Publicaciones de Francisco Xavier Jiménez Díaz (16)

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Introducción

Los registros sanitarios que necesitan los alimentos procesados para ser comercializados en Ecuador, ahora se obtienen en pocos días a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (www.portaladuana.gob.ec) gracias a la clasificación por tipo de riesgo, informó la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (Arcsa).

Estos cambios son parte de la resolución ARCSA-DE-046-2015, expedida el ocho de junio de 2015, que contiene el ‘Procedimiento para la Obtención de Registro Sanitario para Alimentos Procesados, basado en el Perfil de Riesgo’.

Desarrollo

Según este documento, en la clasificación del riesgo de los alimentos se consideran las características del mismo, el proceso, vida útil, forma de conservación, entre otros aspectos. El tratamiento que se dará a cada solicitud de acuerdo a la clasificación es la siguiente:

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¿Cómo es el procedimiento?

  1. Luego que el usuario ingresa la información de sus alimentos procesados en el sistema automatizado (VUE), el sistema emitirá una orden de pago para que el usuario cancele la tasa correspondiente en un plazo de cinco días laborables, caso contrario dicha solicitud será cancelada en forma definitiva del sistema.
  2. Luego de verificado el pago, la solicitud será sometida a análisis de acuerdo al riesgo establecido.
  3. Posterior a revision documental y tecnica, o a la revision documental según sea el caso, se emitira el respectivo registro sanitario, el cual debera ser impreso de forma directa por el usuario, accediendo a la pagina web a la Ventanilla Única ecuadtoriana (VUE).

Conclusión

Esta resolución, al igual que otras implementadas por Arcsa, se aplica para simplificar y agilitar los servicios brindados, de acuerdo a las políticas gubernamentales dictadas y así lograr la efectividad institucional.

Recomendación

Tener cuidado al momento del llenado de la información para que esto no cause una pérdida de tiempo o posiblemente se pierda el proceso.

Fuente:

http://www.controlsanitario.gob.ec/

Autor: Francisco Jiménez

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La declaración juramentada de origen

Introducción

Una Declaración Juramentada de Origen es el documento elaborado a través de Ventanilla Única del Sistema de Ecuapass, el cual es necesario para poder elaborar y obtener el Certificado de Origen (documento que acredita que las mercancías a ser despachadas son originarias de un determinado país o territorio).

El origen viene determinado por el país o territorio donde ha sido fabricado el producto o donde ha sufrido la última transformación sustancial.

Desarrollo

Dentro del Sistema Informático de Gestión de Certificados de Origen (SIGCO), está incluida la Declaración Juramentada de Origen (DJO).

La DJO es indispensable para obtener el Certificado de Origen, necesita estrictamente que el producto sea elaborado con materiales propios del país para considerarlo como originario de dicha Nación. Además es el documento en el cual se especifica que la mercancía a exportarse cumple con la normativa de origen establecida en los Acuerdos Comerciales suscritos por Ecuador y en aquellos que unilateralmente conceden preferencias arancelarias a nuestro país.

 

Esta  Declaración Juramentada de Origen deberá ser presentada:

  • Por cada subpartida arancelaria y producto
  • Será requisito previo para emisión de Certificados de Origen,
  • Tendrá un tiempo de validez de dos años o el plazo que señale el Acuerdo Comercial o régimen preferencial correspondiente.

 

En caso de cualquier cambio o variación en cuanto a procesos productivos, porcentajes de insumos y materias prima etc., se debe actualizar cada trimestre la DJO. (Tomando en cuenta una tolerancia de hasta un máximo de 10 %)

 Los pasos para elaborar la DJO son:

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CONCLUSION

Es un procedimiento muy sencillo de 3 pasos dentro del portal ECUAPASS que debe realizarse especialmente el paso número 3 que consiste en el ingreso de información de la empresa y los productos que se acogerían a las preferencias arancelarias.

RECOMENDACION

Se recomienda tener en claro la diferencia entre el certificado de origen con la declaración juramentada de origen  ya que la segunda se la realiza previo a la elaboración del certificado de origen, es importante no confundirse.

 

FUENTE

Manual de Elaboración DJO: http://www.expoflores.com/images/analisis_economico/Manual%20para%2...

