegancia sublime en el cuarto de baño.

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Composición

La bañera está compuesta por:

  • Polimetilmetacrilato (PMMA): >90%
  • Aditivos: <10% (estabilizadores, modificadores de impacto, etc.)

 

Proceso de fabricación

  1. Mezcla de PMMA en polvo con aditivos
  2. Calentamiento y fusión de la mezcla
  3. Moldeo por inyección en molde metálico con forma de bañera
  4. Enfriamiento y solidificación
  5. Desmoldeo y acabado final (pulido)

 

Uso o aplicación

La bañera acrílica se utiliza en cuartos de baño para el aseo personal. Se instala empotrada en el piso y las paredes.

 

Reglas Generales Interpretativas

  • RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6: La clasificación en subpartidas de una mercancía se determinará legalmente en los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, en base a las Reglas anteriores, bien entendido que solo podrán compararse subpartidas del mismo nivel.

 

Clasificación arancelaria

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Notas explicativas

La subpartida 3924.10.00 comprende las bañeras de plástico para uso doméstico en cuartos de baño.

Esta subpartida comprende:

  1. A) Los artículos de uso doméstico siguientes:
  2. Los artículos para el servicio de mesa o cocina: vajilla, fuentes, platos, tazas, salvamanteles, bandejas de servicio, cestas para pan, salvaplatos, hueveras, saleros y pimenteros, palilleros, azucareros, teteras, cucharas, tenedores y cuchillos.
  3. Los artículos de tocador: jaboneras, toalleros, portarrollos, portacepillos, esponjeros.
  4. Otros artículos diversos: cubos para la basura, botellas para agua caliente (forradas), orinales, escupideras, regaderas de jardín, etc.
  5. B) Los artículos de higiene o tocador de los tipos utilizados en cuartos de baño: bañeras para bebés, orinales, lavabos, bidés, bañeras y duchas.

 

Tributos

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Conclusiones

La bañera acrílica se clasifica en la subpartida 3924.10.00 por ser un artículo de plástico para cuartos de baño descrito en las Notas Explicativas de esta subpartida.

El análisis detallado de la descripción, composición, proceso de fabricación y uso del producto permite determinar la subpartida que le corresponde según el Sistema Armonizado.

 

Recomendaciones

  • Revisar minuciosamente las Notas Explicativas de cada subpartida para identificar dónde el producto encaja de acuerdo con sus características.
  • Aplicar correctamente las Reglas Generales Interpretativas, especialmente la Regla 1 y la Regla 6.
  • Considerar el principio de lo específico sobre lo genérico en la clasificación arancelaria.
  • Validar la clasificación en la página web del SENAE.

 

Fuentes

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1. Descripción completa del producto

Juego de utensilios de cocina compuesto por 5 piezas: espátula, cuchara, pinzas, batidor y raspador. Cada pieza mide aproximadamente 30 cm de largo. Los mangos son ergonómicos, antideslizantes y de color verde. Las superficies de contacto con los alimentos son lisas y de forma cóncava.

El material principal es silicona grado alimenticio, específicamente polidimetilsiloxano producido mediante polimerización del dimetilsiloxano. Es un polímero sintético que cumple con las certificaciones FDA y UE 10/2011 para estar en contacto directo con alimentos.

Propiedades físicas:

  • Resistente a temperaturas desde -60°C hasta 260°C.
  • Superficie lisa que evita la adherencia de alimentos.
  • Alta durabilidad y resistencia a la abrasión.
  • No transmite olores ni sabores a los alimentos.

Presentación comercial: Las 5 piezas se empacan en un estuche de tela reutilizable con cierre de cordón. En la etiqueta se especifican composición, propiedades y cuidados de uso.

