Publicaciones de Kevin Javier Llumiquinga (9)

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El Instituto Nacional de Pesca (INP) entidad de derecho público creada el 5 de diciembre de 1960, con personería jurídica, patrimonio y recursos propios. Está adscrito Ministerio de Acuacultura y Pesca (MAP) y tiene su domicilio en la ciudad de Guayaquil (Instituto Nacional de Pesca, 2019).

Misión:

Brindar servicios y asesoramiento al sector pesquero-acuícola a través de la investigación y evaluación científica-técnica de los recursos hidrobiológicos y sus ecosistemas para su manejo sustentable.

Visión:

Ser la institución líder en la investigación científica-técnica aplicada al uso sustentable de los recursos hidrobiológicos de la región del Pacífico Sudeste.

Objetivos:

– Realizar investigaciones científicas y tecnológicas de los recursos bioacuáticos, basada en el conocimiento del medio ambiente y de los organismos que lo habitan con la finalidad de evaluar su potencial, diversificar la producción, propender al desarrollo de la actividad pesquera y lograr su óptima y racional utilización.

– Prestar asistencia científica y técnica a las actividades relacionadas con la investigación de los recursos bioacuáticos y sus actividades conexas.

Informa a los operadores de comercio exterior de los establecimientos procesadores de productos pesqueros y acuícolas del país, que a partir del jueves 24 de abril del presente año se habilitó en el portal de Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior (VUE) los siguientes formularios:

  • 130-001-REQ Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Humano).
  • 130-004-REQ Certificado Sanitario de Exportación Único (Consumo Animal).

Los usuarios que utilicen los servicios aduaneros para la exportación de productos pesqueros y acuícolas, deberán realizar a través del portal VUE los trámites y documentos necesarios en forma digital.

Conclusiones:

La implementación de esta herramienta facilita al operador de comercio exterior ahorrar tiempo y dinero al momento de gestionar sus permisos y/o certificados, previo a una importación o exportación.

El sistema VUE integrará, optimizará y sistematizará los procesos y servicios de las instituciones del Estado relacionadas con el comercio exterior, al asegurar el cumplimiento y el control eficiente de las operaciones.

Recomendaciones:

Importante que el importador o exportador se encuentre capacitado en el momento de la utilización de los formularios otorgados, para un correcto registro de los parámetros, mismos que son requeridos para los certificados.

Referencias:

Instituto Nacional de Pesca. (06 de Octubre de 2019). Ministerio de Acuacultura y Pesca. Obtenido de http://www.acuaculturaypesca.gob.ec/subpesca4655-inp.html

MAG. (06 de Octubre de 2019). Ministerio de Agricultura y Ganadería. Obtenido de https://www.agricultura.gob.ec/inp-habilita-formularios-de-exportacion-en-portal-vue/

Autor:

Kevin Javier Llumiquinga Chancosi

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Introducción:

El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, manifestó que la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) es un instrumento fundamental para el comercio exterior, debido a que los usuarios de los servicios aduaneros y los operadores de comercio exterior podrán evidenciar todas las operaciones que realicen.

Desarrollo:

En el desarrollo de los requisitos, trámites y documentos necesarios en los distintos procesos que se realicen es evidente que se ha reducido significativamente el tiempo, los costos de transacción, además ha facilitado la tramitación de las autorizaciones, certificaciones a través del acceso como es vía internet, se obtiene la información vigente sobre los requisitos y el estado de los trámites en curso

Actualmente las entidades que han implementado la  VUE en sus procesos y manifiestan que es de gran utilidad son las siguientes instituciones : Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC), Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA), Dirección General de Aviación Civil (DGAC), Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (MEER-SCAN), Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN), Organismo de Acreditación Ecuatoriana (OAE), Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), Ministerio de Salud Pública (MSP), Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO), Ministerio del Ambiente (MAE), Agencia de Regulación y Control Sanitario (ARCSA), Instituto Nacional de Contratación Pública (INCOP) y el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRECI) (Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, 2019).

