Publicaciones de Verónica Alejandra Toalombo (29)

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Introducción 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), desde el 17 de marzo de 2020, mantiene implementado el proceso de excepción en caso de inspecciones físicas y aforos físicos de exportación e importación,para garantizar el normal funcionamiento del comercio internacional precautelando los protocolos sanitarios de prevención de contagio de Covid-19.

Desarrollo

El boletín N°. 16-2020 con fecha  de Vigencia: 23 de Marzo de 2020 y Publicado: 23 de Marzo de 2020, emitido por la Sub Dirección General de Normativa del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE).

De acuerdo a las restricciones de movilización y suspensión laboral con el fin de garantizar la continuidad de los servicios del SENAE, si se requiere realizar procedimientos de control como: 

  • inspección previa de perecibles 
  • aforo físico de perecibles
  • inspección previa de no perecibles priorizados 
  • aforo físico de no perecibles prioritarios 
  • aforo físico exportación 

por medio del Director Distrital y con correo electrónico que sera dirigido al agente de aduana del operador de comercio exterior, dará a conocer el Anexo e el cual se deberá suscribir para autorizar al SENAE a realizar cualquier procedimiento antes mencionado y ademas contar con que no se necesite la presencia del operador de comercio exterior o representante, si el Anexo cuenta con alguna falla en el texto no se podrá realizar ningún procedimiento antes mencionado.  

Hay que tener en cuenta que las mercancías no perecibles prioritarias relacionadas con el estado de excepción son las que están determinadas por el Comité Extraordinario de la Institución integrado por la Directora General, la Directora Nacional de Intervención, la Directora Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera y el Director Distrital correspondiente. 

También tomar en cuenta el Anexo N°. 1 Declaración y el Instructivo de trabajo para a ejecución de los procedimientos para aforo físico de mercancías perecibles y no perecibles prioritarias relacionadas con el estado de excepción. Estos anexos nos ayudan con la liberación de responsabilidad con el fin de garantizar la continuidad de la cadena productiva y de exportación, también dar a conocer que la mercancía declarante o Agente de Aduana que se encuentre pendiente de despacho que se encuentra a disposición de la autoridad aduanera (llenar número de DAI/MRN/DAE).

Conclusión 

El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) realiza la inspección, aforo físico de las mercancías que se encuentren a disposición de la autoridad aduanera prescindiendo de la presencia física del declarante, su delegado, su agente de aduana o auxiliares dentro de todo el procedimiento contemplado para la facilitación del comercio internacional. 

Recomendación

En el Anexo N°. 1 Declaración se debe llenar con los datos correspondientes a la DAI, MRN, DAE; ademas identificar correctamente el tipo de mercancía que se dese realizar el aforo especialmente las mercancías de perecibles. 

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Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga

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Normas para despacho con pago garantizado

Introducción 

En concordancia con el Decreto Ejecutivo No. 1126, con fecha 14 de agosto de 2020,el el cual se determina la prolongación de la declaratoria del estado de excepción por emergencia sanitaria COVID 19 por 30 días. 

Desarrollo

Por medio del Decreto Ejecutivo No. 1126 se establece un proceso de facilitación, el cual ayudara en: 

  • Operadores de comercio exterior calificados por SENAE para acceder al beneficio del despacho con pago garantizado según la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE y sus posteriores reformas:
  • Se admite realizar el pago de las obligaciones aduaneras entre el plazo previsto en el artículo 116 del COPCI hasta 40 días posteriores a la fecha de la emisión de la autorización de pago, generando intereses de ley.
  • Se suspende la aplicación de la sanción de no poder seguir gozando del beneficio de la modalidad de despacho con pago garantizado, ante la ejecución de garantías durante el tiempo que dure el estado de excepción.

Todo se encuentra regulado en la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0042-RE, emitida con fecha 21 de agosto de 2020, el cual nos da a conocer las normas para la facilitación del comercio exterior en el estado de excepción. 

De acuerdo al artículo 86 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, señala que el Despacho con Pago Garantizado es la modalidad de despacho que permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la declaración aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

Con motivo de los últimos acontecimientos suscitados en el Ecuador y el mundo en relación con el COVID-19, los contribuyentes han presentado dificultades en la ejecución normal de sus operaciones de comercio exterior, lo cual impacta de forma directa a la economía nacional.

