Publicaciones de ANGELICA BEATRIZ DAVILA DEFAZ (35)

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Desarrollo

Toda mercancía a importar requiere de un procedimiento para desaduanizar la misma, sin embargo, ciertos productos por su categoría y composición requieren de cierto mantenimiento por lo cual es importante desaduanizar tan pronto como llega la mercancía a zonas primarias y según el art. 94 del Reglamento del Copci se entiende por desaduanamiento directo “la operación por la cual, a petición del cosignatario o agente de aduana, el sistema informático de la Senae permitirá el desaduanamiento directo de ciertas mercancías”.

Esta operación es realizada bajo control aduanero y en coordinación con el importador, agente de aduana, depósitos temporales y zonas de distribución, en la zona primaria aduanera a la que arriban las mercancías. La solicitud de desaduanamiento directo puede ser enviada previo o posterior al registro de informe de llegada.

Mercancías aptas para el desaduanamiento directo

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Se debe recalcar que para que esta solicitud sea aprobada automáticamente por el Ecuapass, el importador debe contar con una garantía específica aprobada para dicho fin, no aplica si el solicitante es las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional, así como las empresas públicas.

El procedimiento para realizar esta solicitud en el siguiente flujograma:

 

Flujograma Desaduanamiento directo de mercancías

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Conclusiones

El desaduanamiento directo es una opción favorable cuando la mercancía requiere de ciertos tratamientos y mantenimientos especiales permitiendo que no se descomponga y no se exista perdidas de la mercancía, la misma debe, no ser de prohibida importación y debe cumplir con lo establecido en la DAI.

 

Recomendaciones

El importador que se someta a esta solicitud debe cumplir con lo requerido por la Senae y contar con la garantía específica que se le solicita para proceder a desaduanizar directamente la mercancía, también se recomienda utilización las modalidades de despacho y pago para que los operadores de comercio exterior accedan a los beneficios que ambas figuras les ofrecen y optimicen el tiempo para la salida de mercancías.

Bibliografía

SENAE-GOE-2-3-010-V1 (2013). https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-GOE-2-3-010-V1.pdf

Reglamento del Copci. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

 

Autor: Angélica Dávila

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Introducción

El Certificado de Origen es un documento legal que acredita que un producto de exportación sea originario de un país determinado y por ende, puede ser objeto de preferencias arancelarias, adjudicación de cupos, obtención de estadísticas comerciales.

Desarrollo

Dentro de las exportaciones el Certificado de Origen permite a una empresa que su producto obtenga ciertos beneficios y pueda entrar con preferencias arancelarias al país de importación. Para ello debe presentar los siguientes requisitos.

Requisitos para la obtención del Certificado de Origen

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Proceso para la obtención del Certificado de Origen

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Es importante recalcar que existen varios tipos de Certificados de Origen y cambiara el formato según al bloque económico al que pertenezca, o los acuerdos comerciales bilaterales que existe entre los países. Los principales formatos son:

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Conclusiones

La obtención del certificado de origen hoy en día se ha vuelto más fácil de obtener mediante el sistema de Ecuapass que ha venido tratando de simplificar al máximo los procesos, que hasta la actualidad solo conllevan tres sencillos pasos, con este documento es posible que el producto ecuatoriano obtenga beneficios arancelarios o reducciones, con los países importadores.

Recomendaciones

Toda empresa que vaya a exportar es necesario que establezca si su producto puede acogerse con este certificado y que considere todos los requisitos que establezca las entidades.

Bibliografía

GOB.EC. (2020). Emisión de Certificados de Origen de productos originarios de Ecuador para Exportación. Recuperado de: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-certificados-origen-productos-originarios-ecuador-exportacion

Diario del exportador. (2018) Qué es el certificado de origen. Recuperado de: https://www.diariodelexportador.com/2014/10/que-es-el-certificado-de-origen_24.html

Exporta fácil. (s.f.) Requisitos para obtener los certificados de origen de exportación. Recuperado de: http://www.exportafacil.gob.ec/archivos_pdf/ObtenerCertificadoOrigen.pdf

Autor: Angélica Dávila

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Introducción

El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo permite que las mercancías salgan del territorio para ser perfeccionadas sin pago de impuestos y reimportadas mediante despacho a libre práctica en el interior de dicho territorio, con exención de los derechos de importación de diferente grado.

