Publicaciones de Diego Fernando Condor Iñamagua (14)

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REEMBARQUE DE MERCANCIAS

OBJETIVO

Describir las consideraciones de carácter general y el procedimiento a seguir con aquellas mercancías que por efectos del control aduanero o por solicitud del Operador de Comercio Exterior se determina que deben acogerse al régimen aduanero de reembarque, mediante la utilización del sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, denominado Ecuapass; para garantizar facilitan y control de las operaciones del comercio exterior 

CONSIDERACIONES GENERALES 

Reembarque: Es el régimen aduanero que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior que se encuentren en deposito temporal. este régimen podrá ser solicitado por el propietario o consignatario, o dispuesto por la autoridad Aduanera cuando así corresponda 

DAS R: Se refiere a la Declaración Aduanera Simplificada de Reembarque, documento electrónico por el cual el Operador de Comercio Exterior, proporciona información que regula la salida del territorio aduanero de mercancías procedentes del exterior, creando un vinculo legal y obligaciones a cumplir con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador .

Operadores de Comercio Exterior: Quienes pueden realizar la solicitud de autorización motivo de tramite "03 Solicitud de reembarque y pueden realizar la transmisión de la DAS R Son: Agentes de Aduana, importadores y agentes de carga, Courier, correos del Ecuador  y transportista Internacional.

BASE LEGAL:

  • Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones COPCI, Registro Oficial Suplemento 351, 29 /diciembre/2010
  • Reglamento del Titulo de facilitacion Aduanera para el comercio del libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Registro Oficial suplemento 452, 19 de mayo 2010 Art. 198,199,200

Autor: Diego Condor

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters.jsp

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La situación actual del sector de cacao y elaborados, así como la definición de estrategias conjuntas entre el sector público y privado, fueron los principales ejes del diálogo realizado el 31 de julio en Guayaquil. Varios productores y exportadores del ramo se dieron cita para debatir la temática junto con el Viceministro de Políticas y Servicios de Comercio Exterior, Juan Francisco Ballén y Antonio Ruales, Director Ejecutivo de PRO ECUADOR, entre otras autoridades.

El objetivo fundamental es organizar una agenda de trabajo institucional alrededor de temas como productividad, precios, líneas de crédito, logística, etc.

Antonio Ruales destacó el compromiso del Gobierno de posicionar al Ecuador como “El país del chocolate”, donde los productores y exportadores son una parte fundamental del proceso. También señaló que se está trabajando en el proyecto “El Museo del Chocolate” en Orlando- Estados Unidos donde se promocionará la mejor variedad de este producto.

Iván Ontaneda, Presidente de la Asociación Nacional de Exportadores de Cacao (Anecacao) agregó que el cacao fino de aroma ecuatoriano es reconocido en el mundo entero por su alta calidad. Enfatizó que este sector involucra de manera directa a cerca de 600 mil personas  en el país y respalda a toda la cadena agro productiva,  “Anecacao no solo apoya a los exportadores, respalda principalmente a los agricultores que son los protagonistas del negocio”. Considera que el Ministerio de Comercio Exterior y PRO ECUADOR son aliados estratégicos para  trabajar de una manera articulada y tener una marca sectorial reconocida a nivel internacional.

De su parte, Juan Francisco Ballén comprometió el apoyo necesario para potenciar al sector, reiterando el  compromiso como entidad gestora a fin de incrementar su competitividad.  Aseguró que estas reuniones son un ejemplo de la colaboración público-privada que debe primar en las relaciones entre el Estado y el sector exportador.

Autor: Diego Condor

Fuente: http://comercioexterior.gob.ec/mce-reitera-su-compromiso-para-fomentar-la-productividad-del-cacao-y-elaborados/

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VENTANILLA ÚNICA ECUATORIANA

La Ventanilla Única es el sistema a través del cual las partes involucradas en el comercio exterior entregan electrónicamente a una sola ventanilla, los documentos y datos estandarizados para cumplir con todos los requisitos de la administración pública relacionados con la importación, exportación y transporte de la mercadería.