2. Identificación preliminar de partidas

Posibles partidas:

Capítulo 39: Plástico y manufacturas de plástico

Capítulo 40: Caucho y manufacturas de caucho

3. Análisis de Notas Legales

Para determinar la partida arancelaria, se analizaron en detalle las Notas Legales pertinentes:

  • Nota 1 a) del Capítulo 40: indica que en este capítulo se entiende por "caucho" los productos siguientes, incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas, caucho sintético y caucho facticio derivado de los aceites.
  • Nota 5 del Capítulo 40: establece que en la nomenclatura, la denominación "caucho" incluye también los cauchos citados anteriormente que hayan sido regenerados.
  • Nota 1 c) de la Sección VII: señala que los polímeros modificados químicamente se clasifican en la partida del polímero del que procedan.
  • Nota 1 e) de la Sección VII: indica que los polímeros obtenidos por síntesis química se clasifican según las partidas del producto químico constitutivo específico.

Con base en lo anterior, se determina que la silicona, siendo un polímero sintético obtenido por modificación química del dimetilsiloxano, se clasifica como caucho sintético según la Nota 1 a) del Capítulo 40.

Dado que la silicona del producto no se encuentra vulcanizada ni endurecida, se incluye en la partida 40.09 correspondiente a caucho sin vulcanizar en formas básicas, de acuerdo a la RGI 1 sobre clasificación por estado de presentación de las materias.

4. Partida arancelaria definitiva

Partida: 40.09

Subpartida: 4009.21.00.00

Descripción: Tubos de siliconas

5. Gravámenes y regulaciones

Arancel ad valorem: 0%

IVA: 12%

Registro ARCSA: Obligatorio

Certificado INEN: Obligatorio

6. Denominación comercial

Juego de utensilios de cocina de silicona grado alimenticio

7. Conclusión

Tras un profundo análisis, se concluye que la silicona utilizada en la elaboración de los utensilios de cocina se trata de un caucho sintético termorresistente ideal para aplicaciones en contacto directo con alimentos por las siguientes razones:

  • Su composición química como polidimetilsiloxano le confiere excelentes propiedades físicas de resistencia térmica, flexibilidad, durabilidad y antiadherencia.
  • Al no contener látex ni plastificantes, no transmite olores ni sabores a los alimentos, cumpliendo con estrictos estándares sanitarios.
  • Su certificación de grado alimenticio FDA y UE 10/2011 garantiza que es apta para soportar repetido contacto con todo tipo de alimentos, incluso a altas temperaturas.
  • Su superficie lisa evita que los alimentos se adhieran o queden pegados a los utensilios, facilitando la limpieza.
  • Su amplio rango de resistencia térmica permite utilizar los utensilios tanto en congeladores como en hornos y cocinas.

Por estas características particulares de la silicona como material, se determinó su clasificación como caucho sintético en la partida 40.09 del Arancel Nacional.

8. Recomendaciones

  • Revisar minuciosamente las Notas Legales de cada Sección y Capítulo antes de decidir la clasificación.
  • Verificar meticulosamente la naturaleza química y propiedades de materiales nuevos como las siliconas.
  • Confirmar el grado alimenticio y requisitos sanitarios para artículos en contacto con alimentos.

Referencias:

 

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Producto: Jabón líquido para manos con glicerina y esencia de lavanda

Descripción:

Jabón líquido formulado para la higiene y cuidado de las manos. Contiene glicerina para hidratar la piel y esencia de lavanda que proporciona una fragancia relajante. Se presenta en botellas plásticas de 500 ml con dispensador.

Reglas Generales Interpretativas

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Clasificación Arancelaria

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Esta subpartida incluye el jabón líquido para manos por ser un producto de uso en el tocador.

Tributos

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Conclusión

El jabón líquido para manos se clasifica en la subpartida 3401.11.00.00 por ser un producto de higiene y cuidado personal presentado en forma líquida. Cumple con las disposiciones del Sistema Armonizado en la Sección VI, Capítulo 34 sobre Jabón y preparaciones tensoactivas usadas como jabón de tocador. Los tributos aplicables son un arancel ad valorem del 10%, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. No posee restricciones adicionales a la importación. Su comercialización se ve favorecida por los beneficios dermatológicos y naturales de sus fórmulas.

Recomendaciones

  • Aprovechar preferencias arancelarias en acuerdos comerciales.
  • Incentivar producción nacional con ingredientes naturales.
  • Desarrollar nuevas fragancias y presentaciones.

