Publicaciones de Miriam Hermosa Ochoa (19)

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS MINERALES DE PLOMO

DESCRIPCIÓN

El plomo es un elemento químico metálico representado por el símbolo Pb (por su nombre latino: plumbum) en la Tabla Periódica de los elementos. Posee una enorme flexibilidad y puede formar muchos compuestos químicos. Se le conocía desde la antigüedad y fue largamente empleado en la confección de objetos de diversa naturaleza, desde utensilios hasta ceremoniales.

Fue el metal preferido para diversos usos debido a su abundancia y facilidad para fundirse, así como a su dureza en frío. Sin embargo, se ha visto cuestionado en épocas modernas al conocerse los efectos del envenenamiento por plomo. En consecuencia, ha sido sustituido por otros minerales menos riesgosos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los minerales de plomo se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

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NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que: A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica.

La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero. En las partidas 26.01 a 26.17, el término concentrado designa los minerales metalíferos que han sido sometidos a determinados tratamientos especiales para eliminar parcial o totalmente sustancias extrañas, debido a que pudieran entorpecer ulteriores operaciones metalúrgicas o por razones de economía en el transporte.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

2607.00.00.00

Minerales de plomo y sus concentrados.

SUBPARTIDA

 

 

 

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

Para la clasificación arancelaria de los Minerales de Manganeso se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección V Productos minerales, capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas, partida 2607.00.00.00 Minerales de plomo y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

RECOMENDACIONES

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

 FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

¿Qué es el plomo?. Recuperado el 26 de febrero de 2023, de https://humanidades.com/plomo/

 

 

 

 

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS MINERALES DE PLOMO

DESCRIPCIÓN

El plomo es un elemento químico metálico representado por el símbolo Pb (por su nombre latino: plumbum) en la Tabla Periódica de los elementos. Posee una enorme flexibilidad y puede formar muchos compuestos químicos. Se le conocía desde la antigüedad y fue largamente empleado en la confección de objetos de diversa naturaleza, desde utensilios hasta ceremoniales.

Fue el metal preferido para diversos usos debido a su abundancia y facilidad para fundirse, así como a su dureza en frío. Sin embargo, se ha visto cuestionado en épocas modernas al conocerse los efectos del envenenamiento por plomo. En consecuencia, ha sido sustituido por otros minerales menos riesgosos.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los minerales de plomo se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

10973506069?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que: A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica.

La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero. En las partidas 26.01 a 26.17, el término concentrado designa los minerales metalíferos que han sido sometidos a determinados tratamientos especiales para eliminar parcial o totalmente sustancias extrañas, debido a que pudieran entorpecer ulteriores operaciones metalúrgicas o por razones de economía en el transporte.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

2607.00.00.00

Minerales de plomo y sus concentrados.

SUBPARTIDA

 

 

 

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

Para la clasificación arancelaria de los Minerales de Manganeso se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección V Productos minerales, capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas, partida 2607.00.00.00 Minerales de plomo y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

 RECOMENDACIONES

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

 FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

¿Qué es el plomo?. Recuperado el 26 de febrero de 2023, de https://humanidades.com/plomo/

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA BENTONITA

DESCRIPCIÓN

La bentonita es una roca compuesta por más de un tipo de minerales, aunque son las esmectitas sus constituyentes esenciales y las que le confieren sus propiedades características. Su definición parte de 1888 en que fueron descubiertas y clasificadas como tales en Fort-Benton, Wyoming, U.S.A., a causa de una bentonita que poseía propiedades muy especiales, particularmente la de hincharse en el agua, dando una masa voluminosa y gelatinosa.
Las bentonitas son también llamadas "arcillas activadas" debido a su afinidad en ciertas reacciones químicas causada por su excesiva carga negativa. La mayoría de las bentonitas que se encuentran a nivel mundial son bentonitas de calcio. Las bentonitas de calcio frecuentemente se caracterizan por menores valores de expansión y límite líquido en comparación con la bentonita de sodio natural.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la bentonita se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

10969981283?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico. A los productos de este Capítulo se les puede añadir una sustancia antipolvo, siempre que esta adición no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. Por el contrario, se clasifican en otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 28 o 68) los productos que hayan sido sometidos a un trabajo más avanzado, tal como la purificación por cristalizaciones sucesivas, la transformación en manufacturas por tallado, esculpido, etc., o los resultantes de mezclar productos minerales de una misma partida o de partidas distintas de este Capítulo.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

25

Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

25.08

Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas.

SUBPARTIDA

2508.10.00.00

- Bentonita

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

5%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

  • El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, subpartida 2508.10.00.00 Bentonita.                         Esta clasificación arancelaria grava ADVALOREM 5%, FODINFA 0,5% e IVA de 12% y no posee restricciones al momento de la importación.

RECOMENDACIONES

  • Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

 FUENTES:

 Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Bentonita clasificación y usos. Recuperado el 19 de febrero de 2023, de https://www.ecured.cu/Bentonita

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DESCRIPCIÓN

El aluminio es un elemento químico, de símbolo Al y número atómico 13. Se trata de un metal no ferromagnético. Es el tercer elemento más común encontrado en la corteza terrestre. Los compuestos de aluminio forman el 8 % de la corteza de la tierra y se encuentran presentes en la mayoría de las rocas, de la vegetación y de los animales. En estado natural se encuentra en muchos silicatos (feldespatos, plagioclasas y micas). Este metal se extrae únicamente del mineral conocido con el nombre de bauxita, por transformación primero en alúmina mediante el proceso Bayer y a continuación en aluminio metálico mediante electrólisis. 