Guía PROECUADOR: http://www.proecuador.gob.ec/pubs/guia-del-exportador/

AUTOR Francisco Jiménez

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Introducción

Es de vital importancia conocer los procesos fundamentales que permiten el registro y conciliación de los valores recaudados por las instituciones financieras, por concepto del pago de los tributos al comercio exterior o cualquier otro que el Estado Ecuatoriano deba recaudar, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Desarrollo

PRESENTACIÓN DE LA LIQUIDACION

Para la realización del pago de tributos a través de cualquier canal de pago solo será necesario el número de la Liquidación Aduanera emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En caso de realizar el pago directamente en las ventanillas designadas para la atención de este servicio en las diferentes Instituciones Financieras.

El valor registrado por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador como total del pago, será el cobrado por el Banco, y por el cual deberá responsabilizarse, sin que éste tenga la facultad de realizar ninguna modificación.

Nro. de la Declaración Aduanera:  Número de la declaración aduanera o número de documento otorgado por el SENAE, el cual está compuesto de 18 dígitos; estructurado de la siguiente manera:

 

·     Fecha Liquidación: Fecha de la liquidación otorgada por el SENAE, formato dd/mm/aaaa

·      Declarante:  Nombre, razón o denominación social del contribuyente importador

·      Concepto del Tributo: Denominación de los tributos, derechos arancelarios,  tasas y demás gravámenes que deberá pagar el contribuyente importador.

·      Columnas: Liquidación, Liberación, y Cantidad a Pagar: en sus respectivas columnas y casillas constarán los valores involucrados en el pago correspondiente.

·      Nro. Liquidación: Número secuencial compuesta de 8 dígitos la cual debe indicar  en el banco para el pago en ventanilla, internet o cualquier otro canal de pago.

 

99999999 – Esta se la obtiene de la notificación del SENAE al OCE.

MEDIOS DE PAGO

  • La Institución Financiera podrá recibir el pago correspondiente a la cancelación de la obligación tributaria mediante:
  • Dinero en efectivo.
  • Tarjeta de Crédito (Esta modalidad de pago es optativa, de acuerdo a la Institución que la quiera ofrecer a sus clientes).
  • Cheques girados a cargo de la propia Institución Financiera.
  • Cheques certificados girados a cargo de otra Institución Financiera.
  • Notas de Crédito Fiscales emitidas por cualquier administración tributaria del país.
  • Otras formas de pago que  contribuyente y/u operador de comercio exterior y las diferentes Instituciones Financieras convengan de acuerdo a la ley.
  • Los cheques que se presenten para el pago de tributos podrán estar girados a nombre del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador o a nombre de la Institución Financiera que recibe el pago.

 

CONCILIACION

 

BANRED procesa la información del día clasificándola por Banco receptor del pago.  La información es ordenada por Distrito, debiendo mostrarse el valor total recaudado desglosado por cada tributo, multas, intereses u otros rubros junto con su respectivo código de partida presupuestaria, así como el valor TOTAL GENERAL recaudado por cada Banco.

 

PROCESO DE RECAUDACIÓN POR VENTANILLA

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PROCESO DE RECAUDACION POR MEDIO ELECTRONICO

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PROCESO DE CONCILIACION

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CONCLUSIÓN

La información sobre las recaudaciones realizadas hacia el SENAE son necesarias conocerlas de tal forma que no existan dificultades al momento de realizar los pagos, incluso al conocerlos de manera efectiva, nos da la facilidad de realizarlos por cualquiera de los canales y así mucho más conveniente para los OCE´s.

RECOMENDACIÓN

Realizar las recaudaciones por el canal que mejor le convenga al OCE ya que asi se economizará el tiempo y el proceso será de tal manera que no existan inconvenientes.

FUENTE

SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR (SENAE)

AUTOR

Francisco Jiménez

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La carta de porte

Introducción

La carta de porte es el documento en el que se ingresa la información del transporte de cualquier mercancía, cuando se hace un contrato de transporte terrestre se documenta mediante una carta de porte.

Desarrollo

Se emite por un transportista que da detalles e instrucciones sobre el envío de las mercancías. Generalmente, muestra los nombres del consignador (remitente de la mercancía) y el consignatario (receptor de la mercancía), el punto de origen, el destino, la ruta y el método de envío y el importe cobrado por la entrega.

Dado que las cartas de porte no son negociables, no necesitan ser entregadas en el destino para realizar la entrega. Las cartas de porte pueden ser usadas en lugar de los conocimientos de embarque, siempre que una carta de crédito u otro convenio bancario no estén involucrados. 

