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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS CON EL XAVI!

HOY CLASIFICAREMOS “ESPECTRÓGRAFO”

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un espectrógrafo es un instrumento utilizado en astronomía para descomponer la luz procedente de objetos celestes en sus diferentes longitudes de onda, lo que permite analizar su composición química, temperatura, velocidad radial y otras propiedades físicas. Su funcionamiento trata de que, la luz que pasa por la rendija es reflejada por un espejo colimador que convierte el haz divergente de luz en un haz paralelo. En ocasiones, en lugar de un espejo se instala una lente o un conjunto de lentes para colimar el haz de luz, y está hecho para fines específicos de la astronomía.
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Descripción técnica:

  • Peso 5 lbs
  • Hecho aleaciones metálicas, fibra de vidrio y aluminio
  • Cuenta con un slit, que es una apertura estrecha a través de la cual pasa la luz antes de entrar en el espectrógrafo. Esta apertura controla la cantidad de luz que ingresa al sistema y puede ajustarse para controlar la resolución espectral y la cantidad de luz recogida.
  • Cuenta con un colimador, que es una lente o un espejo diseñado para hacer que los rayos de luz sean paralelos entre sí. Esto ayuda a garantizar que la luz esté bien enfocada antes de pasar a través del componente dispersor.
  • Cuenta con un detector, que convierte la luz en señales eléctricas que pueden ser registradas y procesadas por un ordenador. Los detectores comunes incluyen CCD (dispositivos de carga acoplada) y fotodiodos, que son sensibles a diferentes longitudes de onda de luz.
  • Cuenta un mecanismo de enfoque y ajuste
  • Cuentan con un sistema de calibración.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

CLASIFICACIÓN DE  “ESPECTRÓGRAFO”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como un instrumento esencial en astronomía que permite descomponer la luz de objetos celestes en sus diferentes longitudes de onda para estudiar sus propiedades físicas y químicas.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. (se considera ya que es un instrumento de óptica y precisión)

 

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

90.04  Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares. (Se descarta porque las notas explicativas describen artículos con lentes de diferentes usos pero no describe el fin específico de esta mercancía)

 

90.05  Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía. (Se descarta porque la descripción de las notas explicativas no coincide con el uso de la mercancía)

 

90.27 Instrumentos y aparatos para análisis físicos o químicos (por ejemplo: polarímetros, refractómetros, espectrómetros, analizadores de gases o humos); instrumentos y aparatos para ensayos de viscosidad, porosidad, dilatación, tensión superficial o similares o para medidas calorimétricas, acústicas o fotométricas (incluidos los exposímetros); microtomos. (Se considera por la descripción de la partida)

 

Donde las notas explicativas mencionan que:

 

“Entre los instrumentos y aparatos de esta partida se pueden citar:

 

5) Los espectrómetros, aparatos para la medida de las longitudes de onda de las rayas del espectro de emisión o del de absorción. Estos aparatos constan esencialmente de un colimador de rendija graduable que recibe la luz que se analiza, uno o varios prismas de vidrio orientables, un anteojo de observación y una plataforma. Algunos de estos aparatos, para infrarrojos o ultravioletas, especialmente, utilizan prismas o redes de difracción. A este grupo pertenecen los espectroscopios que se utilizan para la observación de los espectros (disposición de las rayas, etc.); los espectrógrafos que registran el espectro en una placa fotográfica o en una película (espectrogramas); los monocromadores, instrumentos que aíslan una raya determinada del espectro.”

 

En base a la descripción de las notas explicativas se puede deducir que en esta partida se clasifica la mercancía.

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9027.30.00.00 - Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

 

ENTONCES LOS “ESPECTRÓGRAFO” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparato.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida 90.05

 

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.

Subpartida

9027.30.00.00

- Espectrómetros, espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR)

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Unos “ESPECTRÓGRAFO” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 90, partida 90.27 subpartida 9027.30.00.00. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

 

RECOMENDACIÓN:

 

Se recomienda que para importar unos “ESPECTRÓGRAFO” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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HOY CLASIFICAREMOS UNA “TLP”

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una "TLP" o Plataforma Tensionada por Tendones (en inglés, Tension Leg Platform), es un tipo de plataforma marina utilizada principalmente en aguas profundas para la exploración y producción de petróleo y gas. A diferencia de otras plataformas marinas, las TLPs están diseñadas para permanecer en posición vertical mediante tendones o tirantes verticales que conectan la plataforma al lecho marino. 12392070893?profile=RESIZE_710x

 Descripción técnica:

  • Peso 50.000 toneladas
  • Alcanza 300 mts de profundidad
  • Hecho metal y acero inoxidable
  • Cuenta con una estructura flotante que generalmente consiste en una plataforma superior (donde se encuentran los equipos de perforación y producción) y una columna o torre central que desciende hasta el lecho marino. Esta columna está diseñada para ser más ligera que el agua, lo que permite que la plataforma flote.
  • Cuenta con cables o tubos rígidos que conectan la plataforma flotante al lecho marino. Estos tendones proporcionan estabilidad vertical a la plataforma y ayudan a mantenerla en posición vertical. Por lo general, los tendones se extienden desde la parte inferior de la columna central hasta puntos de anclaje en el lecho marino, y están diseñados para resistir la fuerza ascendente del agua y las olas.
  • Cuenta con una plataforma flotante diseñada para ser parcialmente sumergida, de modo que la columna central esté más pesada que el agua. Esto proporciona estabilidad adicional y ayuda a reducir el movimiento de la plataforma causado por las olas y corrientes marinas.
  • Cuenta con un sistema de anclaje, de producción, perforación de petróleo y gas, junto con unidades de almacenamiento.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UNA “TLP”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como una plataforma marina con gran profundidad para la exploración y perforación, para uso petrolero y gas

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVII Material de Transporte (se considera ya que su función es como parte del movimiento y traslado marítimo de petróleo y gas)

 

Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

89.07  Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). (Se descarta porque las notas explicativas describen artefactos flotantes no sumergibles ni de auto elevación, aunque si algunos relacionados al petróleo y gas natural, no cumple con las especificaciones de la función de una TLP)

 

89.05  Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. (Se considera porque el valor indicativo de la partida acoge parte de la descripción de la mercancía)

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

8905.20.00.00 – Dragas.

 

Se descarta ya que las notas explicativas mencionan que:

 

“A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal. Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar: los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación (derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos. Los barcos vivienda, los barcos lavadero y los molinos flotantes pertenecen también a este grupo.”

Donde se mencionan barcos y de más mercancías que aunque tengan relación con la extracción de petróleo y gas en el mar, no cumple con la especificación de ser una plataforma de auto elevación.

8905.20.00.00 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Se considera para clasificar esta mercancía ya que en las notas explicativas menciona que:

“…

  1. C) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al personal. Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:

1) Plataformas auto elevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel del agua.”

 

ENTONCES UNA “TLP” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVII

Material de Transporte

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Partida 89.05

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Subpartida

8905.20.00.00

- Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

Una “TLP” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVII, capítulo 89, partida 89.05 subpartida 8905.20.00.00 - - Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles, además respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar una “TLP  y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS CON EL XAVI!

HOY CLASIFICAREMOS UNA “CELESTA”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La celesta es un instrumento musical de teclado con un sonido suave y etéreo, su estructura consiste en barras metálicas dispuestas como un teclado, que se golpean mediante martillos accionados por teclas dentro de una caja de resonancia de madera. Con un timbre similar al de las campanas, la celesta produce un sonido cristalino y dulce, ideal para evocar atmósferas de magia y misterio en música orquestal, de ballet y en bandas sonoras de películas. Capaz de producir desde notas agudas y brillantes hasta tonos suaves y cálidos, su capacidad para añadir un toque de fantasía la hace muy popular en diversos géneros musicales.

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 Descripción técnica:

  • Peso 50 kg
  • Dimensiones  90 × 70 x 50 cm
  • Hecho de plástico en su mayoría
  • Cuenta con teclas que se presionan para activar los martillos que golpean las barras metálicas.
  • Cuenta con barras metálicas: Estas barras son las que producen el sonido cuando son golpeadas por los martillos.
  • Cuenta con martillos pequeñas piezas que golpean las barras metálicas cuando se presionan las teclas del instrumento.
  • Cuenta con una caja de resonancia donde las barras metálicas y los martillos están ubicados dentro de una caja de resonancia de madera, que amplifica y suaviza el sonido producido por el instrumento.
  • Cuenta con pedales que permiten al músico controlar aspectos como el sustain o la amortiguación del sonido.
  • Hecho de madera, aleaciones metálicas y vibra de vidrio.

 

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UNA “CELESTA”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, además se presenta con todas sus partes y se debe clasificar por su uso o función. Funciona como  instrumento musical de percusión, que no necesita de amplificadores externos ni electrónicos para emitir su sonido, por medio de teclado y martillos metálicos, y se acciona el sonido al presionar el teclado.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o  cinematografía, de  medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de  relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (se considera ya que es un instrumento de uso musical)

 

Capítulo: 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

92.01  Pianos, incluso automáticos; clavecines  y demás instrumentos de cuerda con teclado. (Se descarta porque aunque tenga teclado al igual que un piano, la descripción de la mercancía es que es un instrumento de viento que cuenta con un teclado)

 

La Celesta es un instrumento parecido al piano, pero la diferencia es que los martillos (donde terminan las teclas, dentro del instrumento) no percuten cuerdas, como en el piano, sino placas de metal. El sonido resulta amplificado por la caja de resonancia, el cuerpo del instrumento.

