Publicaciones de Jessica Pamela Ortega Celi (20)

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PROCESOS MANEJADOS EN EL SISTEMA ECUAPASS

Introducción

En ECUAPASS se manejarán cuatroaspectos fundamentarles:

  • Administración de Usuarios
  • Tramites Operativos
  • Servicio de Información
  • Servicio personalizado

 

Desarrollo

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La administración de usuarios es una funcionabilidad que permite al Operador de Comercio asignar claves de acceso a cada uno de los usuarios que conforman su equipo de trabajo, de esta manera se puede controlar y revisar el ingreso y ejecución de actividades que cada usuario haya efectuado, entre otras bondades.

En cuanto a la elaboración de Trámites Operativos, dentro de ECUAPASS se podrá procesar absolutamente todo tipo de tramite Aduanero y el PLUS que ahora encontramos es la integridad que mantendrá el sistema con otras entidades públicas a fin de crear la tan sonada Ventanilla Unica, lo que permitirá que el usuario final optimice sus tiempos y sobre todo recursos.

Sobre el tema de Servicios de Información, este punto trata sobre las interacciones que las empresas tendrán dentro de ECUAPASS, sobre lo cual se podrá conocer Estadísticas, Record de la empresa, etc.  Al contar con la plataforma sobre la cual está desarrollada ECUAPASS, podrán disponer de otro tipo de servicio al cliente, como chat en línea, acceso remoto, etc.

Añadimos además al alcance del sistema ECUAPASS, el uso de TOKEN que ahora deberán disponer las empresas para sus respectivas declaraciones.  Este dispositivo alberga la identificación o firma digital del Operador o declarante, el cual reemplazará al actualmente usado Correo Seguro; representando mayor confiabilidad en las operaciones  o transacciones que efectúe el usuario final.

Es importante mencionar, que el sistema ECUAPASS estará a disponibilidad de los usuarios mediante el acceso OnLine al mismo, sin embargo éste permite una conexión con sistemas propios de cada empresa, por lo que el usuario tendrá las siguientes opciones de declaración: Accesando directamente al sistema ECUAPASS, utilizando su software propio (desarrollado por un proveedor de software), o utilizando la versión de escritorio de ECUAPASS que también estará disponible.

En base a ello, el Sistema e-ComEx de la empresa QUALITYSoft, está tomando también nueva forma para así alinearse al esquema del Sistema ECUAPASS, lo que permitirá a sus actuales usuarios participar de estas nuevas bondades que dispone la Aduana. 

Autor:

Pamela Ortega

Fuente:

 http://comercioexterior.com.ec/qs/content/aduana-habla-sobre-ecuapass

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INTRODUCCIÓN

Una autorización de importación del CONSEP es aquel documento mediante el cual una persona natural o jurídica puede distribuir medicamentos que  contengan sustancias sujetas a fiscalización.

La autorización otorgada a las personas naturales o jurídicas tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de cada año, independientemente de la fecha de su emisión, con la obligación de renovar cada año.

A través de la Resolución 003 CD de 7 de febrero del 2008, publicada en el Registro Oficial No. 318 de 17 de abril del 2008, el Consejo Directivo del CONSEP expide la resolución para conceder autorizaciones ocasionales y especiales de compra de sustancias químicas sujetas a fiscalización a personas naturales o jurídicas no  calificadas.

DESARROLLO

1.- Acceda a la dirección https://portal.aduana.gob.ec/, visualizamos el portal externo de Ecuapass e ingrese con nuestro usuario y contraseña.

2. Ingrese al portal de VUE

3. Visualice la pantalla principal de VUE e ingrese a la siguiente ruta: Elaboración de Solicitud > Documentos de Acompañamiento > Listado de Documento de Acompañamiento > CONSEP

4. Clic sobre “Documento” y escoja el formulario

[122-001-REQ] Solicitud de Autorización de la Solicitud Previa de Importación de Sustancias Químicas y Medicamentos que las Contengan.

5. Clic sobre el formulario seleccionado y presione el botón aceptar.

6. El sistema muestra el formulario y se procede a registrar la información en la sección “Datos de Solicitud”, “Datos de logística”, “Datos de Producto” y clic en aceptar

7. Además se deberá adjuntar los documentos de respaldo.

8. Una vez que la información esté completa en el formulario, dé clic en el botón  aceptar y aparece la ventana de certificación electrónica.


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CONCLUSIONES:

Las licencias o autorizaciones permiten reducir significativamente el tiempo y los costos de transacción en su realización y  facilitar su tramitación. Además que se evita uno de los principales problemas como la desviación de productos químicos del comercio legítimo hacia la elaboración y refinación de sustancias estupefacientes.

RECOMENDACIONES:

  • Las empresas que manejan este tipo de productos deberán reportar mensualmente la utilización de los productos químicos, proporcionar una información correcta, renovar su calificación anual, transportarlos con la preceptiva guía, no excederse del cupo autorizado e informar de todo cambio producido en la compra.
  • Las entidades adjuntas deben publicar la información suficiente y necesaria para que los importadores tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias; así como el proceso de su solicitud.

AUTOR:

Pamela Ortega

FUENTE:

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INTRODUCCIÓN

Corrección a la declaración aduanera de exportación es cuando el usuario en la opción de  “Corrección de Sustitutiva y Rechazo de Declaración De Exportación” selecciona en el campo “Tipo de Entrega” la opción 1. Solicitud de corrección; “Tipo de Entrega” la opción 2. Sustitutiva y “Tipo de Entrega” la opción 3. Rechazo de declaración.

 

DESARROLLO

1. Accedemos al portal del Ecuapass e ingresamos usuario y contraseña

2. Seleccionamos Tramites operativos<elaboración de e-Doc. Operativo<Documentos electrónicos<Despacho Aduanero.

3. Seleccionamos opción Exportación y Corrección, de Sustitutiva y Rechazo de Declaración de Exportación.

4. Aparece una pantalla y presionamos el botón consultar para traer los datos de la corrección de la declaración de exportación guardada.

