Publicaciones de HENRY PATRICIO ANDRADE CALLE (13)

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Descripción del producto: Red de pesca para pesca con 3 capas, color verde, con pesos de plomo y flotadores, 262.5 ft - 328.1 ft de longitud, 4.9 ft - 9.8 ft de altura, 1.6 in - 5.5 in. Material: red monofilamento de nailon, línea suave verde de alta resistencia.

 

Regla General Interpretativa:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  2. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  3. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de sección:

Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

  1. Esta Sección no comprende:
    o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
    t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos, redes para deportes);

Notas de capítulo:
Este Capítulo no comprende:
a) a guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33, de jabón o detergentes de la partida 34.01, de betunes o cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres), etc. o preparaciones similares de la partida 34.05, de suavizantes para textiles de la partida 38.09), cuando la materia textil sea un simple soporte;
b) los productos textiles de la partida 58.11;
c) los abrasivos naturales o artificiales, en polvo o gránulos, con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.05);
d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.14);
e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV);
f) las compresas y los tampones higiénicos, pañales para bebés y artículos similares de la partida 96.19.

Notas explicativas:

2) Redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
A diferencia de los productos especificados en el anterior apartado 1), los artículos confeccionados de este grupo pueden estar fabricados con hilados textiles y sus mallas abiertas estar sueltas o sujetas mediante nudos u otro procedimiento.
Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas. La presencia en estos artículos de empuñaduras, anillos, plomos, flotadores, cuerdas de cierre u otros accesorios no entraña la exclusión de esta partida.
Entre los artículos confeccionados, sólo se incluyen aquí los que no estén comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. Esta partida comprende, en particular, las redes para pesca, para camuflaje, de seguridad, para decoraciones teatrales, las redes para la compra y las redes similares (por ejemplo, empleadas en el transporte de pelotas o balones de deportes), las hamacas, redes para aerostatos, redes de protección contra insectos, etc.
Los productos citados pueden estar impregnados para hacerlos, por ejemplo, inatacables por los agentes atmosféricos o por el agua.

Posición Arancelaria:

Información Arancelaria

Conclusión: Se concluye que el producto se clasifica dentro de la sección XV (MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS), capítulo 56 (Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería), Partida 5608 (Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.), Subpartida 5608.11.00.10 - De materia textil sintética o artificial: - - Redes confeccionadas para la pesca: - - - De monofilamentos). Dicha clasificación se realizó mediante el uso de las RGI 1, 2 y 6. Se determina que los tributos a pagar son 0% de Arancel Ad-Valorem, 12% de IVA y 0,5% de FODINFA.

Recomendaciones:

  • Se recomienda tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas dentro del proceso de clasificación arancelaria.
  • Se recomienda el uso y aplicación las notas explicativas para determinar una subpartida arancelaria.

Autor: Henry Andrade

Referencias: 

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017 (ANEXO 1: NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR) [MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR]. Reformar Íntegramente el Arancel del Ecuador. 25 de junio de 2017. Recuperado de: https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA) [Comunidad Andina]. NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO. 25 de julio de 2007. Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

amazon. (s. f.). Trasmallos - Red de pesca para pesca con 3 capas, color verde, con pesos de plomo y flotadores, 262.5 ft - 328.1 ft de longitud, 4.9 ft - 9.8 ft de altura, 1.6 in - 5.5 in, tamaño de malla completa, color verde. Recuperado de: //www.amazon.com/-/es/Tra

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DESCRIPCIÓN

  • Cazadora 100% algodón con cierre central con cremallera oculta con tapeta, tapeta central con botones automáticos, pliegues en la espalda, cinturilla elástica lateral, puños de canalé y 2 bolsillos de parche con tapeta y botón automático.
  • Cazadora 100% algodón.
  • Cierre central con cremallera, oculta con tapeta.
  • Tapeta central con botones automáticos.
  • Pliegues en la espalda.
  • Cinturilla elástica lateral.
  • Puños de canalé.
  • 2 bolsillos de parche, con tapeta y botón automático.
  • Composición: Sarga. 100% algodón
  • Gramaje: 180 gr/m2

Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:

Para determinar la correcta clasificación del producto denominado Cazadora 100% algodón Velilla 645, es necesario utilizar el método de valoración basado en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria

Regla 1.- “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo  y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.

Notas Explicativas:

Partida: 61.02

Esta partida comprende una categoría de prendas de vestir de punto para hombres o niños que se caracterizan por el hecho de que se llevan encima de las demás prendas para protegerse contra la intemperie. 

 Entre los artículos comprendidos en esta partida se pueden citar: 

Los abrigos, impermeables, chaquetones, capas, incluidos los ponchos, anoraks, cazadoras y artículos similares, tales como abrigos, tres cuartos, pellizas, paletós, esclavinas, tabardos, trincheras, gabardinas, canadienses, parcas o chalecos acolchados. 