 

92.05  Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos. (Se descarta porque menciona instrumentos de viento y este es de percusión)

 

92.06 Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas). (Se considera porque es un instrumento de percusión)

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la partida nivel del Sistema Armónico para considerar sería:

 

9206.00.00.00  Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

Y según las notas explicativas mencionan que:

“Este grupo comprende principalmente:

..

  1. B) Los demás instrumentos de percusión, tales como:

8) Las celestas y similares, utilizadas como instrumentos de batería para sustituir los carillones clásicos y que se presentan en forma de un pequeño piano con pedal y sordinas, tienen como órgano sonoro una gruesa lámina de acero especial que vibra por percusión con un macillo mecánico accionado por las teclas.”

 

Por lo tanto en base al análisis de las notas explicativas de cada subpartida arancelaria, se deduce que  la mercancía deberá clasificarse en la subpartida 9206.00.00.00 Porque es con la que mayor relación mantiene respecto de la descripción, características y funcionalidad de la mercancía, misma información que fue esencial para clasificarla, como la descripción del proceso para producir sonido y las partes internas de la misma.

 

ENTONCES UNA “CELESTA” SE CLASIFICA DENTRO DE:

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Partida 92.06

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas)

Partida a nivel de SA

9206.00.00.00 

Instrumentos musicales de percusión (por ejemplo: tambores, cajas, xilófonos, platillos, castañuelas, maracas).

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

20%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN 

Una “celesta” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1, y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 92, partida 9206.00.00.00. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 20%, IVA 25% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar una “celesta”  y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS CON EL XAVI! 

HOY CLASIFICAREMOS UN “RELOJ CON ESTUCHE PARA VIAJES”

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Un reloj con estuche para viajes está diseñado específicamente para ser transportado de manera segura durante viajes. Este tipo de relojes suelen ser compactos y resistentes, con el objetivo de proteger el reloj de posibles daños durante el transporte, cuenta con un reloj análogo y un estuche con cierre seguro, acolchonado por dentro y con la forma específica para resguardar la seguridad del reloj.
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 Descripción técnica:

  • Dimensiones  12 × 10 x 8 cm
  • Reloj hecho de aleaciones metálicas, cuero y lente de vidrio.
  • Reloj análogo eléctrico, con fuente de energía a pilas, de cuero, aleaciones metálicas y vidrio.
  • Cuenta con agujas para mostrar la hora, minutos y segundos.
  • Cuenta con un mecanismo es de 15 mm y su espesor de 10 mm
  • Cuenta con un estuche de plástico y tejido sintético, rígido y con cierre seguro
  • Cuenta con una esponja para limitar el movimiento y disminuir el impacto en golpes del reloj dentro del estuche

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UN “RELOJ CON ESTUCHE PARA VIAJES”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como un instrumento que muestra la hora, con un estuche hecho específicamente para alojar al reloj y para viajes largos.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. (se considera ya que es un reloj)

 

 

Capítulo: 91 Aparatos de relojería y sus partes

 

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

91.02  Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. (se descarta por las notas explicativas)

 

Ya que las notas explicativas menciona que:

 

“…

Esta partida comprende no sólo los relojes con mecanismo sencillo sino también aquéllos con sistemas complejos, es decir, incorporando elementos extras además de los que simplemente indican las horas, minutos y segundos, por ejemplo, los relojes cronógrafos, los relojes con alarma, los relojes de repetición y con dispositivo sonoro, los relojes autómatas, los relojes con calendario y los relojes que indican la reserva de batería.”

 

Pero se descarta porque la descripción de relojes que acoge, no se considera un estuche hecho específicamente para viajar.

 

 

91.01  Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaque) (se descarta porque aunque es un RELOJ CON ESTUCHE PARA VIAJES, no es igual que una caja ya que no es hecha para viajes)

 

 

91.03  Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería. (Se considera por las notas explicativas)

 

Ya que en las notas explicativas menciona que:

 

“Esta partida comprende los despertadores y demás relojes (aparatos cuya función esencial es indicar la hora) dotados de un mecanismo de relojería (llamado pequeño mecanismo), es decir, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo, de un dispositivo cuya regulación esté realizada por un volante-espiral, un cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de este mecanismo será inferior o igual a 12 mm y la anchura, la longitud o el diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.”

 

Y tomando en cuenta la descripción técnica de este instrumento donde se especifica que el diámetro del mecanismo es de 20 mm y su espesor de 12 mm, razón por lo cuál si se encuentra dentro de la especificación de las notas explicativas.

 

Además, se menciona que:

 

“Están comprendidos en esta partida:

2°) Los relojes, incluso despertadores, de viaje con estuche.”

 

Ahora para encontrar la subpartida

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9103.10.00.00 - Eléctricos

 

  • ENTONCES EL “RELOJ CON ESTUCHE PARA VIAJES” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes

Partida 91.03

Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería.

Subpartida

9103.10.00.00

- Eléctricos

 

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

30%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Un “reloj con estuche para viajes” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 91, partida 9103.00 subpartida 9103.10.00.00 – Eléctricos. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 30%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

 

RECOMENDACIÓN:

 

Se recomienda que para importar un “reloj con estuche para viajes” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

 

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 HOY CLASIFICAREMOS UN “TAQUÍMETRO TOPOGRÁFICO”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO: 

Un taquímetro topográfico es un instrumento que permite medir rápidamente ángulos, distancias, posiciones relativas y elevaciones de objetos distantes con gran precisión. Además permite calcular el desnivel (la diferencia de cota entre el punto de visado y el de estación). Utilizado en topografía y cartografía para determinar distancias, ángulos horizontales y verticales, así como elevaciones de puntos sobre la superficie terrestre.

12378419269?profile=RESIZE_584xDescripción técnica: 

  • Peso 6 libras
  • Dimensiones  45 × 25 x 15 cm
  • Hecho de fibra de plástico, aleaciones metálicas y lente de vidrio.
  • Fuente de energía mediante baterías que pueden o no ser recargables.
  • Alcanza una distancia de 1km aproximadamente con señalador láser
  • Cuenta con 3 ejes para diferentes tipos de medidas con distanciómetro
  • Incluye una lupa y tornillos que permiten ajustas la distancia, tipo de medida y el tipo de escenario para la fijación de imagen y medida.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

Este método cuenta con los siguientes pasos:

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

Nota: Es importante recordar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “TAQUÍMETRO TOPOGRÁFICO”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como un instrumento que mide las distancias, ángulos horizontales, verticales o elevaciones de terrenos para planos, y normalmente utilizado en la topografía y cartografía, por que tiene un distanciómetro integrado.

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. (se considera ya que es un instrumento de óptica y precisión, además de que toma fotografías)

 

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

 

Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios  (se descarta ya que esta mercancía por sí sola cumple con la función de medir distancias, tomar fotografías y estimar ángulos de terrenos, no cumple el rol ni una parte de algún tipo de arma, que puede ser es utilizado en distintos campos como la cartografía.)

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

90.13  Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. (Se considera porque existen subpartidas que mencionan a las mirillas, visores e instrumentos  de óptica de medida. Y se descarta por las notas explicativas )

 

Se descarta dado que describe a instrumentos para medir distancias, para visualización de largo alcance y distintos análisis pero no toma detalla los usos que tiene esta mercancía, ni los campos adecuados, ya que se enfoca más en el campo militar, de laboratorio y otros.

 

Por lo que la partida a considerar por medio de la:

“REGLA 3 a)

 III) El primer método de clasificación está expuesto en la Regla 3 a), en virtud de la cual la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general.”

 

90.15  Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.

 

Que menciona en sus notas explicativas que:

 Aquí se clasifican :

 

1) Los teodolitos ópticos u optoelectrónicos (de nonios, de microscopio, suspendidos, universales, de minas, etc.), los taquímetros ópticos u opto electrónicos (teodolitos con un distanciómetro incorporado), los círculos de alineación, los giro teodolitos, los goniómetros-brújula y sitogoniómetros para agrimensura y para artillería.

 

E incluso si viniese con el trípode para estabilizar al taquímetro, ya que en las notas explicativas menciona que:

 

“… Esta partida comprende también las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos de esta partida, así como los trípodes especialmente diseñados para soportar instrumentos de geodesia, de topografía, etc.”

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9015.20 - Teodolitos y taquímetros:

9015.20.20.00 - - Taquímetros

 

ENTONCES UN “TAQUÍMETRO TOPOGRÁFICO” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparato.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida 90.15

 

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.

Subpartida

9015.20.20.00

- - Taquímetros

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

5%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

Un “taquímetro topográfico” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 90, partida 90.15 subpartida 9015.20.20.00- - Telémetros. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar un “taquímetro topográfico” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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HOY CLASIFICAREMOS UNA “TRAINERA DE PESCA”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

La trainera de pesca deriva su nombre de la palabra «traína» o «traíña», que es una red de malla muy tupida utilizada para las capturas, sobre todo, de anchoa y sardina, que se refiere a una embarcación utilizada para la pesca, en contraste con las traineras deportivas utilizadas en competiciones de remo. Aunque el término "trainera" comúnmente se asocia a las embarcaciones de remo para competiciones deportivas, también hay traineras destinadas a la pesca, especialmente en algunas zonas costeras que funcionan con motor y reservas específicas para conservar los productos pescados.