Previo al ingreso de su solicitud por VUE debe solicitar la emisión del certificado digital (token), en el Banco Central del Ecuador o Security Data ingresando en las páginas http://www.bce.fin.ec/ y https://www.securitydata.net.ecrespectivamente.

Una vez que cuente con el token que emite el Banco Central del Ecuador, usted deberá realizar el registro respectivo en ECUAPASS a través del portal https://portal.aduana.gob.ec/, este registro se realiza una sola vez

LOS  TRÁMITES QUE SE DETALLAN A CONTINUACIÓN, DEBERÁN SER INGRESADOS POR LA VENTANILLA ÚNICA PARA PRODUCTOS MANUFACTURADOS.

  • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura de Productos.
  • Autorización para la Importación y Nacionalización de Muestras sin Valor Comercial de Productos  para Investigación de Mercado
  • Certificado de Buenas Prácticas de Manufactura.

COMENTARIO

Mejora y da un servicio de calidad a sus clientes en este caso los Oces e involucrados en el Comercio exterior, para reducir costos y tiempo con el fin de incrementar servicios más rápidos y de una manera mas segura.

La Ventanilla Única nace con espíritu de mejorar la atención al público eliminando la incertidumbre de dónde y cómo gestionar sus trámites. Todos los trámites están al acceso de todos los ciudadanos y más cerca a su domicilio.

Autor: Diego Condor
Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters.jsp

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OBJETIVO:
Establecer el procedimiento que deben seguir los turistas y servidores aduaneros para realizar el registro y control de ingreso y salida del vehículo de uso privado del turista ecuatoriano.

RESPONSABILIDAD:
La aplicación, cumplimiento y realización de lo descrito en este documento, es responsabilidad de los directores de Zonas Primarias, Directores de Despacho y Control de Zona Primaria, jefes de procesos Aduaneros de Zona Primaria, técnicos Operadores del área de Zona Primaria, Unidad de Vigilancia Aduanera, personas nacionales o extranjeras en calidad de turistas y todos aquellos que se encuentren involucrados es el proceso.

BASE LEGAL:

  • Decisión 50, Régimen Subregional para la internación temporal de vehículos de uso privado, de la Comunidad Andina de Naciones. Comisión del Acuerdo de Cartagena, 18/marzo/1972 Lima-Perú.
  • Decisión 69, Reglamento del  Régimen Subregional para la internación temporal de vehículos de uso privado, de la Comunidad Andina de Naciones. Comisión del Acuerdo de Cartagena, 14 al 17/noviembre/1972 Lima-Perú.
  • Convenio entre Perú y Ecuador sobre tensito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, Registro Oficial Suplemento 137, 26 de/febrero/1999
  • Convenio entre Colombia y Ecuador sobre tensito de personas, vehículos, embarcaciones fluviales y marítimas y aeronaves, Registro Oficial Suplemento 619, 16/enero/2012
  • Artículos 167, 173, 178,190, y191 del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento Nº 351, 29/diciembre/2010.
  • Artículos 219,220, 221, 222, 223, 224, 225  del Reglamento al Titulo de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento Nº 452, 19/mayo/2011.
  • Circular Nº SENAE.DGN-2012-0073-C,  Directrices para la exigibilidad de SOAT para vehículos con matriculas extranjeras, 27/diciembre/2012.

CONSIDERACIONES GENERALES:

  • Centro Binacional de Atención en Frontera(CEBAF): Infraestructura ubicada en forma aledaña a los pasos de frontera habilitados, con sus instalaciones y equipos necesarios, donde se concentran las autoridades binacionales que intervienen en el control de las operaciones de transporte, tránsito aduana, migración, antinarcóticos, control de armas, sanidad y otros.
  • Declaración Juramentada de Turista(DJT): Documento electrónico que tiene como finalidad verificar el registro y el ingreso o salida del vehículo de uso privado de turista en el territorio aduanero ecuatoriano, autorizado en el ingreso de un vehículo libre de derechos y gravámenes de importación pero condicionado a la salida obligatoria, según el tiempo máximo otorgado al turista, de conformidad con el riesgo migratorio.
  • Documento de Identidad: Otorgado por la autoridad nacional competente, cualquiera que sea la denominación, en el cual constan los datos fundamentales de una persona como: nombres y apellidos, lugar de nacimiento y fecha, oficio, profesión estado civil, domicilio, firma, fotografía, huella digital, etc
  • Matricula: Es el documento otorgado por la autoridad nacional competente, cualquiera que sea la denominación, mediante el cual se le autoriza la circulación del vehículo, embarcación o aeronave, cuyas características se detallan en el mismo.
  • Turista: Persona que ingrese en el territorio nacional ecuatoriano, teniendo su residencia habitual en otro país y venga con la finalidad de permanecer no más del tiempo otorgado por la autoridad de migración, con fines de turismo u otros  sin propósitos de inmigración
  • Vehículo Turista: todo medio de transporte que por esencia está destinado a transportar a él o los turistas del territorio nacional durante el tiempo de permanencia que no podrá ser superior al otorgado al turista por la autoridad de migración

Autor: Diego Condor 

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-020-V1.pdf

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OBJETIVO:

Definir y estandarizar las actividades necesarias para la aplicación de facilidades de pago por parte de los importadores y usuarios en general.

ALCANCE:

Este Manual está dirigido a los Importadores, Agentes de Aduana; Dirección Nacional, Dirección de Autorizaciones de Expedientes OCEs, Direcciones Distritales, Direcciones de Despacho y Control de Zona Primaria.

BASE LEGAL:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, Registro Oficial Suplemento 351, 29/diciembre/2010.
  • Reglamento al Título de Facilitación Aduanera del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, Registro Oficial Suplemento 452, 19/mayo/2011.
  • Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0010-RE, Registro Oficial N° 898, 23/Febrero/2013

CONSIDERACIONES GENERALES

El presente manual regula el proceso de Facilidades de Pago a aplicar en los distritos a nivel nacional en los plazos y condiciones establecidos de acuerdo a la normativa aduanera vigente.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) tienen como objeto uniformizar la presentación de la declaración de mercancías de importación, además son un instrumento para la aplicación armonizada de los procedimientos aduaneros.

  • La DAI se definen como un documento electrónico el cual contiene datos en campos preestablecidos y que es firmado “electrónicamente” por el declarante.
  • En el caso de la DAI, el declarante puede ser el Agente de Aduana o importador según lo establece la normativa vigente.
  • El importador a través de su agente de aduana debe transmitir la DAI llenando en el campo tipo de pago, el tipo facilidades de pago para que el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (ECUAPASS) pueda identificar la declaración como facilidades de pago y no genere el pago de liquidación de tributos al momento de la aceptación electrónica de la DAI.
  • Las mercancías que se acojan a este tipo de tratamiento deben ser bienes de capital que incrementen el activo fijo del declarante de acuerdo a lo que menciona la normativa vigente.
  • Las mercancías que se acojan a este tipo de tratamiento, pueden ser declaradas como prenda especial a favor de la administración aduanera durante el plazo que se autorice la facilidad de pago ó se puede rendir una garantía específica por la diferencia del valor cancelado por concepto de oferta de pago inmediato
  • Las mercancías que se acojan a este beneficio, deben ser aforadas físicamente por el servidor aduanero de la Dirección de Despacho o Dirección de Despacho y Control de Zona Primaria, según corresponda.
  • Es necesario que para dar inicio al proceso de facilidad de pago, la DAI debe tener el informe de aforo con el estado cerrado.
  • El importador debe cumplir con todos los requisitos de acuerdo a la normativa vigente, a fin de que el despacho de las referidas mercancías sea en el menor tiempo posible

Flujo para Aplicación de Facilidades de Pago

9241797291?profile=originalAutor: Diego Condor

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2013&codigo=143&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=observacion&fromFecha=&toFecha=

 

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Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y servidores aduaneros que debido a las constantes solicitudes del sector exportador y operadores relacionados, hemos procedido a actualizar los listados de Declaraciones Aduaneras de Exportación (DAE) pendientes de regularizar tomando en consideración lo siguiente:


Año 2013

- Carga Contenerizada: DAE desde el 1/07/2013 al 31/12/2013 
- Carga Suelta, General y al Granel: DAE desde el 14/08/2013 al 31/12/2013 