 Esta partida no comprende: 

  1. a) Las prendas de vestir de la partida 61.03. 
  2. b) Las prendas de vestir confeccionadas con tejidos de punto de las partidas 59.03, 59.06 o 59.07 (partida 61.13

Sección XI

Sección XI: Materias Textiles y sus Manufacturas

Capítulo 61: Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

Partida 61.02: Abrigos, chaquetones, capas, anoraks, cazadoras y artículos similares, de punto, para mujeres o niñas, excepto los artículos de la partida 61.04.

Subpartida 6102.20.00.00- - De algodón

 

Tributos al Comercio Exterior

Ad Valorem: 10%

ARANCEL ESPECÍFICO: 5.5% PESO NETO

IVA: 12%

FODINFA: 0,5%

Conclusión:

Los productos confeccionados para hombres son de gran comercialización en nuestro país, en cualquier momento del año por la alta utilización de estos productos tanto en términos de exportación como de importación. Es una prenda que por sus características se le clasifica en el 6102 sin embargo al momento de especificar por su composición se le clasifica en el  6102.20.00.00 sustentado en las descripciones de las notas explicativas  dando un valor indicativo y se determina legalmente este producto por los textos de la partida y de las notas del capítulo por lo cual se aplica la Regla General Interpretativa 1.

Recomendación:

Se recomienda realizar una investigación técnica del producto con el fin de conocer los tributos y restricciones del producto. Y la composición verídica del mismo. 

Referencias: 

Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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DEFINICIÓN

Una acuarela es una pintura que se plasma sobre un cartón o un papel, cuyos colores se diluyen en agua. El concepto también permite referirse a los colores usados en este tipo de pinturas y a esta clase de técnica artística en general. Los historiadores creen que la acuarela surgió un siglo antes de Cristo en China, cuando comenzó a desarrollarse el papel. Los árabes, durante el siglo XII, llevaron la producción de papel de Asia a Europa y así, con el tiempo, la acuarela es instaló en el Viejo Continente. De este modo, entre los artistas europeos, la técnica de la acuarela sucedió al fresco. El alemán Alberto Durero y el italiano Raffaello Santi fueron algunos de los pioneros de la acuarela en dicha región.

.ESCRIPCIÓN Y CARACTERÍSTICAS DE LA MERCANCÍA

Nombre comercial de la mercancía: ACUARELA

Características La principal característica de la Acuarela es su transparencia y frescura, es una técnica que exige una gran decisión, práctica y experiencia, ya que no es posible hacer rectificaciones. Su luminosidad se debe a los matices transparentes que permiten sus pigmentos y porque trabaja con la máxima luz que nos permita el papel, (el blanco es el del papel), por ello es tan importante mantener intactas sus reservas. La acuarela pierde su frescura si la trabajamos excesivamente. Es fundamental tener claros los conceptos del tono y aplicarlos con seguridad. Las zonas más claras deben dejarse con menos superposición de capas.

Presentación del producto: Caja de cartón con 20 tonalidades de colores

ANÁLISIS ARANCELARIO DE LA MERCANCÍA

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración las Reglas Generales Interpretativas del Sistema Armonizado:

Regla 1

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

A fin de determinar la partida arancelaria aplicable para la mercancía analizada, se toma en consideración lo siguiente:

NOTAS EXPLICATIVAS:

En la partida 32.13, se refiere a Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,

en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

Regla 6

la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario.

SUBPARTIDA

3213.10.10.00 -Pinturas al agua (témpera, acuarela)

SECCIÓN VI - Productos de las industrias químicas o de las industrias conexa

CAPÍTULO 32 - Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias

PARTIDA 32.13 Colores para la pintura artística, la enseñanza, la pintura de carteles, para matizar o para entretenimiento y colores similares,

en pastillas, tubos, botes, frascos o en formas o envases similares.

TARIFA ARANCELARIA:

IVA 12%

FODINFA 0.5%

ICE 0%

AD VALOREM 15%

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES:

Restricciones: No aplica

Prohibiciones: República popular democrática de Corea, Corea del Norte

CONCLUSIONES

Una vez realizado el análisis, en base a las Reglas Generales para la Interpretación de de la Nomenclatura Arancelaria ( 1 y 6 ) para la mercancía denominada ACUARELAS es una pintura que se plasma sobre un cartón o un papel, cuyos colores se diluyen en agua y se comercializa en cajas con 20 tonalidades de colores; por lo tanto se clasifica en la subpartida 3213.10.10.00 - Pinturas al agua (témpera, acuarela)

REFERENCIAS:

Comité de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfxº

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2023). Consulta del Arancel. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Importa guantes de cuero

Los guantes de cuero natural proporcionan protección contra diferentes factores externos como lluvia, sol, entre otros, además el cuero es un material resistente a cortes y raspaduras, lo que brinda aún protección adicional a las manos en caso de situaciones peligrosas. Los guantes son confeccionados en cuero de alta calidad, lo que les confiere una gran durabilidad, resistencia y comodidad.