Ejemplo de carta de porte:

9242146869?profile=originalLa Carta de Porte internacional por carretera (CPIC) prueba que el transportista autorizado ha tomado las mercancías bajo su responsabilidad y se ha obligado a transportarlas y entregarlas de conformidad con las condiciones establecidas en ella o en el contrato correspondiente.

Una carta de porte debe de contener la siguiente información:

– Empresa que carga

– Empresa que solicita la carga

– Transportista encargado

– Matricula del vehículo de transporte

– Lugar exacto de origen y destino de la carga

– Fecha de transporte

– Descripción de la carga en peso tipo y dimensiones y precio

CONCLUSIÓN

La carta de porte es un documento esencial puesto que radica en que, a través de este documento se tiene conocimiento de la mercancía que se transporta, acompaña al transporte de mercancías peligrosas, la cual ofrece información tanto de las mercancías que se transportan: clasificación cantidades, tipos, etc. 

RECOMENDACIÓN

Los datos consignados deben ser llenados con exactitud ya que la información tiene como finalidad principal conocer exactamente, en todo momento, las mercancías que se transportan, con objeto de facilitar las operaciones.

FUENTE

     http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2013/SENAE-GOE-2-3-001.pdf

AUTOR

Francisco Jiménez

 

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Valoración en aduana

Introducción

La valoración en aduana es el procedimiento por el cual se determina el valor en aduana de las mercancias.

Por Valoración Aduanera debemos entender al conjunto de disposiciones normativas de carácter internacional y nacional que permiten efectuar una correcta determinación del valor de las mercancías para efectos de establecer la BASE IMPONIBLE sobre la cual deberán pagarse los tributos.

Base Imponible es el monto a partir del cual se calcula un Impuesto determinado.

En los casos en que no exista valor de transacción o en que el valor de transacción no sea aceptable como valor en aduana por haberse distorsionado el precio como consecuencia de ciertas condiciones, el Acuerdo establece otros cinco métodos de valoración en aduana, que habrán de aplicarse en el orden prescrito.

Desarrollo

1° METODO

Valor de Transacción de las Mercancías Importadas

De acuerdo con este Método, el precio de las mercancías corresponderá al precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas que el comprador ha realizado o va a efectuar, al vendedor o en beneficio de éste.

Deben existir pruebas de la existencia de una venta para la exportación a un importador en el territorio ecuatoriano

Si hay DESCUENTOS debe estar relacionado con la mercancía objeto de valoración.

Deben distinguirse en la factura o en el contrato de transacción, documentos que deberán ser presentados en el despacho de la importación.

2° METODO

Valor de Transacción de Mercancías Idénticas

Para que pueda aplicarse este método, las mercancías deben haberse vendido al mismo país de importación que las mercancías objeto de valoración.

Deben también haberse exportado en el mismo momento que las mercancías objeto de valoración, o en un momento aproximado.

Se debe entender que mercancías idénticas son las que tienen las mismas características físicas, calidad y prestigio comercial.

3° METODO

Valor de Transacción de Mercancías Similares

Toma como parámetro el valor de mercaderías similares que se hayan importado a tiempo o anteriores a la operación de despacho aduanero que se desee efectuar.

Este valor de transacción de mercaderías similares deberá contemplar los ajustes que prevé el Acuerdo.

4° METODO

Valor Deducido

Este método consiste en obtener el valor de la mercadería a partir de las deducciones .

El mayor número de unidades vendidas a un precio representa la mayor cantidad total, podrán utilizarse como base las ventas realizadas hasta 90 días después de la importación de las mercancías objeto de valoración.

Éste método es mas complejo de administrar.

La información es proveída mayormente por el importador a efectos de valorar la mercancía.


5° METODO

Valor Reconstruido

Este Método sigue el orden inverso al método deductivo, reconstruyendo el valor en aduana a partir del costo de producción de las mercaderías importadas, al que deben sumarse otros aspectos:

  • Los beneficios que obtienen los productores de mercancías de la misma especie o clase, cuando las venden al mismo país de importación.
  • Los costos de transporte, carga, manipulación, descarga y seguro, cuando se valore sobre una base de costo, seguro y flete (CIF.)
  • Este método parte de la estructura de costos del producto vendido, descomponiendo los distintos gastos en lo que se hubiere incurrido.
  • Éste método es muy difícil de administrar si no se tiene bases ciertas sobre los costos de producción.