12373198295?profile=RESIZE_584x Descripción técnica:

  • Peso 40 t.
  • Dimensiones:  eslora máxima de 12 m, en cuanto a la manga mínima inferior de la cuaderna maestra será de 1,72 m.
  • Hecho de madera, fibra de vidrio u otros materiales resistentes y duraderos adecuados para la pesca.
  • Cuenta con Instalaciones para redes de arrastre, líneas de pesca, poteras, o cualquier otro equipo de pesca que sea necesario para la captura de peces.
  • Cuenta con áreas de almacenamiento adecuadas para guardar el pescado capturado, así como para el equipo de pesca.
  • Motor intrabordo para facilitar la movilidad y la navegación durante las actividades de pesca.
  • Cuenta con una red tupida para capturar diversos productos del mar.
  • Cuenta con unas poleas con hidráulicas para levantar lo descender la carga de las redes.
  • Cuenta con una cubierta amplia para facilitar las operaciones de pesca y el manejo del equipo.
  • Cuenta con timón y sistema de dirección para dirigir la embarcación durante las actividades de pesca.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UNA “TRAINERA DE PESCA”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como una embarcación para la pesca que cuenta con espacios específicos para conservar los productos que van pescando, con motor y red para capturarlos.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVII Material de Transporte (se considera ya que su función es transportar productos de la pesca)

 

Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

 

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

89.03  Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. (Se descarta por las notas explicativas)

 

Es importante mencionar que este barco realiza actividades de pesca y conservación de productos de la pesca.

 

Por lo tanto se descarta por las notas explicativas a la partida 83.03 que menciona lo siguiente:

 

Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.”

 

Ya que pese a ser una trainera y normalmente suelen confundirse con aquellas embarcaciones que funcionan con remo, las traineras de pesca funcionan con motor.

 

89.02  Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca. (se considera por las notas explicativas)

 

Además en las notas explicativas de la partida 93.02 menciona que:

 

Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para la fabricación de conservas de pescado, etc. Los barcos de pesca susceptibles de utilizarse para cruceros o excursiones, principalmente durante la temporada turística, se clasifican también aquí. Por el contrario, los barcos para la pesca deportiva se clasifican en la partida 89.03.”

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

- De registro inferior o igual a 1.000 t:

 

8902.00.11.00  - - Inferior o igual a 50 t

8902.00.19.00 - - Los demás

 

Por lo tanto en base al análisis de las notas explicativas de cada subpartida arancelaria, se deduce que  la mercancía deberá clasificarse en la subpartida 8902.00.11.00 - - Inferior o igual a 50 t, porque el peso de esta mercancía es de 40 t.

 

ENTONCES UNA “TRAINERA DE PESCA” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

 

Sección XVII

Material de Transporte

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Partida 89.02

 

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

 

Subpartida

8902.00.11.00

- - Inferior o igual a 50 t

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Una “trainera de pesca” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVII, capítulo 89, partida 89.02 subpartida 8902.00.11.00 - - Inferior o igual a 50 t. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 10%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

 

RECOMENDACIÓN:

 

Se recomienda que para importar una “trainera de pesca”  y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

 

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HOY CLASIFICAREMOS UN “BANDONEÓN”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El bandoneón es un instrumento musical de viento, libre (o de lengüetas libres) a fuelle de la familia de la concertina, de forma rectangular, sección cuadrada, timbre particular, su complejo sistema de botones y palancas que controlan las lengüetas internas. El bandoneón está construido principalmente con materiales como madera, metal y cuero. El mecanismo interno del bandoneón,  incluye resortes, varillas y otros componentes, son fabricados con metales como latón o acero.

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Descripción técnica:

 

  • Peso 6 kg
  • Dimensiones  50 × 40 x 30 cm
  • Hecho de madera, metal, plástico y cuero.
  • Cuenta con una caja de resonancia rectangular que aloja el mecanismo del fuelle y las lengüetas, de madera y metal.
  • Cuenta con un fuelle es una parte esencial del bandoneón y está hecho de cuero y cartón, que se utiliza para crear cambios en la presión del aire, permitiendo así la producción de sonido cuando se aprietan o se estiran las placas del fuelle.
  • Cuenta con dos filas de botones o teclas, cada una con su propia función, que están dispuestos en filas diatónicas, lo que significa que producen diferentes notas cuando se aprietan y se estiran los fuelles.
  • Cuenta con unas lengüetas de metal que vibran para producir sonido cuando el aire las atraviesa, que están afinadas para producir diferentes notas musicales.
  • Cuenta con palancas y registros adicionales que permiten cambiar el tono y el timbre del instrumento, porque cambia la posición de las lengüetas y, por lo tanto, las notas producidas.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “BANDONEÓN”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, además se presenta con todas sus partes, con un estuche hecho específicamente para transportar a esta mercancía, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como  instrumento musical de aire, que no necesita de amplificadores externos ni electrónicos para emitir su sonido, que cuenta con teclado, bonotes y palancas para alterar su sonido, junto con una cámara de aire para emitir sonidos.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

Además las partes se deberán clasificar con la melódica que es el artículo que les confiere su carácter esencial, Regla General Interpretativa 3 b):Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.”

 

Y por último se debe tomar en cuenta que se deberá clasificar el estuche con la melodía, según la Regla General Interpretativa 5 a) (Estuches y continentes similares):a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o  cinematografía, de  medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de  relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (se considera ya que es un instrumento de uso musical)

 

Capítulo: 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

92.01  Pianos, incluso automáticos; clavecines  y demás instrumentos de cuerda con teclado. (Se descarta porque aunque tenga teclado al igual que un piano, la descripción de la mercancía es que es un instrumento de viento que cuenta con un teclado)

 

92.05  Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9205.90.90.00  - -Los demás. (Se descarta porque menciona instrumentos de viento a base piel o vejiga, con varios tubos de aire como las gaitas)

 

9205.90.20.00 - - Acordeones e instrumentos similares  (Se considera por las notas explicativas)

 

Y según las notas explicativas mencionan que:

“Este grupo comprende principalmente:

3) Los acordeones e instrumentos similares, concertinas, bandoneones y acordeones de pedal. Los acordeones electrónicos se clasifican en la partida 92.07 (véanse la Nota Explicativa correspondiente y las Consideraciones Generales de este Capítulo).

 

Por lo tanto en base al análisis de las notas explicativas de cada subpartida arancelaria, se deduce que  la mercancía deberá clasificarse en la subpartida 9205.90.20. Porque es con la que mayor relación mantiene respecto de la descripción, características y funcionalidad de la mercancía, misma información que fue esencial para clasificarla, como la descripción del proceso para producir sonido y las partes internas de la misma.

 

ENTONCES UN “BANDONEÓN” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Partida 92.05

 

Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.

Subpartida

9205.90.20.00 

- - Acordeones e instrumentos similares

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

20%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Un “Bandoneón” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1, 3b, 5a y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 92, partida 92.05 subpartida 9205.90.20.00 - - Acordeones e instrumentos similares. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 20%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar Un “Bandoneón” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

Leer más…

¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS CON EL XAVI!

HOY CLASIFICAREMOS UN “BANDONEÓN”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

El bandoneón es un instrumento musical de viento, libre (o de lengüetas libres) a fuelle de la familia de la concertina, de forma rectangular, sección cuadrada, timbre particular, su complejo sistema de botones y palancas que controlan las lengüetas internas. El bandoneón está construido principalmente con materiales como madera, metal y cuero. El mecanismo interno del bandoneón,  incluye resortes, varillas y otros componentes, son fabricados con metales como latón o acero.

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Descripción técnica:

 

  • Peso 6 kg
  • Dimensiones  50 × 40 x 30 cm
  • Hecho de madera, metal, plástico y cuero.
  • Cuenta con una caja de resonancia rectangular que aloja el mecanismo del fuelle y las lengüetas, de madera y metal.
  • Cuenta con un fuelle es una parte esencial del bandoneón y está hecho de cuero y cartón, que se utiliza para crear cambios en la presión del aire, permitiendo así la producción de sonido cuando se aprietan o se estiran las placas del fuelle.
  • Cuenta con dos filas de botones o teclas, cada una con su propia función, que están dispuestos en filas diatónicas, lo que significa que producen diferentes notas cuando se aprietan y se estiran los fuelles.
  • Cuenta con unas lengüetas de metal que vibran para producir sonido cuando el aire las atraviesa, que están afinadas para producir diferentes notas musicales.
  • Cuenta con palancas y registros adicionales que permiten cambiar el tono y el timbre del instrumento, porque cambia la posición de las lengüetas y, por lo tanto, las notas producidas.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “BANDONEÓN”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, además se presenta con todas sus partes, con un estuche hecho específicamente para transportar a esta mercancía, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como  instrumento musical de aire, que no necesita de amplificadores externos ni electrónicos para emitir su sonido, que cuenta con teclado, bonotes y palancas para alterar su sonido, junto con una cámara de aire para emitir sonidos.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

Además las partes se deberán clasificar con la melódica que es el artículo que les confiere su carácter esencial, Regla General Interpretativa 3 b):Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.”