Reglas Generales de interpretación

RGI N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

RGIN°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Posición arancelaria

Capítulo 42 – Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
Partida 42.03 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado.
Subpartida 4203.20.00.00- Guantes, mitones y manoplas

Nota legal del capítulo

En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

Nota explicativa

42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.

Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenido por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.

Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 o 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando estas partes sobrepasen el papel de simples guarniciones.

La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.

Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas naturales o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 2B) del presente Capítulo).

Nota Explicativa de Subpartida.

Subpartida 4203.21

Por guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte, se entenderá los guantes, mitones y manoplas que se venden por unidades o por pares con un diseño funcional para hacerlos especialmente apropiados para la práctica de los deportes (por ejemplo, los guantes para el hockey sobre hielo, que protegen las manos y permiten sujetar mejor los palos, y los guantes de boxeo).

Tributos vigentes

Ad Valorem: 30%
Fodinfa: 0,5%
IVA: 12%
Conclusión

La subpartida 4203.20.00.00 es una clasificación arancelaria importante para los productos de cuero destinados al mercado de artículos de viaje y deportes, y es importante tener en cuenta los tributos vigentes como es un Ad valorem del 30%, Fodinfa del 0,5% y un IVA de 12% para esta subpartida al importar o exportar estos productos.

Recomendación

Es recomendable que se informe adecuadamente sobre las regulaciones y requisitos arancelarios y de aduanas que se aplican en los país es de origen y destino. También es importante que verifique la clasiIicación exacta de su producto para asegurarse de que está pagando el arancel correcto y evitar posibles problemas o sanciones.

Bibliografía

Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del ecuador
Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado (VUENESA).
Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado.

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Introducción

            El sombrero de paja toquilla se teje con fibras de una palmera peculiar que crece en las costas de Ecuador. Los agricultores del litoral cultivan los “toquillales” y recogen los tallos a fin de separar luego la fibra de la corteza verde, hirviendo esta última para eliminar la clorofila y la sacan después con carbón de leña y azufre para que se blanquee.

Reglas de Clasificación

Regla General Interpretativa #1

La clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y Notas de Sección o de Capítulo, además, que los títulos de las secciones, de los Capítulos o Subcapítulos únicamente tienen un valor indicativo.

Regla General Interpretativa #6

La clasificación ha sido determinada por el texto dentro de las notas de la subpartida. Al estar incluidas dentro de las demás, sus notas explicativas determinan a la mercancía.

Notas Explicativas

Esta partida comprende esencialmente los sombreros y otros artículos de sombrerería ejecutados mediante cascos de la partida 65.02, después de las operaciones habituales de ahormado, acabado y guarnecido.

 

El ahormado da al casco la forma del sombrero. Consiste esencialmente, en el caso normal, en formar la copa dándole la forma oval de la cabeza y haciendo la abertura del contorno de la cabeza y al mismo tiempo, formando el ala del sombrero marcando definitivamente la línea de separación entre la copa y el ala. Esta operación se realiza por prensado o planchado en una horma, generalmente después de aprestar los cascos con gelatina, goma u otras sustancias.

Notas del Capítulo 65

 

Este Capítulo no comprende:

Los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.09;

Los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto);

Los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes, tales como los sombreros para muñeca y los artículos para fiesta.

La partida 65.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura, excepto lo que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.

Posición Arancelaria

 

Sección

XII - CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 

Capítulo

65 – Sombreros, demás tocados, y sus partes

Partida

 

65.04 – Sombreros y demás tocados, trenzados o fabricados por unión de tiras de cualquier materia, incluso guarnecidos.

 

 

Sub-Partida

 

6504.00.00.11 - - De paja toquilla o de paja mocora

 

Información Arancelaria

 

SALVAGUARDIA: 0,0%

ANTIDUMPING: 0,0%

IVA: 12%

AD VALOREM: 30%

FODINFA: 0,5%

UNIDAD FÍSICA: Unidades

Información Para - arancelaria

 

PROHIBICIÓN: Salida o Ingreso a la República de Corea de la mercancía.

