Publicaciones de Bernarda Mykeldi Iza Cruz (17)

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Este tipo de material es de origen natural y se compone con las fibras de grosor medio que quedan tras «peinar» el lino o el cáñamo.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Material: Fibra de cáñamo de alta calidad refinada.
  • Aplicaciones: para el sellado de uniones roscadas metálicas y conducciones de agua fría y caliente.
  • Presentación: Madejas (200g) en bolsas individuales en cajas de 12 unidades. - En botes (80g) en cajas de 16 unidades.
  • Almacenaje: Almacenar en un lugar seco y en su embalaje original sin desprecintar a una temperatura entre 10 y 30 ºC.

ANALISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria del denominado producto “Estopa de camañamo ” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”
De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”
(Notas explicativas partida 53.02)
“Las estopas y desperdicios filamentosos de cáñamo que proceden, generalmente, del agramado y, sobre todo, del peinado (rastrillado), así como los desperdicios de hilados de cáñamo que se recogen durante la hilatura o el tejido, y las hilachas de cáñamo obtenidas por deshilachado de cordelería usada, trapos, etc. Estos desperdicios se incluyen en esta partida tanto si son utilizables en hilatura (pudiendo entonces presentarse en forma de cintas o mechas), como si no lo son; en este último caso, se emplean por ejemplo, como materiales de relleno o de calafateado, o en la fabricación del papel..”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

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CONCLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Estopa de cañamo”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5302.90.00.00 - Los demás” de acuerdo a las notas explicativas es posible clasificar en esta partida cualquier finalemento que proceda directamente del cañamo, no es necesario que este cañamo destinado específicamente para algun tipo de de hilatura y especifica a demás que puede ser utilizado como relleno o de calafateado.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda considerar dentro de las notas explicativas el tipo de camñamo o la subespecie de cañamo que es excluida de la clasificación dentro de esta partida.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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El fieltro es un tipo de material que se puede utilizar en infinidad de aplicaciones como de relleno o amortiguador en tapicería decorativa, tela de protección para separadores de oficinas, escaparates, cortinas, recubrimiento de paredes o tapetes para billar.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Paquetes de 10 láminas de fieltro de 50 x 70 cm. 
  • Gramaje: 160 g/m².
  • Material: 100% poliester 
  • Textura suave de tela sin tejer. 
  • Tamaño similar al de las cartulinas, perfecto para manualidades y disfraces. 
  • Ancho: 500 mm. 
  • Alto: 700 mm.
  • 11 colores a elegir.
  • Usos: se realizan más trabajos manuales como broches, muñecos de animales, llaveros y otros adornos con fieltro.

ANALISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria del denominado producto “Fieltro Escolar” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”
De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien  entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

(Notas explicativas partida 56.02)
“El fieltro se obtiene comúnmente a partir de fibras de lana, pelo de animales o incluso a partir de mezclas de estas fibras o pelos con otras fibras naturales (por ejemplo, fibras vegetales o crin) o con fibras sintéticas o artificiales. Según las características, el fieltro se utiliza en sombrerería, para prendas de vestir, fabricación de calzado o de suelas de calzado, artículos de tapicería, artículos técnicos, objetos de fantasía, macillos de pianos, como materia aislante del sonido o del calor, etc.”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

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CONCLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Fieltro Escolar”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5602.29.00.00 - - De las demás materias textiles” ya que segun las notas explicativas de la misma indica que cualquier tipo de fieltro independiente del material constitutivo sea natural, sintetico o artificial puede ser clasificado dentro de esta partida entendiendo que tambien el producto se ajusta a la descripción del tipo de productos que pueden salir de este tipo de material una vez se pretenda ser usado.

RECOMENDACIÒN

Se recomienda tener en cuenta el tipo de fieltro y el proceso de laoración ya que puede tratarse de velos punzonados o de telas de tejer que corresponden a otra subpartida.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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Este tipo de red de escalada puede guiar a las plantas para que crezcan en la dirección dada, reducir el peso de las plantas y apoyarlas de manera efectiva, la adhesión de las plantas es más fuerte. Brinda la máxima protección para las plantas en condiciones climáticas adversas Protege las plantas y las frutas y evita que se caigan mientras facilita la recolección.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Material: la red de escalada está hecha de material de polietileno tejido
  • Tamaño: 2*5m
  • Ojal: 10*10 cm
  • Color: verde
  • Propósito: escalada de plantas
  • Descripción: tiene alta resistencia, buena dureza, no es fácil de romper y envejecer, fuerte y duradero, no tóxico e inofensivo, 27 hebras reforzadas, diámetro más grueso.
  • Forma: rectangular

ANALISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria del denominado producto “Red trepadora de plantas” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”
De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

(Notas explicativas partida 56.08) 

“ Redes de mallas anudadas, en paños o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes.  Estas redes son tejidos de mallas abiertas, sujetas por nudos, que pueden hacerse a mano o mecánicamente. Para clasificarlas aquí deberán presentarse en paños o en pieza y estar fabricadas, a diferencia de los tejidos de mallas anudadas de la partida 58.04, con cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07..”

