Publicaciones de Jhoana Lizbeth Gavin Vimos (27)

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El comercio exterior es aquella actividad económica que se refiere al intercambio de bienes y servicios entre todos los países del mundo. Dicha actividad implica la compra, venta o intercambio de bienes y servicios en diferentes divisas y formas de pago. Sin embargo encontrar un proveedor o saber que producto seria factible importar requiere de una investigación exhaustiva para que dicha importación tenga éxito en el país importador.

Un proveedor es aquella persona natural o jurídica que se dedica a proveer o abastecer productos, mientras que buen proveedor es quien proporciona bienes o servicios de calidad, a un buen precio y con buenos tiempos de entrega. 

DESARROLLO 

Localizar a buenos proveedores ya sean fabricantes o mayoristas es complejo pero los podemos encontrar en:

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Fig. 1 ¿Donde encontrar proveedores para importar?

Después de haber encontrado un proveedor, se recomienda encontrar mas de uno, se debe analizar a cada proveedor para verificar si los productos que oferta son de calidad y es realmente lo que se esta buscando como importador.

A continuación se va a detallar variables que van ayudar a seleccionar a un buen proveedor:

  • PRECIO

Un punto importante para la elección de proveedores es la asequibilidad eso lo podemos definir después de responder a la pregunta ¿Sus precios son competitivos? Si sus precios son competitivos después de realizar un análisis en relación de la competencia realmente un Proveedor con precios competitivos es una opción atractiva.

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  • SEGURIDAD Y CONFIANZA

Es importante contar con un proveedor fiable pero ¿Cómo saber si un proveedor es de confianza? Un proveedor es fiable o de confianza porque tienen siempre stock en sus bodegas, y sistemas de producción continua para asegurarse de tener suministro suficiente si algo sale mal. Sin embargo, en ocasiones se puede desarrollar una relación más cercana con ciertos proveedores, especialmente los pequeños proveedores.

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  • EXPERIENCIA EN COMERCIO EXTERIOR

El proveedor que se seleccione debe contar con una amplia experiencia dentro del mundo de comercio exterior, eso lo determinamos a partir del tiempo que lleva comercializando y la reputación que tiene esta debe ser buena. La experiencia es importante, especialmente si se quiere entablar una relación por muchos años con un proveedor

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  • UBICACIÓN

La ubicación de los proveedores es un factor muy importante a estudiar debido a que la ubicación del proveedor determinara el medio de transporte que se va a utilizar y el costo que este tendrá. Tratar con proveedores distantes de los puertos de importaciones y exportaciones puede significar mayores tiempos de entrega y costos adicionales de flete.

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CONCLUSIONES

Dentro del comercio exterior encontrar un buen proveedor suele ser un poco complejo mas para aquellas personas que están iniciando esta actividad sin embargo en el mundo globalizado que hoy en día vivimos toda la información la podemos encontrar en la red, en paginas oficiales, redes sociales y para mas seguridad de conocer el producto que se va a comprar en exposiciones o ferias internacionales, La elección de un buen proveedor podrá hacer que los beneficios de la importación sean elevados como obtener buenos precios, mas utilidades, productos de calidad, entregas a tiempo, ayudara a fidelizar clientes. 

RECOMENDACIONES 

Para encontrar un buen proveedor se recomienda hacer una investigación exhaustiva obteniendo datos importantes como: las características de los productos que oferta, la reputación y sobre todo pedir un presupuesto o una muestra de los productos que se van a importar. 

REFERENCIAS

OCE593. (2020). CÓMO SELECCIONAR PROVEEDORES PARA IMPORTAR. Recuperado de: https://oce593.com/como-seleccionar-proveedores-para-importar/

AUTOR

Jhoana Lizbeth Gavin Vimos

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INTRODUCCIÓN: 
El 11 de marzo del 2020 el Primer Mandatario Declaró Emergencia Sanitaria Nacional la cual tendría una duración de 60 días, al finalizar dicho plazo se volvió a firmar una amplación de 30 días mas. El 15 de Junio se volvió a declarar estado de excepcion bajo otra resolución la cual tuvo una ampliacion de 30 días. Durante la emergencia sanitaria el SENAE bajo la Resolución No. 004-2020 – COMEX dio a conocer que se encuentra implementado  en el sistema informático ECUAPASS, el diferimiento temporal al 0% de la tarifa arancelaria respecto de las subpartidas arancelarias detalladas en el Anexo I de la Resolución No. 004-2020 que hacen referencia en su gran mayoría a insumos médicos para combatir la propagación del covid-19. 
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Fig. 1 SUBPARTIDAS CON REDUCCIÓN ARANCELARIA EN EMERGENCIA SANITARIA

Desarrollo

En el Articulo 1 de la resolución No. 004-2020 nos da a conocer que se va a diferir temporalmente al 0%, la aplicación de la tarifa arancelaria para la importación a consumo, respecto de las subpartidas detalladas en el Anexo I del presente instrumento, hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria. 