Conclusiones

 

Se concluye que debido al análisis merceológico y arancelario aplicado y en aplicación a las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) 1 y 6, la mercancía se clasifica dentro del Arancel del Ecuador (Sexta Enmienda), en la partida arancelaria 65.04, subpartida arancelaria “6504.00.00.11 - - De paja toquilla o de paja mocora”

 

Recomendaciones

 

Con la finalidad de clasificar de manera correcta una mercancía se debe tomar en cuenta su descripción, características y valores; así mismo, se debe contrastar y verificar la información recolectada con el Arancel de Importaciones y sus respectivas notas explicativas, para su mayor facilidad al momento de clasificar.

Fuentes

 

 

Comité de Comercio Exterior. (n.d.). REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DE LA NOMENCLATURA ARANCELARIA COMUN - NANDINA. Gob.Ec. Retrieved October 30, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

 

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

 

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

Versión Única en Español de l

as Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO

La ropa de cama ​está formada por los materiales que se colocan sobre el colchón de una cama por motivos de higiene, calor, protección del colchón y efecto decorativo. La ropa de cama es la parte extraíble y lavable de un entorno de descanso humano.

Las mantas son artículos generalmente de lana, pelo, algodón o fibras sintéticas o artificiales, cuya superficie suele estar perchada y que, en principio, se fabrican con tejidos suficientemente gruesos para asegurar una buena protección contra el frío. Se clasifican aquí tanto las mantas de cama, de cuna, de coches de niño, etc., como las mantas de viaje. Mientras que las mantas de viaje tienen frecuentemente flecos procedentes del tejido, las demás mantas tienen habitualmente los bordes dobladillados, ribeteados o rebordeados. Las piezas de tejido que tengan a intervalos regulares hilados sin entrelazar y que estén diseñadas para obtener, por simple corte de estos hilados, mantas con flecos, se clasifican igualmente en esta partida. Las mantas con calentamiento eléctrico se clasifican igualmente en esta partida

Se excluyen de esta partida:

  1. a) Las mantas de forma especial para animales (partida 42.01).
  2. b) Las colchas de la partida 63.04.
  3. c) Los artículos de cama y similares (cubrepiés, edredones, etc.), rellenos o guarnecidos interiormente con cualquier materia (partida 94.04).

 

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

  • Sección

SECCIÓN XI MATERIA TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS.

  • Capítulo

Se toma en consideración el Capítulo 63 LOS DEMAS ARTICULOS TEXTILES CONFECCIONADOS; JUEGOS; PRENDERIA Y TRAPOS

Partida

  • 02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.
  • Subpartida

Se toma en consideración la Subpartida 6302.31.00.00 – – De algodón.

REGLA GENERAL DE INTEPRETATIVA

Para determinar la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida, se toma en consideración la Regla General Interpretativa del Sistema Armonizado “1, y 6”

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

RGI 6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTA DE CAPITULO

1.- El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, sólo se aplica a los artículos confeccionados. 2.- El Subcapítulo I no comprende: a) los productos de los Capítulos 56 a 62; b) los artículos de prendería de la partida 63.09. 3.- La partida 63.09 sólo comprende los artículos citados limitativamente a continuación: a) artículos de materias textiles: - prendas y complementos (accesorios), de vestir, y sus partes; - mantas; - ropa de cama, mesa, tocador o cocina; - artículos de amoblar, excepto las alfombras de las partidas 57.01 a 57.05 y la tapicería de la partida 58.05; b) calzado, sombreros y demás tocados, de materias distintas del amianto (asbesto). Para que se clasifiquen en esta partida, los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: - tener señales apreciables de uso, y - presentarse a granel o en balas, sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.

NOTA EXPLICATIVA

Este Capítulo comprende: 1) En las partidas 63.01 a 63.07 (Subcapítulo I), los artículos de cualquier textil (tejidos, fieltro, telas sin tejer, etc.) que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura. El término artículos sólo comprende aquí los productos confeccionados de acuerdo con la Nota 7 de la Sección XI (véase el apartado II de las Consideraciones Generales de la Sección XI).

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

  • IVA: 12%
  • ADVALOREM: 5%
  • FODINFA: 5%

INFORMACIÓN PARANCELARIA

  • Prohibición República de Corea del Norte (Documento Control Previo)

Resolución 2397(2017) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Medidas dirigidas a la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte), Memorando Nro. MREMH-ONUNY-2017-1733-M, Oficio Nro. MREMH-DSNU-2018-0052-O, Memorando Nro. SENAE-DRAI-2018-0006-M, Oficio Nro. MCEI-CCOMEX-2018-0036-O

CONCLUSIÓN

  • Dado el análisis técnico se puede concluir que en aplicación de la Regla General Interpretativa 1, y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada “ROPA DE CAMA”, se debe clasificar en la partida 02 ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA.; ROPA DE CAMA, MESA, TOCADOR O COCINA 6302.31 – – De algodón.