Desarrollo

Este tipo de exportación le interesa a empresas industriales que quieran producir bienes en el extranjero y reimportarlos de nuevo, dado que puede realizar dicha producción fuera sin coste o con un coste menor al coste de producirla o transformarla en el país, o para empresas que quieran enviar mercancías a reparar al extranjero desprovistas o no de carácter comercial, incluyendo su reparación y su puesta a punto.

El pago de esta mercancía puede ser:

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La administración aduanera podrá autorizar el régimen de perfeccionamiento pasivo cuando se cumpla con lo siguiente:

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Para el pago de los tributos al comercio exterior causado por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, se deberá presentar a factura comercial.

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Exportación temporal para perfeccionamiento pasivo

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Conclusiones

El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento permite la transformación de la mercancía fuera del territorio nacional sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos del comercio exterior pudiendo ser total o parcial siempre que se presente los documentos que lo justifiquen.

Recomendaciones

Los exportadores que usen este régimen deberán tener presente el proceso para una correcta exportación de la mercancía

Bibliografía

Resolución Nro. SENAE-GOE-2-2-005-V3 Recuperado de:  https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-GOE-2-2-005-V3.pdf

Autor: Angélica Dávila

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Introducción

Los regímenes aduaneros especiales deben ser registrados de igual manera en el sistema de Ecuapass permitiendo dar tratamiento a determinada mercancía, mediante esta solicitud se permite la autorización para determinados regímenes aduaneros.

Desarrollo

Registrar de forma adecuada la solicitud para estos regímenes especiales permitirá agilitar el manejo de las mercancías recortando tiempos y papeleo, para ello se presentará el procedimiento para realizar esta solicitud.

Procedimiento para registro de solicitud de autorización

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Luego de haber registrado la información, presionar en “Consultar”, para ver el documento de control previo, por último, saldrá un recuadro para agregar, modificar o eliminar y se procederá a confirmar:

Existen varios tipos de motivo de trámite que se deberá seleccionar según la funcionalidad que se le dará, a continuación, se detallará cada uno:

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Otros Motivos de Solicitud

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Conclusiones

Dentro de esta solicitud existen diversos motivos de solicitud como: motivo de transferencia, de inventarios, de prórroga, de reembarque entre otras, todas ellas determinadas para la declaración de regímenes aduaneros especiales tanto para importación como exportación.

 

Recomendaciones

Es importante aplicar el tratamiento adecuado a las mercaderías con el correspondiente motivo de solicitud que permitan agilitar su manejo y aprobación dentro de las aduanas todo esto mediante el Sistema de Ecuapass.

Bibliografía

Resolución Nro. SENAE-,ISEE-2-2-005-V6 Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2018/07/SENAE-ISEE-2-2-005-V6.pdf

 

Autor: Angélica Dávila

 

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Introducción

La realización de un informe de ingreso de mercancías facilita el proceso del mismo para su posterior salida de zonas primarias del país para ello se debe seguir un procedimiento mediante el portal de Ecuapass procediendo a verificar y validar la información y notificar posibles errores si el caso lo acontece por lo que es vital saber el siguiente procedimiento.

Desarrollo

La administración aduanera determina que para el registro de ingreso de mercancía deberá realizarse a través del documento electrónico IIE que es el envío electrónico en el cual se registra la información de la mercancía exportada que ingresa a un depósito temporal.

Luego en el depósito temporal se realiza el registro del “No de autorización de ingreso” con la información correcta que recibe el declarante al momento del ingreso físico de la mercancía.

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Se debe tomar en cuenta que el responsable de realizar el IIE será el depósito temporal y el registro electrónico se realiza cada vez que se efectúa el ingreso físico de la mercancía de exportación amparado por el No. de autorización de ingreso.

Procedimiento de Registro de Informe de Ingreso de Mercancía

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Conclusiones

El procedimiento para realizar registrar el ingreso de mercancía se encuentra a detalle en la resolución Nro. SENAE-,MEE-2-3-019-V4 que detalla todos los aspectos a tomar en cuenta para su correcto registro usando el sistema Ecuapass al cual llegara todas las notificaciones.