Fuentes

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado.  https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017)  de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 
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Descripción del producto Las fundas de silicona para teléfonos celulares son accesorios que cumplen una función de protección y decoración. Sus características son:

  • Material: Silicona, un tipo de caucho sintético
  • Flexibilidad: Mayor que fundas de plástico rígido
  • Amortiguación: Mejor absorción de impactos
  • Adherencia: Mayor agarre al dispositivo que otros materiales
  • Compatibilidad: Algunos modelos permiten carga inalámbrica sin retirar la funda
  • Variedad: Diversos colores, formas, acabados y diseños

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Clasificación Arancelaria

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La subpartida está determinada por la descripción "los demás" que incluye las manufacturas de caucho sin vulcanizar no clasificadas en otras subpartidas.

Las fundas de silicona aplican según Notas de Sección VII por ser manufacturas de caucho sintético.

Tributos fijos para la mercancía

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Conclusiones

Las fundas de silicona para celulares se clasifican en la subpartida arancelaria 4006.90.00.00 correspondiente a manufacturas de caucho sin vulcanizar. Tienen un arancel ad valorem del 5% y se aplica 12% de IVA y 0,5% de FODINFA. No enfrentan restricciones para su importación.

 

Recomendaciones

Considerando los beneficios de protección y diseño de las fundas silicona, se recomienda:

  • Aprovechar preferencias arancelarias en acuerdos comerciales para abaratar costos.
  • Fomentar producción nacional con diseños propios que agreguen valor.
  • Potenciar exportaciones hacia países de la región donde son artículos de consumo popular.

 

Fuentes: 

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. (2017) Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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Descripción

Las pinturas en aerosol son recubrimientos líquidos envasados a presión con un gas propelente que al ser presionado por una válvula salen en forma de rocío fino. Están compuestas de pigmentos, resinas y aditivos disueltos en solventes volátiles. La pintura elegida está elaborada a base de acetato de polivinilo, una resina termoplástica derivada del alcohol polivinílico muy utilizada en recubrimientos y adhesivos debido a su transparencia, adherencia, resistencia química y flexibilidad.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

La clasificación arancelaria para la pintura en aerosol a base de acetato de polivinilo se fundamenta en las siguientes Reglas Generales Interpretativas:

RGI 1: La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGI 6: La clasificación en subpartidas también se determina por sus textos y Notas de subpartida.

 

Siendo así este producto se clasifica en:

SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulo 32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices.

Partida 32.09 Pinturas y barnices a base de polímeros sintéticos o naturales modificados.

32.09.90.00 - Los demás

 

NOTAS EXPLICATIVAS
Esta partida comprende pinturas, barnices y revestimientos similares basados en polímeros obtenidos por polimerización de monoolefinas con derivación de acetato de vinilo.

 

TRIBUTOS ADUANEROS

UNIDAD FÍSICA: KG
AD VALOREM: 10%
FODINFA: 0,5%
IVA: 12%

 

CONCLUSIÓN
La pintura en spray de acetato de polivinilo representa un innovador recubrimiento con excelentes propiedades físicas y químicas para múltiples aplicaciones industriales y domésticas. De acuerdo al análisis realizado sobre su composición, proceso de elaboración y utilización, se concluye su correcta clasificación en la subpartida 32.09.90.00.

 

RECOMENDACIONES

Al clasificar este producto es clave revisar su composición, utilización y proceso de elaboración para ubicarlo en la partida correcta. Además se debe prestar atención a las Notas Explicativas referentes a polímeros de acetato de vinilo en pinturas y recubrimientos.

 

FUENTES

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  1. Descripción completa del producto

Guantes de examinación médica, desechables, ambidiestros, de nitrilo, presentados en dispensadores de plástico de 100 unidades. Se utilizan en centros de salud para exámenes de pacientes.

