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Importación de celulares a Ecuador

Los teléfonos celulares son uno de los equipos más importados al país, por la variedad de precios y modelos que se encuentran en las diferentes tiendas online. Pero, así como es uno de los más importados, también es uno de los que presenta más inconvenientes en aduana, al no cumplir con lo exigido por este ente.

Por esta razón, en este artículo te contaremos los 5 aspectos que debes tomar en cuenta al momento de realizar tu compra e importar tu equipo a Ecuador, para que el proceso sea exitoso y no presentes problemas.

 

El celular no puede ser usado o re-manufacturado.

Al momento de realizar la compra en la tienda online de tu preferencia, lee las características del equipo y asegúrate que se trate de un celular NUEVO DE CAJA y DESBLOQUEADO DE FABRICA. Si el equipo no cumple con estas características, durante el proceso de inspección en la Aduana, será retenido y se emitirá una multa al cliente, por importación de celulares usados o re-manufacturados, por tanto, EL CLIENTE NO RECIBIRÁ EL CELULAR, además, se emitirá una orden de reembarque obligatorio (retorno al país de origen), que debe ser costeado por el cliente.

 

No se puede agrupar dentro del 4x4.

Los teléfonos celulares NO pueden ser importados dentro del 4x4. Este articulo entra dentro de la Categoría C: Impuestos específicos.

 

¿Cuánto se paga en impuesto?

Hasta finales de octubre del pasado 2019, los celulares cancelaban un 15% de Advaloren, 12% de IVA y 0.5 de FODINFA. Actualmente, se encuentra en vigencia dos resoluciones, que te permiten importar celulares CON UN IMPUESTO ARANCELARIO DE 0%. 

 

¿Cuántos celulares puedo importar?

Puedes importar un celular, una vez al año.

 

¿Cuánto tiempo demora la desaduanización?

El proceso de desaduanizacion de este equipo, dura más de ocho días laborables. Por tanto, el tiempo de entrega, es más largo de lo habitual.  

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Introducción:La solicitud de autorización de embarque deberá presentarse ante la administración de aduanas con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través de los servicios informáticos electrónicos, utilizando el mecanismo de firma digital, en la forma que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).El declarante previa la obtención de los vistos buenos, autorizaciones necesarias y documentos soporte, presentará a la autoridad aduanera la solicitud de autorización de embarque, incorporando la información a través de los servicios informáticos electrónicos.Desarrollo:a) Cuando la solicitud se presente en una aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía. b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:Modalidad de la exportación.Subpartida arancelaria.Descripción de la mercancía.Valor FOB en dólares.País de destino.Consolidación, cuando haya lugar a ello.Clase de embarque.Información relativa a datos del embarque.Sistemas especiales de importación-exportación, cuando haya lugar a ello.c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior. En la validación el funcionario deberá tener en cuenta lo siguiente:Se acredite inscripción en el Registro Nacional de Exportadores, previsto en el decreto 2681 de 1999, cuando ella se requiera, o fotocopia del NIT en los demás casos.Si el declarante es una Sociedad de Intermediación Aduanera, deberá constatar que su autorización ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se encuentre vigente y, además que esté debidamente autorizado por el exportador para intervenir en el trámite y proceso de exportación.Si el producto se encuentra sometido a vistos buenos o requisitos legales, establecidos por normas especiales, se deberá verificar el cumplimiento, en la forma allí señalada y de encontrarse conforme, verificará que la solicitud contenga los datos correspondientes a la autorización expedida a su nombre por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en la autorización cupos de exportación, cuya forma y contenido establecerá la entidad competente, constatando además que dicha autorización esté vigente y con saldo disponible.Aceptación de la autorización de embarqueLa autorización de embarque se entenderá otorgada cuando la aduana, a través del sistema informático aduanero, previa verificación de la inexistencia de las causales de no aceptación, asigne el número y fecha correspondiente y autorice al declarante su impresión.Vigencia de la autorización de embarqueLa autorización de embarque tendrá una vigencia de 1 mes contado a partir de la fecha de su otorgamiento. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación.Autorización de embarque global y cargues parcialesLos Usuarios Altamente Exportadores podrán presentar solicitud de autorización de embarque global para efectuar cargues parciales.Término de consolidación de los cargues parcialesDurante los 10 primeros días del mes siguiente al cual se efectúen.Medio de consolidaciónCon la presentación de la declaración de exportación correspondiente.Beneficiarios de este tratamientoa) Exportadores de productos agropecuarios que sean autorizados por la autoridad aduanera en razón a la frecuencia con que realizan sus operaciones de exportación. b) Usuarios Altamente Exportadores.Planilla de trasladoPara la salida al exterior de las mercancías desde una zona franca industrial de bienes y servicios, o desde un depósito habilitado cuando se encuentre bajo control de la aduana, el usuario operador o el empleado del depósito, según corresponda, deberá expedir una planilla de traslado que ampare la mercancía que será objeto de traslado a la zona primaria aduanera para su salida del territorio aduanero nacional.Conclusión:Existen alternativas para importar en pequeñas cantidades a través de empresas Courier o a través del servicio de correos del Ecuador, para ellos nuestra mercadería debe pertenecer a una de las categorías que ofrece la normativa.Recomendación:La mercadería debe atenerse a los límites en valor y peso caso contrario deberán pagar los recargos, generando retrasos en la entrega de la mercancía.Bibliografía:https://www.legiscomex.com/Documentos/PROCESOEXPO_PASO13
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El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa las nuevas facilidades
para acceder al beneficio de exoneración de tributos en la importación de
vehículos para personas con discapacidad.

Para las personas con derecho a esta exoneración, según la Ley de
Discapacidades, se ha habilitado un formulario de precalificación mediante
el cual conocerán el porcentaje de reducción que aplica según el caso, de
conformidad con la Ley. Asimismo, se eliminan requisitos que generaban
costos al usuario.

