Publicaciones de Vanessa Estefania Alvear Torres (9)

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MANTEQUILLA DE AJO

La mantequilla de ajo (en francés beurre à la bourguignonne) es una mantequilla elaborada con ajo con el fin de dar sabor a algunos platos

Suele emplearse como un condimento que se unta sobre pan. En algunos casos es empleada al servir ciertos platos de carne, como los filetes. En la cocina francesa es muy empleada para elaborar los escargots à la bourguignonne.

REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Este producto se puede clasificar bajo las siguientes reglas.

REGLA I. - Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).

REGLA II. - a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado.

REGLA VI. - La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

NOTAS DE SECCIÓN

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

NOTAS DE CAPÍTULO

En la partida 04.05: 0405.10 Se entiende por mantequilla (manteca), la mantequilla (manteca) natural, la mantequilla (manteca) del lactosuero o la mantequilla (manteca) «recombinada» (fresca, salada o rancia, incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche, con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %, en peso, de materias sólidas de la leche, inferior o igual al 2 % en peso y, de agua, inferior o igual al 16% en peso. La mantequilla (manteca) no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico, colorantes alimentarios, sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas.

NOTAS EXPLICATIVAS

 Esta partida comprende: Las demás materias grasas de la leche. También están comprendidos aquí la mantequilla deshidratada y el “ghee” (especie de mantequilla generalmente elaborada con leche de búfala o de vaca), así como los productos constituidos por una mezcla de mantequilla con pequeñas cantidades de hierbas finas, especias, aromatizantes, ajo, etc., (siempre que conserven el carácter de productos pertenecientes a esta partida). 

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CONCLUSIÓN: El producto seleccionado (mantequilla de ajo) debe clasificarse siguiendo las reglas generales interpretativas 1, 2 a) y 6, teniendo en cuenta las reglas generales de la Sección I y del capítulo 4 del Arancel en el que se encuentra.

RECOMENDACIÓN: Se recomienda realizar una exhaustiva investigación del producto ya que se conocerá los tributos que se deben pagar y las restricciones del producto.Es vital que las actualizaciones se den en forma global para tener en cuenta los cambios que se realicen del producto.

FUENTE:

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

AUTORA: Vanessa Alvear

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA CEBOLLA

Descripción del producto

Se refiere a una planta, de origen vegetal, con raíz y tallo, generalmente su color es blanquecino o rosado, dependiendo del tipo de cebolla. El sabor en cebolla esta dado por compuestos azufrados volátiles y no volátiles y en menor medida por azúcares solubles. Su uso es alimentario, no ornamental, pero en específico lo suministran los horticultores.  

Reglas de clasificación

Reglas generales interpretativas (RGI)

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6.  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de sección

No poseen información con respecto a la subpartida deseada.

Notas de capítulo

No poseen información con respecto a la subpartida deseada.

Notas explicativas

La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárrago

Posición arancelaria

Sección

Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

Capítulo

Capítulo 6 Plantas vivas y productos de la floricultura

Partida

06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12.

Subpartida

0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

Información arancelaria

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

Subpartida: 0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo

Código Suplementario: 0000

Tributos

Valor del tributo

FODINFA

0,5

SALVAGUARDIA

-

ICE ADVALOREM

-

IVA

12%

ANTIDUMPING

-

ARANCEL ADVALOREM

-

AEC

-

INCREMENTO ICE

-

Código de unidad física

Número de unidades

Fuente: SENAE (2022)

Información para-arancelaria

Correlación de nomenclatura

Descripción de la correlación

Nomenclatura NALADISA

CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA

 

Código régimen

Tipo de restricción

Código de institución

Código de requisito

Deposito aduanero publico

Presentación de requisito.

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

Exportación definitiva

Presentación de requisito.

SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA

DCP

Zona Franca

Presentación de requisito.

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DOCUMENTO DE DESTINACION ADUANERA

Importación courier

Presentación de requisito.

AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL FITO Y ZOOSANITARIO - AGROCALIDAD

DCP

 

Fuente: SENAE (2022)

Conclusiones

Para clasificar correctamente la cebolla tipo bulbo se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En las notas explicativas aclara que: La partida comprende asimismo los bulbos, cebollas, etc., de las plantas que no se utilizan con fines ornamentales como los rizomas de ruibarbo y los turiones de espárrago y al describir la mercancía como un producto en reposo vegetativo, se entiende que su fin no es la alimentación, caso contrario no debería pertenecer a este capítulo. Tampoco se usa con fines ornamentales, sino para el uso de horticultores, por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 6: Plantas vivas y productos de la floricultura y cuya partida es 06.01 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo, en vegetación o en flor; plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12 y su subpartida es:  0601.10.00.00 - Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y rizomas, en reposo vegetativo. Su tarifa arancelaria es IVA del 12% y FODINFA 0,5%.

Recomendaciones

Es importante conocer perfectamente que tipo de mercancía poseo, ya que puede dar lugar a errores, así como determinar su ya que puede variar su clasificación. En este caso la cebolla no se clasifica en el capítulo de las plantas alimenticias, sino en el capitulo 6 de plantas vivas y productos de la floricultura.

Fuentes

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm

Informacion sobre la cebolla en reposo vegetativo. https://encolombia.com/economia/agroindustria/agronomia/cultivo-de-cebolla/

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Autora: Vanessa Alvear

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Descripción del producto 

Se refiere a un producto lácteo deshidratado de color blanquecino amarillento, es un objeto transportable, su composicion posee un 26% de grasas, 25% de proteinas, 5,5% de cenizas y 4% de humedad, ademas de una variedad de organismos microbiologicos. Se trata de un producto alimenticio, con características nutritivas ideal para preparar una mezcla con agua, para sopa y/o salsas. 

Reglas de clasificación

Reglas generales interpretativas (RGI) 

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6.  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

 

Notas de sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie

Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados

Notas de capítulo

Se considera leche , la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente

Notas explicativas

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante.

A la leche en polvo se le pueden añadir pequeñas cantidades de almidón (que no excedan del 5% en peso), en especial para mantener la leche reconstituida en su estado físico normal.

Posición arancelaria

Sección

Sección II ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL   

Capítulo 

Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

Subpartida

0402.21 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso:

 -- Sin adición de azúcar ni otro edulcorante:

- - -Con un contenido de materias grasas superior o igual al 26% en peso, sobre producto seco

0402.21.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg

Información arancelaria

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

Subpartida: 0402.21.11.00 - - - - En envases de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg

Código Complementario: 0000

Tributos

Valor del tributo

FODINFA

0,5

SALVAGUARDIA

-

ICE AD VALOREM

-

IVA

12%

ANTIDUMPING

-

ARANCEL AD VALOREM

25%

AEC

20

PORCENTAJE TECHO CONSOLIDADO SAFP

72

Código de unidad física

Kilogramo bruto. 

Fuente: SENAE (2022)

Información para-arancelaria

Correlación de nomenclatura

Descripción de la correlación

Nomenclatura NALADISA

CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA

Fuente: SENAE (2022)

Conclusiones

Para clasificar correctamente el producto, es importante conocer las propiedades de las que está compuesto, así como realizar una exacta descripción. Se aplicó la RG1 y la RGI 6 al leer las notas de las secciones, capítulos, así como los textos de la subpartida En la nota de la sección I establece que: Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados,  por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 4  Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Partida 04.02 Leche y nata (crema), concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante Subpartida 0402.21 En polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas superior al 1,5% en peso y según   Su tarifa arancelaria es AD VALOREM 25%, IVA del 12% y FODINFA 0,5%, AEC 20% y porcentaje Techo Desconsolidado SAFP de 72%. 

Recomendaciones

Es importante tener en cuenta los niveles y subniveles correspondientes en los que se debe ubicar a la mercancía por clasificar, 

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR  

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Información adicional leche en polvo. 

