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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SACOS Y BOLSAS DE YUTE

Nombre Comercial: Sacos (bolsas) de yute y talegas.Descripción del producto: El yute es un material idóneo para la fabricación de bolsas para la compra. El yute es una fibra vegetal ecológica, muy resistente, que se usa en múltiples actividades, desde la fabricación de alfombras, o de tejidos para la casa y la tapicería, hasta la producción de papel, o en la industria. Con este material se pueden realizar bolsas para guardar cosas o implementos y es mas resistente que una funda convencional. Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura Arancelaria:Para determinar la clasificación arancelaria del producto Monos (Overoles), es necesario la utilización de las siguientes Reglas Generales Interpretativas de la Nomenclatura arancelaria ya que esta es aplicara siempre.RGI N°1: “Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo.RGI N°6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario.Notas Explicativas:Partida: 63.05Esta partida comprende los sacos y talegas de los tipos utilizados normalmente para envasar mercancías (para el transporte, el almacenado, la venta, etc.).Entre estos artículos, de formas diversas y de dimensiones muy variables, se pueden citar los continentes flexibles para materias a granel, los sacos para carbón, semillas, harina, café, patatas, etc., las sacas de correos, los saquitos para enviar muestras, las bolsas para una dosis de productos (por ejemplo, bolsas de té), etc.Las telas que lleven costuras bastas, procedentes de balas ya utilizadas, pero incompletamente descosidas, que no tienen el carácter de verdaderos sacos, es decir, de recipientes, ni de sacos sin terminar, se clasifican en la partida 63.07.Nota explicativa de subpartida.Subpartida 6305.32Los continentes intermedios flexibles, para productos a granel, suelen confeccionarse con tejidos de trama y urdimbre de polipropileno o de polietileno y, generalmente, tienen una capacidad entre 250 kg y 3,000 kg. En sus cuatro esquinas superiores pueden presentar unas tiras para facilitar su manejo y en sus partes superior e inferior unas aberturas para el llenado o vaciado. Se utilizan, en general, para envase, almacenado, transporte y manipulación de materias secas fluidas.Posición Arancelaria:SECCIÓNXIMATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURASCAPITULO63Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y traposPARTIDA63.05SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS, PARA ENVASARSUBPARTIDA6305.10.10.00De Yute Descripción Arancelaria:CÓDIGO DE TRIBUTO VALOR DEL TRIBUT0 FODINFA0,5%IVA12%AD ESPECIFICO0%AD VALOREM0% Conclusiones:Este producto se debe seguir las Reglas Interpretativas de 1 y 6 en la cual se encuentra en la Sección XI en el Capitulo 63 con la subpartida 6305.10.10.00 y esta tiene los siguientes ADVALROREM 0% FODINFA 0,5% E IVA 12%Recomendaciones:Es recomendable ver y analizar cada una de las características del producto para poder clasificarlo de manera correcta con los documentos correspondientes como las notas explicativas, el arancel y las Reglas Interpretativas para una mejor clasificación del producto.Fuente:Arancel Nacional – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. Retrieved May 22, 2022, from https://www.aduana.gob.ec/arancel-nacional/http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS SANDALIAS

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LAS SANDALIASNOMBRE: TORRES FABIÁNDEFINICIÓN:La sandalia es un tipo de calzado, conocido desde la antigüedad, que consiste en una suela resistente atada al pie mediante cuerdas, cintas o bandas de material ligero, quedando los dedos y otras partes del pie al descubierto.Reglas Generales InterpretativasLas sandalias, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. Nota ExplicativaSubpartida 64.02Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico. Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento.Subpartida Descripción Resolución6402.20.00.00 SANDALIAS PARA NIÑOS. PARES. CALZADO CASUAL R‑000077‑20196402.20.00.00 BORA BORA. EN PARES. CASUAL R‑000309‑20126402.20.00.00 SANDALIA PARA NIÑA. EN PARES. CASUAL PARA NIÑAS R‑000959‑2011
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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SANDALIAS