REFERENCIAS 

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Comité de Comercio Exterior. https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Comunidad Andina. (2007). Notas explicativas que incorporan la cuarta enmienda del sistema armonizado. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE. (2023). Subpartida 5602.10.00.00. https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

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DESCRIPCION

Una manta eléctrica o calientacamas es una manta con un aparato calefactor eléctrico integrado que se coloca generalmente sobre la sábana superior de la cama. Otra variación de la manta eléctrica es la almohadilla eléctrica, que se coloca debajo de la sábana inferior de la cama.

Para la siguiente clasificación primero nos vamos a guiar en la primera regla general interpretativa:

RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Para ello también nos podemos guiar en la regla 3 a), la cual nos especifica que la partida que sea más específica tendrá más prioridad hacia las demás partidas genéricas.

DEFINICION DE NOTAS EXPLICATIVAS

Notas explicativas del capítulo 63: Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapo.

Adicional a ello es necesario tener en cuenta las notas explicativas que brinda el capítulo que nos estamos basando. En el capítulo 63, podemos basarnos en la nota 1 que nos dice lo siguiente:

• Nota 1: El Subcapítulo I, que comprende artículos de cualquier textil, solo se aplica a los artículos confeccionados.

NOTA DE SUBPARTIDA

Adicional a ello existe una nota adicional que es: “Nota de subpartida”

1. La subpartida 6304.20 comprende los artículos confeccionados a partir de tejidos de punto por urdimbre, impregnados o recubiertos con alfa-cipermetrina (ISO), clorfenapir (ISO), deltametrina (DCI, ISO), lambda-cialotrina (ISO), permetrina (ISO) o pirimifos-metil (ISO).

POSICION ARANCLARIA

• Partida: 63.01-- Mantas.

• Subpartida: 6301.10.00.00- Mantas eléctricas

MEDIDAS ARANCELARIAS

CODIGO TRIBUTRARIO VALOR DEL TRIBUTO FECHA DE INICIO DE VIGENCIA

AD VALOREM 10% 01/Sept/2017

Fodinfa 0.05%

IVA 12%

Arancel específico USD 5.5 por Kg

CONCLUSIÓN

Las mantas en  material conductor las podemos clasificar en la partida 63.01, teniendo en cuenta que para el capítulo 63 se van a clasificar otras prendas y accesorios que no se puedan en los capítulos 61 y 62, para ello se concluye clasificar el producto en la subpartida 6301.10.00.00.

FUENTES BIBLIOGRAFICAS:

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

 

 

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Descripción de mercadería 

Pantalones cortos de un material sintético ( LICRA ) sin costura para mujer, mallas deportivas que realzan el glúteo de forma natural funcional ideales para Yoga, ciclismo, fitness o gimnasio.

 

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

SECCIÓN XI

Materiales textiles y sus manufacturas

CAPÍTULO 61

Se toma en consideración el Capítulo 61;

PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS), DE VESTIR, DE PUNTO

 

PARTIDA

 

61.04 TRAJES SASTRE, CONJUNTOS, CHAQUETAS (SACOS), VESTIDOS, FALDAS, FALDAS 

PANTALON, PANTALONES LARGOS, PANTALONES CON PETO, PANTALONES CORTOS O 

“SHORTS” (EXCEPTO DE BAÑO), DE PUNTO, PARA MUJERES O NIÑAS.

 

SUBPARTIDA

 

6104.63 – – De fibras sintéticas.

 

REGLAS GENERALES

1°. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas). 

 

6°. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas explicativas 

 

F. Se entenderá por “shorts” los pantalones cortos que no cubran las rodillas. 

 Esta partida no comprende:

a) Los chalecos de sastre presentados aisladamente (partida 61.10). 

b) Las prendas de deporte (de entrenamiento), los monos y conjuntos de esquí y los trajes y pantalones de baño 

(partida 61.12).

 

TRIBUTOS FIJOS 

IVA 12%

AD VALOREM 20%

FODINFA 0.5%

INFORMACIÓN PARARANCELARIA 

 

Conclusión 

Dado el análisis técnico se puede concluir que en la aplicación de la regla general interpretativa 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura arancelaria, a la mercancía comercialmente denominada " SHORTS ", se debe clasificar en la partida 61.04 y la SUBPARTIDA 6104.63.00.00- De fibras sintéticas

 

Referencia

 

Comité de Comercio Exterior del Ecuador. (2017). Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

 

Comunidad Andina. (2007). Versión única en español de las notas explicativas del sistema armonizado. https://w

ww.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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RGI 1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Notas del capítulo 7.