Conclusión 

Mediante la Resolución número SENAE-DGN-2012-0327-RE del 9 de octubre del 2012, y sus posteriores reformas, regula el Procedimiento para la Regulación del Despacho con Pago Garantizado.

Con lo dado a conocer mediante la Resolución No. SENAE-SENAE-2020-0042-RE y la situación económica mundial requiere de la implementación de decisiones que ayuden a fortalecer la economía y mitigar los efectos negativos causados por el COVID-19. 

Recomendación

Tomar en cuenta que  no se producirá la pérdida del beneficio de acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado, sin perjuicio de la ejecución de la garantía general.  

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Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga

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Introducción 

Las personas con discapacidad y personas jurídicas encargadas de su atención, pueden importar bienes y vehículos para su uso exclusivo, con exenciones del pago de tributos al comercio exterior de acuerdo a su porcentaje de discapacidad; para lo cual se debe registrar la solicitud de exoneración de tributos.

Desarrollo

Para la importación de bienes con exoneración de tributos son beneficiarias aquellas personas que hayan sido calificadas por la Autoridad Sanitaria Nacional - Ministerio de Salud Pública, con un porcentaje de discapacidad del 30% o superior. 

En esta exoneración se cuentan con diferentes niveles de exoneración de tributos de acuerdo al porcentaje de discapacidad para la importación de vehículos:

  • Porcentaje de discapacidad 30% al 49% cuentan con una exoneración del 60%
  • Porcentaje de discapacidad 50% al 74%, exoneración del 70%
  • Porcentaje de discapacidad 75% al 84%, exoneración del 80%
  • Porcentaje de discapacidad 85% al 100%, exoneración del 100%

Requisitos 

    a) Persona con discapacidad 

Factura comercial original o documento donde se verifique la transacción comercial o la transferencia de dominio.

Para personas con discapacidad menores de edad, la acreditación del representante legal a través de Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), en la cual se verificará el nombre del padre o la madre.

    b) Persona jurídicas encargadas de la atención de personas con discapacidad

Factura comercial original o documento donde se verifique la transacción comercial o la transferencia de dominio.

Copia notariada de los últimos estatutos aprobados, en los que se debe verificar que la persona jurídica está encargada de la atención de personas con discapacidad.

Certificado de Existencia Legal de las Organizaciones Sociales otorgado por el Ministerio de Inclusión Económica Social que entregó el acuerdo ministerial según su competencia.

Copia notariada del nombramiento del Representante Legal vigente.
Requisitos especiales 
En el caso de personas jurídicas se verifica en la página web del SRI:
  •  Registro Único de Contribuyentes
  • Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias.

La vigencia del trámite tendrá como fecha máxima de vigencia, la que se registre en el documento de soporte autorización electrónica para la Importación emitida por el Ministerio de Salud Pública.

Conclusión 

La exoneración de aranceles se calcula en función del porcentaje de discapacidad. Solamente quienes hayan sido calificados con más del 85% no deben pagar impuestos. Concesionarias e importadores independientes ofrecen el servicio de traer el vehículo.

Recomendación

El Ministerio de Salud cuenta con un sistema de calificación y re calificación del porcentaje de discapacidad de las personas que desean importar bienes con la exoneración de tributos, ademas con el Decreto Ejecutivo 194, publicado en el Suplemento del Registro Oficial 109 del 27 de octubre del 2017, permitió que las personas con una discapacidad del 30% en adelante accedan a los beneficios tributarios. Esto con base en una decisión de la Corte Constitucional. Antes era ­desde el 40%.

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Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga

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Introducción

Es un acuerdo que fue firmado entre Ecuador y México, vigente desde 1993, donde el Ecuador obtuvo preferencias arancelarias a varios productos específicos, como: tableros de madera, textiles, cacao, conservas del mar y neumáticos, e importamos: maquinaria eléctrica, vehículos y partes, tubos, perfiles de hierro y acero.