En consecuencia de esto han surgido una serie de preguntas para los importadores de las subpartidas arancelarias antes detalladas.

Pero para poder contestar dichas preguntas debe analizar el Artículo 112 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones y el reglamento aplicable a dicho articulo.

 
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Fig. 2 Art. 112 del COCPI y Art. 66 del Reglamento al COPCI

Ahora podemos responder a las inquietudes generadas por los importadores.  

  • ¿Desde cuándo aplican las rebajas temporales de derechos arancelario?
    Para importaciones “declaradas” en aduana a partir del 23 de marzo de 2020

  • Si embarqué antes del 23 de marzo ¿puedo acceder a la exoneración arancelaria?
    Sí, siempre que la declaración de aduana se presente a partir del 23 de marzo de 2020

  • ¿Hasta cuándo se van aplicar las exoneraciones arancelarias?
    La exoneracion arancelaria se podrá aplicar hasta que el Ministerio de Salud Pública notifique la finalización del Estado de Emergencia Sanitaria.
  • ¿Qué ocurre si compré o embarqué mientras estaba vigente la Emergencia Sanitaria, pero cuando la carga llega a Ecuador la emergencia termina?
    Se aplicarán los aranceles vigentes antes de la rebaja temporal, considerando la fecha de declaración de aduana.

  • Si embarqué mientras estaba vigente la Emergencia Sanitaria, pero mis cargas tardarán en llegar y existe una fecha para el fin de la declaratoria de emergencia ¿Puedo declarar mis cartas antes para acogerme a la exoneración?
    Sí, la Disposición General de la Resolución 004-2020 del COMEX y el artículo 112 del Código de la Producción, Comercio e Inversiones, establecen que los tributos aplicables son los de la fecha de declaración; y, por su parte, el reglamento permite la declaración anticipada hasta 15 días antes del arribo de la carga. Para este efecto la carga deberá estar embarcada ya que se requiere la información del documento de transporte.

CONCLUSIONES 

La aplicación del 0% de arancel para las importaciones a consumos de las subpartidas que hacen referencia a insumos médicos para poder contrarrestar el virus dentro del territorio ecuatoriano va a seguir vigente hasta que la Emergencia Sanitaria en el Ecuador se termine mientras eso ocurre las importaciones podrán beneficiarse de esta exoneracion de tributos 
RECOMENDACIONES
Para poder acceder a la exoneracion arancelaria se debe tener muy en cuenta la fecha de la declaración en aduana puesto que esta determinara o no la aplicación de la reducción arancelaria, dicha declaración deberá ser a partir del 23 de marzo hasta que la emergencia sanitaria se termine y por ende la Resolución 004-2020 quedara 
derogada. 
En el caso que las mercancías lleguen días después (por demora) que la Emergencia Sanitaria termino aun se pueden acoger a la exoneracion siempre y cuando la declaración aduanera haya sido presentada como declaración anticipada la cual permite 15 días antes del arribo sin embargo la carga ya debe estar embarcada porque se necesita la información del documento de transporte

REFERENCIAS

-FERRERE.(2020). Ecuador Situacion por el COVID-19. Recuperado de: 

https://www.ferrere.com/es/novedades/ecuador-situacion-por-el-covid-19-preguntas-y-respuestas/

-SENAE.(2020). SENAE implementa la tarifa arancelaria 0% a insumos necesarios para atender la emergencia sanitaria en el Ecuador. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-implementa-tarifa-cero/

BASE LEGAL
-Resolución No. 004-2020 del COMEX https://macmap.org/OfflineDocument/Covid19/COVID_ECU_2.pdf
-CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES (COPCI)
-REGLAMENTO AL TÍTULO DE LA FACILITACIÓN ADUANERA PARA EL COMERCIO, DEL LIBRO V DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA PRODUCCIÓN, COMERCIO E INVERSIONES.

AUTOR

Jhoana Lizbeth Gavin Vimos

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CERTIFICADO DE ORIGEN

El certificado de origen es el documento que certifica y garantiza que un producto de exportación es originario de un territorio, permitiendo acceder a preferencias o reducciones arancelarias producto de tratados o acuerdos comerciales entre países.