 

Recomendaciones

Es importante describir las actividades necesarias para la correcta elaboración y transmisión del informe para no caer en notificaciones con errores y poder sacar la mercancía de forma rápida de zonas primarias o depósitos temporales.

 

Bibliografía

Resolución Nro. SENAE-,MEE-2-3-019-V4. https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-3-019-V4.pdf

 

Autor: Angélica Dávila

 

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Introducción

Uno de los documentos más importante dentro de las operaciones de comercio exterior es el manifiesto de carga mediante el cual se ampara el transporte de mercancías tanto para importaciones como exportaciones sin embargo pueden sufrir cambios en el proceso que requieran ser modificados por lo cual es sustancial hacer los cambios pertinentes para no incurrir en gastos adicionales.

Desarrollo

El manifiesto de carga es un documento que ampara al transportista ante las distintas autoridades y según el reglamento del Copci art. 2 “es un documento físico o electrónico que contiene información respecto del medio de transporte, número de bultos, peso e identificación genérica de la mercancía que comprende la carga, que debe presentar todo transportista internacional a su operador de transporte a la entrada o salida del país a la aduana”, es por ello que se debe hacer las respectivas correcciones en caso de no cumplir con todos los requisitos establecidos para ello debe realizarse el siguiente procedimiento.

Procedimiento para la solicitud de corrección del Manifiesto de Carga

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Durante el registro de la información el usuario puede realizar guardados temporales previo al envío definitivo con la forma electrónica, solo haciendo clic en “Guardar temporal”, mismo que posteriormente podrá ser consultado dando clic en “Traer”.

Por último, una vez efectuado los registros correspondientes se puede realizar el envió del certificado dando clic en “Enviar Certificado”

 

 

Conclusiones

Con el mejoramiento de los cambios solicitados para el documento de Manifiesto de Carga, el transportista responsable del documento no tendrá problemas durante el traslado de la mercancía, de igual forma la realización del documento notificara los errores información en caso de haber sido llenados erróneamente, todos los cambios realizados corresponderán de acuerdo al cambio que necesiten ser realizados.

Recomendaciones

Al realizar la corrección del manifiesto de carga es importante verificar que los datos ingresados sean los correctos para evitar notificaciones de haber sido llenados equivocadamente, también debe tomarse en cuenta el plazo para la realización del documento solicitado.

Bibliografía

Reglamento del Copci. (2010), Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

Logística (2018)¿Qué es un manifiesto de carga?. Recuperado de: https://www.logimov.com/blog/nwarticle/20/1/que-es-un-manifiesto-de-carga

Resolución Nro. SENAE-ISEE-2-3-019-V4 Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-3-019-V4.pdf

 

Autor: Angélica Dávila

 

 

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Introducción

El aforo aduanero en materia de comercio exterior se entiende como una operación para el reconocimiento de la mercancía mediante el cual se procede a verificar su naturaleza, el valor, la unidad de medida, el peso, la partida arancelaria y determinar los impuestos a los que se encuentra sujetos el producto, de igual forma existen varias modalidades de aforo sin embargo a continuación se hablara del procedimiento para registrar el resultado de aforo para el despacho de exportación simplificada en el sistema de Ecuapass.

Desarrollo

Las modalidades de aforo aduanero son importantes debido a que ayudan a regular el tráfico aduanero de las mercancías que entran y salen del territorio aduanero y según el Art. 78 del Reglamento al Copci “para el despacho de las mercancías que requieran Declaración Aduanera, se deberá utilizar cualquiera de las siguientes modalidades de aforo: automático, electrónico, documental o físico (intrusivo o no intrusivo) ...”

Es así que para la utilización de las distintas modalidades se requerirá hacer un análisis de perfiles de riesgo establecido por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Procedimiento

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Conclusiones

Mediante el uso del sistema Ecuapass, se puede agilizar procedimientos de forma que la mercancía pueda ser despachada más rápidamente para su posterior exportación fuera del país.

