Publicaciones de Diana Carolina Sabando Mendoza (26)

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Definición

La vainilla es el fruto (en forma de vaina) de una planta orquidiácea trepadora del mismo nombre. Luego de un proceso de secado y fermentación, desarrolla un aroma suave muy característico, que se utiliza ampliamente en repostería. Se comercializa en polvo o en jarabe (esencia o extracto de vainilla).

El extracto de vainilla, como bien su nombre lo indica es un concentrado - que se utiliza para saborizar comidas y bebidas - obtenido de la vaina la vainilla antes mencionada. Contiene alcohol en su 50% que lo vuelve inflamable, pero se evapora durante la cocción.

Características

  • ¿De qué está hecho?

La esencia o extracto de vainilla, tal y como su nombre lo indica se deriva de la vainilla que se obtiene de unas plantas del género de las orquídeas de cuyo fruto se obtiene dicho saborizante.

De las plantas de donde se obtiene la vainilla se extraen unas varas delgadas de color café, las cuales llevan el nombre de vainas, las cuales son el ingrediente principal para elaborar el extracto. 

  • Ingredientes que contiene:

Alcohol, al que se le añaden agua, propilenglicol, jarabe de glucosa, azúcar, entre otros para obtener su característico aroma, sin embargo, estos son los productos que contiene la esencia de vainilla comercial.

  • Detalles:

Aroma concentrado, utilizado en bebidas y alimentos, tanto de dulce como de sal, no necesita refrigeración.

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

 

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NOTAS DE CAPÍTULO

  1. La partida 13.02 comprende, entre otros, los extractos de regaliz, piretro (pelitre), lúpulo o áloe, y el opio.

 Por el contrario, se excluyen:

  1. el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10% en peso o presentado como artículo de confitería (partida 17.04);
  2. el extracto de malta (partida 19.01);
  3. los extractos de café, té o yerba mate (partida 21.01);
  4. los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22);
  5. el alcanfor natural, la glicirricina y demás productos de las partidas 29.14 ó 29.38;
  6. los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50% en peso (partida 29.39);
  7. los medicamentos de las partidas 30.03 ó 30.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.06);
  8. los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.01 ó 32.03);
  9. los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»), los resinoides y las oleorresinas de extracción, así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33);
  10. el caucho natural, balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas (partida 40.01).

 

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

13.02 Jugos y extractos vegetales; materias pécticas, pectinatos y pectatos; agar–agar y demás mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados.

 

- Jugos y extractos vegetales:

1302.11 - - Opio

1302.12 - - De regaliz

1302.13 - - De lúpulo

1302.19 - - Los demás

1302.20 - Materias pécticas, pectinatos y pectatos

 

- Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales, incluso modificados:

1302.31 - - Agar–agar

1302.32 - - Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar, incluso modificados

1302.39 - - Los demás

 

  1. Jugos y extractos vegetales. Con la expresión jugos y extractos vegetales, esta partida se refiere a un cierto número de productos vegetales, obtenidos comúnmente por exudación espontánea o por incisión, o por agotamiento con disolventes, siempre que estos jugos y extractos no estén expresados ni comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura (véase la lista de exclusiones al final del apartado A) de la presente Nota explicativa).

Estos jugos y extractos vegetales se diferencian de los aceites esenciales, de los resinoides y de las oleorresinas de extracción de la partida 33.01 en que, además de los constituyentes odoríferos volátiles, contienen una proporción mucho más elevada de otros constituyentes de la planta (por ejemplo: clorofila, taninos, principios amargos, hidratos de carbono y otras materias extractivas).

 

Entre los jugos y extractos comprendidos aquí, se pueden citar:

21) La oleoresina de vainilla, también conocida impropiamente como resinoide de vainilla o extracto de vainilla.

Los jugos suelen ser espesos o concretos. Los extractos pueden ser líquidos, pastosos o sólidos. Los extractos en solución alcohólica, llamados tinturas, contienen el alcohol utilizado para su extracción. Los extractos llamados extractos fluidos son, por ejemplo, soluciones de extractos en alcohol, glicerol o aceite mineral. Las tinturas y los extractos fluidos están generalmente normalizados (por ejemplo, el extracto de piretro (pelitre) normalizado por adición de aceite mineral de forma que presente para su comercialización un contenido uniforme de piretrinas del 2 %, 20 %, 25 %, etc.).

Los extractos sólidos se obtienen por evaporación del disolvente. A algunos de estos extractos sólidos suelen incorporarse sustancias inertes, para poder reducirlos con mayor facilidad a polvo (como en el caso del extracto de belladona, al que se añade goma arábiga pulverizada), o para normalizarlos, es decir, graduarlos (como en el caso del opio, al que se añaden cantidades dosificadas de almidón para obtener opios que contengan proporciones bien determinadas de morfina). La adición de tales sustancias para estos fines no modifica la clasificación de los extractos sólidos.

Los extractos pueden ser simples o compuestos. Mientras los extractos simples proceden del tratamiento de una sola variedad de plantas, los extractos compuestos se obtienen por mezcla de extractos simples diferentes, o por tratamiento simultáneo de varias especies de plantas previamente mezcladas. Los extractos compuestos (se presenten como tinturas alcohólicas o en otra forma) contienen, por tanto, los principios de varias clases de vegetales; entre ellos, se pueden citar el extracto de jalapa compuesto, el extracto de áloe compuesto, el extracto de quina compuesto, etc.

Los jugos y extractos vegetales de esta partida son generalmente materias primas destinadas a diversas fabricaciones. No están comprendidos en esta partida cuando se les añaden otros productos y se transforman por este hecho en preparaciones alimenticias, medicinales, etc.

Los productos de esta partida que, por acuerdos internacionales, se consideren estupefacientes, están comprendidos en la lista que figura al final del Capítulo 29

 

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

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*La mercancía no presenta restricciones y prohibiciones

 

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. En este caso es muy importante resaltar el hecho de que es un producto natural que proviene de una plata es decir del reino vegetal.

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Milenio. (25 de marzo de 2021 ). ¿Se lo seguirás poniendo a los postres? Te contamos de qué está hecho el extracto de vainilla. Obtenido de:

https://www.milenio.com/estilo/gastronomia/extracto-de-vainilla-de-que-esta-hecho-y-como-se-hace

 

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Definición

Se llama caviar al huevo del pez esturión, especie originaria de los ríos y lagos del este de Europa y el centro de Asia que es consumida por los humanos. También existen sucedáneos hechos con hueva de otros pescados como lumpo, bacalao, salmón o mújol, sin embargo, estas son consideradas sucedáneos del caviar.

 

Características

  • Es uno de los productos más exclusivos de la gastronomía en la actualidad sobre todo por su alto precio en el mercado.
  • Su origen y trazabilidad son algunas de las características más importantes para saber su calidad.
  • Se extraen solo de las hembras antes de ser fecundadas y después de una crianza de 8 a 10 años incluso hasta 20 años.
  • La extracción se realiza con una escisión con un bisturí o manualmente, la técnica más popular consiste en inyectar una hormona que provoca que las hembras liberen los huevos sin tener que matarlas.
  • Las huevas, tienen una textura suave y un sabor complejo.
  • Para regular el comercio, asegurar que el caviar procede de productores legales y evitar fraudes, existe el sello del convenio internacional de tráfico de especies protegidas o cites.
  • Generalmente, es presentado fresco y sin conservantes.
  • Se ponen en venta curados en sal.

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

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NOTAS DE CAPÍTULO

  1. Este Capítulo no comprende la carne, despojos, pescado ni crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos, preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05.04.
  2. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos, carne, despojos, sangre, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos, o de una mezcla de estos productos. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados, se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19.02 ni a las preparaciones de las partidas 21.03 ó 21.04.

 

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

16.04 Preparaciones y conservas de pescado; caviar y sus sucedáneos preparados con huevas de pescado.

- Pescado entero o en trozos, excepto el pescado picado:

1604.11 - - Salmones

1604.12 - - Arenques

1604.13 - - Sardinas, sardinelas y espadines

1604.14 - - Atunes, listados y bonitos (Sarda spp.)

1604.15 - - Caballas

1604.16 - - Anchoas

1604.17 - - Anguilas

1604.19 - - Los demás

1604.20 - Las demás preparaciones y conservas de pescado

- Caviar y sus sucedáneos:

1604.31 - - Caviar

1604.32 - - Sucedáneos del caviar

 

Esta partida comprende:

1) El pescado cocinado de cualquier forma: cocido en agua, frito o asado (en parrilla u horno), con exclusión, sin embargo, del pescado ahumado cocido antes o durante la operación del ahumado, que se clasifica en la partida 03.05, siempre que no haya sido sometido a ninguna otra preparación.

2) El pescado preparado o conservado en vinagre, aceite, salsa de tomate, escabeche (preparaciones diversas, según los casos, a base de vino, vinagre, etc., adicionado de especias u otros ingredientes), los embutidos de pescado, el paté de pescado, los productos llamados pasta de anchoa, pasta de salmón, que consisten en una pasta constituida generalmente por estos pescados y grasa, etc.

3) El pescado y sus partes preparados o conservados por cualquier otro procedimiento, excepto los previstos en las partidas 03.02 a 03.05, por ejemplo: filetes de pescado simplemente rebozados con paté y empanados o pescado, huevas e hígados preparados, pescado finamente homogeneizado (véase el apartado 4) de las Consideraciones generales de este Capítulo), pasterizado o esterilizado.

4) Determinadas preparaciones alimenticias (incluidos los platos cocinados) que contengan pescado (véase el apartado 3) de las Consideraciones generales de este Capítulo).

 5) El caviar. Se designa así a las preparaciones de huevas de esturión, pescado que vive en los ríos de varias regiones (Turquía, Irán, Italia, Alaska o Rusia) y del que las principales variedades son Beluga, Schrip, Ossiotr, Sewruga. El caviar se presenta generalmente con el aspecto de una masa blanda granulosa formada por huevas de un diámetro de 2 mm a 4 mm, color que varía del gris plateado al negro verdoso, olor pronunciado y sabor ligeramente salado. Se encuentra también prensado, es decir, reducido a una pasta homogénea y consistente, a veces conformada en cilindros largos y delgados o contenido en cajitas o bolsitas de tela.

6) Los sucedáneos de caviar son productos que se consumen como caviar pero que se preparan con las huevas de pescados diferentes del esturión (por ejemplo, salmón, carpa, lucio, atún, lisa, bacalao o ciclóptero), huevas que se han lavado, separado de partículas adherentes, salado y a veces prensado o secado. Estas huevas de pescado también pueden estar sazonadas o coloreadas.

Los diversos productos anteriores se clasifican en esta partida, aunque se presenten en latas herméticas.

Se excluyen de esta partida:

  1. Las huevas y lechas de pescado, es decir, las huevas de pescado envueltas todavía en la membrana ovárica, preparadas o conservadas únicamente por los procedimientos previstos en el Capítulo 03 (Capítulo 03).
  2. Los extractos y jugos de pescado (partida 16.03).
  3. Las pastas alimenticias rellenas de pescado (partida 19.02).
  4. Las preparaciones para salsas y las salsas preparadas, los condimentos y sazonadores, compuestos (partida 21.03).
  5. Las preparaciones para sopas, potajes o caldos, las sopas, potajes o caldos preparados, así como las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas (partida 21.04).