Tipos de vehículos que se puede importar

Se puede importar únicamente vehículos NUEVOS de cualquier marca. El vehículo debe ser modelo del año en que se va a realizar la importación, también se puede importar vehículos del año siguiente.

Requisitos 

– Póliza de seguro de transporte
– Factura de compra
– Packing List
– Documento Embarque (b/l, guía aérea, carta de porte)
– Póliza aduanera de seguro
– Número de VIN de cada vehículo
– Número de motor de cada vehículo
– Color de cada vehículo

Tipos de impuestos a pagar por la importación de vehículos

– Aranceles
– IVA (Impuesto al Valor Agregado)
– Impuesto a consumos especiales
– Fodinfa
– Seguro privado

NOTA: La importación de vehículos para personas con discapacidad, diplomáticos y vehículos que forman parte de programas del Ministerio de Transporte y Obras Publicas es diferente, el trámite es más fácil y no se requiere de tantos requisitos.
Autor:
Sagñay Michelle
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El "Tráfico Postal" permite ingresar, de forma simplificada, mercancías al país declaradas por el operador público de correos, de acuerdo a los límites establecidos en las categorías dispuestas en el Arancel del Ecuador.

Las categorías establecidas en el Arancel del Ecuador para el Tráfico Postal son:

Categoría A): Esta categoría contempla los documentos o información, tales como: cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, secogramas o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, etc.

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda.

Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 50 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías.

Categoría D): Paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado; y cuyo peso sea menor o igual a 20 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Categoría E): Medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica y que justifiquen su necesidad ante la administración aduanera. Están exentos de toda limitación de peso y valor. 

Categoría F): Libros o similares, o equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%. Están exentos de toda limitación de peso y valor.

Requisitos Obligatorios:

 Para las categorías diferentes a la A:

  • Declaración Aduanera de Importación simplificada (DAS) transmitida en el sistema informático Ecuapass por parte del operador público "Correos del Ecuador CDE E.P."

A la declaración aduanera de importación simplificada (DAS), deben adjuntarse los siguientes documentos:

  • Factura Comercial, soporte de valor o formularios CP71, CP72 ó CN23, para categorías "C", "D", "E" y "F";
  • Documento de transporte, emitido por el operador público "Correos del Ecuador CDE E.P.";
  • Informe de Inspección de paquetes a declararse en categoría "B", en caso de haberse realizado la inspección física;
  • Documentos de control previo, tomando en consideración los siguientes criterios:

Requisitos Especiales:

Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:

Para la categoría "A"

  • Formato de Solicitud de inspección y autorización de salida de mercancías Categoría “A”

Para las demás categorías

  • Categoría "B": Se exime de la presentación de documentos de control, con excepción de mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por el Consejo Nacional de  Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inclusive las medicinas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.
  • Categoría "C": Para el caso de importación de celulares nuevos dentro de esta categoría, la empresa courier deberá realizar el registro del código IMEI (Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles) en la DAS.
  • Categoría “D”: Los textiles, confecciones y calzado, se encuentran exonerados de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso personal o familiar, hasta por un máximo de US $ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del valor FOB. Esta disposición será aplicable para una sola importación dentro de un año fiscal.
  • Archivo pdf de justificación escrita de la necesidad, en el caso de mercancías acogidas a la Categoría "E".

Referencias:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Autor:

Sagñay Yadira

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El "Tráfico Postal" permite ingresar, de forma simplificada, mercancías al país declaradas por el operador público de correos, de acuerdo a los límites establecidos en las categorías dispuestas en el Arancel del Ecuador.

Las categorías establecidas en el Arancel del Ecuador para el Tráfico Postal son:

Categoría A): Esta categoría contempla los documentos o información, tales como: cartas, impresos, periódicos, prensa, fotografías, títulos, revistas, catálogos, libros, tarjetas, chequeras, secogramas o cualquier otro tipo de información, contenidos en medios de audio, de video, magnéticos, etc.

Categoría B): Paquetes cuyo peso sea menor o igual a cuatro kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a los cuatrocientos dólares de los Estados Unidos de América (USD 400.00), o su equivalente en otra moneda.

Categoría C): Paquetes que no se contemplen en la categoría anterior y cuyo peso sea menor o igual a 50 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otra moneda, siempre que no estén contenidos en otras categorías.

Categoría D): Paquetes con prendas de vestir, los demás artículos textiles confeccionados y calzado; y cuyo peso sea menor o igual a 20 kilogramos y su valor FOB sea menor o igual a 2,000.00 dólares de los Estados Unidos de América.

Categoría E): Medicinas sin fines comerciales, siempre que arriben a nombre de una persona natural, o jurídica y que justifiquen su necesidad ante la administración aduanera. Están exentos de toda limitación de peso y valor. 

Categoría F): Libros o similares, o equipos de computación y sus partes, siempre que la partida específica dentro del capítulo 1 al 97 del arancel nacional de importaciones tenga tarifa 0%. Están exentos de toda limitación de peso y valor.

Requisitos Obligatorios:

 Para las categorías diferentes a la A:

  • Declaración Aduanera de Importación simplificada (DAS) transmitida en el sistema informático Ecuapass por parte del operador público "Correos del Ecuador CDE E.P."

