Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares
En general calzado deportivo con características que permiten el uso en las disciplinas deportivas antes mencionados.
Este producto es básicamente calzado deportivo que se utiliza en diferentes deportes, teniendo como característica principal su suela de goma para evitar el deslizamiento en los diferentes escenarios deportivos donde se los puede utilizar.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
El producto se encuentra clasificado en la subpartida 6404112000 correspondiente a: Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares según el el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías
MARCO LEGAL EN ECUADOR PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA
La subpartida 6404112000 según la resolución N°450 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEX), no existe ningún requisito previo adicional de los que se exigen por ley para las operaciones de comercio internacional y tampoco presenta ningún impedimento para su comercialización.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA BACEROLA O BETÚN EN CREMA
Descripción
El betún para calzado o crema para zapatos es un producto comercial utilizado para dar lustre, impermeabilizar, mejorar la apariencia y aumentar la vida útil de cueros, zapatos o botas.
Está compuesto por: Parafina, cera de carnauba, colorante, disolvente y mirbano.
SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Capítulos 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.
Partida
34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida
34.04.
Sub Partida
3405.10.00.00 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles
Nota Explicativa de subpartida
Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras.
Información arancelaria
Ad-valorem 25%
FODINFA 0,5%
IVA 12%
La red debe estar confeccionada de piola, de nailon o cabuya, teniendo en las partes superiores e inferiores.
Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas.
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
La nota 1 literal o) de la sección XI: Materias textiles y sus manufacturas explica que en esta sección no se clasificarán las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65.
La nota explicativa de la partida 56.08 en el literal número 2 se explica que los artículos confeccionados de este grupo pueden estar fabricados con hilados textiles y sus mallas abiertas estar sueltas o sujetas mediante nudos u otro procedimiento. Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas.
De acuerdo a la primera regla de clasificación se determina que con el título de la sección que la estera se clasificará en la Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.
De acuerdo a la primera regla de clasificación la red para el transporte de balones se clasificará en el capítulo 56: Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
De acuerdo a la primera regla de clasificación y a la nota explicativa de la partida 56.08, podemos afirmar que la red para guardar balones se clasifica en la misma: Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
De acuerda a la subclasificación de la partida 56.08 y del material con el que la red está fabricado, la mercancía se clasificará en la
Subpartida 5608.19.00.00 - - Las demás
Nota. Elaboración propia, información del ECUAPASS
La red para el deporte ecuavoley se clasifica en la subpartida 5608.19.00.00
Se tiene que tener en cuenta que la red de Ecuavoley es un material que no viene predipuesto o elaborado para su fin, sino esta sujeto a una elaboracion o tejido el cual permita llegar al uso del material.
La red debe estar confeccionada de piola, de nailon o cabuya, teniendo en las partes superiores e inferiores.
Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas.
Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.
Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.
La nota 1 literal o) de la sección XI: Materias textiles y sus manufacturas explica que en esta sección no se clasificarán las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65.
La nota explicativa de la partida 56.08 en el literal número 2 se explica que los artículos confeccionados de este grupo pueden estar fabricados con hilados textiles y sus mallas abiertas estar sueltas o sujetas mediante nudos u otro procedimiento. Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas.
De acuerdo a la primera regla de clasificación se determina que con el título de la sección que la estera se clasificará en la Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.
De acuerdo a la primera regla de clasificación la red para el transporte de balones se clasificará en el capítulo 56: Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.
De acuerdo a la primera regla de clasificación y a la nota explicativa de la partida 56.08, podemos afirmar que la red para guardar balones se clasifica en la misma: Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.
De acuerda a la subclasificación de la partida 56.08 y del material con el que la red está fabricado, la mercancía se clasificará en la
Subpartida 5608.19.00.00 - - Las demás
Nota. Elaboración propia, información del ECUAPASS
La red para el deporte ecuavoley se clasifica en la subpartida 5608.19.00.00
Se tiene que tener en cuenta que la red de Ecuavoley es un material que no viene predipuesto o elaborado para su fin, sino esta sujeto a una elaboracion o tejido el cual permita llegar al uso del material.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA PLANTILLA DE ZAPATOS Las plantillas de zapatos cumplen muchos propósitos, que incluyen comodidad de uso diario, mejora de la altura, tratamiento de fascitis plantar soporte para el arco, alivio del dolor de pies y articulaciones por artritis, uso excesivo, lesiones, pierna discrepancia de longitud y otras causas como la corrección ortópedica y el rendimiento atlético.