Una vez que determinamos la partida para una clasificación y tomamos en cuenta aquellas notas expliativas que establecen la guia para la clasificación. Las siguientes son las subpartidas consideradas para el análisis de la clasificación. 

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

12188412057?profile=RESIZE_400x

CONCLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Red trepadora de plantas”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5608.19.00.00  - - Las demás” ya que segun la descripción de la partida indica que se pueden clasificar aqui redes de malla y en concordancia con las notas explicativas como no corresponde a una red para la pesca puede clasificarse como los demás que corresponde a aquellas mallas faricadas por nudos que pueden hacerse manual o mecanicamente.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que se tenga en cuenta el. tipo de material o cracteristicas del producto ya que si no es un tipo de hilado o cordaje puede cambiar su clasificacion de encontrarse màs especifica en otra subpartida. 

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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¿Cómo podemos clasificar un hilo de yute?

Este tipo de hilado de origen natural es un hilo sin pulir, muy suave al tacto y con un aspecto rustico que gracias a su apariencia tradicional, es adecuado para envolver todo tipo de productos.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Descripción :Hilo de yute
  • Materia prima: 100% yute
  • Uso: especialmente indicado para trabajos ecuestres, etiquetado, manualidades, paquetería y decoración
  • Peso: Se presenta en bobinas de 50, 100, 200 y 400 gramos.

ANALISIS ARANCELARIO:

La clasificación arancelaria del denominado producto “Hilado de Yute” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”
De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”
(Notas explicativas partida 53.07)
“ Se refiere esta partida a los hilados obtenidos por la hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de las mechas de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03.Sin embargo, estos hilados no se clasifican en esta partida cuando se consideren cordelería de la partida 56.07 (véase el apartado I-B 2) de las Consideraciones Generales de la Sección XI ). Los hilados de esta partida pueden estar acondicionados o no para la venta al por menor o tratados como se indica en el apartado I-B 1) de las Consideraciones General de la Sección XI.”
Una vez que determinamos la partida para una clasificación y tomamos en cuenta aquellas notas expliativas que establecen la guia para la clasificación. Las siguientes son las subpartidas consideradas para el análisis de la clasificación.

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UBICACIÓN ARANCELARIA12178113099?profile=RESIZE_584x

TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

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CONCLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Hilo de yute”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5307.10.00.00 - Sencillos” ya que como su nombre indica se trata de un hilado, no se especifica y segun la foto referencia y la ficha tecnica del producto si tiene algun tipo de torsión especial y no se observa que este trenzado, además hay que considerar que el material constitutivo del producto es 100% yute y no se encuentra reforzado o revestido por ningun tipo de material adicional.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que se tenga en cuenta el tipo de torsión y del hilado, adicional si este cuanta con algun tipo de recubrimiento sea estre sintetico a su vez si con motivos decorativos tiene otra fira adicional en el hilado, ademàs, si camia la estructura en la que este producto es presentado podria ser considerado dentro de otro capitulo correspondiente a la cordeleria.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

 

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Este tipo de material es una fibra textil discontinua que se obtiene por corte de filamentos de pequeñas longitudes. Genera una serie de beneficios directos sobre las piezas donde se usa este material.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Descripción : Fibra cortada de poliéster 7Den x 64mm HC silicio
  • Tenacidad:3.6Cn / dtex
  • Rotura de alargamiento: 55.3%
  • Méritos: alta intensidad, alargamiento de estiramiento estable, muy elástico, hinchado, alta relación de huecos, muy suave, muy resbaladizo, lo que hace un material de relleno muy cómodo.
  • Uso: adecuado para llenar juguetes, almohadas, cojines y otros artículos que deben llenarse; hacer algodón perlado ropa de cama, pieles sintéticas, materiales de relleno, sofás y otros
  • Peso: 260-280kgs / paca

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Fbira de poliester” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes: 

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

(Notas explicativas partida 56.07) 

“ La fabricación de estas fibras, está descrita en las Consideraciones generales del Capítulo.