Recomendaciones

Es importante que todos los usuarios conozcan de los procedimientos mediante Ecuapass para agilitar las exportaciones e importaciones, así como de conceptos del aforo y sus modalidades para buen funcionamiento aduanero en el momento de la desaduanizacion de una respectiva mercancía.

Bibliografía

Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones Copci, Registro Oficial Suplemento 351, Ecuador, 29 de diciembre 2010.

Reglamento del Copci. (2010), Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/REGLAMENTO-LIBRO-V-COPCI-REFORMA-10-05-2019.pdf

Resolución Nro. SENAE-ISIE-2-2-035-V1

 

Autor: Angélica Dávila

 

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Desarrollo

Realizar el despacho con pago anticipado tiene como fin; brindar mecanismos que le permitan al usuario optimizar procesos y poder reducir costos y tiempos en despacho, y según el art. 86 del Reglamento para el Copci se conoce como “una modalidad que permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de la mercancía inmediatamente después de la liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice es respectivo pago de los tributos al comercio exterior siempre y cuando el operado hubiere otorgado a la Senae una garantía anual..”. Para poder hacer uso de esta modalidad y poder acogerse al despacho con pago garantizado debe cumplir con algunos requerimientos que son:

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Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE.

Otros aspectos a tener en cuenta son:

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Cuadro Resumen de Proceso de Despacho con Pago Garantizado

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Conclusiones

Utilizar la modalidad de Despacho con pago garantizado permite al operador que la mercancía a importar salga de forma más rápida optimizando procesos y evitando costos adicionales, así como tiempo siempre y cuando se acojan a lo estipulado en los artículos 86, 87 y 88 del Reglamento al Copci y cumpliendo con los requisitos que se le pide.

 

Recomendaciones

Para que una importación se favorezca con esta modalidad debe cumplir con los requisitos que le pide la Seane, el operador o importador debe hacer uso del reglamento del Copci así como las resoluciones estipuladas para el caso.

 

Bibliografía

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-032-V1.pdf

https://www.aduana.gob.ec/boletines/importadores-calificados-para-el-beneficio-de-despacho-con-pago-garantizado-ano-2020/

Autor: Angélica Dávila

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El desconocimiento de cuál es la legislación aduanera del país al cual se va a introducir una mercancía puede repercutir al momento de la llegada de la misma a la aduana tales razones pueden provocar que el importador deba abandonar la mercancía; entre las principales causas del abandono están:

  • No pueden pagar los costes financieros de la aduana.
  • Los productos enviados no cumplen los requisitos legales para entrar al país.
  • El destinatario ha fallecido o se encuentra enfermo.
  • Problemas jurídicos de la compañía que le impidan entrar al país.

En el país se manejan tres tipos de abandono sin embargo nos enfocaremos en el abandono expreso el cual según el Art. 121 del COPCI menciona lo siguiente “es la renuncia escrita de la propiedad de las mercancías en favor del Estado por quien tiene la facultad legal de hacerlo…” es importante tomar en cuenta que este tipo de abandono no procederá cuando se haya configuro respecto de las mercancías presunción fundada de delito o abandono tácito y serán donadas a la secretaria de Estado encargada de esta política.

Proceso de la Solicitud para Abandono Expreso

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El Abandono Expreso procederá a realizar una solicitud según el Art. 247 del Reglamento al COPCI el cual menciona que se “operará a solicitud del consignatario de las mercancías, siempre que no se haya presentado Declaración Aduanera pero antes de obtener el levante... Para los casos de mercancías perecibles o de fácil descomposición se aceptará la solicitud de abandono y será declarado mediante acto administrativo emitido por el Director Distrital correspondiente en un plazo no superior a 24 horas contadas a partir de la fecha de recepción de la solicitud…”

El proceso para realizar la solicitud dentro del sistema de Ecuapass es el siguiente:

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Conclusiones

El abandono expreso puede darse cuando el importador tiene alguna dificultad con la mercancía que desea nacionalizar y por tales razones solo puede incurrir al abandono y para hacer la renuncia correspondiente debe utilizar el sistema ECUAPASS para lo cual debe tener en cuenta el art. 121 del COPCI que hace mención a este tipo de abandono junto a su respectivo artículo del reglamento y tomando en cuenta los manuales e instructivos de la Senae que son SENAE-MEE-2-2-002-V2 y SENAE-ISEE-2-3-052-V1.