6° METODO

Del Último Recurso

Este se aplica sobre la base de la determinación del valor por criterios razonables, compatibles con los principios y las disposiciones generales del Acuerdo y el Articulo VII del Acuerdo General, sobre la base de datos disponibles en el país de importación.

Esta descripción es muy amplia, veamos sus parámetros:

  • Que se valore en base a precios de mercancías producidas en el país de importación.
  • Que se valore en base al más alto de dos valores posibles.
  • Los valores arbitrarios o ficticios. 
  • Los valores mínimos.

CONCLUSIÓN

  • El Acuerdo de Valor de la OMC tiene como Primer Método de Valoración el precio realmente pagado o por pagar, el cual beneficia al comerciante que obtiene precios más ventajosos gracias a su capacidad negociadora.

RECOMENDACIONES:

Evitar pasar de método en método y quedarse con el 1°Metodo (Valor de transacción) para que de esta manera evitar pagar impuestos adicionales y excesivos sea el caso.

BIBLIOGRAFIA

Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio y Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, también conocido como el Acuerdo de Valor de la OMC, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26407. (Resolución Legislativa Nº 26407, publicada el 18.12.1994. )

D. S. Nº 186-99-EF, Reglamento del Acuerdo de Valor de la OMC (Publicado el 29.12.1999.)

Procedimiento para la Valoración de Mercancías según el Acuerdo de Valor de la OMC, INTA-PE.01.10 aprobado por Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas Nº 550-2003/SUNAT/A

Autor: Francisco Jiménez

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Introducción

Para el uso del portal ECUAPASS en un computador es necesario contar con diferentes programas dentro de los cuales se encuentra JAVA, pero debemos tomar en cuenta para su instalación distintos aspectos del funcionamiento del computador.

Desarrollo

Los pasos a seguir para la instalación del JAVA 7 UPDATE 15 son los siguientes

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Conclusión

El uso del portal ECUAPASS necesita de la instalación de varios programas sin los cuales no se podrá acceder a este.

Recomendación

Consultar en herramientas como el internet la correcta instalación de los programas para el funcionamiento de los diferentes portales

Fuente

http://www.controlsanitario.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/04/Manual-de-instalacion-java-en-portal-ECUAPASS.pdf

Autor Francisco Jiménez

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Proceso para registrar la DAI

Introducción

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) es un formulario en el que  se registra información general relativa a la mercadería que está siendo objeto de importación. Para una importación se debe realizar su respectiva declaración y procedimiento a través de un agente de aduana, además cierta información de la DAI como pesos, puerto de destino y origen, flete y entre otros se los tomará del documento de transporte, el mismo que ha sido generado, registrado y validado en el referido sistema informático, lo que permite al SENAE (previo a aceptar una declaración aduanera), realizar procesos de validación y verificación de todo el contenido enviado.

Desarrollo

 La DAI será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. En los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.   

Cuando no se cumpliere con el envío de los documentos indicados anteriormente dentro del término de 30 días calendario, contados a partir de la fecha de arribo de la mercancía, acarreará su abandono tácito según lo establecido en el art. 142 del COPCI sin perjuicio de la imposición de la respectiva multa por falta reglamentaria de acuerdo a lo establecido en el literal d) del art. 193 del COPCI. (Art. 67 Reg. COPCI).

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<•Al momento de enviar la DAI debemos anotar el número de entrega para dar el seguimiento al estado en el que se encuentra nuestra declaración.
<•Conclusión
<•En la DAI se detalla la información respectiva de la mercadería que se está importando basada en la información que proporciona del documento de transporte, el mismo que ha sido procesado y aceptado por la aduna pero es nuestra responsabilidad como OCE's verificar que lo que se ha declarado sea lo correcto
<•Recomendación
<•Para evitar la demora del tramite de importación, debemos asegurar que la DAI se ha llenado con la información correcta.
<•Autor: Francisco Jiménez

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SAE Servicio de Acreditación Ecuatoriano

Introducción

Las operaciones de comercio exterior dentro de sus procesos, solicitan la obtención de certificados y documentos que demuestren que los distintos parámetros solicitados para ser exportados o importados, sean cumplidos, esto lo realizan los organismos que brindan servicios de evaluación, pero para que estos organismos tengan la potestad de realizar esta actividad deben atravesar un proceso de acreditación.