Las fibras sintéticas o artificiales discontinuas se obtienen generalmente por el paso de la materia prima a través de una hilera, generalmente horadada con gran número de orificios (que pueden llegar a varios millares); el corte de los cables (tomados individualmente u obtenidos agrupando longitudinalmente los de varias hileras) se efectúa, después de un eventual estirado a la salida de la hilera o después de operaciones tales como el lavado, blanqueado o teñido. Las fibras pueden cortarse en longitudes diferentes según la materia que las constituya, el tipo de hilado que se desee fabricar, la naturaleza de las fibras textiles con que se van a mezclar, etc. En general, las fibras sintéticas o artificiales discontinuas tienen una longitud comprendida entre 25 mm y 180 mm”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

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CONCLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Fibra de poliester”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5503.20.00.00 - De poliésteres” ya que se trata de una fibra discontinua por su nombre comercial y las caracteristicas que presenta en producto segùn las notas explicativas del capitulo que explica la especificacion para este tipo de producto en especifico “las fibras sintéticas o artificiales discontinuas tienen una longitud comprendida entre 25 mm y 180 mm” y coindice con la información otenida del producto que indica una longitud de 64 mm, además se trata de una fira discontinua sintetica por el tipo de fibra sintetica “poliester”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que se tenga en cuenta el tipo de material del producto ya que en esta ocasion se trata de fibras sinteticas, sin embargo la uicacion y los tributos pueden variar en caso de que este sea de otro material.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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Es un tipo de cuerda sintetica que se utiliza principalmente para remolcar carros en situaciones en las que no puede seguir, proporciona cierto grado diferente de fuerza y tracción que las cuerdas normales, lo que permite un trabajo màs sencillo y durabilidad.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial:cuerda para wincha.
  • Composición: trenzado por estándar específico de 12 hebras de fibra sintética de polietileno de peso molecular ultra alto (UHMWPE)
  • Presentación comercial: adecuado para la mayoría de cabrestantes como ATV, UTV, etc. Puede funcionar fácil y perfectamente en la mayoría de cabrestantes y puede reemplazar completamente tu cable de acero tradicional.
  • Dimensiones: 600"L x 0,25"W pulgadas
  • Capacidad de carga: ‎13500 libras.
  • Uso final: remolque de vehiculos por tracción.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Cuerda para winchas” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”
De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

(Nota de sección, Nota 3 Secciòn XI)

Para la clasificación de los hilados y de los cordeles, cuerdas y cordajes. Hilados obtenidos por trenzado 1) con trenzado apretado y estructura  compacta partida 56.07 2) los demás partida 58.08.

(Notas explicativas partida 56.07) 

“ …Los cordeles, cuerdas y cordajes obtenidos por trenzado.

 En todos los casos, los cordeles, cuerdas y cordajes trenzados se clasifican en esta partida sin tener en cuenta el peso por metro. Se trata normalmente de trenzados tubulares constituidos, casi siempre, por materiales más bastos que los utilizados para los artículos de la partida 58.08. Sin embargo, los artículos trenzados de esta partida se distinguen de las trenzas de la partida 58.08, no tanto por la naturaleza de las fibras constitutivas, como por el trenzado apretado y la estructura compacta que les hacen más apropiados para los usos de los cordeles, cuerdas o cordajes. Además estos artículos no suelen estar teñidos.

 Los cordeles, cuerdasy cordajes se utilizan esencialmente para atar (por ejemplo, los cordeles sencillos para segadoras-gavilladoras), para el embalaje, tracción, carga, aparejos de buques, etc. Estos productos en general de sección circular; algunos (determinados cables de transmisión, en particular) tienen sección cuadrada, trapezoidal o triangular.”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

12158996876?profile=RESIZE_400x

CONCLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Cuerda para winchas”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5607.49.00.00  -  - Los demás” ya que se trata de un producto con la denominasión de cuerda, ademàs, por informacion de fabricante y la referencia grafica del producto podemos darnos cuenta que se trata de una cuerda por trenzado y el material principal es sintetico, por otro lado las notas explicativas de la secciòn nos ayudan a identificar el tipo de cuerda trenzada independiente del material y las notas explicativas de la subpartida brindan ejemplos que ayudan a identificar la uicaciòn arancelaria.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que se tenga en cuenta el tipo de material del producto ya que en esta ocasion se trata de fibras sinteticas, sin embargo la uicacion y los tributos pueden variar en caso de que este sea de otro material.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

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Este tipo de pañitos son un tejido no tejido que se usa principalmente en industrias como la sanitaria e industrial en productos como batas, gorros, mascarillas y todo tipo de vestuario de un solo uso que encontramos.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial:tejido no tejido, non woven.
  • Composición: 100% viscosa
  • Presentación comercial: rollos con película de PE cosida, bolsa, caja de color, caja de cartón
  • Dimensiones: 7.6cm - diámetro interno del núcleo del papel. 110 cm máximo - diámetro del rollo 
  • Peso: 35-120gsm
  • Caracteristicias: absorvencia, resistencia.
  • Uso final: Toallitas húmedas para el cuidado del bebé, hogar, individual, industrial, restaurante. Gasa médica, bata quirúrgica desechable, cortina médica de telas no tejidas, tela de cobertura quirúrgica, vendajes médicos, vendajes para heridas, ropa de forro de ropa, etc.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Tela para pañitos humedos” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes: 

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

(Notas explicativas partida 56.03) 