 

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA “CAVIAR”

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TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA “SECEDÁNEOS DEL CAVIAR”

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RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES DE LA MERCANCÍA “CAVIAR y SUCEDÁNEOS DEL CAVIAR”

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Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia y uso, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal; en este caso es muy importante resaltar el hecho de que es un producto natural que no lleva un proceso productivo.

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Urban Club. (1 de marzo de 2021 ). ¿Qué es en realidad el caviar? Tipos, precios y características. Obtenido de:

https://www.uxban.com/es/2021/03/01/que-es-en-realidad-el-caviar-tipos-precios-y-caracteristicas/

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – MIEL DE MAPLE

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¿Qué es miel?

Sustancia espesa, pegajosa y muy dulce que elaboran las abejas con el néctar que liban de las flores y que después depositan en las celdas de sus panales. Éste es considerado un alimento sumamente nutritivo, portador de vitaminas A, B1, B2, B6, C Y K, además de otras sustancias que podrían hacerla un perfecto sustituto para endulzar los alimentos y mantenernos sanos. 

¿Qué es la Miel de Maple?

Miel a base de árboles de maple. Aunque esta miel, cuyo nombre propicio sería más bien el de jarabe, no sea producida por las abejas, en realidad, su origen también es de lo más natural, pues la que es pura, aunque se trate de un producto agrícola, no es casi nada tocada por los hombres.  Ésta surge de los árboles; la miel de maple es un producto del campo de los densos bosques del Este de Norteamérica. Los árboles de maple crecen de forma favorable en alturas arriba de los 200 metros sobre el nivel del mar, lo que hace de las zonas montañosas de ésta área las más útiles para producir maple.  

 

Descripción del Producto

  • Frasco de 600 ml de Miel de Maple Original (Jarabe sabor a Maple).
  • Bajo en Calorías
  • Sin Azúcar
  • Información Nutricional: Tamaño de Porción 15g, calorías 10kcal, grasa 0g, Colesterol 0mg, Sodio 0mg, Carbohidratos 2g, Proteína 0g,
  • Ingredientes: Agua, Prebióticos, Algarrobo, Extracto de Fruto del Monje, Colorante Caramelo, Sabor Natural Maple

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

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NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. los artículos de confitería que contengan cacao (partida 18.06);
  2. los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa, lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa)) y demás productos de la partida 29.40;
  3. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

17.02 Los demás azúcares, incluidas la lactosa, maltosa, glucosa y fructosa (levulosa) químicamente puras, en estado sólido; jarabe de azúcar sin adición de aromatizante ni colorante; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcar y melaza caramelizados.

- Lactosa y jarabe de lactosa:

1702.20 - Azúcar y jarabe de arce («maple»)

Esta partida comprende los demás azúcares en estado sólido, el jarabe de azúcar, así como los sucedáneos de la miel y el azúcar y melaza caramelizados.

La sacarosa procedente de vegetales diferentes a la remolacha y caña de azúcar. El más importante es el azúcar de arce («maple»), que se extrae de la savia de diferentes variedades de arce, de las que las más importantes son el Acer saccharum y el Acer nigrum, que crecen principalmente en Canadá y en el noreste de los Estados Unidos. La savia, generalmente, se concentra y cristaliza sin refinar, para preservar algunos componentes distintos de los azúcares que confieren al de arce su sabor peculiar. También se comercializa en forma de jarabe ((«maple syrup») (véase el apartado B siguiente). Otros jarabes de sacarosa (véase el apartado B siguiente) se extraen principalmente del sorgo azucarero (Sorghum vulgare var. saccharatum), de la algarroba o de algunas palmeras.

  1. JARABES

Este apartado comprende los jarabes de azúcar de cualquier clase (incluido el jarabe de lactosa, así como las disoluciones acuosas, excepto las de los azúcares químicamente puros de la partida 29.40), siempre que no estén aromatizados, saborizados, ni tengan colorantes añadidos (véase la Nota explicativa de la partida 21.06).

Además de los jarabes ya mencionados en el apartado A precedente (jarabe de glucosa (jarabe de ―almidón‖), jarabe de fructosa, jarabe de maltodextrina, jarabe de azúcar invertido y jarabe de sacarosa), esta partida comprende:

  • Los jarabes simples, procedentes de la disolución en agua de azúcares de este Capítulo.
  • Los jugos y jarabes obtenidos durante la extracción del azúcar de caña, de remolacha azucarera, etc.; pueden contener impurezas tales como pectina, sustancias albuminoides o sales minerales.
  • Los jarabes de mesa o para usos culinarios, contienen sacarosa y azúcar invertido. Estos productos se elaboran con el jarabe que queda después de la cristalización y separación del azúcar refinado, o a partir del azúcar de caña, de remolacha por inversión de una parte de la sacarosa o por adición de azúcar invertido.
  1. SUCEDANEOS DE LA MIEL

Se designan con este nombre las mezclas a base de sacarosa, glucosa o azúcar invertido, generalmente aromatizadas, saborizadas o coloreadas para imitar la miel natural. Esta partida comprende también las mezclas de miel natural y sucedáneos de miel.

 

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

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*No presenta restricciones arancelarias

 

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, su proveniencia, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal; en este caso es utilizado como un endulzante natural.

Cabe recalcar que la miel de Maple es más un jarabe con sabor a maple, solo por su consistencia es considerada miel.

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Milenio. (10 de noviembre de 2020). Te decimos de qué está hecha la miel de maple... ¿es miel de verdad?. Obtenido de:

https://www.milenio.com/estilo/gastronomia/miel-de-maple-que-es-y-de-que-esta-hecha

 

 

 

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Kilims, es una palabra de origen turco, que denota un tipo de textil sin pelo, de muchos usos. Son producidos por una de varias técnicas de tejido plano que tienen una herencia común o estrechamente relacionada y se practican en el área geográfica que incluye partes de la región de Turquía (Anatolia y Tracia), África del Norte, los Balcanes, el Cáucaso, Irán, Afganistán, Pakistán, Asia Central y China.

Aunque a veces puede encontrar alfombras Kilims incluidas en la categoría general de "alfombras orientales", en la práctica más aceptada, los Kilimss son una clase propia.

La principal diferencia entre una alfombra de Kilims y una alfombra o una alfombra de pelo es que, mientras que el diseño visible en una alfombra es hecho con hebras cortas individuales de diferentes colores anudadas en las urdimbres y unidas apretando las tramas con fuerza, los diseños Kilims se hacen entretejiendo las tramas y las urdimbres de diversos colores, creando así lo que se conoce como un tejido plano.

 

Descripción del Producto

Los corchos y flotadores de eva o corcho de pesca son los encargados de mantener el aparejo de pesca a flote y facilitar la captura de peces.

Corcho de pesca, flotador de corcho de 100mm OD x 51mm en forma de L, composición de anillo para RED

 

DETALLE

  • Estas alfombras son obras de arte únicas que han sido tejidas a mano. Están decoradas con los tradicionales motivos Gashgai, como rombos, cuadrados, rallas y estrellas, en colores azul, amarillo, rojo, verde y beis.
  • Cada alfombra es única, ya que ha sido tejida a mano por un experto artesano.
  • La lana de fibra larga es muy duradera, no se deshilacha y confiere a la alfombra un brillo natural.
  • Como tiene el mismo diseño por los dos lados, podrás darle la vuelta para que dure más.
  • Perfecta para poner en tu salón o debajo de la mesa de comedor, ya que su superficie lisa te permite aspirarla y mover las sillas fácilmente.
  • Medidas según cada alfombra.
  • Materiales usados 100% Lana

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

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NOTAS DE CAPÍTULO

  1. En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
  2. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.

 

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Este Capítulo comprende las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, en los que la superficie de materia textil es la visible cuando están ya colocados. También comprende los artículos de materia textil con las características de los recubrimientos para el suelo (por ejemplo: espesor, rigidez y resistencia) pero que se utilizan con otros fines (por ejemplo, como tapices o tapetes para mesas u otros muebles).

Las alfombras a que se refiere el párrafo anterior se incluyen en este Capítulo, tanto si se presentan como alfombras confeccionadas (dobladilladas, forradas, con flecos, ensambladas, etc.), por ejemplo: las preparadas para su colocación en el centro de habitaciones o en escaleras, las alfombras de corredor o de pasillo, las alfombras para pies de escalera, de cama, de chimenea, como si se presentan en rollos de longitud indeterminada para cortarlas después.

Permanecen comprendidas en este Capítulo las alfombras con el tejido de soporte impregnado o recubierto, así como las alfombras con el soporte de tejido o tela sin tejer o con una hoja o lámina de caucho o de plástico celulares.

Entre las alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil comprendidos aquí, se pueden citar:

  • Las moquetas y alfombras similares, que llevan un tejido de fondo sólido oculto, bien por una superficie exterior aterciopelada, es decir, formada por yuxtaposición de pelos (o penachos) colocados verticalmente, o bien, por una superficie formando bucles.

La superficie de estas alfombras se obtiene con hilos de urdimbre suplementarios (hilos de pelo) más largos que los restantes hilos de urdimbre y que durante la operación del tejido, forman bucles en el haz, gracias a la interposición provisional de varillas metálicas (hierros). Cuando los bucles se cortan para que formen el pelo, resultan las alfombras aterciopeladas (figura 4); en esta clase de alfombras, los pelos están simplemente montados sobre los hilos de trama; si por el contrario, los bucles permanecen intactos, las alfombras obtenidas se llaman rizadas o acanaladas.

 

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Las alfombras pueden ser lisas o llevar motivos que se tejen en un telar con dispositivos que permiten obtener un dibujo mediante dos a cinco hilos de colores diferentes (por ejemplo, el telar Jacquard).

También se fabrican tejiendo cara a cara dos tejidos con una urdimbre suplementaria común que va de una a otra; se corta seguidamente esta urdimbre, permitiendo así obtener, simultáneamente, dos alfombras de superficie aterciopelada. Estas alfombras se denominan comúnmente «Wilton» cara a cara.

 

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

9500999053?profile=RESIZE_710x

 

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9500998865?profile=RESIZE_584x

 

PORCENTAJE DE LIBERACIÓN Y PREFERENCIAS

9500999089?profile=RESIZE_584x

 

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal.

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

 

 

 

 

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9500995665?profile=RESIZE_400x

Descripción del Producto

Los corchos y flotadores de eva o corcho de pesca son los encargados de mantener el aparejo de pesca a flote y facilitar la captura de peces.

