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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - TORNILLOS PARKER

DEFINICIÓN

Se trata de un elemento mecánico que se emplea para la fijación temporal y el ensamble de piezas. Está compuesto de una caña con una rosca en forma de triángulo, que se puede introducir en un agujero roscado o atravesar las piezas que se van a unir entre sí para acoplarse a una tuerca.

Regla General Interpretativa

RG1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RG6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas   pág. (807 – 819)

Notas.

1.- En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.

2.- En este Capítulo el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión.

 73.18 Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.

– Artículos roscados:

7318.14 – – Tornillos taladradores.

  1. – Tornillos para metal, para madera, pernos, tuercas y tirafondos

Entre los tornillos, conviene citar, además, los tornillos taladradores, llamados también tornillos Parker o tornillos para chapa, que se parecen a los tornillos para madera por la cabeza ranurada y el extremo apuntado o ligeramente troncocónico. Estos tornillos tienen aristas cortantes, lo que les permite, como a los tornillos de madera, formar ellos mismos su propio alojamiento en la materia en la que penetran (metal en hojas poco gruesas, mármol, pizarra, ebonita, plástico, etc.).

Notas Legales de Sección o Notas Legales de Capítulo o de Partida

SECCION: XV                                                                                            CAPITULO: 73

SECCIÓN 

Metales comunes y manufacturas de estos metales

CAPÍTULO

Manufacturas de fundición, hierro o acero

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 73.18

Tornillos, pernos, tuercas, tirafondos, escarpias roscadas, remaches, pasadores, clavijas, chavetas, arandelas (incluidas las arandelas de muelle [resorte]) y artículos similares, de fundición, hierro o acero.

SUBPARTIDA: 7318.14.00.00

– – Tornillos taladradores

RESTRICCION ARANCELARIA NACIONAL

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

Conclusión:

  • Hay que tener en cuenta que al clasificar que los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y de esta manera clasificarlos en la partida correcta para evitar problemas.

Referencia:

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - SODIO

DEFINICIÓN

El sodio es un elemento químico con número atómico 11 que es un metal alcalino blando, untuoso, de color plateado, muy abundante en la naturaleza, encontrándose en la sal marina y la mineral halita. Es muy reactivo, arde con llama amarilla, se oxida en presencia de oxígeno y reacciona violentamente con el agua.

Regla General Interpretativa

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de la 2 a la 5.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas   pág. (184)

Notas.

28.05 METALES ALCALINOS O ALCALINOTERREOS; METALES DE LAS TIERRAS RARAS, ESCANDIO E ITRIO, INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SI; MERCURIO. – Metales alcalinos o alcalinotérreos:

2805.11 – – Sodio.

2805.12 – – Calcio.

  1. – METALES ALCALINOS

2) Sodio. Sólido con brillo metálico, de densidad 0.97, que se empaña fácilmente una vez cortado. Se conserva en aceite mineral o en latas totalmente soldadas. Se obtiene por electrólisis del cloruro de sodio fundido o de la sosa cáustica fundida. Se emplea sobre todo en la obtención del peróxido o dióxido de sodio, de cianuro de sodio, de amiduro de sodio, etc. Se utiliza también en la industria del índigo o en la de los explosivos (cebos químicos), en la polimerización del butadieno, en la preparación de aleaciones antifricción o en la metalurgia del titanio, del circonio, etc. La amalgama de sodio se clasifica en la partida 28.53.

Notas Legales de Sección o Notas Legales de Capitulo o de Partida

SECCIÓN: VI                                                                                                CAPÍTULO: 28

SECCIÓN 

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPíTULO

Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos.

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 28.05

Metales alcalinos o alcalinoterreos; metales de las tierras raras, escandio e itrio, incluso mezclados o aleados entre sí; mercurio.

SUBPARTIDA: 2805.11.00.00

– – Sodio.

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

 

Conclusión:

  • Hay que tener en cuenta que al clasificar que los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y de esta manera clasificarlos en la partida correcta para evitar problemas.

 

 

Referencia:

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Piedra Pómez

DEFINICIÓN

La pumita (también llamada piedra pómez, jal o liparita) es una roca ígnea volcánica vítrea, con baja densidad —flota en el agua— y muy porosa, de color blanco o gris. Cuando se refiere a la piedra pómez en lo que respecta a sus posibles aplicaciones industriales, también puede ser conocida como puzolana. En su formación, la lava proyectada al aire sufre una gran descompresión. Como consecuencia de la misma se produce una desgasificación quedando espacios vacíos separados por delgadas paredes de vidrio volcánico.