Se han realizado más de 200 capacitaciones a nivel nacional en base al uso y beneficios de la VUE.  Destacando uno de prueba en el que se puede simular su uso para aprender su correcto manejo y el real con la finalidad que no existan equivocaciones.

Conclusiones:

Con la implementación de esta importante herramienta es evidente que el usuario no malgasta su tiempo.

Visite varias entidades para obtener sus permisos para realizar operaciones de Comercio Exterior.

Recomendaciones:

Usuarios y operadores de comercio exterior asistan a las capacitaciones para el correcto manejo.

La información sea actualizada constantemente si se presentan cambios.

Fuente:

Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad. (29 de Septiembre de 2019). ECUADORINMEDIATO. Obtenido de ECUADORINMEDIATO: http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=201830

Autor:

Kevin Javier Llumiquinga Chancosi

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Introducción:

El siguiente trámite es orientado a la obtención del certificado de inscripción al registro sanitario para los productos naturales que son procesados de uso medicinal de fabricación nacional. Este documento permite al ciudadano la fabricación, distribución y comercialización de los productos naturales de origen extranjero. El siguiente certificado es otorgado cuando se cumpla con los requisitos establecidos como es de calidad, seguridad y eficacia, con el fin de proteger la salud de la población.

Glosario de términos:

Registro Sanitario: Es la certificación otorgada por la Autoridad Sanitaria Nacional, a través de la ARCSA, para la fabricación, ensamblaje, importación, distribución y comercialización de los dispositivos médicos de uso humano.

Productos naturales que son procesados de uso medicinal: Es el producto medicinal terminado y etiquetado cuyos ingredientes activos están formados por cualquier parte de los recursos naturales de uso medicinal o sus combinaciones, como droga cruda, extracto estandarizado o en una forma farmacéutica reconocida, que se utiliza con fines terapéuticos. No se considera un producto natural procesado de uso medicinal, si el recurso natural de uso medicinal se combina con sustancias activas definidas desde el punto de vista químico, inclusive constituyentes de recursos naturales, aislados y químicamente definidos.

Desarrollo:

El beneficiario del trámite para el otorgamiento de inscripción de certificado de inscripción al registro sanitario para los productos naturales que son procesados de uso medicinal de fabricación nacional, podrá ser toda Razón Social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC), de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, de organizaciones privadas

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada.

Requisitos Obligatorios:

  1. Descripción del o los recursos naturales, que debe contener nombre común, género y especie, parte utilizada de la planta y método de extracción.
  2. Especificaciones técnicas y límites de contenido en la materia prima o recurso natural.
  3. Proceso de fabricación.
  4. Método analítico haciendo referencia a la farmacopea oficial en base a la cual se realiza el control de calidad. Cuando no se trate de métodos oficiales, deberán ser métodos validados por el laboratorio fabricante, para lo cual se deberá presentar el protocolo de validación.
  5. Descripción detallada de la fórmula incluida la cantidad de excipientes.
  6. Especificaciones del producto terminado: organolépticas, físico-químicas, químicas y microbiológicas. El producto terminado deberá satisfacer los requisitos generales para la forma farmacéutica correspondiente.
  7. Descripción del envase primario y secundario con especificaciones técnicas de los mismos.
  8. Proyecto de etiquetas en castellano con las dimensiones en las que se va a comercializar el producto natural procesado de uso medicinal.

Importante: Para la realización del trámite mediante la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), ingresando al portal del Ecuapass a través del navegador, ingresando correctamente, debe escoger la opción; solicitud de inscripción al registro sanitario para los productos naturales que son procesados de uso medicinal de fabricación nacional.

¿Cómo realizar el trámite?

1.- Ingresar al portal ECUAPASS a través de la dirección electrónica (https://portal.aduana.gob.ec); llenar los campos correspondientes a usuario y contraseña para iniciar sesión.