Desarrollo

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Genera confianza sobre la actuación de un tipo determinado de organizaciones que se denominan de manera general Organismos de Evaluación de la Conformidad y que abarca a:

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El sistema de acreditación del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, ofrece a todos los OEC interesados en la acreditación, un procedimiento donde están definidos los requisitos de que deben cumplir los OEC para su acreditación.

REQUISITOS

Para solicitar la acreditación, el Organismo de Evaluación de la Conformidad, (OEC), debe tener experiencia en la realización de las actividades para las que solicita la acreditación, conocer y cumplir los criterios de acreditación que le son aplicables y cumplir los siguientes requisitos generales para iniciar el proceso:

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Conclusión

El servicio de acreditación permite que las instituciones a las que certifica tengan credibilidad y sus certificados tengan una mayor validez en el mercado.

Recomendación

Para no hacer demoroso el trámite de obtención de la acreditación es necesario tener claros los requisitos y cumplirlos a cabalidad.

Fuente

http://www.acreditacion.gob.ec/

Autor: Francisco Jiménez

 

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Introducción

El comercio exterior al pasar de los años ha ido encontrando inconvenientes, dentro de los cuales se encuentra el realizar trámites, junto con esto se han presentado necesidades que debían ser resueltas, es por esto que aparecen herramientas como el ECUAPASS y se han adoptado otras como es la VUE Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior.

Desarrollo

La ventanilla única ecuatoriana para el comercio exterior (VUE) es una herramienta electrónica por medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior. El objetivo general de la VUE es optimizar e integrar procesos de comercio exterior.

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Conclusión

Al implementarse una herramienta de gran utilidad como esta queda de lado el mal uso de los recursos, el mal gastar el tiempo visitando varias entidades para la obtención de permisos para la realización de comercio exterior, ahora solo es necesario tener una computadora, acceso a internet y la firma electrónica que podemos obtener en el BCE o en Security Data.

Recomendación

Las nuevas herramientas que brinda el comercio exterior para su facilidad y funcionamiento mas ágil está al alcance de nuestras manos, lo único que debemos hacer es aprender a usar sus herramientas y no desperdiciar esas oportunidades.

Fuente: http://www.produccion.gob.ec/

Autor: Francisco Jiménez

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Introducción

En el portal ECUAPASS al momento de realizar una declaración aduanera existe la posibilidad de haber incurrido en un error al momento de llenar la información, puede darse en la información de los ítems, pesos, cantidades, unidades físicas, etc, y se debe resolver inmediatamente por lo que el ECUAPASS brinda la opción de realizar correcciones si así se solicita.

Desarrollo

Existen dos tipos de correcciones que podemos solicitar:

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Una vez que la declaración aduanera de exportación se encuentre “REGULARIZADA”, sólo se podrá realizar correcciones bajo el tipo “DECLARACIÓN SUSTITUTIVA”. Además, el usuario puede generar un solo envío de corrección de declaración sustitutiva, puesto que si se realiza una corrección posterior deberá ser presentada de forma física en el distrito correspondiente donde se esté realizando la operación aduanera.

PROCEDIMIENTO

1. Ingresar al portal ECUAPASS

2. Seleccionar “Trámites operativos” – “Documentos electrónicos”

3. Ingresar a “Despacho aduanero” dar clic en “Corrección, de Sustitutiva y Rechazo de la Declaración de exportación”

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4. Identificar el documento ingresado

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5. Llenar los datos para la corrección de información.

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6. Se da clic en “Agregar” si es nueva información o “Modificar” en caso de haber cambiado algo.

Conclusión

El ECUAPASS es una herramienta que facilita los procesos aduaneros, lo que es un beneficio para evitar pérdida de tiempo e incremento de gastos.

Recomendación

Realizar los procesos a tiempo y cumplir con las solicitudes para el correcto funcionamiento y aplicación de las herramientas que facilitan los trámites de comercio exterior para evitar sanciones.

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-ISEE-2-2-012-V2.pdf

Autor: Francisco Jiménez

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Servicio de acreditación ecuatoriano

Introducción

Los organismos que brindan servicios de evaluación necesitan asegurar su competencia y garantizar que los servicios que están brindando son de excelencia y de calidad por lo que necesitan atravesar por un proceso de acreditación.