Año 2014
- Carga Contenerizada: DAE desde el 1/01/2014 al 28/02/2014 
- Carga Suelta, General y al Granel: DAE desde 01/01/2014 al 28/02/2014


Cabe recalcar que la fecha máxima para regularizar las DAE de los listados adjuntos al presente boletín es el 15 de julio del 2014. De no cumplir con esta disposición hasta la fecha establecida, se procederán a tomar las acciones preventivas y correctivas correspondientes, con el objetivo de asegurar los valores de sus exportaciones antes de que salgan del país y coordinar otras acciones con las instituciones públicas de control relacionadas.


Adicionalmente,por el momento las DAE con régimen aduanero 40 para las cuales no aplica el estado Regularizada, se detallan a continuación: 
- DAE con tipo de despacho: material bélico con partidas arancelarias 9801, 9802 y 9804
- DAE con regímenes precedentes 50 y 51
- DAE declaradas con código de OCE Zona Franca (13) con país de destino Ecuador
- DAE registradas con número de cédula o pasaporte 
- DAE migradas del SICE al Ecuapass


Se recuerda a los operadores que para conocer los motivos por los cuales sus DAE aún no se encuentran regularizadas, deben remitirse a los procedimientos documentados detallados a continuación:
1. Carga Contenerizada: “SENAE-MEE-2-2-001 Manual Específico para el proceso de exportaciones marítimas y terrestres declaradas como contenerizada”. 
2. Carga general, suelta o al granel: “SENAE-ISEE-2-2-020 Instructivo de sistema para regularizar declaraciones aduaneras de exportación”. 


Si la razón por la cual no puede regularizar alguna DAE no se encuentra estipulada en dichos documentos, dirija su consulta al canal de comunicación oficial para los operadores de comercio exterior en la atención de incidentes en el sistema aduanero Ecuapass: mesadeservicios@aduana.gob.ec


Nota
Para las DAE de tipo de carga contenerizada del 1/01/2013 al 30/06/2013, y tipo de carga suelta, general y al granel del 01/01/2013 al 13/08/2013, se darán a conocer en los próximos días lineamientos más específicos para facilitar las regularizaciones de dichos trámites

Particular que se comunica para los fines pertinentes.

Autor: Diego Condor 

Fuete:http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=182&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=inen&fromFecha=&toFecha=

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El desaduanamiento directo de las  mercancías es la operación por la cual, a petición del consignatario o agente de aduana solicita el levante de las mercancías sin la presentacion de la Declaracion Aduanera de Importacion ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador cumpliendo con las formalidades exigidas en la normativa vigente.

Las mercancias que se acojan a esta operacion se encuentran descritas en el articulo 94 del reglamento al libro V del Codigo Organico de la Produccion Comercio e Inversiones (COPCI). esta operacion se la realizara bajo control aduanero y en coordinacion con el importador, agente de aduana, depositos temporales y zonas de distribucion, en las zonas primaria aduanera a la que arriban las marcancias.

La solicitud de desaduanamiento directo puede ser enviada previo o posterior al registro de informe de llegada. previo a solicitar el desaduanamiento directo de las mercanciasm, se debe identificar el numero de entrega respectivo. para que la solicitud de desaduanamiento directo sea aprobada automáticamente por el Ecuapass, el importador debe tener una garantía espedífica aprovada para dicho fin, para efectos del monto y vigencia, se debe remitir a lo establecido en el literal l) del Articulo 235 del Reglamento a Titulo de Facilitacion Aduanera del Libro V del COPCI 

OBJETIVO

Describir de forma sencilla, ordenada y simplificada los lineamientos metodológicos, técnicos y de actividades necesarias para ejecutar el proceso aduanero del desaduanamiento directo de las mercancías en el sistema enformático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

NORMATIVA VIGENTE

- Codigo Organico de la Produccion Comercio e Inversiones, publicado en el suplemento del Registro Oficial N°351 del 29 de Diciembre del 2010

-Reglamento al Título de Facilitacion Aduanera del Libro V del COPCI publicado en el suplemento del Registro Oficial N°452 del 19 de Mayo de 2011

-Resolución N° SENAE-DGN-2012-0149-RE, del 23 de Abril del 2012

-Oficio Circular N° SENAE-DGN-2013-0018-C, Consideraciones para el desaduanamiento Directo

Autor: Diego Condor

Fuente:http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-010-V1.pdf

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Menaje de Casa y Equipo de Trabajo

¿Qué es el menaje de casa y equipo de trabajo ?