Dicho certificado sera presentado en la Aduana de Destino, el mismo estará basado en los formularios definidos en los acuerdos comerciales Suscritos por el Ecuador o aquellos formatos determinados por los países que concedan preferencias arancelarias unilateralmente. 

Expedición o Visado.- Estará a cargo del Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca como Autoridad Gubernamental o a través de las Entidades Habilitadas como Entidades Públicas y Privadas. Dichas entidades también tendrán la responsabilidad de validar el ingreso de las declaraciones juramentadas de origen (DJO).

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Fecha de Expedición.- La fecha de certificación deberá ser coincidente o posterior a la fecha de emisión de la factura comercial la cual deberá adjuntarse con el certificado o según lo establezca el acuerdo o esquema preferencial. 

Medio de expedición.- A través del Sistema Informático de Gestión de Certificación de Origen (SIGCO), que se interconecta con la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) del ECUAPASS, mediante el usuario
otorgado por la Dirección de Supervisión, Verificación y Certificación de Origen en el formato impreso o digital en concordancia con las normas de origen de los Acuerdos Comerciales que así lo establezcan. El sistema informático otorgará un número secuencial y único a cada certificado de origen.

CAMBIOS EN EL PROCESO DE EMISIÓN 

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CONCLUSIONES

La obtención del certificado de origen otorga beneficios arancelarios ya sea preferencias o liberación de tributos al comercio exterior ya que certifica el origen de las mercancías objeto de exportación bajo un marco de acuerdos y convenios internacionales.

RECOMENDACIONES

Antes de obtener un certificado de origen se debe entender que no existe un formato global o único más bien existen diferentes tipos de certificado de origen y esto depende del acuerdo o convenio comercial o al bloque comercial que pertenece el país de destino.

FUENTES

Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. (2020). SIMPLIFICACIÓN DE PROCESO DE EMISION DE CERTIFICADOS DE ORIGEN. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/se-simplifica-la-obtencion-de-certificados-de-origen-para-dinamizar-las-exportaciones/

BASE LEGAL:

Acuerdo Ministerial No. MCE–DM-2016-0008 NORMATIVA PARA LA EMISIÓN DE CO Y VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE EXPORTACIÓN Recuperado de: https://www.gob.ec/sites/default/files/regulations/2018-11/Documento_ACUERDO-MINISTERIAL%20MCE-DM-2016-0008%20NORMATIVA%20EMISICI%C3%93N%20CO.PDF

ACUERDO Nro. MPCEIP-DMPCEIP-2020-0073

NORMATIVA COMPLEMENTARIA PARA LA SUPERVISIÓN, VERIFICACIÓN Y EMISIÓN DE CO

 Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2020/07/ACUERDO-MINISTERIAL-N%C2%B0-MPCEIP-DMPCEIP-2020-0037-QUE-EXPIDE-LA-NORMATIVA-COMPLEMENTARIA-PARA-LA-SUPERVISI%C3%93N-VERIFICAC%C3%8DON-Y-EMISI%C3%93N-DE-CERTIFICADOS-DE-ORIGEN.pdf

AUTOR: JHOANA LIZBETH GAVIN VIMOS

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Aforo Físico en tiempos de Covid-19

Al momento de realizar una importación de mercancías para su liberación estas deben someterse a las Modalidades de Despacho establecidas por el SENAE.

Una de ellas es según la Modalidad de Aforo.- para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo). La selección de la modalidad de aforo se realizará de acuerdo al análisis de perfiles de riesgo implementado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Art. 78. Reg. COPCI).

A continuación se va a detallar el Aforo Físico:

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Carácter público y presencia del declarante.- El aforo físico intrusivo se realizará en acto público, en la fecha fijada por la Autoridad Aduanera y en presencia del declarante, su delegado, su agente de aduana o sus auxiliares, debidamente autorizados. Si el interesado no concurriere al acto del aforo físico intrusivo en la primera fecha fijada, el acto de aforo físico intrusivo se realizará a los 5 días hábiles posteriores contados desde la fecha asignada para el primer aforo, para lo cual se deberá registrar en el sistema informático la hora, fecha y
funcionario a cargo del segundo aforo. Sin perjuicio de ello, el declarante podrá solicitar que el acto de aforo se realice antes de que se cumpla dicho término, fecha que de ser aceptada por el SENAE (ART. 84. Reg. COPCI).