Corcho de pesca, flotador de corcho de 100mm OD x 51mm en forma de L, composición de anillo para RED

 

DETALLE

  • Tipo de producto: Flotador de pesca
  • Lugar del origen: Shaanxi, China
  • Talla: 100mm dia. * 51mm L
  • Material: Composition cork (composición de corcho)
  • Forma: Ring
  • Drifting Tail Type: Hard Tail
  • Float Type: Moving Float
  • Categoría: Corriente de flotación

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

9500996275?profile=RESIZE_584x

 

NOTAS DE CAPÍTULO

Este Capítulo no comprende:

  1. El calzado y sus partes, del Capítulo 64;
  2. los sombreros, demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65;
  3. los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos).

 

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

El corcho procede casi exclusivamente de la parte exterior de la corteza del alcornoque (Quercus suber), que crece en el sur de Europa y en el norte de África.

El corcho de la primera cosecha (corcho bornizo), se llama corcho macho o virgen, es duro, quebradizo, poco elástico, de calidad mediocre y de poco valor. Presenta en la cara externa abultamientos, rugosidades y grietas, en la cara interna una coloración amarillenta salpicada con manchas rojas.

Las cosechas siguientes producen el corcho hembra (corcho de reproducción), que tiene más importancia en los intercambios comerciales. Su estructura es compacta y homogénea y la superficie exterior, aunque rugosa y agrietada, está sin embargo menos abultada que la del corcho macho. El corcho es ligero, elástico, comprimible, flexible, impermeable, imputrescible y mal conductor del calor y del sonido.

Este Capítulo comprende el corcho natural y el corcho aglomerado en todas las fases de elaboración, así como los artículos acabados de esta materia, salvo las exclusiones previstas en la Nota explicativa de la partida 45.03.

45.03 Manufacturas de corcho natural (+).

  • 10 - Tapones
  • 90 - Las demás

Esta partida comprende principalmente:

 1) Los tapones de cualquier clase de corcho natural, incluidos los esbozos con las aristas redondeadas. Los tapones de corcho pueden tener simples arandelas, placas o adornos accesorios de metal, plástico, etc. Sin embargo, los tapones vertedores, los tapones dosificadores y demás artículos en los que el corcho sólo constituya un elemento secundario se clasifican en otra parte y siguen el régimen de la materia constitutiva que confiera al objeto el carácter esencial.

2) Los discos y juntas para recipientes, las arandelas para fondos de cápsulas, los manguitos interiores para cuellos de botella y demás artículos para taponado de corcho natural.

3) Los bloques, placas, hojas o tiras de corcho cortadas de forma distinta de la cuadrada o rectangular, las boyas de salvamento, los flotadores para redes de pesca, las alfombras de baño, los salvamanteles, soportes de máquinas de escribir u otros.

4) Los mangos de cuchillos o de otros artículos, las juntas de máquinas (con exclusión de las incluidas en un surtido de la partida 84.84).

 

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

9500995888?profile=RESIZE_710x

 

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9500996655?profile=RESIZE_710x

9500996663?profile=RESIZE_710x

 

PORCENTAJE DE LIBERACIÓN Y PREFERENCIAS

9500996867?profile=RESIZE_584x

 

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. En el caso del corcho para pesca es fundamental conocer el producto base del cual está elaborado “Corcho” con este dato sabemos a que sección y capítulo referirnos.

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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¿Cómo clasificar unos guantes de boxeo?

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Descripción del Producto

Los guantes de boxeo son guantes acolchonados reglamentarios que los combatientes usan con el fin de suavizar el impacto de los golpes durante los combates de boxeo. Se utilizan a menudo con la ayuda de otro tipo de protección más en la defensiva como son: shell, protectores bucales, el pecho, etc de acuerdo con el deporte practicado.

El uso de los guantes de boxeo modernos da como resultado menos heridas faciales pero mayor daño al cerebro de los púgiles, mientras que también se ha comprobado que reducen en un 70% la fuerza de los puñetazos lanzados por el luchador.

 

Característica:

  • Guantes de boxeo para Kickboxing, Muay Thai, saco de boxeo, artes marciales mixtas (grado profesional), práctica, entrenamiento, para hombre y mujer.
  • Alta calidad: Los guantes de entrenamiento están hechos de piel sintética, que tiene la fuerte capacidad de proteger los guantes de golpes destructivos.
  • El forro grueso de tres capas se utiliza para rellenar los guantes de lucha para dar a los luchadores de Kickboxing una experiencia de uso cómoda.
  • Transpirable: estos guantes de entrenamiento de boxeo utilizan un diseño de orificio para proporcionar transpirabilidad y frescura para tus manos.
  • Diseño seguro ampliad: Correa de muñeca extragruesa y extralarga, hace que los guantes de boxeo sean fáciles de poner y quitar y fortalece la protección de la muñeca.
  • Forros hechos de material de algodón de látex natural, que proporciona el mejor apoyo para las muñecas.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

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NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39

Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco.

42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado (+).

  • 10 - Prendas de vestir

 - Guantes, mitones y manoplas:

  • 21 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte
  • 29 - - Los demás
  • 30 - Cintos, cinturones y bandoleras
  • 40 - Los demás complementos (accesorios) de vestir

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.

Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.

Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando éstas partes sobrepasan el papel de simples guarniciones.

La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.

Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 3 B) del presente Capítulo).

Subpartida 4203.21

Por guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte, se entenderá los guantes, mitones y manoplas que se venden por unidades o por pares con un diseño funcional para hacerlos especialmente apropiados para la práctica de los deportes (por ejemplo, los guantes para el hockey sobre hielo, que protegen las manos y permiten sujetar mejor los palos, y los guantes de boxeo).

TRIBUJOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

9347268261?profile=RESIZE_710x

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9347274064?profile=RESIZE_710x

9347276057?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal.

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

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Descripción del Producto

Los guantes de boxeo son guantes acolchonados reglamentarios que los combatientes usan con el fin de suavizar el impacto de los golpes durante los combates de boxeo. Se utilizan a menudo con la ayuda de otro tipo de protección más en la defensiva como son: shell, protectores bucales, el pecho, etc de acuerdo con el deporte practicado.

El uso de los guantes de boxeo modernos da como resultado menos heridas faciales pero mayor daño al cerebro de los púgiles, mientras que también se ha comprobado que reducen en un 70% la fuerza de los puñetazos lanzados por el luchador.

 

Característica:

  • Guantes de boxeo para Kickboxing, Muay Thai, saco de boxeo, artes marciales mixtas (grado profesional), práctica, entrenamiento, para hombre y mujer.
  • Alta calidad: Los guantes de entrenamiento están hechos de piel sintética, que tiene la fuerte capacidad de proteger los guantes de golpes destructivos.
  • El forro grueso de tres capas se utiliza para rellenar los guantes de lucha para dar a los luchadores de Kickboxing una experiencia de uso cómoda.
  • Transpirable: estos guantes de entrenamiento de boxeo utilizan un diseño de orificio para proporcionar transpirabilidad y frescura para tus manos.
  • Diseño seguro ampliad: Correa de muñeca extragruesa y extralarga, hace que los guantes de boxeo sean fáciles de poner y quitar y fortalece la protección de la muñeca.
  • Forros hechos de material de algodón de látex natural, que proporciona el mejor apoyo para las muñecas.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

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NOTAS DE CAPÍTULO

En este Capítulo, la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite), los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados.

En la partida 42.03, la expresión prendas y complementos (accesorios), de vestir se refiere, entre otros, a los guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio, a los tirantes (tiradores), cinturones, bandoleras, brazaletes y muñequeras, excepto las pulseras para relojes (partida 91.13).

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

Subpartidas 4202.31, 4202.32 y 4202.39

Estas subpartidas comprenden los artículos que se llevan en el bolsillo o en el bolso de mano, y principalmente, las fundas y estuches para gafas, las billeteras, los portamonedas, los portallaves, pitilleras, petacas, portapipas y bolsas para tabaco.

42.03 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de cuero natural o cuero regenerado (+).

  • 10 - Prendas de vestir

 - Guantes, mitones y manoplas:

  • 21 - - Diseñados especialmente para la práctica del deporte
  • 29 - - Los demás
  • 30 - Cintos, cinturones y bandoleras
  • 40 - Los demás complementos (accesorios) de vestir

Esta partida comprende todas las prendas y complementos de vestir (con excepción de los mencionados más abajo) de cuero natural, artificial o regenerado, tales como abrigos, chaquetones, guantes, mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección), mandiles, muñequeras y brazaletes, mangas y otros equipos especiales de protección individual, tirantes, cinturones, bandoleras o tahalíes y corbatas.

Esta partida comprende también las tiras de cuero obtenidos por corte que terminan en forma de V en uno de los extremos, reconocibles como destinadas a la fabricación de cinturones.

Los guantes, mitones y manoplas de cuero o de piel forrados o guarnecidos con peletería natural o artificial están comprendidos en esta partida.

Con excepción de estos guantes, mitones y manoplas, las prendas y complementos de vestir, de cuero natural, artificial o regenerado se clasifican en las partidas 43.03 ó 43.04, si están forrados interiormente con peletería natural o artificial o si tienen partes exteriores de peletería natural o artificial, cuando éstas partes sobrepasan el papel de simples guarniciones.

La presencia de elementos calentadores eléctricos en los artículos de esta partida no influye en su clasificación.

Las manufacturas de esta partida pueden tener partes de metal precioso, o de metales chapados con metal precioso, perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas), incluso si estas partes no son simples accesorios o guarniciones de mínima importancia, siempre que estas partes no confieran al artículo en cuestión su carácter esencial. Así, estaría comprendido en esta partida un cinturón de cuero con una hebilla de oro (Nota 3 B) del presente Capítulo).

Subpartida 4203.21

Por guantes, mitones y manoplas diseñados especialmente para la práctica del deporte, se entenderá los guantes, mitones y manoplas que se venden por unidades o por pares con un diseño funcional para hacerlos especialmente apropiados para la práctica de los deportes (por ejemplo, los guantes para el hockey sobre hielo, que protegen las manos y permiten sujetar mejor los palos, y los guantes de boxeo).

TRIBUJOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

9347268261?profile=RESIZE_710x

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9347274064?profile=RESIZE_710x

9347276057?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal.

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.  Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

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9308052082?profile=RESIZE_180x180

Descripción del Producto

Un portaminas, lápiz mecánico, lápiz de grafos, boli-lápiz o lapicera, es un instrumento de escritura o dibujo en el cual la "mina" (una delgada vara de grafito) es impulsada mecánicamente a través de un orificio en la punta, en vez de como se hace en los lápices tradicionales, donde se extrae la madera que constituye el lápiz, generalmente por medio de un sacapuntas, para así exponer la mina y afilarla.

La mayoría de los portaminas puede ser recargado con mina nueva, aunque algunos modelos de menor coste son desechables. Los portaminas son usados por su precisión y el hecho de que nunca se les engrosa la punta.

Existen varios tipos de portaminas, entre ellos los portaminas de "cartuchos" que consisten básicamente en un cuerpo plástico que alberga "cartuchos" que poseen una mina de grafito de 2,5-4,5 mm de largo.

Las minas para portaminas son varas de grafito o carbón que se introducen en las herramientas de escritura para proporcionar trazados resistentes y de gran calidad.