5. Llenamos los datos de información respectivos y adjuntamos los documentos.

6. Enviamos el certificado

 

RESUMEN

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CONCLUSIONES

  • El plazo para utilizar solicitudes de corrección bajo el tipo de entrega 1. Solicitud de corrección es desde que la DAE haya sido generada hasta 30 días posteriores al haber obtenido el estado Salida Autorizada.
  • El usuario puede generar varios envíos de correcciones ya sea de Tipo 1, 2 o 3.

 

RECOMENDACIONES

  • Para las declaraciones Aduaneras de Exportación de productos considerados como perecibles exportados en estado fresco desde distritos aéreos, el plazo para utilizar solicitudes de corrección es de 60 días desde su autorización para exportar.

 

AUTOR:

Pamela Ortega

FUENTE:

http://www.aduana.gob.ec/files/pro/pro/oce/2015/SENAE-ISEE-2-2-012-...

 

 

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COMO SE DESADUANIZA UNA MERCANCIA IMPORTADA

Introducción

Para realizar los trámites de desaduanización de mercancías es necesario la asesoría y el servicio de un Agente acreditado por el SENAE. El listado de Agentes de Aduana autorizados se encuentra en la siguiente ruta: www.aduana.gob.ec > Servicios para OCE’s > Agentes de Aduana.

Desarrollo

La Declaración Aduanera de Importación (DAI) deberá ser transmitida en el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en un período no superior a quince días calendario previo a la llegada del medio de transporte, y hasta treinta días calendarios siguientes a la fecha de su arribo; de no cumplirse en ese plazo, la mercancías estarán inmersas en una de las causales del abandono tácito, según lo estipula el literal a) del artículo 142 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones.

De acuerdo al tipo de mercancía a importar, se deberán adjuntar los siguientes documentos a la DAI:

Documentos de acompañamiento

Se constituyen documentos de acompañamiento aquellos que denominados de control previo, deben tramitarse y aprobarse antes del embarque de la mercancía de importación. (Art. 72 del Reglamento al Libro V del Copci).

Documentos de soporte

Constituirán la base de la información de la DAI a cualquier régimen. Estos documentos originales, ya sea en físico o electrónico, deberán reposar en el archivo del declarante o su Agente de Aduanas al momento de la presentación o transmisión de la Declaración Aduanera, y estarán bajo su responsabilidad conforme a lo determinado en la Ley. (Art. 73 del Reglamento al Libro V del Copci).

Documento de Transporte

Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial

Certificado de Origen (cuando proceda)

Documentos que el SENAE o el Organismo regulador de Comercio Exterior considere necesarios.

Transmitida la DAI, el sistema informático del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador le otorgará un número de validación (Refrendo) y el canal de aforo que corresponda.

Conclusión

Para desaduanizar una mercancía es importante conocer todos los requerimientos establecidos por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador a fin de facilitar el procedimiento y agilitar la salia de las mercancías, esto se refiere a la presentación de todos los documentos tanto de acompañamiento como básicamente los de soporte que demuestren la veracidad de lo declarado.

Autor:

Pamela Ortega

Fuente:

 http://www.aduana.gob.ec/pro/to_import.action

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INTRODUCCIÓN

Con la implementación del sistema ECUAPASS para el proceso de Exportación se elimina la Orden de Embarque (15), debiendo realizarse la Declaración Aduanera de Exportación (DAE 40), la misma que constituye el primer paso para realizar una exportación.

              La Declaración Aduanera de Exportación (DAE),  es un formulario que debe completarse como paso inicial para el proceso de exportación de las mercancías que se han dispuesto para este fin; se debe ingresar la información respectiva del exportador así como también del consignatario en la que se detalla el nombre, dirección, Ruc y entre otros.

DESARROLLO

            Se ingresa la información de la mercadería que se va a exportar, en este se detalla la sub partida arancelaria, descripción de la mercadería, peso neto, peso bruto y entre otros datos, también se debe agregar los documentos de acompañamiento como el conocimiento de embarque y facturas que correspondan.

            En el caso que se apertura la DAE para un embarque mensual esta tendrá una validez de 30 días y se la debe tramitar 3 días anteriores del inicio del mes; para correcciones se tiene 30 días. Cabe recalcar que esto solo aplica para productos perecibles.    

             Al ser el ECUAPASS un sistema nuevo, aun se continúa realizando constantes mejoras para evitar errores al ingresar información; tal es el caso para el llenado de la DAE en la cual el SENAE emitió una disposición la cual indica que al elaborar la "Declaración Aduanera de Exportación" o la "Corrección, Sustitutiva o Rechazo de la DAE",  en los campos D17. Valor FOB y D18. Monto de transacción de FOB real podrán ingresar hasta 7 caracteres numéricos enteros y 3 decimales; quedando el formato de la siguiente manera: X,XXX,XXX.xxx (7´459.658,231).

              Cuando se trata de grandes volúmenes de información como las que se generan en la exportación de rosas, las empresa realizan la transmisión de la información desde un portal externo del sistema Ecuapass, es decir hacen uso de un software específico y en el caso de registrarse más de 7 caracteres numéricos enteros, el sistema Ecuapass indicará un mensaje con lo siguiente: “El valor permitido en los campos D17. Valor FOB y/o D18. Monto de transacción de FOB real es máximo de 7 caracteres numéricos”.

CONCLUSIÓN: La Dae como su nombre lo indica es una declaración en la cual detallaremos la información respectiva de la exportación, es por eso que está debe llenarse con datos verdaderos, es decir información correcta sobre lo que estamos exportando con la finalidad de evitar la generación de multas por declarar información que no es verdadera.

               Además es importante tener cuidado en el valor FOB que se declare ya que de este dependerá el pago de impuestos que se realicen ya sea en el país de destino o incluso en nuestro propio país ante las obligaciones del Sri.