Material principal: Caucho sintético nitrilo

Producción por síntesis química mediante polymerización de acrilonitrilo

Espesor 3 mil, textura micro-rugosa en uñas

Forma anatómica ergonómica

Longitud 300 mm, borde de puño enrollado

Recubrimiento interno de polvo lubricante a base de almidón de maíz

Libres de látex, agujeros y defectos

Dispensadores de policarbonato transparente

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  1. Identificación preliminar de partidas

RGI 1: Clasificación a nivel de Capítulo

RGI 6: Clasificación a nivel de Subpartida

 

Posibles partidas:

Capítulo 39: Plástico y manufacturas (dispensadores)

Capítulo 40: Caucho y manufacturas (guantes)

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  1. Análisis de Notas Legales

El nitrilo es un caucho sintético obtenido por síntesis química (Nota 1 de Sección VII). Al tener constitución definida, se clasifica según partida del producto químico específico.

El nitrilo se clasifica en la partida 4002 sobre Caucho sintético derivado de aceites.

 

  1. Selección de partida definitiva

Por RGI 3b y 6, la partida definitiva es:

 

Sección VII

Capítulo 40: Caucho y manufacturas

Partida 4015: Guantes de caucho vulcanizado

Subpartida: 4015.19.00.00 - Guantes: los demás

 

  1. Gravámenes, regulaciones y restricciones

 

Arancel ad valorem: 0%

Certificación de Buenas Prácticas de Manufactura

Licencia sanitaria de funcionamiento industrial

Registro Sanitario ante ARCSA

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  1. Denominación comercial

Guantes para examen de nitrilo, ambidiestros, presentados en dispensadores de 100 unidades

 

  1. Conclusión:

La complejidad radicó en determinar entre plástico o caucho, el material que otorgaba la característica esencial según RGI 1. El análisis encontró que el nitrilo de los guantes era el material principal característico.

 

  1. Recomendaciones:

Determinar exhaustivamente el material que confiere la característica esencial en productos compuestos, según la RGI 1.

Revisar profundamente las Notas Legales sobre la clasificación de productos obtenidos por síntesis química antes de decidir la partida del bien final.

Aplicar tanto la RGI 1 para identificación a nivel de Capítulo, como la RGI 6 para la clasificación a nivel de Subpartida.

Verificar meticulosamente todos los requisitos regulatorios específicos para productos médicos importados.

 

Referencias:

Comex. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador (Anexo 1). https://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas Explicativas que incorporan la Cuarta Enmienda del Sistema Armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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1. Descripción del Producto

Bolsas de plástico 100% biodegradables, diseñadas para uso doméstico, fabricadas con una mezcla de almidón de maíz modificado (70%) y otros aditivos biodegradables (30%). Son aptas para entrar en contacto con alimentos. Poseen asas laterales, cierre adhesivo y medidas de 50cm x 60cm aproximadamente. Presentación en paquetes de 10, 50 o 100 unidades. Se utilizan comúnmente para transporte de compras, alimentos o residuos domésticos. Al entrar en contacto con el medioambiente se degradan en un periodo de 3 a 5 años sin dejar residuos tóxicos.

 

2. Análisis Arancelario

Aplicando la Regla General Interpretativa 1, inicialmente podríamos clasificar el producto en:

  • Capítulo 39: Plástico y sus manufacturas

Sin embargo, según la Nota 1 de las Notas de Subpartida del Capítulo 39, se establece que cualquier producto obtenido por síntesis química y que constituya por sí mismo una preparación definida se clasifica en la partida correspondiente a los productos obtenidos por síntesis química.

El almidón es un producto que se obtiene por síntesis química a partir del procesamiento de cereales como el maíz, arroz, papa, entre otros.

Revisando la Sección VII sobre productos de la industria química, encontramos que el almidón modificado se clasifica en la partida 3505 del Capítulo 35, específicamente en:

Capítulo 35: Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
Partida 3505: Dextrina y demás almidones modificados

Por lo tanto, según las Reglas Generales Interpretativas y las Notas Explicativas, las bolsas de plástico biodegradables fabricadas en base a almidón de maíz modificado, deben clasificarse en dicha partida.