2.- Hacer clic en el link Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

3.- Seleccionar la opción “Elaboración de Solicitud”

4.- Seleccionar la opción “Documentos de Acompañamiento”

5.- Seleccionar la opción “Listado de Documento de Acompañamiento”

6.- Seleccionar en la lista desplegable la Institución (ARCSA) Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

7.- Seleccionar de la lista desplegable, el formulario para la de inscripción de certificado de inscripción al registro sanitario para los productos naturales que son procesados de uso medicinal de fabricación nacional, seleccionar la opción “consultar”.

8.- Una vez que aparezca el documento en el listado, seleccionar la opción “solicitar”.

9.- En el formulario desplegado, en el campo “numero de solicitud” seleccionar la opción “consultar” para generar automáticamente el número de solicitud.

10.- Una vez generado el formulario de solicitud, el solicitante debe enviar el formulario al responsable técnico para que complete todos los campos requeridos. Seleccionar la opción “enviar al responsable técnico”.

11.- Ingresar el (RUC) Registro Único del Contribuyente del responsable técnico y hacer clic en la opción “consultar”.

12.- Seguidamente hacer clic en el botón “confirmar” y a continuación en la opción “si”. Por último, se debe realizar la firma electrónica del documento, mediante el TOKEN respectivo.

Conclusiones:

La Ventanilla Única ha permitido agilizar los trámites y certificaciones tal es el caso de la inscripción a la certificación de registro sanitario para los productos naturales que son procesados de uso medicinal de fabricación nacional permitiendo la comercialización de estos

Recomendaciones:

Se debe usar correctamente el Ecuapass debido a que una vez realizado su ingreso se procede a la elección de la VUE para la elaboración de la solicitud y se debe llenar de manera precisa cada unos de los campos solicitados.

Referencias:

Ciudadanos, G. P. (17 de julio de 2019). Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA). Obtenido de Inscripción de Certificado de Registro Sanitario de Productos Naturales Procesados de Uso Medicinal de Fabricación Nacional: https://www.gob.ec/arcsa/tramites/inscripcion-certificado-registro-sanitario-productos-naturales-procesados-uso-medicinal-fabricacion-nacional

Autor:

Kevin Javier Llumiquinga

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Tramite orientado a autorizar el agotamiento de etiquetas, cuando existan los siguientes cambios:

Actualización de la normativa, y Modificaciones previamente comunicadas a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA)

Los titulares de la Notificación Sanitaria o responsable de las plantas procesadoras de alimentos certificadas con Buenas Prácticas de Manufactura deben informar a la ARCSA el stock de etiquetas que requieran agotar y el tiempo de agotamiento de las mismas.

Alimento procesado: Es toda materia alimenticia natural o artificial que para el consumo humano ha sido sometida a operaciones tecnológicas necesarias para su transformación, modificación y conservación, que se distribuye y comercializa en envases rotulados bajo una marca de fábrica determinada.

Notificación Sanitaria: Es la comunicación en la cual el interesado informa a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), bajo declaración jurada, que comercializará en el país un alimento procesado, fabricado en el territorio nacional o en el exterior cumpliendo con condiciones de calidad, seguridad e inocuidad.

¿A quién está dirigido?

Para el trámite de Autorización de Agotamiento de Etiquetas para Alimentos de Fabricación Nacional lo puede realizar toda razón social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, privada.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada.

Requisitos Obligatorios:

Solicitud de agotamiento de etiquetas dirigido a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria.

ingresar el trámite por el sistema ECUAPASS debe realizar lo siguiente:

1.- Ingresar al portal ECUAPASS a través de la dirección electrónica (https://ecuapass.aduana.gob.ec); llenar los campos correspondientes a usuario y contraseña para iniciar sesión.

2.- Hacer clic en el link Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

3.- Seleccionar la opción “Elaboración de Solicitud”

4.- Seleccionar la opción “Documentos de Acompañamiento”

5.- Seleccionar la opción “Listado de Documento de Acompañamiento”

6.- Seleccionar en la lista desplegable la Institución [ARCSA] – Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria

7.- Seleccionar de la lista desplegable, el formulario, Solicitud de Modificación de Notificación Sanitaria o de Inscripción por línea de BPM de Productos Alimenticios, seleccionar la opción “Consultar”.