Desarrollo

En Ecuador la balanza comercial es negativo ya que las importaciones son más altas que las exportaciones. Por eso se decidió realizar una re-negociación del acuerdo con los Estados Unidos Mexicanos, desde su suscripción el 27 de diciembre del 2007 y su aplicación el 10 de julio de 2007.

Lo que se buscaba es una lista de ventajas comerciales, en las exoneraciones arancelarias, ademas de destacar una importante gestión en la atracción de inversiones mediante la identificación de potenciales inversionistas mexicanos con interés de invertir en Ecuador.

El objetivo principal del Acuerdo es incorporar al nuevo esquema de integración establecido por el Tratado de Montevideo, 1980, las preferencias arancelarias y comerciales que resulten de la re-negociación, revisión, y actualización de las ventajas otorgadas en las listas nacionales de Ecuador y México, así como las contenidas en la lista de ventajas no extensivas a favor del Ecuador.

Ademas el acuerdo nos da la posibilidad de adhesiones de los países miembros de la Asociación, ya que esta se se formalizará una vez negociados los términos de la misma entre los países signatarios y el país adherente, mediante la suscripción de un protocolo adicional que entrará en vigencia treinta días después de su depósito en la Secretaría General de la Asociación.

Para la preservación de las preferencias los países deben mantener las preferencias porcentuales pactadas, en el caso de que alguno de los países signatarios modifique su arancel para terceros países, deberá ajustar automáticamente el gravamen para la importación de los productos incluidos en este Acuerdo a fin de mantener la preferencia porcentual acordada. Cuando exista una alteración del arancel para terceros países afecte la eficacia de una concesión, el país signatario deberá, a solicitud expresa del país afectado, iniciar inmediatamente negociaciones orientadas a encontrar una solución satisfactoria para las Partes.

En la actualidad  se espera un nuevo acuerdo comercial que estará enmarcado en el acceso de bienes, reduciendo o eliminando aranceles en productos claves como: madera, flores, textiles, entre otros.

Conclusión 

Este acuerdo es de tipo tradicional ya que cuenta con preferencias arancelarias de carácter estático para un número reducido de ítemes.  

Ayuda al Ecuador en la apertura de mercados a nivel de Preferencia Arancelaria Regional, este acuerdo cuenta con condiciones favorables para la participación de Ecuador con un proceso de integración económica. 

Recomendación

En el presente Acuerdo los países  no se deslindan del cumplimiento de las medidas de regulación y restricción no arancelarias, los que se encuentre dispuesto en los Tratados de Libre Comercio celebrados por México, la Ley de Comercio Exterior, la Ley Aduanera y demás disposiciones que sean aplicables. 

 

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Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga

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Buques pesqueros chinos en Ecuador

Introducción

Desde hace varios años, los buques con pescadores chinos cruzan los grandes océanos en especial el Océano Pacifico para pescar en zonas cercanas a las islas Galápagos, es por eso que Ecuador teme por su bio-diversidad que amenaza a la protección de especies que se encuentran en peligro de extinción. 

 

Desarrollo

A mediados de Julio cada año buques pesqueros chinos van cada vez mas lejos de las aguas asiáticas debido a la sobreexplotación de sus recursos marítimos, es por eso que se acercan con una flota muy grande al borde sur de la zona económica exclusiva ecuatoriana. 

El Ecuador dese 2012 tiene un mar territorial de 12 millas náuticas contadas desde la costa y hay 188 millas de zona económica exclusiva en donde los barcos internacionales pueden navegar y transitar, siempre y cuando no se pesque.  

Es por eso que científicos y conservacionistas temen que las embarcaciones chinas estén capturando especies en peligro de extinción como tiburones y rayas, como fue en el 2017.En el que un buque chino ingreso a la Reserva Marina de Galápagos, en el cual se encontraron miles de tiburones congelados.Es por eso que en el Parque Nacional Galápagos se instalo el último componente de un sistema de radio-detección. Esto con el fin de proteger la reserva manera de la pesca ilegal.

En este mes llegaron aproximadamente unas 260 embarcaciones chinas y llevan mas de una semana pescando en los limites, capturando especies en peligro de extinción. 