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3. Posición Arancelaria

En conclusión, la posición arancelaria para el producto "Bolsas de plástico biodegradables para uso doméstico, fabricadas con almidón de maíz" es:

Sección VII Capítulo 35 Partida 3505 Subpartida 3505.10.00.00 - Dextrina y demás almidones modificados

 

4. Gravámenes y Restricciones Aplicables

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5. Restricciones:

  • Certificación de Biodegradabilidad
  • Registro Sanitario de la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)

 

6. Conclusión

La clasificación arancelaria de las "Bolsas de plástico biodegradables para uso doméstico, fabricadas con almidón de maíz" resultó ser un ejercicio complejo que demandó un cuidadoso análisis de las Reglas Generales Interpretativas y Notas Legales del Arancel Nacional. Inicialmente, por su naturaleza como artículo de plástico, se podría presumir una categorización en el Capítulo 39 sobre Plásticos. Sin embargo, al profundizar en la conformación del producto, donde el componente principal es el almidón de maíz modificado, sujeto a procesos químicos de síntesis, las Notas del Capítulo 35 redirigen la clasificación a la partida de Dextrinas y Almidones modificados. Asimismo, mediante una exhaustiva revisión de los requisitos de importación, se identificaron certificaciones y registros obligatorios, descartando la presunción inicial sobre la ausencia de restricciones específicas. En definitiva, el caso de estudio de estas bolsas biodegradables ejemplifica la complejidad que puede conllevar una adecuada clasificación arancelaria, demandando un riguroso análisis tanto de la composición y naturaleza de los productos, como de la base legal y requisitos particulares establecidos en cada partida arancelaria sujeta a evaluación.

 

7. Recomendaciones

  • Realizar una lectura completa y detallada de las Reglas Generales Interpretativas y Notas Legales de los Capítulos del Arancel Nacional antes de determinar la clasificación arancelaria de cualquier producto. No limitarse solo a los títulos y descripciones.
  • Profundizar en la composición, naturaleza, procesos de producción y usos de los productos para entender correctamente sus características y apoyar la selección de la partida arancelaria.
  • Contrastar las partidas inicialmente identificadas mediante la Regla General 1 con lo establecido en las Notas de Subpartida para productos químicos y sus preparados. Las Notas suelen redirectar una clasificación preliminar.
  • Verificar exhaustivamente en bases de datos aduaneras y fichas técnicas arancelarias la existencia de restricciones, certificados, registros o autorizaciones previas para cada producto, no dar por sentada la ausencia de requisitos.
  • Mantenerse actualizado respecto a eventuales cambios, modificaciones y enmiendas en las regulaciones del Arancel Nacional que puedan impactar en la categorización previamente identificada para diferentes productos importados.

Referencias:

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1. Descripción técnica

Cámaras digitales que permiten grabar video 4K en formato MOV con diferentes modos como cámara lenta y lapso de tiempo. Cuentan con sensores CMOS Exmor R de fotograma completo, procesadores de imágenes BIONZ X, ópticas intercambiables con montura E, pantallas LCD Xtra Fine orientables de 3.2” y ranuras para tarjetas de memoria SD. También pueden tomar fotografías fijas de hasta 20 megapíxeles en formato RAW/JPEG, con control manual de configuraciones. Se comercializan de forma independiente con interfaces de cable USB y HDMI.

 

2. Reglas de clasificación arancelaria aplicables

  • Regla General Interpretativa 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo (Comunidad Andina, 2007).
  • Regla General Interpretativa 6: La clasificación en subpartidas de un mismo nivel está determinada legalmente por los textos de dichas subpartidas (Comunidad Andina, 2007).

 

3. Consideraciones adicionales

  • Nota 3 del Capítulo 90 indica que este capítulo no comprende las cámaras de televisión (partida 8525) (Resolución 020 COMEX, 2017).
  • Nota 5 e) del Capítulo 90 señala que las cámaras concebidas para realizar dos o más de las funciones de máquinas de las partidas 84.71 a 84.79 se clasifican en la partida 84.79 (Resolución 020 COMEX, 2017).