“ …Se admiten aquí, siempre que no estén comprendidas más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura, las telas sin tejer en pieza, cortadas en longitudes determinadas, así como las de forma cuadrada o rectangular simplemente cortadas de piezas de mayores dimensiones, sin más labor, incluso plegadas o acondicionadas en envases (por ejemplo, para la venta al por menor). Entre éstas, se pueden citar: velos para incorporar a los estratificados de plástico, envolturas para pañales desechables o paños higiénicos.”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

12149668478?profile=RESIZE_400x

CONCLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Tela para pañitos humedos”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5603.12.90.90 - - - Los demás” ya que se trata de un producto con caracteristicas de un tejido no tejido es decir que las fibras han logrado ser unidas mediante proceso diferentes, en este caso se trata de un tejido principalmente de viscosa que comprende fibras de celulosa que son del tipo sintetico, además el peso de este productos va de 35-120gsm y en la partida que se logro clasificar especifica que se trata especificamente para aquellas telas sin tejer en rollos de gramaje superior o igual a 25 gr/ m² y menor o igual a 70 gr/m², con mezclas de poliéster con viscosa o polipropileno con viscosa, para la fabricación de toallas húmedas en un ancho máximo de 1000mm.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que se tenga en cuenta el tipo de material de la tela sin tejer, adicional considerar el peso y la orientanciòn o revestimientos que tiene este tipo de tela, ver si presenta algun tipo de acondicionamiento distinto en su superficie o similares.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA)https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 
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La hamaca es un tipo de red tejida que fue creada principalmente para mitigar el calor y tomar descansos o dormir mientras es colgada de dos de sus extremos, actualmente tiene varias funciones, sirve como cuna, adorno o lugar de roposo.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial:hamaca, mecedora tejida, chinchorro, columpio.
  • Composición: 100% algodón.
  • Presentación comercial: en una unidad por caja de carton, dependiendo el fabricante.
  • Dimensiones: 3.80m, Ancho: 1.20m, 
  • Peso: 4kg
  • Tipo de faricación: a mano por la tecnica de urdido de hamacas o en telares dependiendo el origen de la misma.
  • Uso final: decoración y como objeto donde se puede descansar.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Hamaca” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes: 

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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Para continuar con la clasificación procedemos con la siguiente regla:

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

(Notas explicativas partida 56.08) 

 …los artículos confeccionados de este grupo pueden estar fabricados con hilados textiles y sus mallas abiertas estar sueltas o sujetas mediante nudos u otro procedimiento. 

  Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas.

Entre los artículos confeccionados, sólo se incluyen aquí los que no estén comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura. Esta partida comprende, en particular, las redes para pesca, para camuflaje, de seguridad, para decoraciones teatrales, las redes para la compra y las redes similares (por ejemplo, empleadas en el transporte de pelotas o  balones de deportes), las hamacas, redes para aerostatos, redes de protección contra insectos, etc. 

UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

12132335872?profile=RESIZE_584x

CONCLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Hamaca”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5608.90.00.00  - Las demás” ya que se trata de un producto confeccionado por hilados textiles que da como resultado un tipo de malla, además el producto tiene como material principal un hilado de algodón lo que descarta la opcion de aquellas redes de materia sintetico u artificial y en concordancia con las notas explicativas detallan de manera explicita que dentro de esta partida pueden clasificarse aquellos productos denominados hamacas.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que se tenga en cuenta el tipo de material ase con el cual se farican esta hamacas ya que en la actualidad se esta dejando de lado el algodòn, pita o cabuya y optando por opciones como el hilo de nailon y poliester, esto puede variar el tipo de subpartida aplicale y por ende los tributos correspondientes a ser subsanados. 

 

Referencias: 

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial:acetato de celulosa.
  • Composición: 100% acetato.
  • Presentación comercial: en rollos acondicionados a la linea de venta del proveedor, por lo general son el bobinas grandes. 
  • Termoplasticidad: 200 ° C ~ 230 ° C y se funde a 260 ° C.
  • Textura: suave y tersa en la mano, y similar a la seda de morera.
  • Uso final: lenceria, vestidos, corbatas, etc.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Hilado de acetato” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes: 

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”


En este caso tenemos cierta consideración sobre esta partida que no cuenta con notas explicativas y se aplica mutatis mutandis de la partida 54.02, en consiguiente:

(Notas explicativas partida 54.02)
Esta partida se refiere a los hilados de filamentos sintéticos (excepto el hilo de coser). Comprende:
1) Los monofilamentos de título inferior a 67 decitex.


