Publicaciones de Michelle Abigail Aguilar Vega (23)

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DESCRIPCION DEL PRODUCTO 

La carne de res procede de un animal no menor a tres años de edad, su peso debe rondar los 500 kg; esta carne es de color rojo en diferentes tonalidades, su contenido graso medio o alto varía según la raza y alimentación de la res. Esta también se caracteriza por ser una carne magra con un gran poder nutricional, ya que posee un alto contenido de proteínas de gran calidad y es rica en agua.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION 1: Animales vivos y productos del reino animal

CAPITULO 2: Carnes y despojos comestibles

PARTIDA 02.01: Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada

SUBPARTIDA 0201.30.00: Deshuesada

                        0201.30.00.10: Cortes finos

INFORMACION ARANCELARIA

ADVALOREM            20%

FODINFA                   0.5%

IVA                             12%

INFORMACION NO ARANCELARIA

Presentación de requisito de la agencia de regulación y control Fito y Zoosanitario y de Agrocalidad.

NOTAS DE CAPITULO

NOTA: CAPITULO 2

Este Capítulo no comprende:

  • respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  • las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  • las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15)

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

CONCLUSION

Para realizar de manera correcta esta clasificación de un corte de carne tuvimos en cuenta la importancia de determinar los textos de partidas, las notas explicativas, de sección y capítulo al momento de clasificar, ya que en estas nos dan especificaciones más claras y detalladas que apoyan a la correcta clasificación de la carne de res fresca o refrigerada y de cualquier producto.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

 

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCION

La carne del cerdo es suave y tierna; su color es rosa pálido y su textura es firme y, sin embargo, suave al tacto, la grasa debe ser firme y de color blanco no amarillento.  Además, la carne porcina es una de las producciones más eficientes debido a la precocidad de los animales, su corto ciclo reproductivo y la gran capacidad de transformación de nutrientes.

REGLAS GENERALES INTERPRETATIVAS

REGLA N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION 1: Animales vivos y productos del reino animal

CAPITULO 2: Carne y despojos comestibles

PARTIDA 02.03: Carne de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada

SUBPARTIDA 0203.12.00.00:  Piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar

INFORMACION ARANCELARIA

  • Porcentaje techo consolidado SAFP    45%
  • IVA                                12%
  • FODINFA                                 5%
  • AEC                                20%
  • ARANCEL ADVALOREM   45%

INFORMACION NO ARANCELARIA

Presentación de requisito de la agencia de regulación y control fito y zoosanitario y de agro calidad

NOTAS DE CAPITULO

NOTA: CAPITULO 2

Este Capítulo no comprende:

  • respecto de las partidas 02.01 a 02.08 y 02.10, los productos impropios para la alimentación humana;
  • las tripas, vejigas y estómagos de animales (partida 05.04), ni la sangre animal (partidas 05.11 ó 30.02);
  • las grasas animales, excepto los productos de la partida 02.09 (Capítulo 15)

NOTA COMPLEMENTARIA NACIONAL

Se entiende por cortes finos a las carnes de primera calidad, así como el bife ancho, lomo, cuadril, peceto, bife angosto, bife angosto entero.

NOTA EXPLICATIVA PARTIDA 02.03: CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA, FRESCA, REFRIGERADA O CONGELADA

Esta partida comprende la carne fresca, refrigerada o congelada de los cerdos de las especies domésticas o salvajes (por ejemplo, jabalíes). Esta partida comprende el tocino entreverado de panza (panceta) y el tocino con una capa de carne adherida.

CONCLUSION

  • En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 02.03 y su subpartida en el cual va el producto es el 0203.12.00.00 el mismo que paga un arancel del porcentaje techo consolidado SAFP del 45% un IVA del 12%, fodinda del 0.5%, además del AEC del 20% y un advalorem del 45%. Además, el producto requiere de un “DCP” del Ministerio De Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca. Y de un “DCP” y un “Documento De Destinación Aduanera” emitido por Agencia De Regulación y Control Fito Y Zoosanitario – Agro calidad, donde se muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificar de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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INTRODUCCION

La miel es una sustancia dulce y azucarada obtenida de la recolección del néctar de las plantas que hacen las abejas en sus colmenas. Cuando hablamos de miel natural nos referimos a la sustancia viscosa y dulce que no tiene ningún tipo de añadido y que no ha sido sometida a ningún proceso industrial ni calentada por encima de 43 grados.

REGLAS GENERALES INTREPRETATIVAS

REGLA N°1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

REGLA N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

CLASIFICACION ARANCELARIA

SECCION 1: Animales vivos y productos del reino animal

CAPITULO 4: Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

PARTIDA 04.09: Miel Natural

SUBPARTIDA 0409.00.10.00: En recipientes con capacidad superior o igual a 300 Kg

 

INFORMACION ARANCELARIA

  • ADVALOREM: 15%
  • IVA:12%
  • FODINFA:0.5%

INFORMACION NO ARANCELARIA

  • Además, se requiere para la importación del producto un certificado sanitario de importación.

NOTAS EXPLICATIVAS

NOTA DEL CAPITULO

 1.– En esta Sección, cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también, salvo disposición en contrario, a los animales jóvenes de ese género o de esa especie.

 2.– Salvo disposición en contrario, cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados, evaporados o liofilizados.

04.09 MIEL NATURAL. Esta partida comprende la miel de abejas (Apis mellifera) o demás insectos, centrifugada, en panales o con trozos de panales, sin adición de azúcar ni de otras materias. La miel puede designarse con el nombre de la flor de la que procede o teniendo en cuenta el origen o incluso el color.

 

 CONCLUSION

En conclusión, podemos decir que la partida de esta mercadería es el 04.09 y su subpartida en el cual va el producto es el 0409.00.10.00 el mismo que paga un Advalorem del 15% un iva del 12% y un fodinfa del 0.5%, además que se debe presentar un certificado sanitario para su importación.

 

RECOMENDACIÓN

Se recomienda ver y analizar cada una de las características del producto para clasificarlo de una manera correcta con la ayuda de las notas explicativas, reglas interpretativas para que así sea clasificado de una mejor manera con todos los documentos correspondientes.

BIBLIOGRAFIA

RESOLUCIÓN-COMEX-020-2017.pdf
https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf 

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf 

SERVICIO DE ADUANA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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