Característica:

  • Rellenar Mark hojas fácilmente debido a planas cuadradas conduce
  • Ideal también para escribir, caligrafía, marcar, dibujar y esbozar
  • Plomo: 1,8 mm x 60 mm (tubo 1 6 – 36 Total lleva)

Las minas clásicas son minas de grafito, una forma de carbono que se caracteriza porque es de color negro o gris metálico y se exfolia con mucha facilidad. Esto permite su uso para la escritura o el dibujo de manera muy natural.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

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DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

Se clasifican en esta partida los artículos siguientes:

1) Los bolígrafos, que consisten en una funda semejante a los lápices en la que la mina se ha sustituido por una bola y un tubo de tinta.

2) Los rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa.

3) Las estilográficas y otras plumas (plumas con depósito) de cartucho, de émbolo, de presión, etc., aunque no lleven la plumilla.

4) Los estiletes para clisés.

5) Los portaminas con una o varias minas, incluso con las minas de recambio contenidas normalmente en el interior.

6) Los portaplumas de una o varias piezas (incluso con capuchón o con la pluma).

7) Los portalápices, portacarboncillos y apuradores de lápices.

PARTES

También están comprendidas aquí las partes de los artículos anteriores, que no estén incluidas en otra parte de la Nomenclatura. Entre éstas, se pueden citar:

Las plumillas para escribir de cualquier modelo, así como los esbozos cortados con un contorno que recuerda la forma de las plumillas, los sujetadores, los cartuchos de recambio con la punta para bolígrafos, las puntas con bola o fieltro para rotuladores o marcadores, los conductos, los cuerpos de estilográficas o de portaminas, los mecanismos de carga y de salida y entrada de la plumilla o de la mina, los depósitos de tinta de caucho o de otras materias, las conteras, las cabezas de recambio para estilográficas (con la plumilla, el dispositivo de alimentación y la virola), los puntos para plumillas (bolitas de aleación de platino o de aleaciones de volframio que constituirán la punta de las plumillas y que tienen por objeto impedir un desgaste demasiado rápido), etc.

96.09 Lápices, minas, pasteles, carboncillos, tizas para escribir o dibujar y jaboncillos (tizas) de sastre.

9609.10 - Lápices

9609.20 - Minas para lápices o portaminas

9609.90 - Los demás

Los artículos de los que se trata aquí pueden presentarse en dos formas:

  1. A) Descubiertos o recubiertos de una simple banda protectora de papel (tizas, carboncillos, minas, pasteles y algunos lápices).
  2. B) Con una funda protectora rígida de madera o, a veces, formada por varias capas de papel enrolladas en espiral (estos son los lápices propiamente dichos).

La composición de las minas de lápices, tizas, pasteles, etc., es muy variable según la utilización que se desee.

Entre los principales artículos que se clasifican en esta partida, se pueden citar:

1) Los pizarrines, que son de pizarra natural o artificial.

2) Las tizas naturales blancas (obtenidas por aserrado o cortado).

3) Las tizas artificiales a base de sulfato de calcio o de sulfato y carbonato de calcio, a veces, aglomerados con colorantes.

4) Los carboncillos obtenidos por carbonización de madera de bonetero.

5) Los pasteles muy blandos a base de arcilla, creta, colorantes, goma laca, cera, alcohol y trementina.

6) Los lápices.

7) Las minas para lápices y portaminas, a base de arcilla y grafito para las negras; de arcilla, creta, cera y óxidos metálicos o colorantes de origen mineral para las de color y arcilla teñida con violeta de anilina o fucsina para las copiadoras, etc.

8) Los lápices litográficos a base de cera, jabón, sebo y negro de humo.

9) Los lápices «cerámicos» a base de grasas, de cera, de manteca de cacao y de colores vitrificables.

Los lápices pueden tener adornos, estar barnizados o provistos de una goma de borrar, por ejemplo.

Está también comprendido aquí el jaboncillo de sastre, que es en realidad esteatita. Esta partida no comprende:

  1. a) La creta en bruto (partida 25.09).
  2. b) Los lápices medicamentosos (contra la jaqueca, etc.) (partida 30.04).
  3. c) Los lápices de maquillaje o de tocador (por ejemplo, lápices para las cejas o hemostáticos) (partidas 33.04 ó 33.07).
  4. d) Las tizas de billar (partida 95.04).

 

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

PORTAMINAS

9308052484?profile=RESIZE_710x

MINAS

9308053259?profile=RESIZE_710x

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

PORTAMINAS

9308053655?profile=RESIZE_710x

9308053678?profile=RESIZE_710x

MINAS

9308053700?profile=RESIZE_710x

9308053870?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características físicas como su largo ancho, forma de presentación, entre otras.

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.

Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

 

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9308041453?profile=RESIZE_710x

Descripción del Producto

Bloques de madera creativos para picar, tablas de corte de cocina, bandeja para servir alimentos, platos para Sushi, Pizza/bandejas de pan.

Característica: Respetuoso con el medio ambiente

Forma: Rectangle

Número de modelo: YANZL107

Material: Wood - Roble

Tipo: Tablas de cortar

Embalaje: Paquete de una sola pieza

Grosor del artículo: 0.75 pulgadas

Dimensiones: 18.0 x 10.0 x 0.7 in.

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

9308042082?profile=RESIZE_710x

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

44.19 Artículos de mesa o de cocina, de madera.

Esta partida comprende únicamente los objetos de madera para el servicio de mesa o de cocina, torneados o sin tornear, o de marquetería o taracea, con exclusión de los artículos de amoblado o de ornamentación.

Los artículos clasificados en esta partida pueden fabricarse con madera ordinaria (natural), o con tableros de partículas o similares, tableros de fibra, madera contrachapada o estratificada similar, o con madera densificada (véase la Nota 3 de este Capítulo).

Se clasifican aquí, principalmente, las cucharas, tenedores, cubiertos para ensalada, palas para sal, fuentes y platos, potes, tazas, platillos, cajas para especias y otras cajas ordinarias de cocina, recogemigas sin cepillo, servilleteros, moldes y rodillos de pastelería, moldes para mantequilla y manos de mortero, pasapurés, cascanueces, bandejas, cuencos, tablas para picar, para el pan, escurreplatos, medidas de capacidad, etc.

Se excluyen de esta partida:

 

  1. a) Los artículos de tonelería (partida 44.16 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas).
  2. b) Las partes de madera para artículos de mesa o de cocina (partida 44.21 Las demás manufacturas de madera).
  3. c) Los cepillos y escobas (partida 96.03 Escobas y escobillas, cepillos, brochas y pinceles (incluso si son partes de máquinas, aparatos o vehículos), escobas mecánicas, sin motor, de uso manual, fregonas o mopas y plumeros; cabezas preparadas para artículos de cepillería; almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar; rasquetas de caucho o materia flexible análoga).
  4. d) Las cribas y cedazos de mano (partida 96.04 Tamices, cedazos y cribas, de mano).

 

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

9308042669?profile=RESIZE_710x

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9308043072?profile=RESIZE_710x

9308043664?profile=RESIZE_710x

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como la naturaleza del producto, uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características físicas como su largo ancho, forma de presentación, entre otras. Sin embargo, el factor principal dentro de la clasificación de este producto es el material constitutivo del que está hecho.  

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.

Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

 

 

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9242527480?profile=original

Descripción del Producto

Las toallitas desmaquillantes o toallitas húmedas son pañitos rectangulares humedecido de extractos naturales con la finalidad de quitar algún tipo de material aplicado sobre la piel de las personas. Una toallita desmaquillante se trata de tejidos sin tejer (un tipo de textil muy utilizado en productos de higiene por sus propiedades) “impregnados en una emulsión con aditivos como pueden ser los extractos de algas o wakamé.

Características

  • Cada toallita generalmente tiene una dimensión de 19 x 18,5 cm
  • ha sido prehumedecida previamente.
  • No causan problemas en la piel
  • Remueve todo de pigmento cosmético
  • Vienen en un empaque adecuado que ayude a preservar la humedad y la suavidad de sus compuestos.
  • Son ligeros, transportables, y ser creados con una fórmula hipoalergénica, que no contenga alcohol, fragancias, siliconas, sulfatos abrasivos.
  • Son manufacturadas con algún tipo de celulosa vegetal

¿Como funcionan?

Al igual que otros limpiadores, esas emulsiones estarían compuestas principalmente por dos tipos de componentes, unos “agentes surfactantes que disuelven la suciedad y otros agentes emulsificantes que arrastran los restos de sebo, maquillaje y células. Al tener contacto con la piel estos compuestos disuelven las soluciones maquillantes y permiten retirarlo de la piel sin causar daños o irritaciones en la misma.

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

9242527872?profile=original

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

48.18 Papel del tipo utilizado para papel higiénico y papeles similares, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa, de los tipos utilizados para fines domésticos o sanitarios, en bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm o cortados en formato; pañuelos, toallitas de desmaquillar, toallas, manteles, servilletas, sabanas y artículos similares para uso doméstico, de tocador, higiénico o de hospital, prendas y complementos (accesorios), de vestir, de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

  • 10 - Papel higiénico
  • 20 - Pañuelos, toallitas de desmaquillar y toallas
  • 30 - Manteles v servilletas
  • 50 - Prendas y complementos (accesorios), de vestir
  • 90 - Los demás

Esta partida comprende el papel higiénico y los papeles similares, la guata de celulosa o la napa de fibras de celulosa, para uso doméstico o sanitario:

1) en tiras o bobinas (rollos) de una anchura inferior o igual a 36 cm;

2) en hojas cuadradas o rectangulares cuyos lados no excedan de 36 cm, sin plegar;

3) cortado de forma distinta de la cuadrada o rectangular.

Esta partida también comprende los artículos de uso doméstico, de tocador, higiénico u hospitalario y las prendas y complementos (accesorios) de vestir de pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

9242528101?profile=original

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9242529280?profile=original

9242528897?profile=original

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como el uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características físicas como su largo ancho, forma de presentación, entre otras. Sin embargo, el factor principal dentro de la clasificación de este producto es el material constitutivo del que está hecho.  

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.

Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de Abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

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9242520669?profile=original

Descripción del Producto

Los molinillos de pimienta no solo se usan para la pimienta sino que también es excelente para moler la sal marina, anteriormente se utilizaban los saleros o pimenteros los cuales funcionaban con los condimentos ya molidos lo que hacía que estos perdieran el sabor.

Por esta razón hoy en día puedes encontrar en el mercado una gran variedad de molinillos de pimienta de diferentes tamaños y colores, estos se han convertido en un utensilio muy práctico tanto en restaurantes como en las cocinas tradicionales. Con este fabuloso molinillo puedes moler la pimienta de una vez y así obtener su aroma porque al molerle esta desprende sustancias aromáticas que al olerlas abre el apetito.

Los molinillos de sal y pimienta cuentan con una superficie mate de agarre suave que es lo suficientemente moderna para la mesa y fácil de limpiar cuando cocinar se vuelve un caos. Los mecanismos cerámicos de alta calidad están fabricados para durar por años. Utilice los ajustes en la parte superior para moler los condimentos de manera fina o gruesa.