A la declaración aduanera de importación simplificada (DAS), deben adjuntarse los siguientes documentos:

  • Factura Comercial, soporte de valor o formularios CP71, CP72 ó CN23, para categorías "C", "D", "E" y "F";
  • Documento de transporte, emitido por el operador público "Correos del Ecuador CDE E.P.";
  • Informe de Inspección de paquetes a declararse en categoría "B", en caso de haberse realizado la inspección física;
  • Documentos de control previo, tomando en consideración los siguientes criterios:

Requisitos Especiales:

Los documentos que deben presentarse de forma obligatoria para este trámite son:

Para la categoría "A"

  • Formato de Solicitud de inspección y autorización de salida de mercancías Categoría “A”

Para las demás categorías

  • Categoría "B": Se exime de la presentación de documentos de control, con excepción de mercancías cuyas partidas específicas requieran registros, permisos, autorizaciones o licencias de cualquier clase emitidos por el Consejo Nacional de  Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, inclusive las medicinas, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y la Comisión Ecuatoriana de Energía Atómica.
  • Categoría "C": Para el caso de importación de celulares nuevos dentro de esta categoría, la empresa courier deberá realizar el registro del código IMEI (Sistema Internacional para la Identidad de Equipos Móviles) en la DAS.
  • Categoría “D”: Los textiles, confecciones y calzado, se encuentran exonerados de la presentación de autorizaciones, permisos, licencias y registros previstos en la normativa vigente, siempre que sean importadas únicamente por personas naturales y sin finalidad comercial, ya sea para uso personal o familiar, hasta por un máximo de US $ 500,00 (quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica) del valor FOB. Esta disposición será aplicable para una sola importación dentro de un año fiscal.
  • Archivo pdf de justificación escrita de la necesidad, en el caso de mercancías acogidas a la Categoría "E".

Referencias:

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE)

Autor:

Sagñay Yadira

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Son etiquetas especiales no reutilizables luego de su primera colocación, que cuentan con medidas de seguridad que permiten la identificación, el registro y la trazabilidad de la mercancía a la cual se adhiera, en forma electrónica y a través de un sistema informático de verificación utilizado por la autoridad aduanera, con el fin de garantizar la legal importación del licor: whisky, vodka, tequila, vino, ron y cualquier otro tipo de bebidas alcohólicas importadas, excepto cerveza.

¿A quién está dirigido?

Los usuarios beneficiarios son: importadores, agentes de aduana, depósitos temporales y depósitos aduaneros y que se encuentren registrados como Operadores de Comercio Exterior (OCE) en el sistema informático aduanero Ecuapass.

Dirigido a: Persona Jurídica - Privada, Persona Jurídica - Pública, Persona Natural - Ecuatoriana, Persona Natural - Extranjera.

Requisitos Obligatorios:

 

  1. Registro como importador en el sistema informático Ecuapass.
  2. En caso de requerir los servicios de un auxiliar de la administración aduanera consultar el listado de Agentes de Aduana autorizados en la siguiente ruta: https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2020/06/LISTADOS-DE-AGENTES-DE-ADUANA-AUTORIZADOS.pdf
  3. Documento de transporte de las mercancías en el sistema informático Ecuapass.
  4. Factura Comercial de las mercancías.
  5. Documentos de acompañamiento, según la partida arancelaria de la mercancía.
  6. Declaración aduanera de importación a consumo de bebidas alcohólicas.

Requisitos Especiales:

  1. El importador debe emitir oficio dirigido a la Dirección Nacional de Capitales y Servicios Administrativos con el nombre de los delegados a efectuar el retiro de las etiquetas fiscales, con los siguientes documentos:
  • Cédula de Identidad y certificado de votación del importador.
  • Cédula de Identidad y certificado de votación de los delegados del importador.
  • Credenciales actualizadas de Agente de Aduana de Auxiliar (en caso de que el autorizado sea el agente de aduana o un auxiliar).
  • Certificación de Aportación Laboral actualizada de los delegados del importador.
  1. La documentación debe ser presentada por única ocasión y actualizada cada seis meses desde la fecha dela última presentación, salvo el caso de que existan cambios de los delegados, en cuyo caso debe ser presentada de forma inmediata.
  2. La persona autorizada que efectúe el retiro de las etiquetas fiscales debe presentar la cédula de identidad original.
  3. Para el etiquetado fiscal posterior a la salida del depósito de la mercancía, el importador debe comunicar mediante oficio a la Dirección Distrital de su jurisdicción, la dirección de la bodega privada donde se efectúa el etiquetado.

 ¿Cómo hago el trámite?

  1. Ingresar al sistema informático Ecuapass; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > 1.1.1 Documentos Electrónicos > Declaración de Importación.
  2. Transmitir la declaración aduanera de importación a consumo de bebidas alcohólicas.
  3. Pagar la liquidación de tributos respectiva.
  4. Realizar el proceso de aforo (revisión) de las mercancías.
  5. Retirar la mercancía.
  6. Verificar la recepción de la notificación de emisión de las etiquetas fiscales enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a través de correo electrónico.
  7. Retirar las etiquetas fiscales en el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Las etiquetas fiscales deben ser retiradas por el importador o su delegado dentro del plazo de dos días laborables posteriores a la recepción de la notificación de retiro de etiquetas enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.
  8. Colocar las etiquetas fiscales en las mercancías, en el depósito aduanero o bodega privada donde esta se encuentre ubicada físicamente.
  9. Confirmar el etiquetado fiscal de las mercancías al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; Ruta: https://ecuapass.aduana.gob.ec > Tramites Operativos > Formulario de solicitud de categoría> Registro de confirmación de etiquetado fiscal.

Canales de atención: Aplicación Móvil, En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial, Sistema de Gestión Documental Quipux (www.gestiondocumental.gob.ec).

 ¿Cuál es el costo del trámite?

Los trámites aduaneros no tienen costo. Sin embargo, el usuario debe considerar el pago de servicios propios de la logística, tales como el transporte, almacenaje, honorarios del agente de aduana entre otros costos.

 ¿Dónde y cuál es el horario de atención?

Dirección General SENAE: https://www.aduana.gob.ec/direccion-general/

Subdirección de Apoyo Regional https://www.aduana.gob.ec/sar-uio/

Cuenca https://www.aduana.gob.ec/cuenca/

Horario de atención 08h00 – 17h00.

 ¿Cuál es la vigencia de lo emitido al completar el trámite?