Recomendaciones

Los importadores antes de introducir mercancía al país, es importante que tengan en cuenta cual es la legislación e investigar todos los documentos y trámites que deben realizar para su respectiva mercancía ya que varía mucho del producto que desea ingresar de tal manera que no tengan que incurrir en ningún tipo de abandono de mercancía y en caso de ya hacerlo consultar cual es el procedimiento a seguir para su abandono total.

Bibliografía

SENAE-MEE-2-2-002-V2. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-002-V2-2.pdf

SENAE-ISEE-2-3-052-V1. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-3-052-V1.pdf

Autor: Angélica Dávila

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La mensajería acelerada o Courier es un régimen especial que según el Art. 165 del COPCI dice que “la correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto... y que no excedan los limites del mismo, transportados por los denominados correos rápidos se despacharan por la aduana mediante formalidades simplificadas”, la categoría A correspondiente a documentos así como las valijas diplomáticas requieren un trato distinto a las demás categorías; además de encontrarse libres de impuestos deben presentar una solicitud de salida de mercancías y deben ser revisados por el Técnico Operador de Courier  

Cuadro Resumen

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Conclusiones

Para realizar el despacho de mercancías de la categoría A y valija diplomática mediante mensajería acelerada o Courier es importante que se tenga en cuenta el procedimiento a realizar en caso de ser aceptada o no y debe presentarse junto con la declaración simplificada la solicitud para la salida de mercancía, en este procedimiento operan principalmente las empresas de Courier y los técnicos operadores de Courier quienes determinaran si la mercancía puede ser despachada o no.

Recomendaciones

Toda persona interesada en enviar mercancía bajo el régimen de excepción “mensajería acelerada” debe tener en cuenta la resolución SENAE-MEE-2-2-005 donde especifica cómo proceder con esta mercancía tomando en cuenta todas las consideraciones que presente para no incurrir en gastos y tiempos adicionales a los necesarios.

Bibliografía

SENAE-MEE-2-2-005 (2017). Manual específico para el despacho de mercancías bajo el régimen de excepción “Mensajería acelerada o Courier. Recuperado de: https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2017/SENAE-MEE-2-2-030-V3.pdf

https://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2014/01/preguntas-frecuentes-SENAE.pdf

Resolución Nro. SENAE-DGN-2017-0072-RE

Autor: Angélica Dávila

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La declaración aduanera es un requisito fundamental para la importación de mercancías al país y debe ser transmitida en el sistema informático de la SENAE según el Art. 66 del Reglamento del COPCI “en un periodo no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo” sin embargo no todas las declaraciones de importación son aceptadas por lo cual se debe proceder hacer la respectiva corrección en caso de detectarse inconsistencias en razón a lo declarado diciéndonos en el Art. 68 del Reglamento del COPCI  la cual dispone que podrá “hacerse los respectivos cambios sin perjuicio de la imposición de sanciones o percusión de infracciones”. El siguiente grafico muestra el proceso para realizar la solicitud de corrección de la declaración de importación.

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Principalmente esta solicitud de corrección se usa para subsanar observaciones realizadas por el técnico operador, para adjuntar documentos que por alguna razón no son visibles y para corregir errores de digitación y solo puede ser utilizada una vez después del pago de tributos al Comex.

Flujograma del Procedimiento de la Solicitud de Corrección de la DAI

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Conclusiones

La solicitud de corrección de la declaración de Importación se efectuará siempre y cuando la DAI haya sido rechazada después de su presentación ante la aduana, procediendo así con el respectivo proceso de esta solicitud para poder realizar las respectivas correcciones, para tal efecto el sistema informático aduanero registrará cada uno de los cambios a realizarse, hay que tener en cuenta que solo se podrá realizar una sola vez y no habrá sanciones ni infracciones.