Como podemos observar el aforo físico se debe realizar con la presencia de un representante sin embargo en tiempos de crisis sanitaria que el país esta viviendo este proceso resulta difícil llevarlo a cabo y se han generado preguntas respecto a Si no hay atención al usuario, ¿qué pasará con los aforos físicos que requieren la presencia del importador o su representante? por ello el SENAE emitió internamente un instructivo mediante el cual se establece:

  • Para inspecciones físicas de perecibles en zonas primarias y para carga perecible con canal de control aforo físico, se implementa un plan de excepcionalidad, mediante el cual el importador y/o su agente de aduana, al recibir un mail directo del Director Distrital de la zona, suscribirá un anexo que permite realizar el aforo físico sin su presencia.
  • Para carga considerada como de necesidad nacional y que tenga canal de aforo físico, se aplicará esta misma fórmula. En cuanto al resto de carga, estará en espera de la reanudación del servicio de Atención al Usuario. Estas cargas tendrán prioridad de inspección en dicho momento.

CONCLUSIONES

El SENAE tiene la facultad de expedir mediante resoluciones reglamentos, manuales. instructivos, etc en beneficio de el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos y lo ha cumplido en estos tiempos de Pandemia facilitando todos los procesos relacionados al comercio exterior.

RECOMENDACIONES 

Conocer los nuevos procedimientos, ampliaciones que el Servicio de Aduana del Ecuador a ejecutado en beneficio de facilitar el comercio exterior para garantizar el mismo en ámbito de Modalidades de Despacho. 

FUENTES

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: BOLETIN INFORMATIVO Nro. Boletín: 14-2020 | Vigente > 31855 Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-al-dia/

Base Legal: Reglamento al Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones

AUTOR: JHOANA LIZBETH GAVIN VIMOS

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Ante la emergencia sanitaria que el Ecuador esta viviendo y todas las dificultades económicas que esto contrae el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en virtud de su función, facilitar el comercio exterior, habilito un procedimiento de excepción para los operadores de comercio exterior que tengan vigente o soliciten facilidades de pago para:

  • Tributos al comercio exterior para importación de bienes de capital
  • Obligaciones determinadas en un control posterior relacionados con tributos al comercio exterior
  • Intereses y recargos
  • Valores dentro de procedimientos de ejecución coactivas, o multas

A continuación se explicara que son las Facilidades de Pago:

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Para aplicar la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:

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Plazos para las facilidades de pago.- El plazo para conceder facilidades de pago
será de hasta veinte y cuatro (24) meses, salvo aquellos casos especiales en que se podrá autorizar hasta 48 meses, excepto en el caso de las multas (Art. 7. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE Facilidades de Pago).

Ante la crisis sanitaria el SENAE estableció que:

Art 2.- Todas las cuotas que deban pagarse en virtud de facilidades de pago, cuyas fechas de vencimiento coincidan con la vigencia del estado de excepción declarado, serán reestructuradas de oficio, con sus respectivos intereses -en los casos que se hubiesen generado- de tal manera que el pago de dichas cuotas será prorrateado de manera mensual en partes iguales por el tiempo total restante de facilidades de pago que se haya concedido a cada usuario, a partir de la primera cuota que se genere de manera posterior a la finalización del estado de excepción (Art. 2. Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE Proceso de excepción).

CONCLUSIONES

El SENAE tiene la facultad de expedir mediante resoluciones reglamentos, manuales. instructivos, etc en beneficio de el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos y lo ha cumplido en estos tiempos de Pandemia facilitando todos los procesos relacionados al comercio exterior.

RECOMENDACIONES 

Conocer los nuevos procedimientos, ampliaciones que el Servicio de Aduana del Ecuador a ejecutado en beneficio de facilitar el comercio exterior para garantizar el mismo en ámbito de Modalidades de Despacho. 

FUENTES

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: BOLETIN INFORMATIVO 20-2020 Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-hab-proc-oces/

Base Legal: Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE

Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0021-RE

AUTOR: JHOANA LIZBETH GAVIN VIMOS



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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador estableció un proceso de excepción para los operadores de comercio exterior calificados para el Despacho de Pago Garantizado debido a los últimos acontecimientos suscitados en el Ecuador y el mundo en relación con el COVID-19, los contribuyentes han presentado dificultades en la ejecución normal de sus operaciones de comercio exterior, lo cual impacta de forma directa a la economía nacional. 

A continuación se explicara que involucra el Despacho con Pago Garantizado:

Despacho con Pago Garantizado es la modalidad de despacho que permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la declaración aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera (Art. 86 Reg. COPCI).