 

Características

 

  • Trituradora regulable para gránulos finos o gruesos
  • Mecanismo cerámico de alta calidad
  • Superficie de agarre suave para un uso cómodo
  • Fabricados en acrílico o cerámica
  • Con tan solo unos pocos giros obtendrás pimienta y sal muy fina.
  • Alta duración
  • 15,5 cm de alto
  • 0,23 libra/ 0,11 kg

9242520697?profile=original

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

9242521686?profile=original

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

82.10 Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

Esta partida comprende los aparatos mecánicos que no sean eléctricos, generalmente accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, empleados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.

Para la aplicación de esta partida, un aparato se considera mecánico cuando tiene mecanismos, tales como engranajes, dispositivos de tornillos de Arquímedes o bomba; por el contrario, una simple palanca o un simple pistón impulsor no se consideran en sí mismos como dispositivos que acarreen la clasificación en esta partida, salvo que el aparato esté diseñado para fijarlo en un mueble, una pared, etc., o para apoyarse en un basamento, pues en este caso llevará una placa de asiento, un zócalo, armazón, etc.

Los aparatos comprendidos aquí son generalmente artículos que normalmente se clasifican en la partida 82.05, o bien, en el Capítulo 84, pero que satisfacen a la vez las condiciones siguientes:

1) Peso inferior o igual a 10 kg.

2) Presencia de un dispositivo mecánico.

 

Se clasifican principalmente en esta partida, si cumplen las condiciones antes mencionadas, los artículos siguientes:

Los molinos de café o de especias, los molinos de legumbres, las maquinitas para picar y trocear la carne (picadoras de carne y similares), para moler la carne, rallar el queso, cortar o pelar las hortalizas o los frutos (incluidos los cortapatatas), para cortar pan (incluidos los cuchillos con basamento), para fabricar pastas alimenticias, sacar el hueso a los frutos (con exclusión de los manuales con un simple muelle), para poner tapones y cápsulas a las botellas, para cerrar las latas de conserva, abrelatas mecánicos (con exclusión de los abrelatas sencillos de la partida 82.05), mantequeras, heladoras, batidoras de mayonesa, de nata o de huevos, moldes para formar las bolas de helados, las prensas y pasadores de frutas, de jugo de carne, aparatos para descorchar botellas y para moler hielo.

 

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

9242521876?profile=original

RESTRICCIÓN ARANCELARIA 

9242522658?profile=original

9242522501?profile=original

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como el uso y funcionalidad, esto lo podemos obtener a través de un breve análisis de sus principales características en las cuales se logra conocer para que esta destinado, como funciona y cuál es su uso principal. Además, es necesario reconocer características como si es manual o eléctrico ya que ese es un factor determinante para poder clasificarlo dentro de esta subpartida.

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.

Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de Abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Intranet Comunidad Andina. Obtenido de:

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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9242517472?profile=original

Descripción del Producto

El poncho impermeable es una prenda plástica de vestir multiusos que es muy usado en el trabajo de exteriores y está especialmente diseñado para actividades al aire libre; se puede utilizar como un impermeable de montañismo o una alfombrilla para senderismo, picnics, pesca y más. Es muy resistentes a tormentas, tiene un peso semiligero (alrededor de 350 a 450 gramos). Su recubrimiento de permite cierto aislamiento térmico. 

Características

  • Función impermeable reforzada: hecha de tela de poliéster de alta densidad 210T que es impermeable PU3000 mm; costuras selladas y totalmente impermeable
  • Fácil y práctico: Espalda espaciosa es capaz de acomodar una mochila de gran capacidad de hasta 60 l; puños con velcro en ambos lados para garantizar la máxima comodidad; margen de tapa con cuerda elástica para una protección eficaz
  • Portátil y compacto: se puede plegar en un tamaño compacto de 8.7 x 3.0 x 2.0 in y pesa solo 10.93 oz para una gran portabilidad
  • Grosor de 3 capas: ojales gruesos para mayor durabilidad; ojales en el dobladillo son para fijar a las estacas de la tienda; convenientemente despliega el poncho para usarlo como una alfombrilla o parasol.

9242517669?profile=original

Usos

  • Adecuados para situaciones bajo grandes chubascos o chaparrones.
  • Sirven de cortavientos.
  • Ayudan también a proteger la mochila.
  • Sirven también para colocar entre el sleeping y el piso para ayudar en el aislamiento del frío.
  • Ayudan para poner un toldo de fortuna.

 

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

 

TÍTULOS DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

9242517698?profile=original

NOTAS EXPLICATIVAS DE SECCION, CAPÍTULO O PARTIDA

 

Capítulo 39. - En la Nomenclatura, se entiende por plástico las materias que, sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y, en su caso, la acción de un disolvente o de un plastificante), son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo, colada, extrusión, laminado o cualquier otro procedimiento, en el momento de la polimerización o en una etapa posterior, forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

39.26Las demás manufacturas de plástico y manufacturas de las demás materias de las partidas 39.01 a 39.14.

  • 10 – Artículos de oficina y artículos escolares
  • 20 – Prendas y complementos (accesorios), de vestir (incluidos los guantes, mitones y manoplas)
  • 30 – Guarniciones para muebles, carrocerías o similares
  • 40 – Estatuillas y demás artículos de adorno
  • 90 – Las demás

Esta partida comprende las manufacturas de plástico no expresadas ni comprendidas en otra parte (tal como se definen en la Nota 1 de este Capítulo) o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.

Están pues comprendidos aquí entre otros:

  • Las prendas y complementos de vestir (excepto los de juguetes) confeccionados por costura o pegado a partir de plástico en hojas, principalmente delantales, cinturones, baberos, impermeables y sobaqueras. Las capuchas amovibles de plástico que se presenten con los impermeables de plástico a los que pertenecen, se clasifican en esta partida.

 

TRIBUTOS FIJOS DE LA MERCANCÍA

9242517873?profile=original

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9242518462?profile=original

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como Material constitutivo es decir de que material está hecho mayormente o cual es el que lo constituye, cual es el uso al que está destinado dicho producto, cuál es su funcionamiento, entre otros. En este caso el factor principal que nos permite identificar la subpartida el material es decir que está hecho de plástico.

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.

Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de Abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Intranet Comunidad Andina. Obtenido de:

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

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9242495862?profile=original

Descripción del Producto

Manufactura de manera textil y flexible. Estos filtros están hechos de carbón activado y tela de filtro no tejida que te mantiene seguro gracias a sus cinco capas de filtro de PM 2,5, que bloquean la contaminación y las partículas de polvo. Estos filtros rectangulares se adaptan a gran variedad de mascarillas de protección como parte filtrante de partículas sólidas o líquidas suspendidas en el aire.

9242495872?profile=original

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS

Esta partida incluye los artículos confeccionados con cualquier textil, que no estén comprendidos en partidas más específicas de la Sección XI o en otros Capítulos de la Nomenclatura.

Comprende en especial:

8) Las telas de protección confeccionadas planas (excepto los toldos y las lonas para el suelo, de la partida 63.06).

22)Las mascarillas de tejido utilizadas por los cirujanos en las operaciones.

23)Las mascarillas de protección contra el polvo, los olores, etc., cuyo órgano filtrante no reemplazable está constituido por varias capas de telas sin tejer, incluso tratadas con carbón activado o con una capa de fibras sintéticas.

 

NOTAS LEGALES DE SECCIÓN, CAPÍTULO O PARTIDA

9242496262?profile=original

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

9242496094?profile=original

9242496262?profile=original

9242497277?profile=original9242498085?profile=original

9242497895?profile=original

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como Material constitutivo es decir de que material está hecho mayormente o cual es el que lo constituye, cual es el uso al que está destinado dicho producto, cuál es su funcionamiento, entre otros. En este caso el factor principal que nos permite identificar la subpartida el material es decir la tela.  

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.

Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de Abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Intranet Comunidad Andina. Obtenido de:

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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9242492085?profile=original

Descripción del producto

Lámpara, generalmente dirigible, que emite una luz muy intensa. Los focos, por lo tanto, pueden ser instrumentos ópticos que proyectan la luz hacia una zona específica. En un sentido más amplio, se llama foco a un reflector o aparato del cual salen haces de rayos caloríficos o luminosos.

Para efectos de la clasificación del presente producto se asumirán ciertas características generales o comunes

Características del producto

  • Fabricados con la más alta tecnología para garantizar seguridad y confort en su uso.
  • Por su tecnología contribuyen a la conservación del medio ambiente y a reducir el gasto familiar en el consumo de energía eléctrica.
  • Luz blanca
  • 90% de ahorro de energía
  • 20,000 horas de vida
  • 100 Lumens / Watt
  • 3 años de garantía
  • 100% Reciclables
  • Más de 900 lumens por foco

Aspectos que se deben considerar para su clasificación

  • Material constitutivo: Cristal, plástico, metal, tungsteno.
  • Usos destinados: Iluminar espacios cerrados y abiertos.
  • Funcionamiento: Una corriente alterna llega a la balastra, que controla el flujo de electricidad, y es dirigida hacia los filamentos, los hilos desprenden calor e ionizan los gases contenidos en el foco, se genera una chispa, con la que se enciende un arco eléctrico entre ambos filamentos.

Las hebras al rojo vivo se apagan y se convierten en electrodos para mantener el arco eléctrico y, por consiguiente, la ionización. Los iones chocan con los átomos de mercurio y éstos despiden la luz ultravioleta. Los fotones de ultravioleta chocan con la capa de fósforo que recubre el interior de la lámpara. Los átomos de fósforo emiten luz blanca, visible para el ojo humano.

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Regla General interpretativa que ampara su clasificación.

Regla 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes:

Regla 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Sección XVI

MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

CAPÍTULO 85

Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

SUBPARTIDA 8539

Lámparas y tubos eléctricos de incandescencia o de descarga, incluidos los faros o unidades «sellados» y las lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos; lámparas de arco.

NOTAS EXPLICATIVAS

Las lámparas y tubos de los que aquí se trata consisten en envolventes de vidrio o de cuarzo de formas diversas que contienen los dispositivos necesarios para transformar la energía eléctrica en luz visible o en rayos ultravioletas o infrarrojos.

Esta partida comprende el conjunto de lámparas y tubos de esta clase, sin tener en cuenta las aplicaciones especiales para las que algunos pueden estar diseñados, incluidas las lámparas de descarga para la producción de destellos en fotografía. Están comprendidas aquí las lámparas y tubos de filamento incandescente, las lámparas y tubos de descarga en gases o vapores y las lámparas de arco.

SUBPARTIDA 85.39.22.90.00

Pertenece a la familia de:  - - Los demás de potencia inferior o igual a 200 W y para una tensión superior a 100 V:

TRIBUTOS A PAGAR

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CÓDIGO DE TRIBUTO

CÓDIGO DE FORMA DE APLICACIÓN DE TRIBUTO

VALOR DEL TRIBUTO

ARANCEL ADVALOREM

BASE IMPONIBLE

30

INCREMEMNTO ICE

BASE IMPONIBLE

30

FODINFA

BASE IMPONIBLE

0.5

ICE ADVALOREM

BASE IMPONIBLE

100

IVA

BASE IMPONIBLE

12

 

RESTRICCIONES Y PROHIBICIONES

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CÓDIGO DE RÉGIMEN

TIPO DE RESTRICCIÓN

CÓDIGO DE INSTITUCIÓN

CÓDIGO DE REQUISITO

INSTANCIA PARA VALIDACIÓN DE VIGENCIA DE RESTRICCIÓN

Importación a consumo

Presentación de requisito.