La partida 07.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.01 a 07.11, excepto:

  1. las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07.13);
  2. el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11.02 a 11.04;
  3. la harina, sémola, polvo, copos, gránulos y “pellets”, de papa (patata) (partida 11.05);
  4. la harina, sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.13 (partida 11.06).

 

NOTAS EXPLICATIVAS DE LA PARTIDA 07.12

Esta partida comprende las hortalizas de las partidas 07.01 a 07.09 que han sido desecadas (incluso deshidratadas, evaporadas o liofilizadas), es decir, privadas de su contenido de agua por diversos procesos. Las principales hortalizas tratadas de esa manera son las papas (patatas), cebollas, champiñones, orejas de Judas (Auricularia spp.), hongos gelatinosos (Tremella spp.), trufas, zanahorias, coles (incluidos los repollos) y espinacas. Suelen presentarse cortadas en tiras (julianas) o rodajas, de la misma clase o de clases diferentes mezcladas.

Corresponden también a esta partida las hortalizas secas, trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos o en la preparación de sopas o potajes; este es el caso de los espárragos, coliflor, perejil, perifollo, apio, cebollas, ajos.

SECCIÓN

  1. Productos del reino vegetal

CAPITULO

Capítulo 7: Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

PARTIDA

07.12: Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.

SUBPARTIDA

0712.90.10.00 à Ajos

INFORMACIÓN ARANCELARIA

Código de Tributo

Valor del Tributo

Fecha de inicio de vigencia

FODINFA

0.5

01-sep-17

IVA

12

Arancel Advalorem

20

Fuente: SENAE (2017)

 

INFORMACIÓN PARARANCELARIAS

Código del régimen

Tipo de restricción

Código de país de origen

Código de requisito

Importación a consumo

Prohibición

DCP

09-feb-18

Fuente: SENAE (2018)

 

CONCLUSIÓN

El ajo en polvo utilizado comúnmente como sazonador, se ha clasificado en la subpartida 0712.90.10.00, Ajos, la misma que tiene un arancel advalorem del 20%, IVA del 12% y Fodinfa del 0,5%. Además tiene una medida de restricción y prohibición con requisito de DCP para Corea del Norte.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda leer las notas explicativas de esta partida ya que el término “secas” hace referencia y se extiende a trituradas o pulverizadas, para utilizarlas, principalmente, en el sazonado de alimentos

Notar que además, para el proceso de convertir el ajo normal en ajo en polvo, la materia prima utilizada debe pasar por un proceso previo de secado, por este motivo y el citado en el párrafo precedente, el ajo en polvo se clasifica en la subpartida indicada anteriormente.

BIBLIOGRAFIA:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (2017, 1 septiembre). Adm. de nomenclatura y características de mercancías. SENAE. Recuperado 22 de mayo de 2022, de https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

  1. (2020). Ajo en polvo | cocinista.es. Cocinista. Recuperado 3 de julio de 2022, de https://www.cocinista.es/web/es/enciclopedia-cocinista/ingredientes-del-mundo/ajo-en-polvo.html
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Raíces de Ginseng

El ginseng es una raíz de ha puesto muy de moda hace unos años debido a sus propiedades antioxidantes y estimulantes naturales. El ginseng se extrae de una raíz originaria de China, más concretamente de un tipo de planta del género Panax con un alto contenido en ginsenósidos.

Reglas Generales Interpretativas

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se consideran las siguientes reglas interpretativas:

RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.”

RGI N°6: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario.

Notas Explicativas

Él ginseng es una raíz  que forma parte del capítulo 12 (Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; Plantas industriales o medicinales; paja y forraje)..

Posición Arancelaria

 

  • Sección: II.-PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
  • Capítulo 12.-Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; Plantas industriales o medicinales; paja y forraje
  • Partida: 12.11.- Plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas, parasiticidas o similares, frescos o secos, incluso cortados, quebrantados o pulverizados.
  • Subpartida: 12.11.20.-Raíces de ginseng
  • Esta partida comprende los productos vegetales frescos o secos, incluso cortados, quebrantados, molidos o pulverizados o, en su caso, rallados o mondados o incluso en forma de residuos procedentes del tratamiento mecánico.
  • Adicional se requiere del control de AGROCALIDAD para generar el certificado Fitosanitario.
  • Tributos aduaneros

 

 

Tributos Fijos a las Mercancías

ICE: 0

ADVALOREM: 25 %

Fodinfa: 0,5%

IVA: 12

 

Restricciones arancelarias

Documento de control: Permiso Fitosanitario de Importación y Documento de Destinación Aduanera

Institución de control: Agrocalidad

Conclusión

Recomendación

  • Se recomienda tener una buena información administrada por las fuentes otorgadas por la aduana realizar bien la descripción del producto y de la misma manera la clasificación.
  • Comprender en que capitulo y subpartida debe estar la mercancía tomar en cuenta que las notas explicativas son de importante ayuda.