8.- Una vez aparezca el documento en el listado, seleccionar la opción “Solicitar”.

9.- En el formulario desplegado, en el campo “numero de solicitud” seleccionar la opción “Consultar” para generar automáticamente el número de solicitud.

Conclusiones:

Una de las entidades en adoptar la VUE para sus diferentes procesos es la Arcsa, sin duda alguna ha mejorado los procesos en sus cientos de usuarios y a la vez para la emisión de diversos certificados que ayudan al desarrollo en la importación, exportación y para el control nacional.

Recomendaciones:

Es importante manipular de una forma adecuada el Ecuapass ya que en este se encuentra la Ventanilla Única mismo que se debe seleccionar el proceso adecuado en el requerimiento del formulario o envió de la solicitud.

Elegir correctamente la lista desplegable de la Institución en este caso es el ARCSA y llenar de manera adecuada las solicitudes a enviar.

Referencias:

GOB.EC Portal Unico de Trámites Ciudadanos. (14 de 10 de 2019). Autorización de Agotamiento de Etiquetas para Alimentos de Fabricación Nacional. Obtenido de Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria: https://www.gob.ec/index.php/arcsa/tramites/autorizacion-agotamiento-etiquetas-alimentos-fabricacion-nacional

Autor:

Kevin Javier Llumiquinga Chancosi

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Introducción

Los importadores a consumo de hierro y acero deberán someter a vigilancia previa al embarque de dichos productos que ingresan por las subpartidas arancelarias Excluir de la obtención del documento de vigilancia a un contingente de 12.700 toneladas métricas de importación exclusivamente de alambren de características “especial”

Desarrollo

Clasificado en las subpartidas arancelarias 7213.20.00, 7213.91.10, 7213.91.90, 7213.99.00, 7227.10.00, 7227.20.00 y 7227.90.00. Los contingentes serán asignados según el orden de presentación de solicitudes al Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca. En el caso de sobrepasar el monto establecido del 9 de abril de 2019, por un período de 12 meses, como parte de la declaración aduanera.

Disponer al importador nacional que el documento de vigilancia sea exigible como documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación para todas las mercancías embarcadas, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución y sea validado gratuitamente, previo al embarque por la Autoridad Investigadora, por cualquier cantidad solicitada, en un plazo de seis (6) días hábiles tras la recepción de la solicitud en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada.

¿Qué necesito para hacer el trámite?

Requisitos Obligatorios:

Documento de vigilancia debidamente cumplimentado y firmado electrónicamente. Información que consta en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE).

Documentos de soporte que deberá presentar el importador en la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE):
Registro de contribuyentes o documento similar del exportador o productor extranjero.
El importador deberá presentar pruebas comerciales de su intención de importar, para lo cual adjuntará el contrato de compra – venta y, presentar la factura proforma.
Ficha técnica del producto a importarse (descargar formato en página Web)

¿Cómo hago el trámite?

El usuario debe ingresar la información en el documento que consta en la VUE cumpliendo lo señalado en la Resolución.

Recibir la aprobación del documento en la VUE conforme al plazo estipulado

Conclusiones

Los beneficiarios del trámite serán aquellos importadores nacionales que necesitan el documento de vigilancia como un documento de acompañamiento a la Declaración Aduanera de Importación para aquellas mercancías que necesiten embarcar relacionadas con el hierro y el acero.

La implementación que realizo  el Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca (MPCEIP) a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE) es de gran apoyo para los importadores mediante el proceso de transmisión de documento de vigilancia aceptado previo al embarque a las importaciones a consumo de hierro y acero ya que el trámite no presenta ningún costo.