 

Y por último se debe tomar en cuenta que se deberá clasificar el estuche con la melodía, según la Regla General Interpretativa 5 a) (Estuches y continentes similares):a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o  cinematografía, de  medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de  relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (se considera ya que es un instrumento de uso musical)

 

Capítulo: 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

92.01  Pianos, incluso automáticos; clavecines  y demás instrumentos de cuerda con teclado. (Se descarta porque aunque tenga teclado al igual que un piano, la descripción de la mercancía es que es un instrumento de viento que cuenta con un teclado)

 

92.05  Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9205.90.90.00  - -Los demás. (Se descarta porque menciona instrumentos de viento a base piel o vejiga, con varios tubos de aire como las gaitas)

 

9205.90.20.00 - - Acordeones e instrumentos similares  (Se considera por las notas explicativas)

 

Y según las notas explicativas mencionan que:

“Este grupo comprende principalmente:

3) Los acordeones e instrumentos similares, concertinas, bandoneones y acordeones de pedal. Los acordeones electrónicos se clasifican en la partida 92.07 (véanse la Nota Explicativa correspondiente y las Consideraciones Generales de este Capítulo).

 

Por lo tanto en base al análisis de las notas explicativas de cada subpartida arancelaria, se deduce que  la mercancía deberá clasificarse en la subpartida 9205.90.20. Porque es con la que mayor relación mantiene respecto de la descripción, características y funcionalidad de la mercancía, misma información que fue esencial para clasificarla, como la descripción del proceso para producir sonido y las partes internas de la misma.

 

ENTONCES UN “BANDONEÓN” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Partida 92.05

 

Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.

Subpartida

9205.90.20.00 

- - Acordeones e instrumentos similares

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

20%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Un “Bandoneón” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1, 3b, 5a y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 92, partida 92.05 subpartida 9205.90.20.00 - - Acordeones e instrumentos similares. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 20%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar Un “Bandoneón” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS CON EL XAVI!

HOY CLASIFICAREMOS UN “RELOJ DE 8 DÍAS”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un reloj de 8 días es un tipo especial de reloj mecánico de bolsillo que tiene la capacidad de funcionar continuamente durante aproximadamente ocho días antes de requerir que se le dé cuerda nuevamente, su mecanismo se alimenta mediante la acción de darle cuerda al resorte principal, girando la corona del reloj en el sentido de las agujas del reloj. Son conocidos por su duración de marcha prolongada y son apreciados tanto por su precisión como por la artesanía que implica su fabricación.

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 Descripción técnica:

  • Dimensiones  8 × 8 x 2 cm
  • Diámetro del mecanismo 20 mm y su espesor de 12 mm
  • Hecho de plata, aleaciones metálicas y lente de vidrio.
  • De cuerda, con duración de 8 días y para llevar en el bolsillo
  • Cuenta con agujas para mostrar la hora, minutos y segundos.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UN “RELOJ DE 8 DÍAS”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como un instrumento que muestra la hora, con un mecanismo a cuerda, con una duración de 8 días para bolsillo.

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. (se considera ya que es un reloj)

Capítulo: 91 Aparatos de relojería y sus partes

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

91.02  Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. (se descarta por las notas explicativas)

Ya que las notas explicativas menciona que:

“…

Esta partida comprende no sólo los relojes con mecanismo sencillo sino también aquéllos con sistemas complejos, es decir, incorporando elementos extras además de los que simplemente indican las horas, minutos y segundos, por ejemplo, los relojes cronógrafos, los relojes con alarma, los relojes de repetición y con dispositivo sonoro, los relojes autómatas, los relojes con calendario y los relojes que indican la reserva de batería.”

 

Pero se descarta porque la descripción de los instrumentos que acoge, en las notas explicativas se detallan aquellos con un funcionamiento eléctrico o electrónico.

91.01  Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaque) (se descarta porque aunque es un reloj de bolsillo de un metal precioso, en las subpartidas se detallan a relojes con contadores de tiempo, eléctricos y automáticos)

 

91.03  Despertadores y demás relojes de pequeño mecanismo de relojería. (Se considera por las notas explicativas)

Ya que en las notas explicativas menciona que:

 

“Esta partida comprende los despertadores y demás relojes (aparatos cuya función esencial es indicar la hora) dotados de un mecanismo de relojería (llamado pequeño mecanismo), es decir, de acuerdo con la Nota 3 del Capítulo, de un dispositivo cuya regulación esté realizada por un volante-espiral, un cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo, con un indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico. El espesor de este mecanismo será inferior o igual a 12 mm y la anchura, la longitud o el diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm.”

 

Y tomando en cuenta la descripción técnica de este instrumento donde se especifica que el diámetro del mecanismo es de 20 mm y su espesor de 12 mm, razón por lo cuál si se encuentra dentro de la especificación de las notas explicativas.

 

Además, se menciona que:

“Están comprendidos en esta partida:

4°) Los relojes, incluso despertadores, de ocho días.”

 

Ahora para encontrar la subpartida

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

9103.10.00.00 - Eléctricos (se descarta porque no es un instrumento eléctrico)

 

9103.90.00.00 - Los demás

 

  • ENTONCES EL “RELOJ DE 8 DÍAS” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes

Partida 91.03

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles.

Subpartida

9103.90.00.00

- Los demás

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

30%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

Un “reloj de 8 días” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 91, partida 9103.00 subpartida 9103.90.00.00 – Los demás. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 30%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar un “reloj de 8 días” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

 

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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS!

 

HOY CLASIFICAREMOS “BINOCULARES DE VISIÓN NOCTURNA”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los binoculares de visión nocturna son normalmente utilizadas para uso militar, y son dispositivos ópticos avanzados diseñados para permitir a los usuarios ver en entornos con baja iluminación o incluso en total oscuridad. Estas gafas utilizan tecnología especializada para amplificar la luz disponible, convirtiéndola en imágenes visibles para el ojo humano por medio de rayos infrarrojos.

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Descripción técnica:

  • Peso 2 lbs
  • Hecho de plástico, fibra de vidrio y aluminio
  • Cuenta con tubos intensificadores de imagen que están compuestos por materiales fotosensibles y amplificadores electrónicos para generar imágenes visibles en condiciones de poca luz.
  • Cuenta con un objetivo, que recoge la luz ambiente y la enfoca hacia el tubo intensificador de imagen. Puede tener recubrimientos especiales para mejorar la transmisión de la luz y reducir el deslumbramiento.
  • Cuenta con dos oculares, que son las lentes a través de las cuales el usuario observa las imágenes amplificadas. Puede tener ajustes de enfoque para adaptarse a diferentes
  • Cuenta con interruptores y controles para ajustar la intensidad de la amplificación de luz, cambiar entre modos, y apagar o encender el dispositivo.
  • Cuentan con montura y correas para ajustarse al sujeto quien las utilice.
  • Cuenta con infrarrojo (IR), que emite luz infrarroja invisible para mejorar la visión en situaciones de oscuridad total.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

CLASIFICACIÓN DE  “LENTES DE VISIÓN NOCTURNA”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como un dispositivo óptico que permite al usuario ver en la oscuridad, ajustar la medida y distancia de observación mediante rayos infrarrojos, utilizados normalmente de manera táctica en las fuerzas armadas.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. (se considera ya que es un instrumento de óptica y precisión)

 

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

 

Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios  (se descarta ya que esta mercancía por sí sola cumple con la función de ver en la oscuridad, no cumple el rol ni una parte de algún tipo de armamento militar, ya que puede ser utilizado en distintos campos tácticos o no)

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

90.04  Gafas (anteojos) correctoras, protectoras u otras, y artículos similares. (Se descarta porque las notas explicativas describen gafas de diferentes usos, menos el uso de visión nocturna con rayos infrarrojos)

 

Además es importante diferenciar los siguientes términos:

 

Gafas: son ligeros y se sujetan al rostro del sujeto con patas o monturas, el campo de visión es el de la misma vista.

Binoculares: son menos portátiles que las gafas, necesitan montura para sujetarse al rostro del sujeto, son prismáticos y cuentan con tubos que amplían la imagen a ciertas distancias.

 

90.05  Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía. (Se considera porque la descripción de las notas explicativas)

Donde las notas explicativas mencionan que:

“Entre los instrumentos y aparatos de esta partida se pueden citar:

1) Los binoculares (incluidos los prismáticos), tales como los de teatro, de turismo, de caza, los gemelos militares (incluidos los gemelos especiales para tiempo brumoso y para las observaciones durante el crepúsculo o durante la noche, los gemelos periscópicos, llamados de tijera, etc.), así como los gemelos que se utilizan en el teatro o para seguir las carreras, que se adaptan a las monturas (armazones) de las gafas (anteojos) de patillas.

Esta partida comprende también los anteojos y más especialmente los gemelos y prismáticos que utilizan rayos infrarrojos y comprenden tubos transformadores de imágenes que convierten la imagen de infrarrojos ampliada en una imagen visible por el ojo humano; estos instrumentos de rayos infrarrojos se emplean en la noche sobre todo por las fuerzas armadas. Asimismo se incluyen aquí los telescopios, los binoculares y los instrumentos similares que utilizan amplificadores de la luz (también conocidos como intensificadores de la imagen), para aumentar la luminosidad de una imagen que está por debajo del umbral de visión del ojo, y así permitir que la imagen se pueda ver.”

En base a la descripción de las notas explicativas se puede deducir que en esta partida se clasifica la mercancía.

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

9005.10.00.00 - Binoculares (incluidos los prismáticos)

 

ENTONCES LOS “BINOCULARES DE VISIÓN NOCTURNA” SE CLASIFICA DENTRO DE:

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparato.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida 90.05

 

Binoculares (incluidos los prismáticos), catalejos, anteojos astronómicos, telescopios ópticos y sus armazones; los demás instrumentos de astronomía y sus armazones, excepto los aparatos de radioastronomía.