Reglas Generales Interpretativas
Las plantillas de zapatos, se deben clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:
RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.
RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas.
Nota Explicativa
Subpartida 64.06
Esta partida comprende: A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto. Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se pueden citar entre ellas:
3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.
Clasificación Arancelaria
Bibliografía:
(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
La tela de yute de fábrica de fibras de la planta Yute o Corchorus capsularis, esas fibras suelen tener una longitud de 1 a 4 metros y un color blancoa-marillento, amarillo o castaño. Por lo que se pueden blanquear y teñir con facilidad. El yute es una tela también conocida como arpillera o tela de saco, es un tejido natural y sin ningún tipo de tratamiento. Yute orgánico tiene cierta rigidez, cuerpo y su fibra de yute le da un aspecto rústico, ideal para la confección de bolsitas, cortinas, manualidades y para tapizar, así como para la decoración.
Notas Legales
El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido.
Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03. Estos tejidos se utilizan en la fabricación de sacos u otros embalajes, como tejidos de soporte en el linóleo, como telas de tapicería, etc.
SECCIÓN XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
CAPITULO 53
Este Capítulo comprende, en general, y salvo las exclusiones citadas en la Nota explicativa de la partida 53.05, las materias textiles vegetales (excepto el algodón) y los productos sucesivos de su transformación por la industria textil hasta los tejidos, inclusive.
Comprende también los hilados de papel y los tejidos de hilados de papel, así como los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI.
POSICION ARANCELARIA PARTIDA: 5310
Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.
SUBPARTIDA: 5310.10.00.00
- Crudo
Conclusiones:
Bibliografía:
Descripción del producto: Alfombra de algodón tejida 100%.
Regla General Interpretativa:
Notas de sección:
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
A los efectos de los Capítulos 50 a 60:
Notas de capítulo:
En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.
Notas explicativas:
La mayor parte de las alfombras de nudo se fabrican a mano en las dimensiones que se deseen, con hilos de pelo de distintos colores para formar un dibujo. Se pueden también fabricar en telares mecánicos, obteniéndose así alfombras que se caracterizan, en general, por sus filas o líneas de puntos más regulares y por sus orillos perfectamente paralelos. Los hilos de pelo son casi siempre de lana o de seda o, a veces, de mohair o cachemira. En cuanto al tejido de fondo, está hecho casi siempre con hilados de algodón, lana o pelo; las alfombras mecánicas, con hilados de algodón, lino, cáñamo o yute.
Posición Arancelaria:
Referencias:
https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
Calzado para la práctica de «snowboard
-Seccion XII calzado, sombreros y demá
s tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello; Capítulo 64 calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos: partida 6402 los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico; Subpartida 6402.12.00.00 calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve).
-En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria a importar este producto es 10 + USD 6/par.
El calzado de esquí se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:
RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan.
RGI 2. En esta regla 2b) nos menciona tres supuestas formas de que se puede presentar la mercancía sin que por ello se altere la clasificación, es decir, se debe de considerar como mercancía completa, terminada o armada. En este producto se presenta el calzado de esquí con sus fijaciones desmontados.
RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario.
Nota Explicativa
La nota explicativa del SA 64.02
Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar el literal a, el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares.
Nota de la subpartida
En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
Posición Arancelaria
Sección | XII | CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO |
Capitulo | 64 | Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos |
Subpartida | 6403.12.00.00 | - - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) |
Información Arancelaria
Tributos | Valor |
Ad-Valorem | 10 + USD 6/par |
FODINFA | 0.05% |
IVA | 12% |
CLASIFIACIÓN MEDIAS PARA INICIAR EL GATEO
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
La partida 64.049 comprende, entre otros, al calzado con suela de caucho y parte superior de materia textil. Al respecto la Nota 410 del presente Capitulo define la parte superior y la suela de un calzado; en consecuencia, por tratarse El Producto de un calzado con la parte superior de materia textil y con la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico, queda contenido en el texto de la partida 64.04 en aplicación de la RGI 1.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
La partida 64.04 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel. La subpartida del S.A. 6404.(10) comprende expresamente a los calzados con suela de caucho o plástico y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel la 6404.11 en la que se encuentran los calzados de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; y en la subpartida 6404.19 están comprendidos los demás calzados que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 6412, ni calzados similares, la cual no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MEDIAS GATEADORAS, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de calzado gateador con la parte superior de materia textil y la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6404.19.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
NOTAS DE SUBPARTIDA
Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64 - Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
SUBPARTIDA 6404.19.00.00– Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
CONCLUSIONES
En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MEDIAS GATEADORAS, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.