Recomendaciones

Es imprescindible que cada usuario llene correctamente cada uno de los campos solicitados en el caso de los documentos, como a su vez, es necesario adjuntar si fuese el caso los documentos solicitados para presentar en la vue.

Bibliografía

GOB.EC. (14 de 10 de 2019). Emisión de documento de vigilancia aprobado previo al embarque a las importaciones a consumo de hierro y acero. Obtenido de Ministerio de Producción, Comercio Exterior, Inversiones y Pesca: https://www.gob.ec/mpceip/tramites/emision-documento-vigilancia-aprobado-previo-al-embarque-importaciones-consumo-hierro-acero

Pudelco Legislacion Economica. (3 de 5 de 2019). Vigilancia previa a las importaciones de hierro y acero. Obtenido de http://www.pudeleco.com/mmx19027.html

Autor:

Kevin Javier Llumiquinga.

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Personas naturales y jurídicas catalogados como importadores – exportadores o aquellos que presentan una aprobación ocasional, previo a cada embarque, su petición lo realizaran a la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA), la autorización para la importación a través de la Ventanilla Única Ecuatorianta (VUE) o la autorización para la exportación de medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a control (Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, 2019).

Se debe adjuntar los siguientes requisitos:

Importaciones:

  • Nota de pedido o factura proforma de la importación.
  • Especificaciones técnicas de fórmula cualitativa y cuantitativa
  • Pago cancelado por los valores correspondientes.

Exportaciones:

  • Factura comercial de los medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a control. a exportar.
  • Certificado de importación del país de destino (requerimiento de la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefaciente-JIFE).
  • Factura de pago de la tasa por el servicio solicitado.

Procedimiento para solicitar la autorización de importación:

Ingresar al portal de la Aduana introduciendo su Id Usuario y clave.

Completar y finalizar el formulario: solicitud de Autorización de Importación de Medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a control en la VUE, de acuerdo con el Instructivo Externo: Autorización para importar medicamentos que contengan sustancias etiquetadas sujetas a control, a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana (Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria, 2019).

Una vez ingresada la solicitud:

  • El usuario debe imprimir la orden de pago
  • Cancelar el valor establecido en la misma
  • La solicitud cambiará de estado a “Pago Confirmado”.

Procedimiento para solicitar la autorización de exportación

  • Descargar la orden de pago de la autorización para la exportación de medicamentos que contengan sustancias etiquetadas sujetas a control.
  • Una vez emitida la orden de pago, el usuario deberá realizar el pago de la tasa correspondiente.
  • Recibida la copia de la orden de pago y el comprobante de depósito la Agencia emitirá al usuario la factura de pago de la tasa.

Conclusión:

La Ventanilla Única Ecuatoriana ha permitido la celeridad en los trámites y certificaciones tal es el caso de otorgar la aprobación que requieren los medicamentos que impliquen sustancias etiquetadas sujetas a control de importación o exportación.

Recomendaciones:

Para el procedo de importación es imprescindible el acceso al portal de la Aduana para lo cual se debe ingresar correctamente los datos al momento de llenar el formulario indicado, debido a que un error puede presentar resultados desacertados en el proceso.

Fuente:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA. (10 de Octubre de 2019). Autorización para Importar/exportar medicamentos que contengan sustancias catalogadas sujetas a fiscalización. Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/autorizacion-para-importar-exportar-medicamentos-que-contengan-sustancias-catalogadas-sujetas-a-fiscalizacion/

Kevin Javier Llumiquinga

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Introducción:

Orientado a garantizar que los productos cosméticos de fabricación Nacional que van a obtener la Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) : Comunicación en la cual se informa a las Autoridades Nacionales Competentes, bajo declaración jurada, que un producto cosmético será comercializado a partir de la fecha determinada por el interesado.

A través del análisis documental, se verifica que el producto cumple con los requisitos legales y técnicos estipulados en la Normativa vigente Decisión 516 de la Comunidad Andina de Naciones (CAN).