Regla General Interpretativa

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

DEFINICIÓN NOTAS EXPLICATIVAS 

 

25.13 Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

2513.10 – Piedra pómez

La piedra pómez es una variedad de roca volcánica muy porosa, áspera al tacto y muy liviana, normalmente blanquecina o gris, a veces, parda o roja. La partida comprende igualmente la piedra pómez quebrantada (llamada grava de piedra pómez o “bimskies”).

Consideraciones generales notas explicativas de capitulo

Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico.

Notas Legales de Sección o Notas Legales de Capitulo o de Partida

SECCION: V                                                                                                   CAPÍTULO: 25

Sección 

Productos minerales

CAPÍTULO

Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 2513

Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

SUBPARTIDA: 2513.10.00

– Piedra pómez

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

No existe restricción arancelaria

Conclusión:

  • Hay que tener en cuenta que al clasificar que los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y de esta manera clasificarlos en la partida correcta para evitar problemas.

 

Referencia:

 

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.

https://www.academia.edu/31968446/LAS_ROCAS_Clasificaci%C3%B3n_propiedades_y_usos_en_ingenier%C3%ADa

http://www.igme.es/PanoramaMinero/Historico/2003_04/PPOMEZ03.pdf

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Esquejes sin enraizar de orquídeas

DEFINICIÓN

Los esquejes son fragmentos de las plantas separados con una finalidad reproductiva. Consiste en separar de la planta madre una porción de tallo, raíz u hoja que posteriormente se coloca en determinadas condiciones favorables que inducen a la formación de raíces, obteniéndose una nueva planta independiente que en la mayoría de los casos es idéntica a la planta madre.

Regla General Interpretativa

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de la 2 a la 5.

Definición Notas Explicativas   pág. (36-37)

  1. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06.01, este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación. Sin embargo, se excluyen de este Capítulo las papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes, ajos y demás productos del Capítulo 07. 2.– Los ramos, cestas, coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes de las partidas 06.03 o 06.04, sin tener en cuenta los accesorios de otras materias. Sin embargo, estas partidas no comprenden los “collages” y cuadros similares de la partida 97.01.

Consideraciones Generales

GENERALES Este Capítulo comprende todas las plantas vivas de las especies habitualmente suministradas por los horticultores, viveristas o floristas y susceptibles de utilizarse en la plantación u ornamentación, así como las plantas y raíces de achicoria, excepto las raíces de la partida 12.12, aun cuando estos productos no sean suministrados habitualmente por los horticultores, viveristas o floristas. Estos productos comprenden desde los árboles, arbustos y matas hasta las plantas jóvenes de hortalizas o cualquier otro vegetal (incluidos, entre otros, las plantas de especies medicinales). Este Capítulo no comprende las simientes y los frutos, así como ciertos tubérculos, bulbos y cebollas (papas (patatas), cebollas hortenses, chalotes y ajos), que no se pueden diferenciar de los utilizados directamente en la alimentación y los que se utilizan para plantar.

06.02 LAS DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAICES), ESQUEJES E INJERTOS; MICELIOS.

Esta partida comprende: 1) Los árboles, arbustos y matas de todas clases (forestales, frutales, ornamentales, etc.), incluidas las plantas para injertar. 2) Las plantas de todas clases para transplantar, con excepción de los productos de la partida 06.01. 3) Las raíces vivas de plantas. 4) Los esquejes sin enraizar y los injertos, incluidos estolones, acodos, planchas y renuevos. 5) Micelios: masas de filamentos de micelio, mezcladas o no con tierra o materia vegetal. Los árboles, arbustos, matas y demás plantas de esta partida, se pueden presentar con la raíz desnuda o en cepellón, o plantados en macetas, cestas, cubetas u otros envases usuales.