Desarrollo

La acreditación es el mecanismo reconocido a nivel internacional para garantizar que los organismos que brindan servicios de evaluación de la conformidad son competentes.

La Acreditación es el proceso mediante el cual un organismo autorizado realiza la atestación de la competencia de los Organismos de Evaluación de la Conformidad, (OEC). La autoridad de un organismo de acreditación generalmente se deriva del gobierno.

Genera confianza sobre la actuación de un tipo determinado de organizaciones que se denominan de manera general Organismos de Evaluación de la Conformidad y que abarca a los Laboratorios de ensayo, Laboratorios de Calibración, Organismos de certificación, Organismos de Inspección.

El sistema de acreditación del Servicio de Acreditación Ecuatoriano, SAE, ofrece a todos los OEC interesados en la acreditación, un procedimiento donde están definidos los requisitos de que deben cumplir los OEC para su acreditación.

REQUISITOS

Para solicitar la acreditación, el Organismo de Evaluación de la Conformidad, (OEC), debe tener experiencia en la realización de las actividades para las que solicita la acreditación, conocer y cumplir los criterios de acreditación que le son aplicables y cumplir los siguientes requisitos generales para iniciar el proceso:

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Conclusión

El servicio de acreditación permite que las instituciones a las que certifica tengan credibilidad y sus certificados tengan una mayor validez en el mercado.

Recomendación

Para no hacer demoroso el trámite de obtención de la acreditación es necesario tener claros los requisitos y cumplirlos a cabalidad.

Fuente

http://www.acreditacion.gob.ec/

Autor: Francisco Jiménez

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La Declaración Juramentada de Origen (DJO)

Introducción

Para realizar una exportación o importación muchos de los países exigen el certificado de origen para que el producto pueda ingresar al país de destino, o para poder apegarse a preferencias al momento del pago de la mercancía y de los tributos que se pagaran por este.

Desarrollo

La Declaración Juramentada de Origen (DJO) es el requisito previo a la certificación de origen, esta se la realiza en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), La DJO es el mecanismo que nos permite certificar que la mercancía que está siendo exportada por los productores, comercializadores u operadores de comercio exterior, haya sido elaborada en el Ecuador y con materia prima de este país, este es un requisito previo a la certificación de origen para cualquier exportación.

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El exportador es quien realiza la exportación de manera directa, este está en la capacidad de declarar DJO y solicitar el Certificado de Origen, el exportador puede terminar el proceso de DJO y Certificado de Origen mediante un apoderado que es la persona que se encarga únicamente de terminar esto a nombre del exportador o productor con su propia firma electrónica y token.

En el registro del apoderado en la VUE se sube en formato PDF la carta, en el mismo archivo pdf de la “carta de poder” poner en la siguiente página copia de la cédula de identificación para efecto de verificar la firma manuscrita suscrita en la carta.

ERRORES EN LA DJO

 

Tiene dos principios:

-Las DJO que presenten errores podrán ser canceladas y vueltas a ingresar para su aprobación, tales errores no conllevara a acciones administrativas en base al principio de buena fe.

-Las acciones penales solo se podrán iniciar en caso de que la omisión de la información o retraso en el envío de la misma haya provocado una certificación de origen infundada, caso que podría generar presunción de delito.

Conclusión.

La DJO al ser la base que corrobora que una mercancía es Ecuatoriana, da credibilidad y brinda la certeza de que la calidad del producto es del Ecuador y si un producto fuera de originario de otro país pero se ha fundado mal su información haciendo pensar que es Ecuatoriana la reputación y credibilidad de los productos puede ser afectada.

Recomendación.

Es importante realizar bien los trámites desde el principio porque si bien es cierto enviar mal los datos no es algo grave y se puede regresar la DJO para corrección pero esto incurre en pérdida de tiempo para el exportador.

Fuente:

http://www.expoflores.com/index.php/servicios/logistica-y-comercio-exterior/131-manual-para-la-declaracion-juramentada-de-origen-y-certificado-de-origen-consolidado

http://www.lacamara.org/website/images/Seminarios/Material/2012/m-declaracion%20juramentada.pdf

Autor: Francisco Jiménez

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INTRODUCCIÓN

Las autorizaciones previas de los productos, tales como certificados de calidad, sanidad o de origen son importantes al momento de introducirse en un mercado internacional y aunque algunas no son obligatorias, el tenerlas le dan credibilidad y una mayor oportunidad de ser aceptados en dichos mercados, además de las autorizaciones que si son obligatorias en algunos países son necesarios para poder acceder sin ningún problema ni restricción a estos mercados.