RECOMENDACIÓN: En el caso de empresas que utilizan un software informático para la transmisión de datos al portal deben actualizar su sistema en base a las nuevas disposiciones establecidas por el SENAE; y en el caso de personas o agentes que realicen la transmisión de forma manual deben realizarlo con precaución y sobre todo estar pendientes si el portal le emite o no el mensaje de llenado incorrecto; ya que solamente de esta manera se evitará el rechazo de la DAE por llenar mal la información e incluso la generación de multas. 

 

AUTOR:  Pamela Ortega

 

FUENTE: 

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REETIQUETEO DE MERCANCIAS

Introducción

El reetiqueteo de mercancías es un procedimiento establecido por el Senae, el cual debemos cumplirlo cuando se nos presente alguna novedad con la mercancía que estemos importando o dependiendo del tipo de OCE la solicitud será diferente como por ejemplo un Re-enrutamiento lo puede solicitar las empresas de Courier, un reconocimiento previo lo puede solicitar el importador, agente o courier y así entre otros trámites.

                   A continuación se detallará el procedimiento para el reetiqueteo de mercancías como importadores, este tipo de hechos pueden generarse debido al manipuleo que tienen las mercaderías hasta su destino final y por fallas o errores involuntarios las mercancías no vienen etiquetadas correctamente; en la mayoría de los casos el problemas radica en que el número de guía hija no corresponde a la guía madre asignada o viceversa.

                  Cuando la mercadería llega a la bodega destinada, esta se encarga de informar la novedad presentada al responsable de la mercadería y a partir de ese momento el importador realizará todo el trámite que se detallará a continuación:  

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                    Una vez que se tenga la solicitud debemos ingresar los documentos en Zona Primaria con el servidor público encargado quien dirigirá nuestro trámite al funcionario de aduana correspondiente, el mismo que nos acompañará a cumplir lo solicitado y una vez finalizado el proceso nos emitirá un informe; este informe debemos presentarlo en la bodega en la que se encuentra la mercadería para que puedan registrarlo en el sistema y no exista problemas al desaduanizarla.

CONCLUSIÓN:  Durante el viaje de las mercaderías hasta el destino final suceden varias actividades que salen de nuestras manos, como por ejemplo la manipulación a la que se someten para los controles respectivo, el cargue y descargue y varias actividades más; las mismas que muchas veces provocan que las etiquetas de las mercancías se desprendan o incluso por errores involuntarios se ingresa de forma errónea el número de guía madre y guía hija las mismas que no corresponden con los documentos de acompañamiento y nos genera dificultades al momento de desaduanizar la mercadería; sin embargo el Senae nos da los medios para solucionar estos inconvenientes como se ha detallado anteriormente. 

RECOMENDACIÓN:  Ante cualquier situación que se nos presente durante el proceso de importación o exportación de mercancías debemos buscar la manera más eficaz y óptima de resolverlo, siempre y cuando esté amparado en la ley y no vaya en contra de lo que estas estipulen. Además es necesario investigar y consultar con expertos sobre lo que podemos hacer ya que en varias ocasiones la solución puede ser muy sencilla como por ejemplo solicitar un reetiqueteo de mercancías y por falta de conocimiento realizamos cosas que no son y no obtenemos lo que deseamos. 

NOMBRE: Pamela Ortega

Fuente:

http://www.aduana.gob.ec/index.action

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APLICACIÓN DE CODIGOS LIBERATORIOS

Introducción

Los códigos liberatorios son códigos numéricos establecidos por el SENAE, con el objeto de que sean aplicados en las DAI para el goce de exoneración parcial o total de tributos al comercio exterior.

Se han establecido dos tipos de códigos liberatorios identificados con las letras I para las liberaciones derivadas de acuerdos  convenios internacionales; y L, para las liberaciones establecidas en la normativa.

Desarrollo

  1. Ingresar al Ecuapass, menú Documentos electrónicos>Despacho aduanero>declaración de importación.
  2. Llenar los campos que conforman la DAI conforme al procedimiento documentado
  3. Consignar el código liberatorio correspondiente de acuerdo a la descripción detallada en la Consulta de porcentaje de liberación y preferencias
  • Campo H39 TPCI, en el debe consignar el código liberatorio respectivo derivado de acuerdos o convenios internacionales.
  •  Campo H40 TPNG en el debe consignar el código liberatorio respectivo establecido en la normativa nacional.
  1. Hacer el envío de DAI

 

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Conclusiones

  • La aplicación de códigos liberatorios son aplicados únicamente en las declaraciones aduaneras presentadas al amparo de los regímenes aduaneros que impliquen la importación de mercancías.
  • La aplicación de códigos liberatorios en las DAI, corresponden a cualquier tratamiento preferencial, debe estar debidamente sustentada con los documentos exigibles.

Recomendaciones

  • El declarante puede aplicar códigos liberatorios para la exoneración del IVA, cuando concurran las circunstancias legales.

Bibliografía

SENAE-GOE-2-2-009-V1

Autor

Pamela Ortega

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CONSULTA DE DETALLE DE CUPOS

Introducción

La consulta de cupos es importante porque nos permite conocer el detalle de cupos de mercancías a importar a través del sistema informático del SENAE, denominado ECUAPASS.

Desarrollo

1. Ingresamos al Ecuapass con nuestro usuario y contraseña respectiva.

2. Seleccionamos Servicios Informáticos< Información de soporte para la declaración< consulta de detalle de cupos.

3. Los criterios de búsqueda son:

  • Tipo de consulta: trato, contingentes, requisito trato.
  • Numero de tratos: igual, entre, en.
  • Tipo de trato: arancelario y no arancelario
  • (base legal): código de norma, nombre de la norma, comentarios de cierre.

4. Se puede exportar el documento a Excel con la información consultada.

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Conclusiones

La aduana del Ecuador  ha implementado mejoras  de procedimientos para facilitar los procedimientos a seguir para la importación de posibles productos sujetos a controles previos, ajustados a normas y reglamentos técnicos de aplicación obligatoria en el Ecuador.