Desarrollo:

El trámite de Obtención de Notificación Sanitaria Obligatoria Productos Cosméticos de Fabricación Nacional tiene como beneficiario a toda razón social que cuente con Registro Único de Contribuyentes (RUC) de persona natural o jurídica, nacional o extranjera, privada.

Dirigido a: Persona Jurídica – Privada.

Requisitos Obligatorios:

En el formulario debe adjuntar lo siguiente:

  1. Nombre del Representante Legal o Apoderado acompañado de los documentos que acrediten su representación, según la normativa nacional vigente;
  2. Permiso de funcionamiento
  3. Parte VII y VIII firmadas por los responsables (Verificar Resolución 1333 de la CAN
  4. Nombre del producto o grupo cosmético para el cual se está presentando la notificación;
  5. Forma Cosmética;
  6. Nombre o razón social y dirección del fabricante o del responsable de la comercialización del producto autorizado por el fabricante, establecido en la Subregión;
  7. Pago de la tasa establecida por el País Miembro.
  8. La descripción del producto con indicación de su fórmula cualitativa. Adicionalmente se requerirá la declaración cuantitativa para aquellas sustancias de uso restringido y los activos que se encuentren en normas con parámetros establecidos para que ejerzan su acción cosmética, así no tengan restricciones;
  9. Nomenclatura internacional o genérica de los ingredientes (INCI);
  10. Especificaciones organolépticas y fisicoquímicas del producto terminado;
  11. Especificaciones microbiológicas cuando corresponda, de acuerdo a la naturaleza del producto terminado
  12. Justificación de las bondades y proclamas de carácter cosmético atribuibles al producto, cuya no veracidad pueda representar un problema para la salud. Deberá tenerse en cuenta que en dicha justificación no se podrán atribuir efectos terapéuticos a los productos cosméticos;
  13. Proyecto de arte de la etiqueta o rotulado;
  14. Instrucciones de uso del producto, cuando corresponda; y,
  15. Material del envase primario.
  16. Estudio de estabilidad (Cuando Corresponda).
  17. Fórmula cualitativa básica y secundaria en nomenclatura INCI.
  18. Fórmula cuantitativa para sustancias de uso restringido y activos con parámetros establecidos en nomenclatura INCI.
  19. Declaración del fabricante en caso de maquila.
  20. Documentos que justifiquen datos declarados en la notificación.

El trámite se lo realiza mediante el sistema de Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), ingresar al portal https://ecuapass.aduana.gob.ec, debe escoger la opción: Solicitud de Notificación Sanitaria Obligatoria (NSO) de Productos Cosméticos.

Ingresar al Portal Web ECUAPASS, a través de la dirección electrónica: https://ecuapass.aduana.gob.ec

  • Llenar los campos correspondientes a: ID. Usuario / Contraseña
  • Dar clic en el botón INICIAR SESIÓN.
  • Hacer clic en el link VUE
  • Una vez ingresado en el portal web de la VUE, seguir los pasos para el trámite.

La vigencia del Certificado Notificación Sanitaria Obligatoria de Productos Cosméticos de Fabricación Nacional será de 7 años.

Conclusiones:

Mediante la implementación de la Vue en el Arcsa ha facilitado la Notificación Sanitaria Obligatoria en Productos Cosméticos de Fabricación Nacional, beneficiando a sus usuarios.

Recomendaciones:

Adjuntar correctamente los requisitos solicitados en cada uno de los campos con la finalidad de que no existan rechazos al momento de la emisión de la notificación sanitaria obligatoria.

Realizar el pago correspondiente en el plazo definido en la entidad financiera caso contrario será cancelada dicha solicitud de forma definitiva y tendrá que iniciar nuevamente el proceso.