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del aluminio se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:10962703696?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que: A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica.

La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero. En las partidas 26.01 a 26.17, el término concentrado designa los minerales metalíferos que han sido sometidos a determinados tratamientos especiales para eliminar parcial o totalmente sustancias extrañas, debido a que pudieran entorpecer ulteriores operaciones metalúrgicas o por razones de economía en el transporte.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

2606.00.00.00

Minerales de aluminio y sus concentrados

SUBPARTIDA

 

 

 

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

Para la clasificación arancelaria de los Minerales de Manganeso se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección V Productos minerales, capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas, partida 2606.00.00.00 Minerales de aluminio y sus concentrados.

RECOMENDACIONES

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Características del aluminio. Recuperado el 12 de febrero de 2023, de https://es.wikipedia.org/wiki/Aluminio

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA CUARCITA

DESCRIPCIÓN

Roca metamórfica compuesta esencialmente por cuarzo, aunque puede presentar pequeñas cantidades de moscovita, ortosa, albita, etc., y minerales accesorios como granate, grafito e incluso oro. Su textura suele ser granoblástica (sacaroidea), que se caracteriza por presentar un mosaico de cristales que se aprecian a "visu" y recuerdan a un terrón de azúcar. Predominan los colores claros (incolora, blanca, rosada, gris, etc.), aunque si provienen de arenas silíceas ricas en materia orgánica pueden ser casi negras, por la formación de grafito. Debido a su composición mineralógica es una roca muy dura y por tanto resistente a la meteorización.

Aunque se pueden utilizar como material de construcción (áridos y rocas ornamentales), su dureza y el aparecer intercaladas entre otras litologías, invalida su aprovechamiento económico en la región, pero en otras zonas se han utilizado, además, en la industria del vidrio y la cerámica.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la cuarcita se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

10954888298?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico. A los productos de este Capítulo se les puede añadir una sustancia antipolvo, siempre que esta adición no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. Por el contrario, se clasifican en otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 28 o 68) los productos que hayan sido sometidos a un trabajo más avanzado, tal como la purificación por cristalizaciones sucesivas, la transformación en manufacturas por tallado, esculpido, etc., o los resultantes de mezclar productos minerales de una misma partida o de partidas distintas de este Capítulo.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

25

Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

25.06

Cuarzo (excepto las arenas naturales); cuarcita, incluso desbastada o simplemente troceada, por aserrado o de otro modo, en bloques o en placas cuadradas o rectangulares.

SUBPARTIDA

2506.20.00.00

- Cuarcita

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

5%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

  • El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, subpartida 2506.20.00.00 cuarcita. Esta clasificación arancelaria grava ADVALOREM 5%, FODINFA 0,5% e IVA de 12% y no posee restricciones al momento de la importación.

 RECOMENDACIONES

  • Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

 FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Descripción de la cuarcita. Recuperado el 05 de febrero de 2023, de https://www.regmurcia.com/servlet/s.Sl?sit=c,365,m,108&r=ReP-23874-DETALLE_REPORTAJESABUELO

 

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DESCRIPCIÓN

El manganeso es un metal plateado, similar al hierro, aunque mucho más frágil, en aleación con este puede producir aceros muy duros y con resistencia a la corrosión. Es un metal de transición muy abundante en los fondos marinos y con grandes aplicaciones como la elaboración de pilas secas, elaboración de pinturas y para aleaciones con otros metales.

Es un elemento químico, un metal de transición identificado con el número atómico 25 y ubicado en el grupo 7 de la tabla periódica bajo el símbolo Mn. Puede encontrarse como un elemento libre en la naturaleza y combinado con hierro u otros minerales. Una de las mayores fuentes de manganeso es el fondo de los océanos, se estima que el 24% del manganeso de nuestro planeta se encuentra en él y existen grandes yacimientos en Rusia, Brasil, Australia, Gabón y la India. Se emplea manganeso en la gasolina sin plomo para incrementar el octanaje de esta y reducir el traqueteo del motor. También se utiliza en las baterías desechables.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los minerales de manganeso se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:10951200487?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que: A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica.

La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero. En las partidas 26.01 a 26.17, el término concentrado designa los minerales metalíferos que han sido sometidos a determinados tratamientos especiales para eliminar parcial o totalmente sustancias extrañas, debido a que pudieran entorpecer ulteriores operaciones metalúrgicas o por razones de economía en el transporte.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

2602.00.00.00

Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

SUBPARTIDA

 

 

 

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

Para la clasificación arancelaria de los Minerales de Manganeso se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección V Productos minerales, capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas, partida 2602.00.00.00 Minerales de manganeso y sus concentrados, incluidos los minerales de manganeso ferruginosos y sus concentrados con un contenido de manganeso superior o igual al 20% en peso, sobre producto seco.

RECOMENDACIONES

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Características del manganeso. Recuperado el 29 de enero de 2023, de https://www.caracteristicas.pro/manganeso/

 

 AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA PIEDRA PÓMEZ

DESCRIPCIÓN

La piedra pómez es una roca volcánica vesicular que suele ser lo suficientemente ligera como para flotar en el agua. Normalmente tiene una composición química similar a la riolita (o su contrapartida plutónica, el granito), aunque el magma de virtualmente cualquier composición puede formar a la piedra pómez. El término vesicular se refiere a la presencia de vesículas, o cavidades de forma irregular, las cuales producen una textura esponjosa o burbujeante y de muy baja densidad en rocas volcánicas.