 

  • Menaje de casa - Son elementos nuevos o usados, de uso cotidiano de una familia, tales como electrodomésticos, ropa, elementos de baño, herramientas de uso doméstico, etc. Propios del lugar donde una persona natural o núcleo familiar habita en forma permanente, adquirido antes de su viaje de retorno al Ecuador, embarcados en el país donde habitó de forma permanente previo a su cambio de domicilio al Ecuador.

 

  • Equipo de trabajo - Conjunto de instrumentos y/o equipos profesionales, nuevos o usados vinculados o no a la actividad, profesión, arte u oficio del viajero, necesarios para emprender una actividad productiva en el país, por lo tanto pueden ser herramientas de trabajo estacionario o fijas que son susceptibles de ser desarmadas o desmontadas, ejemplo: tornos, fresadoras, estructuras metálicas (andamios), etc.

BASE LEGAL

Código Orgánico de la Producción Comercio e Inversiones R. O. 351 del 29 de diciembre 2010.

Reglamento al título de la Facilitación aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI R.O. 452 19 de mayo de 2011

ANTIDADES ADMISIBLES 

En cuanto a prendas de vestir, calzado y accesorios para uso personal del migrante y su núcleo familiar las cantidades no deberán superar los doscientos (200) kilogramos por cada uno de los integrantes, así mismo dichos bienes deben guardar relación en talla y cantidad con la composición del núcleo familiar al momento el arribo de las mercancías.

 

En caso de existir mayor cantidad respecto a los artículos indicados, se liquidará el excedente como menaje no exento siempre y cuando las tallas de los excedentes guarden relación con la composición del núcleo familiar, por ello es importante que los bultos o maletas que se utilicen para transportar los artículos estén debidamente identificados según corresponda a su contenido.

 De no guardar relación los excedentes con los integrantes de la familia, se les dará el tratamiento de “mercancía no autorizada para la importación” o mercancía de prohibida importación”, según corresponda.

 En el caso de que el equipo de trabajo exceda los treinta mil dólares usd$30.000, el migrante deberá presentar un proyecto de inversión de su negocio en el ecuador.

Autor: Diego Condor 
Fuente: http://www.aduana.gob.ec/pro/household_goods.action

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El Ministro de Comercio Exterior, Francisco Rivadeneira, dirigió el lanzamiento de la Asociación de Chocolateros del Ecuador, el 30 de enero, resaltó la importancia de la asociatividad y el trabajo conjunto para conquistar y consolidar nuevos mercados “este es un ejemplo de como podemos convertirnos en una potencia mundial de alimentos” dijo.

Enfatizó que este paso aporta al cambio de la matriz productiva, pues el cacao es un producto de gran importancia para el Ecuador, incluso cuenta con la denominación de origen “Cacao Arriba”, pero ahora “damos un salto al chocolate” en un proceso de industrialización que potenciará al producto en los mercados internacionales.

Finalmente, reiteró el compromiso y apoyo del Ministerio de Comercio exterior para “ayudarlos en su camino al éxito” y agradeció a los miembros de la nueva asociación por su aporte al desarrollo del país.

La asociación está conformada por 7 MIPYMES productoras y exportadoras de chocolate con Cacao Arriba. Pacari, Fine & Flavour (Valdivian Chocolate), Hoja Verde Gourmet, BKL Corporation-CAONI, Ecuartesanal, Chocoart, Kallari. Juntas representan alrededor del 65% de los productores – exportadores de chocolate fino de aroma del país.

Estas empresas cuentan con reconocimientos internacionales por la calidad e innovación de sus productos. Trabajan en asociación con pequeños productores de cacao para conservar su forma tradicional de cultivo, alrededor de 4000 pequeños productores son beneficiaros. La base de su producción se enmarca en la sostenibilidad del ecosistema y la calidad del producto, todas las empresas han desarrollado la responsabilidad social empresarial como uno de sus pilares fundamentales.