Fuente:

AGENCIA NACIONAL DE REGULACIÓN,CONTROL Y VIGILANCIA SANITARIA. (13 de 10 de 2019). Obtención de Notificación Sanitaria de Alimentos Procesados (Fabricación Nacional). Obtenido de https://www.controlsanitario.gob.ec/inscripcion-de-notificacion-sanitaria-de-alimentos-procesados-fabricacion-nacional/

Portal Unico de Trámites Ciudadanos. (13 de 10 de 2019). Obtención de Notificación Sanitaria Obligatoria Productos Cosméticos de Fabricación Nacional. Obtenido de https://www.gob.ec/arcsa/tramites/obtencion-notificacion-sanitaria-obligatoria-productos-cosmeticos-fabricacion-nacional

 

Autor: Kevin Javier Llumiquinga Chancosi

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Introducción

la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) y El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, rememora a los operadores de comercio exterior y al público en general que, con el propósito de apresurar la verificación de la información de los productos nacionales y extranjeros que se incorporan por la Ventanilla Única Ecuatoriana (VUE), se pone en marcha una transformación en todos los formularios de inscripción, modificación o re-inscripción de los mismos.

El cambio consiste en reemplazar el campo “Fax de Solicitante” por “Código de Referencia”, lo que permite una identificación más ágil de los productos en casos de re-clasificación:

Hasta que Arcsa no informe mediante instructivos y oficios la información que deberá contener el campo “Código de Referencia” para cada producto, el usuario tendrá que verificar y borrar la información contenida en ese campo cada vez que ingrese a uno de los formularios de Arcsa; es decir, que el campo se encuentre vacío antes de realizar los envíos.

Es importante recordar que para que se puedan visualizar las mejoras indicadas, considerar que se debe eliminar el historial de navegación y archivos temporales de los navegadores utilizados para ingresar a Ecuapass.

Conclusiones:

Esta modificación en el sistema permite ahorrar tiempo al usuario al momento de identificar sus productos a re-clasificar.

Con lo que Arcsa cumple con su misión de presentar trámites simplificados para incentivar el desarrollo productivo nacional.

Recomendaciones:

Mantener actualizados en la información sobre los cambios que se presentan en los procesos con el código de referencia actualmente.

El Arcsa notifique inmediatamente la información que debe contener el código de referencia dependiendo del producto.

Referencias:

Dirección de Mejora Continua y Normativa . (29 de Abril de 2019). Obtenido de Mejora a formularios de Productos Nacionales y Extranjeros autorizados por la Agencia Nacional de Regulación, Control y Vigilancia Sanitaria (ARCSA) a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana.: https://www.aduana.gob.ec/boletines/mejora-a-formularios-de-productos-nacionales-y-extranjeros-autorizados-por-la-agencia-nacional-de-regulacion-control-y-vigilancia-sanitaria-arcsa-a-traves-de-la-ventanilla-unica-ecuatoriana/

Autor:

Kevin Javier Llumiquinga

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Introducción:

Las telecomunicaciones son la trasmisión a distancia de datos de información por medios electrónicos y/o tecnológicos. Los datos de información son transportados a los circuitos de telecomunicaciones mediante señales eléctricas. Un circuito básico de telecomunicación consiste en dos estaciones, cada una equipada con un receptor y un transmisor, que se pueden combinar para crear un transceptor.

Descripción:

Tecnología de corriente portadora para efectuar la comunicación bidireccional en cableado eléctrico existente. El principio de esta tecnología consiste en superponer a la señal eléctrica alterna de 50 o 60 Hz una señal de baja energía y más alta frecuencia. Esta segunda señal viaja en instalaciones eléctricas y puede ser recibida y decodificada remotamente. Además, la señal es recibida por cualquier receptor localizado en la misma red eléctrica. Telecomunicación digital más comúnmente empleados entre dos dispositivos de transmisión de datos cuya proximidad es del orden de alguna decena de metros.

Clasificación Arancelaria

Reglas Generales Interpretativas

Regla General 1

Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas.