Se utiliza con mayor frecuencia para la producción de bloques de hormigón, abrasivos en el acondicionamiento en mezclilla lavada con piedras, en algunas barras de jabón, en borradores de lápiz, en productos exfoliantes de la piel y en sustancias de pulido, se utiliza como roca de drenaje y acondicionador de suelos.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la piedra pómez se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

10946855699?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico. A los productos de este Capítulo se les puede añadir una sustancia antipolvo, siempre que esta adición no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. Por el contrario, se clasifican en otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 28 o 68) los productos que hayan sido sometidos a un trabajo más avanzado, tal como la purificación por cristalizaciones sucesivas, la transformación en manufacturas por tallado, esculpido, etc., o los resultantes de mezclar productos minerales de una misma partida o de partidas distintas de este Capítulo.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

25

Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

25.13

Piedra pómez; esmeril; corindón natural, granate natural y demás abrasivos naturales, incluso tratados térmicamente.

SUBPARTIDA

2513.10.00.00

- Piedra pómez

 TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

5%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

  • Por sus propiedades naturales se obtienen beneficios de filtraje, drenaje, Ph natural y como conductor de riego, nutrientes, pesticidas, herbicidas o cualquier químico del sector.
  • El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, Subpartida 2513.10.00.00 - Piedra pómez. Esta clasificación arancelaria grava ADVALOREM 5%, FODINFA 0,5% e IVA de 12% y no posee restricciones al momento de la importación.

 RECOMENDACIONES

  • Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

 FUENTES:

 Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Mineral piedra pómez. Recuperado el 22 de enero de 2023, de http://materialoteca.azc.uam.mx/index.php/catalogo-de-materiales/item/41-de-origen-mineral/3940-mineral-piedra-pomez

 

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL NÍQUEL

DESCRIPCIÓN

El níquel (Ni) es un elemento químico, al que le corresponde el número atómico 28. Se trata de un metal de transición de color blanco que se puede pulir, laminar y forjar. Es conductor tanto del calor como de la electricidad y es el segundo metal más abundante en el núcleo del planeta Tierra, sólo por detrás del hierro. Cabe señalar que casi el 90% de las hidrogenasas contienen níquel, sobre todo aquellas que se encargan de oxidar el hidrógeno.

Algo muy interesante sobre el níquel es nunca se presenta en estado puro de forma natural. Lo más habitual es encontrarlo a través de los siguientes componentes: pirrotina, pentlandita, millerita, garnierita, tainita y kamacita.

Uno de sus principales usos a nivel global es la fabricación de monedas. También se utiliza para la fabricación de baterías y pilas recargables ya que su nivel de alcalinidad es muy alto. Sin lugar a dudas, el uso más importante del níquel es la aleación de metales. Además, gracias a sus buenas propiedades magnéticas, también se utiliza para la fabricación de imanes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del níquel se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

10934271071?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que: A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica.

La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero. En las partidas 26.01 a 26.17, el término concentrado designa los minerales metalíferos que han sido sometidos a determinados tratamientos especiales para eliminar parcial o totalmente sustancias extrañas, debido a que pudieran entorpecer ulteriores operaciones metalúrgicas o por razones de economía en el transporte.

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

2604.00.00.00

Minerales de níquel y sus concentrados.

SUBPARTIDA

 

 

 

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

Para la clasificación arancelaria de los Minerales de Níquel se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección V Productos minerales, capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas, partida 

 RECOMENDACIONES

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

 FUENTES:

 Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

¿Qué es el níquel? y sus usos. Recuperado el 15 de enero de 2023, de https://okdiario.com/curiosidades/que-que-usos-tiene-niquel-3213308

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA SAL PARA GANADO

 DESCRIPCIÓN

La suplementación animal con sales minerales beneficia la producción y reproducción, baja los índices de mortalidad y aumenta el desempeño del animal en los ranchos ganaderos. Los minerales se consideran como el tercer grupo de nutrientes limitante en la producción animal y su importancia radica en que son necesarios para la transformación de los alimentos en componentes del organismo o en productos animales como leche, carne, crías, piel, lana, etc. Además, ayudan al organismo a combatir las enfermedades, manteniendo al animal en buen estado de salud.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la sal para ganado se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:10927709297?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico. A los productos de este Capítulo se les puede añadir una sustancia antipolvo, siempre que esta adición no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. Por el contrario, se clasifican en otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 28 o 68) los productos que hayan sido sometidos a un trabajo más avanzado, tal como la purificación por cristalizaciones sucesivas, la transformación en manufacturas por tallado, esculpido, etc., o los resultantes de mezclar productos minerales de una misma partida o de partidas distintas de este Capítulo.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

25

Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

25.01

Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar.

SUBPARTIDA

2501.00.92.00

 

- - Para alimento de ganado

 TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

  • Las sales minerales para ganado son tan importantes como lo es el agua y el forraje. Juegan un papel importante en cada aspecto del crecimiento y rendimiento, reproducción, estructura ósea, desarrollo muscular, producción de leche, buen funcionamiento de la digestión y metabolismo.

 RECOMENDACIONES

  • Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

FUENTES:

 Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Principales sales minerales usadas en el ganado. Recuperado el 08 de enero de 2023, de https://www.intagri.com/articulos/ganaderia/principales-sales-minerales-usadas-en-el-ganado

 

 AUTOR: HERMOSA MIRIAM

 

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS MINERALES DE ORO

DESCRIPCIÓN

Considerado desde la antigüedad como el símbolo de la riqueza, es el metal más dúctil y maleable y uno de los más empleados en joyeria muy blando pero resistente a los ácidos; muy pesado pero que puede ser reducido a finísimas láminas.