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA SANDALIASDEFINICIÓNLa sandalia es un tipo de calzado, conocido desde la antigüedad, que consiste en una suela resistente atada al pie mediante cuerdas, cintas o bandas de material ligero, quedando los dedos y otras partes del pie al descubierto.Reglas Generales InterpretativasLas sandalias, se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.RGI 3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:c) Cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación la mercancía se clasificará en la última Partida, por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. Nota ExplicativaSubpartida 64.02Esta partida comprende el calzado, excepto el de la partida 64.01, cuya suela y parte superior sean de caucho o de plástico. Es indiferente para la clasificación, que la suela y la parte superior sean de una sola materia de las precitadas, o por el contrario, de materias diferentes (por ejemplo, la suela de caucho y la parte superior de tejido con una capa exterior de plástico) perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones. Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar:d) las sandalias constituidas por tiras que pasan por encima del empeine y por un contrafuerte o una atadura al talón fijada a la suela por cualquier procedimiento.Clasificación Arancelaria10668563883?profile=RESIZE_584xConclusiónEn la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria es de 30% por unidad. Autor: Katya RuizBibliografía:(S/f). Gob.ec. Recuperado el 24 de julio de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 24 de julio de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf
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Clasificación arancelaria de los zapatos casuales para hombre

Clasificación arancelaria de los zapatos casuales para hombreDescripción El zapato es un accesorio de la vestimenta hecho con la intención de proveer protección y comodidad al pie, mientras éste realiza varias actividades. Los zapatos, como el resto de las prendas, también se diseñan atendiendo a fines estéticos. El diseño de los zapatos ha variado enormemente a través del tiempo y de cultura en cultura, con su apariencia originalmente ligada a sus funciones. Adicionalmente, la moda ha dictado frecuentemente muchos elementos de diseño, como la altura de los tacones y el tejido de estos.Regla General Interpretativa• RG1: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).• RG6: La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.Definición Notas ExplicativasNota de PartidaPárrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:1. con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;2. con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;3. con suela de madera, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.Posición Arancelaria• SECCION: XIICalzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc.• CAPITULO: 64Calzado, polainas y artículos análogos• PARTIDA: 64.05Los demás calzados• SUBPARTIDA: 6405.10.00.00-Con la parte superior de cuero o regeneradoTributos Los tributos a pagar para esta mercancía son: Restricciones Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. Fuentes- http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp
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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ZAPATOS PUNTA DE HIERRO

IntroducciónEl calzado de seguridad debe incorporar en su interior un tope o puntera de protección, de modo que al recibir un impacto, este refuerzo proteja los dedos de los pies evitando su aplastamiento.DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTOTobillera acolchadaPuntera en acero con recubrimiento aislanteCordones textiles de sección circular de alta resistenciaSe presenta en pares.Parte superior: 52% cuero natural y 48% material sintéticoSuela: 100% poliuretano (PU)REGLAS DE CLASIFICACIÓNPrimera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”El Producto está fabricado en la parte superior con cuero natural (52%) y material sintético (48%) y la suela totalmente de poliuretano (plástico). Según su diseño está provista de ojales y cordones para atar, cubre el tobillo, con punta de acero, y presenta suela de ranuras amplias. En atención a estas características, en aplicación de la 1° RGISexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”El producto, al ser un calzado de seguridad, con puntera metálica de protección se clasifica en la subpartida S.A. 6403.40. En consecuencia, y al no existir aperturas a nivel NANDINA, ni a nivel nacional, el producto denominado comercialmente “BOTA DIELECTRICA”, se clasifica en la subpartida nacional 6403.40.00.00, como un calzado de seguridad con puntera metálica de protección, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel.NOTAS DE SUBPARTIDAEn las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.NOTAS EXPLICATIVASNota 1 del Capítulo 64:Este Capítulo no comprende: a) Los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); b) El calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) El calzado usado de la partida 63.09; d) Los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) El calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).Nota 3 del Capítulo 64: En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones de obtención de esta capa exterior; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14Nota 4 del Capítulo 64:Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos. Posición ArancelariaSecciónXIICALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOCapitulo64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículosSubpartida6401.10.00.00Calzado con puntera metálica de protección Información ArancelariaTributosValorAd-Valorem10%FODINFA0.05%IVA12%Arancel Especifico10 + USD 6/par BIBLIOGRAFIA:SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdfGestión de Solicitud de Resolución Anticipada – Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. (s/f). Gob.ec. Recuperado el 30 de octubre de 2022, de https://www.aduana.gob.ec/consulta-de-clasificacion-arancelaria/
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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ZAPATOS PUNTA DE HIERRO