El Departamento de Estado de Estados Unidos expresó este domingo 8 de agosto su apoyo al gobierno ecuatoriano en su esfuerzo para evitar que busques chinos pesquen ilegalmente cerca de las Islas Galápagos, un "Patrimonio Natural de la Humanidad” declarado por la Naciones Unidas.

Sin embargo China subsidia a la compañía de buques pesqueros que se encuentran pescando en los limites violando los derechos soberanos y jurisdicción de los Estados costeros, pesca sin permiso y sobre-pesca por encima de los acuerdos de licencia.

Conclusión

El gobierno ecuatoriano advierte de la gran cantidad de buques pesqueros que se encuentran en los limites de las islas Galápagos que en realidad son cerca de 260 buques chinos, sin embargo se ha presentado quejas a China, quien afirma ser un país el cual tiene tolerancia cero a la pesca ilegal.

China tiene otra percepción de lo que esta pasando con los buques pesqueros chinos ya que para ellos los buques se encuentran operando legalmente en el mar y ademas de no provocar ninguna amenaza al Ecuador. 

 

Recomendación

La presencia de la flota de buques pesqueros chinos representa un riesgo aún más directo ya que afecta a la bio-diversidad del Ecuador poniendo en peligro a las especies en peligro de extinción que se encuentran cerca de las islas Galápagos. 

Hay que tomar en cuenta que las especies marinas no solamente se mantiene en el limite de las islas Galápagos, sino que muchos de ellos se mueven constantemente entre Galápagos y el contiene. Dentro de esto se encuentran mas de 30 especies de tiburones que viven en las islas o su alrededor.  

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https://www.planv.com.ec/historias/sociedad/pesqueros-chinos-volvieron-y-encontraron-al-ecuador-igual-que-2017

http://www.pichinchacomunicaciones.com.ec/que-paso-con-el-buque-chino-que-transportaba-tiburones-en-galapagos/

Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga

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Regímenes Aduaneros de Excepción

Los Regímenes aduaneros de excepción son los tratamientos aduaneros que se aplican a determinadas mercancías de acuerdo a la legislación vigente, debido a que sus operaciones aduaneras particulares están sujetas a regulaciones especiales. 

DESARROLLO

En los Regímenes de Excepción podemos encontrar:

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  • Tráfico Postal Internacional y Mensajería Acelerada o Courier 

Según el COPCI Art. 164 el trafico postal es la importación o exportación a consumo de los envíos o paquetes postales, en el cual no se debe exceder el valor en aduana de un limite ya establecido respetando los convenios internacionales. 

La mensajería acelerada o Courier es la correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con el reglamento y no excedan los limites de lo ya establecido, son también conocidos como correos rápidos ya que se despachan por la aduana con formalidades simplificadas.   

  • Tráfico Fronterizo 

Es la entrada y salida del territorio aduanero nacional de mercancías que son usadas para el consumo o uso domestico de los pobladores fronterizos ente países son el pago de tributos al comercio exterior.

  • Menaje de casa y equipo de trabajo 

Son bienes que pertenecen a las personas que van a ingresar al país con el fin de domiciliarse, estos bienes ingresan al país como importación al consumo y ademas es exenta de pago de tributos al comercio exterior. 

  • Efectos personales de pasajeros

Son exentos de tributos al comercio exterior, pero deben ingresar al país en cantidades y condiciones previstas por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, si lo bienes no son calificados como efectos personales se debe realizar una Declaración Aduanera Simplificada en la cual se va a describir las mercancías que se importan. 

  • Aprovisionamiento

Estas pueden ser:

  1. Para el consumo.- son mercancías destinadas para el consumo de pasajeros o tripulación a bordo de embarcaciones, aeronaves o vehículos de trafico internacional, hayan sido o no vendidas. Mercancías que son necesarias para la operación y mantenimiento de embarcaciones, aeronaves, incluyendo combustibles y lubricantes. 
  2. Para llevar.- son mercancías para vender a los pasajeros o tripulación de embarcaciones y aeronaves. 
  • Vehículo de uso privado de turista

Permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista, este Régimen de excepción es libre de gravámenes, permite el ingreso y salida del medio de transporte siempre y cuando se cuente con la Declaración Juramentada de Turista la cual es un un documento que registra la entrada y salida del vehículo. 