El oro se encuentra en dos tipos de yacimientos. En los primarios aparece en filones hidrotermales cuarzosos de elevada temperatura (en los que difícilmente es visible a simple vista), asociado a pirita y arsenopirita. En los yacimientos secundarios, denominados placeres, el oro se encuentra en depósitos de gravas y arenas procedentes de la erosión de los yacimientos primarios. El oro se encuentra en el agua de mar en una concentración de 0.1 a 2 gramos por 100 litros.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del oro se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

10923453257?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que: A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica.

La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero. En las partidas 26.01 a 26.17, el término concentrado designa los minerales metalíferos que han sido sometidos a determinados tratamientos especiales para eliminar parcial o totalmente sustancias extrañas, debido a que pudieran entorpecer ulteriores operaciones metalúrgicas o por razones de economía en el transporte.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

26.16

Minerales de los metales preciosos y sus concentrados.

SUBPARTIDA

 2616.90.10.00

- - Minerales de oro y sus concentrados

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

Para la clasificación arancelaria de los Minerales de Oro se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección V Productos minerales, capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas, partida 2616.90.10.00 Minerales de oro y sus concentrados.

RECOMENDACIONES

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

 FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Características generales del oro. Recuperado el 01 de enero de 2023, de https://www.asturnatura.com/mineral/oro/8.htm

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA CRETA

 DESCRIPCIÓN

La creta o caliza de creta es una roca sedimentaria de origen orgánico, blanca, porosa y blanda, una forma de caliza que se usa para la tiza. Su formación es debida a la acumulación de ingentes cantidades de restos de cocolitofóridos, algas microscópicas cubiertas por minúsculas placas de calcita (cocolitos). Es frecuente encontrar nódulos de sílex asociados a la creta. Un ejemplo de rocas formadas por creta son los acantilados de Dover, en el sur de Inglaterra.

La creta se puede utilizar por sus propiedades como base. En la agricultura, la creta se utiliza para elevar el ph en suelos con alta acidez. Las formas más comunes son caco 3 (carbonato de calcio) y cao (óxido de calcio). Pequeñas dosis de creta también se pueden utilizar como un antiácido. Además, las pequeñas partículas de creta hacen que sea una sustancia ideal para la limpieza y el pulido.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la Creta se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

10919635271?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico. A los productos de este Capítulo se les puede añadir una sustancia antipolvo, siempre que esta adición no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. Por el contrario, se clasifican en otros Capítulos (por ejemplo, Capítulos 28 o 68) los productos que hayan sido sometidos a un trabajo más avanzado, tal como la purificación por cristalizaciones sucesivas, la transformación en manufacturas por tallado, esculpido, etc., o los resultantes de mezclar productos minerales de una misma partida o de partidas distintas de este Capítulo. Sin embargo, debe advertirse que algunas partidas de este Capítulo constituyen excepciones a esta regla:

  • Por contemplar productos que por su propia naturaleza han experimentado una transformación superior a la prevista en la Nota 1 del Capítulo (por ejemplo: el cloruro de sodio puro de la partida 25.01, el azufre refinado de la partida 25.03, la tierra de chamota de la partida 25.08, el yeso fraguable de la partida 25.20, la cal de la partida 25.22, el cemento hidráulico de la partida 25.23).
  • O por especificar determinados trabajos además de los admitidos por la Nota 1 ya citada, por ejemplo: la calcinación de la witherita de la partida 25.11, de las harinas silíceas fósiles y demás tierras silíceas análogas de la partida 25.12, de la dolomita de la partida 25.18, o la fusión o calcinación (a muerte (sinterizado) o cáustica) de los carbonatos de magnesio y de la magnesia de la partida 25.19. En el caso de la magnesia calcinada a muerte (sinterizada), se pueden añadir otros óxidos (por ejemplo, el óxido de hierro o el de cromo) para facilitar la sinterización. Se admite también el desbastado y el simple troceado por aserrado o de otro modo en bloques o placas cuadradas o rectangulares de los productos de las partidas 25.06, 25.14, 25.15, 25.16, 25.18 y 25.26. Cualquier producto que pueda clasificarse a la vez en la partida 25.17 o en otra partida del Capítulo, se clasifica en la partida 25.17.

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

25

Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

2509.00.00.00

Creta

SUBPARTIDA

 

 

 

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

  • La creta posee una variedad de usos en diferentes industrias se utiliza en las industrias del vidrio, cemento, caucho y colorantes, como material para escribir (tiza).
  • El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos, Subpartida 00.00.00 Creta. Esta clasificación arancelaria grava FODINFA 0,5% e IVA de 12% y no posee restricciones.

 RECOMENDACIONES

  • Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

 FUENTES:

 Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Características de la creta. Recuperado el 25 de diciembre de 2022, de https://rockidentifier.com/es/wiki/Chalk.html

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LOS MINERALES DE COBALTO

DESCRIPCIÓN

Elemento químico metálico, Co, con número atómico de 27 y un peso atómico de 58.93. El cobalto se parece al hierro y al níquel, tanto en estado libre como combinado. Se halla en meteoritos, estrellas, en el mar, en aguas dulces, suelos, plantas, animales y en los nódulos de manganeso encontrados en el fondo del océano. Se observan trazas de cobalto en muchos minerales de hierro, níquel, cobre, plata, manganeso y zinc; pero los minerales de cobalto importantes en el comercio son los arseniuros, óxidos y sulfuros. El cobalto y sus aleaciones son resistentes al desgaste y a la corrosión, aun a temperaturas elevadas. Entre sus aplicaciones comerciales más importantes están; la preparación de aleaciones para uso a temperaturas elevadas, aleaciones magnéticas, aleaciones para máquinas y herramientas, sellos vidrio a metal y la aleación dental y quirúrgica llamada vitallium.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del cobalto se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

10913348071?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que: A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica.