(Notas explicativas exclusoras de la partida 54.02)
Además de las formas comunes de presentación de los hilados sin acondicionar para la venta al por menor, algunos hilados de esta partida también pueden presentarse en forma de arrollamientos sin soporte (coronas, bobinas, etc.).
Con independencia de las exclusiones ya previstas, esta partida no comprende:
a) Los monofilamentos, tiras y formas similares de materias textiles sintéticas de la partida 54.04.
b) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea superior a 2 m, de la partida 55.01.
c) Los cables de filamentos sintéticos cuya longitud sea inferior o igual a 2 m, de la partida 55.03

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UBICACIÓN ARANCELARIA

12129857698?profile=RESIZE_584x

TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

12129857885?profile=RESIZE_400x

CONLUSIÓN

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Hlado de acetato”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía ha logrado ser clasificada en la subpartida “5403.33.00.00 - - De acetato de celulosa” ya que no puede clasificarse como cables de filamentos sinteticos ya que no tiene una longitud superior a 2 mm y tampoco puede ser considerado como un hilado para la venta al por menor porque no posee las caracteriticas de este tipo de presentación en cuanto a dimensiones y presentación.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que para este tipo de clasificación de producto se tenga en cuenta que el hilado es diferente al detalle de ser un monofilamento y si tener en cuenta que el fin es textil y no para cualquier otro tipo de deporte, además se puede confundir con un cable sin embargo, segun las notas explicativas no cumple con la caracteristica ajustable a este tipo de casos.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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La tela chalis de rayon viscosa esta compuesta por una fibra muy versátil y tiene las mismas propiedades en cuanto a comodidad de uso que otras fibras naturales, pudiendo imitar el tacto de la seda, la lana, el algodón o el lino  un tipo de tejido obtenido

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial: chalis, tela de viscosa,seda artificial. 
  • Composición: 100% rayon.
  • Peso: 232 g/m.
  • Tipo de tejido: plano
  • Elasticidad: no
  • Color: solido
  • Presentación comercial: en doblados o rollos acondicionados dependiendo de las dimensiones de la tela.
  • Textura: suave, blanda y liviana.
  • Uso final: elaboración de prendas de vestir como blusas, blusones, kimonos, faldas, camisones, pañoletas, vestidos.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Tela chalis de rayon vicosa” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes: 

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…” 

(Notas explicativas partida 55.16) 

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido. Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de fibras artificiales discontinuas. Estos tejidos, muy variados, se utilizan, según sus características, para prendas de vestir, confección de ropa de casa, mantas, cortinas u otros artículos de tapicería, etc

(Notas explicativas de capitulo XI, apartado I-C)

En los Capítulos 50 a 55, la palabra tejidos comprende los artículos obtenidos por entrecruzamiento, en telares de urdimbre y trama, de hilados textiles (ya sean estos hilados de los considerados como tales en los Capítulos 50 a 55, o como cordeles de la partida 56.07) o de mechas, monofilamentos, tiras y formas similares del Capítulo 54, hilados llamados de cadeneta, cintas estrechas, trenzas, cintas sin trama formadas por hilados o fibras paralelizadas y aglomeradas, etc

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UBICACIÓN ARANCELARIA

12126847100?profile=RESIZE_584x

TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

12126847662?profile=RESIZE_400x

CONLUSIÓN 

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Tela Chalis de Rayon viscosa”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía antes mencionada por tratarse de un tipo de tejido por cumplir con a caracteristica de dicha denominacón en concordancia de las notas explicativas y tratarse de un tejido obtenido por fibras sinteticas que cuenta en su composisicón de 100% de dichas fibras para su elaboración, el producto ligra clasificiarse en la subpartida “5516.12.00.00 - - teñidos”.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda que para este tipo de clasificación de producto se tenga en cuenta que la tela puede venir a condicionada para diferentes fines en la fabricación de prendas de vestir que requieran cierta elasticidad o rigidez, entonces se tendran que considerar estos factores dado que por composcion puede variar en la clasificación, además considera e tipo de tratamiento de la tela, si esta es un color solido o con estampados. 

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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La rafia es un hilo de origen natural y sintetico. En este caso nos enfocaremos en la producción de este tipo de hilado de origen sitético, principalmente es elaborado con polipropileno  o polietileno.Las grandes cualidades de la rafia es que es un material muy flexible y resistente al roce. Gracias al estar fabricada de polímeros resulta muy fácil de limpiar. Además, es impermeable.

DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial: rafia tradicional, liston de rafia, paja plastica, paja artificial.
  • Composición: Polipropileno 100% virgen, estabilizador UV, antioxidantes.
  • Resistencia Solar: 500 klys. 7 años (84 meses) de durabilidad UV a exposición diaria.
  • Presentación comercial: bobinas pequeñas y grandes, dependiendo de uso (decorativo e industrial).
  • Uso final: realización de fundas y sacos, productos que resultan muy útiles en la industria agrícola, cárnica, pesquera, construcción, etc.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Liston de rafia” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:
“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo
tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”
De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”