Este Régimen se puede otorgar a un medio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, que sea destinado únicamente para el traslado de los turistas.

CONCLUSIONES

Los Regímenes Aduaneros son los conjuntos de operaciones que están orientadas a dar un destino aduanero especifico a una mercancías, estos nos ayudaran a verificar que tipo de operación estamos realizando y según esto determinar si se debe pagar los tributos al comercio exterior. 

RECOMENDACIONES

Hay que saber identificar cada uno de los Regímenes ya que mediante estos sabremos si no tenemos que pagar los tributos al comercio exterior.

Tomar en cuenta cuales artículos son considerados como efectos personales y no llevar mas de la cuenta porque tendremos que realizar una Declaración Aduanera Simplificada. 

FUENTES 

AUTOR 

Verónica Alejandra Toalombo Quinga 

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Consulta de arancel en ECUAPASS

Introducción

El arancel es aquel tributo que es aplicado sobre los bienes que son objeto de importación o exportación (este último caso es el menos frecuente). También podemos encontrar aranceles de tránsito que son aquellos aplicados sobre los objetos o mercancías que entran en un país con destino a otro distinto.

Por otro lado el sistema Ecuapass es el sistema informático aduanero ecuatoriano que permite a los operadores de comercio exterior facilitar todas sus operaciones, reduciendo tiempos asociados al cumplimiento de formalidades aduaneras.  

Desarrollo

Mediante el sistema Ecuapass se puede determinar el arancel para las mercancías de importación o exportación, para ello se debe seguir los siguientes pasos:

  1. Ingreso mediante la página de Ecuapass. 
  2. En la Sección "PARA IMPORTAR" seleccionar la pestaña "¿Cómo conocer las restricciones de un producto a importar".
  3. Click en el enlace que nos dirige al portal Ecuapass.
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    4. Click en la lupa de la fila de la sección SUBPARTIDA9242211297?profile=original5. Colocar la subpartida arancelaria de la mercancía en el casillero correspondiente y luego click en consultar. 9242212663?profile=original6. Click en confirmar la subpartida de la mercancía. 9242213482?profile=original7. Ubicamos la fila BÚSQUEDA EN RESULTADOS y damos click en CONSULTAR.9242213868?profile=original

            8. Nos mostrara en forma cronológica las diferentes resoluciones y cambios de las mercancías.

           9. Seleccionamos la que tenga la fecha más actualizada.

           10. En la parte inferior encontraremos detalladas algunas características de la mercancía.9242214101?profile=original

         11. En la pestaña INFORMACIÓN ASOCIADA A LAS MERCANCÍAS ubicamos la fila de CONSULTA DE TRIBUTOS FIJOS la plataforma nos mostrara los tributos e impuestos que se graban para su importación.  

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Mediante esta pestaña podemos conocer más características que tiene la mercancía. 

Conclusiones

El Ecuapass nos ayuda en las operaciones aduaneras de importación y exportación, siendo esta una herramienta de información que ayuda a los OCES en la consulta de partidas y subpartidas arancelarias del sistema armonizado. 

Recomendaciones

En el sistema Ecuapass es muy importante tener en cuenta la subpartida de la mercancía la cual queremos consultar alguna información, ademas tener conocimiento sobre el sistema armonizado y clasificación arancelaria. 

Fuentes

https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/

Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga 

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Número de carga

El número de carga o identificación de carga sirve para el registro e identificación de las mercancías importadas, esta formada por el MNR, MSN, HSN.

  • Manifest Reference Number (MNR): número de referencia del manifiesto de carga del documento de transporte, generado por el sistema informático Ecuapass, es decir no es un número que crea el transportista.
  • Master Sequential Number (MSN): número secuencial del número de documento de transporte máster que registra la línea naviera en el sistema Ecuapass.
  • House Sequential Number (HSN): número secuencial del Documento de transporte House que registra la consolidadora de carga en el sistema informático Ecuapass.

Se registra la identificación de las mercancías por el MNR + MSN + HSN. 

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Conclusiones 

Para el número de carga se debe registrar la identificación de las mercancías importadas por medio de el MNR + MSN + HSN, esto ayudará a la optimización de los recursos para cada una de las partes que intervienen en esta operación de comercio exterior.  