Se excluyen de esta partida las raíces tuberosas (por ejemplo, las dalias de la partida 06.01) y las raíces de achicoria de las partidas 06.01 o 12.12

Notas Legales de Sección o Notas Legales de Capitulo o de Partida

SECCION: II                                                                                                     CAPITULO: 6

SECCIÓN 

Productos del Reino Vegetal

CAPÍTULO

Plantas vivas y productos de la floricultura

Nota Complementaria NANDINA

  1. Con excepción de lo señalado en la Nota 3 del Capítulo 12, en esta Sección, la expresión comprende solamente los productos considerados como tales por las autoridades competentes de los Ministerios de Agricultura de los Países Miembros.

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 06.02 Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios.

SUBPARTIDA: 0602.10.10.00 Orquídeas

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

 

Conclusión:

  • Hay que tener en cuenta que al clasificar que los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y de esta manera clasificarlos en la partida correcta para evitar problemas.

 

Referencia:

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.

https://www.conafor.gob.mx/biblioteca/documentos/MANUAL_PARA_LA_PROPAGACION_DE_ORQUIDEAS.PDF

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - CATGUT

DEFINICIÓN

Es una sutura quirúrgica absorbible y estéril compuesta de tejido conjuntivo purificado (principalmente colágeno) derivado de la capa serosa de vacuno (bovina) o de la capa fibrosa submucosa de los intestinos de oveja (ovina). Las suturas quirúrgicas de catgut están disponibles simples o crómicas.

REGLA GENERAL INTERPRETATIVA:

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de la 2 a la 5.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

DEFINICION NOTAS EXPLICATIVAS (pág.406-412)

Notas.

  1. En la partida 30.06 sólo están comprendidos los productos siguientes, que se clasificarán en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas;

Nota de Partida 30.06 Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la nota 4 de este capítulo. 3006.10 – Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas; laminarias estériles; hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología; barreras antiadherencias estériles, para cirugía u odontología, incluso reabsorbibles.

1) Los catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas y adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas. Están comprendidas aquí las ligaduras de todas clases para cualquier tipo de suturas quirúrgicas, siempre que sean estériles. Se presentan generalmente en líquidos germicidas o esterilizadas en recipientes herméticamente cerrados. Los materiales utilizados para estas ligaduras comprenden: a) el catgut (colágeno tratado procedente de los intestinos de corderos y otros animales); b) las fibras naturales (algodón, seda o lino); c) las fibras de polímeros sintéticos, tales como la fibra de poliamida (nailon) y los poliésteres; d) los metales (acero inoxidable, tantalio, plata o bronce).

 

Notas Legales de SECCION o Notas Legales de CAPITULO o de PARTIDA

SECCIÓN: VI                      CAPÍTULO: 30

Sección

Productos de las industrias químicas o de las industrias conexas

CAPÍTULO

Productos farmacéuticos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 30.06

Preparaciones y artículos farmacéuticos a que se refiere la Nota 4 de este Capítulo.

SUBPARTIDA: 3006.10.10.00

– – Catguts estériles y ligaduras estériles similares, para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología)

RESTRICCIÓN ARANCELARIA NACIONAL

Registro Sanitario

Conclusión:

  • Hay que tener en cuenta que al clasificar que los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y de esta manera clasificarlos en la partida correcta para evitar problemas.

Referencia:

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA - Batería de Iones de LItio

DEFINICIÓN

Una batería es un aparato electromagnético capaz de acumular energía eléctrica y suministrarla; las baterías de iones de litio (Li-ION) son las más empleadas en la electrónica de pequeño tamaño, como celulares, tablets y otros artefactos portátiles. Destacan por su enorme densidad energética, sumados a su liviandad, pequeño tamaño y buen rendimiento, pero poseen una vida máxima de tres años.

Regla General Interpretativa

Regla general interpretativa 1: Los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarios a los textos de dicha partidas y Notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

Regla General Interpretativa 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas   pág. (1029 – 1037)

Notas.

Consideraciones generales

Este Capítulo comprende:

  • Las máquinas y aparatos para la producción, la transformación o la acumulación de electricidad, tales como los generadores, transformadores, etc. (partidas 85.01 a 85.04), las pilas (partida 85.06) y los acumuladores (partida 85.07).

85.07 Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.

Los principales tipos de acumuladores son: 2) Los acumuladores alcalinos, en los que el electrólito suele ser de hidróxido de potasio o de litio, o de cloruro de tionilo, y los electrodos son, por ejemplo, de: 1°) níquel o un compuesto de níquel para los electrodos positivos y de hierro o un compuesto de hierro, de cadmio o de un hidruro metálico para los negativos; 2°) óxido de cobalto litiado para los electrodos positivos y una mezcla de grafito para los negativos; 3°) carbono para los electrodos positivos.