Las etiquetas fiscales deben ser retiradas por el importador o su delegado dentro del plazo de dos días laborables posteriores a la recepción de la notificación de retiro de etiquetas enviada por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Referencias:

https://www.gob.ec/senae/tramites/emision-etiquetas-fiscales-importacion-bebidas-alcoholicas

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Autor:

Sagñay Michelle

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Liquidaciones Aduaneras - Ecuador

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, pone a disposición de todos los ciudadanos y operadores de comercio exterior el pago de liquidaciones aduaneras con tarjeta de crédito y débito VISA y MASTERCARD, tanto en pagos corrientes como diferidos.

La institución ha habilitado dispositivos para cobros con tarjeta en los diferentes dependencias para que estos valores sean cobrados por el personal de atención al usuario del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, así como en las salas de arribo de aeropuertos internacionales y pasos fronterizos.

En la actualidad los dispositivos se encuentran distribuidos en los siguientes lugares:
– Puerto Marítimo
– Tulcán
– Puerto Bolívar
– Subdirección de Zona de Carga Aérea
– Plataforma Gubernamental
– Aeropuerto Tababela
– Aeropuerto José Joaquín de Olmedo
– Aeropuerto Esmeraldas
– Huaquillas

Es preciso señalar que este beneficio es para todo tipo de liquidación, beneficiando a los operadores de comercio exterior, viajeros aéreos y terrestres, compradores por Courier, usuarios de subasta en línea y todos aquellos que deban cumplir con el pago de liquidaciones aduaneras de diferentes tipos. Las liquidaciones aduaneras consideradas son aquellas que se encuentren en estado NO PAGADO o EMITIDA.

La Aduana del Ecuador actualmente implementa un Plan de Mejora de Servicios con el fin de facilitar las actividades y mantenerse, en este caso, a la vanguardia de los canales de pago que permitan mejorar y facilitar el pago de las obligaciones tributarias.

Referencias:

https://www.aduana.gob.ec/aduana-mejora-sus-servicios-y-habilita-pago-con-tarjetas-de-credito-y-debito/

https://www.e-comex.com/servicios-complementarios/

Autor:

Sagñay Michelle

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Facilidades de Pago

En el artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e inversiones, en el que se establece: “Se podrán conceder facilidades para el pago de todos los tributos al comercio exterior para la importación de bienes de capital, conforme las disposiciones del Código Tributario. Se podrán conceder facilidades para el pago de los tributos al comercio exterior, intereses y recargos que hayan sido determinados en un control posterior, conforme las disposiciones del Código Tributario. Del mismo modo, se podrá conceder facilidades de pago dentro de los procedimientos de ejecución coactiva, así como para el cobro de multas”.RequisitosPara aplicar a la solicitud de Facilidades de Pago, el usuario deberá:- Registrar la solicitud de facilidades de pago.- Realizar el pago de la liquidación por un valor no menor al 20% del monto registrado en solicitud de facilidad de pagos.- Cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-SENAE-2019-0048-RE de fecha 26 de junio de 2019.Art. 12.- Impedimentos Específicos.- No se otorgará facilidades de pago de tributos alcomercio exterior para la importación de bienes de capital en los siguientes casos:1. Se tengan obligaciones aduaneras pecuniarias exigibles con la AdministraciónAduanera a la fecha del registro de la solicitud;2. Se tengan procesos coactivos vigentes a la fecha del registro de la solicitud, sin queen dichos procesos se haya aprobado facilidades de pago; y,3. Se tengan garantías notificadas para el cobro que no han sido satisfechas, a la fechadel registro de la solicitud de facilidades de pago.Art. 13.- Transmisión de la declaración aduanera de importación.- Una vez que laDirección Distrital correspondiente haya revisado la solicitud, el importador contará conel término de cinco (5) días para la transmisión de la Declaración Aduanera deImportación; caso contrario, se entenderá como no presentada la solicitud de facilidadesde pago.Art. 15.- Pago de cuota inicial y presentación de garantía.- Se concederá el término dehasta ocho (8) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente al de la aprobaciónelectrónica de la solicitud de facilidades de pago, para que el importador satisfaga el pagode la cuota inicial, sin que se considere intereses por mora.Antes del vencimiento del referido término, el importador deberá presentar ante laDirección Distrital donde se encuentren sus mercancías, la garantía específicacorrespondiente.Art. 16.- Incumplimiento de cuota inicial o presentación de garantía.- De no habersecumplido con el pago de la cuota inicial o de no presentarse la garantía específica en eltérmino establecido en el artículo anterior, se dejará sin efecto la autorización defacilidades de pago, emitiéndose la liquidación por el total de los tributos más losintereses por mora a los que hubiere lugar desde la exigibilidad de la obligaciónaduanera.Art. 17.- Retiro de mercancías.- Una vez que se encuentre pagada la cuota inicial yaprobada la garantía específica por la Dirección Distrital correspondiente, se autorizará ellevante de las mercancías.Referencias:https://www.aduana.gob.ec/wp-content/uploads/2019/07/SENAE-SENAE-2019-0048-RE.pdfhttps://www.aduana.gob.ec/facilidades-de-pago/Autor:Sagñay Michelle
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La seguridad es un factor primordial en el transporte de mercancías. La planificación y la ejecución de una operativa debe garantizar la preservación de la carga desde su recogida hasta su entrega.Sin embargo, hay contingencias que son imposibles de anticipar. Ese es el valor de las pólizas de seguro de mercancías, un contrato consensuado que garantiza la cobertura de la mercancía en una serie de casos que quedan fuera de lo establecido en la ley.En la mayoría de los incoterms, los riesgos de de la mercancía corren por cuenta del comprador. Únicamente en los casos de los incoterms CIF (transporte marítimo o vías navegables) y CIP (transporte multimodal), la gestión del riesgo queda en manos del vendedor que debe contratar de una póliza que asegure la carga.CIF: el vendedor debe contratar un seguro marítimo y hacer frente al pago de la prima de este seguro de cobertura de la pérdida o daño de la mercancía durante el transporte.CIP: en este caso, el vendedor también tiene que suscribir un seguro y pagar la prima aunque sólo está obligado a que sea un seguro con cobertura mínima.Tipo de pólizas:Se pueden clasificar de la siguiente forma:Pólizas AbiertasDan cobertura a aquellas mercancías que son enviadas a un único cliente en más de un trayecto desde el origen al destino. Contempla escalas, transbordos, almacenamientos in itinere y paralizaciones del medio de transporte.Las pólizas de seguro de mercancías en el transporte internacional van desde la cobertura de responsabilidad civil a la protección de los profesionales que se ocupan del traslado de la carga; de los propietarios de la mercancía y de las personas que participan como auxiliares en los servicios de transporte.Pólizas por Viaje o EspecialesSon aquellas que ciñen su cobertura únicamente a un solo viaje de la mercancía que se envía a un único cliente. La garantía termina cuando la carga llega al destino. Contempla también escalas, transbordos, almacenamientos in itinere y paralizaciones del medio de transporte.Pólizas flotantesEste tipo de seguros proporcionan cobertura del transporte de diferentes tipos de mercancías dirigidas a varios destinatarios y que conllevan diversos viajes en un periodo determinado.Póliza forfaitEste seguro de mercancías, mediante una prima fija, proporciona cobertura a la carga hasta un límite máximo de valor para todos los transportes de mercancías objeto del citado seguro. Tendrá vigencia durante el periodo de tiempo acordado con independencia del número de viajes.¿Qué cobertura ofrecen los seguros de mercancías?Hay una serie de riesgos comunes que suelen cubrir los seguros de transporte de mercancías:Roturas o deterioros.Robo.Carga y descarga.Riesgos extraordinarios.Aunque la mayoría de las pólizas permiten la contratación de coberturas adicionales para determinadas mercancías:Cláusulas inglesas: establece un valor concreto para las mercancías.Cláusula de protección de marca: si se produjera algún daño en la mercancía de una marca, no se puede comercializar y se debe indemnizar al fabricante por ello.Medios especiales de protección: se utilizan para mercancías frágiles como joyas, obras de arte o algunos productos tecnológicos.Referencia:https://www.acavir.com/comercio-exterior/seguros-internacionales/https://www.diariodelexportador.com/2017/04/que-es-la-poliza-de-seguro-de.htmlAutor:Sagñay Michelle
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Infracciones Administrativas

Introducción

Una infracción es un incumplimiento de algún tipo de norma que regula un comportamiento en un contexto determinado. El concepto de infracción por lo general se aplica a normas de menor jerarquía, es decir, que están exentas de implicancias legales importantes. En el peor de los casos se suele aplicar una multa que sirve como elemento de corrección de actividades impropias.

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Conclusiones:

Las sanciones impuestas al infractor, por las infracciones graves y leves, no le eximen del cumplimiento de sus obligaciones.

Si los infractores fueren empleados de instituciones del sector público, las sanciones podrán extenderse a la suspensión, remoción o cancelación del cargo del infractor, en cuyo caso deberán observarse las normas previstas en la ley.

RECOMENDACIONES

Solo existe una infracción si existe una violación de una determinada norma, y solo debería existir una norma si se viese afectado el bien común de alguna manera con algún comportamiento.

FUENTE

Ley de Comercio Electrónico

http://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf

Autor:

Michelle Sagñay

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–    A partir del 28 de mayo, entra en funcionamiento el Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías-TIM-.

–    Con el TIM, el SENAE facilitará las operaciones de comercio exterior entre  Ecuador y Colombia, a la vez, mejorará la eficacia de los controles fronterizos.

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, en conjunto con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, de Colombia, implementaron el Sistema de Tránsito Internacional de Mercancías, TIM; un proyecto que impulsa el intercambio comercial, la competitividad  y la integración regional.

Con el TIM desarrollarán procedimientos estandarizados para ambos países en los puestos de control fronterizo para optimizar y mejorar los trámites y procedimientos aduaneros.

Reducción de trámites

El Sistema mejora la coordinación interinstitucional entre los países y se reducen trámites; además que se asegura la trazabilidad de las operaciones mediante el seguimiento de las mercancías que ingresen o pasen por Colombia hasta cualquier punto de Ecuador o viceversa.

Este proyecto permitirá la reducción de los tiempos en un 80% para los tránsitos de mercancías entre las fronteras de ambos países, en beneficio de los empresarios, de los comerciantes y sobre todo del sector transportista que podrá optimizar sus tiempos y circular de una manera más rápida.

El TIM ha sido implantado en todas las fronteras de los países de Mesoamérica: desde México hasta Panamá y es un proyecto desarrollado a través del Banco Interamericano de Desarrollo-BID- quien adoptó este sistema, donado por el gobierno de Japón.

bibliografía:

https://www.aduana.gob.ec/modernizacion-en-la-facilitacion-y-control-en-operaciones-de-comercio-exterior-por-frontera-norte/

Autor:

Sagñay Michelle

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Introducción:

El principio del control aduanero fortalece la lucha contra los procesos ilícitos que se cometen en el intercambio comercial internacional de mercancías dentro de un territorio nacional, fortaleciendo a las industrias nacionales, importadores, exportadores, fomentando una competencia leal.

Desarrollo:

El control aduanero tiene como propósito facilitar las operaciones de comercio exterior, a través de procesos aduaneros sistemáticos e integrados que permitan disminuir los tiempos de despacho a fin de incentivar la productividad y competitividad nacional, ejerciendo controles aduaneros precisos, velando por el respeto al ordenamiento jurídico y por el interés fiscal del país.

Los procesos operativos de control aduanero se apoyan con el control permanente, el cual es ejercido en cualquier momento, sobre la entradas y salida de los medios de transporte y personas del territorio de un país, así como de las mercancías que con posterioridad a su levante o retiro, permanecen sometidas a alguno de los regímenes aduaneros no definitivos mientras éstas se encuentren en el territorio aduanero, dentro de la relación jurídica aduanera, fiscalizando y verificando el cumplimiento de las condiciones de permanencia, hasta darles un destino aduanero.

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La aplicación del principio de los controles aduaneros permite a la Aduana:

  • Concentrarse en las áreas de alto riesgo, y, por lo tanto, mejorar la rentabilidad de los recursos disponibles.
  • Detectar con mayor facilidad las infracciones y la situación irregular de comerciantes y viajeros.
  • Ofrecer mayores facilidades a los comerciantes y viajeros que cumplen con la ley.
  • Acelerar la circulación de mercancías y personas

Bibliografía:

Alsina, H. (1957). Tratado Teórico Práctico de Derecho Procesal Civil y Comercial (Segunda ed.,
Vol. II). Buenos Aires, Argentina: Ediar Sociedad Anónima Editores.

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TIPOS DE CONTROL ADUANERO

Introducción

El SENAE podrá realizar controles a todos los operadores de comercio exterior, incluidos los agentes de aduana y operadores económicos autorizados, y todas las personas que directa o indirectamente están relacionados al tráfico internacional de mercancías, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el COPCI. 

Procedimiento en el Aforo Automático no Intrusivo

1. Transmisión de la DAI
se deben llenar los formularios obligatorios con los datos del importador.
2. Paga la Liquidación
El declarante realiza el envío de la DAI (Importador) y paga los tributos calculados
3. Genera e-doc de notificación
Ecuapass genera un documento electrónico con la información del objeto de control y la fecha de inspección requerida, enviado también al depósito temporal que cuente con los sistemas de escaneo necesarios para la actividad
4. Recibe e-doc de notificación
El depósito temporal recibe el documento electrónico de notificación
5. Posiciona objeto de control para aforo automático no intrusivo
En el Depósito Temporal se posiciona el objeto de control en el área destinada para la inspección
6. Escanea el objeto de control
El Operador procede con la inspección de la DAI designada.
7. Analiza la imagen del objeto de control
Revisa la imagen emitida por la máquina de aforo
8. Registra el Resultado del Aforo
Registra los resultados obtenidos en la inspección realizada. Si se presenta novedades se continúa con el numeral 9 sino con el 11.
9. Solicita cambio de acción de control a físico intrusivo
Solicita el cambio de modalidad de aforo, por presentarse novedades en los resultados obtenidos
10. Aprueba cambio de acción de control a físico intrusivo
El Jefe de Gestión de Riesgo, Aprueba dicha solicitud
11. Cierra el aforo
Genera la salida autorizada de la mercancía.

Bibliografía

COPCI: Código Orgánico de Producción Comercio e Inversión.

SENAE: Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Obtenido de Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: http://www.aduana.gob.ec
Autor:
Sagñay Michelle

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INTRODUCCIÓN:

Las actividades necesarias que deben realizar los operadores de comercio exterior involucrados en el proceso de "Ingreso y salida de mercancías" de os depósitos temporales, relativas a la verificación del cumplimento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control exigidas para el destino aduanero respectivo.

DESARROLLO:

En el boletín aduanero de la primera semana de enero, se publicó el No. 01-2017 Requisitos para Ingresos de carga suelta por distritos aéreos. El mismo que informa a todos los operadores de Comercio Exterior que realizan exportaciones de carga suelta por distritos aéreos, comprende la verificación del cumplimiento de todas las formalidades aduaneras, reglamentarias y de control, exigidos para el destino aduanero respectivo, así como las acciones y registro de novedades, hasta la salida de mercancías de importación por el ultimo punto de control de los depósitos temporales y zona de Distribución. 

CONCLUSIÓN:

Como parte del proceso de generación de la DAI, luego de ser transmitida y aceptada por el Ecuapass, se enviará adjunto a la notificación de aceptación, el formato con el código de barras listo para ser descargado.

RECOMENDACIÓN:

Se debe recalcar la importancia de cumplir con lo mencionado en el boletín de la aduana, ya que a través del código de barras se realizarán los ingresos de las mercancías a zona primaria.

FUENTE:
https://www.aduana.gob.ec/files/pro/leg/res/2017/SENAE-MEE-2-3-009-V3.pdf

AUTOR: Sagñay Yadira

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CONTROL DURANTE EL DESPACHO

Introducción

Según el artículo 9 de la decisión 778 de la CAN menciona que en el ingreso, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento de la autorización del levante de la mercancía.

En la salida, el control durante el despacho es el ejercido por la Administración Aduanera desde el momento de la admisión de la declaración hasta el momento del embarque y salida de la mercancía y del medio de transporte del territorio aduanero nacional del respectivo País Miembro.

Las autoridades aduaneras podrán aplicar a los Documentos Únicos Aduaneros (DUA) presentados para el despacho de mercancías acogidas a los diferentes regímenes aduaneros, un control selectivo basado en criterios de gestión del riesgo.

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Artículo 11.- Las autoridades aduaneras podrán adoptar prácticas de control durante el despacho o la realización de otras operaciones aduaneras en lugares distintos a los recintos aduaneros, cuando se trate de declaraciones:

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Conclusión:

Las autoridades aduaneras de los Países Miembros podrán encomendar la práctica de las acciones de control aduanero durante el despacho a unidades de  control establecidas en la misma aduana en la que se hubiera presentado la declaración correspondiente o en unidades de un área centralizada, nacional o regional. Las mismas que deberán coordinar la práctica de las acciones de control durante el despacho con las acciones de reconocimiento de las mercancías a cargo de otras autoridades, en el marco de las competencias que les sean atribuidas.

Bibliografía:

Autor:

Sagñay Michelle

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En esta ocasión hablaremos de la salida de las mercancías nacionales o nacionalizadas fuera del territorio aduanero. A este régimen también se lo conoce como régimen de exportación a consumo y es uno de los más utilizados dentro de la exportación.

Primero es pertinente definir lo que es “exportar” y después la palabra “definitivo”. Según la Real Academia Española (2018), se define exportar a vender géneros a otro país, es decir, vender o enviar una determinada mercancía fuera del territorio nacional. Así mismo define a definitivo como algo que concluye o resuelve sin retorno.