Leche entera deshidratada y leche entera en polvo | ThinkUSAdairy by the U.S. Dairy Export Council

Autora: Vanessa Alvear

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Descripción del producto 

El proceso para obtener plumas se obtiene después de un proceso laborioso  de selección de las aves y las plumas.
Se refiere a una mercancía de origen animal,en este caso de plumas de ganzo, es transportable, sirve como relleno para almohadas, plumones se presenta en bolsas y se distribuye y comercializa por peso y debido a su calidad y proceso sanitario es perfecto para camas y sacos de dormir. 

Reglas de clasificación

Reglas generales interpretativas (RGI) 

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6.  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas de sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie

Notas de capítulo

No posee información con respecto a la subpartida deseada. 

Notas explicativas

Siempre que se presenten en bruto o que sólo se hayan sometido a manipulaciones de limpieza, desinfección o tratamiento exclusivamente destinado a la conservación, la presente partida comprende: 1) Las pieles y demás partes de aves (tales como cabeza, alas, etc.) con sus plumas o plumón. 2) Las plumas y partes de plumas (incluso recortadas), así como el plumón

Posición arancelaria

Sección

Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL   

Capítulo 

Capítulo  5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

05.05 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas o de partes de plumas.

Subpartida

0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

Información arancelaria

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

Subpartida: 0505.10.00.00 - Plumas de las utilizadas para relleno; plumón

Código Complementario: 0000

Tributos

Valor del tributo

FODINFA

0,5

SALVAGUARDIA

-

ICE ADVALOREM

-

IVA

12%

ANTIDUMPING

-

ARANCEL ADVALOREM

10%

AEC

-

INCREMENTO ICE 

-

Código de unidad física

Kilogramo bruto. 

Fuente: SENAE (2022)

Información para-arancelaria

Correlación de nomenclatura

Descripción de la correlación

Nomenclatura NALADISA

CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA

Fuente: SENAE (2022)

Conclusiones

Para clasificar correctamente las orquídeas se debe seguir la RGI 1 además de la RGI 6. En la nota del capítulo 6 establece que: comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación, por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 5 Plantas vivas y productos de la floricultura, Partida 06.02 Pieles y demás partes de ave, con sus plumas o su plumón, plumas y partes de plumas (incluso recortadas) y plumón, en bruto o simplemente limpiados, desinfectados o preparados para su conservación; polvo y desperdicios de plumas. Subpartida 0505.10- Plumas de las utilizadas para relleno; plumón. 0505.10.00. Su tarifa arancelaria es AD VALOREM 10%, IVA del 12% y FODINFA 0,5%. 

Recomendaciones

Es importante describir la mercancía y el procedimiento de elaboración (por ejemplo de los plumones naturales, con plumas reales de animales ), con el fin de clasificar de una manera más adecuada la mercancía. 


Referencias. 

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 
Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm 
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR  https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
Información adicional plumones. Prendas rellenas de plumas - estilos de vida - estilos de vida (bolsamania.com)

Autora: Vanessa Alvear.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MIEL 

Descripción del producto 

Se refiere a un producto alimenticio con una textura cristalizada de color naranja, aliado antibiótico del sistema inmunológico, ampliamente utilizado no solo para la salud natural sino también para la cosmética. Se trata de un comestible de origen natural.
Su contenido posee 200 gramos comprendidos en el envase de vidrio. 

Reglas de clasificación

Reglas generales interpretativas (RGI) 

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6.  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas de sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Notas de capítulo

No poseen información con respecto a la subpartida deseada. 

Notas explicativas

No poseen información con respecto a la subpartida deseada. 

Posición arancelaria

Sección

SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL  

Capítulo 

Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

04.07 Miel natural. 

Subpartida

0409.00.90.00 - Los demás

Información arancelaria

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

Subpartida: 0409.00.90.00 - Los demás

Código Suplementario: 0000

Tributos

Valor del tributo

FODINFA

0,5

SALVAGUARDIA

-

ICE ADVALOREM

-

IVA

12%

ANTIDUMPING

-

ARANCEL ADVALOREM

30%

AEC

-

INCREMENTO ICE 

-

Código de unidad física

kilogramos.

Fuente: SENAE (2022)

Información para-arancelaria

Correlación de nomenclatura

Descripción de la correlación

Nomenclatura NALADISA

CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA

Fuente: SENAE (2022)

Conclusiones

Para clasificar correctamente el yogur se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En la nota de la sección 1 establece que: cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie y al describir la mercancía como un producto que es producida por la fermentación de bacterias se encuentra en la especie de animales, por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte y cuya partida es 04.07 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte y su subpartida es:  0409.00.90.00 - Los demás.  Su tarifa arancelaria es Ad Valorem 30%, IVA del 12% y FODINFA 0,5%. 

Recomendaciones

Es importante tener en cuenta cómo se clasifican las mercancías y en qué ubicación se encuentran los alimentos naturales de origen animal y sobre todo incluir el peso del contenido en la descripción del producto para una más acertada clasificación arancelaria. 

Fuentes

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR  

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autora: Vanessa Alvear

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE YOGURT SIN AZÚCAR

Descripción del producto

El yogurt posee un color blanquecino, con una textura condensada producida por la fermentación de bacterias de la leche, por lo tanto pertenece al reino animal. Se utiliza como fuente de alimento para las personas, no posee azúcar, además se considera un suplemento alimenticio importante para la salud.

Reglas de clasificación

Reglas generales interpretativas (RGI)

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
RGI 6.  La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario. 

Notas de sección

En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

Notas de capítulo

No poseen información con respecto a la subpartida deseada. 

Notas explicativas

No poseen información con respecto a la subpartida deseada. 

 

Posición arancelaria

Sección

Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

Capítulo 

Capítulo 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

Partida

04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao. 

Subpartida

0403.10.00.00 – Yogur 

Información arancelaria

TRIBUTOS FIJOS DE MERCANCÍAS

Subpartida: 0403.10.00.00 – Yogur

Código Suplementario: 0000

Tributos

Valor del tributo

FODINFA

0,5

SALVAGUARDIA

-

ICE ADVALOREM

-

IVA

12%

ANTIDUMPING

-

ARANCEL ADVALOREM

30%

AEC

-

INCREMENTO ICE 

-

Código de unidad física

Numero de unidades 

Fuente: SENAE (2022)

Información para-arancelaria

Correlación de nomenclatura

Descripción de la correlación

Nomenclatura NALADISA

CORRELACION NALADISA 1996 - NANDINA

Fuente: SENAE (2022)

Conclusiones

Para clasificar correctamente el yogur se debe seguir la RGI 1 además de la RG1 6. En la nota de la sección 1 establece que: cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie y al describir la mercancía como un producto que es producida por la fermentación de bacterias se encuentra en la especie de animales, por ende la correcta ubicación arancelaria pertenece al Capítulo 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte y cuya partida es 04.03 Suero de mantequilla (de manteca), leche y nata (crema) cuajadas, yogur, kefir y demás leches y natas (cremas), fermentadas o acidificadas, incluso concentrados, con adición de azúcar u otro edulcorante, aromatizados o con frutas u otros frutos o cacao y subpartida es: 0403.10.00.00 – Yogur. Su tarifa arancelaria es Ad Valorem 30%, IVA del 12% y FODINFA 0,5%. 

Recomendaciones

Es importante tener en cuenta y conocer cómo está dividido el Arancel, para evitar errores de clasificación y así también conocer cómo se clasifican las mercancías y en qué ubicación se encuentran los alimentos perecibles y lácteos. 

 

Fuentes

Consulta de aranceles y tributos fijos https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/ 

Notas explicativas: https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

Reglas Generales para la interpretación del Arancel http://www.aduanet.gob.pe/aduanas/informai/ara003.htm 

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR 

https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

 

Autora: Vanessa Alvear

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