Recomendaciones

El transportista es la persona que se encarga de enviar el manifiesto de carga, por medio de este se va a obtener una identificación para la mercancía y hacer más efectiva que se genera por medio del Ecuapass. 

Fuentes

Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga

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El RACE es una persona natural, que se encuentra bajo relación de dependencia del OCE (Operador de Comercio Exterior) y cumple funciones administrativas y operativas en la administración aduanera, relacionadas directamente con actividades que sean de despacho aduanero de las mercancías tanto de importación como exportación, sin requerir la intervención o autorización de un agente de aduana.

La autorización de RACE (Representante Aduanero de Comercio Exterior) es una autorización dada directamente por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), para el OCE (Operador de Comercio Exterior), con el cual sus empleados pueden realizar actividades aduaneras relacionadas con el despacho de mercancías de importación y exportación por medio del RACE o auxiliar del RACE con el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de esta persona natural llamada RACE.

Esta autorización tiene un tiempo de duración de 3 años, para su renovación se debe seguir el siguiente proceso administrativo:

  1. Presentación de la solicitud para la renovación de la autorización del RACE al tercer año, pero con una antelación de 6 meses o máximo 3 meses antes del vencimiento de la autorización.

Si existe observaciones en los requisitos se comunicará al solicitante dándole 10 días hábiles para cumplir con las observaciones dadas por la Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES; si el solicitante no corrige las observaciones se tomará como no presentada la solicitud de renovación de la autorización de RACE.

  1. Verificación de requisitos previo al examen de suficiencia

Dirección de Autorizaciones y Expedientes OCES dará a conocer un informe donde indicara si se cumplió con los requisitos para la renovación de la autorización de RACE, para coordinar la recepción del examen de suficiencia por el Tribunal Examinador.

Solo se puede acceder dos veces al examen supletorio.

Para la exoneración de examen de suficiencia del RACE debe contar con 360 horas de capacitación y actualización de conocimientos en materia de comercio exterior en los 3 años de la vigencia de la autorización.

  1. Recepción del examen de suficiencia

El Tribunal Examinador determinará el lugar, día y hora para la recepción del examen de suficiencia, además dará a conocer el temario del examen sobre el ámbito aduanero y tributario del Ecuador.

El RACE pude continuar con el proceso si obtiene como mínimo un 80% del total.

No se puede rendir el examen sin presentar el original de la cédula de ciudadanía ecuatoriana o cédula de identidad ecuatoriana, si son extranjeros con domicilio y reside en el Ecuador, licencia de conducir o pasaporte vigente.

  1. Calificación del examen

La calificación del examen de suficiencia se dará a conocer en un plazo máximo de 5 días hábiles desde la fecha de recepción del examen, el Tribunal Examinador remitirá a la Subsecretaria General de Operaciones el listado de los aspirantes que continuaran con el proceso para la renovación de la autorización de RACE.

  1. Finalización del proceso administrativo

El Director General del SENAE dará por finalizado el proceso cumplido los requisitos para la renovación de la autorización de RACE cuando emita una resolución la cual concederá la autorización de renovación de RACE.

Conclusiones

La renovación de la autorización de RACE ayude a los OCES para que pueden realizar actividades de despacho de mercancías siempre y cuando cumplan con los reglamentos establecidos para realiza las actividades de comercio exterior; esta autorización es para que un empleado o varios empleados con relación de dependencia al OCE sean los que realicen todos los tramites que sean necesarios para la importación y exportación de mercancías sin la presencia de un agente de aduana.

Recomendaciones

Para realizar la renovación de la autorización de RACE hay que tomar en cuenta la fecha de vencimiento y comenzar el proceso de renovación con antelación de 6 meses y máximo 3 meses.

El RACE debería realizar cursos de capacitación y actualización en comercio exterior durante la vigencia de su autorización para que sea exonerado del examen de suficiencia, además con estos cursos podrá mejorar su rendimiento con el OCE.

Fuentes

Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0840-RE

https://www.e-comex.com/race-despacho-aduanero-sin-agente-aduana/

Autor

Verónica Alejandra Toalombo Quinga

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