Subpartida

9005.10.00.00

- Binoculares (incluidos los prismáticos)

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

30%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

Unos “Binoculares de visión nocturna” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 90, partida 90.05 subpartida 9005.10.00.00 - - Telémetros. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 30%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar unos “Binoculares de visión nocturna” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS CON EL XAVI!

 

HOY CLASIFICAREMOS UNA “JACK UP”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Las "Jack-up" (también conocidas como plataformas de auto elevación) son tipos específicos de plataformas petroleras utilizadas en la industria offshore para la perforación de pozos petroleros, mantenimiento y reparación de plataformas, y otras operaciones en el lecho marino. Estas plataformas se caracterizan por sus patas extensibles que se pueden "elevar" desde la parte inferior del casco de la plataforma hasta levantarla por encima del nivel del agua, hasta 100 mts de profundidad. Esto permite que la plataforma se mueva como una unidad flotante hasta la ubicación deseada, luego las patas se bajan hasta tocar el fondo marino, proporcionando estabilidad y elevando la plataforma por encima del nivel del agua. Se utilizan para profundidades de entre 30 y 150 m.

12347164465?profile=RESIZE_400xDescripción técnica:

  • Peso 30.000 toneladas
  • Alcanza 100 mts de profundidad
  • Hecho metal y acero inoxidable
  • Cuenta con 3 patas hidráulicas extensibles tipo tijera.
  • Cuenta con un casto flotante que le permite flotar durante el transporte de un lugar a otro. Una vez en la ubicación designada, se bajan las patas para proporcionar estabilidad.
  • Cuenta con una plataforma de trabajo que alberga la torre de perforación, equipos de perforación y otros instrumentos necesarios para las operaciones en el pozo.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UNA “JACK UP”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como una plataforma de auto elevación utilizadas para la perforación de pozos petroleros, y para exploración de yacimientos debajo del agua.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVII Material de Transporte (se considera ya que su función es transportar turistas en el mar)

 

Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

 

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

89.07  Los demás artefactos flotantes (por ejemplo: balsas, depósitos, cajones, incluso de amarre, boyas y balizas). (Se descarta porque las notas explicativas describen artefactos flotantes no sumergibles ni de auto elevación, aunque si algunos relacionados al petróleo y gas natural, no cumple con las especificaciones de la función de una Jack Up)

 

89.05  Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. (Se considera porque el valor indicativo de la partida acoge parte de la descripción de la mercancía)

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

8905.10.00.00 – Dragas.

 

Se descarta ya que las notas explicativas mencionan que:

 

“A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal. Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar: los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación (derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos. Los barcos vivienda, los barcos lavadero y los molinos flotantes pertenecen también a este grupo.”

 

Donde se mencionan barcos y de más mercancías que aunque tengan relación con la extracción de petróleo y gas en el mar, no cumple con la especificación de ser una plataforma de auto elevación.

 

 

8905.20.00.00 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

 

Se considera para clasificar esta mercancía ya que en las notas explicativas menciona que:

 

“…

  1. C) Las plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. Están generalmente proyectadas para la investigación o la explotación de yacimientos de petróleo o de gas natural. Estas plataformas llevan, independientemente del material necesario para la perforación o la explotación, tal como derricks, grúas, bombas, unidades de cimentación, silos, etc., locales para alojar al personal. Estas plataformas, remolcadas o eventualmente autopropulsadas hasta el lugar de explotación, pueden a veces desplazarse por flotación hacia otro lugar de trabajo y pertenecen a uno de los grupos siguientes:

 

1) Plataformas auto elevadoras que comprenden, independientemente de la propia plataforma de trabajo, instalaciones (cascos, cajones, etc.) que le permiten flotar y pilares retráctiles que en el lugar de trabajo descienden para apoyarse en el fondo submarino y elevar la plataforma de trabajo por encima del nivel del agua.”

 

ENTONCES UNA “JACK UP” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

 

Sección XVII

Material de Transporte

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Partida 89.05

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Subpartida

8905.20.00.00

- Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Una “Jack Up” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVII, capítulo 89, partida 89.05 subpartida 8905.20.00.00 - - Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles, además respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

 

RECOMENDACIÓN:

 

Se recomienda que para importar una “Jack Up  y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Una melódica es un instrumento musical que combina características de los instrumentos de viento y de teclado. Se compone de un teclado similar al de un piano, una boquilla para soplar, un tuve en forma de tripa y un sistema de lengüetas que generan el sonido. Tiene una cámara de resonancia para amplificar el sonido. La melódica es un aerófono, ya que produce sonido mediante la vibración de una lengüeta al soplar aire a través de ella. Se presenta armada con todas sus partes, como accesorios la boquilla, la tripa y todo va dentro de un estuche hecho específicamente para transportar esta mercancía con sus partes y del tipo normalmente utilizados.

12342679901?profile=RESIZE_710xDescripción técnica:

  • Peso 3 kg
  • Dimensiones  6 × 17 x 46 cm
  • Hecho de plástico en su mayoría
  • Cuenta con un teclado similar al piano, conectadas a una serie de teclas conectadas a válvulas individuales.
  • Cuenta con lengüetas metálicas por las que fluye de manera libre el aire, vibra y producen sonido.
  • Cuenta con cámara de resonancia que amplifica el sonido, no tiene apertura para amplificadores externos ni electrónicos.
  • Cuenta con un tubo de aire que conecta el teclado con las lengüetas y permite que el aire fluya desde las teclas hacia las lengüetas.
  • Cuenta con boquilla para soplar directamente el aire hacia la melódica, ya que es un instrumento de aire.
  • Cuenta con un botón de soplado y succión, para cambiar la manera de soplar el aire dentro de la melódica, por boquilla o por el tubo o tripa.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: es importante recordar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “MELÓDICA”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, además se presenta con todas sus partes, con un estuche hecho específicamente para transportar a esta mercancía con sus partes (la boquilla y el tubo o tripa), se debe clasificar por su uso o función. Funciona como  instrumento musical de aire, que no necesita de amplificadores externos ni electrónicos para emitir su sonido, por medio de un tubo que dirige el aire a las lengüetas de metal, y se acciona el sonido al presionar el teclado.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

Además las partes se deberán clasificar con la melódica que es el artículo que les confiere su carácter esencial, Regla General Interpretativa 3 b):Los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaran según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.”

 

Y por último se debe tomar en cuenta que se deberá clasificar el estuche con la melodía, según la Regla General Interpretativa 5 a) (Estuches y continentes similares):a) Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificaran con dichos artículos cuando sean del tipo de los normalmente vendidos con ellos. sin embargo, esta regla no se aplica a la clasificación de los continentes que confieran al conjunto el carácter esencial.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o  cinematografía, de  medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de  relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (se considera ya que es un instrumento de uso musical)

Capítulo: 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

92.01  Pianos, incluso automáticos; clavecines  y demás instrumentos de cuerda con teclado. (Se descarta porque aunque tenga teclado al igual que un piano, la descripción de la mercancía es que es un instrumento de viento que cuenta con un teclado)

 

Piano: Instrumento musical de cuerdas generalmente metálicas dispuestas dentro de una caja de resonancia, que son golpeadas por macillos accionados desde un teclado.

Melódica: Instrumento musical de viento, con un teclado en la parte superior y una boquilla en el extremo, por la que al fluir el aire en las lengüetas y accionadas en el teclado produzca el sonido

 

 

92.05  Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9205.90 - Los demás: (subpartida arancelaria a nivel del Sistema Armonizado – Primer nivel)

 

9205.90.90.00  - -Los demás. (Se descarta porque menciona instrumentos de viento a base piel o vejiga, con varios tubos de aire como las gaitas)

 

9205.90.10.00  - - Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres (Se considera por las notas explicativas)

 

Y según las notas explicativas mencionan que:

“Este grupo comprende principalmente:

2) Los armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres, pero sin tubos.”

 

Por lo tanto en base al análisis de las notas explicativas de cada subpartida arancelaria, se deduce que  la mercancía deberá clasificarse en la subpartida 9205.90.10. Porque es con la que mayor relación mantiene respecto de la descripción, características y funcionalidad de la mercancía, misma información que fue esencial para clasificarla, como la descripción del proceso para producir sonido y las partes internas de la misma.

 

ENTONCES UNA “MELÓDICA” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Partida 92.05

 

Instrumentos musicales de viento (por ejemplo: órganos de tubos y teclado, acordeones, clarinetes, trompetas, gaitas), excepto los orquestriones y los organillos.

Subpartida

9205.90.10.00  

- - Órganos de tubos y teclado; armonios e instrumentos similares de teclado y lengüetas metálicas libres

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

20%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

Una “melodía” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1, 3b, 5a y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 92, partida 92.05 subpartida 9205.90.10.00 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 20%, IVA 25% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar una “melodía”  y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS!

 

HOY CLASIFICAREMOS UN “CRONÓGRAFO PARA AUTOMÓVIL”

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un cronógrafo para vehículos, también conocido como cronómetro o cronómetro de carreras, es un dispositivo diseñado para medir con precisión el tiempo en actividades relacionadas con la conducción, como carreras de automóviles o motocicletas. Este dispositivo permite a los conductores y equipos de competición registrar y analizar tiempos específicos, como el tiempo total de una carrera, los tiempos de vuelta y otros intervalos de tiempo relevantes. Se presenta armado y con todas sus partes listo para instalar.