Instituto Ecuatoriano de Normalización.

DCP

Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Importación a consumo

Prohibición

Comité de comercio Exterior

DCP

Fecha de aceptación de la declaración aduanera.

Importación a consumo

Prohibición

Consejo de Comercio Exterior

DCP

Fecha de embarque

 

 

Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como Material constitutivo es decir de que material está hecho mayormente o cual es el que lo constituye, cual es el uso al que está destinado dicho producto, cuál es su funcionamiento, entre otros. En este caso el factor principal que nos permite identificar la subpartida son los Wats que tiene el producto.

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.

Realizar un estudio previo en el cual se logre conocer las principales características que presenta el producto.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de Abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Intranet Comunidad Andina. Obtenido de:

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

Javer Staff. (2 de enero de 2018). Lo que necesitas saber sobre los focos. Obtenido de:

https://www.javer.com.mx/blog/2018/01/12/lo-necesitas-saber-los-focos-ahorradores/

 

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Descripción del producto

Es una herramienta especializada para cortar o recortar el pelo humano. Está maquina tiene un motor que emite vibraciones y permite el movimiento de las cuchillas que cortan el cabello.

 

Para efectos de la clasificación del presente producto se asumirán ciertas características generales o comunes en las cortadoras de cabello.

Características del producto

  • Motor de vibración V5000 de larga duración
  • Cuchillas de doble velocidad y cromadas de alta precisión, inoxidables.
  • Corte potente, con cable para uso interrumpido.
  • Ligera y diseñada específicamente para cortes de maquinilla con ajuste antibloqueo de cuchillas y doble velocidad de giro del motor que las maquinas normales 
  • Contiene los siguientes accesorios: Cortador, protección de cuchilla, peine de tope de plano, aceite, cepillo de limpieza, peines de plástico encajables en diferentes medidas.

 

Aspectos que se deben considerar para clasificar

  • Material constitutivo: Mayormente plástico, una placa de metal parte del diseño.
  • Usos destinados: Cortar o recortar el pelo humano.
  • Funcionamiento: Al tener cable adherido y motor indica que es de funcionamiento eléctrico.
  • Conocemos que es una máquina o aparato eléctrico.

Regla General interpretativa que ampara su clasificación.

Regla 1.

Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas siguientes: (RGI2)

Regla 6.

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

Definición de Notas Explicativas pág. (578)XVI-8514-402

Esta partida comprende las máquinas de afeitar, de cortar el pelo y de esquilar, movidas por un dispositivo eléctrico incorporado (motor propiamente dicho o vibrador), tanto si son sólo de cortar el pelo, como si están especialmente diseñadas para esquilar corderos, caballos u otro ganado.

 

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

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Posición Arancelaria

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Restricción Arancelaria Nacional

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Conclusión

Para la correcta clasificación de este producto es necesario tomar en consideración aspectos como Material constitutivo es decir de que material está hecho mayormente o cual es el que lo constituye, cual es el uso al que está destinado dicho producto, cuál es su funcionamiento, entre otros.

 

Recomendación

Apoyarse de los documentos como el Arancel Nacional, las reglas generales interpretativas y sobre todo de las notas explicativas ya que estas nos brindan una visión más amplia sobre las mercancías que deben ser clasificadas bajo alguna partida o subpartida.

 

Autor: Diana Sabando

 

Bibliografía:

SENAE.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf

Importaciones Ecuador. (08 de Abril de 2021). Reglas de interpretación Arancelaria NANDINA. Obtenido de:

https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/reglas-de-interpretacion-arancelaria-nandina/

Intranet Comunidad Andina. Obtenido de:

http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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Como ya se introdujo en el Blog anterior (revisar “Qué debo saber sobre la clasificación arancelaria de mercancías”), el sistema armonizado está constituido por grupos de mercancías ordenadas sistemáticamente que siguen criterios de agrupamiento que van de los más simple a lo más complejo y de lo más sencillo a lo más elaborado. Estos son:

  • Secciones, capítulos, partidas y subpartidas;
  • Notas de sección, de capítulo y de subpartida (notas legales);
  • Reglas generales para la interpretación.

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SECCIONES

Cuenta con 21 secciones, cada sección contiene un título que da una idea del contenido o mercancía que se clasifican dentro da la misma.

  • Generalidad:

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CAPÍTULOS

Las secciones tienen una división que forman 97 capítulos que al igual que las anteriores también conservan una titulación que da una idea general de su contenido.

  • Generalidad:

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Para tener un preámbulo de cómo están realizadas las divisiones de Secciones y capítulos veremos el índice del Arancel Nacional.

ÍNDICE DEL ARANCEL NACIONAL

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9242475085?profile=original9242475085?profile=original

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PARTIDAS

Cada capítulo a su vez se divide en una cantidad variable de partidas. Cada una de estas esta identificada por un código numérico de cuatro dígitos.

  • Generalidad:

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SUBPARTIDAS

Cada partida se divide a su vez en una cantidad de subpartidas que puede variar en cada capítulo, las mismas que están identificadas con un código de seis dígitos como resultado de agregar 2 a las partidas.

  • Generalidad:

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CONCLUSIÓN

La estructura del sistema armonizado está basada en una división sistemática de acuerdo con el gado de elaboración de cada mercancía; está conformado por 21 secciones; este a su vez está conformado por 97 capítulos y el capítulo 98 y 99 está destinado para uso nacional, de acuerdo con las necesidades de las partes contratantes del convenio.

 

RECOMENDACIÓN

Conocer cada una de las divisiones del sistema armonizado para familiarizarse con el mismo y saber dónde clasificar cada mercancía.

 

Autor: Diana Sabando

Bibliografía:

E- importaciones.(2021, abril 08). Clasificación arancelaria de Mercancías. Obtenido de: https://www.importacionesecuador.com.ec/merceologia/clasificacion-arancelaria-de-mercancias/

ALADI. (2020, diciembre.) La nomenclatura y la clasificación arancelaria de las mercancías. Obtenido de:

http://www2.aladi.org/biblioteca/Publicaciones/ALADI/Secretaria_General/Fichas_ALADI/03_Nomenclatura.pdf

 

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Primero hay que saber que para efectos de una correcta clasificación arancelaria se debe contar con las herramientas, material y conocimiento adecuado de todos los actores que interviene en el proceso de clasificación arancelaria de una mercancía. Esta clasificación, implica la asignación de un código único que identifica a un producto y de esta manera facilita las transacciones comerciales internacionales ya que nos permite hablar en un mismo idioma.

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¿Qué es la clasificación arancelaria?

La clasificación arancelaria es el proceso que implica determinar el código numérico del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías correspondiente a las mercancías sujetas a actividades de importación o exportación con el objetivo de identificarla, determinar el impuesto o impuestos que le corresponden, conocer sus derechos, obligaciones y/o restricciones, entre otras siempre en concordancia con el “Arancel de Aduanas” y la normativa vigente. Para comprender de mejor manera esta definición, se debe conocer ¿Qué es el Sistema Armonizado y el arancel?

¿Qué es el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías SADCM o SA?

El Sistema Armonizado (S.A) es una nomenclatura polivalente de seis dígitos, para bienes que sean transportables que satisfacen las necesidades de las autoridades aduaneras. Este fue establecido originalmente por el Consejo de Cooperación Aduanera y desde 1994 por la Organización Mundial de Aduanas (OMA).

Ese está compuesto de terminología y un código común que permite identificar las categorías de las mercancías incluso de aquellas que no fuesen objeto de intercambios internacionales. Dentro del Sistema Armonizado los países pueden establecer sus propias subclasificaciones adicionales (que están establecidas en los dígitos del 7 al 10) para dar una mayor precisión a ciertas mercancías con fines de facilidad arancelaria o estadísticos.

Este sistema permite:

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El sistema armonizado ha sufrido varios cambios y/o actualizaciones que son denominadas enmiendas, esta se realiza cada 5 años. La última es la VII de enero 2021 según Resolución No. 59.

¿Cuál es la estructura del Sistema Armonizado?

Antes de conocer la estructura, es necesario saber que el S.A se basa en tres pilares fundamentales que son las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema, las notas de sección y de capítulo y partidas y subpartidas. Dicho esto, se puede decir que la estructura del S.A esta conformada por:

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¿Qué es el Arancel de Aduana?

El Arancel de Aduana o Arancel Nacional del Ecuador (en este caso) es un compendio de normas y disposiciones arancelarias y de política comercial, emitido por el comité de Comercio Exterior (COMEX) y revisado por el mismo en el cual se recopila los códigos arancelarios para cada mercancía.

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Este arancel está conformado por:

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¿Qué supone clasificar una mercancía?

Clasificar una mercancía supone determinar en qué subpartida o en que ítem (aperturas nacionales o regionales de ocho, 10 o más dígitos) de una determinada nomenclatura está comprendida dicha mercancía teniendo en cuanta que cada una solo puede clasificarse en una única subpartida o en su caso en un único ítem.

Par esto se debe tener en cuenta los siguientes pasos; Determinar:

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CONCLUSIONES

La clasificación Arancelaria es el proceso que se lleva acabo con el fin de dar identidad a la mercancía mediante un código que nos permita hablar un mismo idioma y determinar los factores relevantes de dicha mercancía como los impuestos, derechos y obligaciones, restricciones.

Para una correcta clasificación se debe valer de toda el material, recurso e información necesaria como es el Arancel y sus notas explicativas, seguido de un ato grade de conocimiento sobre la mercancía en si como su naturaleza de constitución, uso, finalidad, entre otras.

RECOMENDACIONES

Al momento de clasificar es necesario realizar un breve estudio de la mercancía objeto de clasificación y mantenerse al día con las actualizaciones del Sistema armonizado.

Ayudarse de la documentación técnica en el caso de clasificación de mercancías que sean consideradas de mayor nivel o complejidad de clasificación, esto lo podemos notar cuando se dificulta reconocer el producto tanto en su uso, finalidad o naturaleza.

Autor: Diana Sabando

Bibliografía:

E-comex360. (2017, enero 21). Realice una correcta clasificación de las mercancías. Obtenido de: https://www.e-comex.com/correcta-clasificacion-arancelaria/#:~:text=La%20clasificaci%C3%B3n%20arancelaria%2C%20implica%20la,facilitar%20el%20Desarrollo%20Comercial%20Internacional.&text=Para%20efectos%20de%20una%20correcta,y%20los%20CONOCIMIENTOS%20del%20caso.

SENAE. (2021 enero). Comité de Comercio Exterior. Resolución No. 59. Obtenido de: https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2013/ARANCEL_FINAL_1_DE_ENERO_R93.pdf https://blog.onecore.mx/que-es-clasificacion-arancelaria

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¿QUÉ DEBO CONOCER DEL CERTIFICADO DE ORIGEN?