Por esto es importante también manejar las actualizaciones de las resoluciones o acuerdos de los países a los que van dirigidos nuestros productos para no tener ningún problema de autorizaciones al momento del ingreso al mercado internacional.

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Certificado de origen

Documento que certifica el país de origen de la mercancía que en él se detalla, es decir, acredita que la mercancía ha sido fabricada en ese país. Se utiliza sólo para exportaciones e importaciones con países extracomunitarios, de tal forma que los productos puedan acogerse a los regimenes preferenciales y a la aplicación de los aranceles que les corresponden.

CONCLUSION

Para la exportación de los productos es necesario contar con una documentación previa para realizarlo, algunas de las cuales no son obligatorias, pero le dan credibilidad y mayor validez a un producto.

RECOMENDACIONES

Es recomendable contar con todas las certificaciones del producto aunque no sean obligatorias ya que esto le da un mayor valor y competencia dentro de un mercado internacional.

FUENTE:

PROECUADOR

AUTOR: Francisco Jiménez

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Las transacciones comerciales internacionales tienen que cumplir algunos requisitos y documentación para que las mercancías puedan salir del origen a su destino, en concordancia con el acuerdo 416 - 417 de la CAN las mercancías tienen que presentar la documentación que corrobore el origen de las mercancías, y sin lo cual no pueden ser trasladadas a su destino.

En la sección 1 del acuerdo, referente a la declaración y certificación menciona lo siguiente:

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Cuando las mercancías objeto del intercambio sean facturadas desde un tercer país, miembro o no de la subregión, el productor o exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en definitiva sea la que factura la operación de destino.

Art. 13

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Esta declaración será certificada por la entidad designada en el País Miembro de reexportación con la condición de que la declaración del exportador sea presentada juntamente con un duplicado o copia del certificado de origen vigente emitido en el país de producción. En el nuevo certificado de origen debe consignarse claramente la mención "Reexportación" y para su presentación deberá acompañarse del duplicado del certificado de origen de exportación.

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Conclusión:

Las negociaciones internacionales cuentan con regulaciones y normativas que deben cumplirse a cabalidad, esto hace que los países puedan acogerse a preferencias y no tengan ningún inconveniente al momento de la llegada al destino.

Recomendación:

Al momento de realizar una transacción internacional debemos poner atención a la documentación que se debe presentar, para poder acogerse a preferencias y tratamiento especial con respecto a pago de aranceles y demás pagos relacionados al comercio exterior.

Fuente: Decisión 416 – 417 de la CAN

Autor: Francisco Jiménez

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EXPORTACIÓN TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO PASIVO (51)

Es un régimen aduanero que permite que las mercancías que se encuentran en libre circulación en el territorio aduanero sean exportadas para su:

  • Transformación
  • Elaboración
  • Reparación
  • La reparación de mercancías incluidas su restauración o acondicionamiento
  • La transformación de las mercancías
  • La elaboración de las mercancías incluidos su montaje, incorporación, ensamble o adaptación a otras mercancías

Se podrá usar este régimen siempre y cuando sea para los siguientes fines:

Ámbito de aplicación y tratamiento

La administración aduanera autorizará este requisito con el cumplimiento de los diferentes puntos que empieza con que la persona solicitante esté domiciliada en el Territorio Aduanero Ecuatoriano y además la presentación en los términos que determine el SENAE los documentos que acrediten el proceso productivo, de transformación, reparación, que se efectuará en el exterior.

MERCANCIAS ADMISIBLES

Las mercancías que se acojan a este régimen aduanero deberán ser nacionales o nacionalizadas.

Solo por casos de excepción debidamente justificados y siempre que el Director Distrital lo autorice, se podrán acoger a este régimen, mercancías ingresadas al país al amparo del régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado. El tiempo concedido para el régimen especial de admisión temporal con reexportación en el mismo estado, las obligaciones y formalidades correspondientes, no se verá afectado por la exportación temporal de dichos bienes. Su reimportación al país podrá realizarse desde cualquier puerto de origen y por cualquier Distrito aduanero.

PLAZO

La reimportación de las mercancías exportadas temporalmente deberá realizarse, incluyendo las prórrogas, dentro del plazo de dos años a partir de la fecha de embarque hacia el exterior.