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA ZAPATOS PUNTA DE HIERROIntroducciónLa punta consta de una carcasa que cubre toda la punta de las botas y que por lo general su longitud va hasta donde empiezan los dedos de los pies, debe ir recubierto en su interior con un material acolchado para que brinde mayor comodidad y no haga contacto directo con los pies, y en su parte exterior va cubierto con el material propio del calzado, que por lo general es cuero, se recomienda que este acero sea inoxidable, ya que al no serlo tiende a manchar las medias y a deteriorarse en un menor tiempo. Las botas de seguridad con punta de acero suelen ser un poco mas pesadas que las de puntera composite. Si estas realizando trabajos en lugares con detectores de metales como aeropuertos, establecimientos militares o gubernamentales debes quitarte las botas y pasar el control de vigilancia sin ellas, ocasionando incomodidad ya que cada vez que pasemos por esto toca realizar el mismo proceso.DESCRIPCIÓN DEL PRODUCTOTobillera acolchadaPuntera en acero con recubrimiento aislanteCordones textiles de sección circular de alta resistenciaSe presenta en pares.Parte superior: 52% cuero natural y 48% material sintéticoSuela: 100% poliuretano (PU)REGLAS DE CLASIFICACIÓNPrimera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”El Producto está fabricado en la parte superior con cuero natural (52%) y material sintético (48%) y la suela totalmente de poliuretano (plástico). Según su diseño está provista de ojales y cordones para atar, cubre el tobillo, con punta de acero, y presenta suela de ranuras amplias. En atención a estas características, en aplicación de la 1° RGISexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”El producto, al ser un calzado de seguridad, con puntera metálica de protección se clasifica en la subpartida S.A. 6403.40. En consecuencia, y al no existir aperturas a nivel NANDINA, ni a nivel nacional, el producto denominado comercialmente “BOTA DIELECTRICA”, se clasifica en la subpartida nacional 6403.40.00.00, como un calzado de seguridad con puntera metálica de protección, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel.NOTAS DE SUBPARTIDAEn las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.NOTAS EXPLICATIVASNota 1 del Capítulo 64:Este Capítulo no comprende: a) Los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado, de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel, hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva); b) El calzado de materia textil, sin suela exterior encolada, cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI); c) El calzado usado de la partida 63.09; d) Los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.12); e) El calzado y aparatos de ortopedia, y sus partes (partida 90.21); f) El calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas); espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95).Nota 3 del Capítulo 64: En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista; a los efectos de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones de obtención de esta capa exterior; b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.07 y 41.12 a 41.14Nota 4 del Capítulo 64:Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos; b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos. Posición ArancelariaSecciónXIICALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLOCapitulo64Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículosSubpartida6401.10.00.00Calzado con puntera metálica de protección Información ArancelariaTributosValorAd-Valorem10%FODINFA0.05%IVA12%Arancel Especifico10 + USD 6/par BIBLIOGRAFIA:SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA). 25 de julio de 2007. Comunidad Andina.RESOLUCION-COMEX-020-2017: https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf
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Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares

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En general calzado deportivo con características que permiten el uso en las disciplinas deportivas antes mencionados.

Este producto es básicamente calzado deportivo que se utiliza en diferentes deportes, teniendo como característica principal su suela de goma para evitar el deslizamiento en los diferentes escenarios deportivos donde se los puede utilizar.

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

El producto se encuentra clasificado en la subpartida 6404112000 correspondiente a: Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares según el el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías


MARCO LEGAL EN ECUADOR PARA LA IMPORTACIÓN DE PRODUCTOS DE LA SUBPARTIDA ARANCELARIA

La subpartida 6404112000 según la resolución N°450 del Consejo de Comercio Exterior e Inversiones (COMEX), no existe ningún requisito previo adicional de los que se exigen por ley para las operaciones de comercio internacional y tampoco presenta ningún impedimento para su comercialización.

  

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA BACEROLA O BETÚN EN CREMA

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA BACEROLA O BETÚN EN CREMA

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 Descripción

El betún para calzado o crema para zapatos es un producto comercial utilizado para dar lustre, impermeabilizar, mejorar la apariencia y aumentar la vida útil de cueroszapatos o botas.

 

 Está compuesto por: Parafina, cera de carnaubacolorantedisolvente y mirbano.

 

  • Reglas generales interpretativas 
  • RGI N°1:Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capítulo. 
  • RGI N°3B:los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la regla 3 a), se clasificaron según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.
  • RGI N°6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, "mutatis mutandis", por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposiciones en contrario. 