La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero. En las partidas 26.01 a 26.17, el término concentrado designa los minerales metalíferos que han sido sometidos a determinados tratamientos especiales para eliminar parcial o totalmente sustancias extrañas, debido a que pudieran entorpecer ulteriores operaciones metalúrgicas o por razones de economía en el transporte.

26.05 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.

 Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son:

a) La cobaltina, sulfoarseniuro de cobalto.

b) La heterogenita, óxido de cobalto hidratado.

c) La linneíta, sulfuro de cobalto y níquel.

d) La esmaltina (esmaltita), arseniuro de cobalto.

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

2605.00.00.00

Minerales de cobalto y sus concentrados.

SUBPARTIDA

 

 

 

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

Para la clasificación arancelaria de los Minerales de Cobalto se debe tomar en cuenta las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida correspondiente. En consecuencia, el producto en cuestión se encuentra clasificado en la Sección V Productos minerales, capítulo 26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas, partida 2605.00.00.00 Minerales de cobalto y sus concentrados.

RECOMENDACIONES

Para llevar a cabo una correcta clasificación, se debe tener en cuenta los títulos de las Secciones y capítulos, ya que este es un paso muy importante con el objetivo de reconocer la subpartida a la que pertenece el producto antes mencionado. Del mismo modo, las notas de Sección, capítulo, partida y subpartida permiten despejar cualquier duda y así poder cumplir con la finalidad.

 FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Propiedades químicas del cobalto. Recuperado el 18 de diciembre de 2022, de https://www.lenntech.es/periodica/elementos/co.htm

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA ARCILLA REFRACTARIA

 DESCRIPCIÓN

Este tipo de arcilla posee una resistencia bastante elevada a altas temperaturas debido a los componentes de oxidación metálica con los que está compuesta. Normalmente es utilizada en los ladrillos que se emplean en la fabricación de chimeneas, retortas, crisoles, saggars, cristalería y hornos. Por su parte, también la utilizan mucho los alfareros, por ser una arcilla bastante manejable a la hora de dar forma a los diferentes tipos de cerámicas y para elaborar piezas que deben estar en constante contacto con el calor, como tazas, vasijas, etc.

Es una arcilla muy resistente y no suele fracturarse. Incluso, por su resistencia y sus bajas posibilidades de agrietarse, es utilizada por la alfarería para fabricar tubos y artículos sanitarios. La arcilla refractaria es un derivado de lo que se conoce como arcilla de fuego, la cual presenta una gama de productos adecuados para elaborar artículos de alta calidad resistentes al calor.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la arcilla refractaria se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado:

10908006691?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Partida 25.07

Esta partida comprende todas las materias arcillosas naturales, excepto el caolín y demás arcillas caolínicas de la partida 25.07, constituidas por rocas o tierras sedimentarias complejas de base silicoaluminosa, cuyas características generales esenciales son la plasticidad, la facultad de endurecer por cocción y la resistencia al calor. Por estas propiedades se utilizan como materia prima básica en cerámica (ladrillos, tejas, porcelana, loza, ladrillos y productos refractarios, etc.); las arcillas comunes se utilizan también como mejoradores de tierras. Estos productos permanecen en esta partida, aunque se hayan calentado para eliminar una parte o la mayoría del agua que contienen (para obtener arcillas absorbentes) o hayan sido totalmente calcinados. Además de las arcillas comunes, se pueden citar los productos especiales siguientes:

1) La bentonita, materia arcillosa procedente de cenizas de origen volcánico, principalmente utilizada en la preparación de arena de moldeo, como elemento filtrante y decolorante en el refinado de aceites y para el desengrasado de textiles.

2) La tierra de batán (tierra de Fuller), materia terrosa natural con alto poder de absorción, compuesta en buena parte de atapulgita, esmectita o caolinita. Se utiliza como decolorante en el refinado de aceites, para desengrasar textiles, etc.

3) La andalucita, cianita (o distena) y silimanita, silicatos de aluminio naturales anhidros, que se utilizan como productos refractarios.

4) La mullita, resultante del tratamiento térmico de la silimanita, cianita o andalucita u obtenida fundiendo en el horno eléctrico una mezcla de sílice o arcilla y alúmina. Se utiliza en la preparación de productos refractarios de gran resistencia térmica.

5) La tierra de chamota, que se obtiene por trituración de desperdicios de ladrillos refractarios ya cocidos o de mezclas cocidas de arcillas y otras materias refractarias.

6) La tierra de dinas, tierra refractaria constituida por tierras cuarzosas que contienen arcilla molida o mezclas de arcilla y cuarzo molido o arena cuarzosa.