Los consorcios de promoción son alianzas creadas para explorar mercados de exportación, a fin de desarrollar actividades de promoción y posicionar sus productos en conjunto; actividades que de manera individual son muy costosas o complejas. Razón por la cual el Ministerio de Comercio Exterior incentiva y acompaña la conformación de estos Consorcios de Promoción de Exportaciones.

Autor: Diego Condor

Fuente: http://comercioexterior.gob.ec/ecuador-debe-ser-conocido-como-el-pais-del-chocolate-ministro-francisco-rivadeneira/

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Está dirigido a los transportistas efectivos aéreos y marítimos, almacenes especiales, agentes de carga internacional, agentes de aduana, depósitos temporales, involucrados con el proceso.
El proceso inicia con el registro del material de uso emergente y finaliza con el registro de salida del material de uso emergente.

Base Legal:

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones COPCI, Registro Oficial Suplemento 351, del 29 de diciembre 2010
  • Reglamento al título de Facilitación Aduanera des libro V del COPCI Registro Oficial Suplemento 452 del 19 de mayo del 2011

Conceptos Generales:

Material Para Uso Emergente: Los repuestos que ingresen al país para ser instalados o reemplazados en un medio de transporte aéreo o marítimo, de bandera extranjera o hayan ingresado al país bajo el régimen de admisión temporal, podrán ser descargados y trasladados para la reparación de los mismos y esta operación no requerirá de  Declaración Aduanera.
Esta operación deberá realizarse dentro de zona primaria o entre zonas primarias distintas bajo el control aduanero, en el plazo previsto en la autorización otorgada por el funcionario aduanero a cargo.

Operador de Comercio Exterior: Son los transportistas efectivos aéreos y marítimos, almacenes especiales, agentes de carga internacional o agentes de aduana debidamente autorizados por el consignatario que realizan el registro y la consulta de material de uso emergente     

Operados de Almacenamiento: Son los depósitos temporales, zonas de distribución y técnicos operadores de zona primaria que realizan los ingresos y salidas y que dentro del proceso de ingreso al país del material de uso emergente. Registra la salida por uso de material emergente 


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Autor: Diego Condor

Fuente: http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-007-V1.pdf

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Despacho Con Pago Garantizado

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador en su afán de cumplir con la Patria brindando mecanismos que le permitan al usuario optimizar sus procesos, reducir los tiempos, teniendo como consecuencia una reducción de costos en el despacho de mercancías, tiene disponible en el sistema Ecuapass la modalidad de DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO.

Objetivo

Agilizar el proceso de desaduanizacion de mercancías importadas, permitiendo el retiro de las mismas, difiriendo el pago en efectivo de tributos, reduciendo tiempos y costos para el importados

Base Legal 

Reglamento al libro V de la Facilitación Aduanera para el Comercio, Título II del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88.

Art. 86.- Despacho con Pago Garantizado.- Esta modalidad permite a los OCE previamente calificados por la administración aduanera,obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual, la cual afianzará los  tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo. En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

Art. 234.- La garantía deberá ser presentada ante la Dirección General del SENAE, en los casos:

literal d) Garantía de Despacho Con Pago Garantizado.- quienes accedan a esta modalidad   deberán  constituir  una  garantía general anual, por un monto equivalente al 120% de los tributos que proyecten liquidar mensualmente bajo esta modalidad. El valor podrá incrementarse o disminuir a petición del usuario, y tendrá validez en todos los distritos aduaneros del país.

Requisitos

  1. Ser operador de comercio exterior registrado como “importador” en el Sistema Informático del SENAE
  2. Mantener el código de operador habilitado/vigente.
  3. Ser calificado como Contribuyente Especial por el Servicio de Rentas Internas.
  4. Registrar importaciones a consumo por un valor anual en promedio (respecto del período de los cinco últimos años calendario) superior a
  5. US $1,275,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE de fecha 9 de octubre de 2012.