Recomendaciones

Las personas a importar deben revisar correctamente las declaraciones para no caer en estos errores, ya que la solicitud de esta corrección conlleva a la demora de la desaduanización de las mercancías y ocasionando gastos adicionales no por la solicitud, pero si por otras razones.

Bibliografía

https://www.legalecuador.com/wp-content/uploads/2018/08/legalecuador-flash-legal-manual-especifico-para-la-correccion-sustitucion-rechazo-de-declaracion-aduanera-de-importacion-14-08-13.pdf

https://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-MEE-2-2-006-V1.pdf

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-ISEE-2-2-010-V1.pdf

Resolución N° SENAE-DGN-2012-0432-RE, Registro Oficial segundo Suplemento 876, 22/enero/2013.

Resolución N° SENAE-I SEE-2-2-010-V1, 13/Octubre/2012

Autor: Angélica Dávila

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Desarrollo

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) desde el año 2015 implemento una resolución para la importación de bebidas alcohólicas las cuales deben regirse a un etiquetado fiscal como requisito indispensable para la nacionalización de esta mercancía. Mediante este sistema de etiquetado se pretende garantizar el ingreso legal de bebidas alcohólicas al territorio nacional con el pago correspondiente de impuestos, esta resolución aplica a todos los licores como: wisky, ron, tequila, vodka, vino coñac, brandy, aguardiente entre otros, excepto la cerveza.

Aplicación De Etiquetado En Bebidas Alcohólicas

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Es importante recalcar que las etiquetas fiscales son suministradas por la Senae para la aplicación previo a la nacionalización de la mercancía para el caso de las mercancías ingresadas al amparo del régimen de depósito aduanero y para el caso de las importadas a consumo sin régimen precedente su aplicación se realizara posterior al levante de la mercancía en la bodega designada por el importador para el efecto.

 

Recomendaciones de Seguridad y Transporte de las Etiquetas Fiscales

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Conclusiones

Para la importación de bebidas alcohólicas se requiere del etiquetado fiscal suministrado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador las cuales deben ser canceladas y retiradas en sus oficinas para su posterior colocación en cada una de las unidades importadas y luego notificar al Ecuapass para proceder con el levante de las mercancías.

Recomendaciones

La correcta aplicación del etiquetado fiscal en las bebidas es de suma importancia para poder ser nacionalizada, de igual forma se debe tomar en cuenta todas las recomendaciones de seguridad y transporte de las etiquetas fiscales, así como su almacenamiento respectivo para no incurrir en gastos adicionales.

Bibliografía

https://www.aduana.gob.ec/archivos/Boletines/2016/Presentacion%20etiquetas%20fiscales%20externos.pdf

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2017/05/SENAE-MEE-2-2-026-V3.pdf

Autor: Angélica Dávila

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La economía de un país se mueve por el intercambio comercial, es decir, por las importaciones y exportaciones que genere, sin embargo para tener un balance comercial equilibrado requiere poner de medidas arancelarias como no arancelarias, entendiéndose en esta última como la implementación de mecanismos como licencias de importación/exportación, contingentes arancelarios, medidas sanitarias y fitosanitarias, reglamentaciones técnicas y evaluaciones de conformidad así como otras disposiciones establecidas por el Comex y siempre que están en concordancia con los tratados y convenios internacionales, en el caso de la importación de ciertos productos la Senae pide como documento previo la emisión de licencias, pero  ¿Qué se entiende por licencias de importación?.

Según el Reglamento del COPCI; Art. 23 “se entiende por licencias de importación o exportación el procedimiento administrativo utilizado para la aplicación de regímenes de importación o exportación de mercancías, que requiere la presentación de una solicitud u otra documentación para efectos aduaneros…”, pero también existen tipos de licencias para importar que se encuentran estipuladas en el Reglamento del Copci y son:

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El instituto encargado de receptar estas solicitudes es el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), estipulado en el Art. 3 de la Resolución 17-2017 y se lo puede obtener de manera electrónica mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana, para lo cual debe ingresar de la siguiente manera:

  1. Acceder con su ID de Usuario y clave al portal de Ecuapass: https://portal.aduana.gob.ec
  2. Acceder al link “Ventanilla Única” o al acceso rápido “VUE”.
  3. Seleccionar las siguientes opciones: “Elaboración de Solicitud” >“Documentos de Acompañamiento” > “Listado de Documento de Acompañamiento” – Institución: [MIPRO] MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD; Solicitud de Documentos de Control Previo.