 

  • Clasificación Arancelaria

 SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

Capítulos 34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable.

Partida 

34.05 Betunes y cremas para el calzado, encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metal, pastas y polvos para fregar y preparaciones similares (incluso papel, guata, fieltro, tela sin tejer, plástico o caucho celulares, impregnados, recubiertos o revestidos de estas preparaciones), excepto las ceras de la partida

 

34.04.

Sub Partida 

3405.10.00.00 - Betunes, cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles

Nota Explicativa de subpartida

Esta partida comprende el betún y las cremas para el calzado, los encáusticos, abrillantadores (lustres) para carrocerías, vidrio o metales (plata, cobre, etc.), así como las mezclas en pasta o en polvo para fregar (los utensilios de cocina, fregaderos, baldosas, cocinas, etc.) y las preparaciones similares. La partida comprende también las preparaciones similares que tengan propiedades protectoras. 

 

 Información arancelaria

Ad-valorem 25%

FODINFA 0,5%

IVA 12%

 

  • Referencias
  • Resolución No. 020-2017 [República del Ecuador, Comité de Comercio Exterior]. Nomenclatura de Designación y Codificación de Mercancías del Ecuador.
  • SENAE Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Consulta del Arancel https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel

 

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Clasificación red de volley

Subpartida red de volley

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  1. Descripción de la mercancía

La red debe estar  confeccionada de piola, de nailon o cabuya, teniendo en las partes superiores e inferiores.

Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas.

  1. Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Notas de sección

La nota 1 literal o) de la sección XI: Materias textiles y sus manufacturas explica que en esta sección no se clasificarán las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65.

  1. Notas explicativas

La nota explicativa  de la partida 56.08 en el literal número 2 se explica que los artículos confeccionados de este grupo pueden estar fabricados con hilados textiles y sus mallas abiertas estar sueltas o sujetas mediante nudos u otro procedimiento. Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas. 

  1. Sección

De acuerdo a la primera regla de clasificación se determina que con el título de la sección que la estera se clasificará en la Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.

  1. Capítulo

De acuerdo a la primera regla de clasificación la red para el transporte de balones se clasificará en el capítulo 56: Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

  1. Partida

De acuerdo a la primera regla de clasificación y a la nota explicativa de la partida 56.08, podemos afirmar que la red para guardar balones se clasifica en la misma: Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.

  1. Subpartida

De acuerda a la subclasificación de la partida 56.08 y del material con el que la red está fabricado, la mercancía se clasificará en la 
Subpartida 5608.19.00.00 - - Las demás

  1. Información arancelaria

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  1. Información para – arancelaria

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Nota. Elaboración propia, información del ECUAPASS

  1. Conclusiones

La red para el deporte ecuavoley se clasifica en la subpartida 5608.19.00.00 

 

  1. Recomendaciones

Se tiene que tener en cuenta que la red de Ecuavoley es un material que no viene predipuesto o elaborado para su fin, sino esta sujeto a una elaboracion o tejido el cual permita llegar al uso del material.

  1. Referencias
  • Producción. (2017). Nomenclatura de designación y codificación de mercancías del Ecuador. Recuperado de: 
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Clasificación red de volley

Subpartida red de volley

  1. Descripción de la mercancía

La red debe estar  confeccionada de piola, de nailon o cabuya, teniendo en las partes superiores e inferiores.

Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas.

  1. Reglas de clasificación

Regla 1: Los títulos de las secciones, de los capítulos o de los subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las notas de sección o de capitulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo con las reglas siguientes.

Regla 6: La clasificación de mercancías en las subpartida de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartida y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartida del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

  1. Notas de sección

La nota 1 literal o) de la sección XI: Materias textiles y sus manufacturas explica que en esta sección no se clasificarán las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados, y sus partes, del Capítulo 65.

  1. Notas explicativas

La nota explicativa  de la partida 56.08 en el literal número 2 se explica que los artículos confeccionados de este grupo pueden estar fabricados con hilados textiles y sus mallas abiertas estar sueltas o sujetas mediante nudos u otro procedimiento. Se entiende por redes confeccionadas los artículos preparados o no para determinados usos y fabricados directamente o confeccionados con la forma requerida, principalmente cortando de una pieza y uniendo las diversas partes así obtenidas. 

  1. Sección

De acuerdo a la primera regla de clasificación se determina que con el título de la sección que la estera se clasificará en la Sección XI: Materiales textiles y sus manufacturas.