12335470273?profile=RESIZE_710x Descripción técnica:

  • Dimensiones  15 × 12 x 8 cm
  • Hecho de plástico, aleaciones metálicas y lente de vidrio.
  • Fuente de energía eléctrica.
  • Cuenta con agujas de medición de velocidad, de cronógrafo y registra tiempos de marcha y velocidad.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UN “CRONÓGRAFO PARA AUTOMÓVIL”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como un aparato que registra velocidades de vehículos, tiempos en marcha y muestra cronógrafa de la velocidad, que está en el tablero del mismo.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. (se considera ya que es un aparato relacionado a la medición del tiempo)

 

Capítulo: 91 Aparatos de relojería y sus partes

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

  • 91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01. (se considera por las notas explicativas)

 

Ya que las notas explicativas menciona que:

“…

Se clasifican aquí…

Los cronógrafos se utilizan para indicar la hora y, además, medir intervalos de tiempo relativamente cortos. Los de agujas comprenden, además de las tres agujas habituales (horas, minutos y segundos), dos agujas especiales: la aguja de cronógrafo, que da una vuelta por minuto y puede ponerse en marcha mediante un pulsador, pararla y ponerla a cero, y la aguja contadora que indica los minutos. Los cronógrafos de segundero desdoblado tienen también una segunda aguja de cronógrafo (aguja alcanzadora).  ”

 

  • 91.06 Aparatos de control de tiempo y contadores de tiempo, con mecanismo de relojería o motor sincrónico (por ejemplo: registradores de asistencia, registradores fechadores, registradores contadores). (se considera por las notas explicativas)

 

Ya que las notas explicativas menciona que:

“…

10) Los cronógrafos registradores para deportes, con mecanismo de relojería síncrono regido por un oscilador de cuarzo. Estos aparatos registran el tiempo por centésimas de segundo y al mismo tiempo los números de orden, bien fotográficamente, o bien, por impresión o perforación de una tira de papel que se desplaza a velocidad constante. ”

 

Pero estas dos partidas se descartan porque en la descripción del producto se menciona que este cronógrafo está especialmente diseñado para los automóviles y son colocados en los tableros, además que cumple con funciones extra a la de únicamente medir el tiempo y registrarlo.

 

 

  • 9194.00 Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles,

aeronaves, barcos o demás vehículos. (Se considera por las notas explicativas)

 

(Debido a que no existe una clasificación a nivel de partida para esta subpartida del Sistema Armonizado, el nivel en el que se la compara en la clasificación sería junto con las demás partidas.)

 

Ya que en las notas explicativas menciona que:

“Se clasifican también en esta partida los cronógrafos para vehículos, que llevan además de las agujas habituales, la aguja de cronógrafo, un totalizador de minutos y un registrador del tiempo de marcha.”

 

Ahora para encontrar la subpartida Nandina:

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

9104.00.10.00  - Para vehículos del Capítulo 87

 

Tomando en cuenta que los vehículos del capítulo 87 son “Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios”.

 

  • ENTONCES el “CRONÓGRAFO PARA AUTOMÓVIL” SE CLASIFICA DENTRO DE:

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes

Subpartida S.A   904.00

Relojes de tablero de instrumentos y relojes similares, para automóviles.

Subpartida Nandina

9104.00.10.00

- Para vehículos del Capítulo 87

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

Un “cronógrafo para vehículos” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 91, subpartida del Sistemas Armonizado 9104.00 subpartida Nandina 9104.00.10.00 - Para vehículos del Capítulo 87. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 25% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar unn “cronógrafo para vehículos” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

 

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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS!

 

HOY CLASIFICAREMOS UN “TELÉMETRO DE LÁSER”

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Un telémetro de láser es un dispositivo de medición utilizado para determinar la distancia entre el usuario y un objeto distante. Se basa en diversos principios tecnológicos, siendo dos de los más comunes el láser y el sistema de posicionamiento global (GPS). Para medir distancias lejanas. De uso militar y funciona para capturar fotografías, indicar la distancia y velocidad para un proyectil, mediante la mirilla de largas distancias hasta los 200 metros, señalando el objeto de dicha distancia con un láser.
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Descripción técnica:

 

  • Peso 3 libras
  • Dimensiones  20 × 10 x 6 cm
  • Hecho de fibra de plástico, aleaciones metálicas y lente de vidrio.
  • GPS y equipos de fotografía
  • Fuente de energía mediante baterías que pueden o no ser recargables.
  • Alcanza una distancia de 200 metros de distancia
  • Señalador láser

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “TELÉMETRO DE LÁSER”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como un instrumento que mide las distancias mediante un señalador láser, también toma fotografías y estima velocidades, utilizados en el ámbito militar y francotiradores, arquitectura, entre otros.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos. (se considera ya que es un instrumento de óptica y precisión, además de que toma fotografías)

 

Capítulo: 90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

 

Sección: XIX Armas, municiones, y sus partes y accesorios  (se descarta ya que esta mercancía por sí sola cumple con la función de medir distancias, tomar fotografías y estimar velocidades, no cumple el rol ni una parte de algún tipo de arma, que puede ser es utilizado en distintos campos como la arquitectura.)

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

90.06  Cámaras fotográficas; aparatos y dispositivos, incluidos las lámparas y tubos, para la producción de destellos en fotografía, excepto las lámparas y tubos de descarga de la partida 85.39. (Se descarta por las notas explicativas )

 

Se descarta por lo siguiente mencionado en sus notas explicativas:

 

Se excluyen además de esta partida:

 

  1. h) Aunque estén diseñadas para montarlos en un aparato fotográfico, los telémetros para uso fotográfico (partida 90.15) y los exposímetros (partida 90.27).”

 

 

90.13  Láseres, excepto los diodos láser; los demás aparatos e instrumentos de óptica, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo. (Se considera porque existen subpartidas que mencionan a las mirillas, visores e instrumentos  de óptica con láseres. Y se descarta por las notas explicativas )

 

Se descarta por lo siguiente mencionado en sus notas explicativas:

 

“… Esta partida comprende principalmente:

 

“5) Las miras, anteojos y visores de reflexión para armas, presentados aisladamente; los dispositivos ópticos montados en las armas, lo mismo que los que están sin montar y se presentan con las armas a las que están destinados, siguen el régimen de éstas (Nota 1 d) del Capítulo 93)”

 

Se descarta dado que no se presenta con un arma y que además no es de uso exclusivo para armas, ya que su función puede aplicarse para distintas ramas como la Arquitectura.

 

 

Por lo que la partida a considerar por medio de la:

 

“REGLA 3 a)

 

III) El primer método de clasificación está expuesto en la Regla 3 a), en virtud de la cual la partida más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más general.”

 

90.15  Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.

 

Que menciona en sus notas explicativas que:

 

Aquí se clasifican :

 

“… Telémetros de cualquier tipo, instrumentos de óptica u opto electrónicos que permiten determinar la distancia que separa al observador de un punto alejado determinado. Se utilizan en geodesia, en las fuerzas armadas o en fotografía o cinematografía”

 

E incluso si viniese con el trípode para estabilizar al telémetro, ya que en las notas explicativas menciona que:

 

“… Esta partida comprende también las partes y accesorios de los instrumentos y aparatos de esta partida, así como los trípodes especialmente diseñados para soportar instrumentos de geodesia, de topografía, etc.”

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9015.10.00.00 - Telémetros

ENTONCES UN “TELÉMETRO DE LÁSER” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparato.

Capítulo 90

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Partida 90.15

 

Instrumentos y aparatos de geodesia, topografía, agrimensura, nivelación, fotogrametría, hidrografía, oceanografía, hidrología, meteorología o geofísica, excepto las brújulas; telémetros.

Subpartida

9015.10.00.00

- Telémetros

 

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Un “Telémetro de láser” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 90, partida 90.15 subpartida 90.15.10.00.00 - - Telémetros. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

 

RECOMENDACIÓN:

 

Se recomienda que para importar un “Telémetro de láser” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS!

HOY CLASIFICAREMOS UN “BARCO DE PESCA TURÍSTICO”

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Un barco de pesca turístico es utilizado para realizar excursiones y dar el servicio de pesca para los turísticas especialmente en épocas de verano y turismo en las playas. Una embarcación diseñada y equipada para llevar a turistas en excursiones de pesca. Estas embarcaciones están especialmente adaptadas para proporcionar a los visitantes una experiencia de pesca recreativa y suelen tener características específicas para hacer que la actividad sea cómoda y segura.

 

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Descripción técnica:

  • Peso 15 toneladas
  • Dimensiones  12 × 5 x 6 metros
  • Hecho de fibra de vidrio, aluminio y acero inoxidable
  • Radares y sonares, GPS y equipos de comunicación
  • Generador eléctrico y material salvavidas acuáticas.
  • Motor intrabordo
  • Instalaciones sanitarias, áreas de descanso, área de entretenimiento, área de manejo y de pesca

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

Este método cuenta con los siguientes pasos:

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

Nota: Es importante recordar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

CLASIFICACIÓN DE UN “BARCO DE PESCA TURÍSTICO”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función. Funciona como una embarcación de mar de uso plenamente turístico, transporta a los turistas y brinda el servicio de excursiones de pesca en las temporadas de verano.

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVII Material de Transporte (se considera ya que su función es transportar turistas en el mar)

Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

89.02  Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

89.03  Yates y demás barcos y embarcaciones de recreo o deporte; barcas (botes) de remo y canoas. (Se descarta por las notas explicativas)

 

Es importante mencionar que este barco realiza actividades de excursión y pesca para uso especialmente en temporadas turísticas. No es lo mismo que pesca deportiva que se realiza en cualquier temporada del año y que además es plenamente para pesca.

Por lo tanto se descarta por las notas explicativas a la partida 93.03 que menciona lo siguiente:

Se clasifican aquí todos los barcos destinados a la navegación de placer o deportiva, así como todas las embarcaciones de remo y las canoas. Se pueden citar, a título de ejemplo, los yates, las motos acuáticas y demás embarcaciones de vela o de motor, botes, piraguas, yolas, kayacs, esquifes, pedalos, los barcos para la pesca deportiva, las embarcaciones inflables y las embarcaciones plegables o desmontables.”

Además en las notas explicativas de la partida 93.02 menciona que:

 “Se clasifican igualmente en esta partida los barcos factoría para la fabricación de conservas de pescado, etc. Los barcos de pesca susceptibles de utilizarse para cruceros o excursiones, principalmente durante la temporada turística, se clasifican también aquí. Por el contrario, los barcos para la pesca deportiva se clasifican en la partida 89.03.”

  • Ahora para encontrar la subpartida:

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

                        - De registro inferior o igual a 1.000 t: 

8902.00.11.00  - - Inferior o igual a 50 t

8902.00.19.00 - - Los demás

Por lo tanto en base al análisis de las notas explicativas de cada subpartida arancelaria, se deduce que  la mercancía deberá clasificarse en la subpartida 8902.00.11.00 - - Inferior o igual a 50 t, porque el peso de esta mercancía es de 15 t.

ENTONCES UN “BARCO DE PESCA TURÍSTICO” SE CLASIFICA DENTRO DE:

Sección XVII

Material de Transporte

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes

Partida 89.02

 

Barcos de pesca; barcos factoría y demás barcos para la preparación o la conservación de los productos de la pesca.

 

Subpartida

8902.00.11.00

- - Inferior o igual a 50 t

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

10%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

Un “barco de pesca turístico” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además de la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVII, capítulo 89, partida 89.02 subpartida 8902.00.11.00 - - Inferior o igual a 50 t. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 10%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar un “barco de pesca turístico”  y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

 

 
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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS!

 

HOY CLASIFICAREMOS UN “CONTROLADOR DE BOTONES - LAUNCHPAD”

 

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

Un controlador de botones – Launchpad, es una herramienta musical de software que permite componer y producir música. Con este tablero digital hacer remezclas, controlar actuaciones musicales en directo y ejercer como DJ es muy fácil. Con cada botón puedes iniciar efectos de sonido, clips de audio o incluso puede actuar como un secuenciador. Su funcionamiento es muy sencillo y la creación de música digital es bastante intuitiva gracias a su tablero portátil e interactivo. Emite sonidos al presionar los botones, mismos sonidos que pueden ser grabados o predeterminados, e incluso graba una secuencia de sonidos para acoplar a una pista y generar música del género “electrónica”. Funciona con electricidad, funciona sin otros artefactos pero sí debe conectarse con otros para acoplarse a la pista y demás emisores de sonido.

 

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 Descripción técnica:

 

  • Peso 2 kg
  • Dimensiones  30 × 30 x 4 cm
  • Hecho de plástico en su mayoría
  • Tiene 4 GB libres y capacidad para introducir tarjetas de memorias externas
  • Carga por puerto USB
  • Origen de Estados Unidos

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

CLASIFICACIÓN DE UN “CONTROLADO DE BOTONES - LAUNCHPAD”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función y de ser el caso también por su materia constitutiva. Funciona como  instrumento musical electrónico, con fuente de energía eléctrica, para emitir sonidos por sí solo sin necesidad de más instrumentos solo para aumentar la emisión de sonido.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o  cinematografía, de  medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de  relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (se considera ya que es un instrumento de uso musical)

 

Capítulo: 92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

 

92.07  Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).

 

92.08  Cajas de música, orquestriones, organillos, pájaros cantores, sierras musicales y demás instrumentos musicales no comprendidos en otra partida de este Capítulo; reclamos de cualquier clase; silbatos, cuernos y demás instrumentos de boca, de llamada o aviso. (Se descarta porque en las notas explicativas no existe información que relacione a esta mercancía)

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9207.10.00.00  – Instrumentos de teclado, excepto los acordeones.

9207.90.00.00  – Los demás.

 

Y según las notas explicativas a la partida 92.07, menciona que:

“Se clasifican en esta partida los instrumentos musicales en los que el sonido se produce por medios eléctricos (incluso electrónicos) y que, por consiguiente, no pueden tocarse en condiciones normales de audición sin la parte eléctrica o electrónica, aun cuando los dispositivos vibrantes de que están provistos sean capaces de emitir sonidos de pequeña amplitud. Se distinguen por eso de determinados instrumentos (por ejemplo, pianos, acordeones, guitarras) que, aunque susceptibles de asociarse a un dispositivo eléctrico captador de sonido y de amplificación, no dejan de ser instrumentos independientes que pueden usarse sin - 1171 - este dispositivo en las mismas condiciones que los instrumentos similares de tipo clásico.”

 

Además describiendo el siguiente término:

 

  • Teclas:

Pieza de algunos instrumentos musicales que, pulsada con los dedos, sirve para producir un sonido. "las teclas de un piano"

Pieza de algunas máquinas y mecanismos que, pulsada con los dedos, sirve para producir determinado efecto. "las teclas de una calculadora"

 

Por lo tanto en base al análisis de las notas explicativas de cada subpartida arancelaria, se deduce que  la mercancía deberá clasificarse en la subpartida 9207.10.00.00  – Instrumentos de teclado, excepto los acordeones. Porque es con la que mayor relación mantiene respecto de la descripción, características y funcionalidad de la mercancía.

 

ENTONCES UN “CONTROLADO DE BOTONES - LAUNCHPAD” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 92

Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

Partida 92.07

 

Instrumentos musicales en los que el sonido se produzca o tenga que amplificarse eléctricamente (por ejemplo: órganos, guitarras, acordeones).

Subpartida

9207.10.00.00

– Instrumentos de teclado, excepto los acordeones.

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

20%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Un “controlador de botones – Launchpad” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 92, partida 92.07 subpartida 9207.10.00.00 - Instrumentos de teclado, excepto los acordeones. Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 20%, IVA 25% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte, y presentación del DCP del registro sanitario.

 

RECOMENDACIÓN:

Se recomienda que para importar un “controlador de botones – Launchpad”  y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

 

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¡APRENDIENDO A CLASIFICAR MERCANCÍAS!

 

HOY CLASIFICAREMOS UN “CAJA PARA RELOJES DE PULSERA”

 

DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

 

La caja para relojes de pulsera es un estuche diseñado específicamente para almacenar y proteger relojes. Estas cajas están pensadas para guardar varios relojes y suelen tener compartimentos individuales para cada uno, cuenta con capacidad de 15 relojes de pulsera metálicos o de cuero, tiene un seguro de llaves, perfecto para garantizar la seguridad de cada reloj. Cuenta con ventana transparente de vidrio resistente, está principalmente hecha su estructura de plata, recubierta con materiales de cuero, acero, gamuza, almohadillas y marfil.

 

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 Descripción técnica:

  • Peso 2,5 kg
  • Dimensiones  30 × 25 x 20 cm
  • Hecho de madera, cuero y acero, plata y marfil.
  • Viene con un par de llaves del seguro
  • Cuenta con cubre polvo, tapa para toda la caja, caja resistente que almacenará los relojes.
  • Origen de China

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

 

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 

Este método cuenta con los siguientes pasos:

 

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota: Es importante recordar que:

 

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de mercancías, de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

 

 

CLASIFICACIÓN DE UN “TEMPORIZADOR DIGITAL DE BILLAR”

 

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada y armada, se debe clasificar por su uso o función y de ser el caso también por su materia constitutiva. Funciona como estuche de relojes, los almacena de manera segura para su fácil transporte y cuidado, hecho con cuero y metales preciosos como el oro y plata.

 

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • Las secciones y capítulos para considerar serían:

 

1) Sección: XVIII Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o  cinematografía, de  medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de  relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos (se considera ya que es un objeto para almacenar relojes)

 

Capítulo: 91 Aparatos de relojería y sus partes

 

 

2) Sección: XX Mercancías y productos diversos (se consideraría si no perteneciere a la sección anterior)

 

Capítulo: 96 Manufacturas diversas

 

Y se descarta por las notas al capítulo que menciona:

Este Capítulo no comprende:

“…

  1. g) Los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería). ”

 

  • Por lo tanto las partidas a considerar serían:

91.11  Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.

91.12 Cajas y envolturas similares para los demás aparatos de relojería y sus partes.

Relojes de las partidas

 

91.01 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), con caja de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

91.02 Relojes de pulsera, bolsillo y similares (incluidos los contadores de tiempo de los mismos tipos), excepto los de la partida 91.01

 

Al ser una caja para relojes de pulsera, se descarta la 91.12 por las notas explicativas que mencionan: “Están comprendidas… y demás aparatos de relojería del presente Capítulo, con exclusión, principalmente, de los de las partidas 91.01 o 91.02.