Regla General 6

La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas Pág. (1050)

  1. G) Los demás aparatos de comunicación. Este grupo comprende los aparatos para conectarse a una red de comunicación, alámbrica o inalámbrica, o la transmisión o recepción de voz, otros sonidos, imágenes u otros datos dentro de la red. Las redes de comunicación incluyen, entre otras, los sistemas para la telecomunicación por corriente portadora, sistemas de línea digital y sus combinaciones. Pueden configurarse, por ejemplo, como redes públicas de comunicación, de área local (LAN), de área metropolitana (MAN) y redes extendidas (WAN), ya sean privadas o abiertas. Este grupo comprende: 
    • Las tarjetas de interfase de red (Por ejemplo, tarjetas de Ethernet) 2) Los aparatos moduladores-demoduladores (módems) 3) Los ruteadores, puentes, cubos, repetidores y adaptadores de canales. 4) Los multiplexores y equipo de línea relacionado (por ejemplo: trasmisores, receptores o convertidores electro-ópticos). 5) Los códecs (compresores/descompresores de datos) que tienen la capacidad de transmitir y recibir información digital. 6) Los convertidores que transforman las señales de impulso en señales de tono.

Sección XVI: Maquinas Y Aparatos, Material Eléctrico Y Sus Partes; Aparatos De Grabación O Reproducción De Sonido, Aparatos De Grabación O Reproducción De Imagen Y Sonido En Televisión

CAPITULO:85

Máquinas, Aparatos Y Material Eléctrico, Y Sus Partes; Aparatos De Grabación O Reproducción De Sonido, Aparatos De Grabación O Reproducción De Imagen

Partida: 85.17

Aparatos eléctricos de telefonía o telegrafía con hilos, incluidos los teléfonos de abonado de auricular inalámbrico combinado con micrófono y los aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital; videófonos

Subpartida: 8517.62.20.00

- - - Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital

Mecanismos arancelarios

Ad-valorem

15%

ICE

0%

FODINFA

0.5%

IVA

12%

Top 10 empresas importadoras

EMPRESAS

FOB Total

CORPORACION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - CNT EP

41223613,15

CONSORCIO ECUATORIANO DE TELECOMUNICACIONES - CONECEL S.A.

15956081,10

CARTIMEX S.A

13351356,49

TELCONET S.A.

13102620,54

WESTCON CORPORATION ECUADOR WCE CIA LTDA

10559985,07

HUAWEI TECHNOLOGIES CO. LTD.

10415825,47

INTCOMEX DEL ECUADOR S.A.

8349765,03

PUNTONET S.A.

8340825,60

ZC MAYORISTAS S.A.

6899408,95

ALTALA S.A

4754996,99

TOTAL

132954478,39

Top 10 País de origen

PAÍSES

FOB Total

CHINA

96642574,4

HONG KONG

52451681,7

ITALY

13214739,5

LETONIA

9647296,89

MALAYSIA

6497238,59

MEXICO

4296357,69

PAISES BAJOS

3347899,95

TAIWAN

2936436,26

THAILAND

2874167,25

UNITED STATES

2769572,3

TOTAL

194677965

Conclusiones:

La comunicación son sistemas de transmisión de mensajes que se difunden a un gran número de receptores a través de diferentes técnicas, tal es el caso de los Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital que van tecnificándose constantemente y satisfacen nuevas necesidades.

La relevancia de la comunicación es fundamental. La sociedad humana no habría alcanzado su actual nivel de complejidad y desarrollo si no hubiese contado con las herramientas que transportan el mensaje.

Existen diferentes empresas importadoras de los Aparatos de telecomunicación debido a su gran utilidad que estos presentan, realizando sus mejores adquisiciones a los diversos productores.

Recomendaciones:

Es importante usar correctamente los Aparatos de telecomunicación por corriente portadora o telecomunicación digital, tener los necesarios que cubran las necesidades.

 

Referencias:

Base de datos adquirida de Veritrade

Comunidad andina. (s.f.). Versión única en español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (vuenesa). Obtenido de Notas Explicativas que incorporan la cuarta enmienda del Sistema Armonizado. 

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