Se debe tener en cuenta que la licencia de importación una vez autorizada tiene vigencia de 6 meses. El MIPRO no emitirá licencias por cada embarque, sino únicamente de acuerdo a lo autorizado en la licencia manual (física) conforme a la fecha de vigencia, alcance y saldo.

Conclusiones

La licencia de importación/exportación es considerada como una medida no arancelaria y es un documento de acompañamiento exigido por la Aduana para la importación de ciertos productos, tiene una vigencia de 6 meses y se encuentra estipulada en el Reglamento del COPCI, así como los tipos de licencias siendo estas automáticas y no automáticas.

Recomendaciones

El Ministerio de Industrias y Productividad debe tener actualizada su página y tener activada para que los usuarios interesados puedan hacer las respectivas consultas sobre este proceso así como los requisitos que requiere y para que mercancías se debe tramitar.

Bibliografía

https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/05/COPCI-21-02-2019.pdf

https://www.aduana.gob.ec/archivos/comex/RESOLUCION_NO017.pdf

 

Autor: Angélica Dávila

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Todo país requiere de un intercambio comercial con otros países porque juega un rol importante en la economía, sin embargo, al existir mayor importación de mercancías y menores exportaciones, se ve perjudicado la economía nacional sobre todo si este se encuentra en vías de desarrollo como lo es Ecuador, el gobierno debe ser más flexible ante cierto tipo de importaciones que no tienen sustitutos en el país para que no haya tanto desequilibrio en la balanza comercial.

Actualmente se cuenta con la resolución 42 del Comité del Comercio Exterior donde no se fijan aranceles, restricciones cuantitativas u otros mecanismos que afecta a estas importaciones provenientes de la Unión Europea, se debe recalcar que esta resolución no afecta a otras.

Entre algunas normas que se establecieron son:

  • Se fijó como tarifa arancelaria para las tortas de soya 15% por kilo y se difiere el 0% el ad valórem. Para ello reformó el arancel.
  • Se establece un listado de documentos para los exportadores que se benefician de los Certificados de Abono Tributario (CAT).
  • Se reforma el arancel y se incorporan más subpartidas en la sección de jaulas para pollos. Esta medida se notificó a la Aduana del Ecuador. El Gobierno dispuso que no se aplicarán más restricciones de importación a productos de la UE. Esto se encuentra sujeto a la aprobación del protocolo de adhesión al acuerdo comercial.
  • Se quitan los aranceles para cocinas de inducción sin horno. Se establecen, asimismo, otras regulaciones arancelarias a este sector.
  • Se establece 30% de arancel a las cocinas eléctricas de resistencia. Estas tienen características diferentes a las de inducción.
  • Se establece el 0% de arancel a importación de ollas o partes de ollas para cocinas de inducción. Los importadores deben registrarse en el Mipro.

Conclusiones

Las importaciones son importantes para la economía del país siempre y cuando no sean superiores a las exportaciones y los productos a importar sean vitales para la producción de productos terminados que tengan como fin la exportación, generando asi un valor agregado.

Recomendaciones

Se debe tomar en cuenta las resoluciones y verificar que aquellas se encuentren vigentes para no caer en gastos innesarios al momento de llegar a territorio nacional, de igual forma ver si el producto a importar no se encuentre prohibido y pagar los respectivos valores aduaneros.

Fuentes

https://www.elcomercio.com/actualidad/productos-importados-restriccion-union-europea.html

http://puceae.puce.edu.ec/efi/index.php/finanzas/19-cobertura-riesgos/212-proteccionismo-en-ecuador

 

Autor: Angélica Dávila

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La importación de fauna exótica ha sido un tema controversial en el Ecuador, por el hecho de que la mayoría de los interesados en importar esta fauna no cumplen con un plan técnico con fines de conservación, poniendo así en cuestionamiento las prácticas de bienestar animal que se aplican en el país, uno de los mayores problemas relacionado a la fauna exótica es la introducción ilegal de estos animales al territorio nacional siendo usados principalmente como mascotas pero, ¿Cuáles son los requerimientos que se necesitan para traer fauna exótica al Ecuador?.