 

4. Posición Arancelaria

  • Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.
  • Capítulo 84: Reactores nucleares, calderas, máquinas y aparatos mecánicos.
  • Partida 8479: Máquinas y aparatos mecánicos con función propia.
  • Subpartida: 8479.89 -- Los demás.

 

5. Tributos aplicables

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6. Cuadro comparativo de subpartidas

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7. Restricciones

No se registran restricciones específicas para este tipo de productos.

 

8. Conclusiones

Con base en las Reglas Generales de Interpretación 1 y 6, la clasificación de la cámara digital está legalmente determinada por los textos de la subpartida 8479.89, según lo dispuesto en la Nota 5 e) del Capítulo 90, que de manera expresa estipula la clasificación en dicha partida de los aparatos concebidos para realizar dos o más de las funciones correspondientes a las máquinas de las partidas 84.71 a 84.79.

Este criterio técnico ha sido también adoptado por el Comité de Nomenclatura Arancelaria de la Comunidad Andina en la Resolución 134 de 2019, al clasificar cámaras digitales con características técnicas y funciones mixtas equivalentes dentro de la subpartida residual 8479.89, sentando un precedente jurisprudencial de carácter vinculante.

 

9. Recomendaciones

Se recomienda verificar frecuentemente posibles cambios en las notas explicativas y en la descripción de las subpartidas para este tipo de productos tecnológicos nuevos. Considerar una clasificación provisional sujeta a revisión posterior.

 

Referencias:

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INTRODUCCIÓN

El producto objeto de clasificación es: Dron profesional para filmación aérea.

Este dron se destaca por integrar una cámara de video de alta definición y por su uso en producciones cinematográficas y audiovisuales para la realización de tomas aéreas. Cuenta con estabilización giroscópica avanzada.

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS Y CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

Según la Regla General Interpretativa 1, la clasificación arancelaria se determina legalmente por los textos de las partidas y notas de sección o capítulo.

De acuerdo a la RGI 1, el dron profesional para filmación aérea se clasifica en:

Sección XVI: Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes.

Capítulo 88: Aeronaves, vehículos espaciales y sus partes.

Partida 8806: Vehículos aéreos no tripulados.

 

Aplicando la Regla General 6

La RG6 establece que la clasificación en subpartidas se determina por sus textos y notas explicativas.

El dron profesional para filmación aérea se clasifica en la subpartida:

8806.10: Vehículos aéreos no tripulados con capacidad de elevación superior a 300 kg.

 

Notas Explicativas

La partida 8806 correspondiente a vehículos aéreos no tripulados incluye los drones, según se indica en la página 1583 de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado, sexta enmienda.

Tributos aduaneros

 

Ad Valorem:                         5%

IVA:                                     12%

FODINFA:                           0.5%

Arancel Específico:             0%

 

Restricciones y Prohibiciones

Restricciones: Permiso de operación de drones.

Prohibiciones: Corea del Norte.

 

CONCLUSIÓN

Según el análisis detallado de la clasificación arancelaria realizado previamente, se concluye que el producto "Dron profesional para filmación aérea" se clasifica de la siguiente manera:

  • A nivel de partida: Se clasifica en la partida 8806 - Vehículos aéreos no tripulados, de la Sección XVI correspondiente a máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes, del Capítulo 88 referente a aeronaves, vehículos espaciales y sus partes, siguiendo la Regla General Interpretativa 1.
  • A nivel de subpartida: Se clasifica en la subpartida 8806.10 - Vehículos aéreos no tripulados con capacidad de elevación superior a 300 kg, de acuerdo a la Regla General Interpretativa 6, al análisis de los textos legales de la subpartida y a las Notas Explicativas correspondientes.

Por lo tanto, la clasificación completa del producto "Dron profesional para filmación aérea" es 8806.10.00.00.

 

RECOMENDACIONES

  • Verificar especificaciones técnicas del dron.
  • Tramitar permisos de operación requeridos.
  • Consultar partida arancelaria en arancel del SENAE.

 

REFERENCIAS

Arancel SENAE: www.aduana.gob.ec/arancel

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf%C2%A0

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