Notas Legales de Sección o Notas Legales de Capitulo o de Partida

SECCION: XVI                                                                                               CAPITULO: 85

SECCIÓN 

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos.

 

CAPITULO

Máquinas y aparatos, material eléctrico y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 85.07

Acumuladores eléctricos, incluidos sus separadores, aunque sean cuadrados o rectangulares.

SUBPARTIDA: 8507.60.00.90

– – Las demás.

RESTRICCION ARANCELARIA NACIONAL

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

Conclusión:

  • Hay que tener en cuenta que al clasificar que los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y de esta manera clasificarlos en la partida correcta para evitar problemas.

Referencia:

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA – Ampollas de Vidrio para Termos

DEFINICIÓN

Un frasco de vacío, también conocido como frasco de Dewar,botella de Dewar o termo, es un recipiente de almacenamiento aislante que permite aumentar considerablemente el tiempo durante el cual su contenido permanece más caliente o más frío que el entorno del frasco.

Regla General Interpretativa

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de la 2 a la 5.

Definición Notas Explicativas   pág. (763) 

70.20 LAS DEMAS MANUFACTURAS DE VIDRIO.

4) Ampollas de vidrio para termos u otros recipientes isotérmicos, sin transformar, por enfundado o cualquier otra envoltura protectora (total o parcial), en termos u otros recipientes isotérmicos. Estos últimos artículos se clasifican en la partida 96.17. Las ampollas de esta partida están hechas habitualmente con cristal común o de bajo coeficiente de dilatación, tienen generalmente una forma aproximadamente cilíndrica y llevan una doble pared cuyas caras interiores están plateadas o doradas; el vacío se realiza en el recinto constituido por esta doble pared que se cierra con llama. Sólo se clasifican aquí las ampollas de vidrio. Pueden estar terminadas o sin terminar, con los tapones u otros dispositivos de cierre o sin ellos (adaptados o no).

 Notas Legales de Sección o Notas Legales de Capitulo o de Partida

SECCION: XIII                                                                                               CAPITULO: 70

SECCIÓN 

Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas; productos cerámicos; vidrio y sus manufacturas

CAPÍTULO

Vidrio y sus manufacturas

POSICIÓN ARANCELARIA

PARTIDA: 70.20

Las demás manufacturas de vidrio.

SUBPARTIDA: 7020.00.10.00

Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos aislados por vacío

 RESTRICCION ARANCELARIA NACIONAL

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

Conclusión:

  • Hay que tener en cuenta que al clasificar que los títulos de las secciones, capítulos son solo indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y de esta manera clasificarlos en la partida correcta para evitar problemas.

Referencia

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.

 

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2106.90.10.00

Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares

 

Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares es un agente leudante que consiste en una combinación de bicarbonato de sodio, crema tártara y un absorbente de humedad. Tiene la misma función de la levadura, pero actúa de una manera más rápida, y se utiliza en mezclas para preparar galletas, tartas y pasteles, dándole volumen.

Regla General Interpretativa

RGI 1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las reglas de la 2 a la 5.

RGI 6: La clasificación de mercancías en las Subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas Subpartidas y de las Notas de Subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse Subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas   pág. (124)

Notas.

21.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 2106.10 – Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas.

2106.90 – Las demás. Con la condición de no estar clasificadas en otras partidas de la Nomenclatura, esta partida comprende:

  1. A) Las preparaciones que se utilizan tal como se presentan o previo tratamiento (cocción, disolución o ebullición en agua o leche, etc.) en la alimentación humana.
  2. B) Las preparaciones total o parcialmente compuestas por sustancias alimenticias que se utilizan en la preparación de bebidas o alimentos para el consumo humano. Se clasifican aquí, entre otras, las que consistan en mezclas de productos químicos (ácidos orgánicos, sales de calcio, etc.) con sustancias alimenticias (por ejemplo, harina, azúcar, leche en polvo, etc.) destinadas a su incorporación en preparaciones alimenticias, como ingredientes de estas preparaciones o para mejorar algunas de sus características (presentación, conservación, etc.) (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 38).