(Nota explicativa excluyente de la partida 55.05)
“ Con independencia de las exclusiones ya previstas, esta partida no comprende: a) Los monofilamentos, tiras y formas similares de materias textiles sintéticas de la partida 54.04”
(Notas explicativas de la partida 55.05)
“..Esta partida comprende:
1) Los monofilamentos sintéticos, es decir los filamentos aislados obtenidos en la hilera. Sin embargo, estos monofilamentos sólo se incluyen en esta partida si el título es superior o igual a 67 decitex, y la mayor dimensión de su sección transversal es inferior o igual a 1 mm. Los monofilamentos de esta partida pueden tener cualquier forma y obtenerse no sólo por extrusión, sino también por laminado o fusión…
Todos los productos anteriores se presentan, generalmente, en grandes longitudes; pero se incluyen aquí cuando están cortados en longitudes determinadas o acondicionados para la venta al por menor. Pueden utilizarse según los casos, en la fabricación de cepillos, brochas, raquetas, sedales para la pesca, correas, trenzas, telas para asientos, tules, en cirugía, etc.”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

12018211301?profile=RESIZE_710x

TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

12018250453?profile=RESIZE_584x

CONLUSIÓN 

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Liston de Rafia”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía antes mencionada por tratarse de un hilado sintetico que a pesar de la denominación “rafia” no es obtenido de directamente de la fibra natural. Se clasifica dentro de la partida 54.04 ya que no es un hilo para coser sea este acondicionado para la venta a al por menor y sin acondicionar, y por el tipo de material utilizado no es un filamento artificial. En ese sentido la subpartida correspondiente al caso es 5404.12.00.00 - - Los demás, de polipropileno, por ser una fibra sintetica utilizada en la industria agricola y pesquera con una granresistencia y flexibilidad.

RECOMENDACIÓN

Se recomienda para proximas clasificaciones el material del hilado yaque aunque contenga la palabra “rafia” y esta sea principalmente obtenida de un tipo de palma y por ende siendo una fibra natural puede significar un cambio en la partida arancelaria.

REFERENCIAS

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial: fibra multicolor, relleno multicolor.
  • Composición: de material combinado entre diferentes recortes de material textil pudiendo ser sintético o algodón.
  • Presentación comercial: puede venir en contenedores con hilachas mezcladas sin prensar, presadas en cuadrados de 3, 5 y 10 cm de grosor.
  • Uso final: sector colchonero, sector automotriz, sector construcción, hilatura y rellenos.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Fibra regenerada multicolor” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes: 

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

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(Notas explicativas de la partida 55.05)

“... Esta partida comprende, en general, los desperdicios de fibras sintéticas o artificiales (filamentos y fibras discontinuas, véase en las Consideraciones Generales del Capítulo 54) y especialmente:

3) Las hilachas (las obtenidas con máquinas tipo Garnett y demás hilachas), es decir, los hilados más o menos desfibrados o las fibras obtenidas por deshilachado de trapos, de desperdicios de hilados, etc. Todos los desperdicios comprendidos aquí pueden estar blanqueados o teñidos, siempre que no estén cardados, peinados, ni con otro trabajo preparatorio de la hilatura...”

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…” 

Las siguientes son las subpartidas consideradas para el análisis de la clasificación.

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UBICACIÓN ARANCELARIA

11734171265?profile=RESIZE_710x

 

TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

11734192273?profile=RESIZE_584x

CONCLUSION

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Fibra regenerada multicolor”, en aplicación de la primera y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía antes mencionada por tratarse de una fibra textil obtenida de aquellos productos textiles desechados los consideramos  que la clasificación de la subpartida para la mercancía corresponde a “5505.10.00.00 -  De fibras sinteticas”, ya que en esta ocasión hablamos de fibras obtenidas de desperdicio textil principalmente de fibras sintéticas y en ocasiones puede contar con desperdicio textil de algodón, por ende consideramos como norma general para estas que sean sintéticas. 

RECOMENDACION

Para la clasificación de este tipo de productos hay que considerar el tipo de desperdicio que se obtienen al tratar los textiles, además del tipo de textil que a a ser deshilachado

FUENTES

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial: Fieltro para armar // Manualidad de fieltro 
  • Composición: fieltro cortado 100% lana, e hilo de lino.
  • Presentación comercial: fieltro cortado para armar 3 tipos de figuras por caja de cartòn, 3 colores diferentes. Con hoja de instrucciones para el armado de cada figura e hilo que se adapta al color de las formas.
  • Dimensiones: 14 x 7 x 5 cm. 
  • Uso final: únicamente con fines decorativos.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Set de Fieltro para Armar” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:

“…REGLA 3 a: la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;…”

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Sin embargo, estas dos partidas describen a la perfección las dos partes importantes del set de armado de fieltro por lo cual se consideran igualmente específicas para cada producto. En consecuencia la clasificación debe realizarse por regla 3 c) que expresa lo siguiente:
“REGLA 3 c): cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.”
Para lo cual consideramos la siguiente partida:

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(Notas explicativas de la partida 56.02)
“... Esta partida comprende el fieltro en pieza, cortado en longitudes determinadas o simplemente cortado de forma cuadrada o rectangular de piezas de mayores dimensiones, sin más labor (por ejemplo, ciertas bayetas o mantas), incluso plegado o acondicionado en envases (por ejemplo, para la venta al por menor).”