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.:”

 

Por lo tanto la subpartida para considerar sería:

 

9111.10.00.00  – Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).

 

 Porque según las notas explicativas de la subpartida:

“Las cajas y partes de cajas de relojes pueden ser de cualquier materia. Se hacen principalmente de metal común (acero común o especial, níquel, etc., pulidos, cromados, plateados, dorados, chapados con metal precioso) o de metal precioso, a veces de plástico, marfil, ágata, nácar o carey; pueden estar decoradas (con - 1166 - rayados cruzados, grabados, zincelados, con perlas naturales) o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, (naturales, sintéticas o reconstituidas), etc.”

 

  • ENTONCES LA “CAJA PARA RELOJES DE PULSERA” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVIII

Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medico quirúrgicos; aparatos de relojería; instrumentos musicales; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos.

Capítulo 91

Aparatos de relojería y sus partes

Partida 91.11

 

Cajas de los relojes de las partidas 91.01 ó 91.02 y sus partes.

Subpartida

9111.10.00.00

- Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué)

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

 

Arancel Ad-valorem

25%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

 

Prohibición: para todos los regímenes desde o hacia la República de Corea, Popular democrática de Corea.

 

CONCLUSIÓN:

 

Una “Caja para relojes de pulsera” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVIII, capítulo 91, partida 91.11 subpartida 9111.10.00.00 - - - Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué). Y además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 25% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte, y presentación del DCP del registro sanitario.

 

RECOMENDACIÓN:

 

Se recomienda que para importar una “caja para relojes de pulsera” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina. https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

 

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

 

 

 

 

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DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTO:

Los batiscafos, también llamados "minisubmarinos", son operados por una o varias personas y están equipados con sistemas de propulsión autónomos que les permiten explorar las profundidades marinas, alcanzando hasta varios miles de metros de profundidad. Son comúnmente empleados con propósitos militares o científicos.

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Detalles del batiscafo:

  • Hechos para trasportar personas y equipos para explorar, cuentan con cámaras y tecnología que les permite registrar, medir e incluso rescatar objetos del fondo marino, como restos de barcos naufragados.
  • Los batiscafos pueden tener sistemas de propulsión eléctricos, motores a chorro o propulsores especiales que les permiten moverse de manera controlada en las profundidades del océano.
  • Los cascos suelen estar hechos de acero o aleaciones resistentes.
  • Los batiscafos tienen sistemas de lastre que les permiten sumergirse y ascender en el agua de manera controlada. También pueden tener sistemas de flotación para facilitar el regreso a la superficie.
  • En sus materiales están: en su mayoría está hecho de acero y aleaciones resistentes, titanio, vidrio acrílico y policarbonato, fibra de carbono, caucho y compuestos elásticos, aluminio, cerámica, aislantes térmicos, entre otros.

 

PARA CLASIFICAR CUALQUIER MERCANCÍA UTILIZAREMOS EL MÉTODO EMBUDO

El método embudo es práctico y fácil de entender, siempre y cuando se cuente con los documentos necesarios y un correcto manejo de la información con criterio respaldado en estos documentos. Los mismos que estarán referenciados al final de esta publicación.

 Este método cuenta con los siguientes pasos:

  1. Buscar la o las secciones a considerar (mantener mentalidad abierta)
  2. Descartar las secciones, revisando las familias de mercancías
  3. Comparar los capítulos de la sección escogida.
  4. Establecer en principio una o varias partidas.
  5. Decidir la partida arancelaria.
    • Se debe recurrir a las notas legales, notas explicativas y las 6 reglas generales de interpretación, para contar con respaldo de información que corrobore la partida y subpartida escogida.
    • Las notas legales determinan la sección, la regla 1 determina la partida, de la 2 a la 5 descarta las partidas junto con las notas legales y explicativas. Si la partida está subdividida, entonces la regla 6 determina la subpartida arancelaria.
  6. Para conocer los tributos y restricciones a los que se acoge la mercancía:
    • Se debe ingresar a la mesa de servicios de la aduana en el navegador, en la parte de “consulta del arancel”
    • Colocar la subpartida arancelaria en el buscador, seleccionar la vigente y luego revisar la información asociada a la mercancía.

 

Nota

Es importante recordar que:

  • El sistema armonizado, están en orden ascendente de las menos hasta las más elaboradas.
  • A medida que el grado de elaboración aumenta la materia constitutiva pierde importancia.
  • Los productos se clasifican por: su materia constitutiva, función, uso o destino. Y dependerá del grado de elaboración y cómo se presente.

CLASIFICACIÓN DE UN “BATISCAFO”

En base a la descripción de la mercancía se deduce que es un producto con alto grado de elaboración, es decir es una mercancía terminada, se debe clasificar por su uso o función. Transportar personas y equipos a grandes profundidades marinas con fines militares o científicos.

Siendo así que según la Regla General Interpretativa 1: De acuerdo con la RGI 1 establece que: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

 

  • La sección y capítulo para considerar sería:

 

Sección: XVII MATERIAL DE TRANSPORTE

Capítulo: 89 Barcos y demás artefactos flotantes.

 

Y según las notas explicativas del capítulo 89:

“Consideraciones generales

Este Capítulo comprende los barcos de cualquier tipo y para cualquier uso, de propulsión mecánica o no, así como diversos artefactos flotantes tales como cajones, cofres de amarre, embarcaderos o boyas.”

 

  • Y revisando las partidas a considerar serían:

89.01 Transatlánticos, barcos para excursiones (de cruceros), transbordadores, cargueros, gabarras (barcazas) y barcos similares para transporte de personas o mercancías. (se descarta porque al revisar las notas explicativas de la partida, no incluyen ningún artefacto, submarino o artefacto que se sumerja)

89.05 Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles. (se considera)

 

  • Ahora para encontrar la subpartida:

 

Haciendo uso de la Regla General Interpretativa 6: estableciendo que: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

 

Por lo tanto las subpartidas para analizar serían:

8905.10 – Dragas.

8905.20 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

8905.90 – Los demás.

 

Tomando en cuenta que las  notas explicativas de esta partida mencionan lo siguiente:

“Esta partida comprende:

  1. A) Los barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal. Entre estos barcos, que son generalmente estacionarios cuando realizan su función, se pueden citar: los barcos faro, los barcos para perforaciones, los barcos bomba, las dragas de cualquier tipo (de cangilones, aspiradoras, etc.), los barcos elevadores para poner a flote los barcos hundidos, los barcos boya para salvamento, los batiscafos, los pontones con artefactos de elevación o de manipulación (derricks, grúas, elevadores de granos, etc.) montados en pontones, así como los pontones manifiestamente proyectados para servir de basamento a estos artefactos.”

 

En base a las notas explicativas de las subpartidas:

8905.10 – Dragas.

8905.20 – Plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

 

Se descartan ya que las descripciones no se relacionan con la mercancía. Razón por la cual la subpartida arancelaria para esta mercancía será la genérica:

 

8905.00.90.00 – Los demás.

 

  • ENTONCES EL “BATISCAFO” SE CLASIFICA DENTRO DE:

 

Sección XVII

Material de transporte.

Capítulo 89

Barcos y demás artefactos flotantes.

Partida 89.05

 

Barcos faro, barcos bomba, dragas, pontones grúa y demás barcos en los que la navegación sea accesoria en relación con la función principal; diques flotantes; plataformas de perforación o explotación, flotantes o sumergibles.

Subpartida

8905.90.00.00

Los demás.                                         .

 

TRIBUTOS ARANCELARIOS DE LA SUBPARTIDA

Arancel Ad-valorem

0%

Arancel Específico

0.00$

FODINFA

IVA

ICE

0.5%

12%

0%

 

Medidas de restricción y autorización

Actualmente se puede encontrar las siguientes restricciones a esta subpartida:

Código de Régimen

Tipo de restricción

Requisito

Todos los regímenes (República de Corea, Popular democrática de Corea)

Prohibición

Documentos de control previo de importación

 

 

CONCLUSIÓN

El “Batiscafo” es una mercancía que para su correcta clasificación arancelaria se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las consideraciones generales del capítulo, las notas explicativas de la partida y subpartida consideradas. Además del carácter esencial de la mercancía, la función que tiene y la descripción, ya que de esta manera se lograron descartar las demás partidas y subpartidas, siendo así que la mercancía se encuentra clasificada en la Sección XVII Material de transporte, capítulo 89, partida 89.05 subpartida 8905.90.00.00 – Los demás. Además, respecto a los tributos al Comercio Exterior para este producto, son los siguientes: Ad Valorem 0%, IVA 12% y FODINFA 0.5%, por último el producto unicamente tiene la prohibición para importar de Corea del Norte.

 

RECOMENDACIÓN

 Se recomienda que para importar un “Batiscafo”” y cualquier tipo de mercancías es importante acudir a un agente aduanero, para verificar si las mismas requieren algún documento de control previo (DCP), licencias o si tiene alguna prohibición para su ingreso al país, también para conocer los tributos al comercio exterior. Es importante mencionar también que se debe tomar en cuenta toda la información relevante para  que la clasificación arancelaria sea acertada, y posteriormente hacer una correcta declaración, esto puede evitar demoras, multas de parte de la autoridad aduanera ecuatoriana (SENAE) y contratiempos en general.

 

 

FUENTES:

 

RESOLUCIÓN No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

 

SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel 

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

 

 

 

AUTOR: Xavier Alexander Velez Salazar

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