 

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

25

Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

25.08

Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas

SUBPARTIDA

2508.30.00.00

 

-Arcilla refractarias

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

  • La arcilla refractaria se utiliza en una variedad de aplicaciones, como revestimiento de hornos, cámaras de combustión, tuberías, fabricación de ladrillos, gránulos para paredes y bóvedas, y a menudo está especializada para altas temperaturas. 
  • El proceso de clasificación debe seguir las reglas generales interpretativas 1 y 6 con las cuales finalmente se determina que según el Sistema Armonizado la clasificación está en la Sección V de Productos Minerales, capítulo 25, partida 25.08 Las demás arcillas (excepto las arcillas dilatadas de la partida 68.06), andalucita, cianita y silimanita, incluso calcinadas; mullita; tierras de chamota o de dinas, Subpartida 2508.30.00.00 correspondiente a Arcillas refractarias. Esta clasificación arancelaria grava FODINFA 0,5% e IVA de 12% y requiere no requiere ningún DCP.

RECOMENDACIONES

  • Las condiciones de entrega de dichos materiales deben almacenarse en un lugar seco donde la temperatura no sea un problema, ya que la arcilla puede soportar altas temperaturas.

FUENTES:

 Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

¿Qué es la arcilla refractaria?. Recuperado el 11 de diciembre de 2022, de https://lubricantesindustriales.cl/grafito-en-polvo/

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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DESCRIPCIÓN

El torio es un metal radiactivo presente en la naturaleza que se encuentra en el suelo, las rocas y el agua. Se forma por la desintegración radiactiva del uranio. Los minerales como monacita, torita y torianita son ricos en torio y su explotación minera busca extraer ese metal.

El torio tiene propiedades como colorante, por lo que ha sido de utilidad en esmaltes para cerámica. El torio también ha sido usado en grandes cantidades para la fabricación de revestimiento de linternas por el brillo que confiere (si bien está siendo reemplazado por otros materiales), y en la soldadura de varillas, las que se queman mejor cuando se añaden pequeñas cantidades de torio. Hasta la década de 1950, el dióxido de torio se usaba como medio de contraste (llamado Thorotrast) en la radiología médica.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los minerales de los minerales de Torio y sus concentrados. Se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado.

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NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

26.12 MINERALES DE URANIO O TORIO, Y SUS CONCENTRADOS.

2612.10 – Minerales de uranio y sus concentrados.

2612.20 – Minerales de torio y sus concentrados.

Los principales minerales de uranio clasificados generalmente en esta partida son:

  1. a) La autunita, fosfato hidratado de uranio y calcio.
  2. b) La brannerita, titanato de uranio.
  3. c) La carnotita, vanadato hidratado de uranio y potasio.
  4. d) La cofinita, silicato de uranio.
  5. e) La davidita, titanato de hierro y uranio.
  6. f) La parsonsita, fosfato hidratado de uranio y plomo.
  7. g) La pechblenda y la uraninita, óxidos salinos de uranio.
  8. h) La torbernita (calcolita), fosfato hidratado de uranio y cobre.
  9. ij) La tiuyamunita, vanadato hidratado de uranio y calcio.
  10. k) El uranofano, silicato de calcio y uranio.
  11. l) La uranotorianita, óxido de uranio y torio.

Los principales minerales de torio clasificados generalmente en esta partida son:

  1. a) La monacita, fosfato de torio y tierras raras.
  2. b) La torita, silicato hidratado de torio.

Se excluyen de esta partida los productos comercialmente denominados concentrados de uranio, que se obtienen por tratamientos distintos de los que normalmente se practican con fines metalúrgicos (partida 28.44).

 Partida 2612.20.00.00 - Minerales de torio y sus concentrados

 POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

26.12

Minerales de uranio o torio, y sus concentrados.

SUBPARTIDA

2612.20.00.00

- Minerales de torio y sus concentrados

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

 

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

Los Minerales de torio y sus concentrados se clasifican en la partida 2612.20.00.00 de acuerdo a sus características y usos para una correcta clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

 FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

¿Qué es el torio?. Recuperado el 04 de diciembre de 2022, de https://www.cancer.gov/espanol/cancer/causas-prevencion/riesgo/sustancias/torio

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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DESCRIPCIÓN

Es un mineral industrial global utilizado principalmente como: pigmento para mejorar el aspecto y la funcionalidad del papel y la pintura, como un relleno funcional para caucho y plástico, como una materia prima de cerámica y como un componente para productos refractarios, de ladrillo y de fibra de vidrio.

Otros usos de menor volumen para el caolín incluyen la fabricación de productos químicos, en la ingeniería civil, aplicaciones agrícolas y algunos productos farmacéuticos.

El caolín es un ingrediente importante en la tinta, los plásticos orgánicos, algunos cosméticos y muchos otros productos donde su tamaño de partícula muy fino, blancura, inercia química y propiedades de absorción le dan un valor particular.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria del Caolín y demás arcillas caolínicas. Se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado.

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NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico.

Partida 2507.00.10.00

Esta partida comprende el caolín y demás arcillas caolínicas constituidas en gran parte por minerales caolínicos tales como la caolinita, la dickita, la nacrita, la anauxita y la haloisita. Estas arcillas se clasifican en esta partida, incluso calcinadas. El caolín (arcilla de China) es una arcilla blanca o casi blanca, de primera calidad, que se utiliza como materia prima en la industria de la porcelana y como carga en la fabricación de papel. Las arenas caolínicas se clasifican en la partida 25.05.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

25

Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

25.07

Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados.

SUBPARTIDA

2507.00.10.00

 

- Caolín, incluso calcinado

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

El Caolín y demás arcillas caolínicas, incluso calcinados se clasifica en la partida 2507.00.10.00 de acuerdo a sus características y usos para una correcta clasificación arancelaria.