En los casos de excepción señalados en el segundo inciso del Artículo precedente la permanencia en el exterior no podrá ser superior a un año.

Si vencido el plazo, las mercancías no se hubieren reimportado, y siempre que no sean consideradas mercancías de prohibida exportación, la Autoridad Aduanera las considerará exportadas definitivamente, haciéndolo constar en el sistema informático.

La mercancía que sea considerada de prohibida exportación deberá ser obligatoriamente reimportada al país dentro de los plazos establecidos para el efecto. En los casos en que esto no se realice, se considerarán extraídas clandestinamente del territorio aduanero y se seguirán las acciones correspondientes al delito conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 177 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

PAGO

La Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior causados por las partes y piezas agregadas o incorporadas a los productos reparados en el exterior, para lo que se deberá presentar la factura comercial u otro documento que acredite el valor correspondiente.

En los casos de transformación o elaboración de los productos exportados bajo este régimen, la Autoridad Aduanera exigirá el pago de los tributos al comercio exterior sobre el valor del producto final reimportado descontando el valor del producto inicialmente exportado.

Las mercancías exportadas temporalmente que no hayan sufrido ninguna operación de perfeccionamiento y siempre que las causas de este hecho se encuentren debidamente justificadas, podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables.

Para el caso de mercancías exportadas temporalmente y que se encontraren originalmente bajo el régimen de admisión temporal podrán ser reimportadas sin quedar sujetas al pago de tributos y recargos, excepto las tasas que les fueren aplicables. Al momento de su reimportación la Autoridad Aduanera ajustará los valores de la garantía general y el valor del avalúo del bien para determinar la base imponible para el cálculo de depreciación, cuando corresponda.    

CULMINACION DEL REGIMEN

 El régimen de exportación temporal para perfeccionamiento pasivo concluye por:

a) La reimportación; y,

b) Exportación Definitiva, sea está declarada por el exportador en cumplimiento de las formalidades aduaneras antes de vencido el plazo, o declarada tácitamente por la administración aduanera en los casos en que corresponda.

Conclusión

La exportación temporal para el perfeccionamiento pasivo es un régimen especial que ayuda a los Operadores de Comercio Exterior a la exportación de sus mercancías para que estas puedan ser transformadas y tengan un valor agregado al momento de regresar al país.

Recomendación

Los Operadores de Comercio exterior que quieren acogerse a este régimen deben considerar y poner mucha atención al tipo de mercancía que pueden enviar para su transformación.

Autor: Francisco Jiménez

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El comercio Exterior y los Negocios internacionales están a diario en constante cambio, por lo que se debe tener en cuenta las actualizaciones que este realiza a nivel mundial a efectos de que todos los trámites se den correctamente, evitando fraudes y delitos, de esta manera dentro del tema de valoración aduanera de las mercancías se debe tener en cuenta que el primer método de valoración se puede ocupar siempre y cuando se cumplan ciertas reglas incluyendo dentro de ellas que las personas involucradas es decir importador y exportador no tengan vinculación.

Reglas para valorar la mercancía por el primer método. 

Prueba de la venta
Información suficiente a efectos de ajuste
Ausencia de vinculación entre el comprador y el vendedor 

Ausencia de vinculación entre comprador y vendedor.

En la Decisión 571 de la CAN, en el Art 15, Párrafo 4 referente al Valor en Aduana de las Mercancías Importadas nos menciona que a los efectos del presente Acuerdo se considerará que existe vinculación entre las personas solamente en los casos siguientes:

a)      si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra;

b)      Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios;

c)       Si están en relación de empleador y empleado;

d)      Si una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5 por ciento o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas;

e)      Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra;

f)       Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera;

g)      Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona; o

h)      Si son de la misma familia.

 

Conclusión:

En un trámite de negociación internacional siempre existirán medidas que tendremos que tener en cuenta, las cuales si no son realizadas, no podremos concluir los trámites de una manera rápida y eficiente de manera que incurra en menos gastos y tiempo para nosotros.

Recomendación:

Estar actualizado en todos los aspectos del comercio exterior para poder realizar los procedimientos con propiedad y sin caer en delito o en una acción incorrecta dentro de los procesos.

Fuente: Decisión 571 CAN, Primera parte del Anexo, Art 15, Párrafo 4.

Francisco Jiménez

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