INTRODUCCIÓN

El envío internacional de carga, tanto en la importación como en la exportación conlleva un procedimiento muy sencillo, siempre que la mercancía objeto de comercio cumpla con todas las condiciones de seguridad requeridas y la documentación e información completa solicitada por las entidades pertinentes. La Resolución 02-2011-R1 establece la documentación que regula el ingreso de mercancías al Ecuador, en la que podeos encontrar cuales son los documentos tanto de acompañamiento y de soporte que deben adjuntarse a la declaración aduanera.

Los documentos de acompañamiento son aquellos denominados de control previo, mismos que deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto. Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la declaración aduanera, cuando estos sean exigidos. La aplicación de la sanción que contempla el artículo 190, literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no eximirá de la presentación del documento de acompañamiento para el levante de las mercancías.

Dentro de los documentos de acompañamiento encontramos la factura comercial, acta de inspección, licencia o registro de importación, los certificados sanitarios, declaración de importación y la lista de empaque.

Los documentos de soporte son aquellos documentos oficiales, de comercio y de transporte que, o bien respaldan las declaraciones específicas presentadas en la declaración de mercancías como por ejemplo el documento de transporte, mismo que puede ser para el expedidor, destinatario, medios o modo de transporte, el certificado de origen, o que respaldan los documentos que prueban que se cumplió con las condiciones específicas para la importación y exportación.

Todos estos documentos mencionados son importantes a la hora de transportar mercancías de un país a otro ya que se debe llevar en regla toda la documentación de origen y destino con el fin de evitar retenciones de mercancías, sanciones, malentendidos en las aduanas y por ende perdida o retrasos en los envíos.

Uno de los documentos de acreditación más importantes en el comercio internacional es el certificado de origen de los productos a continuación vamos a entender el porqué.

¿QUÉ ES EL CERTIFICADO DE ORIGEN?

El certificado de origen es un documento formal y legal que acredita que un producto de exportación sea originario de un territorio y por ende, puede ser objeto de preferencias arancelarias, adjudicación de cupos, obtención de estadísticas comerciales.  Es decir que su función principal es determinar el país en el cual ha sido fabricada la mercancía.

 

DURACIÓN

El certificado de origen tendrá una duración de 180 días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión. Puede ser utilizado una sola vez y amparar varios productos simultáneamente. Las entidades habilitadas deben guardar los antecedentes utilizados por un período mínimo de tres años, así como también copias de los certificados de origen emitidos.

IMPORTANCIA

La importancia del Certificado de Origen radica en que favorece el comercio exterior y permite acceder a beneficios producto de acuerdos comerciales entre países.  Este certificado es muy importante en todas las operaciones de exportación a países terceros desde dentro de la Unión Europea. Los países que pertenecen a la comunidad europea y realizan transacciones intracomunitarias, están exentos de presentar esta documentación. Si se realizan exportaciones a países con acuerdos preferenciales o importaciones a la Unión Europea desde estos países, se utilizarán los siguientes certificados: EUR1, EUR-MED, EUR2, FORM A o ATR1.

Algo muy importante de este documento es que no se debe confundir entre país de origen con la procedencia o país desde donde ha sido enviada la mercancía, ya que una mercancía puede ser enviada de un cierto país sin necesariamente ser ese su país de origen.

 

¿A QUIÉN ESTÁ DIRIGIDO?

Este documento está dirigido a los exportadores tanto personas naturales como personas jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen acogerse a preferencias arancelarias, contingentes, regímenes aduaneros especiales, y para cualquier otra medida comercial específica que haya sido establecida dentro de las normas de origen de los acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales vigentes.

Sin embargo, es de suma importancia que los importadores conozcan sobre este documento, su beneficios y aplicaciones ya que es un factor importante dentro de la comercialización internacional de las mercancías.

 

FUNCIÓN O USO

Como ya se mencionó en la definición este certificado sirve para acreditar el origen de la mercancía que pretende entrar en un país. Al tratarse de un documento que certifica el origen de la mercancía, debe estar separado de otros documentos.

 

CÓMO OBTENER UN CERTIFICADO DE ORIGEN

Algo muy importante que se debe conocer, es que los certificados de origen lo emiten las Cámaras de Comercio de cada país y tiene una vigencia indefinida. Sin embargo, son las autoridades aduaneras de destino quienes pueden exigir la re-elaboración de este certificado en caso de que se retrase la expedición del certificado y de la mercancía.

Un certificado de origen se emite en el país de salida y en el momento de la exportación de la mercancía. La documentación que el exportador debe suministrar es la siguiente:

  • Adjuntar una declaración responsable afirmando conocer la normativa aplicable.
  • Disponer de documentación que acredite el lugar de fabricación.

Esta solicitud se debe dirigir a la Cámara de Comercio, que es donde recae en exclusiva la competencia para la emisión de estos certificados. En los casos que la autoridad aduanera de destino lo admita, el exportador puede utilizar la auto certificación incluyendo una leyenda en la factura con su firma y sello.

Para la obtención del certificado de origen se debe hacer el siguiente proceso que relaciona al MIPRO, EXPORTADOR Y ADUANA en una triangulación de información.

  • Registro de los datos generales del exportador en el SIPCO, (Identificación Previa a la Certificación de origen), en la página web del MIPRO: produccion.gob.ec.
  • Estar registrado como exportador, caso contrario se puede realizar esto en la página web del MIPRO;
  • Se procede a la identificación previa del Certificado de Origen, en el cual se puede descargar un instructivo;
  • Se realiza el registro de datos en el SIPCO (identificación previa a la certificación en origen);
  • Registro de las subpartidas de la mercancía;
  • Presentación de los otros documentos requeridos como la factura comercial;
  • Presentación completa de todos los requisitos el funcionario realiza una visita a la empresa productora;
  • Cancelación de USD 100 del Certificado de Origen;
  • Se realiza una comparación de datos con la factura comercial;
  • Se ejecuta la legalización del Certificado de Origen a través de la firma y sello que se encuentra registrado en las Aduanas de los países de destino.

En el caso de una exportación desde Ecuador es necesario realizar una serie de trámites, entre ellos, obtener el certificado de origen.  Según el Instituto de Promoción de Exportaciones ProEcuador, para obtener este importante documento es necesario seguir los siguientes pasos:

  • Registro en ECUAPASS: Este es el primer paso que debe seguir el exportador a través del sitio web http://portal.aduana.gob.ecen la sección Solicitud de Uso. La otra opción es registrarse en los sitios web de FEDEXPOR o en las Cámaras autorizadas por el MIPRO para la emisión del documento.
  • Generación de la declaración juramentada de origen DJO: En ECUAPASS, acceder al menú “Ventanilla Única” y seleccionar la opción “Elaboración de DJO”. En esa sección el exportador deberá generar una declaración juramentada de origen del producto a exportar.  Este es el requisito mínimo para la obtención del certificado. 
  • Generación de Certificado de Origen: En ECUAPASS, menú “Ventanilla única” seleccione la opción “Elaboración de CO”. Allí el exportador deberá llenar el formulario en línea para luego retirarlo físicamente en el MIPRO a menos que lo haya obtenido a través de FEDEXPOR o alguna Cámara.

Es necesario tomar en cuenta que existen diferentes tipos de certificados de origen dependiendo del país de destino de sus exportaciones.

DATOS QUE DEBE SUMINISTRAR EL SOLICITANTE DEL CERTIFICADO

El solicitante del certificado de origen debe suministrar a la Cámara de Comercio la siguiente documentación:

  • Marcas y numeración
  • Número y modelo de embalaje: cajas, palés y rollos que integran el porte
  • Naturaleza de la mercancía: debe designarse conforme a su denominación comercial
  • Cantidad: basándose en las unidades de peso neto, bruto (o ambos), según la mercancía, litros y metros

El hecho de determinar el origen de un producto es importante para saber si está afectado por algún régimen preferencial. Ante la autoridad aduanera, supone una prueba de que la mercancía ha sido producida en el país declarado como origen.

ESTRUCTURA DEL CERTIFICADO

 

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EJEMPLO DE CERTIFICADO DE ORIGEN

 

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CONCLUSIONES

El Certificado de Origen es un documento que tiene diversas funciones ligadas a la acreditación del origen nacional de un producto que se destina a la exportación, de acuerdo con las Normas de Origen de los Acuerdos Comerciales con el fin de evitar el pago de aranceles a países los cuales tiene convenios con el Ecuador. Dentro de estas funciones están certificar el origen o procedencia de la mercancía y de este modo gozar de beneficios arancelarios, en tratados o acuerdos firmados, cubrir un requerimiento exigido por autoridades del importador, obtener estrategias vinculadas con políticas de desarrollo productivo o comercial.

Este documento está dirigido a los exportadores ya sean naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que deseen acogerse a preferencias arancelarias y otras medidas comerciales específicas establecidas dentro de las normas de origen de los acuerdos comerciales bilaterales o multilaterales vigentes. Sin embargo, es importante que los importadores conozcan sobre la importancia, beneficios y aplicaciones que tiene este documento sobre la comercialización internacional de las mercancías.

 

RECOMENDACIONES

Conocer y cumplir con todos los pasos y requerimientos para la obtención del certificado de origen. Hay que tener muy en cuenta estar registrado como exportador caso contrario se puede realizar este registro en la página web del MIPRO ( www.produccion.gob.ec)

Conocer cuáles son los acuerdos comerciales que ofrecen beneficios en el intercambio de mercancías entre países ya que este es un factor importante que debe ir a la par con el conocimiento de los beneficios del certificado de origen.

 

Fuente:

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Acavir. Documentos de soporte. Obtenido de:

https://www.acavir.com/comercio-exterior/documentos-de-soporte/

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, COMERCIO EXTERIOR, INVERSION Y PESCA.

www.produccion.gob.ec

SERVICIO NACIONAL DE ADUANANS DEL ECUADOR SENAE

http://portal.aduana.gob.ec

 

Autor: Sabando Diana

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ALMACÉN ESPECIAL (RÉGIMEN 75)

¿Qué es una importación?

Una importación se puede definir como el acto jurídico en el cual se introduce al territorio nacional, mercancías procedentes de otro país, por lo general para su uso comercial. Esto previo al cumplimiento de todos los registros y formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Aduanas, sus disposiciones Legales y Reglamento.

Las importaciones junto con las exportaciones constituyen la base del comercio internacional y tiene como objetivo adquirir o disponer de bienes que no se producen en un país y si en otro satisfaciendo una necesidad de mercado. Básicamente la importación está compuesta por dos aspectos que son el régimen de ingreso de la mercancía y el tema arancelario.

¿Qué es un Régimen Aduanero de Importación?

Un régimen aduanero de importación es el tratamiento aduanero aplicable a las mercancías que están siendo objeto de importación, es decir el conjunto de operaciones que están relacionadas con dicha mercancía de acuerdo con la declaración presentada por el interesado en la Aduana.