También la podemos definir como exportación según la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena Nº 1752 como: “la salida física de las mercancías en libre circulación del territorio aduanero comunitario a un tercer país o a una zona franca ubicada en el mismo territorio aduanero comunitario”.

Según lo que se establece en el Reglamento al título de la facilitación aduanera para el comercio del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversión (COPCI) del capítulo VIII sobre Regímenes Aduaneros en la sección II sobre regímenes de exportación en la subsección I nos establece que básicamente es el régimen en donde las mercancías en libre circulación salen (entendido como vendido o enviado) de manera definitiva del territorio aduanero del Ecuador con dirección a una ZEDE bajo la normativa legal vigente.

Algo que se debe considerar dentro del comercio exterior es el tiempo establecido por el COPCI y se sabe que la salida de estas mercancías debe constar dentro de 30 días aceptada la DAE, la autoridad aduanera registra el ingreso a la zona primaria y la salida al exterior de dicha mercancía.

Al exportar se reportará al exportador el canal de aforo que se asignó a su mercadería ya sea documental, físico, o automático. Cuando la mercancía es asignada un aforo físico usualmente también se realiza la inspección antinarcóticos la cual la ejecuta la policía nacional.

En caso de que por causa de logística el tiempo estimado no se cumpla, se podrá prorrogar dicho plazo previo conocimiento de causa por una sola vez sin que el mismo sea superior a 30 días.

Y algo importante a destacar es que si las mercancías carecen de respaldo de una DAE o de una DAS presentada y aceptada por la autoridad aduanera LA MERCANCÍA NO SE PODRÁ EXPORTAR.

Conclusión

El régimen de exportación definitiva (Régimen 40) constituye en uno de los más utilizados regímenes dentro del Ecuador. Al igual que los demás regímenes se debe seguir protocolos, tiempos y documentación correspondiente para evitar problemas dentro del proceso de exportación o incluso evitar que la mercadería no se pueda exportar causando problemas al importador (nuestro cliente) y generando más costos de almacenamiento, entre otros inconvenientes.

Bibliografía

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Desaduanización de mercancias importadas

Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE.

El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la siguiente ruta: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Agentes de Aduana listado de agentes autorizados.

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser transmitida por un proveedor de Software o en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la DAI:

Documentos de acompañamiento

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. (Art. 72 del Reglamento al Libro V del Copci).

Documentos de soporte

Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 del Reglamento al Libro V del Copci).

    • Documento de Transporte
    • Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial
    • Certificado de Origen (cuando proceda)
    • Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/para-importar/

Autor:

Michelle Sagñay

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Alianza del Pacífico

Alianza del Pacífico

La Alianza del Pacífico está conformada por Chile, Colombia, México y Perú, y es un mecanismo de integración económica y comercial, basado en cuatro pilares: libre movilidad de bienes, servicios, capitales y personas y un eje transversal de cooperación. Es una estrategia de integración innovadora y flexible, con metas claras, pragmáticas y coherentes con el modelo de desarrollo y la política exterior colombiana. Este mecanismo no busca hacer contrapeso a otras iniciativas regionales.

La Alianza del Pacífico (AP) fue establecida en abril de 2011 por Chile, Colombia, México y Perú, entró en vigor en julio de 2015 y su protocolo comercial inició el 1 de mayo de 2016.

Objetivos

  • Construir, de manera participativa y consensuada, un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas;
  • Impulsar un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías de las Partes, con miras a lograr un mayor bienestar, la superación de la desigualdad socioeconómica y la inclusión social de sus habitantes; y
  • Convertirse en una plataforma de articulación política, de integración económica y comercial, y de proyección al mundo, con especial énfasis al Asia Pacífico.

Integrantes

  • Países Miembros (4): Colombia, Chile, México y Perú.
  • Estados Observadores (55):
  • América (14): Argentina, Canadá, Costa Rica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Guatemala, Haití, Honduras, Panamá, Paraguay, República Dominicana, Trinidad y Tobago, y Uruguay.
  • África (2): Egipto y Marruecos.
  • Asia (9): China, Corea (del Sur), Emiratos Árabes, India, Indonesia, Israel, Japón, Singapur y Tailandia.
  • Oceanía (2): Australia y Nueva Zelandia
  • Europa (28): Alemania, Austria, Bélgica, Bielorrusia, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Hungría, Italia, Lituania, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumania, Serbia, Suecia, Suiza, Turquía y Ucrania.

Funcionamiento

En la Alianza del Pacífico existen diferentes instancias decisorias.

Cumbres: reúnen a los presidentes de los Estados Miembros.

Consejo de Ministros: reúne a los ministros de Relaciones Exteriores y ministros de Comercio Exterior de los Estados partes, con el objetivo de verificar el cumplimiento de los Mandatos Presidenciales; define los lineamientos políticos de la Alianza del Pacífico en su relación con terceros Estados o esquemas de integración; establece los grupos de trabajo que considere adecuados para la consecución de los objetivos y la realización de las acciones de la Alianza, entre otros.

El Grupo de Alto Nivel (GAN): reúne a los Viceministros de Relaciones Exteriores y Viceministros de Comercio Exterior. Realiza el seguimiento periódico y detallado del cumplimiento de los compromisos de la Alianza, así como del trabajo de los Grupos Técnicos.

Coordinadores Nacionales: reúne a los coordinadores nacionales los países de la Alianza. Las funciones de esta instancia son las mismas a la del GAN.

Grupos técnicos: la AP cuenta con 29 grupos de trabajo, que se encargan de ejecutar los diferentes mandatos presidenciales, de los cuales el Grupo de Relacionamiento Externo (GRE), se ocupa de consolidar una agenda de trabajo con los Estados observadores, terceros Estados y otros foros regionales, haciendo énfasis en Asia-Pacífico.