 RECOMENDACIONES

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

 FUENTES:

 Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Caolín: Propiedades, características y usos. Recuperado el 27 de noviembre de 2022, de https://geologiaweb.com/minerales/caolin/

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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DESCRIPCIÓN

El estaño es un elemento metálico blando, con color gris opaco y con blanco plateado, es tan maleable y dúctil, que se le puede enrollar en hojas de menos de una milésima de centímetro de espesor, que forman el conocido papel de estaño. No se oxida fácilmente y es resistente a la corrosión. Se utiliza por ello en muchas aleaciones y para recubrir otros metales protegiéndolos de la corrosión. Su número atómico es 50, y se identifica en la tabla periódica de elementos con el símbolo de Sn.
Se obtiene del mineral llamado casiterita, en donde se presenta como óxido (óxido de estaño o dióxido de estaño). Dicho mineral se muele y se enriquece en dióxido de estaño por flotación, después se tuesta y se calienta con coque en un horno con lo cual se obtiene el metal. El estaño puro tiene dos variantes. El estaño gris, polvo no metálico, semiconductor, muy frágil, de estructura cúbica y estable a temperatura inferior a 13,2º. Y el blanco, el normal, metálico, conductor eléctrico, de estructura tetragonal y estable a temperaturas por encima de 13,2º.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. Se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado.

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NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que:

A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y

B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica. La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero.

Partida 2609.00.00.00

 26.09 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.

Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son:

  1. a) La casiterita, dióxido de estaño.
  2. b) La estannita, sulfuro de estaño, de cobre y de hierro.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

2609.00.00.00

Minerales de estaño y sus concentrados.

SUBPARTIDA

 

 

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

Los Minerales de estaño y sus concentrados se clasifican en la partida 2609.00.00.00 de acuerdo a sus características y usos para una correcta clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

 FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Minerales estratégicos-Estaño. Recuperado el 20 de noviembre de 2022, de https://telosworld.com/estano/

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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DESCRIPCIÓN

El polvo de grafito es un elemento mineral, es una de las formas polimórficas de carbono que pueden existir en el medio ambiente. El grafito es el polimorfo más estable a presión atmosférica y temperatura ambiente. Puede obtenerse artificialmente a partir de carbono casi puro, pero existen muchas formas naturales de obtener este material. Uno de ellos puede provenir directamente de las minas naturales más importantes de Asia o de la carbonización de materiales orgánicos sintéticos.

Se expresa en negro y gris, y tiene cierto brillo metálico, resistencia al fuego y exfoliación, muy hábil. Su conductividad es baja, aumentando con la temperatura, por lo que se comporta como un semiconductor. En toda la capa, la conductividad eléctrica es alta y, como un conductor semimetálico, aumenta proporcionalmente con la temperatura.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. Se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado.

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NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico.

Partida 2504.10.00.00

El grafito natural (plombagina o mina de plomo) es una variedad de carbono reconocible por su aspecto brillante y por dejar huella sobre el papel, lo que explica su empleo en la fabricación de minas para lápices. Su densidad aparente varía, según su pureza, de 1.9 a 2.26; el contenido de carbono de las calidades más puras es del 90% al 96%, mientras que el de calidades más comunes sólo es del 40% al 80%. El grafito natural tratado térmicamente para eliminar sus impurezas permanece clasificado en esta partida. Aparte de su utilización en la fabricación de lápices, el grafito natural también se usa para la preparación de productos de mantenimiento, la fabricación de crisoles u otros artículos refractarios, electrodos para hornos u otras piezas de uso en electricidad.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

25

Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos

PARTIDA

25.04

Grafito natural

SUBPARTIDA

2504.10.00.00

 

-En polvo o en escamas

TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

ADVALOREM

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

El grafito natural en polvo o en escamas se clasifica en la partida 2504.10.00.00 de acuerdo a sus características y usos para una correcta clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

 FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Grafito en polvo. Recuperado el 13 de noviembre de 2022, de https://lubricantesindustriales.cl/grafito-en-polvo/

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

 

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DESCRIPCIÓN

El tungsteno, también conocido como wolframio, es un elemento químico con el símbolo químico W. El wolframio sólo es posible encontrarlo en la tierra combinado con otros compuestos químicos. El elemento puro tiene unas características físicas fuertes, especialmente el FET que tiene el punto de huso más alto de todos los metales sin alear y el segundo más alto de todos los elementos después del Carbono. También es remarcable la alta densidad del Wolframio, siendo esta 19,3 veces la del agua. Esta densidad es ligeramente superior a la del Uranio y un 71% más que la del plomo. Sin embargo, el tungsteno muy puro es más dúctil. El Wolframio es el único metal de la tercera serie de transición de la tabla periódica que se encuentra en las biomoléculas y es el elemento utilizado por los seres vivos más pesado conocido.

 REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de los minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. Se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado.10865271893?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

Consideraciones Generales

Las partidas 26.01 a 26.17 incluyen solamente los minerales metalíferos y sus concentrados que:

A) Pertenezcan a especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción de los metales de las Secciones XIV o XV, del mercurio o de los metales de la partida 28.44, incluso si se destinan a fines no metalúrgicos, y

B) Sólo se hayan sometido a los procesos normalmente reservados para los minerales de la industria metalúrgica. La expresión minerales metalíferos designa los compuestos metálicos asociados a las sustancias entre las cuales se han formado en la naturaleza y con las que se extraen de la mina. Igualmente se refiere a los metales en estado natural con su ganga (por ejemplo, las arenas metalíferas). Los minerales metalíferos suelen ser objeto de comercio solamente después de haber sido preparados para ulteriores operaciones metalúrgicas. Entre los tratamientos de preparación, los más importantes son los que tienen por finalidad la concentración del mineral metalífero.