Consideraciones para la emisión de la garantía

Objeto.- Garantizar los eventuales tributos en la importación de mercancías bajo la modalidad de despacho con pago garantizado 

Plazo.-Las garantías generales serán emitidas desde cualquier fecha, con fecha máxima de vencimiento 31 de enero de cada año

Proceso 

9241759493?profile=originalAutor: Diego Condor 
Fuentes:

  • boletines de la aduana  

 http://www.aduana.gob.ec/contents/nov/news_letters_view.jsp?pg=1&anio=2014&codigo=67&proceso=&estado=&boletinNum=&ano=&desc=despacho%20&fromFecha=&toFecha=

  • Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones
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La Secretaría General de la Comunidad Andina informó que investiga si la Resolución 116 del Comité de Comercio Exterior de Ecuador y sus reformas constituyen una restricción al comercio. Mediante un documento, la organización indicó que la medida ecuatoriana no estaría ajustada a las normas andinas.

La investigación comenzó en noviembre de 2013 y está contemplada en el artículo 49 de la Decisión 425 del Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Secretaría General de la Comunidad Andina.

La resolución ecuatoriana establece la presentación de un "Certificado de Reconocimiento", así como de sus Reglamentos Técnicos Ecuatorianos (RTEs), como parte del control previo a la importación para un conjunto de 293 subpartidas arancelarias.

El Secretario General de la Comunidad Andina, Pablo Guzmán Laugier, envió el pasado miércoles una carta al Ministerio de Comercio Exterior ecuatoriano. En la misiva otorgó al país un plazo de 10 días para que emita una respuesta.

La Comunidad Andina dejó abierta la posibilidad de presentar, por parte de sectores exportadores e importadores, elementos de información si estos fueron afectados.

Autor: Diego Condor
Fuente: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/comunidad-andina-investiga-restricciones-al-comercio-en-ecuador-605244.html

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El servicio de monitoreo aduanero geo-referenciado facilita el control y seguridad de los contenedores que transportan mercancías bajo control aduanero. Está dirigido y es utilizado por los importadores que trabajan bajo las modalidades de: depósitos temporales, depósitos aduaneros, almacenes  libres, almacén especial zonas francas, ZEDE, transportistas, agentes de aduana que requieran solicitar el movimiento de mercancías por tránsito o traslado.

Permite la movilización y localización, especifica la fecha y hora de salida como fecha y hora de llegada de las mercancías, permite conocer el lugar geográfico en  donde se encuentra la unidad de carga al momento de su traslado o tránsito internacional, y así vigorizar las prácticas de seguridad en la cadena de abastecimiento.

 

 

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 La función principal del servicio de monitoreo geo-referenciado es la goreferencia, de los lugares de partida o recepción, itinerarios establecidos previamente y autorizados por la Dirección Nacional del Servicio Nacional De Aduana del Ecuador, la tarifa del monitoreo geo-referenciado está regulada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

CONSIDERACIONES GENERALES.

Candado Electrónico: Aparato de seguridad que se coloca en los contenedores, aseguran la integridad de la carga, Mediante un registro de todas las aperturas y cierres que experimente este dispositivo y permitiendo la ubicación en tiempo real de la unidad de carga, en su recorrido por territorio nacional. también se lo denomina precinto.

Monitoreo Geo-referenciado: Actua en conjunto con el precinto electrónico, genera información mediante la utilización de mapas digitales de modo que proporciona información en tiempo real.

GPS: Sistema de posicionamiento global, permite determinar de forma muy precisa la posición de la unidad de carga, facilita las coordenadas geo-referenciadas en cualquier parte del planta.

El centro único de monitoreo aduanero es la unidad encargada de dar seguimiento, a las alarmas que generen los candados electrónicos, esta unidad se encargara de coordinar según sea el caso si se necesite la presencia de la policía nacional o a la Unidad de Vigilacia Aduanera, pero esto no exonera  de responsabilidad a las empresas que brindan el servicio de monitoreo geo-referenciado de realizar el seguimiento respectivo de las alarmas que generen los candado electrónicos de su propiedad.

 

Autor: Diego Condor 
Fuente: http://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2012/Bol_206.PDF

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