Recomendaciones

  • Es importante saber como consultar el cupo de importación de mercancías con el fin de evitar posibles problemáticas en el caso de un reembarque de mercancía.
  • Además que nos permite conocer que tipo de productos se pueden importar y cual es su fecha de vigencia.

Bibliografía

Boletín SENAE-ISEE-2-8-006-V1

Autor

Pamela Ortega

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CONSULTA DE DETALLE DE CUPOS

Introducción

La consulta de cupos es importante porque nos permite conocer el detalle de cupos de mercancías a importar a través del sistema informático del SENAE, denominado ECUAPASS.

Desarrollo

1. Ingresamos al Ecuapass con nuestro usuario y contraseña respectiva.

2. Seleccionamos Servicios Informáticos< Información de soporte para la declaración< consulta de detalle de cupos.

3. Los criterios de búsqueda son:

  • Tipo de consulta: trato, contingentes, requisito trato.
  • Numero de tratos: igual, entre, en.
  • Tipo de trato: arancelario y no arancelario
  • (base legal): código de norma, nombre de la norma, comentarios de cierre.

4. Se puede exportar el documento a Excel con la información consultada.

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Conclusiones

La aduana del Ecuador  ha implementado mejoras  de procedimientos para facilitar los procedimientos a seguir para la importación de posibles productos sujetos a controles previos, ajustados a normas y reglamentos técnicos de aplicación obligatoria en el Ecuador.

Recomendaciones

  • Es importante saber como consultar el cupo de importación de mercancías con el fin de evitar posibles problemáticas en el caso de un reembarque de mercancía.
  • Además que nos permite conocer que tipo de productos se pueden importar y cual es su fecha de vigencia.

Bibliografía

Boletín SENAE-ISEE-2-8-006-V1

Autor

Pamela Ortega

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Introducción

El canal de aforo automático es la modalidad de despacho en el cual, la DAI es validada de forma automática por el sistema informático del SENAE (Ecuapass), utilizando para el efecto la aplicación de perfiles de riesgo.

Desarrollo

  1. Elabora y transmite la DAI, se nos generara una notificación de aceptado: número de declaración , canal de aforo automático y numero de liquidación
  2. Se revisa la declaración aduanera, canal de aforo automático y liquidación; en caso de no estar conforme con dicha información solicita el cambio de aforo.

Se puede solicitar el cambio de aforo debido a:

  • Cruce de documento de transporte
  • Código liberatorio no asignado
  • Errores en los datos del documento de transporte (marítimo, fluvial, aéreo o terrestre), declaración aduanera, facturas
  • Cambio de partida arancelaria
  • Manifiesto de carga incorrecto
  • Carga mal etiquetada en origen
  1. Autoriza automáticamente la salida de la mercancía y finaliza el proceso.

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Conclusiones

  • Es responsabilidad del declarante consultar las notificaciones generadas por el Ecuapass. La “Notificación de Aceptado” y la “Notificación de Canal de Aforo” deben ser consultadas por el declarante y el Depósito Temporal a través de la opción  de 1.3 “Integración de estados del trámite” del portal externo del Ecuapass.
  • Cuando se haya efectuado el levante de las mercancías y se haya registrado la salida del depósito temporal o depósito aduanero de mercancías sobre las cuales se presuma alguna infracción aduanera, el SENAE ejercerá el control posterior de las mismas.

Recomendación

  • En caso de que el importador o agente de aduana quiera cambiar la modalidad de despacho de “Aforo Automático” a “Aforo Físico” lo realizara a través del Ecuapass en la opción Menú>Tramites Operativos>Formulario de solicitud categoría>Solicitud de acción de control; siempre y cuando no se haya realizado la salida de las mercancías.

Autor

Pamela Ortega

Bibliografía

Boletín SENAE-GOE-2-2-003-V1

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Introducción

Trafico postal es el régimen aduanero de excepción en virtud del cual se consolida y traslada carga internacional por vía aérea, en el que intervienen dos operadores públicos, bajo el amparo de los acuerdos internacionales

Desarrollo

1. Informa cantidad y peso de bultos al delegado de Zona Primaria que se encuentre de turno.

2. Se crea número de carga mediante la opción habilitada para el efecto en el portal interno

3. Registra ingreso a zona de distribución en el sistema

4. Genera guía de distribución para retiro de material postal

5. Retira carga postal de zona de distribución

6. Registra salida de zona de distribución en el sistema.

Resumen

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Conclusiones

Para proceder con la liberación de la carga postal en Zona de Carga Área, el operador de la zona de distribución deberá proporcionar la información de peso y cantidad de bultos al técnico operador de Zona Primaria que se encuentre de turno, mismo que generara el número de carga mediante la opción “Registro del Manifiesto de Carga Postal”

Recomendaciones

  • Es importante especificar la cantidad exacta y el peso de los bultos a retirar para que se evite cualquier tipo de problema dentro del SENAE.
  • Se debe retirar la carga postal dentro de la zona de distribución establecida y una vez autorizada su salida

Autor

Pamela Ortega

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EFECTOS PERSONALES DEL VIAJERO VÍA AÉREA

Introducción

Los efectos personales del viajero son artículos o ropa que porte un individuo para uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales. Entre los productos que puede ingresar el viajero vía aérea, de acuerdo a las cantidades establecidas, constan los perfumes, televisores hasta de 24”, laptops, licores, etc.

Desarrollo

A propósito de las festividades, el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, SENAE, invita a los ciudadanos que han planificado salir del país a revisar, antes de su retorno, el listado de bienes que pueden ingresar como efectos personales del viajero; es decir, libre de tributos.  Los efectos personales del viajero son artículos o ropa que porte un individuo para uso personal, siempre que por su cantidad o valor no puedan ser considerados comerciales. Entre los productos que puede ingresar el viajero vía aérea, de acuerdo a las cantidades establecidas, constan los perfumes, televisores hasta de 24”, laptops, licores, etc. Esta información se encuentra en el sitio web de la aduana. De igual manera, los ciudadanos pueden descargarse la aplicación SENAE Móvil, esta herramienta tecnológica les permitirá tener a la mano el listado de viajero y además de realizar una simulación sobre cuánto podrían llegar a pagar en el caso de traer un bien tributable.

Compartimos la lista de artículos personales que el viajero puede ingresar vía aérea sin pagar tributos (sean nuevos o usados):

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Conclusiones

El Servicio Nacional de Aduanas muestra su listado para que los viajeros puedan ingresar mercancía como de uso personal y con las cantidades exactas para no tributar, mediante esta los viajeros deben tomar en cuenta cada aspecto a fin de no tener inconvenientes. En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.

 

Recomendaciones

Se debe tomar en cuenta adicional que se puede ingresar también un artículo nuevo y uno usado de:

1 unidad nueva y 1 usada de los siguientes artículos portátiles: Cámaras fotográfica,  filmadora,  agenda electrónica u ordenador personal en tableta (tablet), equipo de posicionamiento global portátil (GPS), computador portátil y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, y similares),  consola para video juegos (portátiles o no) y calculadora electrónica.

 

1 unidad nueva o usada, de los siguientes bienes: Reproductor de imagen/video o sonido portátiles, televisor (hasta de 24”), computador de escritorio y sus periféricos (mouse, audífonos, cámaras, teclado, scanner y similares), prismáticos, aparato de proyección y pantalla, monitor de computadora hasta 22”, impresora y teléfono o fax.

En caso de encontrarse dos o más unidades, de los artículos indicados en la lista precedente independientemente de que la segunda unidad sea nueva o usada, se la considerará bienes tributables.

Fuente

SENAE: http://www.aduana.gob.ec

Autor:

Pamela Ortega

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Introducción

Mediante el Boletín  No 436-2015 publicado el 24 de noviembre del presente año, emitido por la Dirección Nacional de Mejora Continua y normativa, El Ministerio Coordinador de la Producción, Empleo y Competitividad, el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca y el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunican a los operadores de comercio exterior y al público en general, que a partir del día lunes 30 de noviembre del año en curso, se habilitará en el portal de la Ventanilla Única Ecuatoriana el siguiente documento de soporte (formulario) autorizado por la Agencia Ecuatoriana de la Calidad del AGRO [AGROCALIDAD]: 101-024- REQ: “DOCUMENTO DE DESTINACIÓN ADUANERA (DDA)”

Desarrollo

Para entender el comunicado emitido por la Aduana debemos empezar sabiendo a que se refiere el Documento de Destinación Aduanera:

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Con la implementación y uso oficial del formulario de Documento de Destinación Aduanera en la Ventanilla Única Ecuatoriana, a partir de la fecha indicada AGROCALIDAD  no recibirá solicitudes de manera física.

 

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Cabe indicar que no se otorgará Documento de Destinación Aduanera a través de la VUE para los casos en los que la entidad determine que el producto no está sujeto a control; para lo cual, Agrocalidad emitirá un oficio vía Quipux dirigido al importador, para que se adjunte en la declaración aduanera de importación. 

 

En caso de requerir algún tipo de soporte con relación al proceso de emisión del DDA, lo podrán realizar de las siguientes formas, en el horario de 08H00 a 17H00:

 

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Conclusiones

  • El Documento de Destinación Aduanera es un documento de control previo emitido por AGROCALIDAD donde muestra si los productos importados ya sean animales, vegetales o sus productos cumplen con los requisitos establecidos para su nacionalización. Para la obtención de este documento se debe tener todos los requisitos originales solicitados al momento de la Inspección física de los productos.
  • Para obtener el DDA es indispensable que el importador realice los trámites pertinentes previos al embarque de la mercancía ya que al no contar con los requisitos solicitados por AGROCALIDAD no se podrá nacionalizar la mercancía y puede tener graves sanciones por el incumplimiento a lo establecido en la ley.

Recomendaciones

  • Tomar en cuenta los cambios constantes que está realizando la SENAE  a fin de facilitar los procesos aduaneros, para evitar contratiempos y alargue en la ejecución de los mismos.
  • La SENAE  informa que los DDA emitidos por la entidad de forma física hasta el 29 de noviembre del 2015, inclusive, podrán ser utilizados en la Declaración Aduanera de Importación hasta el 8 de diciembre del 2015, inclusive.
  •  A partir del día 9 de diciembre del 2015, en caso de que el DDA no haya sido utilizado, el usuario debe solicitarlo a través de la Ventanilla Única Ecuatoriana; para lo cual, debe escanear y adjuntar el “DDA físico caducado” al momento de realizar el formulario “101-024-REQ: Solicitud de Documento de Destinación Aduanera (DDA)” en la VUE.

 

Fuente

AUTOR

Pamela Ortega

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REGISTRO DE CÓDIGO DE PRODUCTO


Introducción

El efecto de registro de código busca registrar los códigos de insumo y de producto para ser utilizados en el registro de inventario de los importadores al régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo y sus beneficiarios en casos de cesiones de titularidad, importadores al régimen de transformación bajo control aduanero.

Desarrollo

Este registro debe ser  realizado de la siguiente manera:

  1. Accedemos al portal Ecuapass e ingresamos con el usuario y contraseña.
  2. Seleccionamos el menú principal  Tramites operativos> Elaboración de E-doc operativo> Formulario de solicitud categoría.
  3. En el detalle de la opción se presentan 2 pestañas que incluyen los documentos electrónicos. Se da clic en Despacho Aduanero
  4. Los formularios de solicitud categoría que se presentan se encuentran categorizados como Importación y Exportación, para lo cual el usuario seleccionara en la sección Importación el formulario electrónico “Registro de código de producto”
  5. Para consultar registros existentes de códigos de productos, escoja el criterio de consulta y consulte cada detalle.
  6. Seleccionamos un resultado de búsqueda e ingresamos el código de la mercancía como insumo o producto.

Los campos a llenar son: tipo de documento

  • Tipo de producto
  • Código de subpartida
  • Código de producto
  • Unidad comercial
  • Descripción de producto

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Conclusión

  • El registro de los códigos lo debe hacer el importador desde su perfil externo Ecuapass
  • El registro del código de producto o insumo no implica la generación de inventario hasta que el código se encuentre asignado a una declaración de importación que se encuentre aceptada.

Recomendación

  • Es importante ingresar todos los datos establecidos sobre el código de insumo y producto, caso contrario no se actualizara en código para el inventario de los importadores.

 Fuente

https://www.proecuador.gob.ec/

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INTRODUCCIÓN

Es el envío de paquetes y/o bultos a través del Operador Público del Servicio Postal Oficial del Ecuador o de una Empresa Courier, cuyo valor no exceda del límite que se establece en el Reglamento y que serán despachados mediante formalidades simplificadas, conforme los procedimientos que establezca la Aduana del Ecuador. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.

DESARROLLO

Antes de utilizar los servicios a través de: "Correo Postal Internacional” y “Mensajería Acelerada o Courier” es necesario conocer que los envíos se clasifican en 6 categorías, las cuales detallamos a continuación:

  1. CATEGORIA A- DOCUMENTOS.-  Esta categoría está libre de impuestos y no requiere ningún documento de control previo a la importación.

 9242106299?profile=original2. CATEGORIA B- 4 X 4.-  Son todos los paquetes que pesan hasta 4 kilogramos y hasta USD$400, que puede ser utilizado únicamente por personas naturales, por lo tanto todo lo que se importa a través de esta categoría es mercancía que no debe exceder en cantidades puesto que se determinarán como cantidades comerciales. El valor y peso de lo importado deben presentarse en forma simultánea.

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 3.CATEGORIA C - 50 Kg $2000.- Son todos los paquetes que pesan hasta 50 kilogramos y hasta USD $2.000 que no entren en ninguna otra categoría. Las características de valor y peso deben presentarse en forma simultánea con excepción de las muestras sin valor comercial. En esta categoría no se contemplan textiles y calzado.

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El documento de control previo debe ser presentado únicamente para los productos que lo requieran.

4.- CATEGORIA D - Textiles y Calzados.- Son todos los paquetes que contengan prendas, confecciones, textiles y calzados, que no se contemplen en la Categoría B, deberán obligatoriamente declararse en esta categoría, y el peso no puede excederse a los 20 kg ni el valor sobrepasar los US$ 2.000,00 (o su equivalente en otra moneda).

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5.- CATEGORIA E – Medicinas.- Son los paquetes sin fines comerciales que contengan medicina, equipos ortopédicos, órganos, tejidos y células; fluidos humanos y otros elementos requeridos para procesos médicos y quirúrgicos de emergencia; equipos y aparatos para personas con discapacidad, libre del pago de tributos justificando su necesidad, ya sea a través de la presentación de una receta médica.

 

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6.- CATEGORIA F - Libros y Equipos computación.- Libros o similares Paquetes con libros o similares. En equipos de computación y sus partes: De acuerdo al cambio en el arancel al 10% en la partida 8471 según consta en la Resolución 51 ya no aplica Categoría F para estás mercancías, mismas que se deben clasificar en las categorías B o C según los parámetros indicados en estas categorías

CONCLUSIONES

  • Recuerde: impresos comerciales, catálogos comerciales y similares son de prohibida importación según la Ley de Comunicación
  • En el caso de que las mercancías excedan las limitaciones de peso y valor establecidos para el régimen de Courier y postal, éstas deberán pagar todos los tributos y cumplir con todas las formalidades aduaneras correspondientes a una importación común.
  • Para mayor información sobre las mejores condiciones para sus envíos desde el exterior, es importante hacer la consulta  con el Courier o correo postal con el que se va a realizar el proceso.

 

RECOMENDACIONES

Es importante conocer los siguientes aspectos si se va a recibir un paquete del exterior.

ü  No se permitirá la importación de ropa y calzado en estado usado en la categoría D. En caso de traerlos en la categoría B y superen los límites de peso y valor, no podrán ser nacionalizadas y serán donadas a la Secretaría del Estado a cargo de la política Social.

ü  Están prohibidas las importaciones de bebidas alcohólicas en categoría B.

ü  Todos los envíos realizados que constituyan muestras sin valor comercial, deberán venir claramente identificados como tales en la guía aérea o guía courier, factura y producto, que su valor en aduana no supere los cuatrocientos dólares, o las tres unidades por ítem o por presentación comercial.

ü  Productos alimenticios, así como suplementos vitamínicos que superen el peso y valor de la categoría B requerirán para su nacionalización, la presentación de Registro sanitario del MSP.

ü  Está prohibida la importación en todas las categorías a través de Courier y postal de:

1. Impresos publicitarios

2. Codificadores

3. Celulares

4. Dinero en efectivo

5. Armas

6. Animales

7. Repuestos usados

 

FUENTE

SENAE: http://www.aduana.gob.ec/pro/courier.action

 

AUTOR

Pamela Ortega

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DESPACHO CON PAGO GARANTIZADO

 

INTRODUCCIÓN

 

Es una modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera, sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera

 

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DESARROLLO

De acuerdo al Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, artículos 86, 87 y 88, el despacho con pago garantizado permite a los Operadores de Comercio Exterior calificados por el Servicio Nacional de Aduana del, obtener el levante de las mercancías una vez cerrado el aforo de las declaraciones aduaneras que apliquen a esta modalidad, permitiendo realizar el pago de la obligación tributaria aduanera el quinto día hábil del mes calendario siguiente.

Para el despacho con pago garantizado se aplicarán cualquiera de las modalidades de aforo establecidas en las normas aduaneras correspondientes. En los despachos con pago garantizado, la autorización de pago se generará el quinto día hábil del mes calendario siguiente de generada la liquidación de la obligación tributaria aduanera.

 

Los requisitos que se deben cumplir para acogerse al despacho con pago garantizado son los siguientes:

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Los OCE que han sido calificados por el SENAE deberán registrar una garantía general que servirá para afianzar el pago de los tributos aduaneros diferidos y cumplir con las disposiciones y requisitos estipulados en la Resolución No. SENAE-DGN-2012-0327-RE de fecha 9 de octubre de 2012 y la reforma mediante Resolución No. SENAE-DGN-2015-0468-RE de fecha 26 de junio del 2015.

 

CONCLUSIONES

El despacho con pago garantizado es una beneficio ya que esta modalidad permite a los operadores de comercio exterior previamente calificados por la administración aduanera, obtener el levante de las mercancías inmediatamente después de liquidada la Declaración Aduanera sin que se autorice el respectivo pago de los tributos al comercio exterior y demás recargos, siempre y cuando, dicho operador de comercio exterior hubiere otorgado ante el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador una garantía general anual conferida para el efecto, la cual afianzará los tributos al comercio exterior no pagados hasta el momento de su pago efectivo, dentro de las condiciones que establezca la Autoridad Aduanera.

RECOMENDACIONES

ü  Los operadores de comercio exterior que pretendan acceder a la modalidad de despacho con pago garantizado deberán cumplir con los requisitos establecidos por la Dirección General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

ü  Quienes hubieren obtenido calificación para este beneficio, y posteriormente dejaren de cumplir los mismos, perderán automáticamente la posibilidad de acceder al despacho garantizado, lo cual podrá ser nuevamente otorgado, únicamente cuando se hubiere subsanado aquello que motivó el incumplimiento.

ü  El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador tiene la facultad administrativa de autorizar, negar, revocar o dejar sin efecto el despacho con pago garantizado a cualquier operador.

FUENTE

SENAE

BOLETINES ADUANEROS

http://www.aduana.gob.ec/news/news_letters.action

AUTOR

Pamela Ortega

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DESPACHO ANTICIPADO

 

Introducción

El despacho anticipado es la transmisión de la declaración aduanera de importación (DAI) previo a llegada del medio de transporte en el que arriban las mercancías con el fin de adelantar el procedimiento administrativo de despacho.

 

Desarrollo

El despacho anticipado  tiene como objetivo principal reducir el tiempo total de despacho suprimiendo la espera de la llegada de mercancías e ingreso al depósito temporal de las mismas para transmitir la declaración aduanera de importación, para poder acogerse a este despacho anticipado se debe cumplir con una serie de requisitos que mencionaremos a continuación:

 

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NOTA: No se necesita ningún registro o autorización adicional por parte de SENAE para acogerse a este beneficio.

 

Las declaraciones aduaneras que hayan sido transmitidas bajo despacho anticipado y que la carga no haya arribado al país en la fecha prevista debe ser comunicado por parte del declarante con el fin tomar una de las siguientes acciones:

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Conclusión

El despacho anticipado permite presentar la Declaración Aduanera de Importación a fin ahorrar totalmente tiempo de despacho suprimiendo la espera de la llegada de mercancías e ingreso al depósito temporal de las mismas mientras, lo que sin duda representa un beneficio para los importadores u operadores de comercio exterior.

Recomendaciones

  • Tomar en cuenta los requerimientos que tiene el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para poder presentar la DAI con despacho anticipado a fin de poder acceder a este beneficio
  • Cuando ya se presenta la el despacho anticipado y la mercancía no vaya a arribar al país debe solicitar el rechazo de la DAI
  • Cuando la mercancía arribe en un viaje distinto al previsto continuará con el proceso de aforo y posterior a la llegada del medio de transporte debe solicitar la corrección del número de carga.

Fuente

SENAE

Autor: Pamela Ortega

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Introducción

La ventanilla única ecuatoriana para el comercio exterior es una herramienta electrónica por medio de la cual todo usuario de los servicios aduaneros y, en general, todos los operadores de comercio exterior, presentarán los requisitos, trámites y documentos necesarios para la realización de operaciones de comercio exterior, siendo su objetivo general optimizar e integrar dichos procesos y operaciones.

La base legal de la que se implementará la VUE es el Decreto Ejecutivo 285 del 18 de marzo del 2010, publicado en el Registro Oficial 162 del 31 de marzo de 2010

La creación de la VUE traerá grandes beneficios en especial a los trámites aduaneros que se deben realizar diariamente tanto para la importación de diferentes bienes como para la exportación.

Desarrollo

Podemos destacar los siguientes beneficios principales de la Ventanilla Única Ecuatoriana para el comercio exterior.

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En cuanto a las entidades del Estado ecuatoriano que estarán en el VUE de comercio exterior actualmente podemos mencionar las siguientes:

  • Instituto Nacional de Patrimonio Cultural (INPC)
  • Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA)
  • Dirección General de Aviación Civil (DGAC)
  • Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS)
  • Subsecretaría de Control y Aplicaciones Nucleares (MEER-SCAN)
  • Instituto Ecuatoriano de Normalización (INEN)
  • Organismo de Acreditación Ecuatoriana (OAE)
  • Consejo Nacional de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP)
  • Ministerio de Salud Pública (MSP)
  • Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO)
  • Ministerio del Ambiente (MAE)
  • Agencia de Regulación y Control Sanitario (ARCSA)
  • Servicio Nacional de Contratación Pública (SERCOP)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración (MRECI)
  • Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP)
  • Agencia Ecuatoriana de Aseguramiento de la Calidad del Agro (AGROCALIDAD)
  • Subsecretaría de Acuacultura (SA)
  • Subsecretaría de Pesqueros (SRP)
  • Instituto Nacional de Pesca (INP)

La entidad del estado ecuatoriana que administrará la Ventanilla Única Ecuatoriana de Comercio Exterior será el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.

Conclusiones

Con la implementación de esta herramienta queda atrás que el usuario malgaste su tiempo visitando varias entidades para poder obtener sus permisos y realizar operaciones de Comercio Exterior, pues ahora solo es necesario contar con una computadora, internet y firma electrónica y así poder realizar todo tipo de operación de Comercio Exterior en la VUE.

Recomendaciones

  • Los OCE’s tendrán la facilidad de obtener registros vigentes de los trámites que se encuentran en proceso.
  • Se debe tomar en cuenta que periódicamente la Aduana del Ecuador genera capacitaciones abiertas y gratuitas para el correcto manejo de la VUE, al igual que los beneficios que ésta ofrece.

Fuente:

http://www.produccion.gob.ec/

http://www.aduana.gob.ec/

Autor

Pamela Ortega

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DECLARACIÓN ADUANERA DE EXPORTACION

Introducción

 

La Declaración Aduanera en el sistema Ecuapass es aquella que tiene como objeto estandarizar el formato de presentación de la declaración aduanera de mercancías de exportación, además de ser un instrumento para la aplicación armonizada de los procesos aduaneros, siendo el declarante el responsable de los datos consignados en la DAE para las exportaciones.

 

Desarrollo

La transmisión de la DAE debe ser efectuada dentro delos plazos establecidos en el art. 66 del Reglamento COPCI (“hasta 24 horas antes del ingreso de la mercancía en Zona Primaria, debiendo presentar los documentos d acompañamiento, de soporte y correcciones a la declaración, hasta 30 días posteriores al embarque de las mercancías”). La declaración es transmitida a través del software del declarante o mediante el portal de la SENAE es decir el sistema ECUAPASS.

La DAE podrá ser asociada a más de un conocimiento de embar              que (master o hijo),  siempre y cuando tenga el mismo puerto, aeropuerto, pase fronterizo de embarque/ destino, aun cuando las mercancías hayan sido embarcadas en varios medios de transporte.

El proceso previo de envió electrónico de datos consta de:

  • Transferencia electrónica de DAE, documentos de acompañamiento y soporte, mediante servicios web
  • Validación automática de cada uno de los datos y de sus relaciones con otros datos
  • Solicitud de respuesta mediante servicios web por parte del declarante al SENAE

El envió electrónico de las DAES puede ser realizado durante las 24 horas del día, los 365 días del año, sin embargo la atención a las mismas será realizada en los horarios dictados para el efecto del Director General o su delegado. El sistema informático del SENAE realizara automáticamente el rechazo de todas aquellas declaraciones,  cuando al término de los treinta días de  transmisión de la misma, esa no tenga ningún ingreso a Zona Primara.

En los casos en los que el exportador o declarante solicite el rechazo de una DAE QUE CUENTE CON INGRESO A Zona Primaria, la aceptación de dicha solicitud la realizara un servidor aduanero donde después de llenar la solicitud se deberá comunicar al distrito correspondiente   que ha realizado el rechazo de la DAE, para que se pueda cumplir y proceder con el requerimiento.

Conclusión

El sistema Ecuapass describe en forma sencilla, ordena y simplificada las actividades a las que son sometidas las mercancías con sus respectivos tramites, los cuales van a ser declaradas mediante la DAE, lo que permite que más personas puedan involucrarse en el mundo de los negocios y del comercio exterior en sí.

Recomendaciones

Los estudiantes y profesionales debemos dotarnos de conocimientos teóricos, legales y prácticos en el comercio exterior, esto tanto para el Ecuador como para el resto de países con los que pretendemos establecer relaciones comerciales, ya que solo de esta manera podremos alcanzar buenos resultados. Adicionalmente es importante mencionar que la capacitación en el sistema Ecuapass se vuelve fundamental, ya que es en este portal donde se realizara las respectivas declaraciones

Fuente

COPCI

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DECLARACIÓN ADUANERA DE IMPORTACIÓN

Introducción

La Declaración Aduanera de Importación DAI, es un formulario de información  relativa a la mercancía que va a ser sujeto de importación, siendo esta la forma oficial que debe utilizarse para la presentación a despacho aduanero de las bienes declarados en los diferentes regímenes.

Desarrollo

La Declaración Aduanera de Importación DAI, será presentada de manera electrónica, y física en los casos en que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en los casos de que a la declaración aduanera se le asigne aforo físico o documental, esta deberá completarse el mismo día con la transmisión digital de los documentos de acompañamiento y de soporte, que no se puedan presentar en formato electrónico.   

La Declaración Aduanera de Importación debe realizarse mediante una sucesión de pasos que serán detallados a continuación:

  1. Ingresar al sistema Ecuapass con el usuario y contraseña
  2. Seleccionamos en el menú principal Tramites Operativos/ Elaboración de documentos
  3. Documentos Electrónicos
  4. Despacho aduanero
  5. Declaración de importación
  6. Llenamos todos los campos del formulario
  7. Ingresamos todos los datos e la información común
  8. Ingresamos la información de ítem
  9. Ingresamos la información de documento
  10. Ingresamos la información de valor
  11. Completamos la información y enviamos la misma
  12. Firmamos con el token
  13. Esperamos la aprobación

 

Una vez que se  ha enviado la declaración debemos anotar el número de entrega que nos genera automáticamente el sistema, ya que con este número podemos buscar el estado actual en el que se encuentra nuestra declaración.  Además cabe recalcar que si ya se ha realizado antes una declaración del mismo proveedor podemos traer la información que se declaró anteriormente y solamente modificamos en lo que haya variado como por ejemplo fechas, pesos, mercadería y entre otros; de esa manera nos ahorramos tiempo al tener que llenar toda la información de la DAI. 

Conclusión

El sistema Ecuapass ha facilitado de manera abismal la tramitación aduanera, siendo parte de esta la presentación de la Declaración Aduanera de Importación mediante la cual los operadores de comercio exterior presentaran la información detallada de la mercancía a importar para facilitar procesos y lograr que los procedimientos sean eficientes y correctos en todo momento.

Recomendación

Para poder evitar errores y controversia en la presentación de la DAI debemos capacitarnos y tener conocimiento primero sobre el sistema que maneja el país y adicional de todos los vínculos, leyes y demás aspectos relacionados con las mercancías que se pretenden ingresar al mercado nacional, para de este modo evitar sanciones e inconvenientes al momento de realizar la declaración.

Fuentes

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