De acuerdo con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), dentro de los regímenes de importación podemos encontrar dos clasificaciones que son: regímenes de no transformación y regímenes de transformación.

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En este caso nos centraremos específicamente en uno de los regímenes de transformación.

Almacén especial (Régimen 75)

 

Es el régimen especial aduanero que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior. Bajo este régimen podrán ingresar repuestos, partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga. (Art. 181 del Reglamento al COPCI).

Para conocer más sobre la normativa referente a este régimen se puede dirigir al Reglamento al COPCI desde el Ar. 181. Dentro de los cuales se encontrarán normativas como:

Mercancías Admisibles

Bajo este régimen especial aduanero podrán ingresar repuestos partes, piezas y provisiones destinados a reparación, aprovisionamiento y mantenimiento de medios de transportes y unidades de carga. (Art. 182 del Reglamento al COPCI).

Instalaciones

Régimen especial aduanero deberá desarrollarse en instalaciones físicas autorizadas por la administración aduanera, debiendo rendir previo al inicio de sus operaciones, una garantía general ante la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Será esta misma Dirección quien establecerá las condiciones, requisitos y formalidades, necesarios para llevar a cabo una clasificación dentro de este régimen y goza de sus beneficios.

Las instalaciones previamente mencionadas podrán ser calificadas por un plazo de hasta 5 años, pudiendo renovarse por periodos similares cuantas veces se requiera o solicite y siempre y cuando la Dirección General encargada lo considere conveniente. (Art. 183 del Reglamento al COPCI).

Conservación de la mercancía.

La mercancía ingresada bajo este régimen deberá permanecer en las instalaciones autorizadas hasta su utilización, y no podrá ser objeto de procesos de transformación o elaboración que modifiquen su estado o naturaleza. Las gestiones de aprovisionamiento, reparación, o adecuación a las que hace referencia este régimen, podrán llevarse a cabo en las inhalaciones calificadas o en las zonas primarias en las que se encuentren los medios de transporte o unidades de carga. (Art. 184 del Reglamento al COPCI).

Plazo

La autorización de permanencia de mercancías que ingresen al país bajo el régimen de almacén especial será de 5 años (Art. 185 del Reglamento al COPCI).

Cambio de Régimen

Las mercancías acogidas a este régimen especial aduanero podrán ser objeto de cambio de destino y únicamente podrá ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo.  (Art. 186 del Reglamento al COPCI).

Culminación del Régimen

El régimen especial de almacén especial al que se acogen las mercancías concluirá mediante:

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Conclusión

Todas las mercancías que salen o ingresan al país deben ser destinadas a un régimen aduanero, a través de un documento legal en el que se especifique el destino que se dará a dicha mercancía. Existen regímenes de importación y exportación y dentro de los regímenes de exportación encontramos regímenes de transformación y no transformación y esto dependerá directamente del destino de la mercancía.  

El régimen 75 o régimen de Almacén Especial es un régimen especial, que permite almacenar mercancías destinadas al aprovisionamiento, reparación y mantenimiento de naves, aeronaves y unidades de carga destinadas para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros y carga, libre de todo tributo al comercio exterior.

Recomendación

Conocer todos los procedimientos y requerimientos necesarios en la importación de mercancías bajo el régimen de Almacén Especial Régimen 75. Toda esta información puedes ser encontrada en el Reglamento al COPCI (fuente). Si esto resulta difícil es necesario buscar información o asesoría técnica en el contexto de comercio internacional, que nos oriente y facilite la importación de mercancías bajo este régimen, evitando cometer errores que nos lleven a inconvenientes económicos o legales.

 

Fuente:

Aduana (2020). Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/regimenes-aduaneros/

Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del COPCI, publicado en el R.O. No. 452 – 19 de mayo de 2011. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

Autor: Sabando Diana

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Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE.

DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es un formulario en el que se registra toda la información general relativa a la mercadería que está siendo objeto de importación. Este formulario deberá ser transmitido por un proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI)

De acuerdo con el tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la DAI:

  1. DOCUMENTOS DE ACOMPAÑAMIENTO

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que, denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. Esta exigencia deberá constar en las disposiciones legales que el organismo regulador del comercio exterior establezca para el efecto.

 Los documentos de acompañamiento deben presentarse, física o electrónicamente, en conjunto con la Declaración Aduanera, cuando estos sean exigidos.

La aplicación de la sanción que contempla al artículo 190, literal i) del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no eximirá de la presentación del documento de acompañamiento para el levantarse de las mercancías, por consiguiente, la sanción será impuesta únicamente en los casos que dicho documento no se presente en conjunto con la Declaración Aduanera. (Art. 72 del Reglamento al Libro V del COPCI).

 

  1. DOCUMENTOS DE SOPORTE

Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 del Reglamento al Libro V del COPCI).

Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

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2.1 Documentos de transporte.

El documento de transporte ante la Aduana constituye el instrumento que acredita la propiedad de las mercancías. Este documento podrá ser endosado hasta antes de la transmisión o presentación de la Declaración Aduanera a consumo según corresponda.

El endoso del documento de transporte implica el endoso de los demás documentos de acompañamiento a excepción de aquellos de carácter personal, como son las autorizaciones del SETED, Ministerio de Defensa, entre otras (Art. 73 Literal “a” Reg. COPCI).

Todos los documentos de transporte actúan como un recibo por las mercancías en buen orden y estado aparente, y son evidencia de un contrato entre el propietario o consignatario de la carga y el transportista. En general estos documentos son:

  • Cartas de porte. - Documento que acredita que una empresa está porteando las mercancías
  • Conocimiento de embarque. - Documento que da fe que el transportista ha recibido la mercancía por su transporte.

2.2. Factura Comercial

La factura comercial es el documento que acredita la transacción internacional esta factura comercial internacional la emite el exportador tras confirmar la operación de venta en muchas ocasiones a partir de una factura proforma.

la factura comercial internacional debe detallar al menos:

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Para complementar la información se debe crear y adjuntar un packing List a la factura o, en caso de enviarse contenedores completos se debe detallar en la factura el número de contenedores a enviar, así como sus características y la mercancía cargada con sus respectivos pesos.

Este documento representará para la aduana el soporte que acredite el valor de la transacción comercial para la importación de las mercancías. Es por ello que deberá presentarse el original del documento aún cuando éste sea emitido de manera digital, definitivo, emitido por el vendedor de las mercancías importadas y deberá contener la información prevista en la normativa pertinente y sus datos podrán ser comprobados por la Administración Aduanera. La aceptación de este documento estará sujeta a las normas de valoración y demás relativas al Control Aduanero.

Para efectos de la importación de mercancías que no cuenten con factura comercial como documento de soporte para la DAI, deberán presentar en su lugar el documento que acredite el valor en aduana de los bienes importados conforme a la naturaleza de la importación. (Art. 73 Literal “b” Reg. COPCI)

Es necesario recordar que un Packing List o lista de empaque (anteriormente mencionada) es básicamente un listado detallado de todo lo que se va a exportar, incluyendo el contenido, peso y medidas de cada bulto. Esto ayuda a que las mercancías enviadas sean fácilmente identificadas por tu transitorio, pero también por las aduanas y por el receptor del envío.

2.3 Certificado de origen.

El Certificado de Origen o documento de prueba de origen como también es conocido, es el documento que permite la liberación de tributos al comercio exterior en los casos que corresponda, al amparo de convenios o tratados internacionales y normas supranacionales. Su formato y la información contenida en dicho documento estarán dados en función de las regulaciones de los organismos habilitados y reconocidos en los respectivos convenios. (Art. 73 Literal “c” Reg. COPCI).

Este documento permite al exportador e importador manifestar el país o región donde se considera originaria una mercancía ya sea que ésta haya sido obtenida en su totalidad o que haya sufrido un proceso de transformación integrándola a través de procesos productivos, es suficiente valor agregado para considerarlo como totalmente fabricado en dicho país o región.

Dentro de este tema también es necesario conocer otros aspectos importantes como:

Normas de origen. - Estas son parámetros técnicos establecidos con el objeto de determinar el territorio aduanero o región de origen de un producto el origen de la mercancía podrá ser nacional si se considera un solo país o regional si se considera más de un país una mercancía puede estar sujeta al cumplimiento de normas de origen para tener beneficios tales como

  • Preferencias arancelarias
  • Contingentes
  • Regímenes especiales aduaneros
  • Otras medidas comerciales específicas donde se requiere determinar el origen de un producto.

 Certificación de origen. – Para la certificación de origen, corresponderá a la unidad gubernamental (MIPRO), que sea designada en el reglamento al COPCI, regular y administrar la certificación de origen de las mercancías nacionales, la administración de la certificación podrá efectuarse de manera directa o en su defecto a través de entidades habilitadas para el efecto ya sean estás públicas o privadas. La autoridad competente podrá actuar de oficio o a petición de la parte interesada tanto nacional como extranjera en la investigación de dudas sobre el origen de un producto exportado desde Ecuador.

 

2.4 Póliza de seguro Internacional.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 110 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, el valor pagado debido a seguro de transporte constituye parte de la base imponible para el pago de los tributos al comercio exterior. (Art. 74 Literal “c” Reg. COPCI).

Es decir que el costo del seguro internacional formará parte del valor en aduana de la mercancía importada, pero la póliza de seguro no será documento obligatorio de soporte exigible para la transmisión o presentación de la declaración aduanera.

 

2.5 Otros documentos requeridos por el SENAE.

Documentos que la Dirección General del Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador considere necesarios para el control de la operación y verificación de cumplimiento de las normativas correspondientes y siempre que no sean documentos de acompañamiento. (Art. 73 Literal “d” Reg. COPCI).

 

CONCLUSIONES

Para el correcto envío de carga internacional se tiene un procedimiento muy sencillo, tanto para la exportación como para la importación, siempre y cuando la mercancía cumpla las condiciones de seguridad requeridas y sea entregada completa la documentación e información solicitada como los documentos de acompañamiento y soporte.

Los documentos de acompañamiento son aquellos que permiten llevar un control previo y deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía importada, mientras que los documentos de soporte son en sí la base de la información de la DAI para cualquier régimen.

 

RECOMENDACIONES

Es necesario conocer y reconocer cuales son todos y cada uno de los documentos que deben ser adjuntados a la Declaración Aduanera de Importación tanto los de soporte como acompañamiento para llevar a cabo un correcto proceso de importación y desaduanización de mercancías.

Conocer los beneficios y forma de presentación de los documentos detallados. En el caso de la factura comercial es necesario detallar al menos datos importantes como el número de factura, Fecha de emisión, nombres y direcciones comerciales del comprador y vendedor, detalle de la mercancía como cantidad, precio unitario, subpartida y total, entre otras.

 

FUENTE:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2018/11/COPCI.pdf

Reglamento al Código orgánico de la producción, comercio e inversiones, COPCI. (2018). Registro Oficial Suplemento 351. Obtenido de:

https://www.aduana.gob.ec/reglamento-copci/

Acavir. Documentos de soporte. Obtenido de:

https://www.acavir.com/comercio-exterior/documentos-de-soporte/

AUTOR: Diana Sabando

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