Presidencia Pro Tempore (PPT): La PPT de la Alianza del Pacífico, alterna anualmente en orden alfabético. Desde la XIII Cumbre, que tuvo lugar entre el 21 y 24 de julio de 2018, en Puerto Vallarta, México, Perú ejerce la PPT. Esta, será entregada a Chile en 2019, en el marco de la XIV Cumbre del mecanismo.

Principales Logros de la Alianza del Pacífico

  • Desgravación del 92% del comercio intrarregional y desgravación del 8% restante de 3 a 17 años a partir de 2016.
  • Ocho sedes de Embajadas compartidas (Argelia, Vietnam, Azerbaiyán, Ghana, Hungría, Irlanda, Marruecos y Singapur; y una oficina comercial conjunta (Estambul).
  • Realización de actividades conjuntas de promoción comercial, de inversiones y turismo.
  • Integración de las bolsas de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), se constituye en el brazo financiero de la Alianza.
  • El Consejo Empresarial de la Alianza del Pacífico (CEAP) ha sido una importante iniciativa del sector privado con el fin de dar recomendaciones a los gobiernos para construir una agenda de trabajo útil para la facilitación de negocios.
  • A través de la Plataforma de Movilidad Académica y Estudiantil, se han beneficiado 1.840 estudiantes de los 4 países. Colombia ha otorgado 452 becas y a su vez 500 colombianos ha sido beneficiarios.
  • Supresión de visas de turismo y de negocios entre los 4 países.
  • Firma de un Acuerdo Interinstitucional para un Programa de Vacaciones y Trabajo, que fomenta el intercambio cultural entre los jóvenes de nuestros países.
  • Suscripción de un Acuerdo de Asistencia Consular que permite a los nacionales de los cuatro países recibir asistencia consular en aquellos estados donde no haya representación diplomática o consular de su país de origen.
  • Exención de visado de corta estancia para extranjeros residentes en países miembros de la Alianza del Pacífico.
  • La Declaración de Puerto Vallarta incluye los nuevos mandatos para los 28 Grupos Técnicos que conforman la hoja de ruta o plan de trabajo de Perú como Presidencia Pro Témpore de la Alianza durante el periodo 2018-2019.
  • Se anunció el inicio de negociaciones con Australia, Canadá, Singapur y Nueva Zelandia, encaminadas a acceder a la categoría de Estados Asociados. La primera reunión de Jefes Negociadores se llevó a cabo el pasado 5 de septiembre.

Conclusión:

  • La Alianza del Pacifico es un mecanismo de integración económica y comercial, basado en cuatro pilares: libre movilidad de bienes, servicios, capitales y personas y un eje transversal de cooperación.

Recomendación

  • Es de suma importancia siempre tener en claro lo que persigue y los principios de la alianza del pacifico, con el fin de acogernos a los beneficios que la misma ofrece.

Fuente

https://alianzapacifico.net/

http://www.sice.oas.org/TPD/Pacific_Alliance/Pacific_Alliance_s.asp

https://www.cancilleria.gov.co/international/consensus/pacific-alliance

Autor:

Sagñay Michelle

 

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Registro de exportación

Registro de exportación

Exportación: Es el régimen aduanero que permite la salida definitiva de mercancías en libre circulación, fuera del territorio aduanero ecuatoriano o a una Zona Especial de Desarrollo Económico, con sujeción a las disposiciones establecidas en la normativa legal vigente.

 

Para que una persona natural o jurídica sea registrada como exportador en el Ecuador es necesario cumplir con los siguientes pasos.

Una vez gestionado el RUC en el Servicio de Rentas Internas, se deberá:

 

Paso 1

Adquirir el Certificado Digital para la firma electrónica y autenticación otorgado por las siguientes entidades:

 

Security Data:

  • Paso 1.- Enviar mediante correo electrónica los requisitos.
  • Paso 2.- Una vez aprobado la solicitud le llegara un email con la factura electrónica respectiva y la información de como puede hacernos el pago. Si en el formulario pone forma de pago tarjeta de débito/crédito la cita se le asigna inmediatamente al siguiente día (El cobro se hace mediante DataFast). 
  • Paso 3.- Una vez hecho el pago enviarnos una constancia del mismo para agendarle una cita de acuerdo a nuestra disponibilidad.
  • Paso 4.- Asistir a la cita con la documentación original requerida previamente por nuestros operadores de ventas en el correo de la cita. ( NO SE ACEPTARAN COPIAS SIMPLES)
  • Paso 5.- Entrega de la firma electrónica.

 

Paso 2

Registrarse en el portal de ECUAPASS:(www.aduana.gob.ec)

Aquí se podrá:

  1. Actualizar base de datos
  2. Crear usuario y contraseña
  3. Aceptar las políticas de uso
  4. Registrar firma electrónica

Fuente

https://www.aduana.gob.ec/para-exportar/

https://www.securitydata.net.ec/

Autor

Michelle Sagñay

 

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Según la ley de comercio electrónico en el articulo 31 menciona:  
Las entidades de certificación de información serán responsables hasta de culpa leve y responderán por los daños y perjuicios que causen a cualquier persona natural o jurídica, en el ejercicio de su actividad, cuando incumplan las obligaciones que les impone esta Ley o actúen con negligencia, sin perjuicio de las sanciones previstas en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.

Serán también responsables por el uso:

 
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Conclusiones:

Las entidades que están encargadas de las certificaciones de la información llegan a ser responsables de cualquier infracción ya sea esta leve o grave, o el mal uso del certificado de firma electrónica incumpliendo lo establecido en ley.

Recomendaciones:

Tanto las entidades encargadas de las certificaciones como las personas naturales o jurídicas deben estar al tanto de las responsabilidades en el uso del certificado y las sanciones que pueden tener si llegan a incumplir lo establecido en la ley.

Bibliografia:

https://www.oas.org/juridico/spanish/cyb_ecu_ley_comelectronico.pdf
Autor:

Michelle Sagñay

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