Bibliografía

 

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 Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

El salmón común o salmón del Atlántico es una especie de pez eurihalino de la familia de los salmónidos, distribuido por el norte del océano Atlántico, tanto en la costa este de Norteamérica como en la costa de Europa, así como por el océano Ártico, el mar Báltico, el mar Mediterráneo y el mar NegRO

PESO: 3,6 – 5,4 Kg

Nombre científico : Salmo salar

Lugar de origen : Lago VätternLago OnegaLago NessMÁS

 

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se hanutilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

CAP 3

 

Este Capítulo no comprende: los mamíferos de la partida 01.06;

la carne de los mamíferos de la partida 01.06 (partidas 02.08 ó 02.10); el pescado (incluidos los hígados, huevas y lechas)

ni los crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación (capítulo 5);

la harina, polvo y «pellets» de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, impropios para la alimentación humana (partida 23.01); o el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.04).

 En este Capítulo, el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro, bolita, etc., aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.

Posición arancelaria

Pescados moluscos y crustáceos

  • 02:Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04. Salmónidos, excepto los despojos comestibles de pescado de las subpartidas 0302.91 a 0302.99:

0302.14.00.00  Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio (Hucho hucho)

POSICIÓN ARANCELARIA

  • SECCIÓN l ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
  • CAPÍTULO 03  Pescados y crustáceos, moluscos
  • PARTIDA 0302: Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04.
  • SUBPARTIDA 0302.14.00.00 - Salmones del Atlántico (Salmo salar) y salmones del Danubio(Hucho hucho) 

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

30%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

 

No tiene alguna

 

 CONCLUSIÓN

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “SALMON SALAR”, se procede a clasificar en la subpartida nacional 0302.14.00.00 del Arancel de Aduanas

 RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta las notas explicativas del capítulo y además el estado en el que se encuentra en el producto, al ser este un producto unico hemos tomado en consideración su tipo de especie y con que fin se lo importa, en este caso para la gastronomia japonesa.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Los extractores de zumo son aparatos diseñados para extraer el jugo de frutas y verduras de forma exquisita: los vegetales son prensados a través de su mecanismo y separan la fibra del jugo, dejando siempre parte de la pulpa de los vegetales homogeneizada en el zumo.

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REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para la clasificación de este artículo se han utilizado las siguientes reglas generales de interpretación:

  • RGI 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.
  • RGI 6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS EXPLICATIVAS

Basados en las reglas generales interpretativas antes mencionadas, podemos desarrollar la clasificación en base a las siguientes notas de sección y capítulo, las cuales se presentan como:

  • Partida 85.09:APARATOS ELECTROMECANICOS CON MOTOR ELECTRICO INCORPORADO, DE USO DOMESTICO EXCEPTO LAS ASPIRADORAS DE LA PARTIDA 85.08.
  • 40 –Trituradoras y mezcladoras de alimentos; extractoras de jugo de frutos u hortalizas.

Para la aplicación de esta partida, se entenderá por aparatos electromecánicos únicamente los aparatos con motor eléctrico incorporado. En cuanto a los términos de uso doméstico, designan en este caso los aparatos utilizados normalmente en los hogares. Estos aparatos se identifican, según el tipo, por una o varias características, tales como dimensiones, diseño, potencia, capacidad, volumen. Tales características se tomarán en cuenta según la importancia de la función a realizar por el aparato considerado, la cual no debe sobrepasar la necesaria para satisfacer las necesidades o exigencias del ámbito doméstico. 

La partida 85.09 comprende, siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: las enceradoras (lustradoras) de pisos, trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas, de cualquier peso;
los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg, excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado, con ventilador incorporado, incluso con filtro (partida 84.14), las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.21), las máquinas para lavar vajilla (partida 84.22), las máquinas para lavar ropa (partida 84.50), las máquinas para
planchar (partidas 84.20 u 84.51, según se trate de calandrias u otros tipos), las máquinas de coser (partida 84.52), las tijeras eléctricas (partida 84.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.16).

 

POSICIÓN ARANCELARIA

  • SECCIÓN XVIMÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN
    O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 
  • CAPÍTULO 85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.
  • PARTIDA Y SUBPARTIDA

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

AD VALOREM 

30%

ESPECÍFICO

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

AUTORIZACIONES Y RESTRICCIONES 

  • Prohibida importación de Corea del Norte. 
  • Requiere Documento de Soporte: Certificado de reconocimiento INEN 196 y 203.

 

 CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Licuadora”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 8509.40.00.00 EXTRACTORES”.