Partida 2611.00.00.00

26.11 Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados. Los principales minerales clasificados generalmente en esta partida son:

a) La ferberita, volframato (tungstato) de hierro.

b) La hubnerita, volframato (tungstato) de manganeso.

c) La scheelita, volframato (tungstato) de calcio.

d) La volframita, volframato (tungstato) de hierro y manganeso.

POSICIÓN ARANCELARIA

SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

CAPITULO

26

Minerales metalíferos, escorias y cenizas

PARTIDA

 

 

SUBPARTIDA

2611.00.00.00

Minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados

 TRIBUTOS

GRAVÁMENES VIGENTES

  UNIDAD DE MEDIDA

31 kilogramo bruto

  ADVALOREM

0%

  FODINFA

0.5%

  IVA

12%

RESTRICCIONES

Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

 CONCLUSIONES

Los minerales de volframio (tungsteno) y sus concentrados se clasifican en la partida 2611.00.00.00 de acuerdo a sus características y usos para una correcta clasificación arancelaria.

 RECOMENDACIONES

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

FUENTES

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importacioneshttps://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

¿Qué particularidades tiene el wolframio? Recuperado el 6 de noviembre de 2022, de https://carbosystem.com/tungsteno-o-wolframio/

 

AUTOR: HERMOSA MIRIAM

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA PIRITA SIN TOSTAR

DESCRIPCIÓN

La pirita se llama así por la palabra griega que significa fuego (pyr) porque puede crear chispas para iniciar un fuego cuando se golpea contra metal o piedra, se presenta en numerosas formas y hábitos. Los agregados de cristales más pequeños pueden desprender un hermoso efecto de brillo en la luz, y los cristales más grandes pueden estar perfectamente formados, incluidos los fascinantes cubos , la penetración de gemelos y otras formas de cristales interesantes.Tiene la misma fórmula química que la mineralita marcasita, pero cristaliza en un sistema de cristal diferente , lo que la clasifica como una especie mineral separada. Los agregados de sulfuro de hierro (FeS 2 ) cuando la estructura cristalina no se puede determinar sin material de análisis complejo pueden estar marcados erróneamente por los distribuidores.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

Para empezar a realizar la correcta clasificación arancelaria de la Pirita sin tostar se regirá y definirá a las siguientes Reglas Generales del Interpretativas del Sistema Armonizado.

10860450457?profile=RESIZE_710x

NOTAS EXPLICATIVAS

 Consideraciones Generales

Tal como se precisa en la Nota 1 del Capítulo 25, este Capítulo sólo comprende, en general, los productos minerales en bruto o lavados (incluso con sustancias químicas, siempre que no modifiquen el producto), quebrantados, triturados, molidos, pulverizados, levigados, cribados, tamizados o incluso enriquecidos por flotación, separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto cristalización). Los productos de este Capítulo pueden también recibir un tratamiento térmico para eliminar la humedad o las impurezas o para otros propósitos, siempre que este tratamiento térmico no modifique la estructura química o cristalina del producto. Sin embargo, otros tratamientos térmicos (por ejemplo, tostado, fusión o calcinación) no están permitidos, a menos que específicamente lo autorice el texto de partida. Así, por ejemplo, los productos de las partidas 25.13 y 25.17 pueden recibir un tratamiento térmico que entrañe un cambio en su estructura química o cristalina, puesto que los textos de estas partidas hacen expresamente referencia al tratamiento térmico.

Partida 2502.00.00.00

Esta partida comprende todas las piritas de hierro sin tostar, incluidas las piritas ferrocuprosas sin tostar. Las piritas están constituidas sobre todo por sulfuros de hierro; son de color gris o amarillento y tienen brillo metálico cuando están separadas de su ganga. En polvo, tienen una tonalidad generalmente grisácea. Las piritas sin tostar se utilizan principalmente para la extracción de azufre, aunque algunas piritas cuprosas se presten además a la recuperación del cobre como subproducto.

 

    POSICIÓN ARANCELARIA

  SECCIÓN

V

PRODUCTOS MINERALES

  CAPITULO

25

Sal; azufre; tierra y piedras; yesos, cales y cementos

  PARTIDA

 

 

  SUBPARTIDA

2502.00.00.00

Piritas de hierro sin tostar

 

  TRIBUTOS

  GRAVÁMENES VIGENTES

   UNIDAD DE MEDIDA

  31 kilogramo bruto

   ADVALOREM

  0%

  FODINFA

  0.5%

  IVA

  12%

RESTRICCIONES

 Esta mercancía no posee ningún tipo de restricción para el régimen 10 Importación al consumo.

CONCLUSIONES

La pirita se clasifica se clasifican en la partida 2502.00.00.00 de acuerdo a sus características y usos para una correcta clasificación arancelaria.

RECOMENDACIONES

Se recomienda que una correcta clasificación arancelaria es imprescindible para establecer los tributos correspondientes y que estos sean un gran aporte a la economía del país y evitando cualquier perjuicio para el Estado y los usuarios del comercio exterior ecuatoriano.

FUENTES:

Comunidad Andina de Naciones. (2007). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). Notas Explicativas que incorporan la cuarta.

Resolución No. 020-2017. (2017). Sexta enmienda del Arancel Nacional de Importaciones. https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

Pirita como mineral de oro. Recuperado el 1 de noviembre de 2022, de https://mineriaenlinea.com/rocas_y_minerales/pirita/

 

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