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

11390819854?profile=RESIZE_710xTRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

11390842700?profile=RESIZE_584x

CONCLUSION

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Set de Fieltro para armar”, en aplicación de la tercera a) y c) y sexta regla de clasificación arancelaria, la mercancía antes mencionada por tratarse de un set en el cual se incluyen 2 tipos de materiales (fieltro e hilo) que deben actuar en conjunto para que el producto final pueda desarrollarse y considerando que cada uno cuenta con una descripciòn específica en aplicación de la regla 3 c), se logró determinar que la clasificación se encuentra en se considera que la clasificación de la subpartida para la mercancía corresponde a “5602.29.00.00 - - De las demás materias textiles” ya que en comparación con la partida anterior para el hilo esta posee una mayo denominación numérica y debe ser considerada para este tipo de set.

RECOMENDACION

Para la clasificación de este producto se debe tener en consideración que son sets y dependiendo del tipo de producto o la forma en la cual vaya a ser elaborado y distribuido al momento de la importación ayudará en la determinación de las mercancías.

FUENTES

Allegro. (2022). CRAFT SET DE FIELTRO PARA ARMAR OLLIELLA - VEGETALES. Recuperado de:https://www.allegrotienda.com.uy/catalogo/craft-set-de-fieltro-para-armar-olliella-vegetales_OLI1712_2
CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial: Hilo Lurex / hilo brillante.
  • Composición: 70% Lurex, 30% poliéster
  • Especificaciones Técnicas: es un hilado compuesto por un hilado de poliéster entrelazado con Lurex, que es un hilo metalizado de varios tonos, el hilo brillante artificial.
  • Presentación comercial: en ovillos de 100 gr y 230m.
  • Aplicación en textil: usado en la confección de prendas de vestir, para añadir detalles a las prendas mediante bordados, coser o elaborar tela en base a este.
  • Aplicaciones: industria textil, disfraces y tapicería doméstica o industrial.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Hilo Lurex” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:

“…REGLA 2 b: Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3…”

“…REGLA 3 b: los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificará según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;…”

En este caso determinamos que el carácter esencial del hilo es el “metalizado” considerando lo que el Splash by Lo (2020) dice sobre la marca: “Lurex es un tipo de hilo metalizado con un brillo sofisticado, se utilizaba ampliamente en trajes de fiesta pero también ropa casual, siempre con un toque de elegancia.”

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(Notas explicativas de la partida 54.06)
“Esta partida comprende los hilados de filamentos sintéticos o artificiales (excepto el hilo de coser) acondicionados para la venta al por menor de acuerdo con lo dispuesto en el apartado I-B 3) de las Consideraciones Generales de la Sección XI.”

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

11152811658?profile=RESIZE_584x

TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS

11152811875?profile=RESIZE_400x

CONCLUSION

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Hilo Lurex”, en aplicación de la segunda, tercera y sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía antes mencionada por tratarse de un hilado compuesto entre poliéster y lurex (hilo brillante artificial) y considerando la característica principal del tipo de hilo sobre brindar brillo se clasificó en la subpartida subpartida “5406.00.10.00 - Hilados de filamentos sintéticos”

RECOMENDACION

Para clasificar este tipo de productos se deben considerar variables como el material del tipo de fibra o producto al que se le está confiriendo el carácter esencial y tomar en cuenta todos los puntos de vista sobre para que se usarían este tipo de hilados y sobre todo que los hace diferente, estos son datos que pueden aportar en el cambio de la subpartida o partida de manera determinante.

FUENTES

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SplashbyLo. (2020). Lurex, una tela para brillar al sol. https://splashbylo.com/blog/lurex-tela-para-brillar-al-sol/

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial: Terciopelo textil / Flock textil.
  • Composición: existen presentaciones del 100% correspondientes a cada tipo de material como poliamida, viscosa, poliéster, poliacrilonitrilo y modacrilico.
  • Especificaciones Técnicas: son fibras textiles, que por su carácter fino y delgado, casi un polvo debe conservarse en lugares frescos y secos
  • Presentación comercial: en envases herméticamente cerrados.
  • Aplicación en textil: el producto se espolvorea sobre la superficie textil con ayuda de una máquina electrostática, la capa debe ser de al menos 1 mm.
  • Aplicaciones: industria textil para lograr efectos de terciopelo o pana también a camisetas, cajas de regalo, joyeros, o incluso zapatos.