Para la importación de vida silvestre al país es fundamental que el espécimen sujeto a importación este contemplado en los apéndices de las C.I.T.E.S (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre) debiendo hacerse la respectiva solicitud al Ministerio del Ambiente (MAE) mediante la Dirección Nacional de Biodiversidad (DNB-MAE) la cual se encarga de atender estas solicitudes.

¿A quién está dirigido?

Está dirigido a personas naturales, jurídicas y privadas cuyo interés sea importar sin fines comerciales.

Requisitos Obligatorios

  • Solicitud dirigida al Director Nacional de Biodiversidad o Director Provincial del Guayas según el caso
  • Formulario de especímenes o artículos a importar
  • Factura

Requisitos Especiales

Permiso de exportación del país de origen u otros que la Autoridad Ambiental determine, en el caso de no tener la factura.

Si la especie es de Apéndice I se debe:

  1. Criterio de Autoridad Científica del país de origen mencionando que exportación no perjudicará a la especie
  2. Criterio de Autoridad Científica del país de origen mencionando que importación no perjudicará a la especie.

 

Como dato importante según el Art. N° 23 del Libro IV del Texto Unificado de Legislación Ambiental Secundario, establece que “Toda solicitud de permisos de importación deberá presentarse con una evaluación del impacto ambiental, la que, para los efectos de este Reglamento, se considerará documento público y deberá incluir los siguientes requisitos:

  1. a) Objetivos de la introducción
  2. b) Comportamiento
  3. c) Potencial reproductivo
  4. d) Enfermedades y parásitos
  5. e) Potencial de la especie como depredador
  6. f) Potencial de la especie como plaga
  7. g) Potencial de la especie como competidor por recursos o espacio con las especies

nativas

  1. h) Potencial de hibridación con especies nativas
  2. i) Potencial de dispersión a partir del sitio de introducción
  3. j) Métodos de control de la población para la especie
  4. k) Experiencias de introducción de la especie en otros países”.

 

Conclusiones

  • El Ministerio del ambiente es el encargado de receptar las solicitudes para la emisión de permisos de importación de vida silvestre además de regular el cumplimiento de los objetivos y plan de manejo y cuidado de esa fauna.
  • Toda persona natural o jurídica que desee importar fauna exótica sin fines comerciales debe cumplir con los requerimientos estipulados por el Ministerio del Ambiente, y a su vez que se encuentren sujetos a las CITES cuyo fin es conservar toda vida silvestre.

Recomendaciones

  • El control por parte de las autoridades es fundamental para combatir la introducción ilegal de toda vida silvestre al país por lo que es importante que siempre se encuentre evaluando toda documentación presentada al Ministerio del Ambiente, así como una verificación posterior a la importación de los mismos regulando que los centros interesados cumplan con los lineamientos legales establecidos por la MAE.
  • Condenar, y apoyar al establecimiento de las sanciones respectivas cuando un centro de manejo ex – situ incumpla o no observe los lineamientos técnicos y acciones establecidas en el respectivo plan de manejo estipulados por la ley en relación a la importación de una u otra especie.

Fuentes

Emisión de permisos de importación de vida silvestre o elementos constitutivos sin fines comerciales listados en la convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de flora y fauna silvestre | Ecuador - Guía Oficial de Trámites y Servicios. (2020).  https://www.gob.ec/mae/tramites/emision-permisos-importacion-vida-silvestre-elementos-constitutivos-fines-comerciales-listados-convencion-comercio-internacional-especies-amenazadas-flora-fauna-silvestre-0

Posición AEZA por importación de Fauna Exótica. (s.f.). https://drive.google.com/file/d/1gjP-UER9cK5BDLFYPWoDfNzrx7SkNR7i/view

Importación de fauna exótica genera debate entre los especialistas. (2020). https://www.elcomercio.com/tendencias/importacion-fauna-exotica-debate-ecuador.html

 

Autor: Angélica Dávila

 

 

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