 RECOMENDACIONES

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda tomar en cuenta el número de tensión o voltaje del extractor para verificar si necesita documento de soporte.

FUENTE

Comunidad Andina. (2007). Dane.gov.co. Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA): https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Planchas de gypsum

Descripción y características del producto:

Elemento constructivo que se compone de un núcleo de yeso con aditivos especiales de alta calidad, cuyas caras se encuentran revestidas con papel de celulosa altamente resistente. De la combinación de estos materiales surgen las propiedades esenciales de ésta

Las placas de yeso se fabrican para ser instaladas en espacios interiores, para lo cual se presentan espesores según la aplicación:

  • 9,5 mm – Curvas en cielos rasos y paredes interiores .
  • 12,7 mm – Cielos rasos, paredes interiores, revoque en seco.
  • 15,9 mm – Cielos rasos, paredes interiores, revoque en seco.

Ventajas

  •  Bajo peso.
  •  Facilidad aplicación.
  •  Aporte en aislamiento térmico

 

Rendimiento

Propiedades físicas: alta resistencia de aislamiento el material se caracteriza para optimizar en el desempeño de los acabados en una construcción, avances más significativos y un acabado de primera en los interiores.

ANÁLISIS ARANCELARIO

SECCIÓN: XIII

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS; PRODUCTOS CERAMICOS; VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

CAPÍTULO:.68

La mercancía sujeta a consulta pertenece al Capítulo 68, donde se contienen - Productos cerámicos

PARTIDA

La mercancía sujeta a consulta pertenece a la partida 6809.90.00.00

Tomada de la Sexta Enmienda del Sistema Armonizado adoptado mediante la Resolución 020-2017-P. COMEX que refiere a - “Aparatos y artículos, de cerámica, para usos químicos o demás usos técnicos; abrevaderos, pilas y recipientes similares, de cerámica, para uso rural; cántaros y recipientes similares, de cerámica, para transporte o envasado.’’

SUBPARTIDAS

Considerando lo anteriormente mencionado, se examinarán las subpartidas arancelarias dentro de la partida 68.09. Aplicando las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), llegando a concluir que la subpartida arancelaria 6809.90.00.00 - - - Los demás”; es la correcta.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Con la finalidad de determinar una partida arancelaria, se considera las siguientes reglas interpretativa:

6) “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. “

NOTAS LEGALES INTERPRETATIVAS DE LA PARTIDA

Se clasifican aquí:

1) “los utensilios y aparatos de laboratorio (de investigación, industriales, etc.), tales como: crisoles, tapas para crisoles, cápsulas, navecillas, copelas, morteros, manos de morteros, cucharas para ácidos, espátulas, soportes para filtros y para catálisis, filtros (tubos, placas, bujías, etc.), conos y embudos para filtración, baño María, embudos y vasos especiales, potes graduados (excepto los simples recipientes graduados de cocina), cubetas, frascos para mercurio, tubos, incluso ramificados, especialmente diseñados para laboratorio (incluidos los tubos de combustión, los tubos de dosificado de azufre o de otros elementos, etc.).

2) Otros aparatos y utensilios para usos técnicos de carácter esencialmente industrial, tales como: bombas, válvulas, cubas, tinas, retortas u otros recipientes fijos de pared doble o sencilla (para galvanoplastia, almacenado de ácidos, etc.), grifos para ácidos, serpentines, columnas de destilación, de flujo, etc., anillos de Raschig para columnas de destilación de productos petrolíferos, trituradores y molinos, bolas y rodillos para trituradores, guia hilos para máquinas textiles, hileras para textiles artificiales, plaquitas, varillas, puntas y objetos similares para útiles, etc,”

CONCLUSIÓN

Después de haber realizado el análisis de la mercancía objeto del presente análisis y basándonos en las Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria de la Organización Mundial de las Aduanas (OMA), para el producto denominado comercialmente con el nombre de “Gypsum”; esta mercancía está clasificada dentro del ARANCEL DEL ECUADOR (Sexta Enmienda), en la subpartida 6809.90.00.00 - - - Los demás”

RECOMENDACIÓN

Después de determinar el código arancelario objeto de estudio se recomienda la importación del mismo en cualquier régimen con total normalidad siguiendo el proceso correspondiente, ya que no se requiere de licencias o cualquier otro documento de control previo.

DERECHOS ARANCELARIOS

TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

Gravámenes Vigentes

Valor

Ad / Valorem

impuesto general a las ventas 

6%

12%

 

Autorizaciones y Restricciones

Entidad: No requiere Documento de Control Previo

Requisitos y Condiciones Adicionales: No existen otras condiciones ni requisitos para importar este producto

INEN SENAE: No

RTE INEN: No requiere ninguna Norma INEN

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