ANALISIS ARANCELARIO

La clasificación arancelaria del denominado producto “Flock textil” descrita anteriormente está fundamentada en las reglas de interpretación de la nomenclatura arancelaria siguientes:

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”
De esta manera para determinación de la partida arancelaria de la mercancía a ser analizada, se toma en consideración el texto de la partida arancelaria siguiente:

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(Nota explicativa de la partida 55.03) 

La fabricación de estas fibras, está descrita en las Consideraciones generales del Capítulo que dicen: Las fibras sintéticas o artificiales de que se trata en las Consideraciones Generales del Capítulo 54 corresponden a este Capítulo cuando se presentan en forma de fibras discontinuas ( fibras cortas) o en forma de ciertos cables de filamentos.

“Consideraciones generales cap. 54: Siempre que se empleen los términos fibras sintéticas o artificiales en este Capítulo, en el Capítulo 55 o en cualquier otra parte de la Nomenclatura, debe entenderse, de conformidad con la Nota 1 del Capítulo, los filamentos o las fibras discontinuas de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: por polimerización de monómeros orgánicos o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (véanse las Consideraciones generales del Capítulo 39); o por disolución o tratamiento químico de polímeros naturales orgánicos o modificación química de polímeros naturales orgánicos (fibras artificiales).”

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

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UBICACIÓN ARANCELARIA

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TRIBUTOS VIGENTES RESTICCIONES Y REQUISITOS 

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CONCLUSION

 Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Lana Acrílica”, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía antes mencionada por tratarse de una fibra sintética de material 100% poliamida no aramida, obtenida mediante un proceso de cortado de cables de igual longitud, presentado en envases de sellado hermético. Se clasifica dentro de la subpartida “5503.19.00.00 - - Las demás” considerando que son pequeños filamentos de poliamidas.

RECOMENDACION

Para clasificar este tipo de productos se deben considerar variables como el material de las fibras, además considerar que pueden haber confusiones con la partida 55.05 ya que este tipo de producto es considerado reciclado de otros procesos sin embargo si consultamos en las notas explicativas estas indican que desperdicios son aquellos obtenidos en el transcurso de la formación o durante los diversos tratamientos de los filamentos; los desperdicios recogidos durante el cardado, peinado u otras operaciones preparatorias de la hilatura de las fibras discontinuas (las punchas (borras), fragmentos de cintas o de mechas, etc.).

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA). https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Velutex. (2018). Flock poliamida 6.6. https://www.velutex.com/wp-content/uploads/2018/06/Informaci%C3%B3n-de-seguridad-Flock-Poliamida-6.6-Versi%C3%B3n-en-Espa%C3%B1ol.pdf

 

 

 

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Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS
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DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA:

  • Nombre comercial: Lino Pulido. 
  • Fabricante: Casa Sol.
  • Composición: 100% Lino. Es una fibra natural y vegetal, biodegradable que posee un proceso de encerado por inmersión.  Este proceso de inmersión, consta en sumergir el hilado en cera caliente. 
  • Presentación comercial: tubos o bobinas de 6 cm de largo, cubiertas con una pieza de papel determinando el tipo de material del hilo.
  • Elasticidad: 2%
  • Resistencia para romperse bajo tensión: 6KG 
  • Formato: boina pequeña 
  • Grosor: 3 cabos (0,7 mm) torcidos // 100 gr / 180 metros.
  • Aplicaciones: bisutería, macramé, cosidos de alpargatas y cuero, encuadernados.

ANALISIS ARANCELARIO

Las reglas de clasificación arancelaria usadas para la determinación de la partida y subpartida son la 1 y 6 respectivamente, utilizadas de la siguiente forma: 

“…REGLA 1: los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes…”

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(Notas explicativas de la partida 53.06)

“Se refiere esta partida a los hilados de lino, es decir, a los productos obtenidos por hilatura (seguida o no de retorcido o cableado) de mechas de lino o de estopas de lino de la partida 53.01 …”

“… REGLA 6: la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efecto de esta regla, también se aplican las notas de sección y de capítulo, salvo disposición en contrario…”

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CONCLUSIÓN

 

Considerando el análisis antes realizado tanto técnico del producto como arancelario para la mercancía “Lino Pulido” con las características obtenidas del fabricante “Casa Sol” se concluye que, en aplicación de la Primera y Sexta de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, la mercancía antes mencionada por tratarse de un hilado con torsión de 3 cabos con una composición del 100% de Lino, presentado en bobinas pequeñas de 6 cm de alto y con una envoltura de papel que recubre la central de la mercancía, se clasifica dentro del Arancel del Ecuador, en la partida arancelaria 84.26, subpartida “5306.20.10.00 -- Acondicionados para la venta al por menor”.

TRIUTOS VIGENTES

  • AD-VALOREM: 0%
  • IVA: 12%
  • FODINFA: 0.5%

FUENTES

Ministerio de Comercio Exterior. (2017). RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017. RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.

CAN. (2007). VERSIÓN ÚNICA EN ESPAÑOL DE LAS NOTAS EXPLICATIVAS DEL SISTEMA ARMONIZADO (VUENESA).Recuperado de: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

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