Requisitos para acogerse al despacho con pago garantizado

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IMPORTANTE: Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos

Del pago y la Garantía 

  • La garantía aduanera, es un requisito que se solicitará a título personal a todo importador que quiera acogerse a la modalidad de despacho con pago garantizado.
  • El valor de la liquidación aduanera de despacho con pago garantizado será deducido de la garantía general y una vez cumplidos los procedimientos de despacho previos a la autorización del pago, se autorizará el retiro de la mercancía.
  • El importador podrá hacer uso de la garantía general, hasta que el monto de los tributos
    generados en el mes alcance el 95% de su valor, en caso que el Importador no incremente
    el valor de la garantía no podrá utilizar el Despacho con Pago Garantizado, para las
    declaraciones subsiguientes.
  • El monto de la garantía lo establecerá el importador, pudiendo hacer los incrementos o disminuciones que a bien considere, tomando en cuenta que si desea hacer uso de esta herramienta de forma continua la garantía debería cubrir los tributos de al menos 40 días.
  • La autorización de pago deberá ser emitida, al quinto día hábil del mes siguiente, con todas las liquidaciones pendientes de pago acumuladas durante el mes calendario anterior, sus pagos serán exigibles desde el día que se emita dicha autorización.
  • Una vez que la liquidación garantizada sea satisfecha y pagada totalmente, se acreditará el monto respectivo a la garantía general, restituyéndose el mismo para cubrir, en lo posterior, otras importaciones de ser el caso.

CAMBIOS, AMPLIACIONES EN LA EMERGENCIA SANITARIA

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CONCLUSIONES

El SENAE tiene la facultad de expedir mediante resoluciones reglamentos, manuales. instructivos, etc en beneficio de el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos y lo ha cumplido en estos tiempos de Pandemia facilitando todos los procesos relacionados al comercio exterior.

RECOMENDACIONES 

Conocer los nuevos procedimientos, ampliaciones que el Servicio de Aduana del Ecuador a ejecutado en beneficio de facilitar el comercio exterior para garantizar el mismo en ámbito de Modalidades de Despacho. 

FUENTES

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: BOLETIN INFORMATIVO 20-2020 Recuperado de https://www.aduana.gob.ec/boletines/senae-hab-proc-oces/

Base Legal: Reglamento del COPCI

Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327

Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0021-RE

AUTOR: JHOANA LIZBETH GAVIN VIMOS

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Para realizar una importación a través del sistema de ECUAPASS, la Declaración Aduanera debe estar acompañada por los documentos de acompañamiento y soporte (Art. 71 Reg. COPCI).

Documentos de Acompañamiento.- Son aquellos que denominados documentos de control previo deben tramitarse antes del embarque de la mercancía de importación, los cuales pueden presentarse, física o electrónicamente junto a la Declaración Aduanera (Art.72 Reg. COPCI).

A continuación se explicará cuáles son los documentos de acompañamiento para la importación de mascarillas de uso hospitalario y quirúrgico; mascarillas de uso general e industrial.

  1. Las mascarillas de uso hospitalario y quirúrgico son controladas por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA).
    9242188681?profile=originalLas personas que deseen importar este tipo de mascarillas deben presentar al INEN la FACTURA Y FICHA TÉCNICA para obtener el certificado de producto no sujeto a control y poder nacionalizar la mercancía.
  2. Mascarillas de uso general o industrial9242189271?profile=originalPor tal razón el INEN acepta los Certificados de Conformidad bajo estas normas los cuales deben ser emitidos por organismos competentes, de acuerdo a las opciones establecidas en el RTE INEN 181. Por lo tanto, las mascarillas que se encuentran certificadas bajo estas normas internacionales no requieres adjuntar la evidencia del cumplimiento con los requisitos de marcado, rotulado e instrucciones.

Conclusiones

Durante la emergencia sanitaria el SENAE que es el ente regular del comercio exterior  implemento procesos agiles y simplificados para facilitar la importación de mascarillas con el objetivo de garantizar la salud de las personas, sin embargo, esto no quiere decir que se va a descuidar los procesos a seguir y el cumplimiento de los documentos de acompañamiento y soporte que van junto a la Declaración Aduanera.

Recomendaciones

Se debe conocer cuáles son los documentos de acompañamientos para la importación de insumos que son necesarios para combatir el Covid-19 para salvaguardar la salud de las personas, agilizar los procesos y el cumplimiento de la ley.

Fuentes:

Servicio Ecuatoriano de Normalización INEN-Proceso Simplificado para Importación de Mascarillas. Recuperado de https://www.normalizacion.gob.ec/proceso-simplificado-para-importacion-de-mascarillas/

Base Legal: Reglamento COPCI; ARCSA-DE-026-2016-YMIH Normativa técnica sanitaria sustitutiva para el registro sanitario y control de dispositivos médicos de uso humano, y de los establecimientos en donde se fabrican, importan, dispensan, expenden y comercializan.

Autor: Jhoana Gavin

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