Sin embargo, esta partida no comprende las preparaciones enzimáticas que contengan sustancias alimenticias (por ejemplo, los productos para ablandar la carne, constituidos por una enzima proteolítica con adición de dextrosa u otras sustancias alimenticias). Estas preparaciones se clasifican en la partida 35.07, siempre que no estén comprendidas en otra partida más específica de la Nomenclatura.

Están comprendidos en esta partida, entre otros:

1) Los polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y preparaciones análogas, incluso azucarados.

Los polvos a base de harina, almidón, fécula, extracto de malta o productos de las partidas 04.01 a 04.04 (incluso con adición de cacao) corresponden a la partida 18.06 o 19.01, según su contenido de cacao (véanse las Consideraciones Generales del Capítulo 19). Los demás polvos pertenecen a la partida 18.06 cuando contengan cacao. Los polvos que presenten el carácter de azúcares aromatizados y coloreados, utilizados en la preparación de limonadas, gaseosas o bebidas análogas, están comprendidos en la partida 17.01 o 17.02, según los casos.

 

Notas Legales de Sección o Notas Legales de Capitulo o de Partida

SECCION: IV                                                                                         CAPITULO: 21

SECCIÓN 


Productos de las industrias alimentarias; bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre; tabaco y sucedáneos del tabaco, elaborados

 

 

CAPITULO

Preparaciones alimenticias diversas

POSICIÓN ARANCELARIA

 

PARTIDA: 21.06


- Las demás:

 

SUBPARTIDA: 2106.90.10.00

 

– – Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares

 

RESTRICCION ARANCELARIA NACIONAL

 

No existen restricciones de Inspección
No existen Prohibiciones de salida de la mercancía
No existen Prohibiciones del Ingreso de la mercancía

TOP ORIGEN

PAIS

FOB TOTAL

%FOB

KGS NETOS

%PESO

DENMARK

1.510.382,43

41%

76.550,00

10%

MEXICO

777.616,61

21%

259.692,03

34%

USA

662.084,73

18%

276.261,07

36%

ITALIA

493.947,92

13%

85.140,40

11%

GERMANY

72.229,99

2%

21.000,00

3%

COLOMBIA

62.009,22

2%

8.004,72

1%

CHILE

53.228,94

1%

13.267,07

2%

SPAIN

31.329,57

1%

7.203,50

1%

GUATEMALA

29.435,50

1%

8.315,19

1%

PERU

22.889,50

1%

4.625,26

1%

Total

3.715.154,41

100%

760.059,24

100%

 

                                                    

TOP 10 EMPRESAS

EMPRESAS IMPORTADORAS

Suma de U$ FOB Total

% FOB

Suma de Kg Neto

% KG NETO

BAKELSECUADOR S. A

78353,46189

4%

34831,439

6%

MONDELEZ ECUADOR C. LTDA.

763652,79

42%

258707,03

42%

HELADERIAS TUTTO FREDDO S.A

64558,35

4%

22575

4%

INT FOOD SERVICE CORP

395049,03

22%

157454,07

25%

COMERCIALIZADORA ADEUCARPI CIA. LTDA.

126069,4225

7%

74555,106

12%

PANADERIA CALIFORNIA PANCALI S.A

23498,26

1%

6123,6

1%

PREGEL ECUADOR S.A. PREGELECU

195866,29

11%

39810,61

6%

DISTRIBUIDORA DESCALZI S.A

37498,58

2%

10811,19

2%

ALIMENTOS SUPERIOR ALSUPERIOR S.A.

13870,19489

1%

1854,21

0%

ITALDESIGN CIA. LTDA

122200,68

7%

11985,79

2%

TOTAL

1820617,059

1

618708,05

1

Conclusiones:

Se concluye que en las últimas décadas han existido grandes cambios en los mercados internacionales, por lo tanto, las tendencias de consumo cada vez se han mostrado muy fluctuantes gracias a los nuevos gustos y preferencias, este aspecto ha favorecido el comercio de Polvos para la preparación de budines, cremas, helados, postres, gelatinas y similares lo cual se refleja en los datos analizados de la subpartida del presente trabajo.

Referencia:

Exterior, C. d. (2017). Resolución-No.-020-2017 arancel nacional sexta enmienda. Quito.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

 

 

 

 

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