  1. Capítulo

De acuerdo a la primera regla de clasificación la red para el transporte de balones se clasificará en el capítulo 56: Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería.

  1. Partida

De acuerdo a la primera regla de clasificación y a la nota explicativa de la partida 56.08, podemos afirmar que la red para guardar balones se clasifica en la misma: Redes de mallas anudadas, en paño o en pieza, fabricadas con cordeles, cuerdas o cordajes; redes confeccionadas para la pesca y demás redes confeccionadas, de materia textil.

  1. Subpartida

De acuerda a la subclasificación de la partida 56.08 y del material con el que la red está fabricado, la mercancía se clasificará en la 
Subpartida 5608.19.00.00 - - Las demás

  1. Información arancelaria

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  1. Información para – arancelaria

10733694072?profile=RESIZE_710x

Nota. Elaboración propia, información del ECUAPASS

  1. Conclusiones

La red para el deporte ecuavoley se clasifica en la subpartida 5608.19.00.00 

 

  1. Recomendaciones

Se tiene que tener en cuenta que la red de Ecuavoley es un material que no viene predipuesto o elaborado para su fin, sino esta sujeto a una elaboracion o tejido el cual permita llegar al uso del material.

  1. Referencias
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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA PLANTILLA DE ZAPATOS


CLASIFICACIÓN ARANCELARIA PLANTILLA DE ZAPATOS Las plantillas de zapatos cumplen muchos propósitos, que incluyen comodidad de uso diario, mejora de la altura, tratamiento de fascitis plantar soporte para el arco, alivio del dolor de pies y articulaciones por artritis, uso excesivo, lesiones, pierna discrepancia de longitud y otras causas como la corrección ortópedica y el rendimiento atlético.

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Reglas Generales Interpretativas

Las plantillas de zapatos, se deben clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. Los Títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y notas, de acuerdo a las reglas siguientes.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario. Se establece que la clasificación más allá de los 4 dígitos debe de determinarse de acuerdo con la aplicación de todas las reglas interpretativas. 

Nota Explicativa

Subpartida 64.06

Esta partida comprende: A) Las diversas partes de calzado, de cualquier materia, exceptuado el amianto. Las partes de calzado pueden variar según el tipo de calzado a cuya fabricación se destinen. Se pueden citar entre ellas:

3) Las plantillas, palmillas o suelas, incluidas las medias suelas y suelas auxiliares, así como los revestimientos que se pegan a la plantilla en el interior del calzado.

Clasificación Arancelaria

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Bibliografía:

(S/f). Gob.ec. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de https://www.produccion.gob.ec/wp-content/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

(S/f-b). Comunidadandina.org. Recuperado el 22 de mayo de 2022, de http://intranet.comunidadandina.org/documentos/dinformativos/sgdi860_2.pdf

 

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TELAS DE YUTE- CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

 

La tela de yute de fábrica de fibras de la planta Yute o Corchorus capsularis, esas fibras suelen tener una longitud de 1 a 4 metros y un color blancoa-marillento, amarillo o castaño. Por lo que se pueden blanquear y teñir con facilidad. El yute es una tela también conocida como arpillera o tela de saco, es un tejido natural y sin ningún tipo de tratamiento. Yute orgánico tiene cierta rigidez, cuerpo y su fibra de yute le da un aspecto rústico, ideal para la confección de bolsitas, cortinas, manualidades y para tapizar, así como para la decoración.

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Notas Legales

 

El apartado I-C de las Consideraciones Generales de la Sección XI precisa lo que debe entenderse aquí por tejido.

Esta partida comprende los tejidos fabricados con hilados de yute o de otras fibras textiles del líber de la partida 53.03. Estos tejidos se utilizan en la fabricación de sacos u otros embalajes, como tejidos de soporte en el linóleo, como telas de tapicería, etc. 

 

SECCIÓN XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

CAPITULO 53

Este Capítulo comprende, en general, y salvo las exclusiones citadas en la Nota explicativa de la partida 53.05, las materias textiles vegetales (excepto el algodón) y los productos sucesivos de su transformación por la industria textil hasta los tejidos, inclusive.

Comprende también los hilados de papel y los tejidos de hilados de papel, así como los productos textiles mezclados que se asimilan a los productos de este Capítulo por aplicación de la Nota 2 de la Sección XI.

POSICION ARANCELARIA PARTIDA: 5310

Tejidos de yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.03.

SUBPARTIDA: 5310.10.00.00

- Crudo

Conclusiones:

  • El yutees una de las fibras naturales más largas y más usadas para diversas aplicaciones textiles. El yute es extraído de la corteza de la planta del yute blanco

 

Bibliografía:

 

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SUBPARTIDA - Alfombra de algodón tejida 100%.

Descripción del producto: Alfombra de algodón tejida 100%. 

 

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Regla General Interpretativa:

  1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.
  2. Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
  3. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Notas de sección:

Sección XI

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

  1. no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;
  2. no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.

Notas de capítulo:
En este Capítulo, se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil, cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.

Notas explicativas:

La mayor parte de las alfombras de nudo se fabrican a mano en las dimensiones que se deseen, con hilos de pelo de distintos colores para formar un dibujo. Se pueden también fabricar en telares mecánicos, obteniéndose así alfombras que se caracterizan, en general, por sus filas o líneas de puntos más regulares y por sus orillos perfectamente paralelos. Los hilos de pelo son casi siempre de lana o de seda o, a veces, de mohair o cachemira. En cuanto al tejido de fondo, está hecho casi siempre con hilados de algodón, lana o pelo; las alfombras mecánicas, con hilados de algodón, lino, cáñamo o yute.

Posición Arancelaria:

 

Referencias: 

https://www.produccion.gob.ec/wpcontent/uploads/2019/06/RESOLUCI%C3%93N-COMEX-020-2017.pdf

https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf  

 

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Calzado para la práctica de «snowboard

Calzado para la práctica de «snowboard

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-Seccion XII calzado, sombreros y demá

s tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello; Capítulo 64 calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos: partida 6402 los demás calzados con suela y parte superior de caucho o plástico; Subpartida 6402.12.00.00 calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve).

-En la resolución del COMEX 020 nos indica que la tarifa arancelaria a importar este producto es 10 + USD 6/par.

El calzado de esquí se debe clasificar bajo las siguientes reglas interpretativas:

RGI 1. La clasificación se determina a partir de los títulos (encabezados) de las secciones, de los capítulos, o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, es decir no tienen ningún valor legal, sólo nos orientan. 

RGI 2. En esta regla 2b) nos menciona tres supuestas formas de que se puede presentar la mercancía sin que por ello se altere la clasificación, es decir, se debe de considerar como mercancía completa, terminada o armada. En este producto se presenta el calzado de esquí con sus fijaciones desmontados.

RGI 6. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida esta determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las notas de subpartida, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel, a efecto de esta regla también se aplican las notas de sección y de capitulo, salvo disposición de contrario.

Nota Explicativa

La nota explicativa del SA 64.02

Entre el calzado que se clasifica en esta partida, se pueden citar el literal a, el calzado para esquiar constituido por varias partes moldeadas articuladas por medio de remaches o dispositivos similares.

Nota de la subpartida

En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

  • El calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;
  • El calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo

Posición Arancelaria

Sección

XII

CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

Capitulo

64

Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

Subpartida

6403.12.00.00

- - Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve)

 

Información Arancelaria

Tributos

Valor

Ad-Valorem

10 + USD 6/par

FODINFA

0.05%

IVA

12%

 

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CLASIFIACIÓN MEDIAS PARA INICIAR EL GATEO

CLASIFIACIÓN MEDIAS PARA INICIAR EL GATEO

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REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 64.049 comprende, entre otros, al calzado con suela de caucho y parte superior de materia textil. Al respecto la Nota 410 del presente Capitulo define la parte superior y la suela de un calzado; en consecuencia, por tratarse El Producto de un calzado con la parte superior de materia textil y con la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico, queda contenido en el texto de la partida 64.04 en aplicación de la RGI 1.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 64.04 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel. La subpartida del S.A. 6404.(10) comprende expresamente a los calzados con suela de caucho o plástico y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel la 6404.11 en la que se encuentran los calzados de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; y en la subpartida 6404.19 están comprendidos los demás calzados que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 6412, ni calzados similares, la cual no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MEDIAS GATEADORAS, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de calzado gateador con la parte superior de materia textil y la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6404.19.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

SUBPARTIDA 6404.19.00.00–  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10737641671?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

10737642468?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MEDIAS GATEADORAS, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR 

 

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CLASIFIACIÓN MEDIAS PARA INICIAR EL GATEO

CLASIFIACIÓN MEDIAS PARA INICIAR EL GATEO

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REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 64.049 comprende, entre otros, al calzado con suela de caucho y parte superior de materia textil. Al respecto la Nota 410 del presente Capitulo define la parte superior y la suela de un calzado; en consecuencia, por tratarse El Producto de un calzado con la parte superior de materia textil y con la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico, queda contenido en el texto de la partida 64.04 en aplicación de la RGI 1.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 64.04 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel. La subpartida del S.A. 6404.(10) comprende expresamente a los calzados con suela de caucho o plástico y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel la 6404.11 en la que se encuentran los calzados de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; y en la subpartida 6404.19 están comprendidos los demás calzados que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 6412, ni calzados similares, la cual no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MEDIAS GATEADORAS, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de calzado gateador con la parte superior de materia textil y la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6404.19.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

SUBPARTIDA 6404.19.00.00–  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

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INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

10737642468?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MEDIAS GATEADORAS, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO 

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR 

 

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CLASIFIACIÓN MEDIAS PARA INICIAR EL GATEO

CLASIFIACIÓN MEDIAS PARA INICIAR EL GATEO

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REGLAS DE CLASIFICACIÓN

Primera Regla General: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes”

La partida 64.049 comprende, entre otros, al calzado con suela de caucho y parte superior de materia textil. Al respecto la Nota 410 del presente Capitulo define la parte superior y la suela de un calzado; en consecuencia, por tratarse El Producto de un calzado con la parte superior de materia textil y con la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico, queda contenido en el texto de la partida 64.04 en aplicación de la RGI 1.

Sexta Regla General: “La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida, así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.”

La partida 64.04 se encuentra desagregada en dos subpartidas de primer nivel. La subpartida del S.A. 6404.(10) comprende expresamente a los calzados con suela de caucho o plástico y se subdivide en dos subpartidas de segundo nivel la 6404.11 en la que se encuentran los calzados de deporte, calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados similares; y en la subpartida 6404.19 están comprendidos los demás calzados que no sean considerados de deporte de acuerdo a la Nota de Subpartida 1a) y 1b) del Capítulo 6412, ni calzados similares, la cual no tiene aperturas a nivel NANDINA ni nacional. En consecuencia, por tratarse el producto denominado comercialmente MEDIAS GATEADORAS, de acuerdo con la información y a la figura proporcionada de calzado gateador con la parte superior de materia textil y la suela de policloruro de vinilo (PVC) plástico le corresponde clasificarse en la subpartida nacional 6404.19.00.00, en aplicación de la 1° y 6° RGI de la Nomenclatura del Arancel de Aduanas.

NOTAS DE SUBPARTIDA

Nota de Subpartida Capítulo 64: 1) En las subpartidas 6402.12, 6402.19, 6403.12, 6403.19 y 6404.11, se entiende por calzado de deporte exclusivamente:

a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos, tacos (tapones), sujetadores, tiras o dispositivos similares;

b) el calzado para patinar, esquiar, para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve), lucha, boxeo o ciclismo.

NOTAS EXPLICATIVAS

Nota 4 Capítulo 64: Sin perjuicio a lo dispuesto por la Nota 3 de este Capítulo:

a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como ribetes, protectores de tobillos, adornos, hebillas, orejas, anillos para ojetes o dispositivos análogos;

b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor, despreciando los accesorios o refuerzos, tales como puntas, tiras, clavos, protectores o dispositivos análogos.

CRITERIO ARANCELARIO

SECCIÓN XII - Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, fustas, y sus partes; plumas preparadas y artículos de plumas; flores artificiales; manufacturas de cabello.

CAPITULO 64 -  Calzados, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos.

PARTIDA 64.04 - Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado y parte superior de materia textil.

SUBPARTIDA 6404.19.00.00–  Los demás

INFORMACIÓN ARANCELARIA

10737641671?profile=RESIZE_710x

INFORMACIÓN PARA-ARANCELARIA

10737642468?profile=RESIZE_710x

CONCLUSIONES

En consecuencia, al producto denominado comercialmente “MEDIAS GATEADORAS, se procede a clasificar en la subpartida nacional 6404.19.00.00 del Arancel de Aduanas.

RECOMENDACIONES

Para una buena clasificación se debe tomar en cuenta el material con el cual es realizado el producto y las notas explicativas en este caso el producto presenta capellada, plantilla, 100 % textil y se encuentra en la partida 64.04 de no ser así se debe revisar bien todas las partes y materiales con las que fue realizado el producto.

Fuente:

DESCRIPCION DE PRODUCTO MEDIAS GATEADORAS https://platanitos.com/minnie-media-gateadora-minnie-2mn567-fucsia-268850

NOTAS EXPLICATIVAS QUE INCORPORAN LA CUARTA ENMIENDA DEL SISTEMA ARMONIZADO https://www.dane.gov.co/files/sen/nomenclatura/SA2007.pdf

NOMENCLATURA DE DESIGNACIÓN Y CODIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DEL ECUADOR, (2017): http://www.pudeleco.com/files/a17026a.pdf

ECUAPASS ADUANA DEL ECUADOR http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

CONSULTA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

https://mesadeservicios.aduana.gob.ec/arancel/

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CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS10891707059?profile=RESIZE_710x

 

Regla General Interpretativas

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

  1. con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
  2. con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
  3. con suela de made
  4. ra, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Posición Arancelaria

  • SECCION:XII
    Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc.
  • CAPITULO:64
    Calzado, polainas y artículos análogos
  • PARTIDA:04
    Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado
    y parte superior de materia textil.
    SUBPARTIDA 6404.11.20.00.00
    Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados
    similares

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

AD VALOREM 10%

ARANCEL ESPECIFICO $6.00 (PARES)

FODINFA 0.50%

IVA 12%

 

Restricciones

     Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. 

     Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

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CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS10891707059?profile=RESIZE_710x

 

Regla General Interpretativas

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

  1. con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
  2. con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
  3. con suela de made
  4. ra, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Posición Arancelaria

  • SECCION:XII
    Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc.
  • CAPITULO:64
    Calzado, polainas y artículos análogos
  • PARTIDA:04
    Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado
    y parte superior de materia textil.
    SUBPARTIDA 6404.11.20.00.00
    Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados
    similares

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

AD VALOREM 10%

ARANCEL ESPECIFICO $6.00 (PARES)

FODINFA 0.50%

IVA 12%

 

Restricciones

     Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. 

     Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

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CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DEL CALZADO DE BASQUET-TENIS10891707059?profile=RESIZE_710x

 

Regla General Interpretativas

  • RG1:Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de sección o de capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes (las otras reglas).
  • RG6:La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

Definición Notas Explicativas

Nota de Partida

Párrafo 1: esta partida engloba todo el calzado que tenga la suela y la parte superior de una materia o de una combinación de materias no citadas en las partidas precedentes de este Capítulo. Entre el calzado clasificado aquí, se puede citar el siguiente:

  1. con suela de caucho o de plástico y parte superior de materias distintas del caucho, plástico, cuero natural o materias textiles;
  2. con suela de cuero natural, artificial o regenerado y parte superior de materias distintas del cuero natural o materias textiles;
  3. con suela de made
  4. ra, corcho, cordeles o cuerdas, cartón, peletería, tejido, fieltro, telas sin tejer, linóleo, rafia, paja, lufa, etc. La parte superior de este calzado puede ser de cualquier materia.

Posición Arancelaria

  • SECCION:XII
    Calzado, sombreros y demás tocados, paraguas, quitasoles, bastones, látigos, etc.
  • CAPITULO:64
    Calzado, polainas y artículos análogos
  • PARTIDA:04
    Calzado con suela de caucho, plástico, cuero natural o regenerado
    y parte superior de materia textil.
    SUBPARTIDA 6404.11.20.00.00
    Calzado de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento y calzados
    similares

Tributos

     Los tributos a pagar para esta mercancía son:

AD VALOREM 10%

ARANCEL ESPECIFICO $6.00 (PARES)

FODINFA 0.50%

IVA 12%

 

Restricciones

     Para esta mercancía se piden dos restricciones para el régimen de importación a consumo (10): el registro como importador a cargo de Viceministerio de Producción e Industrias y la presentación de un certificado INEN a cargo del Instituto Ecuatoriano de Normalización. 

     Adicionalmente, se presenta prohibición de importación y exportación en todos los demás regímenes aduaneros (28 resultados restantes) hacia/desde la República Popular Democrática de Corea.

http://ecuapass.aduana.gob.ec/ipt_server/ipt_flex/ipt_arancel.jsp

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