Fuente:
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR
CLASIFIACIÓN MEDIAS PARA INICIAR EL GATEO
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
La partida 64.049 comprende, entre otros, al calzado con suela de caucho y parte superior de materia textil. Al respecto la Nota 410 del presente Capitulo define la parte superior y la suela de un calzado; en consecuencia, por tratarse El Producto de un calzado con la parte superior de materia textil y con la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico, queda contenido en el texto de la partida 64.04 en aplicación de la RGI 1.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
La partida 64.04 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel. La subpartida del S.A. 6404.(10) comprende expresamente a los calzados con suela de caucho o plástico y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel la 6404.11 en la que se encuentran los calzados de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; y en la subpartida 6404.19 están comprendidos los demás calzados que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 6412, ni calzados similares, la cual no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MEDIAS GATEADORAS, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de calzado gateador con la parte superior de materia textil y la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6404.19.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
NOTAS DE SUBPARTIDA
Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64 - Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
SUBPARTIDA 6404.19.00.00– Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
CONCLUSIONES
En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MEDIAS GATEADORAS, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.
Fuente:
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR
CLASIFIACIÓN MEDIAS PARA INICIAR EL GATEO
REGLAS DE CLASIFICACIÓN
Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”
La partida 64.049 comprende, entre otros, al calzado con suela de caucho y parte superior de materia textil. Al respecto la Nota 410 del presente Capitulo define la parte superior y la suela de un calzado; en consecuencia, por tratarse El Producto de un calzado con la parte superior de materia textil y con la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico, queda contenido en el texto de la partida 64.04 en aplicación de la RGI 1.
Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”
La partida 64.04 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel. La subpartida del S.A. 6404.(10) comprende expresamente a los calzados con suela de caucho o plástico y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel la 6404.11 en la que se encuentran los calzados de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; y en la subpartida 6404.19 están comprendidos los demás calzados que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 6412, ni calzados similares, la cual no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MEDIAS GATEADORAS, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de calzado gateador con la parte superior de materia textil y la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6404.19.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.
NOTAS DE SUBPARTIDA
Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:
a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.
NOTAS EXPLICATIVAS
Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:
a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;
b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.
CRITERIO ARANCELARIO
SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.
CAPITULO 64 - Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.
PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.
SUBPARTIDA 6404.19.00.00– Los demás
INFORMACIÓN ARANCELARIA
INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA
CONCLUSIONES
En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MEDIAS GATEADORAS, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.
RECOMENDACIONES
Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.
Fuente:
DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORAS https://platanitos.com/minnie-media-gateadora-minnie-2mn567-fucsia-268850
NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf
NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf
ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS
Regla General Interpretativas
Definición Notas Explicativas
Nota de Partida
Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:
Posición Arancelaria
Tributos
Los tributos a pagar para esta mercancía son:
AD VALOREM 10%
ARANCEL ESPECIFICO $6.00 (PARES)
FODINFA 0.50%
IVA 12%
Restricciones
Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización.
Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS
Regla General Interpretativas
Definición Notas Explicativas
Nota de Partida
Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:
Posición Arancelaria
Tributos
Los tributos a pagar para esta mercancía son:
AD VALOREM 10%
ARANCEL ESPECIFICO $6.00 (PARES)
FODINFA 0.50%
IVA 12%
Restricciones
Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización.
Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.
CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS
Regla General Interpretativas
Definición Notas Explicativas
Nota de Partida
Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:
Posición Arancelaria
Tributos
Los tributos a pagar para esta mercancía son:
AD VALOREM 10%
ARANCEL ESPECIFICO $6.00 (PARES)
FODINFA 0.50%
IVA 12%
Restricciones
Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización.
Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.
- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp